Contenido del idioma inglés (escritorio) - 2024-03-23

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Gaza: la hambruna es inminente (Nueva Democracia)


Imagen de cabecera: palestinos se reúnen en Gaza City para recibir ayuda. Fuente: Mahmoud Issa/Reuters
Toda la población de Gaza está enfrentando una alta inseguridad alimentaria. Fuente: IPC
Un niño palestino que sufre desnutrición aguda es tratado en Rafah, Gaza. Fuente: Reuters

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PC 21 de marzo - Meloni en Egipto: los planes del imperialismo italiano y el papel de Al Sisi al servicio del imperialismo (del contador de Rossusoia del 20/03) (proletari comunisti)


El Mediterráneo, África y Medio Oriente son el otro frente de guerra iluminada por la disputa interimperialista, con tropas militar de los gobiernos imperialistas en el terreno para fortalecer el eje de terror, junto con su aliado sionista, contra los pueblos árabes con Palestina en el centro.

Este War Front es estratégico para el estado imperialista italiano, CE Los gobiernos y los que lo llaman lo repiten hasta que las náuseas "Analistas" cerca del aparato militar-industrial militar italiano, E El gobierno de Meloni/Crosetto/Tajani está precisamente en el intervencionismo Imperialista italiano que se enfoca mucho, Meloni lo hinchó tanto como para empujar la prensa esclavizada para bautizarla "piano Mattei ”, para darle una apariencia aparentemente estratégica para En su lugar, ocultar la realidad hecha de rechazos contratados a gobiernos reaccionarios, de ganancias derivadas del robo de recursos energía y de los bienes que pasan por el área, de imposición del talón de hierro de los ejércitos imperialistas para aplastar el aspiraciones de los pueblos y dominar el comercio mundial que pasa en el Mar Rojo.

Allá La presidencia italiana en el G7 y las elecciones europeas son un pasaje Además para todos los gobiernos y partidos

de Europa para crecer como consentimiento y legitimación de sus políticas de represión e opresión, tanto dentro de los respectivos estados imperialistas, como afuera contra los pueblos.

En Este contexto el domingo 17 de marzo se celebró en la visita a El Cairo del Presidente del Consejo de Ministros Italianos, Meloni, junto con Presidente de la Comisión Europea, von der Leyen, siempre disponible cuando tiene que apoyar las políticas racistas de Rechazos antimigrati en compañía de la CAPA gubernamental de Italiano (nadie puede y debe olvidar la masacre de los migrantes un Cutro, donde en aquellos que murieron de responsabilidades italianas y europeas Las dos torturas habían fortalecido su unidad). De la delegación que dirigido al fortalecimiento de la asociación estratégica de la UE-Egipto ha El presidente de la República de Chipre, actual Presidente del Consejo de la UE, los primeros ministros de Grecia E Austria.

Soy fue a firmar el nuevo Pacto de la UE-Egipto, un plan de 7,4 mil millones euros, entre préstamos y subsidios.

El El Cairo de la UE se considera "socio confiable", un "Pilar de seguridad mediterráneo", mientras leemos En la declaración conjunta.

Además El adjetivo "histórico" no pudo perder esta vez ni siquiera Al definir acuerdos políticos, comerciales y militares. Cada paso político del gobierno de Meloni descansa en palabras vacías que cubren el Su política imperialista y neocolonial.

Este de la asociación europea era una de las piernas en las que el Fortalecimiento imperialista del régimen de Al Sisi en Egipto, el otro Son relaciones bilaterales Italia-Egipto que se materializan en otras nuevas Memorándum.

Con el Acuerdos con Libia, Túnez y Albania, el gobierno de Meloni persigue el de la misma manera también con Egipto su política para evitar el Salidas de migrantes que huyen del hambre y las guerras con campos de concentración donde Bloquearlos, una política fortalecida por el gobierno de Meloni/plantado de criminalización/represión de las ONG involucradas en el rescate en mar.

"La crisis de Gaza Está en la cima de nuestras preocupaciones ", dijo Meloni pero, pero, Ya que no hizo absolutamente nada para detener el genocidio del estado nazisionista israelí contra Gaza y toda Palestina ocupado y bombardeado, las "preocupaciones" llamadas de su Los gobiernos son solo para prevenir las salidas de los migrantes e sofocar el apoyo también armado con la resistencia de la gente del Yemen, definido por la prensa "Ribelli Houthi", que, en nombre de que la solidaridad con el pueblo palestino afecta los intereses de imperialismo que en cambio apoya al terrorista n ° 1 del área, el estado nazisionista de Israel y ataca los bienes del Imperialistas que pasan por el Mar Rojo.

EL Los regímenes afirmados para el imperialismo se convierten en un aguijón Los gobiernos indispensables e imperialistas de ellos giran ríos de dinero. En Italia, esto lo llamamos "Piano Mattei" y el modelo del que el gobierno italiano está orgulloso es que firmado con la Túnez de SIeda en septiembre pasado, también, también, No es sorprendente, bautizado por Meloni y Von der Leyen.

El fuego de la guerra, o más bien, del genocidio en progreso en Palestina de parte del ocupante naziosionista de Israel, apoyado del imperialismo occidental con los Estados Unidos en sus cabezas y con el papel Activo, cómplice, de la Italia del gobierno de Meloni, se ha desglosado en Medio, para el apoyo de la resistencia de Yemen a Resistencia palestina y con la afluencia de armas, militares, EE. UU./UE en el Mar Rojo con el objetivo de extinguir la solidaridad política y militar de los pueblos a la causa palestina y para un apoyo abierto al genocidio nazisionista.

Sostener Al-Sisi significa en primer lugar correr para ayudarlo a apoyar Todo el aparato de dominación del golpe de estado, de los militares a los bancos, quien puso al pueblo egipcio de rodillas a lo que ahora lo hacen Agregue las ondas migratorias de Gaza y Sudán, creadas por Los mismos imperialistas.

Los rechazos del Los migrantes serán uno de los temas del G7, por lo que es una pregunta central para Una lucha anti -imperialista.

La iniciativa European sigue el apoyo económico que es Egipto asegurado por los Emiratos Árabes Unidos y el Fondo Monetario Internacional (FMI). Entre finales de febrero y principios de marzo El Cairo recibió 10 mil millones de dólares proporcionados por un fondo Emiratina. Un proyecto que proporciona una inversión inicial de 35 miles de millones de dólares y que le permitirán reponer las arcas del Estado, en el que cargaron los efectos de la guerra en la franja de Gaza. El 6 de marzo, el FMI anunció que quiere aumentar de 3 a 8 mil millones de dólares el valor del préstamo que proporcionará a Egipto a cambio de las reformas económicas que, traducidas, Significa descargar con represión, con imposición, todo Política de austeridad del régimen reaccionario egipcio contra su misma gente.

Sobre la situación Económica egipcia pesa una deuda que, según los datos mundiales Banco de septiembre de 2023, asciende a 164.5 mil millones de dólares. Tasa de la inflación anual aumentó al 36% en enero, sin posibilidad de contracción en poco tiempo, también porque el banco central ha decidido hacer que el tipo de cambio de libra sea flexible Egipcio (ahora intercambiado a 50 por dólar, frente al promedio de 30 del 2023).

Ayuda económicamente el golpe de estado en sisi significa, como contraparte, obtener su participación en la represión de los migrantes y, para Imperialismo italiano, esto también significa las ganancias relacionadas a la explotación de recursos energéticos, tema estratégico para los países imperialistas, que por esta razón están escaneando y están ahí arrastrándose al matadero mundial.

Entonces no estoy allí Solo los rechazos anti -sirvientes en este acuerdo entre Meloni y Al Sisi, también hay suministro de energía: ENI tiene Pon tus manos sobre el pozo de gas natural Nargis-1.miENActualmente es el principal productor en Egiptocon una producción de hidrocarburos de aproximadamente 350 mil barriles por día. Egipto se ha convertido en un gas caliente para el gas después del Descubrimiento del depósito offshore de Zohr en 2015. Actualmente eniProduce alrededor del 60% de la producción total de gas del país Norte de África y también administra el sistema de exportación de gas Natural licuado del puerto de Damietta de 5 millones de toneladas el año.

Para Italia Imperialista representado por el gobierno de Meloni fue firmar un acuerdo con el Golder en Sisi coincidiendo precisamente con La audiencia del juicio por la muerte de Giulio Regeni, el joven Investigador italiano, asesinado y torturado horriblemente por los servicios Secretos egipcios de los cuales se dirige por Sisi, y esta audiencia comenzó la 18 de marzo en Roma.

Nada puede poner Las relaciones entre Italia y Egipto están en discusión, no cuentan Las masacres o las violaciones de los derechos humanos, de hecho, se fortalecen el negocio civil y, sobre todo, el militar que ha crecido con vertiginía, con el Fincantieri y el Leonardo.

En esto el Presidente egipcio de Sisi, en presencia del anuncio de Eni, Claudio Descalzi, declaró que "el asesinato fue cometido por Relaciones de ruinas con Italia "y" dañar a Egipto " Y, dirigido a Descalzi, "sabe por qué querían dañar el ¿Relaciones entre Egipto e Italia? Para que no llegamos aquí ”. Pero No solo han llegado hasta ahora, sino que también continuaron.

En los últimos cinco años Las industrias de guerra italianas exportaron a la fortaleza Armado con Al Sisi, el antiguo jefe del ejército egipcio Golder, de Pequeñas triunfantes reeleccionadas por tercera vez, por el valor total de dos mil millones y 39 millones de euros. De acuerdo con la Instituto Internacional de Investigación de la Paz de Estocolmo (SIPRI), de hecho, Para 2024 3 mil millones de dólares ya estarían en juego para La compra de veinticuatro eurofighter typhoon-2 caza de caza de El Cairo.

El leonardo del CEO Cingolani, ex ministro de Transición ecológica, una compañía que tiene al ministro en su libro de libros Crosetto está frotando las manos por enésima vez.

Industrias La guerra italiana exportada a las fuerzas armadas egipcias en el Últimos cinco años de armas para el valor total de 2 mil millones y 39 millones de euros.

Entonces, detrás del propaganda de este gobierno, existe la sustancia de la política Imperialista italiano: ganancias y rechazos antimigráticos.

Y en contra es oposición proletaria máxima, masa, necesaria, Antimperialista, solidario con la resistencia armada de los pueblos.


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En el Día Internacional de la Poesía | Revolución Obrera (Revolucion Obrera)


En el Día Internacional de la Poesía 1

En el Día Internacional de la Poesía compartimos dos poemas de lucha, uno del poeta peruano Manuel Scorza y el otro del poeta chileno Pablo Neruda.


Epístola de los poetas que vendrán

Manuel Scorza

Tal vez mañana los poetas pregunten

por qué no celebramos la gracia de las muchachas;

tal vez mañana los poetas pregunten

por qué nuestros poemas

eran largas avenidas

por donde venía la ardiente cólera.

Yo respondo:

por todas partes oíamos el llanto,

por todas partes nos sitiaba un muro de olas negras.

¿Iba a ser la Poesía

una solitaria columna de rocío?

Tenía que ser un relámpago perpetuo.

Mientras alguien padezca,

la rosa no podrá ser bella;

mientras alguien mire el pan con envidia,

el trigo no podrá dormir;

mientras llueva sobre el pecho de los mendigos,

mi corazón no sonreirá.

Matad la tristeza, poetas.

Matemos a la tristeza con un palo.

No digáis el romance de los lirios.

Hay cosas más altas

que llorar amores perdidos:

el rumor de un pueblo que despierta

¡es más bello que el rocío!

El metal resplandeciente de su cólera

¡es más bello que la espuma!

Un Hombre Libre

¡es más puro que el diamante!

El poeta libertará el fuego

de su cárcel de ceniza.

El poeta encenderá la hoguera

donde se queme este mundo sombrío.

ODA AL HOMBRE SENCILLO

Pablo Neruda

Voy a contarte en secreto

quién soy yo,

así, en voz alta,

me dirás quién eres,

quiero saber quién eres,

cuánto ganas,

en qué taller trabajas,

en qué mina,

en qué farmacia,

tengo una obligación terrible

y es saberlo,

saberlo todo,

día y noche saber

cómo te llamas,

ése es mi oficio,

conocer una vida

no es bastante

ni conocer todas las vidas

es necesario,

verás,

hay que desentrañar,

rascar a fondo

y como en una tela

las líneas ocultaron,

con el color, la trama

del tejido,

yo borro los colores

y busco hasta encontrar

el tejido profundo,

así también encuentro

la unidad de los hombres,

y en el pan

buscar

más allá de la forma:

me gusta el pan, lo muerdo,

y entonces

veo el trigo,

los trigales tempranos,

la verde forma de la primavera

las raíces, el agua,

por eso

más allá del pan,

veo la tierra,

la unidad de la tierra,

el agua,

el hombre,

y así todo lo pruebo

buscándote

en todo,

Ando, ​​Natación, Navigo

hasta encontrarte,

y entonces te pregunto

cómo te llamas,

calle y número,

para que tú recibas

mis cartas,

para que yo te diga

quién soy y cuánto gano,

dónde vivo,

y cómo era mi padre.

Ves tú qué simple soy,

qué simple eres,

no se trata

de nada complicado,

yo trabajo contigo,

tú vives, vas y vienes

de un lado a otro,

es muy sencillo:

eres la vida,

eres tan transparente

como el agua,

y así soy yo,

mi obligación es ésa:

ser transparente,

cada día

me educo,

cada día me peino

pensando como piensas,

y ando

como tú andas,

como, como tú comes,

tengo en mis brazos a mi amor

como a tu novia tú,

y entonces

cuando esto está probado,

cuando somos iguales

escribo,

escribo con tu vida y con la mía,

con tu amor y los míos,

con todos tus dolores

y entonces

ya somos diferentes

porque, mi mano en tu hombro,

como viejos amigos

te digo en las orejas;

no sufras,

ya llega el día,

Ven,

ven conmigo,

Ven

con todos

los que a ti se parecen,

los más sencillos,

Ven,

no sufras,

ven conmigo,

porque aunque no lo sepas,

eso yo sí lo sé:

yo sé hacia dónde vamos,

y es ésta la palabra:

no sufras

porque ganaremos,

ganaremos nosotros,

los más sencillos,

ganaremos,

aunque tú no lo creas,

ganaremos.


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Oaxaca sin agua ¿sequía o saqueo? (Periódico Mural)


Durante los últimos meses se vieron afectadas más de 4 mil 326 hectáreas de tierras por terribles incendios forestales provocados por el latifundio o surgidos como fenómeno de la temporada de estiaje. Además de esto, en diversas regiones de Oaxaca como los Valles Centrales, Mixteca y Costa, principalmente, se ha observado una crisis hídrica que amenaza a poblaciones enteras, y ahora también a hospitales y escuelas públicas.

El claro ejemplo es la situación del Hospital General “Dr. Aurelio Valdivieso”, en plena capital oaxaqueña, que el pasado 22 de febrero tuvo que suspender labores al quedarse sin agua. Evidentemente un nosocomio no puede funcionar sin brindar condiciones mínimas de salubridad para pacientes y personal médico, y para ello se hace indispensable el servicio de agua potable. Al respecto la Defensoría de Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca inició un cuaderno de antecedentes y dictó medidas cautelares donde pide“acciones integrales al Estado que eviten producir daños de difícil o imposible reparación en detrimento al derecho a la salud de la ciudadanía”.

Ahora, en la misma capital de la entidad, se habla de al menos 6 escuelas públicas que han debido suspender labores y retornar a las clases en línea ante el total desabasto de agua en sus instalaciones. Las más recientes han sido la Escuela Primaria Urbana Matutina “Carlos A. Carrillo”, ubicada en la Colonia Reforma, y la Escuela Primaria Matutina “Enrique Pestalozzi”, ubicada en el Centro de la Ciudad. Dejar a la niñez sin acceso al agua potable dentro de sus escuelas atenta también contra su derecho a la educación y la salud, entre otros contemplados dentro del interés superior de la niñez.

Hasta hace unas semanas el desabasto del agua potable estaba concentrado en las colonias populares generalmente ubicadas en la periferia y los cerros de la ciudad, nada nuevo. Desde hace décadas existen decenas de colonias y barrios denominados “asentamientos irregulares” donde el pueblo pobre no tiene acceso al agua potable ni otros servicios públicos; en la misma situación se encuentran cientos de escuelitas en esos mismos barrios. Los distintos gobiernos en turno han ignorado sistemáticamente esta situación, dejando la solución en manos de los pobladores que toda la vida han debido contratar pipas particulares que aprovechan la época de estiaje para especular con los precios del agua.

Pero ahora que la crisis hídrica ha llegado a la zona céntrica de la Ciudad y a las colonias “bien” como Reforma, San Felipe, etc. la situación se ha vuelto un escándalo; más aún cuando instituciones públicas visibles como el Hospital General y las escuelas antes mencionadas han debido suspender labores ante el desabasto del agua.

Paralelamente en Oaxaca, empresas refresqueras y cerveceras siguen laborando con normalidad, al igual que los grandes hoteles, restaurantes, centros de vicio e incluso balnearios que se preparan para la semana santa y el turismo bonito. A ninguno de estos les falta el agua para nada.

¿Estamos ante un fenómeno de sequía o saqueo? Usted responda.

Si durante la pandemia se decretó emergencia sanitaria y suspensión de labores de esas industrias y negocios, debería hacerse lo mismo en medio de esta crisis hídrica que es también crisis sanitaria, además de regular el precio del agua que venden los piperos organizados en mafias sindicales.

Garantizar el acceso universal al agua potable como derecho fundamental es una necesidad vital y no así las elecciones en puerta. El dinero que se gasta en campañas y candidatos debería invertirse en sistemas comunitarios de acopio y abasto de agua para el pueblo.


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Se aprueba la nueva escuela secundaria después del acuerdo del parlamento con el gobierno: la nueva democracia (A Nova Democracia)


Después de un acuerdo con el gobierno, el Congreso Nacional aprobó hoy un proyecto de la nueva escuela secundaria. El proyecto ha sufrido algunas modificaciones, pero mantuvo los elementos esenciales del contenido fue criticado durante meses en huelgas y protestas de maestros y estudiantes en todo el país, como cientos de horas para materias opcionales sin contenido científico y modelos perjudiciales para completar la educación escolar.

Dentro de la aprobada por la Cámara, es:

  • Pérdida de horas de capacitación científica: en educación regular, la división será de 2,400 horas para sujetos obligatorios y 600 horas para sujetos opcionales. En otras palabras, la pérdida de 600 horas en disciplinas tradicionales y esenciales en la escuela secundaria para "itinerarios formativos", en su mayoría compuestos, especialmente en las escuelas públicas, de disciplinas sin contenido científico, como "pensamiento computacional", "Proyectos de vida y aberraciones similares . En la educación técnica, la división será de 2,100 horas para materias obligatorias, con la posibilidad de que 300 de ellos sean compatibles entre la capacitación general básica y la educación técnica, y 1.200 horas para el curso técnico elegido.
  • Disciplina paraguas: fusión de diferentes disciplinas esenciales para la educación de los estudiantes en "grandes áreas", obligatoria. Ellos son: idiomas y sus tecnologías, que integra el lenguaje y la literatura portugueses; Idioma en Inglés; Artes (múltiples idiomas y expresiones); educación Física; matemáticas y sus tecnologías; Las ciencias naturales y sus tecnologías, que reunirán importantes disciplinas como biología, física y química en un solo gran paraguas; y aplicó ciencias humanas y sociales, que harán lo mismo con la filosofía, la geografía, la historia y la sociología.
  • Itinerarios formativos: en el nuevo proyecto, cada escuela regular (no técnica) debe ofrecer al menos dos itinerarios formativos. Estas disciplinas opcionales deben contemplar al menos una de las áreas anteriores, pero no existe una especificación clara de cuánto contenido o menú debe estar relacionado con las áreas científicas, de modo que deja el espacio para cursos antivientes como los que se han implementado masivamente en las escuelas que adoptaron la medida en el último año; En las escuelas técnicas, existe la opción de capacitar el curso de capacitación técnica y profesional;
  • Formalización del aprendizaje a distancia: el proyecto ha establecido que los itinerarios formativos se pueden enseñar a distancia, mientras que la carga de trabajo de capacitación general básica se puede ofrecer en persona y, excepcionalmente, "mediado por la tecnología". Todavía no hay una regulación que especifique cómo se administrará la mediación.

La extrema derecha celebra

Después de la aprobación, los parlamentarios de la extrema derecha fueron urgentes para celebrar el texto acordado entre el gobierno y el Congreso. El nuevo presidente de la Comisión de Educación de la Cámara, el famoso reaccionario Nikolas Ferreira (PL-MG), fue uno de los que elogió el proyecto aprobado. En una nota publicada en las redes sociales, el diputado declaró cínicamente que mantendrá una alta supervisión aplicando la medida y las "demandas de nuestros estudiantes".

El comentario es una burla flagrante: la aprobación contradice directamente los intereses de los estudiantes y maestros que criticaron y condenaron incluso en importantes movilizaciones en todo el país durante el último año. En lugar de una reformulación en ni, los maestros y los estudiantes requirieron la revocación total de la medida.

Cambiado, pero dejó igual

En la nueva aprobación, todo el contenido criticado por los estudiantes ni siquiera permaneció. En huelgas, ocupaciones estudiantiles y protestas, profesionales de la educación y estudiantes requirieron el final de los "itinerarios formativos" y el regreso del cronograma para disciplinas regulares y condenaron la confusión generalizada causada por la fusión de múltiples disciplinas científicas en generalización. El aprendizaje a distancia también fue, por regla general, rechazado en las manifestaciones. Entidades como el Ejecutivo Nacional de Estudiantes de Pedagogía (Exnepe), que coordinaron campañas y luchan contra NEM, incluso clasificaron la reforma como el "ataque más grave contra la educación pública en los últimos años".

Las denuncias después de la aplicación de la medida también revelan cómo ni siquiera favorece la precariedad del trabajo de enseñanza, con profesionales sujetos a una explotación creciente, en horas exhaustivas y trabajos no relacionados con sus áreas de capacitación, la precariedad de la enseñanza, especialmente el público y el público y el público. Libre, con la oferta de una enseñanza anti -cinientífica y pragmática (no educación técnica, como figuras de propagandos como Nikolas Ferreira), en consecuencia, abandonado escolar.

La pelea debe reanudarse

Aun así, el gobierno nunca ha considerado realmente cumplir con el requisito de revocar a los ninguno y optó por la conciliación con la medida. El mes pasado, el Ministro de Educación, Camilo Santana, dijo que esperaba aprobar la medida "este semestre, porque implementar cambios en la escuela secundaria a 2025 debe ser aprobado este semestre, porque debe tener tiempo para que las redes sean Prepárese para el cambio. La aprobación es esencial este semestre en la Cámara y el Senado ”.

Por lo tanto, el clima que se puede esperar es reanudar las luchas de los estudiantes contra NEM y los próximos ataques contra la educación promovidos por los reaccionarios y los conciliadores de servicio.


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21 de marzo - Solidaridad con los compañeros de antududo afectados por la represión del estado, sin dudas por quienes luchan contra los maestros y el gobierno de la guerra imperialista (proletari comunisti)


La sede de la policía de Palermo emitió tres medidas de precaución restrictivas hacia 3 compañeros militantes de antudente

"Una custodia de precaución en prisión y dos obligaciones de firma con acusaciones de acto terrorista e instigación para morir de difundir un video de una iniciativa de protesta simbólica que tuvo lugar en la sede de Leonardo Spa en Palermo en noviembre de 2022 a tres antigüedades. Hoy también en sicilia aquellos que revelan los planes criminales del gobierno italiano y sus fábricasLa muerte es reprimida y privada de su libertad, mientras que los gerentes de las masacres y el genocidio que tienen lugar en Gaza llenan los bolsillos con las ganancias fatales de la industria de la guerra. ¡Libertad para aquellos que luchan contra la guerra, el cómplice de Leonardo del genocidio! " (del comunicado de prensa antududio).

Máxima solidaridad con los compañeros afectados por la represión del estado
Sin duda de los que luchan contra las fábricas de muerte y la guerra imperialista.

Para el gobierno italiano, dirigido por el fascista Meloni, Leonardo Spa no debe ser tocado. Leonardo Spa, como se ha denunciado fuertemente en estos meses de eventos, protesta, en Palermo, frente a la fábrica de Leonardo con laLa presencia de cientos de compañeros, militantes, trabajadores, estudiantes, produce sistemas de armas que se usan y se venden en todo el mundo para guerras imperialistas y continúa obteniendo ganancias por miles de millones en miles y miles de muertes, destrucción herida e inmensa. Y Leonardo no se detiene, por el contrario, compra otras compañías militares de alta tecnología y también busca nuevos aliados: “... el otro aspecto, los aliados que Leonardo está buscando, y en particular la alianza con la defensa de Iveco a Amplíe su propia presencia en la industria de los armamentos terrenales ".

Continuaremos luchando contra el gobierno italiano todos los días cada vez más reaccionario y guerra, completamente al servicio de los intereses del capital, de los maestros de asesino como Leonardo Spa, totalmente complicada hoy de la masacre genocida del pueblo palestino implementado por El estado nazisionista de Israel, no será la represión de este estado burgués para detener la lucha correcta e inmediata que sirve, que necesariamente debe insertarse en la perspectiva de luchar para derrocar a este sistema social capitalista e imperialista que produce solo guerras, miseria, miseria , destrucción, represión ...

Libertad inmediata para los compañeros arrestados y sometidos a medidas de precaución.

Proletarios comunistas - Slai Cobas para la Unión de Clase Palermo

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PC 21 de marzo - Entrenamiento laboral: la acción en la clase y la posición de clase en los movimientos - Lenin "¿Qué hacer?" (proletari comunisti)


Lenin dice que para desarrollar la conciencia política del proletariado, es necesario llevar la denuncia de cada manifestación de voluntad y opresión a la clase trabajadora.

Pero, por supuesto, ¿actúa inmediatamente después del problema "¿Cómo hacerlo? ¿Tenemos suficientes fuerzas para hacerlo? ¿Hay un terreno para este trabajo en todas las demás clases? ¿No significará esto o no lo llevará a un ¿Renuncia del punto de vista de clase? ".

Preguntas aún más justificadas si buscamos hoy, bajo las condiciones de organización, números y pinturas de la organización comunista, y en particular la nuestra. Preguntas a las que la respuesta fácil que viene es No.

Pero la respuesta de Lenin es otra. Comienza desde la suposición de que los comunistas son principalmente "teóricos ... propagandistas, agitadores y organizadores". Y agrega: "Pero se hace muy poco en este sentido. Muy poco en comparación con lo que se hace para el estudio de las peculiaridades de la vida de la fábrica", de hecho, decimos, de la atención que se presta a la vida y las luchas de los Otros sectores de trabajadores. Lenin insiste en que hay

compañeros, comités, etc. quien incluso se hunden en el estudio especializado de las luchas sindicales, mientras que no lo hacen, o lo hacen en un grado extremadamente limitado, el trabajo que Lenin pide realmente aumentar la conciencia de los trabajadores y los trabajadores en la lucha.

Su compromiso realizado en las luchas sindicales olvida que, como dice Lenin, "no es socialdemático aquellos que de hecho olvidan que los comunistas apoyan a cualquier motocicleta revolucionaria y que, en consecuencia, debemos exponer, subrayar las tareas generales ante todas las personas , sin ocultar ni siquiera por un momento nuestras creencias socialistas ", y educar en nuestro trabajo en la fábrica y las luchas proletarias de los trabajadores y el proletariado en general para abordar todos los problemas generales y ponerse a la vanguardia de todas las luchas políticas democráticas que se desarrollan en Sociedad, en primer lugar, en la fase inicial, con enchufes de posición.

Las fuerzas para hacer esto están ahí. La alternativa que la mentalidad de economistas y economistas en las filas comunistas nos sugiere es "desarrollar una política traduionista". Y en este Lenin es una parte interesada:"La política tradunionista de la clase trabajadora es precisamente lapolítica burguesade la clase trabajadora ".

Incluso en los otros sectores y movimientos a los que giramos, la acción de los comunistas no consiste tanto en dirigir la lucha por sus intereses inmediatos, por ejemplo, la lucha de los estudiantes, sino en la posición de los comunistas, la posición de la fiesta de la clase trabajadora; Porque solo de esta manera se da cuenta de Lenin: "Debemos transformar a los militantes socialdemócratas en líderes políticos que saben cómo dirigir todas las manifestaciones de esta lucha" y podemos dictar en esta lucha "un programa de acción positivo para los estudiantes en agitación, a la agitación, a la agitación, a la agitación, a Los representantes del insatisfecho Zemstva, a los miembros de los siete religiosos indignados, a los maestros afectados en sus intereses, etc. ".

Esto se debe ser revolucionaria y la expresión del trabajador de vanguardia que hemos llamado a tomar una posición, y a través de ella comienzan a reaccionar a todas las formas de opresión política y social de la burguesía, de su gobierno.

Si esta es, por lo tanto, la tarea de los comunistas, permanente de los comunistas, si se entiende que esta es una tarea que se debe cumplir desde el comienzo de nuestra actividad, uno puede comprender la atención que en este punto Lenin coloca en el real. fuerzas que usted tiene y consideran el tipo de actividad inevitable por sentado al principio: "En realidad teníamos muy pocas fuerza. Entonces fue natural y legítimo determinar completamente en el trabajo entre los trabajadores y culpar seriamente cualquier eliminación de él, Entonces el único propósito era fortalecerse en la clase trabajadora ".

Aquí también, sin embargo, el problema es: ¿con qué concepción, con qué práctica, con qué propaganda y agitación salta por completo entre los trabajadores y nos fortaleces en la clase trabajadora? ¿Con la política sindical, el comerciante, con el desarrollo de su economista o con la política comunista, aunque al comienzo del proceso de raíces y organización para la construcción del partido? Con la idea de que en la clase trabajadora no se puede hacer este trabajo, que se produce después de haber realizado la actividad sindical y, en consecuencia, al desarrollo de la misma, o con propaganda y agitación, aunque en las condiciones muy difíciles que están hoy en Fila en Fila de la clase trabajadora?

Aquí también Lenin es muy preciso: "La audiencia ideal para las quejas políticas es precisamente la clase trabajadora, que necesita en primer lugar todo un conocimiento político animado y completo y que es el más adecuado para transformar este conocimiento en una lucha activa, incluso Si esto no promete ningún "resultado tangible".

Por otro lado, esta es la única forma en que la clase trabajadora tiene que convertirse en un punto de referencia para la lucha y la oposición de todas las capas de la sociedad. Y este es el creciente papel que la clase trabajadora, primero con la vanguardia, solo con la lucha activa, puede permitirnos "convertirnos en una fuerza política a los ojos de los demás". Y para convertirte en este "tienes que trabajar mucho y con tenacidad para elevar nuestra conciencia, nuestro espíritu de iniciativa y nuestra energía". E - insiste en Lenin - "No es suficiente atacar la etiqueta Avant -Garde en una teoría y una práctica de retaguardia".


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Madrid: movilización de las masas logra evitar el desalojo del CPK La Bankarrota (Servir al pueblo)



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NRW: El ministro de la escuela, Feller, cae en la parte posterior de los padres (Dem Volke Dienen)


El gobierno estatal verdinegro de la CDU y los Verdes ha prometido a los padres y a los niños de Renania del Norte-Westfalia mejores guarderías durante todo el día en las escuelas primarias.El gobierno estatal había planeado una ley que garantizaría el derecho seguro a la guardería en las escuelas. Esta ley no sólo aliviaría a los padres, y especialmente a las madres, y les permitiría conciliar mejor el trabajo remunerado y la crianza de los hijos o tener un poco más de tiempo libre en la estresante vida cotidiana, sino que también garantizaría a los niños un mejor apoyo escolar y extracurricular. Y, en general, la ley también haría una contribución positiva al sistema escolar, que de otro modo estaría cada vez más sobrecargado.

La ley estatal se planificó originalmente como una adición y logro necesarios a la ley federal decidida en 2021 que formuló un reclamo legal para todos los días de atención en las escuelas primarias. Desde el año escolar 2026/27, la ley se implementaría con la inscripción de los alumnos de primer grado y luego se introduciría gradualmente para 2029/30 al cuarto grado. La ley en el North Rhine -Westphalia debe regular cómo se debe implementar la gira de todos los días por quién y qué contenido y estándares de supervisión deben tenerse en cuenta al llenar los puestos.

En cambio, el gobierno estatal rompe su promesa a los padres y los niños en el país y se limita a las llamadas "directrices", que no reproducen nada más que el derecho legal de la ley federal y ruman el status quo. Un lugar completo incluirá ocho horas por día escolar. Según el ministro de la Escuela Estatal, Dorothee Feller, debe decidirse en el sitio y quién será responsable de la atención.


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Más reportajes del 8 de marzo – The Red Herald (Red Herald)


Publicamos aquí más informes de acciones para los 8ésimode marzo.

EnLyonFrancia, el Comité Popular de Mujeres (CFP) se movilizó ampliamente bajo consignas revolucionarias. Primero, en el 7ésimoEn marzo, el PPC organizó una reunión en la universidad, donde presentó su trabajo, así como el trabajo del Comité Popular de Ayuda Mutua y Solidaridad, y donde las mujeres palestinas pronunciaron un discurso sobre el lugar de las mujeres en la resistencia. En este discurso se destacó que el enemigo es el imperialismo, no los hombres.

En el 8ésimode marzo, un contingente combativo y antiimperialista participó en la manifestación organizada por Fosse Aux Lyons y CFP. Este contingente expresó su apoyo a la heroica resistencia nacional palestina y especialmente a las mujeres de Gaza. Los manifestantes llevaron una pancarta con los consignas "¡Apoyo a nuestras hermanas en Gaza que luchan contra el imperialismo y el patriarcado! ¡Palestina ganará! " y gritaron consignas en apoyo de la lucha armada, contra el sionismo y el imperialismo. Varios discursos tomaron una postura contra el imperialismo y el sionismo de los Estados Unidos, y también el imperialismo francés y su tratamiento de las mujeres mahoresas fueron condenados. Nouvelle Epoque informa que el contingente fue bien recibido entre las masas.

El 16ésimode marzo campesinas de la Zona da Mata Sul en Pernambuco,Brasilcelebró una sesión plenariasesiónCelebrando el 8ésimode marzo. El panel contó con la participación de mujeres representantes de la Liga de Campesinos Pobres del Nordeste (LCP-NE), una representante del Comité de Defensa de la Revolución Agraria (CDRA) del Área Revolucionaria José Ricardo y una maestra de la Escuela Popular Elizabete Teixeira. Durante el evento, se organizó un servicio de guardería para permitir la participación de las madres campesinas. Después de la Internacional, se presentaron los principios del Movimiento Popular de Mujeres y se leyó y discutió sobre el origen de los 8ésimode marzo, una parte del boletín MFP. Al final, se discutió y definió cómo las mujeres podrían aumentar su participación en la lucha para recuperar fuentes de agua y aterrizar de la antigua plantación de Frei Caneca. De esta manera, la sesión plenaria dirigió la formación de un comité de agitación y propaganda para recuperar fuentes de agua y organizar un servicio de guardería para que las mujeres puedan participar activamente en la recuperación de la tierra. La sesión terminó con el himno de los combatientes revolucionarios y muchos consignas de los guerreros del bosque del sur de Pernambuco.

Como informamos anteriormente, una manifestación masiva y combativaOcurrióen el 8ésimode marzo en Medellín,Colombia. La lucha de las mujeres que participaronha sido criminalizadopor miembros de las clases dominantes, con carteles publicados acusando a algunas de las mujeres de vandalismo, así como de intimidación y detención por parte de la policía contra mujeres por razones como el uso de pañuelos verdes o morados. Ahora las organizaciones de mujeres denuncian que el viejo Estado se apresura a reprimir la protesta de las mujeres, pero no castiga a los asesinos y violadores de mujeres. Se han colocado carteles y se han pintado consignas de mujeres revolucionarias condenando la criminalización de la protesta.

EnInnsbruck,AustriaLa Red de Mujeres de Innsbruck y las Organizaciones Democráticas de Mujeres organizaron múltiples actividades. La última de estas actividades fue un evento el 17ésimode marzo en Wörgl. El discurso inaugural del evento estuvo a cargo del Colectivo Púrpura-Rojo, adoptando una postura antiimperialista y clasista en el Día Internacional de la Mujer. Después del discurso y el coloquio, siguió el programa cultural. Grupo Zen Erbane yGrupo Musical Umuda Tohumtocó canciones folclóricas turcas y kurdas, y después de estos, DJ Kandesha subió al escenario con música tecno influenciada por la cultura folclórica del Medio Oriente. El evento concluyó con consignas internacionalistas.

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El texto del estatuto de Roma reproducido en este documento se distribuyó originalmente como documento A/Conf.183/9 de 17 Juty 1 998 y corregido por Procès-Verbaux de 10 de noviembre de 1998, 12 de julio de 1999, 30 de noviembre de 1999, 8 de mayo de 2000, 17 Enero de 2001 y 16 de enero de 2002. Las enmiendas al artículo 8 reproducen el texto contenido en la notificación depositaria C.N.651.2010 Tratados-6, mientras que las enmiendas con respecto a los artículos 8 bis, 15 bis y 15 replican el texto contenido en la notificación depositaria c.n.651.2010 tratados-8-8 ; Ambas comunicaciones depositarias están fechadas el 29 de noviembre de 2010. La tabla de contenido no es parte del texto del estatuto de Roma adoptado por la Conferencia Diplomática de las Naciones Unidas de Plenipotentiarios sobre el establecimiento de un Tribunal Penal Internacional el 17 de julio de 1998. Se ha incluido en Esta publicación para facilitar la referencia. Hecho en Roma el 17 de julio de 1998, en vigor el 1 de julio de 2002, United Nations, Traty Series, vol. 2187, No. 38544, Depositario: Secretario-General de las Naciones Unidas, http://treaties.un.org. Estatuto de romo del Tribunal Penal Internacional

Estatuto de Roma de la corte penal internacional publicada por el Tribunal Penal Internacional ISBN No. 92-9227-232-2 ICC-PIOS-LT-03-002/15_Eng Copyright © International Penal Court 2011 Todos los derechos reservados Tribunal Penal Internacional | PO Box 19519 | 2500 cm | La Haya | Países Bajos | www.icc-cpi.int

Estatuto de Roma del preámbulo de la Tabla de Contenido de la Corte Penal Internacional 1 Parte 1. Establecimiento del Tribunal 2 Artículo 1 El Tribunal 2 Artículo 2 Relación del Tribunal con las Naciones Unidas 2 Artículo 3 Asunto del Tribunal 2 Artículo 4 Estado legal y poderes de El tribunal 2 Parte 2. Jurisdicción, admisibilidad y ley aplicable 3 Artículo 5 delitos dentro de la jurisdicción de la Corte 3 Artículo 6 Genocidio 3 Artículo 7 crímenes contra la humanidad 3 Artículo 8 crímenes de guerra 4 Artículo 8 Bis Crimen de agresión 7 Artículo 9 Elementos de delitos 8 Artículo 10 8 Artículo 11 Jurisdicción Ratación Temporis 8 Artículo 12 Precondiciones para el ejercicio de la jurisdicción 8 Artículo 13 Ejercicio de la jurisdicción 9 Artículo 14 Referencia de una situación por parte de una parte estatal 9 Artículo 15 Fiscal 9 Artículo 15 Ejercicio de jurisdicción sobre el crimen de Agresión (Referencia del Estado, ProPrio Motu) 9 Artículo 15 TER Ejercicio de la jurisdicción sobre el delito de agresión (Referencia del Consejo de Seguridad) 10 Artículo 16 Diferencia de investigación o enjuiciamiento 10 Artículo 17 Cuestiones de admisibilidad 10 Artículo 18 Rulaciones preliminares con respecto a la admisibilidad 11 Artículo 19 a la jurisdicción del tribunal o la admisibilidad de un caso 12 Artículo 20 ne bis in idem 1 3 Artículo 21 Ley aplicable 13 Parte 3. Principios generales de la ley penal 14 Artículo 22 Nullum Penen Sine Lege 14 Artículo 23 Nulla Poena Sine Legge 14 Artículo 24 no retroactividad ratione Persona 14 Artículo 25 Responsabilidad penal individual 14 Artículo 26 Exclusión de la jurisdicción sobre personas de menos de dieciocho 15 Artículo 27 Irrelevancia de la capacidad oficial 15 Artículo 28 Responsabilidad de los comandantes y otros superiores 15 Artículo 29 no aplicabilidad del estatuto de limitaciones 15 Artículo 30 Elemento mental 15 Artículo 31 Argumentos para excluir la responsabilidad penal 16 Artículo 32 Error de hecho o error de la ley 16 Artículo 33 órdenes superiores y prescripción de la ley 16 Parte 4. Composición y administración del Tribunal 17 Artículo 34 Organos del Tribunal 17 Artículo 35 Servicio de jueces 17 Artículo 36 Calificaciones, nominación y elección de jueces 17 Artículo 37 Vacantes Judiciales 19 Artículo 38 La Presidencia 19 Artículo 39 Cámaras 19 Artículo 40 Independencia de los jueces 20

Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 41 Excusa y descalificación de los jueces 20 Artículo 42 La Oficina del Fiscal 20 Artículo 44 Personal 21 Artículo 45 Solemne Realización 21 Artículo 46 Medido de la oficina 22 Artículo 47 Medidas disciplinarias 22 Artículo 48 Privilegios e Inmunidades 22 Artículo 49 Artículo 49 Salarios, asignaciones y gastos 23 Artículo 50 Lenguas oficiales y de trabajo 23 Artículo 51 Reglas de procedimiento y evidencia 23 Artículo 52 Reglamento del Tribunal 23 Parte 5. Investigación y enjuiciamiento 24 Artículo 53 Inicio de una investigación 24 Artículo 54 Deberes y poderes del Fiscal Con respecto a las investigaciones 24 Artículo 55 Derechos de las personas durante una investigación 25 Artículo 56 Fol de la Cámara previa al juicio en relación con una oportunidad de investigación única 25 Funciones y poderes de la Cámara previa al juicio 26 Artículo 58 por la pre- Cámara de juicio de una orden de arresto o una convocatoria para comparecer 27 Artículo 59 procedimientos de arresto en el estado de custodia 28 Artículo 60 Actas iniciales ante el Tribunal 28 Artículo 61 Confirmación de los cargos antes del juicio 28 Parte 6. El juicio 31 Artículo 62 Lugar de juicio 31 Artículo 63 Prueba en presencia del acusado 31 Artículo 64 Funciones y poderes de la Cámara de juicio 31 Artículo 65 Procedimientos sobre una admisión de la culpa 32 Artículo 66 Presunción de inocencia 32 Artículo 67 Derechos del acusado 33 Artículo 68 Protección de las víctimas y testigos y su participación en el procedimiento 33 Artículo 33 Artículo 69 Evidencia 34 Artículo 70 Delitos contra la Administración de Justicia 34 Artículo 71 Sanciones por mala conducta ante el Tribunal 35 Artículo 72 Protección de Información de Seguridad Nacional 35 Artículo 73 Información de terceros o documentos 36 Artículo 74 Requisitos para la decisión 36 Artículo 75 REPARACIONES A Víctimas 36 Artículo 76 Sentencia 37 Parte 7. Sanciones 38 Artículo 77 Sanciones aplicables 38 Artículo 78 Determinación de la sentencia 38 Artículo 79 Fondo Fiduciario 38 Artículo 80 No prejuicio a la aplicación nacional de sanciones y leyes nacionales 38 Parte 8. Apelación y revisión 39 Artículo 81 Apelación contra la decisión de absolución o condena o contra la sentencia 39 Artículo 82 Apelación contra otras decisiones 39 Artículo 83 Procedimientos en la apelación 40 Artículo 84 Revisión de la condena o sentencia 40 Artículo 85 Compensación a una persona arrestada o condenada 41

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 9. Cooperación internacional y asistencia judicial 42 Artículo 86 Obligación general de cooperar 42 Artículo 87 Solicitudes de cooperación: Disposiciones generales 42 Artículo 88 Disponibilidad de los procedimientos bajo la Ley Nacional 42 Artículo 89 Subvención de las personas al Tribunal 42 Artículo 42 Artículo 90 Solicitudes competitivas 43 Artículo 91 Contenido de solicitud de arresto y rendición 44 Artículo 92 Arresto provisional 45 Artículo 93 Otros Formularios de Cooperación 45 Artículo 94 Posponimiento de la ejecución de una solicitud con respecto a la investigación o enjuiciamiento en curso 47 Artículo 95 Postponería de una solicitud de una solicitud de una solicitud Con respecto a un desafío de admisibilidad 47 Artículo 96 Contenido de la solicitud de otras formas de asistencia bajo el Artículo 93 47 Artículo 97 Consultas 48 Artículo 98 Cooperación con respecto a la renuncia a la inmunidad y el consentimiento para entregar 48 Artículo 99 Ejecución de solicitudes bajo los artículos 93 y 96 48 48 Artículo 100 Costos 49 Artículo 101 Regla de especialidad 49 Artículo 102 Uso de los Términos 49 Parte 10. Control de la ley 50 Artículo 103 Cole de los Estados en la aplicación de las oraciones de prisión 50 Artículo 104 Cambio en la designación del estado de aplicación 50 Artículo 105 Control de la oración 50 Artículo 106 Supervisión de la aplicación de las sentencias y condiciones de prisión 50 Artículo 107 Transferencia de la persona al finalizar la sentencia 51 Artículo 108 Limitación sobre el enjuiciamiento o castigo de otros delitos 51 Artículo 109 Cumplimiento de multas y decomisiones Medidas 51 Artículo 110 Por el tribunal de la Corte de la Corte por parte de la Corte. Con respecto a la reducción de la oración 51 Artículo 111 Escape 52 Parte 11. Asamblea de estados Partes 53 Artículo 112 Asamblea de estados Partes 53 Parte 12. Financiación 54 Artículo 113 Reglamento financiero 54 Artículo 114 PAGO DE GASTOS 54 Artículo 115 Fondos de la Corte y de la Asamblea de la Asamblea de los estados Partes 54 Artículo 116 Contribuciones voluntarias 54 Artículo 117 Evaluación de las contribuciones 54 Artículo 118 Auditoría anual 54 Parte 13. Cláusulas finales 55 Artículo 119 Solución de disputas 55 Artículo 120 Reservas 55 Artículo 121 Enmiendas 55 Artículo 122 Enmiendas a las disposiciones de una naturaleza institucional 55 55 Artículo 123 Revisión del Estatuto 56 Artículo 124 Disposición de transición 56 Artículo 125 Firma, ratificación, aceptación, aprobación o acceso 56 Artículo 126 Entrada en la fuerza 56 Artículo 127 Retiro 56 Artículo 128 Textos auténticos 57

Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional

1 Roma estatuto del programa de la corte penal internacional a los estados a este estatuto, consciente de que todos los pueblos están unidos por lazos comunes, sus culturas reconstruidas en una herencia compartida, y preocupado de que este delicado mosaico pueda estar destrozado en cualquier momento, consciente de que durante eso durante el hecho de que Este siglo millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades inimaginables que sorprenden profundamente la conciencia de la humanidad, reconociendo que tales crímenes graves amenazan la paz, la seguridad y el bienestar del mundo, afirmando que los crímenes de preocupación más graves La comunidad internacional en su conjunto no debe quedar impune y que su enjuiciamiento efectivo debe garantizarse tomando medidas a nivel nacional y mejorando la cooperación internacional, decidida a poner fin a la impunidad para los perpetradores de estos crímenes y, por lo tanto, contribuir a la Prevención de tales delitos, recordando que es deber de cada estado ejercer su jurisdicción penal sobre los responsables de los delitos internacionales, reafirmando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, y en particular que todos los estados se abstengan de la amenaza o uso de la fuerza contra el Integridad territorial o independencia política de cualquier Estado, o de cualquier otra manera inconsistente con los propósitos de las Naciones Unidas, enfatizando en este sentido que no se tomará nada en este estatuto que autorice a ningún partido estatal a intervenir en un conflicto armado o en el interno Asuntos de cualquier Estado, decidido a estos fines y en aras de las generaciones actuales y futuras, establecer un tribunal penal internacional permanente independiente en relación con el sistema de las Naciones Unidas, con jurisdicción sobre los delitos de preocupación más graves para la comunidad internacional como Todo, enfatizando que el Tribunal Penal Internacional establecido bajo este estatuto será complementario a las jurisdicciones penales nacionales, decidió garantizar un respeto duradero y la aplicación de la justicia internacional, ha acordado lo siguiente:

2 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 1. Establecimiento del Tribunal Artículo 1 El Tribunal se establece un Tribunal Penal Internacional ("el Tribunal"). Será una institución permanente y tendrá el poder de ejercer su jurisdicción sobre las personas por los delitos más graves de preocupación internacional, como se menciona en este estatuto, y será complementario a las jurisdicciones penales nacionales. La jurisdicción y el funcionamiento del Tribunal se regirán por las disposiciones de este estatuto. El Artículo 2 de la Corte con las Naciones Unidas, el Tribunal, se pondrá en relación con las Naciones Unidas a través de un acuerdo para ser aprobado por la Asamblea de los Estados Partes de este estatuto y, posteriormente, concluyó por el Presidente del Tribunal en su nombre. Artículo 3 Asiento del Tribunal 1. La sede del Tribunal se establecerá en La Haya en los Países Bajos ("Estado anfitrión"). 2. El Tribunal celebrará un acuerdo de sede con el Estado anfitrión, que será aprobado por la Asamblea de los Estados y, posteriormente, concluyó por el Presidente del Tribunal en su nombre. 3. El Tribunal puede sentarse en otro lugar, siempre que lo considera deseable, según lo dispuesto en este estatuto. Artículo 4 Estado legal y poderes del Tribunal 1. El Tribunal tendrá personalidad jurídica internacional. También tendrá la capacidad legal que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus propósitos. 2. El tribunal puede ejercer sus funciones y poderes, según lo dispuesto en este estatuto, en el territorio de cualquier parte estatal y, por acuerdo especial, en el territorio de cualquier otro estado.

3 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 2. Jurisdicción, Admisibilidad y Ley Aplicable Artículo 51 delitos dentro de la jurisdicción del Tribunal La jurisdicción del Tribunal se limitará a los delitos de preocupación más graves para la comunidad internacional en su conjunto. El tribunal tiene jurisdicción de acuerdo con este estatuto con respecto a los siguientes delitos: (a) el delito de genocidio; (b) crímenes contra la humanidad; (c) crímenes de guerra; (d) El crimen de agresión. Artículo 6 Genocidio para el propósito de este estatuto, "genocidio" significa cualquiera de los siguientes actos cometidos con intención de destruir, en su totalidad o en parte, un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: (a) matar miembros de el grupo; (b) causar daños corporales o mentales graves a los miembros del grupo; (c) infligir deliberadamente en las condiciones grupales de vida calculadas para lograr su destrucción física en su totalidad o en parte; (d) imponer medidas destinadas a prevenir los nacimientos dentro del grupo; (e) Transferir por fuerza a los niños del grupo a otro grupo. Artículo 7 crímenes contra la humanidad 1. Para el propósito de este estatuto, "crimen contra la humanidad" significa cualquiera de los siguientes actos cuando se comete como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra cualquier población civil, con conocimiento del ataque: (a) Asesinato; (b) exterminio; (c) esclavitud; (d) deportación o transferencia forzada de la población; (e) encarcelamiento u otra privación severa de la libertad física en violación de las reglas fundamentales del derecho internacional; (f) tortura; (g) violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; (h) persecución contra cualquier grupo o colectividad identificable en político, racial, nacional, étnico, cultural, religioso, de género como se define en el párrafo 3 u otros motivos que se reconocen universalmente como inadmisibles según el derecho internacional, en relación con cualquier acto a cualquier acto a en este párrafo o cualquier delito dentro de la jurisdicción de la corte; (i) desaparición forzada de personas; (j) el crimen del apartheid; (k) Otros actos inhumanos de un carácter similar que intencionalmente causan un gran sufrimiento, o lesiones graves al cuerpo o a la salud mental o física. 1 párrafo 2 del Artículo 5 (“El tribunal ejercerá jurisdicción sobre el delito de agresión una vez que se adopte una disposición de acuerdo con Los artículos 121 y 123 definen el delito y establecen las condiciones bajo las cuales el tribunal ejercerá jurisdicción con respecto a este delito. Dicha disposición será consistente con las disposiciones relevantes de la Carta de las Naciones Unidas ") fue eliminada de acuerdo con RC/Res.6, Anexo I, del 11 de junio de 2010.

4 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional2. A los efectos del párrafo 1: (a) "Ataque dirigido contra cualquier población civil" significa un curso de conducta que involucra la comisión múltiple de actos mencionadas en el párrafo 1 contra cualquier población civil, de conformidad o en el fomento de una política estatal u organizacional para cometer tal ataque; (b) El "exterminio" incluye la imposición intencional de las condiciones de vida, entre otras cosas, la privación de acceso a alimentos y medicina, calculada para lograr la destrucción de parte de una población; (c) "esclavitud" significa el ejercicio de cualquiera o todos los poderes que se adhieren al derecho de propiedad sobre una persona e incluyen el ejercicio de tal poder en el curso de la trata de personas, en particular mujeres y niños; (d) "Deportación o transferencia forzada de la población" significa desplazamiento forzado de las personas preocupadas por la expulsión u otros actos coercitivos del área en la que están legalmente presentes, sin motivos permitidos por el derecho internacional; (e) "tortura" significa la inflicción intencional de dolor o sufrimiento severo, ya sea físico o mental, sobre una persona bajo custodia o bajo el control del acusado; excepto que la tortura no incluirá dolor o sufrimiento que surja solo de, inherentes o incidentales a sanciones legales; (f) "Embarazo forzado" significa el confinamiento ilegal de una mujer embarazada por la fuerza, con la intención de afectar la composición étnica de cualquier población o llevar a cabo otras violaciones graves del derecho internacional. Esta definición no se interpretará de ninguna manera que afecte las leyes nacionales relacionadas con el embarazo; (g) "persecución" significa la privación intencional y severa de los derechos fundamentales contrarios al derecho internacional debido a la identidad del grupo o colectividad; (h) "El crimen del apartheid" significa actos inhumanos de un carácter similar al que se hace referencia en el párrafo 1, cometido en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión sistemática y dominación por un grupo racial sobre cualquier otro grupo racial y grupos y cometido con la intención de mantener ese régimen; (i) "desaparición forzada de personas" significa el arresto, detención o secuestro de personas por, o con la autorización, apoyo o aquiescencia de una organización estatal o política, seguida de una negativa a reconocer que la privación de libertad o dar Información sobre el destino o el paradero de esas personas, con la intención de eliminarlas de la protección de la ley durante un período prolongado de tiempo. 3. Para el propósito de este estatuto, se entiende que el término "género" se refiere a los dos sexos, hombres y mujeres, dentro del contexto de la sociedad. El término "género" no indica ningún significado diferente del anterior. Artículo 82 Crimos de guerra 1. El Tribunal tendrá jurisdicción con respecto a los crímenes de guerra en particular cuando se comete como parte de un plan o política o como parte de una comisión a gran escala de dichos crímenes. 2. Para el propósito de este estatuto, "crímenes de guerra" significa: (a) violaciones graves de las convenciones de Ginebra del 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o propiedades protegidas por las disposiciones de la Convención de Ginebra relevante: (i) asesinato intencional; (ii) tortura o tratamiento inhumano, incluidos experimentos biológicos; (iii) causando intencionalmente un gran sufrimiento, o lesiones graves al cuerpo o la salud; (iv) destrucción extensa y apropiación de la propiedad, no justificada por la necesidad militar y llevada a cabo ilegalmente y sin sentido; (v) obligar a un prisionero de guerra u otra persona protegida a servir en las fuerzas de un poder hostil; (vi) privar deliberadamente a un prisionero de guerra u otra persona protegida de los derechos de juicio justo y regular; 2 párrafos 2 (e) (xiii) a 2 (e) (xv) se enmendaron por resolución RC/res.5 de 11 de junio de 2010 (agregando párrafos 2 (e) (xiii) a 2 (e) (xv)).

5 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (VII) deportación ilegal o transferencia o confinamiento ilegal; (viii) Tomar rehenes. (b) Otras violaciones graves de las leyes y costumbres aplicables en el conflicto armado internacional, dentro del marco establecido del derecho internacional, a saber, cualquiera de los siguientes actos: (i) dirigir intencionalmente los ataques contra la población civil como tales o contra los civiles individuales no tomando parte directa en las hostilidades; (ii) dirigir intencionalmente los ataques contra objetos civiles, es decir, objetos que no son objetivos militares; (iii) dirigir intencionalmente los ataques contra el personal, las instalaciones, el material, las unidades o los vehículos involucrados en una asistencia humanitaria o Misión de mantenimiento de la paz de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles o objetos civiles bajo la ley internacional de conflicto armado; (iv) Lanzar intencionalmente un ataque sabiendo que dicho ataque causará una pérdida incidental de vidas o lesiones a los civiles o daños a los objetos civiles o un daño generalizado, a largo plazo y severo al medio ambiente natural que sería claramente excesivo en relación con el La ventaja militar general concreta y directa en general anticipada; (v) atacar o bombardear, por cualquier medio, pueblos, pueblos, viviendas o edificios que están indefensos y que no son objetivos militares; (vi) matar o herir a un combatiente que, habiendo dejado sus brazos o que ya no había medios de defensa, se ha rendido a discreción; (vii) Hacer un uso incorrecto de una bandera de tregua, de la bandera o de la insignia militar y uniforme del enemigo o de las Naciones Unidas, así como de los emblemas distintivos de las convenciones de Ginebra, lo que resulta en la muerte o lesiones personales graves ; (viii) la transferencia, directa o indirectamente, por el poder de ocupación de partes de su propia población civil al territorio que ocupa, o la deportación o transferencia de todas o partes de la población del territorio ocupado dentro o fuera de este territorio; (ix) dirigir intencionalmente los ataques contra edificios dedicados a la religión, la educación, el arte, la ciencia o los fines caritativos, los monumentos históricos, los hospitales y los lugares donde se recopilan los enfermos y heridos, siempre que no sean objetivos militares; (x) Personas sometidas que están en el poder de una parte adversa a la mutilación física o a experimentos médicos o científicos de ningún tipo que no estén justificados por el tratamiento médico, dental u hospitalario de la persona en cuestión ni llevada a cabo en su interés , y que causan la muerte o ponen en peligro la salud de dicha persona o personas; (xi) matar o herir a individuos traicionerosos que pertenecen a la nación o ejército hostil; (xii) declarando que no se administrará una cuarta parte; (xiii) destruir o tomar la propiedad del enemigo a menos que dicha destrucción o incautación sea imperativamente exigida por las necesidades de la guerra; (xiv) declarar abolido, suspendido o inadmisible en un tribunal de justicia los derechos y acciones de los nacionales de la parte hostil; (xv) obligar a los nacionales de la parte hostil a participar en las operaciones de guerra dirigidas contra su propio país, incluso si estaban en el servicio beligerante antes del comienzo de la guerra; (xvi) saquear una ciudad o lugar, incluso cuando se toma por asalto; (xvii) emplear armas venenosas o envenenadas; (xviii) empleando gases asfixiadores, venenosos u otros, y todos los líquidos, materiales o dispositivos análogos;

6 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (XIX) empleando balas que se expanden o se aplanan fácilmente en el cuerpo humano, como balas con un sobre duro que no cubre por completo el núcleo o está perforado con incisiones; (xx) Emplear armas, proyectiles y materiales y métodos de guerra que son de naturaleza para causar lesiones superfluas o sufrimiento innecesario o que son inherentemente indiscriminados en violación del derecho internacional de conflictos armados, siempre que tales armas, proyectiles y materiales y métodos de guerra son objeto de una prohibición integral y se incluyen en un anexo a este estatuto, mediante una enmienda de acuerdo con las disposiciones relevantes establecidas en los artículos 121 y 123; (xxi) cometer ultrajes sobre la dignidad personal, en particular el tratamiento humillante y degradante; (xxii) cometer violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, como se define en el artículo 7, el párrafo 2 (f), la esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual que también constituya una grave violación de las convenciones de Ginebra; (xxiii) utilizando la presencia de una persona civil u otra persona protegida para hacer ciertos puntos, áreas o fuerzas militares inmunes a las operaciones militares; (xxiv) dirigir intencionalmente los ataques contra edificios, materiales, unidades médicas y transporte, y personal utilizando los emblemas distintivos de las convenciones de Ginebra en conformidad con el derecho internacional; (xxv) utilizando intencionalmente el hambre de civiles como un método de guerra privando a objetos indispensables para su supervivencia, incluidos los suministros de ayuda intencionados como se sujetan bajo las convenciones de Ginebra; (XXVI) Reclutando o reclutando a niños menores de quince años después de las Fuerzas Armadas Nacionales o usarlos para participar activamente en las hostilidades. (c) En el caso de un conflicto armado, no de carácter internacional, violaciones graves del artículo 3 comunes a las cuatro convenciones de Ginebra del 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos cometidos contra personas que no toman parte activa en las hostilidades, incluidos miembros de las fuerzas armadas que han establecido su Los brazos y los que colocaron el combate de la enfermedad, las heridas, la detención o cualquier otra causa: (i) violencia a la vida y la persona, en particular el asesinato de todo tipo, la mutilación, el trato cruel y la tortura; (ii) cometer ultrajes sobre la dignidad personal, en particular el tratamiento humillante y degradante; (iii) tomar rehenes; (iv) La aprobación de oraciones y la realización de ejecuciones sin juicio previo pronunciado por un tribunal constituido regularmente, que proporciona todas las garantías judiciales que generalmente se reconocen como indispensables. (d) El párrafo 2 (c) se aplica a los conflictos armados no de un carácter internacional y, por lo tanto, no se aplica a situaciones de alteraciones y tensiones internas, como disturbios, actos de violencia aislados y esporádicos u otros actos de naturaleza similar. (e) Otras violaciones graves de las leyes y costumbres aplicables en conflictos armados no de carácter internacional, dentro del marco establecido del derecho internacional, a saber, cualquiera de los siguientes actos: (i) dirigir intencionalmente los ataques contra la población civil como tal o contra civiles individuales que no participan directamente en las hostilidades; (ii) dirigir intencionalmente los ataques contra edificios, materiales, unidades médicas y transporte, y personal utilizando los emblemas distintivos de las convenciones de Ginebra en conformidad con el derecho internacional; (iii) dirigir intencionalmente los ataques contra el personal, las instalaciones, el material, las unidades o los vehículos involucrados en una asistencia humanitaria o la misión de mantenimiento de la paz de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles o objetos civiles bajo el derecho internacional del conflicto armado; (iv) dirigir intencionalmente los ataques contra edificios dedicados a la religión, la educación, el arte, la ciencia o los fines de caridad, los monumentos históricos, los hospitales y los lugares donde se recopilan los enfermos y heridos, siempre que no sean objetivos militares; (v) saquear una ciudad o lugar, incluso cuando se lo asalta;

7 Roma Estatuto del Tribunal Penal Internacional (VI) cometiendo violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, como se define en el Artículo 7, el párrafo 2 (f), la esterilización forzada y cualquier otra forma de violencia sexual también constituye una violación grave del artículo 3 común a las cuatro convenciones de Ginebra; (vii) reclutamiento o reclutamiento de niños menores de quince años en fuerzas o grupos armados o usándolos para participar activamente en las hostilidades; (viii) ordenando el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a menos que la seguridad de los civiles involucrados o las razones militares imperativas exigan; (ix) matar o herir traicionalmente un adversario combatiente; (x) declarando que no se administrará ningún cuarto; (xi) Personas sometidas a las personas que están en el poder de otra parte en el conflicto con la mutilación física o a experimentos médicos o científicos de ningún tipo que no estén justificados por el tratamiento médico, dental o hospitalario de la persona en cuestión o llevada a cabo en su OR su interés, y que causa la muerte o pone en peligro la salud de dicha persona o personas; (xii) destruir o tomar la propiedad de un adversario a menos que dicha destrucción o incautación sea exigida imperativamente por las necesidades del conflicto; (xiii) empleando armas venenosas o envenenadas; (xiv) emplear gases asfixiadores, venenosos u otros, y todos los líquidos, materiales o dispositivos análogos; (xv) Emplear balas que se expanden o se aplanan fácilmente en el cuerpo humano, como balas con un sobre duro que no cubre por completo el núcleo o está perforado con incisiones. (f) El párrafo 2 (e) se aplica a los conflictos armados no de un carácter internacional y, por lo tanto, no se aplica a situaciones de alteraciones y tensiones internas, como disturbios, actos de violencia aislados y esporádicos u otros actos de naturaleza similar. Se aplica a los conflictos armados que tienen lugar en el territorio de un estado cuando hay conflictos armados prolongados entre las autoridades gubernamentales y los grupos armados organizados o entre dichos grupos. 3. Nada en el párrafo 2 (c) y (e) afectará la responsabilidad de un gobierno de mantener o retrasar la ley y el orden en el estado o para defender la unidad y la integridad territorial del estado, por todos los medios legítimos. Artículo 8 BIS3 Crimen de agresión 1. A los efectos de este estatuto, "delito de agresión" significa la planificación, preparación, iniciación o ejecución, por una persona en una posición efectiva para ejercer control sobre o dirigir la acción política o militar de Un estado, de un acto de agresión que, por su carácter, gravedad y escala, constituye una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas. 2. Para el propósito del párrafo 1, "acto de agresión" significa el uso de la fuerza armada por un estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro estado, o de cualquier otra manera inconsistente con la carta de las Naciones Unidas. Cualquiera de los siguientes actos, independientemente de una declaración de guerra, deberá, de acuerdo con la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3314 (xxix) del 14 de diciembre de 1974, calificará como un acto de agresión: (a) la invasión o ataque de las Fuerzas Armadas de un estado del territorio de otro estado, o cualquier ocupación militar, aunque sea temporal, como resultado de dicha invasión o ataque, o cualquier anexión mediante el uso de la fuerza del territorio de otro estado o parte del mismo; (b) bombardeo por las fuerzas armadas de un estado contra el territorio de otro estado o el uso de cualquier armas por un estado contra el territorio de otro estado; (c) el bloqueo de los puertos o costas de un estado por las fuerzas armadas de otro estado; (d) un ataque de las fuerzas armadas de un estado en las fuerzas terrestres, marinas o aéreas, o flotas marinas y aéreas de otro estado; 3 Insertado por resolución RC/Res.6 de 11 de junio de 2010.

8 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (e) El uso de fuerzas armadas de un estado que está dentro del territorio de otro estado con el acuerdo del estado receptor, en contravención de las condiciones previstas en el acuerdo o cualquier extensión de su presencia en dicho territorio más allá de la terminación del acuerdo; (f) la acción de un estado al permitir su territorio, que ha colocado a disposición de otro estado, que es utilizado por ese otro estado para perpetrar un acto de agresión contra un tercer estado; (g) El envío por o en nombre de un estado de bandas armadas, grupos, irregulares o mercenarios, que llevan a cabo actos de fuerza armada contra otro estado de tanta gravedad que equivalen a los actos enumerados anteriormente, o su participación sustancial en la misma. Artículo 94 Elementos de delitos 1. Elementos de los delitos ayudará al tribunal en la interpretación y aplicación de los artículos 6, 7, 8 y 8 Bis. Serán adoptados por una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea de Partes de los Estados. 2. Las enmiendas a los elementos de los crímenes pueden ser propuestos por: (a) cualquier partido estatal; (b) los jueces que actúan por una mayoría absoluta; (c) El fiscal. Dichas enmiendas serán adoptadas por una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea de Partidos de los Estados. 3. Los elementos de crímenes y enmiendas al mismo serán consistentes con este estatuto. Artículo 10 Nada en esta parte se interpretará como limitante o perjudicial de alguna manera existente o desarrollar reglas de derecho internacional para fines distintos de este estatuto. Artículo 11 Jurisdicción Ración temporis 1. El tribunal tiene jurisdicción solo con respecto a los delitos cometidos después de la entrada en vigor de este estatuto. 2. Si un estado se convierte en parte de este estatuto después de su entrada en vigor, el tribunal puede ejercer su jurisdicción solo con respecto a los delitos cometidos después de la entrada en vigor de este estatuto para ese estado, a menos que ese estado haya hecho una declaración en virtud del artículo 12, párrafo 3. Artículo 12 Pracondiciones para el ejercicio de la jurisdicción 1. Un estado que se convierte en parte de este estatuto acepta la jurisdicción de la corte con respecto a los delitos mencionados en el Artículo 5. 2. En el caso del Artículo 13 , párrafo (a) o (c), el tribunal puede ejercer su jurisdicción si uno o más de los siguientes estados son partes de este estatuto o han aceptado la jurisdicción del tribunal de acuerdo con el párrafo 3: (a) el estado en el estado en el estado del estado Territorio del cual ocurrió la conducta en cuestión o, si el delito se cometió a bordo de un buque o avión, el estado de registro de ese buque o avión; (b) el estado del cual la persona acusada del crimen es nacional. 3. Si la aceptación de un estado que no es parte de este estatuto se requiere en virtud del párrafo 2, ese estado puede, por declaración presentada al registrador, aceptar el ejercicio de la jurisdicción por parte del tribunal con respecto al delito en cuestión. El Estado de aceptación cooperará con el Tribunal sin demora o excepción de acuerdo con la Parte 9. 4 según lo modificado por la Resolución RC/Res.6 del 11 de junio de 2010 (insertando la referencia al Artículo 8 BIS).

9 Roma Estatuto del Tribunal Penal Internacional 13 Ejercicio de jurisdicción El tribunal puede ejercer su jurisdicción con respecto a un delito mencionado en el Artículo 5 de conformidad con las disposiciones de este estatuto si: (a) una situación en la que uno o más de estos de este Los delitos parecen haber cometido es remitido al fiscal por una parte estatal de conformidad con el artículo 14; (b) Una situación en la que uno o más de tales crímenes parece haber sido cometido es remitido al fiscal por el Consejo de Seguridad que actúa bajo el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; o (c) el fiscal ha iniciado una investigación con respecto a dicho delito de conformidad con el Artículo 15. Artículo 14 Referencia de una situación por parte de una parte estatal 1. Una parte estatal puede consultar al fiscal una situación en la que uno o más delitos Dentro de la jurisdicción de la corte Parece haber sido cometido solicitando al fiscal que investigue la situación con el fin de determinar si una o más personas específicas deben ser acusadas de la comisión de dichos crímenes. 2. En la medida de lo posible, una referencia especificará las circunstancias relevantes y estará acompañada de documentación de apoyo que esté disponible para el estado que refiere la situación. Artículo 15 Fiscal 1. El fiscal puede iniciar investigaciones ProPrio Motu sobre la base de información sobre delitos dentro de la jurisdicción del tribunal. 2. El fiscal analizará la gravedad de la información recibida. Para este propósito, puede buscar información adicional de los estados, órganos de las Naciones Unidas, organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales u otras fuentes confiables que considere apropiado, y puede recibir testimonio escrito o oral en la sede del Corte. 3. Si el fiscal concluye que existe una base razonable para proceder con una investigación, él o ella someterá a la Cámara previa al juicio una solicitud de autorización de una investigación, junto con cualquier material de apoyo recopilado. Las víctimas pueden hacer representaciones a la cámara previa al juicio, de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. 4. Si la cámara previa al juicio, al examinar la solicitud y el material de apoyo, considera que existe una base razonable para proceder con una investigación, y que el caso parece estar dentro de la jurisdicción del Tribunal, autorizará el Comienzo de la investigación, sin perjuicio de las determinaciones posteriores por parte del tribunal con respecto a la jurisdicción y la admisibilidad de un caso. 5. El rechazo de la Cámara de PrerdJe a autorizar la investigación no impedirá la presentación de una solicitud posterior por parte del fiscal basado en nuevos hechos o pruebas con respecto a la misma situación. 6. Si, después del examen preliminar mencionado en los párrafos 1 y 2, el fiscal concluye que la información proporcionada no constituye una base razonable para una investigación, él o ella informará a quienes proporcionaron la información. Esto no impedirá al fiscal de considerar más información presentada a él o ella con respecto a la misma situación a la luz de nuevos hechos o pruebas. Artículo 15 BIS5 Ejercicio de jurisdicción sobre el delito de agresión (referencia estatal, propio motu) 1. El tribunal puede ejercer jurisdicción sobre el delito de agresión de conformidad con el artículo 13, los párrafos (a) y (c), sujeto a las disposiciones de Este artículo. 2. El Tribunal puede ejercer jurisdicción solo con respecto a los delitos de agresión cometidos un año después de la ratificación o aceptación de las enmiendas por treinta estados. 3. El tribunal ejercerá jurisdicción sobre el delito de agresión de acuerdo con este artículo, sujeto a una decisión que se tomará después del 1 de enero de 2017 por la misma mayoría de los estados que se requiere para la adopción de una enmienda al estatuto. 5 Insertado por resolución RC/Res.6 de 11 de junio de 2010.

10 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional4. El tribunal puede, de conformidad con el artículo 12, ejercer jurisdicción sobre un delito de agresión, derivado de un acto de agresión cometido por un partido estatal, a menos que esa parte estatal haya declarado previamente que no acepta dicha jurisdicción al alojarse con la declaración con el Registrador. El retiro de dicha declaración puede efectuarse en cualquier momento y será considerado por la parte estatal dentro de los tres años. 5. Con respecto a un estado que no es parte de este estatuto, el tribunal no ejercerá su jurisdicción sobre el delito de agresión cuando se comete por los nacionales de ese estado o en su territorio. 6. Cuando el fiscal concluye que existe una base razonable para proceder con una investigación con respecto a un delito de agresión, primero determinará si el Consejo de Seguridad ha determinado un acto de agresión cometido por el estado en cuestión. El fiscal notificará al Secretario General de las Naciones Unidas de la situación ante el Tribunal, incluida cualquier información y documento relevante. 7. Cuando el Consejo de Seguridad ha tomado tal determinación, el fiscal puede proceder con la investigación con respecto a un delito de agresión. 8. Cuando no se realice dicha determinación dentro de los seis meses posteriores a la fecha de notificación, el fiscal puede proceder con la investigación con respecto a un delito de agresión, siempre que la división previa al juicio haya autorizado el comienzo de la investigación con respecto a un Delito de agresión de acuerdo con el procedimiento contenido en el Artículo 15, y el Consejo de Seguridad no ha decidido lo contrario de acuerdo con el Artículo16. 9. Una determinación de un acto de agresión por parte de un órgano fuera del Tribunal estará sin perjuicio de las propias conclusiones del tribunal bajo este estatuto. 10. Este artículo está sin Prejuicio a las disposiciones relacionadas con el ejercicio de la jurisdicción con respecto a otros delitos mencionados en el Artículo 5. Artículo 15 Ter6 Ejercicio de jurisdicción sobre el delito de agresión (referencia del Consejo de Seguridad) 1. El tribunal puede ejercer jurisdicción sobre el delito de agresión en De acuerdo con el artículo 13, párrafo (b), sujeto a las disposiciones de este artículo. 2. El Tribunal puede ejercer jurisdicción solo con respecto a los delitos de agresión cometidos un año después de la ratificación o aceptación de las enmiendas por treinta estados. 3. El tribunal ejercerá jurisdicción sobre el delito de agresión de acuerdo con este artículo, sujeto a una decisión que se tomará después del 1 de enero de 2017 por la misma mayoría de los estados que se requiere para la adopción de una enmienda al estatuto. 4. Una determinación de un acto de agresión por parte de un órgano fuera del Tribunal estará sin perjuicio de las propias conclusiones del tribunal bajo este estatuto. 5. Este artículo no tiene perjuicio de las disposiciones relacionadas con el ejercicio de la jurisdicción con respecto a otros delitos mencionados en el artículo 5. Artículo 16 aplazamiento de la investigación o enjuiciamiento No se puede comenzar o proceder con una investigación o enjuiciamiento bajo este estatuto durante un período por un período de 12 meses después del Consejo de Seguridad, en una resolución adoptada bajo el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, solicitó al Tribunal a ese sentido; Esa solicitud puede ser renovada por el Consejo en las mismas condiciones. Artículo 17 Cuestiones de admisibilidad 1. Teniendo en cuenta el párrafo 10 del preámbulo y el Artículo 1, el tribunal determinará que un caso es inadmisible dónde: (a) el caso está siendo investigado o procesado por un estado que tiene jurisdicción sobre él, a menos que El estado no está dispuesto o no puede realmente llevar a cabo la investigación o enjuiciamiento; 6 Insertado por resolución RC/Res.6 de 11 de junio de 2010.

11 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (b) El caso ha sido investigado por un estado que tiene jurisdicción sobre él y el estado ha decidido no procesar a la persona en cuestión, a menos que la decisión resultó de la falta de voluntad o la incapacidad del estado genuinamente para enjuiciar; (c) La persona en cuestión ya ha sido juzgada por conducta, que es objeto de la queja, y un juicio por parte del tribunal no está permitido en virtud del Artículo 20, párrafo 3; (d) El caso no es de gravedad suficiente para justificar más medidas por parte del tribunal. 2. Para determinar la falta de voluntad en un caso particular, el tribunal considerará, teniendo en cuenta los principios del debido proceso reconocido por el derecho internacional, si uno o más de los siguientes existen, según corresponda: (a) los procedimientos fueron o son o son Se realizó o la decisión nacional se tomó con el propósito de proteger a la persona en cuestión de la responsabilidad penal por los delitos dentro de la jurisdicción de la Corte mencionada en el Artículo 5; (b) Ha habido un retraso injustificado en los procedimientos que en las circunstancias es inconsistente con la intención de llevar a la persona preocupada ante la justicia; (c) Los procedimientos no se llevaron a cabo o no se realizan de forma independiente o imparcial, y se llevaron a cabo o se están realizando de una manera que, en las circunstancias, es inconsistente con la intención de llevar a la persona preocupada ante la justicia. 3. Para determinar la incapacidad en un caso particular, el Tribunal considerará si, debido a un colapso total o sustancial o la falta de disponibilidad de su sistema judicial nacional, el Estado no puede obtener el acusado o la evidencia y el testimonio necesarios o de otra manera no pueden para llevar a cabo sus procedimientos. Artículo 18 Declaraciones preliminares sobre la admisibilidad 1. Cuando se ha remitido una situación al tribunal de conformidad con el Artículo 13 (a) y el fiscal ha determinado que habría una base razonable para comenzar una investigación, o el fiscal inicia una investigación de conformidad con los artículos 13 (c) y 15, el fiscal notificará a todos los estados y aquellos estados que, teniendo en cuenta la información disponible, normalmente ejercerían jurisdicción sobre los delitos en cuestión. El fiscal puede notificar a dichos estados sobre una base confidencial y, cuando el fiscal cree que es necesario proteger a las personas, evitar la destrucción de pruebas o prevenir la fugación de las personas, puede limitar el alcance de la información proporcionada a los estados. 2. Dentro de un mes de la recepción de esa notificación, un estado puede informar al tribunal que está investigando o ha investigado a sus nacionales u otros dentro de su jurisdicción con respecto a los actos penales que pueden constituir delitos mencionados en el Artículo 5 y que se relacionan con el Información proporcionada en la notificación a los estados. A petición de ese estado, el fiscal diferirá a la investigación del estado de esas personas a menos que la cámara previa al juicio, en la aplicación del fiscal, decida autorizar la investigación. 3. El fiscal El fiscal de aplazamiento de un estado estará abierto a revisión por el fiscal seis meses después de la fecha de aplazamiento o en cualquier momento en que haya habido un cambio significativo de circunstancias basadas en la falta de voluntad o incapacidad del estado genuinamente para llevar a cabo la investigación. 4. El Estado en cuestión o el fiscal pueden apelar a la Cámara de Apelaciones contra un fallo de la Cámara previa al juicio, de conformidad con el Artículo 82. La apelación puede ser escuchada de forma acelerada. 5. Cuando el fiscal ha diferido una investigación de conformidad con el párrafo 2, el fiscal puede solicitar que el estado preocupado periódicamente al fiscal del progreso de sus investigaciones y cualquier enjuiciamiento posterior. Los Estados Partes deberán responder a tales solicitudes sin demora indebida. 6. En espera de una decisión de la cámara previa al juicio, o en cualquier momento en que el fiscal haya diferido una investigación bajo este artículo, el fiscal puede, de manera excepcional, buscar autoridad de la cámara previa al juicio para seguir los pasos de investigación necesarios para El propósito de preservar la evidencia en la que existe una oportunidad única para obtener evidencia importante o existe un riesgo significativo de que dicha evidencia no esté disponible posteriormente. 7. Un estado que ha desafiado una decisión de la cámara previa al juicio en virtud de este artículo puede desafiar la admisibilidad de un caso bajo el Artículo 19 por motivos de hechos significativos adicionales o un cambio significativo de circunstancias.

12 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 19 Desafíos a la jurisdicción del Tribunal o la admisibilidad de un caso 1. El Tribunal se satisfará a sí mismo que tiene jurisdicción en cualquier caso presentado. El tribunal puede, por su propia moción, determinar la admisibilidad de un caso de conformidad con el artículo 17. 2. Los desafíos a la admisibilidad de un caso por los motivos mencionados en el Artículo 17 o los desafíos a la jurisdicción del Tribunal pueden ser realizados por : (a) un acusado o una persona para la que se ha emitido una orden de arresto o una citación que se ha emitido en virtud del Artículo 58; (b) un estado que tiene jurisdicción sobre un caso, debido a que está investigando o procesando el caso o ha investigado o procesado; o (c) un estado del cual se requiere aceptación de la jurisdicción en virtud del Artículo 12. 3. El fiscal puede buscar un fallo del tribunal con respecto a una cuestión de jurisdicción o admisibilidad. En los procedimientos con respecto a la jurisdicción o la admisibilidad, aquellos que han referido la situación bajo el Artículo 13, así como las víctimas, también pueden presentar observaciones al tribunal. 4. La admisibilidad de un caso o la jurisdicción del Tribunal puede ser impugnada solo una vez por cualquier persona o estado mencionado en el párrafo 2. El desafío tendrá lugar antes o al comienzo del juicio. En circunstancias excepcionales, el tribunal puede otorgar permiso para que se presente un desafío que se traiga más de una vez o en un momento más tarde que el comienzo del juicio. Los desafíos a la admisibilidad de un caso, al comienzo de un juicio, o posteriormente con la licencia del Tribunal, pueden basarse solo en el Artículo 17, el párrafo 1 (c). 5. Un estado mencionado en el párrafo 2 (b) y (c) hará un desafío lo antes posible. 6. Antes de la confirmación de los cargos, los desafíos a la admisibilidad de un caso o desafíos a la jurisdicción del Tribunal se remitirán a la cámara previa al juicio. Después de la confirmación de los cargos, serán remitidos a la cámara de prueba. Las decisiones con respecto a la jurisdicción o la admisibilidad pueden apelarse a la Cámara de Apelaciones de conformidad con el Artículo 82. 7. Si un estado hace un desafío mencionado en el Párrafo 2 (b) o (c), el Fiscal suspenderá la investigación hasta El tiempo que el Tribunal toma una determinación de acuerdo con el Artículo 17. 8. En espera de un fallo por parte del Tribunal, el Fiscal puede buscar autoridad del Tribunal: (a) para buscar los pasos de investigación necesarios del tipo mencionado en el Artículo 18, Párrafo, párrafo 6; (b) tomar una declaración o testimonio de un testigo o completar la recolección y examen de evidencia que había comenzado antes de hacer el desafío; y (c) en cooperación con los estados pertinentes, para evitar la fugación de las personas con respecto a las cuales el fiscal ya ha solicitado una orden de arresto bajo el artículo 58. 9. La realización de una desafío no afectará la validez de ninguna Ley realizada por el fiscal o cualquier orden o orden emitida por el tribunal antes de la realización del desafío. 10. Si el tribunal ha decidido que un caso es inadmisible en virtud del Artículo 17, el fiscal puede presentar una solicitud de revisión de la decisión cuando está completamente satisfecho de que han surgido nuevos hechos que niegan la base sobre la cual el caso había tenido anteriormente. se ha encontrado inadmisible en virtud del artículo 17. 11. Si el fiscal, teniendo en cuenta los asuntos mencionados en el Artículo 17, abandona una investigación, el fiscal puede solicitar que el fiscal Estado relevante pone a disposición del fiscal información sobre los procedimientos. Esa información, a solicitud del estado en cuestión, será confidencial. Si el fiscal a partir de entonces decide proceder con una investigación, él o ella notificará al estado al que se ha llevado a cabo el aplazamiento de los procedimientos.

13 Estatuto de Roma del tribunal penal internacional 207 ne bis in idem 1. excepto lo dispuesto en este estatuto, ninguna persona será juzgada ante el tribunal con respecto a la conducta que formó la base de delitos por los cuales la persona ha sido condenada o absuelta por La corte. 2. Ninguna persona será juzgada por otro tribunal por un delito mencionado en el Artículo 5 por el cual esa persona ya ha sido condenada o absuelta por el tribunal. 3. Ninguna persona que haya sido juzgada por otro tribunal por conducta también proscrita en virtud del Artículo 6, 7, 8 u 8 BIS será juzgada por el Tribunal con respecto a la misma conducta a menos que los procedimientos en el otro tribunal: (a) fueran para el propósito de proteger a la persona preocupada por la responsabilidad penal por los delitos dentro de la jurisdicción de la corte; o (b) de lo contrario no se llevaron a cabo de manera independiente o imparcial de acuerdo con las normas del debido proceso reconocidas por el derecho internacional y se llevaron a cabo de una manera que, en las circunstancias, era inconsistente con la intención de llevar a la persona preocupada ante la justicia. Artículo 21 Ley aplicable 1. El tribunal se aplicará: (a) en primer lugar, este estatuto, elementos de delitos y sus reglas de procedimiento y evidencia; (b) En segundo lugar, cuando correspondan, los tratados aplicables y los principios y reglas del derecho internacional, incluidos los principios establecidos del derecho internacional del conflicto armado; (c) Falta de que, los principios de derecho generales derivados por el tribunal de las leyes nacionales de los sistemas legales del mundo, incluidas, según corresponda, las leyes nacionales de los estados que normalmente ejercen jurisdicción sobre el delito, siempre que esos principios no sean inconsistentes con Este estatuto y con el derecho internacional y las normas y estándares reconocidos internacionalmente. 2. El Tribunal puede aplicar principios y reglas de derecho como se interpreta en sus decisiones anteriores. 3. La aplicación e interpretación de la ley de conformidad con este artículo debe ser consistente con los derechos humanos reconocidos internacionalmente, y no se basa ninguna distinción adversa basada por motivos como el género como se define en el artículo 7, párrafo 3, edad, raza, color, idioma, religión o creencia, opinión política u otra, origen nacional, étnico o social, riqueza, nacimiento u otro estatus. 7 Enmendado por Resolution RC/Res.6 del 11 de junio de 2010 (insertando la referencia al artículo 8 BIS).

14 Roma Estatuto de la Corte Penal Internacional de la Corte Penal 3. Principios generales de derecho penal Artículo 22 Nullum Crimen Sine Lege 1. Una persona no será criminalmente responsable bajo este estatuto a menos que la conducta en cuestión constituya, en el momento en que tiene lugar, un delito dentro La jurisdicción de la corte. 2. La definición de un delito se interpretará estrictamente y no se extenderá por analogía. En el caso de la ambigüedad, la definición se interpretará a favor de la persona que se investiga, procesa o es condenada. 3. Este artículo no afectará la caracterización de ninguna conducta como penal bajo el derecho internacional independientemente de este estatuto. Artículo 23 Nulla Poena Sine Leg e Una persona condenada por el Tribunal puede ser castigada solo de conformidad con este estatuto. Artículo 24 No retroactividad Ratación Persona 1. Ninguna persona será criminalmente responsable bajo este estatuto de conducta antes de la entrada en vigor del estatuto. 2. En el caso de un cambio en la ley aplicable a un caso dado antes de una sentencia final, la ley más favorable a la persona que se investiga, procesa o condenan. Artículo 258 Responsabilidad penal individual 1. El Tribunal tendrá jurisdicción sobre personas naturales de conformidad con este estatuto. 2. Una persona que comete un delito dentro de la jurisdicción del Tribunal será individualmente responsable del castigo de acuerdo con este estatuto. 3. De acuerdo con este estatuto, una persona será criminalmente responsable y responsable del castigo por un delito dentro de la jurisdicción de la corte si esa persona: (a) comete dicho delito, ya sea como individuo, conjuntamente con otro o a través de otro persona, independientemente de si esa otra persona es criminalmente responsable; (b) órdenes, solicita o induce la comisión de dicho delito que de hecho ocurre o se intenta; (c) con el propósito de facilitar la comisión de dicho delito, SIDA, abetos o de otra manera asiste en su comisión o en su intento de comisión, incluida la proporcionar los medios para su comisión; (d) De cualquier otra manera contribuye a la Comisión o al intento de la Comisión de dicho delito por parte de un grupo de personas que actúan con un propósito común. Dicha contribución será intencional y deberá: (i) ser hecho con el objetivo de promover la actividad criminal o el propósito criminal del grupo, cuando dicha actividad o propósito involucre la comisión de un delito dentro de la jurisdicción del Tribunal; o (ii) hacerse en el conocimiento de la intención del grupo de cometer el crimen; (e) con respecto al delito de genocidio, incita directa y públicamente a otros a cometer genocidio; (f) Intentos de cometer un delito de este tipo tomando medidas que comienzan su ejecución por medio de un paso sustancial, pero el delito no ocurre debido a circunstancias independientes de las intenciones de la persona. Sin embargo, una persona que abandona el esfuerzo por cometer el delito o de otra manera evita la finalización del delito no será responsable del castigo bajo este estatuto por el intento de cometer ese delito si esa persona renunció al propósito criminal por completo y voluntariamente. 8 según lo modificado por Resolution RC/Res.6 del 11 de junio de 2010 (agregando el párrafo 3 BIS).

15 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional3 Bis. Con respecto al delito de agresión, las disposiciones de este artículo se aplicarán solo a las personas en una posición de manera efectiva para ejercer control sobre o para dirigir la acción política o militar de un estado. 4. Ninguna disposición en este estatuto relacionado con la responsabilidad penal individual afectará la responsabilidad de los estados según el derecho internacional. Artículo 26 Exclusión de jurisdicción sobre personas menores de dieciocho años El tribunal no tendrá jurisdicción sobre ninguna persona que tenga menos de 18 años en el momento de la presunta comisión de un delito. Artículo 27 Irrelevancia de la capacidad oficial 1. Este estatuto se aplicará igualmente a todas las personas sin ninguna distinción basada en la capacidad oficial. En particular, la capacidad oficial como jefe de estado o gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, un representante elegido o un funcionario del gobierno en ningún caso eximirá a una persona de la responsabilidad penal bajo este estatuto, ni lo hará, en sí mismo en sí mismo , constituyen un terreno para la reducción de la oración. 2. Las inmunidades o reglas de procedimiento especiales que puedan atribuirse a la capacidad oficial de una persona, ya sea bajo el derecho nacional o internacional, no impedirá que el tribunal ejercer su jurisdicción sobre dicha persona. Artículo 28 Responsabilidad de los comandantes y otros superiores además de otros motivos de responsabilidad penal bajo este estatuto de delitos dentro de la jurisdicción de la corte: (a) un comandante militar o una persona que actúe efectivamente como comandante militar será criminalmente responsable de los delitos dentro del crímenes dentro del crímenes dentro del crímenes dentro del crímenes dentro del delito jurisdicción del tribunal cometida por fuerzas bajo su comando y control efectivos, o autoridad y control efectivos como puede ser el caso, como resultado de su incumplimiento de ejercer el control adecuadamente sobre tales fuerzas, donde: (i) ese ejército El comandante o la persona sabía o, debido a las circunstancias en ese momento, debería haber sabido que las fuerzas estaban comprometiendo o a punto de cometer tales crímenes; y (ii) que el comandante o persona militar no tomó todas las medidas necesarias y razonables dentro de su poder para prevenir o reprimir su comisión o presentar el asunto a las autoridades competentes para la investigación y el enjuiciamiento. (b) Con respecto a las relaciones superiores y subordinadas que no se describen en el párrafo (a), un superior será criminalmente responsable de los delitos dentro de la jurisdicción de la corte cometida por subordinados bajo su autoridad y control efectivos, como resultado de sus su fracaso para ejercer control adecuadamente sobre tales subordinados, donde: (i) el superior sabía o conscientemente ignorada información que indicaba claramente que los subordinados se comprometían o estaban a punto de cometer tales crímenes; (ii) los delitos relacionados con las actividades que estaban dentro de la responsabilidad efectiva y el control del superior; y (iii) el superior no pudo tomar todas las medidas necesarias y razonables dentro de su poder para prevenir o reprimir su comisión o presentar el asunto a las autoridades competentes para la investigación y el enjuiciamiento. Artículo 29 No aplicabilidad del estatuto de limitaciones Los delitos dentro de la jurisdicción del Tribunal no estarán sujetos a ningún estatuto de limitaciones. Artículo 30 Elemento mental 1. A menos que se proporcione lo contrario, una persona será criminalmente responsable y responsable del castigo por un delito dentro de la jurisdicción de la Corte solo si los elementos materiales están cometidos con intención y conocimiento. 2. Para los fines de este artículo, una persona tiene intención donde: (a) En relación con la conducta, esa persona significa participar en la conducta;

16 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (b) En relación con una consecuencia, esa persona significa causar esa consecuencia o consciente de que ocurrirá en el curso ordinario de los acontecimientos. 3. Para los fines de este artículo, "conocimiento" significa conciencia de que existe una circunstancia o una consecuencia en el Curso ordinario de eventos. "Conozca" y "a sabiendas" se interpretará en consecuencia. Artículo 31 motivos para excluir la responsabilidad penal 1. Además de otros motivos para excluir la responsabilidad penal prevista en este estatuto, una persona no será criminalmente responsable si, en el momento de la conducta de esa persona, la persona que sufre de una persona mental enfermedad o defecto que destruye la capacidad de esa persona para apreciar la ilegal o la naturaleza de su conducta, o la capacidad de controlar su conducta para ajustarse a los requisitos de la ley; (b) La persona está en un estado de intoxicación que destruye la capacidad de esa persona para apreciar la ilegal o la naturaleza de su conducta, o la capacidad de controlar su conducta para ajustarse a los requisitos de la ley, a menos que la persona se haya convertido voluntariamente en intoxicado en tales circunstancias que la persona conocía, o ignoraba el riesgo, que, como resultado de la intoxicación, era probable que participara en una conducta que constituye un delito dentro de la jurisdicción de la corte; (c) La persona actúa razonablemente para defenderse a sí misma u otra persona o, en el caso de crímenes de guerra, propiedad que es esencial para la supervivencia de la persona u otra persona o propiedad que es esencial para lograr una misión militar, contra una Uso inminente e ilegal de la fuerza de una manera proporcional al grado de peligro para la persona o la otra persona o propiedad protegida. El hecho de que la persona participara en una operación defensiva realizada por las fuerzas no constituirá en sí misma un motivo para excluir la responsabilidad penal bajo este subpárrafo; (d) La conducta que se alega constituye un delito dentro de la jurisdicción de la corte ha sido causada por la coacción resultante de una amenaza de muerte inminente o de daños corporales graves continuos o inminentes contra esa persona u otra persona, y la persona actúa necesariamente y razonablemente para evitar esta amenaza, siempre que la persona no tenga la intención de causar un daño mayor que el que buscó ser evitado. Tal amenaza puede ser: (i) hecha por otras personas; o (ii) constituido por otras circunstancias más allá del control de esa persona. 2. El tribunal determinará la aplicabilidad de los motivos para excluir la responsabilidad penal prevista en este estatuto al caso anterior. 3. En el juicio, el Tribunal puede considerar un motivo para excluir la responsabilidad penal que no sea las mencionadas en el Párrafo 1 cuando dicho motivo se deriva de la ley aplicable como se establece en el Artículo 21. Los procedimientos relacionados con la consideración de dicho motivo deberán ser proporcionado en las reglas de procedimiento y evidencia. Artículo 32 Error de hecho o error de la ley 1. Un error de hecho será un motivo para excluir la responsabilidad penal solo si niega el elemento mental requerido por el delito. 2. Un error de la ley sobre si un tipo particular de conducta es un delito dentro de la jurisdicción del tribunal no será un motivo para excluir la responsabilidad penal. Sin embargo, un error de la ley puede ser motivo para excluir la responsabilidad penal si niega el elemento mental requerido por dicho delito, o según lo dispuesto en el artículo 33. Artículo 33 órdenes superiores y prescripción de la ley 1. El hecho de que un delito Dentro de la jurisdicción de la corte ha sido cometida por una persona de conformidad con una orden de un gobierno o de un superior, ya sea militar o civil, no aliviará a esa persona de responsabilidad penal a menos que: (a) la persona estaba bajo una obligación legal de obedecer las órdenes del gobierno o el superior en cuestión; (b) la persona no sabía que la orden era ilegal; y (c) el orden no era manifiestamente ilegal. 2. Para los propósitos de este artículo, las órdenes de cometer genocidio o crímenes contra la humanidad son manifiestamente ilegales.

17 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 4. Composición y administración del Tribunal Artículo 34 órganos del Tribunal El Tribunal estará compuesto por los siguientes órganos: (a) la Presidencia; (b) una división de apelaciones, una división de juicio y una división previa al juicio; (c) la oficina del fiscal; (d) El registro. Artículo 35 Servicio de jueces 1. Todos los jueces serán elegidos como miembros de tiempo completo del Tribunal y estarán disponibles para servir sobre esa base desde el comienzo de sus términos de cargo. 2. Los jueces que componen la presidencia servirán a tiempo completo tan pronto como sean elegidos. 3. La presidencia puede, sobre la base de la carga de trabajo del tribunal y en consulta con sus miembros, decidir de vez en cuando en qué medida los jueces restantes deberán servir a tiempo completo. Cualquier acuerdo de este tipo estará sin perjuicio de las disposiciones del Artículo 40. 4. Los acuerdos financieros para los jueces que no se requieran que sirvan a tiempo completo se hará de conformidad con el Artículo 49. Artículo 36 Calificaciones, nominación y elección de los jueces 1 . Sujeto A las disposiciones del párrafo 2, habrá 18 jueces del tribunal. 2. (a) La presidencia, que actúa en nombre del tribunal, puede proponer un aumento en el número de jueces especificados en el párrafo 1, lo que indica las razones por las cuales esto se considera necesario y apropiado que el registrador circule de inmediato cualquier propuesta a todos los estados Fiestas. (b) cualquier propuesta de dicha se considerará en una reunión de la Asamblea de los Estados Partes para convocarse de acuerdo con el artículo 112. La propuesta se considerará adoptada si se aprueba en la reunión mediante un voto de dos tercios de los miembros de los miembros de los miembros de los miembros de Asamblea de estados y entrará en vigor en el momento decidido por la Asamblea de Partes de los Estados. (c) (i) Una vez que se haya adoptado una propuesta para un aumento en el número de jueces en el subpárrafo (b), la elección de los jueces adicionales tendrá lugar en la próxima sesión de la Asamblea de los Estados Partes de acuerdo con los párrafos 3 a 8, y artículo 37, párrafo 2; (ii) Una vez que se ha adoptado una propuesta para un aumento en el número de jueces y puestas en vigencia bajo los subpárrafos (b) y (c) (i), estará abierto a la presidencia en cualquier momento a partir de entonces, si la carga de trabajo de El Tribunal lo justifica, proponer una reducción en el número de jueces, siempre que el número de jueces no se reduzca a continuación que se especifique en el párrafo 1. La propuesta se tratará de acuerdo con el procedimiento establecido en los subpárrafos (a) y B). En el caso de que se adopte la propuesta, el número de jueces disminuirá progresivamente a medida que expiren los términos de la oficina de servicio, hasta que se haya alcanzado el número necesario. 3. (a) Los jueces serán elegidos entre personas de alto carácter moral, imparcialidad e integridad que posean las calificaciones requeridas en sus respectivos estados para el nombramiento de las oficinas judiciales más altas. (b) Cada candidato para la elección del tribunal deberá: (i) haber establecido competencia en derecho y procedimiento penal, y la experiencia relevante necesaria, ya sea como juez, fiscal, defensor o en otra capacidad similar, en procedimientos penales; o (ii) han establecido competencia en áreas relevantes del derecho internacional, como el derecho internacional humanitario y la ley de los derechos humanos, y una amplia experiencia en una capacidad legal profesional que es relevante para el trabajo judicial de la corte;

18 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (c) Todos los candidatos para la elección del Tribunal tendrán un excelente conocimiento y tendrán fluidez al menos uno de los idiomas de trabajo de la Corte. 4. (a) Las nominaciones de candidatos para la elección del Tribunal pueden ser realizadas por cualquier parte estatal a este estatuto, y se realizarán: (i) por el procedimiento para la nominación de candidatos para el nombramiento de las oficinas judiciales más altas de las oficinas judiciales en el Estado en cuestión; o (ii) por el procedimiento previsto para la nominación de candidatos para la Corte Internacional de Justicia en el estatuto de ese Tribunal. Las nominaciones se acompañarán por una declaración en el detalle necesario que especifique cómo el candidato cumple con los requisitos del párrafo 3. (b) Cada partido estatal puede presentar a un candidato para cualquier elección dada que no necesariamente sea un nacional de ese Estado Partido, pero deberá En cualquier caso, sea nacional de una parte estatal. (c) La Asamblea de Estados Partes puede decidir establecer, si corresponde, un Comité Asesor de Nominaciones. En ese caso, la Asamblea de Partes establecería la composición y el mandato del comité. 5. Para los propósitos de la elección, habrá dos listas de candidatos: enumere A que contenga los nombres de candidatos con las calificaciones especificadas en el párrafo 3 (b) (i); y la lista B que contiene los nombres de candidatos con las calificaciones especificadas en el párrafo 3 (b) (ii). Un candidato con calificaciones suficientes para ambas listas puede elegir en qué lista aparecer. En las primeras elecciones al tribunal, al menos nueve jueces serán elegidos de la lista A y al menos cinco jueces de la Lista B. Las elecciones posteriores se organizarán de manera tan organizada que mantenga la proporción equivalente en el Tribunal de Jueces calificados en las dos listas. 6. (a) Los jueces serán elegidos por votación secreta en una reunión de la Asamblea de Partidos de los Estados convocados para ese propósito bajo el artículo 112. Sujeto al párrafo 7, las personas elegidas para el Tribunal serán los 18 candidatos que obtengan los más altos Número de votos y una mayoría de los dos tercios de los estados presentes y votando. (b) En el caso de que un número suficiente de jueces no sea elegido en la primera votación, se mantendrá de acuerdo con los procedimientos establecidos en el subpárrafo (a) hasta que se hayan llenado los lugares restantes. 7. No hay dos jueces pueden ser nacionales del mismo estado. Una persona que, a los efectos de la membresía de la corte, podría considerarse como una nacional de más de uno El estado se considerará un nacional del estado en el que esa persona normalmente ejerce los derechos civiles y políticos. 8. (a) Las partes estados deberán, en la selección de jueces, tener en cuenta la necesidad, dentro de la membresía de la corte, para: (i) la representación de los principales sistemas legales del mundo; (ii) representación geográfica equitativa; y (iii) una representación justa de jueces femeninos y masculinos. (b) Los Estados Partes también deberán tener en cuenta la necesidad de incluir jueces con experiencia legal en temas específicos, incluida, entre otros, la violencia contra mujeres o niños. 9. (a) Sujeto al subpárrafo (b), los jueces ocuparán un cargo por un período de nueve años y, sujeto al subpárrafo (c) y al artículo 37, el párrafo 2, no será elegible para la reelección. (b) En las primeras elecciones, un tercio de los jueces elegidos será seleccionado por lote para servir por un período de tres años; Un tercio de los jueces elegidos será seleccionado por lote para servir por un período de seis años; y el resto servirá por un período de nueve años. (c) Un juez que sea seleccionado para servir por un período de tres años bajo el subpárrafo (b) será elegible para la reelección por un plazo completo. 10. A pesar del párrafo 9, un juez asignado a una cámara de juicio o apelaciones de acuerdo con el artículo 39 continuará en el cargo para completar cualquier juicio o apelación cuya audiencia ya haya comenzado antes de esa cámara.

19 Roma Estatuto de la Corte Penal Internacional 37 Vacantes Judiciales 1. En caso de vacante, una elección se celebrará de acuerdo con el Artículo 36 para llenar la vacante. 2. Un juez elegido para llenar una vacante servirá por el resto del plazo del predecesor y, si ese período es de tres años o menos, será elegible para la reelección por un plazo completo bajo el Artículo 36. Artículo 38 La Presidencia 1. El Presidente y el primer y segundo vicepresidentes serán elegidos por una mayoría absoluta de los jueces. Cada uno servirá por un período de tres años o hasta el final de sus respectivos términos de cargo como jueces, lo que expire anteriormente. Serán elegibles para la reelección una vez. 2. El primer vicepresidente actuará en lugar del Presidente en caso de que el Presidente no esté disponible o descalificado. El segundo vicepresidente actuará en lugar del presidente en caso de que tanto el presidente como el primer vicepresidente no estén disponibles ni descalifican. 3. El Presidente, junto con el primer y segundo vicepresidentes, constituirá la presidencia, que será responsable de: (a) la administración adecuada del Tribunal, con la excepción de la oficina del fiscal; y (b) las otras funciones conferidas sobre ella de acuerdo con este estatuto. 4. Al descargar su responsabilidad bajo el párrafo 3 (a), la presidencia coordinará y buscará la concurrencia del fiscal sobre todos los asuntos de preocupación mutua. Artículo 39 Cámaras 1. Tan pronto como sea posible después de la elección de los jueces, el Tribunal se organizará en las divisiones especificadas en el Artículo 34, párrafo (b). La División de Apelaciones estará compuesta por el Presidente y otros cuatro jueces, la división de juicio de no menos de seis jueces y la división previa al juicio de no menos de seis jueces. La asignación de jueces a las divisiones se basará en la naturaleza de las funciones que deben realizar cada división y las calificaciones y experiencia de los jueces elegidos para el tribunal, de tal manera que cada división contenga una combinación apropiada de experiencia en penal. ley y procedimiento y en derecho internacional. Las divisiones de juicio y previo al juicio se compusirán predominantemente de jueces con experiencia en juicio penal. 2. (a) Las funciones judiciales del Tribunal serán llevadas a cabo en cada división por Chambers. (b) (i) la Cámara de Apelaciones estará compuesta por todos los jueces de la División de Apelaciones; (ii) las funciones de la cámara de juicio serán llevadas a cabo por tres jueces de la división de juicio; (iii) las funciones de la cámara previa al juicio serán llevadas a cabo por tres jueces de la división previa al juicio o por un solo juez de esa división de acuerdo con este estatuto y las reglas de procedimiento y evidencia; (c) Nada en este párrafo impedirá la constitución simultánea de más de una cámara de juicio o una cámara previa al juicio cuando la gestión eficiente de la carga de trabajo del tribunal así lo requiera. 3. (a) Los jueces asignados al juicio y las divisiones previas al juicio servirán en esas divisiones por un período de tres años, y luego hasta la finalización de cualquier caso, cuya audiencia ya ha comenzado en la división en cuestión. (b) Los jueces asignados a la División de Apelaciones servirán en esa división durante todo su mandato. 4. Los jueces asignados a la División de Apelaciones solo servirán en esa división. Sin embargo, nada en este artículo impedirá el apego temporal de los jueces del División de juicio a la división previa al juicio o viceversa, si la presidencia considera que la gestión eficiente de la carga de trabajo del Tribunal, siempre que, según ninguna circunstancia, un juez que haya participado en la fase previa al juicio de un caso sea elegible para Siéntate en la cámara de juicio que escucha ese caso.

20 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 40 Independencia de los jueces 1. Los jueces serán independientes en el desempeño de sus funciones. 2. Los jueces no participarán en ninguna actividad que pueda interferir con sus funciones judiciales o que afecte la confianza en su independencia. 3. Los jueces requeridos para servir a tiempo completo en la sede del tribunal no deberán participar en ninguna otra ocupación de naturaleza profesional. 4. Cualquier pregunta con respecto a la aplicación de los párrafos 2 y 3 será decidido por una mayoría absoluta de los jueces. Cuando cualquier cuestión se refiera a un juez individual, ese juez no participará en la decisión. Artículo 41 Excusa y descalificación de los jueces 1. La presidencia puede, a solicitud de un juez, excusar que juzgar del ejercicio de una función bajo este estatuto, de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. 2. (a) Un juez no participará en ningún caso en el que su imparcialidad pueda ser dudada razonablemente en cualquier terreno. Un juez será descalificado de un caso de conformidad con este párrafo si, entre otras cosas, ese juez ha estado involucrado previamente en cualquier capacidad en ese caso antes de la corte o en un caso penal relacionado a nivel nacional que involucra a la persona investigada o procesada. Un juez también será descalificado por otros motivos que puedan ser proporcionados en las reglas de procedimiento y evidencia. (b) El fiscal o la persona que se investiga o procesa puede solicitar la descalificación de un juez bajo este párrafo. (c) Cualquier pregunta sobre la descalificación de un juez será decidida por una mayoría absoluta de los jueces. El juez impugnado tendrá derecho a presentar sus comentarios sobre el asunto, pero no participará en la decisión. Artículo 42 La Oficina del Fiscal 1. La Oficina del Fiscal actuará de forma independiente como un órgano separado del Tribunal. Será responsable de recibir referencias y cualquier información comprobada sobre delitos dentro de la jurisdicción del tribunal, de examinarlas y realizar investigaciones y enjuiciamientos ante el tribunal. Un miembro de la oficina no buscará ni actuará en instrucciones de ninguna fuente externa. 2. La oficina será dirigida por el fiscal. El fiscal tendrá plena autoridad sobre la gerencia y la administración de la oficina, incluido el personal, las instalaciones y otros recursos de los mismos. El fiscal será asistido por uno o más fiscales adjuntos, que tendrán derecho a llevar a cabo cualquiera de las leyes requeridas del fiscal bajo este estatuto. El fiscal y los fiscales adjuntos serán de diferentes nacionalidades. Servirán a tiempo completo. 3. El fiscal y los fiscales adjuntos serán personas de alto carácter moral, serán altamente competentes y tendrán una amplia experiencia práctica en el enjuiciamiento o juicio de casos penales. Tendrán un excelente conocimiento de y tenderán al menos uno de los idiomas de trabajo de la corte. 4. El fiscal será elegido por votación secreta por una mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea de Partidos de los Estados. Los fiscales adjuntos serán elegidos de la misma manera de una lista de candidatos proporcionados por el fiscal. El fiscal nominará a tres candidatos para cada puesto de fiscal adjunto que se llenará. A menos que se decida un plazo más corto en el momento de su elección, el fiscal y los fiscales adjuntos ocuparán un cargo por un período de nueve años y no serán elegibles para la reelección. 5. Ni el fiscal ni un fiscal adjunto participarán en cualquier actividad que pueda interferir con sus funciones fiscales o que afecte la confianza en su independencia. No participarán en ninguna otra ocupación de naturaleza profesional. 6. La presidencia puede excusar al fiscal o un fiscal adjunto, a petición suya, de actuar en un caso particular.

21 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional7. Ni el fiscal ni un fiscal adjunto participarán en ningún asunto en el que su imparcialidad pueda ser dudada razonablemente por cualquier motivo. Serán descalificados de un caso de conformidad con este párrafo si, entre otras cosas, han estado involucrados en cualquier capacidad en ese caso ante el tribunal o en un caso penal relacionado a nivel nacional que involucra a la persona que está siendo investigada o procesada. 8. Cualquier pregunta sobre la descalificación del fiscal o un fiscal adjunto será decidida por la Cámara de Apelaciones. (a) la persona investigada o procesada puede en cualquier El tiempo solicita la descalificación del fiscal o un fiscal adjunto en los motivos establecidos en este artículo; (b) el fiscal o el fiscal adjunto, según corresponda, tendrá derecho a presentar sus comentarios sobre el asunto; 9. El fiscal nombrará a los asesores con experiencia legal en asuntos específicos, incluida, entre otros, la violencia sexual y de género y la violencia contra los niños. Artículo 43 El Registro 1. El Registro será responsable de los aspectos no judiciales de la Administración y el Servicio de la Corte, sin perjuicio de las funciones y poderes del Fiscal de acuerdo con el Artículo 42. 2. El Registro será encabezado por El Registrador, quien será el oficial administrativo principal del Tribunal. El Registrador ejercerá sus funciones bajo la autoridad del Presidente del Tribunal. 3. El Registrador y el Subdirector será personas de alto carácter moral, ser altamente competentes y tener un excelente conocimiento y ser fluido al menos uno de los lenguajes de trabajo de la Corte. 4. Los jueces elegirán al Registrador por una mayoría absoluta por votación secreta, teniendo en cuenta cualquier recomendación de la Asamblea de Partidos de los Estados. Si surge la necesidad y, por recomendación del Registrador, los jueces elegirán, de la misma manera, un Subdirector. 5. El Registrador ocupará un cargo por un período de cinco años, será elegible para la reelección una vez y servirá a tiempo completo. El Secretario Adjunto ocupará un cargo por un período de cinco años o un plazo más corto que sea decidido por una mayoría absoluta de los jueces, y puede ser elegido sobre la base de que el Secretario Adjunto será llamado a servir como se requiere. 6. El Registrador establecerá una unidad de víctimas y testigos dentro del registro. Esta unidad proporcionará, en consulta con la oficina del fiscal, medidas de protección y acuerdos de seguridad, asesoramiento y otra asistencia apropiada para testigos, víctimas que comparecen ante el tribunal y otras personas que están en riesgo a causa del testimonio otorgado por tales testigos. La unidad incluirá personal con experiencia en trauma, incluido un trauma relacionado con crímenes de violencia sexual. Artículo 44 Personal 1. El fiscal y el Registrador designarán el personal calificado que sea necesario para sus respectivas oficinas. En el caso del fiscal, esto incluirá el nombramiento de investigadores. 2. En el empleo del personal, el fiscal y el Registrador garantizarán los más altos estándares de eficiencia, competencia e integridad, y tendrán respeto, mutatis mutandis, a los criterios establecidos en el artículo 36, párrafo 8. 3. El registrador, Con el acuerdo de la presidencia y el fiscal, propondrá las regulaciones del personal que incluyen los términos y condiciones sobre los cuales el personal del tribunal será nombrado, remunerado y desestimado. Las regulaciones del personal serán aprobadas por la Asamblea de los Estados Partes. 4. El Tribunal puede, en circunstancias excepcionales, emplear la experiencia del personal gratuito ofrecido por los estados, organizaciones intergubernamentales o organizaciones no gubernamentales para ayudar con el trabajo de cualquiera de los órganos de la Corte. El fiscal puede aceptar una oferta de este tipo en nombre de la oficina del fiscal. Dicho personal de GRATIS se empleará de acuerdo con las pautas que se establecerán por la Asamblea de Partes de los Estados. El Artículo 45 Solemne Comprender antes de asumir sus deberes respectivos bajo este estatuto, los jueces, el fiscal, los fiscales adjuntos, el Registrador y el Secretario Adjunto deberán hacer una empresa solemne en tribunales abiertos para ejercer sus funciones respectivas de manera imparcial y conciencia.

22 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 46 Eliminación de la oficina 1. Un juez, el fiscal, un fiscal adjunto, el Secretario o el Secretario Adjunto serán retirados del cargo si se toma una decisión a este efecto de conformidad con el párrafo 2, en Casos en los que esa persona: (a) se ha cometido una mala conducta grave o una violación grave de sus deberes bajo este estatuto, según lo dispuesto en las reglas de procedimiento y evidencia; o (b) no puede ejercer las funciones requeridas por este estatuto. 2. La Asamblea de los Estados Partes, la retiró la retirada de la oficina de un juez, el fiscal o un fiscal adjunto bajo el párrafo 1 -Shirds, la mayoría de los estados, los partidos por una recomendación adoptada por una mayoría de dos tercios de los otros jueces; (b) en el caso del fiscal, por una mayoría absoluta de los estados; (c) En el caso de un fiscal adjunto, por una mayoría absoluta de los Estados Partes por recomendación del fiscal. 3. Una decisión sobre la remoción de la oficina del Registrador o Subdircrutador se tomará por una mayoría absoluta de la mayoría de los jueces. 4. Un juez, fiscal, fiscal adjunto, secretario o secretario adjunto cuya conducta o capacidad para ejercer las funciones de la oficina según lo requiera este estatuto sea impugnada en este artículo tendrá una oportunidad total para presentar y recibir pruebas y hacer las presentaciones de conformidad con las reglas de procedimiento y evidencia. La persona en cuestión no participará de otra manera en la consideración del asunto. Artículo 47 Medidas disciplinarias Un juez, fiscal, fiscal adjunto, registrador o secretario adjunto que haya cometido mala conducta de una naturaleza menos grave que la establecida en el Artículo 46, párrafo 1, estará sujeto a medidas disciplinarias, de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. Artículo 48 Privilegios e inmunidades 1. El Tribunal disfrutará en el territorio de cada parte estatal los privilegios e inmunidades que sean necesarias para el cumplimiento de sus propósitos. 2. Los jueces, el fiscal, los fiscales adjuntos y el registrador, cuando se dediquen o con respecto a los negocios de la corte, disfrutarán de los mismos privilegios e inmunidades que se otorgan a los jefes de misiones diplomáticas y, después del vencimiento, después del vencimiento Sus términos de cargo continúan recibiendo inmunidad del proceso legal de todo tipo con respecto a las palabras habladas o escritas y los actos realizados por ellos en su capacidad oficial. 3. El Secretario Adjunto, el personal de la Oficina del Fiscal y el Personal del Registro disfrutarán de los privilegios, inmunidades e instalaciones necesarias para el desempeño de sus funciones, de acuerdo con el acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Corte. 4. Los abogados, expertos, testigos o cualquier otra persona que requiera estar presente en la sede del Tribunal se le otorgará el tratamiento que sea necesario para el funcionamiento adecuado del Tribunal, de acuerdo con el acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Corte. . 5. Los privilegios e inmunidades de: (a) un juez o el fiscal pueden ser renunciados por una mayoría absoluta de los jueces; (b) El Registrador puede ser renunciado por la Presidencia; (c) Los fiscales adjuntos y el personal de la oficina del fiscal pueden ser renunciados por el fiscal; (d) El registrador adjunto y el personal del registro pueden ser renunciados por el Registrador.

23 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 49 salarios, asignaciones y gastos Los jueces, el fiscal, los fiscales adjuntos, el registrador y el registrador adjunto recibirán dichos salarios, asignaciones y gastos según lo decidan la Asamblea de los Estados. Estos salarios y asignaciones no se reducirán durante sus términos de cargo. Artículo 50 Idiomas oficiales y de trabajo 1. Los idiomas oficiales de la corte serán árabe, chino, inglés, francés, ruso y español. Los juicios del Tribunal, así como otras decisiones que resuelven cuestiones fundamentales ante el tribunal, se publicarán en los idiomas oficiales. La Presidencia deberá, de acuerdo con los criterios establecidos por las Reglas de Procedimiento y Evidencia, determinar qué decisiones pueden considerarse como resolución de problemas fundamentales a los efectos de este párrafo. 2. Los idiomas de trabajo de la corte serán inglés y francés. Las reglas de procedimiento y evidencia determinarán los casos en los que otros idiomas oficiales pueden usarse como lenguajes de trabajo. 3. A solicitud de cualquier parte a un procedimiento o un estado permitido intervenir en un procedimiento, el tribunal autorizará un idioma que no sea inglés o francés que sea utilizado por dicha parte o estado, siempre que el tribunal considere dicha autorización a estar adecuadamente justificado. Artículo 51 Reglas de procedimiento y evidencia 1. Las Reglas de Procedimiento y Evidencia entrarán en vigor tras la adopción por una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea de los Estados. 2. Las enmiendas a las reglas de procedimiento y evidencia pueden ser propuestas por: (a) cualquier parte estatal; (b) los jueces que actúan por una mayoría absoluta; o (c) el fiscal. Dichas enmiendas entrarán en vigor tras la adopción de una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea de Partidos de los Estados. 3. Después de la adopción de las Reglas de Procedimiento y Evidencia, en casos urgentes en los que las reglas no estipulen una situación específica ante el Tribunal, los jueces pueden, por una mayoría de dos tercios, elaborar reglas provisionales que se aplicarán hasta que se adopte hasta que se adopte hasta que se adopte hasta que se adopte hasta que se adopte , enmendado o rechazado en la próxima sesión ordinaria o especial de la Asamblea de Partes de los Estados. 4. Las reglas de procedimiento y evidencia, enmiendas a la misma y cualquier regla provisional serán consistentes con este estatuto. Las enmiendas a las reglas de procedimiento y evidencia, así como las reglas provisionales, no se aplicarán retroactivamente en detrimento de la persona que está siendo investigada o procesada o que ha sido condenada. 5. En caso de conflicto entre el estatuto y las reglas de procedimiento y evidencia, prevalecerá el estatuto. Artículo 52 Regulaciones del Tribunal 1. Los jueces deberán, de conformidad con este estatuto y las reglas de procedimiento y evidencia, adoptar, por una mayoría absoluta, las regulaciones del Tribunal necesarias para su funcionamiento de rutina. 2. El fiscal y el registrador serán consultados en la elaboración de las regulaciones y cualquier enmienda a la misma. 3. Las regulaciones y cualquier enmienda entrarán en vigencia sobre la adopción a menos que los jueces decidan lo contrario. Inmediatamente después de la adopción, se distribuirán a los estados para los comentarios. Si dentro de los seis meses no hay objeciones de la mayoría de los estados, permanecerán vigentes.

24 Roma Estatuto de la Corte Penal Internacional 5. Investigación y enjuiciamiento Artículo 53 Inicio de una investigación 1. El fiscal deberá, habiendo evaluado la información que se le pone a su disposición, iniciará una investigación a menos que él o ella determine que no existe una base razonable para proceder bajo este estatuto. Al decidir si iniciar una investigación, el fiscal considerará si: (a) la información disponible para el fiscal proporciona una base razonable para creer que un delito dentro de la jurisdicción del tribunal ha sido o está siendo cometida; (b) el caso es o sería admisible en virtud del Artículo 17; y (c) teniendo en cuenta la gravedad del crimen y los intereses de las víctimas, hay razones sustanciales para creer que una investigación no serviría a los intereses de la justicia. Si el fiscal determina que no hay una base razonable para proceder y su determinación se basa únicamente en el subpárrafo (c) anterior, él o ella informará a la cámara previa al juicio. 2. Si, tras la investigación, el fiscal concluye que no existe una base suficiente para un enjuiciamiento porque: (a) no hay una base legal o objetiva suficiente para buscar una orden de arresto o citación en virtud del Artículo 58; (b) El caso es inadmisible en virtud del Artículo 17; o (c) un enjuiciamiento no es de interés de la justicia, teniendo en cuenta todas las circunstancias, incluida la gravedad del delito, los intereses de las víctimas y la edad o la enfermedad del presunto autor, y su papel en el supuesto delito; El fiscal informará a la cámara previa al juicio y al estado que hace una derivación en virtud del Artículo 14 o el Consejo de Seguridad en un caso bajo el Artículo 13, párrafo (b), de su conclusión y las razones de la conclusión. 3. (a) A solicitud del Estado que realice una derivación en virtud del Artículo 14 o el Consejo de Seguridad en virtud del Artículo 13, Párrafo (b), la Cámara previa al juicio puede revisar una decisión del Fiscal bajo el párrafo 1 o 2 para no proceder y puede requerir al fiscal para reconsiderar esa decisión. (b) Además, la cámara previa al juicio puede, por iniciativa propia, revisar una decisión del fiscal de no proceder si se basa únicamente en el párrafo 1 (c) o 2 (c). En tal caso, la decisión del fiscal será efectiva solo si lo confirma la cámara previa al juicio. 4. El fiscal puede, en cualquier momento, reconsiderar una decisión de iniciar una investigación o enjuiciamiento basado en nuevos hechos o información. Artículo 54 Deberes y poderes del fiscal con respecto a las investigaciones 1. El fiscal deberá: (a) para establecer la verdad, extender la investigación para cubrir todos los hechos y pruebas relevantes para una evaluación de si existe la responsabilidad penal bajo este estatuto , y, al hacerlo, investiga las circunstancias incriminatorias y exonerantes por igual; (b) Tome las medidas apropiadas para garantizar la investigación efectiva y el enjuiciamiento de los delitos dentro de la jurisdicción de la corte, y al hacerlo, respete los intereses y las circunstancias personales de las víctimas y testigos, incluida la edad, el género como se define en el artículo 7, párrafo 3 y salud, y tener en cuenta la naturaleza del crimen, en particular, donde implica violencia sexual, violencia de género o violencia contra los niños; y (c) respetar completamente los derechos de las personas que surgen bajo este estatuto. 2. El fiscal puede realizar investigaciones sobre el territorio de un estado: (a) De acuerdo con las disposiciones de la Parte 9; o (b) según lo autorizado por la cámara previa al juicio bajo el Artículo 57, párrafo 3 (d).

25 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional3. El fiscal puede: (a) recopilar y examinar evidencia; (b) solicitar la presencia y cuestionar personas que se investigan, víctimas y testigos; (c) busque la cooperación de cualquier organización o arreglo estatal o intergubernamental de acuerdo con su competencia y/o mandato respectivas; (d) Entrar en los acuerdos o acuerdos, no inconsistentes con este estatuto, según sea necesario para facilitar la cooperación de una organización o persona estatal, intergubernamental; (e) Acuerde no revelar, en ninguna etapa del procedimiento, documentos o información que el fiscal obtenga bajo condición de confidencialidad y únicamente para el propósito de generar nuevas pruebas, a menos que el proveedor de la información consienta; y (f) tomar las medidas necesarias, o solicitar que se tomen las medidas necesarias, para garantizar la confidencialidad de la información, la protección de cualquier persona o la preservación de la evidencia. Artículo 55 Derechos de las personas durante una investigación 1. Con respecto a una investigación bajo este estatuto, una persona: (a) no se verá obligada a incriminar a sí misma ni a confesar la culpa; (b) no se someterá a ninguna forma de coerción, coacción o amenaza, a tortura o a ninguna otra forma de tratamiento o castigo cruel, inhumano o degradante; (c), si se cuestiona en un idioma que no sea un idioma que la persona comprenda y habla completamente, tiene, sin costo, la ayuda de un intérprete competente y las traducciones que sean necesarias para cumplir con los requisitos de equidad; y (d) no se someterá a arresto o detención arbitrarios, y no se privará de su libertad, excepto por tales motivos y de acuerdo con los procedimientos que se establecen en este estatuto. 2. Cuando hay motivos para creer que una persona ha cometido un delito dentro de la jurisdicción de la corte y que esa persona está a punto de ser cuestionada por el fiscal o por las autoridades nacionales de conformidad con una solicitud hecha bajo la Parte 9, esa persona deberá También hay los siguientes derechos de los cuales él o ella serán informados antes de ser interrogado: (a) ser informado, antes de ser interrogado, que hay motivos para creer que ha cometido un delito dentro de la jurisdicción de la corte. ; (b) permanecer en silencio, sin que tal silencio sea una consideración en la determinación de la culpa o la inocencia; (c) tener asistencia legal de la elección de la persona, o, si la persona no tiene asistencia legal, para que le asignen asistencia legal a él o ella, en cualquier caso donde los intereses de la justicia lo requieran, y sin el pago de la persona. En cualquier caso de este tipo si la persona no tiene suficientes medios para pagarlo; y (d) ser interrogado en presencia de un consejo a menos que la persona haya renunciado voluntariamente su derecho a abogado. Artículo 56 Papel de la Cámara previa al juicio en relación con una oportunidad de investigación única 1. (a) donde el fiscal considera una investigación para presentar una oportunidad única para tomar testimonios o una declaración de un testigo o para examinar, recopilar o probar evidencia, que puede no estar disponible posteriormente a los efectos de un juicio, el fiscal informará así la cámara previa al juicio. (b) En ese caso, la cámara previa al juicio puede, a solicitud del fiscal, tomar las medidas que sean necesarias para garantizar la eficiencia e integridad de los procedimientos y, en particular, para proteger los derechos de la defensa. (c) A menos que la Cámara de la Cámara previa al juicio de lo contrario, el Fiscal proporcionará la información relevante a la persona que ha sido arrestada o comparida en respuesta a una citación en relación con la investigación mencionada en el subpárrafo (a), para que él él sea que él sea que él, para que él sea, para que él, para que él sea, para que él sea, para que él, para que él O puede ser escuchada sobre el asunto.

26 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional2. Las medidas mencionadas en el párrafo 1 (b) pueden incluir: (a) hacer recomendaciones u órdenes con respecto a los procedimientos a seguir; (b) ordenar que se haga un registro de los procedimientos; (c) nombrar a un experto para ayudar; (d) Autorizar al abogado de una persona que ha sido arrestada, o comparecida ante el tribunal en respuesta a una citación, a participar, o donde aún no ha habido tal arresto, apariencia o abogado no ha sido designado, designando a otro abogado para asistir y representar los intereses de la defensa; (e) nombrar a uno de sus miembros o, si es necesario, otro juez disponible de la división previa al juicio o juicio para observar y hacer recomendaciones u órdenes con respecto a la recolección y preservación de la evidencia y el interrogatorio de las personas; (f) Tomar otra acción que sea necesaria para recolectar o preservar evidencia. 3. (a) Cuando el fiscal no haya buscado medidas de conformidad con este artículo, pero los Cámarconsidadores previos al juicio de que tales medidas están necesarias para preservar la evidencia de que considera que sería esencial para la defensa en el juicio, consultará con el fiscal sobre Si hay una buena razón para la falta de fiscalía para solicitar las medidas. Si tras la consulta, la Cámara previa al juicio concluye que el fracaso del fiscal para solicitar tales medidas no está justificada, la cámara previa al juicio puede tomar tales medidas por iniciativa propia. (b) Una decisión de la Cámara previa al juicio de actuar por su propia iniciativa bajo este párrafo puede ser apelada por el fiscal. La apelación se escuchará de forma acelerada. 4. La admisibilidad de la evidencia preservada o recolectada para el juicio de conformidad con este artículo, o el registro del mismo, se regirá en el juicio por el Artículo 69, y se le dará el peso que determine la cámara de prueba. Artículo 57 Funciones y poderes de la Cámara previa al juicio 1. A menos que se proporcione lo contrario en este estatuto, la Cámara previa al juicio ejercerá sus funciones de acuerdo con las disposiciones de este artículo. 2. (a) Las órdenes o decisiones de la cámara previa al juicio emitidas en virtud de los artículos 15, 18, 19, 54, párrafo 2, 61, párrafo 7 y 72 deben estar concurridos por la mayoría de sus jueces. (b) En todos los demás casos, un solo juez de la cámara previa al juicio puede ejercer las funciones previstas en este estatuto, a menos que se solicite lo contrario en las reglas de procedimiento y evidencia o por la mayoría de la cámara previa al juicio. 3. Además de sus otras funciones bajo este estatuto, la Cámara previa al juicio puede: (a) a petición del fiscal, emita las órdenes y las órdenes que se requieran para los propósitos de una investigación; (b) A solicitud de una persona que ha sido arrestada o que haya parecido de conformidad con una citación en virtud del Artículo 58, emita dichos órdenes, incluidas medidas como las descritas en el Artículo 56, o busque dicha cooperación de conformidad con la Parte 9 que sea necesario para ayudar a la persona en la preparación de su defensa; (c) cuando sea necesario, proporcione la protección y privacidad de las víctimas y testigos, la preservación de la evidencia, la protección de las personas que han sido arrestadas o aparecidas en respuesta a una citación y la protección de la información de seguridad nacional; (d) Autorice al fiscal a tomar medidas de investigación específicas dentro del territorio de una parte estatal sin haber asegurado la cooperación de ese estado bajo la Parte 9 si, siempre que sea posible, teniendo en cuenta las opiniones del estado en cuestión, la Cámara previa al juicio ha determinado En ese caso, el estado claramente no puede ejecutar una solicitud de cooperación debido a la falta de disponibilidad de cualquier autoridad o cualquier componente de su sistema judicial competente para ejecutar la solicitud de cooperación bajo la Parte 9; (e) Cuando se haya emitido una orden de arresto o una citación en virtud del Artículo 58, y teniendo en cuenta la fortaleza de la evidencia y los derechos de las partes interesadas, según lo dispuesto en este estatuto y las reglas de procedimiento y evidencia, Busque la cooperación de los estados de conformidad con el Artículo 93, el párrafo 1 (k), para tomar medidas de protección con fines de pérdida, en particular para el beneficio final de las víctimas.

27 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 58 emisión por la Cámara de Prerdillamiento de una orden de arresto o una citación para comparecer 1. En cualquier momento después del inicio de una investigación, la Cámara previa al juicio será, en la aplicación del Fiscal, emisión de una orden de arresto de una persona si, después de haber examinado la solicitud y la evidencia u otra información presentada por el fiscal, está satisfecho de que: (a) hay razones razonables para creer que la persona ha cometido un delito dentro del jurisdicción de la corte; y (b) el arresto de la persona parece necesario: (i) garantizar la aparición de la persona en el juicio; (ii) asegurarse de que la persona no obstruya o ponga en peligro la investigación o los procedimientos judiciales; o (iii) cuando corresponda, para evitar que la persona continúe con la comisión de ese delito o un delito relacionado que está dentro de la jurisdicción de la corte y que surge de las mismas circunstancias. 2. La aplicación del fiscal contendrá: (a) el nombre de la persona y cualquier otra información de identificación relevante; (b) una referencia específica a los delitos dentro de la jurisdicción de la Corte que se alega que la persona cometió; (c) una declaración concisa de los hechos que se alega que constituyen esos crímenes; (d) un resumen de la evidencia y cualquier otra información que establezca motivos razonables para creer que la persona cometió esos crímenes; y (e) la razón por la cual el fiscal cree que el arresto de la persona es necesario. 3. La orden de arresto deberá contener: (a) el nombre de la persona y cualquier otra información de identificación relevante; (b) una referencia específica a los delitos dentro de la jurisdicción de la corte para la cual se busca el arresto de la persona; y (c) una declaración concisa de los hechos que se alega que constituyen esos crímenes. 4. La orden de arresto permanecerá vigente hasta que el tribunal ordene de otra manera. 5. Sobre la base de la orden de arresto, el tribunal puede solicitar el arresto provisional o el arresto y entrega de la persona bajo la Parte 9. 6. El fiscal puede solicitar a la cámara previa al juicio que enmende la orden de arresto modificando o Además de los crímenes especificados en el mismo. La Cámara previa al juicio enmendará la orden si está satisfecha de que hay motivos razonables para creer que la persona cometió los delitos modificados o adicionales. 7. Como alternativa a buscar una orden de arresto, el fiscal puede presentar una solicitud solicitando que la Cámara previa al juicio emita una citación para que la persona aparezca. Si la cámara previa al juicio está satisfecha de que hay razones razonables para creer que la persona cometió el delito alegado y que una citación es suficiente para garantizar la apariencia de la persona, emitirá la citación, con o sin condiciones que restringen la libertad (aparte de la detención) si lo prevé, la ley nacional, para la persona, para la persona. a aparecer. La citación deberá contener: (a) el nombre de la persona y cualquier otra información de identificación relevante; (b) la fecha especificada en la que aparecerá la persona; (c) una referencia específica a los delitos dentro de la jurisdicción de la corte que se alega que la persona cometió; y (d) una declaración concisa de los hechos que se alega que constituyen el delito. La citación se entregará a la persona.

28 Estatuto de Roma del tribunal penal internacional 59 procedimientos de arresto en el estado de custodia 1. Una parte estatal que ha recibido una solicitud de arresto provisional o de arresto y rendición inmediatamente tomará medidas para arrestar a la persona en cuestión de acuerdo con sus leyes y el disposiciones de la Parte 9. 2. Una persona arrestada será presentada de inmediato ante la autoridad judicial competente en el estado custodial que determinará, de acuerdo con la ley de ese Estado, que: (a) la orden se aplica a esa persona; (b) la persona ha sido arrestada de acuerdo con el proceso adecuado; y (c) se han respetado los derechos de la persona. 3. La persona arrestada tendrá derecho a solicitar la autoridad competente en el estado de custodia para la liberación interina en espera de la rendición. 4. Al llegar a una decisión sobre dicha solicitud, la autoridad competente en el estado de custodia considerará si, dada la gravedad de los supuestos delitos, existen circunstancias urgentes y excepcionales para justificar la liberación provisional y si existen salvaguardas necesarias para garantizar que la custodia El estado puede cumplir con su deber de entregar a la persona a la corte. No estará abierto a la autoridad competente del Estado de Custodia para considerar si la orden de arresto se emitió adecuadamente de acuerdo con el Artículo 58, el párrafo 1 (a) y (b). 5. La Cámara previa al juicio será notificada de cualquier solicitud de liberación provisional y hará recomendaciones a la autoridad competente en el Estado de Custodia. La autoridad competente en el estado de custodia deberá considerar plenamente tales recomendaciones, incluidas cualquier recomendación sobre medidas para evitar el escape de la persona, antes de emitir su decisión. 6. Si se le otorga a la persona la liberación provisional, la cámara previa al juicio puede solicitar informes periódicos sobre el estado de la liberación provisional. 7. Una vez ordenado que se entregue por el Estado de Custodia, la persona será entregada al Tribunal lo antes posible. Artículo 60 Procedimientos iniciales ante el Tribunal 1. Tras la rendición de la persona a la Corte, o la aparición de la persona ante el Tribunal de manera voluntaria o de conformidad con una citación, la Cámara previa al juicio se satisfará a sí misma que la persona ha sido informada de los delitos. que él o ella supuestamente se ha cometido, y de sus derechos bajo este estatuto, incluido el derecho de solicitar una liberación interina pendiente de juicio. 2. Una persona sujeta a una orden de arresto puede solicitar una liberación intermedia en espera de juicio. Si se cumple la cámara previa al juicio de que se cumplen las condiciones establecidas en el Artículo 58, el párrafo 1, la persona continuará siendo detenida. Si no está tan satisfecho, la cámara previa al juicio liberará a la persona, con o sin condiciones. 3. La Cámara previa al juicio revisará periódicamente su decisión sobre la liberación o detención de la persona, y puede hacerlo en cualquier momento a solicitud del fiscal o la persona. Tras dicha revisión, puede modificar su fallo en cuanto a la detención, liberación o condiciones de liberación, si se cumple que las circunstancias cambiadas lo requieren. 4. La Cámara previa al juicio se asegurará de que una persona no sea detenida durante un período irrazonable antes del juicio debido a la demora inexcusable por parte del fiscal. Si se produce dicho retraso, el tribunal considerará liberar a la persona, con o sin condiciones. 5. Si es necesario, la cámara previa al juicio puede emitir una orden de arresto para asegurar la presencia de una persona que ha sido liberada. Artículo 61 Confirmación de los cargos antes del juicio 1. Sujeto a las disposiciones del párrafo 2, dentro de un tiempo razonable después de la rendición de la persona o la aparición voluntaria ante el Tribunal, la Cámara previa al juicio celebrará una audiencia para confirmar los cargos en los que el fiscal tiene la intención de buscar juicio. La audiencia se llevará a cabo en presencia del fiscal y la persona acusada, así como su consejo.

29 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional2. La Cámara previa al juicio puede, a solicitud del fiscal o en su propia moción, celebrar una audiencia en ausencia de la persona acusada para confirmar los cargos sobre los que el fiscal tiene la intención de buscar juicio cuando la persona ha renunciado: (a) renunciado o su derecho a estar presente; o (b) huyó o no puede ser encontrado y se han tomado todas las medidas razonables para asegurar su aparición ante el tribunal e informar a la persona de los cargos y que se realizará una audiencia para confirmar esos cargos. En ese caso, la persona estará representada por un abogado donde la cámara de pre-juicio determina que es de interés de la justicia. 3. Dentro de un tiempo razonable antes de la audiencia, la persona deberá: (a) recibir una copia del documento que contiene los cargos sobre los que el fiscal tiene la intención de llevar a la persona a juicio; y (b) ser informado de la evidencia sobre la cual el fiscal tiene la intención de confiar en la audiencia. La cámara previa al juicio puede emitir órdenes con respecto a la divulgación de información a los efectos de la audiencia. 4. Antes de la audiencia, el fiscal puede continuar la investigación y puede enmendar o retirar cualquier cargo. La persona recibirá un aviso razonable antes de la audiencia de cualquier enmienda o retiro de cargos. En el caso de un retiro de cargos, el fiscal notificará a la cámara previa al juicio de los motivos del retiro. 5. En la audiencia, el fiscal apoyará cada cargo con evidencia suficiente para establecer motivos sustanciales para creer que la persona cometió el delito acusado. El fiscal puede confiar en pruebas documentales o sumarias y no necesita llamar a los testigos que se espera que testifiquen en el juicio. 6. En la audiencia, la persona puede: (a) objetarse a los cargos; (b) desafiar la evidencia presentada por el fiscal; y (c) evidencia actual. 7. La cámara previa al juicio deberá, sobre la base de la audiencia, determinar si hay evidencia suficiente para establecer motivos sustanciales para creer que la persona cometió cada uno de los crímenes cobrados. Según su determinación, la cámara previa al juicio deberá: (a) confirmar aquellos cargos en relación con los cuales ha determinado que hay evidencia suficiente y cometer la persona a una cámara de juicio para juicio por los cargos según lo confirmado; (b) declinar para confirmar esos cargos en relación con los cuales ha determinado que no hay evidencia suficiente; (c) aplazar la audiencia y solicitar al fiscal que considere: (i) proporcionar más pruebas o realizar más investigaciones con respecto a un cargo particular; o (ii) enmendar un cargo porque la evidencia presentada parece establecer un delito diferente dentro de la jurisdicción del tribunal. 8. Cuando la cámara previa al juicio disminuya para confirmar un cargo, el fiscal no se impedirá solicitar posteriormente su confirmación si la solicitud está respaldada por evidencia adicional. 9. Después de confirmar los cargos y antes de que el juicio haya comenzado, el fiscal puede, con el permiso de la cámara previa al juicio y después del aviso al acusado, enmendar los cargos. Si el fiscal busca agregar cargos adicionales o sustituir cargos más graves, se debe realizar una audiencia bajo este artículo para confirmar esos cargos. Después del comienzo del juicio, el fiscal puede, con el permiso de la cámara de juicio, retirar los cargos. 10. Cualquier orden previa emitida previamente dejará de tener efecto con respecto a los cargos que no hayan sido confirmados por la cámara previa al juicio o que haya sido retirado por el fiscal.

30 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional11. Una vez que los cargos se hayan confirmado de acuerdo con este artículo, la presidencia constituirá una cámara de juicio que, sujeto al párrafo 9 y al artículo 64, el párrafo 4, será responsable de la realización de procedimientos posteriores y puede ejercer cualquier función de -La cámara juzgada que es relevante y capaz de aplicación en esos procedimientos.

31 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 6. El Artículo del Juicio 62 Lugar de juicio a menos que se decidan lo contrario, el lugar del juicio será la sede del Tribunal. Artículo 63 Juicio en presencia del acusado 1. El acusado estará presente durante el juicio. 2. Si el acusado, que está presente ante el tribunal, continúa interrumpiendo el juicio, la cámara de juicio puede eliminar al acusado y deberá obtener su provisión para observar el juicio e instruir a un abogado desde fuera de la sala del tribunal, mediante el uso de comunicaciones tecnología, si es necesario. Dichas medidas se tomarán solo en circunstancias excepcionales después de que otras alternativas razonables hayan demostrado ser inadecuadas, y solo por la duración que se requiere estrictamente. Artículo 64 Funciones y poderes de la Cámara de Pruebas 1. Las funciones y poderes de la cámara de prueba establecida en este artículo se ejercerán de acuerdo con este estatuto y las reglas de procedimiento y evidencia. 2. La cámara de juicio se asegurará de que un juicio sea justo y expedito y se realice con pleno respeto por los derechos del acusado y la debida consideración por la protección de las víctimas y testigos. 3. Al asignar un caso para juicio de acuerdo con este estatuto, la cámara de prueba asignada para tratar el caso debe: (a) conferir con las partes y adoptan los procedimientos que sean necesarios para facilitar la conducta justa y expedita de los procedimientos; (b) determinar el idioma o los idiomas que se utilizarán en el juicio; y (c) sujeto a cualquier otra disposición relevante de este estatuto, proporcione la divulgación de documentos o información no divulgada previamente, lo suficientemente antes del comienzo del juicio para permitir la preparación adecuada para el juicio. 4. La cámara de juicio puede, si es necesario, para su funcionamiento efectivo y justo, consultar asuntos preliminares a la cámara previa al juicio o, si es necesario, a otro juez disponible de la división previa al juicio. 5. Al avisar a las partes, la Cámara de Pruebas puede, según corresponda, directamente que hay una unión o una indemnización con respecto a los cargos contra más de un acusado. 6. Al realizar sus funciones antes del juicio o durante el curso de un juicio, la cámara de prueba puede, según sea necesario: (a) ejercer cualquier función de la cámara previa al juicio mencionada en el Artículo 61, párrafo 11; (b) requiere la asistencia y testimonio de testigos y producción de documentos y otras pruebas obteniendo, si es necesario, la asistencia de los estados según lo dispuesto en este estatuto; (c) proporcionar la protección de la información confidencial; (d) ordenar la producción de evidencia además de la ya recopilada antes del juicio o presentada durante el juicio por las partes; (e) proporcionar la protección de los acusados, testigos y víctimas; y (f) regla sobre cualquier otro asunto relevante. 7. El juicio se llevará a cabo en público. Sin embargo, la cámara de juicio puede determinar que las circunstancias especiales requieren que ciertos procedimientos estén en sesión cerrada para los fines establecidos en el Artículo 68, o para proteger la información confidencial o sensible que se dará como evidencia. 8. (a) Al comienzo del juicio, la cámara de juicio habrá leído al acusado los cargos previamente confirmados por la cámara previa al juicio. La cámara de juicio se satisfará que el acusado comprenda la naturaleza de los cargos. Le dará la oportunidad de admitir la culpa de acuerdo con el Artículo 65 o que no se declare culpable.

32 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (b) En el juicio, el juez presidente puede dar instrucciones para la realización de procedimientos, incluso para garantizar que se realicen de manera justa e imparcial. Sujeto a cualquier dirección del juez presidente, las partes pueden presentar evidencia de acuerdo con las disposiciones de este estatuto. 9. La cámara de prueba tendrá, entre otras cosas, el poder de la aplicación de una parte o en su propio movimiento para: (a) regla sobre la admisibilidad o relevancia de la evidencia; y (b) tome todas las medidas necesarias para mantener el orden en el curso de una audiencia. 10. La Cámara de Pruebas se asegurará de que se realice un registro completo del juicio, que refleja con precisión el procedimiento y que el Registrador lo mantenga y preserva. Artículo 65 Procedimientos sobre la admisión de la culpa 1. Cuando el acusado admite la culpa de conformidad con el Artículo 64, párrafo 8 (a), la cámara de juicio determinará si: (a) el acusado comprende la naturaleza y las consecuencias de la admisión de la admisión de la admisión de la admisión de la admisión culpa; (b) La admisión es realizada voluntariamente por el acusado después de una consulta suficiente con el abogado defensor; y (c) la admisión de la culpa está respaldada por los hechos del caso que están contenidos en: (i) los cargos presentados por el fiscal y admitidos por el acusado; (ii) cualquier material presentado por el fiscal que complementa los cargos y que el acusado acepta; y (iii) cualquier otra evidencia, como el testimonio de los testigos, presentada por el fiscal o el acusado. 2. Cuando la cámara de juicio esté satisfecha de que se establecen los asuntos mencionados en el párrafo 1, considerará la admisión de culpa, junto con cualquier evidencia adicional presentada, como estableciendo todos los hechos esenciales que se requieren para probar el crimen al que La admisión de culpa relaciona y puede condenar al acusado de ese delito. 3. Cuando la cámara de juicio no esté satisfecha de que los asuntos mencionados en el párrafo 1 se establezcan, considerará la admisión de la culpa como no haberse hecho, en cuyo caso ordenará que el juicio continúe bajo los procedimientos de juicio ordinarios proporcionados por este estatuto y puede remitir el caso a otra cámara de prueba. 4. Cuando la cámara de juicio supiera que una presentación más completa de los hechos del caso se requiere en interés de la justicia, en particular los intereses de las víctimas, la cámara de juicio puede: (a) solicitar al fiscal que presente presente evidencia adicional, incluido el testimonio de testigos; o (b) ordenar que el juicio continúe bajo los procedimientos de juicio ordinarios proporcionados por este estatuto, en cuyo caso considerará la admisión de la culpa que no se ha hecho y puede remitir el caso a otra cámara de juicio. 5. Cualquier discusión entre el fiscal y la defensa con respecto a la modificación de los cargos, la admisión de culpa o la multa a impuesta no será vinculante para el tribunal. Artículo 66 Presunción de inocencia 1. Todos se presumirán inocentes hasta que se demuestre ante el Tribunal de acuerdo con la ley aplicable. 2. La responsabilidad está en el fiscal para probar la culpa del acusado. 3. Para condenar al acusado, el tribunal debe estar convencido de la culpa del acusado más allá de la duda razonable.

33 Estatuto de Roma del tribunal penal internacional 67 Derechos del acusado 1. En la determinación de cualquier cargo, el acusado tendrá derecho a una audiencia pública, teniendo en cuenta las disposiciones de este estatuto, a una audiencia justa realizada imparcialmente, y a Las siguientes garantías mínimas, en plena igualdad: (a) ser informado de inmediato y en detalle de la naturaleza, causa y contenido del cargo, en un idioma que el acusado entiende y habla completamente; (b) tener un tiempo e instalaciones adecuados para la preparación de la defensa y comunicarse libremente con el abogado de la elección del acusado en confianza; (c) ser juzgado sin demora indebida; (d) Sujeto al artículo 63, párrafo 2, para estar presente en el juicio, llevar a cabo la defensa en persona o mediante asistencia legal de la elección del acusado, para ser informado, si el acusado no tiene asistencia legal, de este derecho y tener asistencia legal asignada por el tribunal en cualquier caso en el que lo requieran los intereses de la justicia, y sin pago si el acusado carece de medios suficientes para pagarlo; (e) Para examinar, o haber examinado, los testigos en su contra y obtener la asistencia y el examen de testigos en su nombre en las mismas condiciones que los testigos contra él o ella. El acusado también tendrá derecho a aumentar las defensas y presentar otras pruebas admisibles bajo este estatuto; (f) tener, sin costo, la ayuda de un intérprete competente y las traducciones que sean necesarias para cumplir con los requisitos de equidad, si alguno de los procedimientos o documentos presentados al tribunal no está en un idioma que el acusado Comprende y habla completamente; (g) no ser obligado a testificar o confesar la culpa y permanecer en silencio, sin que tal silencio sea una consideración en la determinación de la culpa o la inocencia; (h) hacer una declaración oral o escrita sin secado en su defensa; y (i) no haberle impuesto a él o ella ninguna inversión de la carga de la prueba o ninguna responsabilidad de refutación. 2. Además de cualquier otra divulgación prevista en este estatuto, el fiscal, tan pronto como sea posible, revelará la evidencia de defensa en posesión o control del fiscal que él o ella muestra o tiende a mostrar la inocencia de los acusados, o para mitigar la culpa del acusado, o que pueden afectar la credibilidad de la evidencia de enjuiciamiento. En caso de duda sobre la aplicación de este párrafo, el tribunal decidirá. Artículo 68 Protección de las víctimas y testigos y su participación en los procedimientos 1. El Tribunal tomará las medidas apropiadas para proteger el bienestar, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la privacidad de las víctimas y testigos. Al hacerlo, el tribunal tendrá en cuenta todos los factores relevantes, incluida la edad, el género según lo definido en el Artículo 7, el párrafo 3 y la salud, y la naturaleza del delito, en particular, pero no se limita, donde el crimen involucra sexual o violencia de género o violencia contra niños. El fiscal tomará tales medidas, particularmente durante la investigación y el enjuiciamiento de dichos delitos. Estas medidas no serán perjudiciales o inconsistentes con los derechos del acusado y un juicio justo e imparcial. 2. Como excepción al principio de las audiencias públicas previstas en el Artículo 67, las cámaras de la Corte pueden, para proteger a las víctimas y testigos o un acusado, realizar cualquier parte de los procedimientos en la cámara o permitir la presentación de evidencia por electrónica o Otros medios especiales. En particular, tales medidas se implementarán en el caso de una víctima de violencia sexual o un niño que sea víctima o testigo, a menos que el tribunal ordene lo contrario, teniendo en cuenta todas las circunstancias, particularmente las opiniones de la víctima o testigo . 3. Cuando los intereses personales de las víctimas sean afectados, el tribunal permitirá que sus puntos de vista y preocupaciones sean presentadas y consideradas en las etapas de los procedimientos determinados por el tribunal y de una manera que no es perjudicial o inconsistente con el Derechos del acusado y un juicio justo e imparcial. Dichas opiniones y preocupaciones pueden ser presentadas por los representantes legales de las víctimas donde el tribunal lo considera apropiado, de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. 4. La unidad de víctimas y testigos puede asesorar al fiscal y al tribunal sobre medidas de protección apropiadas, acuerdos de seguridad, asesoramiento y asistencia como mencionado en el artículo 43, párrafo 6.

34 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional5. Cuando la divulgación de evidencia o información de conformidad con este estatuto puede conducir al grave peligro de la seguridad de un testigo o su familia, el fiscal puede, a los efectos de cualquier procedimiento realizado antes del comienzo del juicio, retener dicho evidencia o información y, en su lugar, envíe un resumen de los mismos. Dichas medidas se ejercerán de una manera que no sea perjudicial o inconsistente con los derechos del acusado y un juicio justo e imparcial. 6. Un estado puede presentar una solicitud de medidas necesarias que se tomen con respecto a la protección de sus sirvientes o agentes y la protección de la información confidencial o confidencial. Artículo 69 Evidencia 1. Antes de testificar, cada testigo deberá, de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia, dar una tarea en cuanto a la veracidad de la evidencia que debe dar ese testigo. 2. El testimonio de un testigo en el juicio se dará en persona, excepto en la medida proporcionada por las medidas establecidas en el Artículo 68 o en las Reglas de Procedimiento y Evidencia. El tribunal también puede permitir la entrega de Viva Voce (oral) o testimonio grabado de un testigo mediante videos o tecnología de audio, así como la introducción de documentos o transcripciones escritas, sujeto a este estatuto y de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. Estas medidas no serán perjudiciales o inconsistentes con los derechos del acusado. 3. Las partes pueden presentar pruebas relevantes para el caso, de conformidad con el artículo 64. El tribunal tendrá la autoridad para solicitar la presentación de todas las pruebas de que considera necesaria la determinación de la verdad. 4. El Tribunal puede dictaminar sobre la relevancia o la admisibilidad de cualquier evidencia, teniendo en cuenta, entre otras cosas, el valor probatorio de la evidencia y cualquier prejuicio que dicha evidencia pueda causar un juicio justo o una evaluación justa del testimonio de un Testigo, de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. 5. El Tribunal respetará y observará privilegios sobre la confidencialidad según lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento y Evidencia. 6. El Tribunal no requerirá prueba de hechos de conocimiento común, pero puede recibir un aviso judicial de ellos. 7. La evidencia obtenida por medio de una violación de este estatuto o los derechos humanos reconocidos internacionalmente no será admisible si: (a) la violación arroja dudas sustanciales sobre la fiabilidad de la evidencia; o (b) la admisión de la evidencia sería antitética y dañaría seriamente la integridad de los procedimientos. 8. Al decidir sobre la relevancia o la admisibilidad de la evidencia recopilada por un estado, el tribunal no gobernará sobre la aplicación de la ley nacional del estado. Artículo 70 delitos contra la Administración de Justicia 1. El tribunal tendrá jurisdicción sobre los siguientes delitos contra su administración de justicia cuando se comete intencionalmente: (a) dar testimonio falso cuando sea una obligación de conformidad con el Artículo 69, párrafo 1, para decir la verdad ; (b) presentar evidencia de que la parte sabe es falsa o forjada; (c) influir corruptamente en un testigo, obstruyendo o interfiriendo con la asistencia o testimonio de un testigo, tomando represalias contra un testigo por dar testimonio o destruir, manipular o interferir con la recolección de evidencia; (d) impedir, intimidar o influir corruptamente en un funcionario de la Corte con el fin de obligar o persuadir al funcionario de no realizar, o que se desempeñen de manera incorrecta, sus deberes; (e) represalias contra un funcionario del tribunal a causa de los deberes realizados por ese u otro funcionario; (f) Solicitar o aceptar un soborno como funcionario de la Corte en relación con sus deberes oficiales. 2. Los principios y procedimientos que rigen el ejercicio de jurisdicción del tribunal sobre delitos bajo este artículo serán los previstos en las reglas de procedimiento y evidencia. Las condiciones para proporcionar cooperación internacional al tribunal con respecto a sus procedimientos bajo este artículo se regirán por las leyes nacionales del estado solicitado.

35 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional3. En caso de condena, el tribunal puede imponer un plazo de prisión que no exceda los cinco años, o una multa de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia, o ambos. 4. (a) Cada parte estatal extenderá sus leyes penales que penalizarán los delitos contra la integridad de su propio proceso de investigación o judicial a los delitos contra la administración de la justicia mencionada en este artículo, cometida en su territorio o por uno de sus nacionales; (b) A solicitud del Tribunal, siempre que lo considera apropiado, la parte estatal presentará el caso a sus autoridades competentes con el fin de enjuiciamiento. Esas autoridades tratarán tales casos con diligencia y dedicarán recursos suficientes para habilitar ellos se realizarán de manera efectiva. Artículo 71 Sanciones por mala conducta ante el Tribunal 1. El Tribunal puede sancionar a las personas presentes antes que la mala conducta, incluida la interrupción de sus procedimientos o la negativa deliberada a cumplir con sus instrucciones, mediante medidas administrativas distintas de la prisión, como la eliminación temporal o permanente de La sala del tribunal, una multa u otras medidas similares previstas en las reglas de procedimiento y evidencia. 2. Los procedimientos que rigen la imposición de las medidas establecidas en el párrafo 1 serán los previstos en las reglas de procedimiento y evidencia. Artículo 72 Protección de la información de seguridad nacional 1. Este artículo se aplica en cualquier caso en el que la divulgación de la información o los documentos de un estado, en opinión de ese estado, perjudicaría sus intereses de seguridad nacional. Dichos casos incluyen aquellos que caen dentro del alcance del artículo 56, párrafos 2 y 3, artículo 61, párrafo 3, artículo 64, párrafo 3, artículo 67, párrafo 2, artículo 68, párrafo 6, artículo 87, párrafo 6 y artículo 93, así como los casos que surgen en cualquier otra etapa del procedimiento donde dicha divulgación pueda estar en cuestión. 2. Este artículo también se aplicará cuando a una persona a la que se le haya solicitado que proporcione información o evidencia se haya negado a hacerlo o ha remitido el asunto al Estado sobre el hecho de que la divulgación perjudicaría los intereses de seguridad nacional de un estado y el estado interesado confirma que es de opinión que la divulgación perjudicaría sus intereses de seguridad nacional. 3. Nada en este artículo perjudicará los requisitos de confidencialidad aplicables en virtud del Artículo 54, el párrafo 3 (e) y (f), o la aplicación del artículo 73. 4. Si un estado aprende que la información o los documentos del estado son, son, o es probable que se divulguen en cualquier etapa del procedimiento, y es de opinión que la divulgación perjudicaría a sus intereses de seguridad nacional, ese estado tendrá derecho a intervenir para obtener la resolución del problema de acuerdo con este artículo . 5. Si, en opinión de un estado, la divulgación de la información perjudicaría sus intereses de seguridad nacional, el estado tomará todas las medidas razonables, actuando junto con el fiscal, la defensa o la cámara de juicio o la cámara de juicio, según sea el caso, para tratar de resolver el asunto por medios cooperativos. Dichos pasos pueden incluir: (a) modificación o aclaración de la solicitud; (b) una determinación del Tribunal con respecto a la relevancia de la información o evidencia solicitada, o una determinación de si la evidencia, aunque relevante, podría ser o se ha obtenido de una fuente que no sea el estado solicitado; (c) obtener la información o evidencia de una fuente diferente o en una forma diferente; o (d) acuerdo sobre las condiciones bajo las cuales se podría proporcionar la asistencia, incluida, entre otras cosas, proporcionar resúmenes o redacciones, limitaciones en la divulgación, uso de la cámara o los procedimientos de la parte, u otras medidas de protección permitidas bajo el estatuto y las reglas de Procedimiento y evidencia. 6. Una vez que se hayan tomado todas las medidas razonables para resolver el asunto a través de medios cooperativos, y si el estado considera que no hay medios o condiciones bajo las cuales la información o los documentos podrían proporcionarse o revelarse sin perjuicio de sus intereses de seguridad nacional, deberá Entonces, notifique al fiscal o al tribunal de las razones específicas de su decisión, a menos que una descripción específica de los motivos en sí misma necesariamente resulte en tal prejuicio a los intereses de seguridad nacional del estado.

36 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional7. Posteriormente, si el tribunal determina que la evidencia es relevante y necesaria para el establecimiento de la culpa o la inocencia del acusado, el tribunal puede realizar las siguientes acciones: (a) donde la divulgación de la información o el documento se solicita de conformidad con una solicitud de solicitud Cooperación bajo la Parte 9 o las circunstancias descritas en el Párrafo 2, y el Estado ha invocado el terreno por rechazo a los que se hace referencia en el Artículo 93, párrafo 4: (i) El tribunal puede, antes de llegar a cualquier conclusión mencionada en el subpárrafo 7 (a) ( ii), solicite consultas adicionales con el propósito de considerar las representaciones del estado, que pueden incluir, según corresponda, audiencias en la cámara y ex parte; (ii) Si el tribunal concluye que, al invocar el terreno para rechazar en virtud del Artículo 93, el párrafo 4, en las circunstancias del caso, el estado solicitado no actúa de acuerdo con sus obligaciones bajo este estatuto, el tribunal puede remitir el asunto De acuerdo con el Artículo 87, Párrafo 7, que especifica los motivos de su conclusión; y (iii) el Tribunal puede hacer tal inferencia en el juicio del acusado en cuanto a la existencia o no existencia de un hecho, como puede ser apropiado en las circunstancias; o (b) en todas las demás circunstancias: (i) Divulgación de orden; o (ii) en la medida en que no pide divulgación, hace tal inferencia en el juicio del acusado en cuanto a la existencia o inexistencia de un hecho, como puede ser apropiado en las circunstancias. Artículo 73 Información o documentos de terceros Si el tribunal solicita a una parte estatal que proporcione un documento o información en su custodia, posesión o control, que fue revelada en confianza por una organización estatal, intergubernamental o organización internacional, deberá Busque el consentimiento del creador para revelar ese documento o información. Si el creador es una parte estatal, debe consentir la divulgación de la información o el documento o comprometerse a resolver la cuestión de la divulgación con el tribunal, sujeto a las disposiciones del artículo 72. Si el originador no es una parte estatal y se niega a Consentimiento para la divulgación, el Estado solicitado informará al tribunal que no puede proporcionar el documento o información debido a una obligación preexistente de confidencialidad al creador. Artículo 74 Requisitos para la decisión 1. Todos los jueces de la Cámara de Pruebas estarán presentes en cada etapa del juicio y durante sus deliberaciones. La Presidencia puede, caso por caso, designar, como está disponible, uno o más jueces alternativos para estar presentes en cada etapa del juicio y reemplazar a un miembro de la cámara de juicio si ese miembro no puede continuar asistiendo. 2. La decisión de la cámara de juicio se basará en su evaluación de la evidencia y los procedimientos completos. La decisión no excederá los hechos y circunstancias descritos en los cargos y ninguna enmienda a los cargos. El tribunal puede basar su decisión solo en la evidencia presentada y discutida ante él en el juicio. 3. Los jueces intentarán alcanzar la unanimidad en su decisión, en reposo que la decisión será tomada por la mayoría de los jueces. 4. Las deliberaciones de la cámara de juicio permanecerán en secreto. 5. La decisión será por escrito y contendrá una declaración completa y razonada de las conclusiones de la cámara de prueba sobre la evidencia y las conclusiones. La cámara de juicio emitirá una decisión. Cuando no hay unanimidad, la decisión de la cámara de prueba contendrá las opiniones de la mayoría y la minoría. La decisión o un resumen de la misma se entregará en un tribunal abierto. Artículo 75 reparaciones a las víctimas 1. El Tribunal establecerá principios relacionados con las reparaciones para o con respecto a las víctimas, incluida la restitución, la compensación y la rehabilitación. Sobre esta base, en su decisión, el tribunal puede, ya sea a pedido o en su propia moción, en circunstancias excepcionales, determinar el alcance y el alcance de cualquier daño, pérdida y lesión, o con respecto a las víctimas y establecerá los principios sobre los cuales está actuando.

37 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional2. El tribunal puede hacer una orden directamente contra una persona condenada que especifique reparaciones apropiadas para o con respecto a las víctimas, incluida la restitución, la compensación y la rehabilitación. Cuando corresponda, el Tribunal puede ordenar que el premio a las reparaciones se realice a través del fondo fiduciario previsto en el Artículo 79. 3. Antes de realizar una orden en virtud de este artículo, el Tribunal puede invitar y tener en cuenta las representaciones de o en nombre de la persona condenada, víctimas, otras personas interesadas o estados interesados. 4. Al ejercer su poder en virtud de este artículo, el tribunal puede, después de que una persona sea condenada por un delito dentro de la jurisdicción del tribunal, determinar si, para dar efecto a una orden que puede hacer bajo este artículo, es necesario para buscar medidas en virtud del Artículo 93, párrafo 1. 5. Una parte estatal dará efecto a una decisión bajo este artículo como si las disposiciones del Artículo 109 fueran aplicables a este artículo. 6. Nada en este artículo se interpretará como prejuicio de los derechos de las víctimas bajo el derecho nacional o internacional. Artículo 76 Sentencia 1. En caso de una condena, la cámara de juicio considerará la sentencia apropiada a impuesta y tendrá en cuenta la evidencia presentada y las presentaciones realizadas durante el juicio que son relevantes para la sentencia. 2. excepto cuando se aplique el artículo 65 y antes de la finalización del juicio, la cámara de juicio puede en su propia moción y, a solicitud del fiscal o el acusado, celebrará una audiencia adicional para escuchar cualquier evidencia o presentación adicionales relevantes para el oración, de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. 3. Cuando se aplique el párrafo 2, cualquier representación bajo el Artículo 75 se escuchará durante la audiencia posterior mencionada en el párrafo 2 y, si es necesario, durante cualquier audiencia adicional. 4. La oración se pronunciará en público y, siempre que sea posible, en presencia del acusado.

38 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 7. Sanciones Artículo 77 Sanciones aplicables 1. Sujeto al Artículo 110, el Tribunal puede imponer una de las siguientes multas a una persona condenada de un delito mencionado en el artículo 5 de este estatuto: (a) prisión por un número específico de años, que no puede exceder un máximo de 30 años; o (b) un término de cadena perpetua cuando se justifica por la gravedad extrema del crimen y las circunstancias individuales de la persona condenada. 2. Además del encarcelamiento, el tribunal puede ordenar: (a) una multa bajo los criterios previstas en las reglas de procedimiento y evidencia; (b) Una pérdida de ingresos, propiedades y activos derivados directa o indirectamente de ese delito, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. Artículo 78 Determinación de la sentencia 1. Al determinar la sentencia, el tribunal deberá, de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia, tener en cuenta los factores como la gravedad del delito y las circunstancias individuales de la persona condenada. 2. Al imponer una sentencia de prisión, el tribunal deducirá el tiempo, si lo hubiera, previamente dedicado a detención de conformidad con una orden del tribunal. El Tribunal puede deducir cualquier tiempo dedicado a la detención en relación con la conducta subyacente al delito. 3. Cuando una persona ha sido condenada por más de un delito, el tribunal pronunciará una sentencia por cada delito y una sentencia conjunta que especifique el período total de prisión. Este período no será menor que la oración individual más alta pronunciada y no excederá los 30 años de prisión o una sentencia de cadena perpetua de conformidad con el artículo 77, párrafo 1 (b). Artículo 79 Fondo Fiduciario 1. Se establecerá un fondo fiduciario por decisión de la Asamblea de los Estados Partes en beneficio de las víctimas de delitos dentro de la jurisdicción de la Corte y de las familias de dichas víctimas. 2. El tribunal puede ordenar dinero y otras propiedades recaudadas a través de multas o decomiso para ser transferidos, por orden del tribunal, al fondo fiduciario. 3. El Fondo Fiduciario se administrará de acuerdo con los criterios que serán determinados por la Asamblea de los Estados. Artículo 80 No prejuicio a la aplicación nacional de sanciones y leyes nacionales Nada en esta parte afecta la solicitud por los estados de sanciones prescritas por su ley nacional, ni la ley de estados que no proporcionan sanciones prescritas en esta parte.

39 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 8. Apelación y revisión Artículo 81 Apelación contra la decisión de absolución o condena o contra la sentencia 1. Una decisión bajo el Artículo 74 puede apelarse de acuerdo con las reglas de procedimiento y la evidencia de la siguiente manera: (a) El fiscal puede hacer una apelación por cualquiera de los siguientes motivos: (i) error de procedimiento, (ii) error de hecho, o (iii) error de ley; (b) La persona condenada, o el fiscal en nombre de esa persona, puede hacer una apelación por cualquiera de los siguientes motivos: (i) error de procedimiento, (ii) error de hecho, (iii) error de ley o (iv) Cualquier otro motivo que afecte la equidad o confiabilidad de los procedimientos o decisión. 2. (a) Una sentencia puede ser apelada, de conformidad con las reglas de procedimiento y evidencia, por el fiscal o la persona condenada por desproporción entre el delito y la sentencia; (b) Si en una apelación contra la sentencia, el Tribunal considera que hay motivos sobre los cuales la condena podría ser anulada, por completo o en parte, puede invitar al fiscal y a la persona convicta a presentar motivos bajo el Artículo 81, párrafo 1 (un ) o (b), y puede emitir una decisión sobre la condena de acuerdo con el artículo 83; (c) El mismo procedimiento se aplica cuando el tribunal, en una apelación solo contra la condena, considera que hay motivos para reducir la sentencia bajo el párrafo 2 (a). 3. (a) a menos que la cámara de juicio se referirá de lo contrario, una persona condenada permanecerá bajo custodia en espera de una apelación; (b) Cuando el tiempo de custodia de una persona condenada exceda la sentencia de encarcelamiento impuesta, esa persona será liberada, excepto que si el fiscal también es apelante, la liberación puede estar sujeta a las condiciones bajo el subpárrafo (c) a continuación; (c) En caso de absolución, el acusado se liberará de inmediato, sujeto a lo siguiente: (i) En circunstancias excepcionales, y teniendo en cuenta, entre otras cosas, al riesgo concreto de vuelo, la gravedad del delito cargada y el La probabilidad de éxito en la apelación, la cámara de juicio, a solicitud del fiscal, puede mantener la detención de la persona en espera de apelación; (ii) Una decisión de la cámara de juicio bajo el subpárrafo (c) (i) puede apelarse de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. 4. Sujeto a las disposiciones del párrafo 3 (a) y (b), la ejecución de la decisión o sentencia se suspenderá durante el período permitido para la apelación y durante la duración de los procedimientos de apelación. Artículo 82 Apelación contra otras decisiones 1. Cualquiera de las partes puede apelar cualquiera de las siguientes decisiones de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia: (a) una decisión con respecto a la jurisdicción o la admisibilidad; (b) A decisión otorgar o negar la liberación de la persona que se investiga o procesa; (c) una decisión de la cámara previa al juicio de actuar por su propia iniciativa bajo el Artículo 56, párrafo 3; (d) Una decisión que implica un problema que afectaría significativamente la conducta justa y expeditosa de los procedimientos o el resultado del juicio, y para el cual, en opinión de la cámara previa o de juicio, una resolución inmediata por las apelaciones La cámara puede avanzar materialmente en los procedimientos.

40 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional2. El estado en cuestión o el fiscal pueden apelar una decisión de la cámara previa al juicio bajo el Artículo 57, el párrafo 3 (d). La apelación se escuchará de forma acelerada. 3. Una apelación no tendrá un efecto suspensivo a menos que la cámara de apelaciones, por lo tanto, ordene, a pedido, de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. 4. Un representante legal de las víctimas, la persona condenada o un propietario de bienes de buena fe de la propiedad afectada negativamente por una orden bajo el Artículo 75 puede apelar contra la orden de reparaciones, según lo dispuesto en las reglas de procedimiento y evidencia. Artículo 83 Procedimientos en la apelación 1. A los fines de los procedimientos bajo el Artículo 81 y este artículo, la Cámara de Apelaciones tendrá todos los poderes de la Cámara de juicio. 2. Si la Cámara de Apelaciones considera que los procedimientos apelados fueron injustos de una manera que afectó la confiabilidad de la decisión o sentencia, o que la decisión o sentencia apelada se vio afectada materialmente por el error de hecho o ley o error de procedimiento, puede : (a) revertir o enmendar la decisión o la oración; o (b) ordene una nueva prueba antes de una cámara de prueba diferente. Para estos fines, la Cámara de Apelaciones puede remitir un problema objetivo a la Cámara de Pruebas original para que determine el problema e informe en consecuencia, o puede llamar evidencia para determinar el problema. Cuando la decisión o sentencia ha sido apelada solo por la persona condenada, o el fiscal en nombre de esa persona, no se puede enmendar en su detrimento. 3. Si en una apelación contra la sentencia, la Cámara de Apelaciones considera que la sentencia es desproporcionada con el delito, puede variar la sentencia de acuerdo con la Parte 7. 4. La mayoría de los jueces tomarán la sentencia de la Parte 7. se entregará en la corte abierta. El juicio establecerá las razones en las que se basa. Cuando no hay unanimidad, la sentencia de la Cámara de Apelaciones contendrá las opiniones de la mayoría y la minoría, pero un juez puede entregar una opinión separada o disidente sobre una cuestión de derecho. 5. La Cámara de Apelaciones puede emitir su juicio en ausencia de la persona absuelta o condenada. Artículo 84 Revisión de la condena o sentencia 1. La persona condenada o, después de la muerte, cónyuges, hijos, padres o una persona viva en el momento de la muerte del acusado a quien se le ha dado instrucciones escritas expresas de los acusados para presentar tal reclamo, o El fiscal en nombre de la persona puede solicitar a la Cámara de Apelaciones para revisar el juicio final de condena o sentencia con el argumento de que: (a) se han descubierto nuevas pruebas que: (i) no estaba disponible en el momento del juicio, y Tal falta de disponibilidad no era total o parcialmente atribuible a la aplicación de la parte de la parte; y (ii) es lo suficientemente importante como si se hubiera probado en el juicio, probablemente hubiera resultado en un veredicto diferente; (b) Se ha descubierto recientemente que la evidencia decisiva, tomada en cuenta en el juicio y sobre la cual depende la condena, era falsa, falsificada o falsificada; (c) Uno o más de los jueces que participaron en la condena o la confirmación de los cargos han cometido, en ese caso, un acto de mala conducta grave o incumplimiento grave del deber de gravedad suficiente para justificar la eliminación de ese juez o aquellos jueces del cargo Según el artículo 46. 2. La Cámara de Apelaciones rechazará la solicitud si considera que es infundada. Si determina que la aplicación es meritoria, puede, según corresponda: (a) reconvener la cámara de prueba original; (b) constituye una nueva cámara de juicio; o

41 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (c) retener la jurisdicción sobre el asunto, con el fin de escuchar a las partes de la manera establecida en las reglas de procedimiento y evidencia, llegando a una determinación de si la sentencia debe revisarse . Artículo 85 Compensación a una persona arrestada o condenada 1. Cualquiera que haya sido víctima de arresto o detención ilegal tendrá un derecho exigible a la compensación. 2. Cuando una persona por una decisión final ha sido condenada por un delito penal, y cuando posteriormente su condena se ha revertido porque un hecho nuevo o recién descubierto muestra concluyente que ha habido un aborto espontáneo de la justicia, la persona quien ha sufrido castigo como resultado de tal convicción será compensado de acuerdo con la ley, a menos que se demuestre que la no divulgación del hecho desconocido en el tiempo es total o parcialmente atribuible a él o ella. 3. En circunstancias excepcionales, donde el tribunal encuentra hechos concluyentes que muestran que ha habido un aborto espontáneo de justicia grave y manifiesto, puede a su discreción la compensación, de acuerdo con los criterios proporcionados en las reglas de procedimiento y evidencia, a una persona que ha sido liberado de la detención luego de una decisión final de absolución o una terminación de los procedimientos por ese motivo.

42 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 9. Cooperación internacional y asistencia judicial Artículo 86 Obligación general de cooperar a los Estados Partes deberá, de acuerdo con las disposiciones de este estatuto, cooperar plenamente con el Tribunal en su investigación y enjuiciamiento de delitos dentro de la jurisdicción de la jurisdicción de La corte. Artículo 87 Solicitudes de cooperación: Disposiciones generales 1. (a) El Tribunal tendrá la autoridad para hacer solicitudes a los estados para que las partes de cooperación. El Solicitud de Solicitud se transmitirá a través del canal diplomático o cualquier otro canal apropiado según lo designado por cada parte estatal tras ratificación, aceptación, aprobación o acceso. Los cambios posteriores a la designación serán realizados por cada parte estatal de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. (b) Cuando sea apropiado, sin perjuicio de las disposiciones del subpárrafo (a), las solicitudes también pueden transmitirse a través de la Organización Internacional de la Policía Penal o cualquier organización regional apropiada. 2. Las solicitudes de cooperación y cualquier documento que respalde la solicitud debe estar o estar acompañada por una traducción a un idioma oficial del estado solicitado o uno de los idiomas de trabajo de la corte, de acuerdo con la elección hecha por ese estado tras la ratificación , aceptación, aprobación o acceso. Los cambios posteriores a esta elección se realizarán de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. 3. El estado solicitado mantendrá una solicitud confidencial de cooperación y cualquier documento que respalde la solicitud, excepto en la medida en que la divulgación sea necesaria para la ejecución de la solicitud. 4. En relación con cualquier solicitud de asistencia presentada bajo esta parte, el tribunal puede tomar tales medidas, incluidas las medidas relacionadas con la protección de la información, según sea necesario para garantizar la seguridad o el bienestar físico o psicológico de cualquier víctima, potencial testigos y sus familias. El Tribunal puede solicitar que cualquier información que esté disponible bajo esta parte se proporcione y maneje de manera que proteja la seguridad y el bienestar físico o psicológico de cualquier víctima, testigos potenciales y sus familias. 5. (a) El Tribunal puede invitar a cualquier Estado que no sea parte a este estatuto a proporcionar asistencia bajo esta parte sobre la base de un acuerdo ad hoc, un acuerdo con dicho estado o cualquier otra base apropiada. (b) Cuando un estado que no se separe de este estatuto, que ha celebrado un acuerdo ad hoc o un acuerdo con el tribunal, no coopera con las solicitudes de conformidad con dicho acuerdo o acuerdo, el tribunal puede informar así a la Asamblea de los Estados Partes o, donde el Consejo de Seguridad remitió el asunto al Tribunal, el Consejo de Seguridad. 6. El tribunal puede solicitar a cualquier organización intergubernamental que proporcione información o documentos. El Tribunal también puede solicitar otras formas de cooperación y asistencia que pueden acordarse con dicha organización y que están de acuerdo con su competencia o mandato. 7. Cuando una parte estatal no cumple con una solicitud para cooperar por parte del tribunal, contrario a las disposiciones de este estatuto, evitando así que el tribunal ejerce sus funciones y poderes bajo este estatuto, el tribunal puede hacer una conclusión a ese efecto y referirse El asunto a la Asamblea de los Estados Partes o, donde el Consejo de Seguridad remitió el asunto al Tribunal, al Consejo de Seguridad. Artículo 88 Disponibilidad de procedimientos bajo los estados de la ley nacional Los partidos se asegurarán de que existan procedimientos disponibles bajo su ley nacional para todas las formas de cooperación que se especifican bajo esta parte. Artículo 89 Entregación de las personas al Tribunal 1. El tribunal puede transmitir una solicitud de arresto y entrega de una persona, junto con el material que respalda la solicitud que se describe en el Artículo 91, a cualquier Estado sobre el territorio del cual se puede encontrar esa persona y solicitará la cooperación de ese estado en el arresto y entrega de dicha persona. Los Estados Partes, de conformidad con las disposiciones de esta parte y el procedimiento bajo su ley nacional, cumplirán con las solicitudes de arresto y rendición.

43 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional2. Cuando la persona buscada por la rendición presenta una desafío ante un tribunal nacional sobre la base del principio de ne bis en idem como se dispuso en el artículo 20, el solicitado Estado consultará inmediatamente con el Tribunal para determinar si ha habido una decisión relevante sobre la admisibilidad. Si el caso es admisible, el estado solicitado continuará con la ejecución de la solicitud. Si está pendiente un fallo de admisibilidad, el estado solicitado puede posponer la ejecución de la solicitud de entrega de la persona hasta que el tribunal tome una determinación de la admisibilidad. 3. (a) Una parte estatal autorizará, de conformidad con su ley de procedimiento nacional, el transporte a través de su territorio de una persona que otro estado se entrega al tribunal, excepto cuando el tránsito a través de ese estado impediría o retrasaría la rendición. (b) Una solicitud del Tribunal de Transit se transmitirá de acuerdo con el Artículo 87. La solicitud de tránsito contendrá: (i) una descripción de la persona que está siendo transportada; (ii) una breve declaración de los hechos del caso y su caracterización legal; y (iii) la orden de arresto y rendición; (c) una persona transportada será detenida bajo custodia durante el período de tránsito; (d) No se requiere autorización si la persona es transportada por aire y no se programa ningún aterrizaje en el territorio del estado de tránsito; (e) Si se produce un aterrizaje no programado en el territorio del estado de tránsito, ese estado puede requerir una solicitud de tránsito del tribunal según lo dispuesto en el subpárrafo (b). El estado de tránsito detendrá a la persona transportada hasta que se reciba la solicitud de tránsito y se efectúa el tránsito, siempre que la detención para los propósitos de este subpárrafo no pueda extenderse más allá de las 96 horas desde el aterrizaje no programado a menos que la solicitud se reciba dentro de ese tiempo. 4. Si la persona solicitada se está procediendo o está cumpliendo una sentencia en el estado solicitado por un delito diferente del que se solicita la rendición al tribunal, el estado solicitado, después de tomar su decisión de otorgar la solicitud, consultará con La corte. Artículo 90 Solicitudes competitivas 1. Una parte estatal que recibe una solicitud del tribunal para la entrega de una persona bajo el Artículo 89, si también recibe una solicitud de cualquier otro estado para la extradición de la misma persona para la misma conducta que formulara La base del delito por el cual el tribunal busca la rendición de la persona, notifica al tribunal y al estado solicitante de ese hecho. 2. Cuando el estado solicitante sea una parte estatal, el estado solicitado dará prioridad a la solicitud del tribunal si: (a) el tribunal, de conformidad con el Artículo 18 o 19, ha determinado que el caso con respecto a qué rendición se busca es admisible y que la determinación tiene en cuenta la investigación o enjuiciamiento realizado por el Estado solicitante con respecto a su solicitud de extradición; o (b) el tribunal toma la determinación descrita en el subpárrafo (a) de conformidad con la notificación del estado solicitado bajo el párrafo 1. 3. Cuando no se ha realizado una determinación bajo el párrafo 2 (a), el estado solicitado puede, a su discreción, En espera de la determinación del tribunal bajo el párrafo 2 (b), proceda a tratar la solicitud de extradición del estado solicitante, pero no extraditará a la persona hasta que el tribunal haya determinado que el caso es inadmisible. La determinación del Tribunal se realizará de forma acelerada. 4. Si el estado solicitante es un estado que no sea parte en este estatuto, el estado solicitado, si no está bajo una obligación internacional de extraditar a la persona al estado solicitante, dará prioridad a la solicitud de entrega del tribunal, si el tribunal ha determinado que el caso es admisible. 5. Cuando el tribunal no se ha determinado que un caso bajo el párrafo 4 es admisible, el estado solicitado puede, a su discreción, proceder a tratar la solicitud de extradición del estado solicitante. 6. En los casos en que el párrafo 4 se aplica, excepto que el estado solicitado está bajo una obligación internacional existente de extraditar a la persona al estado solicitante, no a la parte a este estatuto, el estado solicitado determinará si entregar a la persona al tribunal o extraditar a la persona al estado solicitante. Al tomar su decisión, el Estado solicitado considerará todos los factores relevantes, incluidos, entre otros::

44 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (a) las fechas respectivas de las solicitudes; (b) los intereses del estado solicitante, incluidos, cuando sea relevante, si el delito se cometió en su territorio y la nacionalidad de las víctimas y de la persona buscada; y (c) la posibilidad de la posterior rendición entre el tribunal y el estado solicitante. 7. Cuando una parte estatal que recibe una solicitud del tribunal para la entrega de una persona también recibe una solicitud de cualquier estado para la extradición de la misma persona por conducta que no sea la que constituye el delito por el cual el tribunal busca la rendición de la persona : (a) El estado solicitado deberá, si no está bajo un obligación internacional existente de extraditar a la persona al estado solicitante, dar prioridad a la solicitud del tribunal; (b) El estado solicitado deberá, si está bajo una obligación internacional existente de extraditar a la persona al estado solicitante, determinar si entregar a la persona al tribunal o extraditar a la persona al estado solicitante. Al tomar su decisión, el estado solicitado considerará todos los factores relevantes, incluidos, entre otros, los establecidos en el párrafo 6, pero deberá considerar especial la naturaleza relativa y la gravedad de la conducta en cuestión. 8. Cuando de conformidad con una notificación en virtud de este artículo, el tribunal ha determinado que un caso es inadmisible, y posteriormente la extradición al estado solicitante se rechaze, el estado solicitado notificará al tribunal de esta decisión. Artículo 91 Contenido de solicitud de arresto y rendición 1. Se hará una solicitud de arresto y rendición por escrito. En casos urgentes, cualquier medio puede hacer una solicitud capaz de entregar un registro escrito, siempre que la solicitud se confirme a través del canal previsto en el Artículo 87, el párrafo 1 (a). 2. En el caso de una solicitud de arresto y entrega de una persona para la que una orden de arresto ha sido emitida por la Cámara previa al juicio en virtud del Artículo 58, la solicitud deberá contener o ser respaldada por: (a) Información que describe la información que describe la información que describe la información que describe la información que describe la información que describe la información que describe la información que describe la información que describe la información que describe la información que describe la información que describa La persona buscó, suficiente para identificar a la persona e información sobre la ubicación probable de esa persona; (b) una copia de la orden de arresto; y (c) los documentos, declaraciones o información que sean necesarios para cumplir con los requisitos para el proceso de rendición en el estado solicitado, excepto que esos requisitos no deben ser más gravosos que los aplicables a las solicitudes de extradición de conformidad con los tratados o arreglos entre el Estado y otros estados solicitados y, si es posible, debe ser menos oneroso, teniendo en cuenta la naturaleza distintiva de la corte. 3. En el caso de una solicitud de arresto y entrega de una persona ya condenada, la solicitud contendrá o será respaldada por: (a) una copia de cualquier orden de arresto para esa persona; (b) una copia del juicio de condena; (c) información para demostrar que la persona solicitada es la que se hace referencia en el juicio de la condena; y (d) si la persona solicitada ha sido sentenciada, una copia de la sentencia impuesta y, en el caso de una sentencia por encarcelamiento, una declaración de cualquier tiempo ya cumplido y el tiempo restante que se debe cumplir. 4. A solicitud del tribunal, una parte estatal consultará con el tribunal, ya sea en general o con respecto a un asunto específico, con respecto a cualquier requisito bajo su ley nacional que pueda aplicarse bajo el párrafo 2 (c). Durante las consultas, la parte estatal informará al tribunal de los requisitos específicos de su ley nacional.

45 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional de arresto provisional 1. En casos urgentes, el tribunal puede solicitar el arresto provisional de la persona solicitada, en espera de la presentación de la solicitud de entrega y los documentos que respalden la solicitud como se especifica en el artículo 91. 2. La solicitud de arresto provisional será realizada por cualquier medio capaz de entregar un registro escrito y contendrá: (a) información que describe a la persona buscada, suficiente para identificar a la persona e información sobre la ubicación probable de esa persona; (b) una declaración concisa de los crímenes para los cuales se solicita el arresto de la persona y de los hechos que se alega que constituyen esos crímenes, incluidos, cuando sea posible, la fecha y la ubicación del delito; (c) una declaración de la existencia de una orden de arresto o un juicio de condena contra la persona solicitada; y (d) una declaración que seguirá una solicitud de entrega de la persona solicitada. 3. Una persona que es arrestada provisionalmente puede ser liberada de la custodia si el estado solicitado no ha recibido la solicitud de entrega y los documentos que respaldan la solicitud según lo especificado en el Artículo 91 dentro de los límites de tiempo especificados en las reglas de procedimiento y evidencia. Sin embargo, la persona puede consentir para rendirse antes del vencimiento de este período si la ley lo permite la ley del Estado solicitado. En tal caso, el estado solicitado procederá a entregar a la persona al tribunal lo antes posible. 4. El hecho de que la persona solicitada haya sido liberada de la custodia de conformidad con el párrafo 3 no perjudicará el arresto posterior y la entrega de esa persona si la solicitud de rendición y los documentos que respaldan la solicitud se entregan en una fecha posterior. Artículo 93 Otras formas de cooperación 1. Los Estados Partes deberán, de conformidad con las disposiciones de esta parte y bajo procedimientos de ley nacional, cumplir con las solicitudes del Tribunal para proporcionar la siguiente asistencia en relación con investigaciones o enjuiciamientos: (a) la identificación y paradero de personas o la ubicación de los artículos; (b) la toma de evidencia, incluido el testimonio bajo juramento y la producción de evidencia, incluidas las opiniones de expertos e informes necesarios para el tribunal; (c) el interrogatorio de cualquier persona que sea investigada o procesada; (d) el servicio de documentos, incluidos documentos judiciales; (e) facilitar la aparición voluntaria de las personas como testigos o expertos ante el tribunal; (f) la transferencia temporal de personas según lo dispuesto en el párrafo 7; (g) el examen de lugares o sitios, incluida la exhumación y el examen de sitios de tumbas; (h) la ejecución de búsquedas e incautaciones; (i) la provisión de registros y documentos, incluidos registros y documentos oficiales; (j) la protección de las víctimas y testigos y la preservación de la evidencia; (k) la identificación, rastreo y congelación o incautación de los ingresos, propiedades y activos e instrumentos de delitos con el propósito de perder eventual decomiso, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe; y (l) cualquier otro tipo de asistencia que no esté prohibida por la ley del Estado solicitado, con el fin de facilitar la investigación y el enjuiciamiento de delitos dentro de la jurisdicción de la corte. 2. El Tribunal tendrá la autoridad para proporcionar una garantía a un testigo o un experto que presente ante el tribunal que no será procesado, detenido o sometido a ninguna restricción de libertad personal por parte del tribunal con respecto a cualquier acto u omisión Eso precedió a la partida de esa persona del estado solicitado.

46 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional3. Cuando la ejecución de una medida particular de asistencia detallada en una solicitud presentada bajo el párrafo 1, se prohíbe en el estado solicitado sobre la base de un principio legal fundamental existente de la aplicación general, el estado solicitado deberá consultar rápidamente con el tribunal para tratar de resolver el asunto. En las consultas, se debe considerar si la asistencia se puede prestar de otra manera o estar sujeta a condiciones. Si después de las consultas no se puede resolver el asunto, el tribunal modificará la solicitud según sea necesario. 4. De acuerdo con el Artículo 72, una parte estatal puede negar una solicitud de asistencia, en su totalidad o en parte, solo si la solicitud se refiere a la producción de cualquier documento o divulgación de evidencia que se relacione con su seguridad nacional. 5. Antes de negar una solicitud de asistencia bajo el párrafo 1 (l), el estado solicitado considerará si la asistencia puede estar sujeta a condiciones especificadas o si la asistencia se puede proporcionar en una fecha posterior o de manera alternativa, siempre que Si el tribunal o el fiscal acepta la asistencia sujeta a condiciones, el tribunal o el fiscal cumplirán con ellos. 6. Si se niega una solicitud de asistencia, la parte estatal solicitada informará de inmediato al tribunal o al fiscal de los motivos de dicha negación. 7. (a) El Tribunal puede solicitar la transferencia temporal de una persona bajo custodia para fines de identificación o para obtener testimonio u otra asistencia. La persona puede ser transferida si se cumplen las siguientes condiciones: (i) la persona da libremente su consentimiento informado a la transferencia; y (ii) el estado solicitado acepta la transferencia, sujeto a las condiciones que el estado y el tribunal pueden acordar. (b) La persona transferida permanecerá bajo custodia. Cuando se hayan cumplido los propósitos de la transferencia, el tribunal devolverá a la persona sin demora al estado solicitado. 8. (a) El tribunal garantizará la confidencialidad de los documentos e información, excepto según sea necesario para la investigación y los procedimientos descritos en la solicitud. (b) El estado solicitado puede, cuando sea necesario, transmitir documentos o información al fiscal de manera confidencial. El fiscal puede usarlos únicamente con el fin de generar nuevas pruebas. (c) El estado solicitado puede, a su propia moción o a solicitud del fiscal, posteriormente consentir la divulgación de dichos documentos o información. Luego pueden usarse como evidencia de conformidad con las disposiciones de las partes 5 y 6 y de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. 9. (a) (i) En el caso de que una parte estatal reciba solicitudes competitivas, que no sean por rendición o extradición, de la corte y de otro estado de conformidad con una obligación internacional, la parte estatal se esforzará, en consulta con el tribunal y el otro estado, para cumplir con ambas solicitudes, si es necesario, posponiendo o adjuntando condiciones a una u otra solicitud. (ii) En caso de que no, las solicitudes competitivas se resolverán de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 90. (b) cuando, sin embargo, la solicitud del tribunal se refiere a la información, la propiedad o las personas que están sujetas al control de un tercer estado o Una organización internacional en virtud de un acuerdo internacional, los estados solicitados informarán así al tribunal y al tribunal dirigir su solicitud a la tercera organización estatal o internacional. 10. (a) El tribunal puede, a pedido, cooperar y brindar asistencia a una parte estatal que realiza una investigación o juicio con respecto a la conducta que constituye un delito dentro de la jurisdicción del tribunal o que constituye un delito grave bajo el nacional Ley del Estado solicitante. (b) (i) La asistencia proporcionada bajo el subpárrafo (a) incluirá, entre otras cosas: a. La transmisión de declaraciones, documentos u otros tipos de evidencia obtenida en el curso de una investigación o un juicio realizado por el tribunal; y B. El cuestionamiento de cualquier persona detenida por orden del tribunal;

47 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (ii) en el caso de asistencia bajo el subpárrafo (b) (i) a: a. Si los documentos u otros tipos de evidencia se han obtenido con la asistencia de un estado, dicha transmisión requerirá el consentimiento de ese estado; b. Si un testigo o experto ha proporcionado las declaraciones, documentos u otros tipos de pruebas, dicha transmisión estará sujeta a las disposiciones del artículo 68. (c) El tribunal puede, bajo las condiciones establecidas en este párrafo, otorgar una solicitud para asistencia bajo este párrafo de un estado que no es parte de este estatuto. Artículo 94 APOLECIMIENTO DE LA Ejecución de una solicitud con respecto a la investigación o enjuiciamiento en curso 1. Si la ejecución inmediata de una solicitud interferiría con una investigación en curso o enjuiciamiento de un caso diferente al que se refiere la solicitud, el estado solicitado puede posponer el pospuesto del Ejecución de la solicitud por un período de tiempo acordado con el tribunal. Sin embargo, el aplazamiento no será más largo de lo necesario para completar la investigación o el enjuiciamiento pertinente en el estado solicitado. Antes de tomar la decisión de posponer, el estado solicitado debe considerar si la asistencia puede ser proporcionada inmediatamente sujeta a ciertas condiciones. 2. Si la decisión de posponer se toma de conformidad con el párrafo 1, el fiscal puede, sin embargo, buscar medidas para preservar la evidencia, de conformidad con el Artículo 93, párrafo 1 (j). Artículo 95 APROMENTO DE LA Ejecución de una solicitud con respecto a un desafío de admisibilidad cuando exista un desafío de admisibilidad bajo consideración por parte del tribunal de conformidad con el artículo 18 o 19, el estado solicitado puede posponer la ejecución de una solicitud bajo esta parte en espera de una determinación por parte del Tribunal, a menos que el tribunal haya ordenado específicamente que el fiscal pueda obtener la recaudación de dicha evidencia de conformidad con el artículo 18 o 19. Artículo 96 Contenido de la solicitud de otras formas de asistencia bajo el Artículo 93 1. Una solicitud de otras formas de asistencia mencionadas en El artículo 93 se hará por escrito. En casos urgentes, cualquier medio puede hacer una solicitud capaz de entregar un registro escrito, siempre que la solicitud se confirme a través del canal previsto en el Artículo 87, el párrafo 1 (a). 2. La solicitud debe, según corresponda, contener o ser respaldada por lo siguiente: (a) una declaración concisa del propósito de la solicitud y la asistencia solicitada, incluida la base legal y los motivos para la solicitud; (b) información más detallada posible sobre la ubicación o identificación de cualquier persona o lugar que debe encontrarse o identificarse para que se solicite la asistencia; (c) una declaración concisa de los hechos esenciales subyacentes a la solicitud; (d) las razones y los detalles de cualquier procedimiento o requisito a seguir; (e) la información que se requiera según la ley del estado solicitado para ejecutar la solicitud; y (f) cualquier otra información relevante para que se solicite la asistencia. 3. A solicitud del tribunal, una parte estatal consultará con el tribunal, ya sea en general o con respecto a un asunto específico, con respecto a cualquier requisito bajo su ley nacional que pueda aplicarse bajo el párrafo 2 (e). Durante las consultas, la parte estatal informará al tribunal de los requisitos específicos de su ley nacional. 4. Las disposiciones de este artículo, cuando corresponda, también se aplicará con respecto a una solicitud de asistencia hecha al Tribunal.

48 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 97 Consultas cuando una parte estatal recibe una solicitud bajo esta parte en relación con las cuales identifica problemas que pueden impedir o evitar la ejecución de la solicitud, ese estado consultará con el Tribunal sin demora para resolver el asunto. Tales problemas pueden incluir, entre otras cosas: (a) información insuficiente para ejecutar la solicitud; (b) En el caso de una solicitud de rendición, el hecho de que a pesar de los mejores esfuerzos, la persona solicitada no puede ser ubicada o que la investigación realizada ha determinado que la persona en el estado solicitado claramente no es la persona nombrada en la orden judicial; o (c) el hecho de que la ejecución de la solicitud en su formulario actual requeriría el solicitado Estado para violar una obligación del tratado preexistente realizada con respecto a otro estado. Artículo 98 Cooperación con respecto a la exención de inmunidad y consentimiento para rendirse 1. El tribunal no puede proceder con una solicitud de rendición o asistencia que requeriría que el estado solicitado actúe de manera inconsistente con sus obligaciones bajo el derecho internacional con respecto a la inmunidad estatal o diplomática de una persona o propiedad de un tercer estado, a menos que el tribunal pueda obtener primero la cooperación de ese tercer estado para la renuncia a la inmunidad. 2. El tribunal no puede proceder con una solicitud de rendición que requeriría que el estado solicitado actúe de manera inconsistente con sus obligaciones bajo acuerdos internacionales de conformidad con el que el consentimiento de un estado de envío debe entregar a una persona de ese estado al tribunal, a menos que El tribunal primero puede obtener la cooperación del estado de envío para dar el consentimiento para la rendición. Artículo 99 Ejecución de solicitudes bajo los Artículos 93 y 96 1. Las solicitudes de asistencia se ejecutarán de acuerdo con el procedimiento pertinente bajo la ley del Estado solicitado y, a menos que lo prohíba dicha Ley, de la manera especificada en la solicitud, incluida la continuación de cualquier Procedimiento se describe en el mismo o permite a las personas especificadas en la solicitud para estar presentes y ayudar en el proceso de ejecución. 2. En el caso de una solicitud urgente, los documentos o pruebas producidas en respuesta se enviarán con urgencia, a solicitud del Tribunal. 3. Las respuestas del estado solicitado se transmitirán en su idioma y forma originales. 4. Sin perjuicio de otros artículos en esta parte, donde es necesario para la ejecución exitosa de una solicitud que se puede ejecutar sin medidas obligatorias, incluida específicamente la entrevista o la toma de pruebas de una persona de forma voluntaria, incluida hacerlo Sin la presencia de las autoridades de la parte estatal solicitada si es esencial que la solicitud sea ejecutada, y el examen sin modificación de un sitio público u otro lugar público puede ejecutar dicha solicitud directamente sobre el territorio de un estado como Sigue: (a) Cuando la parte estatal solicitada es un estado en el territorio del cual se alega que el delito ha sido cometido, y ha habido una determinación de admisibilidad de conformidad con el artículo 18 o 19, el fiscal puede ejecutar directamente dicha solicitud después de todas las consultas posibles con la parte estatal solicitada; (b) En otros casos, el fiscal puede ejecutar dicha solicitud luego de consultas con la parte estatal solicitada y sujeto a cualquier condición o inquietud razonable planteada por esa parte estatal. Cuando la parte estatal solicitada identifica problemas con la ejecución de una solicitud de conformidad con este subpárrafo, sin demora, consultará con el tribunal para resolver el asunto. 5. Las disposiciones que permiten a una persona escuchada o examinada por el Tribunal en virtud del Artículo 72 para invocar restricciones diseñadas para evitar la divulgación de información confidencial relacionada con la seguridad nacional también se aplicarán a la ejecución de solicitudes de asistencia en virtud de este artículo.

49 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 100 Costos 1. Los costos ordinarios para la ejecución de las solicitudes en el territorio del Estado solicitado serán asumidos por ese Estado, excepto los siguientes, que serán asumidos por el Tribunal: (a) Costos asociado con el viaje y la seguridad de testigos y expertos o la transferencia bajo el artículo 93 de las personas bajo custodia; (b) costos de traducción, interpretación y transcripción; (c) Costos de viaje y subsistencia de los jueces, el fiscal, el fiscal adjunto, el registrador, el registrador adjunto y el personal de cualquier órgano del tribunal; (d) costos de cualquier opinión o informe de expertos solicitado por el tribunal; (e) costos asociados con el transporte de una persona que se entrega a la corte por un estado custodio; y (f) siguiendo consultas, cualquier costo extraordinario que pueda resultar de la ejecución de una solicitud. 2. Las disposiciones del párrafo 1, según corresponda, se aplicarán a las solicitudes de los estados a la corte. En ese caso, el tribunal tendrá los costos ordinarios de ejecución. Artículo 101 Regla de especialidad 1. Una persona entregada al Tribunal en virtud de este estatuto no se procederá, castigada o detenida por cualquier conducta cometida antes de la rendición, que no sea la conducta o curso de conducta que forma la base de los delitos para los cuales esa persona ha sido entregada. 2. El tribunal puede solicitar una renuncia a los requisitos del párrafo 1 del estado que entregó a la persona al tribunal y, si es necesario, el tribunal proporcionará información adicional de acuerdo con el artículo 91. Los estados deberán tener la autoridad para proporcionar un renuncia a la corte y debe esforzarse por hacerlo. Artículo 102 Uso de términos para los fines de este estatuto: (a) "rendirse" significa la entrega de una persona por un estado a la corte, de conformidad con este estatuto. (b) "Extradición" significa la entrega de una persona por un estado a otro según lo dispuesto por el tratado, la convención o la legislación nacional.

50 Roma Estatuto de la Corte Penal Internacional de la Corte Penal 10. Aplicación Artículo 103 de los estados en la aplicación de las sentencias de prisión 1. (a) Se debe otorgar una sentencia de prisión en un estado designado por el Tribunal de una lista de estados que han indicado el tribunal su voluntad de aceptar personas condenadas. (b) Al momento de declarar su disposición a aceptar a las personas condenadas, un estado puede adjuntar condiciones a su aceptación según lo acordado por el Tribunal y de acuerdo con esta parte. (c) Un estado designado en un caso particular informará rápidamente al tribunal si acepta la designación del tribunal. 2. (a) El estado de aplicación notificará al tribunal de cualquier circunstancia, incluido el ejercicio de cualquier condición acordada en virtud del párrafo 1, que podría afectar materialmente los términos o extensiones del prisión. El tribunal recibirá al menos 45 días de aviso de tales circunstancias conocidas o previsibles. Durante este período, el estado de aplicación no tomará medidas que puedan perjudicar sus obligaciones en virtud del Artículo 110. (b) Cuando el Tribunal no pueda acordar las circunstancias mencionadas en el subpárrafo (a), notificará al Estado de la Control y procederá a De acuerdo con el artículo 104, párrafo 1. 3. Al ejercer su discreción para hacer una designación bajo el párrafo 1, el tribunal tendrá en cuenta lo siguiente: (a) el principio de que los estados las partes deben compartir la responsabilidad de hacer cumplir las sentencias de prisión, en de acuerdo con los principios de distribución equitativa, según lo dispuesto en las reglas de procedimiento y evidencia; (b) la aplicación de estándares internacionales ampliamente aceptados que rigen el tratamiento de los prisioneros; (c) las opiniones de la persona condenada; (d) la nacionalidad de la persona condenada; (e) Otros factores con respecto a las circunstancias del delito o la persona sentenciada, o la aplicación efectiva de la sentencia, como puede ser apropiado para designar el estado de aplicación. 4. Si no se designa ningún estado en virtud del párrafo 1, la sentencia de encarcelamiento se entregará en una instalación de prisión disponible por el Estado anfitrión, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Acuerdo de la Sede mencionada en el Artículo 3, párrafo 2. Tal caso, los costos que surgen de la aplicación de una sentencia de prisión serán asumidas por el tribunal. Artículo 104 Cambio en la designación del estado de aplicación 1. El tribunal puede, en cualquier momento, decidir transferir a una persona condenada a una prisión de otro estado. 2. Una persona sentenciada puede, en cualquier momento, solicitar al tribunal que se transfiera del estado de aplicación. Artículo 105 Control de la oración 1. Sujeto a las condiciones que un estado puede haber especificado de acuerdo con el Artículo 103, el párrafo 1 (b), la oración de prisión será vinculante para las partes de los Estados, que en ningún caso lo modificarán. 2. El Tribunal solo tendrá derecho a decidir cualquier solicitud de apelación y revisión. El estado de aplicación no impedirá la realización de dicha solicitud por parte de una persona sentenciada. Artículo 106 Supervisión de la aplicación de sentencias y condiciones de prisión 1. La aplicación de una sentencia de prisión estará sujeta a la supervisión del Tribunal y será consistente con los estándares internacionales ampliamente aceptados que rigen el tratamiento de los prisioneros.

51 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional2. Las condiciones de encarcelamiento se regirán por la ley del estado de aplicación y serán consistentes con los estándares internacionales ampliamente aceptados que rigen el tratamiento de los prisioneros; En ningún caso, tales condiciones serán más o menos favorables que las disponibles para los prisioneros condenados por delitos similares en el estado de aplicación. 3. Las comunicaciones entre una persona condenada y el Tribunal no serán atrapadas y confidenciales. Artículo 107 Transferencia de la persona al finalizar la sentencia 1. Después de completar la sentencia, una persona que no es nacional del Estado de Cumplimiento puede, de acuerdo con la Ley del Estado de Aplicación, transferirse a un Estado que es Obligado a recibirlo, o a otro estado que acepta recibirlo, teniendo en cuenta cualquier deseo de la persona para ser transferido a ese estado, a menos que el estado de aplicación autorice a la persona a permanecer en su territorio. 2. Si ningún estado tiene los costos que surgen de transferir a la persona a otro estado de conformidad con el párrafo 1, el tribunal asumirá dichos costos. 3. Sujeto a las disposiciones del Artículo 108, el estado de aplicación también puede, de acuerdo con su ley nacional, extraditar o entregar a la persona a un estado que ha solicitado la extradición o entrega de la persona para fines de juicio o cumplimiento de una oración. Artículo 108 Limitación sobre el enjuiciamiento o castigo de otros delitos 1. Una persona condenada bajo custodia del Estado de Cumplimiento no estará sujeta a enjuiciamiento o castigo o extradición a un tercer estado por cualquier conducta dedicada a la entrega de esa persona a la entrega de esa persona El estado de aplicación, a menos que dicho enjuiciamiento, castigo o extradición haya sido aprobado por el tribunal a solicitud del estado de aplicación. 2. El Tribunal decidirá el asunto después de haber escuchado las opiniones de la persona sentenciada. 3. El párrafo 1 dejará de postularse si la persona condenada permanece voluntariamente durante más de 30 días en el territorio del estado de aplicación después de haber cumplido la sentencia completa impuesta por el tribunal, o regresa al territorio de ese estado después de haberlo dejado . Artículo 109 Control de multas y medidas de decomiso 1. Los estados deben dar efecto a multas o decisiones ordenadas por el tribunal bajo la Parte 7, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe, y de acuerdo con el procedimiento de su ley nacional. 2. Si una parte estatal no puede dar efecto a una orden de decomiso, tomará medidas para recuperar el valor de los ingresos, propiedades o activos ordenados por el tribunal que se pierdan, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. . 3. La propiedad, o el producto de la venta de bienes inmuebles o, cuando sea apropiado, la venta de otras propiedades, que es obtenida por una parte estatal como resultado de su ejecución de una sentencia del Tribunal, se transferirá al Tribunal. Artículo 110 Revisión por parte del Tribunal sobre la reducción de la sentencia 1. El estado de aplicación no liberará a la persona antes de la expiración de la sentencia pronunciada por el Tribunal. 2. El Tribunal solo tendrá derecho a decidir cualquier reducción de la sentencia, y gobernará sobre el asunto después de haber escuchado a la persona. 3. Cuando la persona haya cumplido dos tercios de la sentencia, o 25 años en el caso de cadena perpetua, el tribunal revisará la sentencia para determinar si debe reducirse. Dicha revisión no se realizará antes de ese momento. 4. En su revisión bajo el párrafo 3, el tribunal puede reducir la sentencia si considera que uno o más de los siguientes factores están presentes: (a) la voluntad temprana y continua de la persona a cooperar con el tribunal en sus investigaciones y enjuiciamientos ;

52 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (b) La asistencia voluntaria de la persona para habilitar la aplicación de los juicios y órdenes del Tribunal en otros casos, y en particular brindar asistencia para localizar activos sujetos a órdenes de multa, confiscación o reparación que puede usarse en beneficio de las víctimas; o (c) otros factores que establecen un cambio claro y significativo de circunstancias suficientes para justificar la reducción de la oración, según lo dispuesto en las reglas de procedimiento y evidencia. 5. Si el tribunal determina en su revisión inicial bajo el párrafo 3 que no es apropiado reducir la oración, a partir de entonces revisará la cuestión de la reducción de la oración a dichos intervalos y aplicando los criterios según lo dispuesto en las reglas de procedimiento y evidencia . Artículo 111 Escape si una persona condenada escapa de la custodia y huye del estado de aplicación, ese estado puede, después de consultar con el tribunal, solicitar la entrega de la persona del estado en el que la persona se encuentra de conformidad con los acuerdos bilaterales o multilaterales existentes, o mayo. Solicite que el Tribunal solicite la rendición de la persona, de acuerdo con la Parte 9. Puede ordenar que la persona sea entregada al estado en el que él o ella estaba cumpliendo la sentencia o a otro estado designado por el Tribunal.

53 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 11. Asamblea de estados Partes Artículo 112 Asamblea de estados Partes 1. Se establece una Asamblea de Estados Partes de este Estatuto. Cada parte estatal tendrá un representante en la asamblea que puede ir acompañado de alternativas y asesores. Otros estados que han firmado este estatuto o el acto final pueden ser observadores en la asamblea. 2. La Asamblea deberá: (a) considerar y adoptar, según corresponda, recomendaciones de la Comisión Preparatoria; (b) proporcionar supervisión de la gerencia a la presidencia, el fiscal y el registrador sobre la administración del tribunal; (c) Considere los informes y actividades de la Oficina establecidas bajo el párrafo 3 y tome las medidas apropiadas con respecto a los demás; (d) Considere y decida el presupuesto para el tribunal; (e) decidir si alterar, de acuerdo con el artículo 36, el número de jueces; (f) Considere de conformidad con el Artículo 87, párrafos 5 y 7, cualquier pregunta relacionada con la no cooperación; (g) Realice cualquier otra función consistente con este estatuto o las reglas de procedimiento y evidencia. 3. (a) La Asamblea tendrá una oficina que consiste en un presidente, dos Vicepresidentes y 18 miembros elegidos por la Asamblea para términos de tres años. (b) La Oficina tendrá un carácter representativo, teniendo en cuenta, en particular, distribución geográfica equitativa y la representación adecuada de los principales sistemas legales del mundo. (c) La Oficina se reunirá tan a menudo como sea necesario, pero al menos una vez al año. Ayudará a la Asamblea en la descarga de sus responsabilidades. 4. La Asamblea puede establecer los organismos subsidiarios que sean necesarios, incluido un mecanismo de supervisión independiente para la inspección, evaluación e investigación del Tribunal, para mejorar su eficiencia y economía. 5. El Presidente del Tribunal, el Fiscal y el Registrador o sus representantes pueden participar, según corresponda, en las reuniones de la Asamblea y de la Oficina. 6. La Asamblea se reunirá en la sede de la Corte o en la sede de las Naciones Unidas una vez al año y, cuando las circunstancias lo requieran, celebren sesiones especiales. Excepto como se especifica lo contrario en este estatuto, la Oficina convocará sesiones especiales por su propia iniciativa o a solicitud de un tercio de los Estados Partes. 7. Cada partido estatal tendrá un voto. Se hará todo lo posible para llegar a decisiones por consenso en la asamblea y en la oficina. Si no se puede llegar al consenso, excepto que se proporcione lo contrario en el estatuto: (a) Las decisiones sobre asuntos de sustancia deben ser aprobadas por una mayoría de los dos tercios de los presentes y la votación siempre que una mayoría absoluta de los estados constituya el quórum para la votación; (b) Las decisiones sobre asuntos de procedimiento serán tomadas por una mayoría simple de los estados presentes y votando. 8. Una parte estatal que está atrasada en el pago de sus contribuciones financieras hacia los costos del tribunal no tendrá voto en la Asamblea y en la oficina si el monto de sus atrasos es igual o excede el monto de las contribuciones adeudadas de la misma para los dos años anteriores. La Asamblea puede, sin embargo, permitir que una parte estatal vote en la Asamblea y en la Oficina si está satisfecho de que la falta de pago se debe a condiciones más allá del control de la parte estatal. 9. La Asamblea adoptará sus propias reglas de procedimiento. 10. Los idiomas oficiales y de trabajo de la Asamblea serán los de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

54 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 12. Financiamiento Artículo 113 Regulaciones financieras, excepto que se proporcionen específicamente lo contrario, todos los asuntos financieros relacionados con el Tribunal y las reuniones de la Asamblea de los Estados, incluidos sus Oficinas y Organizados Subsidiarios, se regirán por esto El estatuto y las regulaciones financieras y las reglas adoptadas por la Asamblea de los estados. Artículo 114 El pago de los gastos de los gastos del Tribunal y la Asamblea de los Estados, incluidos su Oficina y Organizaciones Subsidiarias, se pagarán de los fondos del Tribunal. Artículo 115 Fondos del Tribunal y de la Asamblea de los Estados Partes Los gastos del Tribunal y la Asamblea de los Estados, incluidos su Oficina y los organismos subsidiarios, según lo dispuesto en el presupuesto decidido por la Asamblea de los Estados, serán proporcionados por las siguientes fuentes: (a) Contribuciones evaluadas hechas por los estados; (b) Fondos proporcionados por las Naciones Unidas, sujetos a la aprobación de la Asamblea General, en particular en relación con los gastos incurridos debido a las referencias del Consejo de Seguridad. Artículo 116 Contribuciones voluntarias sin perjuicio del Artículo 115, el Tribunal puede recibir y utilizar, como fondos adicionales, contribuciones voluntarias de gobiernos, organizaciones internacionales, individuos, corporaciones y otras entidades, de acuerdo con los criterios relevantes adoptados por la Asamblea de los Estados Partes. Artículo 117 Evaluación de las contribuciones Las contribuciones de los estados se evaluarán de acuerdo con una escala de evaluación acordada, basada en la escala adoptada por las Naciones Unidas para su presupuesto regular y ajustado de acuerdo con los principios en los que se basa esa escala. Artículo 118 Auditoría anual Los registros, libros y cuentas del tribunal, incluidos sus estados financieros anuales, serán auditados anualmente por un auditor independiente.

55 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 13. CLAUSAS FINALES Artículo 119 Liquidación de disputas 1. Cualquier disputa sobre las funciones judiciales del Tribunal se resolverá mediante la decisión del Tribunal. 2. Cualquier otra disputa entre dos o más Estados Partes relacionados con la interpretación o aplicación de este estatuto que no se resuelva a través de negociaciones dentro de los tres meses posteriores a su comienzo se remitirá a la Asamblea de Partes de los Estados. La Asamblea puede tratar de resolver la disputa o hacer recomendaciones sobre medios adicionales de solución de la disputa, incluida la derivación al Tribunal Internacional de Justicia de conformidad con el estatuto de esa corte. Artículo 120 Reservas No se pueden hacer reservas a este estatuto. Artículo 121 Enmiendas 1. Después de la expiración de siete años desde la entrada en vigor de este estatuto, cualquier parte estatal puede proponer enmiendas a la misma. El texto de cualquier enmienda propuesta se presentará al Secretario General de las Naciones Unidas, que lo circulará de inmediato a todos los estados. 2. Apenas a los tres meses a partir de la fecha de notificación, la Asamblea de los Partidos de los Estados, en su próxima reunión, deberá, por la mayoría de los presentes y votos, decidirá si asumir la propuesta. La Asamblea puede tratar la propuesta directamente o convocar una conferencia de revisión si el tema involucrado lo garantiza. 3. La adopción de una enmienda en una reunión de la Asamblea de los Estados Partes o en una conferencia de revisión sobre la cual no se puede llegar al consenso requerirá una mayoría de los estados de dos tercios. 4. Excepto según lo dispuesto en el párrafo 5, una enmienda entrará en vigor para todos los estados, un año después de que los instrumentos de ratificación o aceptación se hayan depositado con el Secretario General de las Naciones Unidas por siete octavos de ellos. 5. Cualquier enmienda a los artículos 5, 6, 7 y 8 de este estatuto entrará en vigor para aquellos estados que hayan aceptado la enmienda un año después del depósito de sus instrumentos de ratificación o aceptación. Con respecto a una parte estatal que no ha aceptado la enmienda, el tribunal no ejercerá su jurisdicción con respecto a un delito cubierto por la enmienda cuando se comete por los ciudadanos de esa parte estatal o en su territorio. 6. Si una enmienda ha sido aceptada por siete octavos de estados de acuerdo con el párrafo 4, cualquier parte estatal que no haya aceptado la enmienda puede retirarse de este estatuto con efecto inmediato, a pesar del Artículo 127, párrafo 1, pero sujeto al artículo 127, párrafo 2, notificando a más tardar un año después de la entrada en vigor de dicha enmienda. 7. El Secretario General de las Naciones Unidas circulará a todos los estados, cualquier enmienda adoptada en una reunión de la Asamblea de los Estados o en una conferencia de revisión. Artículo 122 Enmiendas a las disposiciones de naturaleza institucional 1. Enmiendas a las disposiciones de este estatuto que son de naturaleza exclusivamente institucional, a saber, Artículo 35, Artículo 36, párrafos 8 y 9, Artículo 37, Artículo 38, Artículo 39, párrafos 1 ( Primeras dos oraciones), 2 y 4, artículo 42, párrafos 4 a 9, artículo 43, párrafos 2 y 3, y los artículos 44, 46, 47 y 49, pueden propuestos en cualquier momento, a pesar del artículo 121, párrafo 1, por Cualquier partido estatal. El texto de cualquier enmienda propuesta se presentará al Secretario General de las Naciones Unidas oa otra persona designada por la Asamblea de Partes de los Estados que lo circulará de inmediato a todos los estados y a otras que participen en la Asamblea. 2. Las enmiendas bajo este artículo sobre el cual no se puede alcanzar el consenso serán adoptadas por la Asamblea de los Estados Partes o por una conferencia de revisión, por una mayoría de los estados de dos tercios. Dichas enmiendas entrarán en vigor para todos los estados seis meses después de su adopción por la Asamblea o, según sea el caso, por la conferencia.

56 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 123 Revisión del estatuto 1. Siete años después de la entrada en vigor de este estatuto, el Secretario General de las Naciones Unidas convocará una conferencia de revisión para considerar cualquier enmienda a este Estatuto. Dicha revisión puede incluir, entre otros, la lista de delitos contenidos en el Artículo 5. La conferencia estará abierta a aquellos que participen en la Asamblea de los Estados y en las mismas condiciones. 2. En cualquier momento a partir de entonces, a solicitud de una parte estatal y para los fines establecidos en el Párrafo 1, el Secretario General de las Naciones Unidas deberá, al aprobar la mayoría de los estados, convocar una conferencia de revisión. 3. Las disposiciones del Artículo 121, párrafos 3 a 7, se aplicarán a la adopción y la entrada en vigor de cualquier enmienda al estatuto considerado en una conferencia de revisión. Artículo 124 Disposición de transición a pesar del Artículo 12, los párrafos 1 y 2, un estado, para convertirse en parte de este estatuto, puede declarar que, durante un período de siete años después de la entrada en vigor de este estatuto para el Estado en cuestión, no sí, no lo hace. Acepte la jurisdicción de la Corte con respecto a la categoría de delitos mencionados en el Artículo 8 cuando se alega que un delito fue cometido por sus nacionales o en su territorio. Una declaración bajo este artículo puede retirarse en cualquier momento. Las disposiciones de este artículo se revisarán en la conferencia de revisión convocada de acuerdo con el Artículo 123, Párrafo 1. Artículo 125 Firma, ratificación, aceptación, aprobación o acceso 1. Este estatuto estará abierto para firmar por todos los estados en Roma, en el sede de la comida y la agricultura Organización de las Naciones Unidas, el 17 de julio de 1998. Posteriormente, permanecerá abierto a la firma en Roma en el Ministerio de Asuntos Exteriores de Italia hasta el 17 de octubre de 1998. Después de esa fecha, el estatuto permanecerá abierto para la firma en New Y Ork, en la sede de las Naciones Unidas, hasta el 31 de diciembre de 2000. 2. Este estatuto está sujeto a ratificación, aceptación o aprobación de los estados signatorios. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán con el Secretario General de las Naciones Unidas. 3. Este estatuto estará abierto a la adhesión por todos los estados. Los instrumentos de adhesión se depositarán con el Secretario General de las Naciones Unidas. Artículo 126 Entrada en la fuerza 1. Este estatuto entrará en vigor el primer día del mes después del día 60 posterior a la fecha del depósito del 60 ° instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o acceso con el Secretario General de los Unidos. Naciones. 2. Para cada estado que ratifica, acepte, aprueba o accede a este estatuto después del depósito del 60 ° instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o acceso, el estatuto entrará en vigor el primer día del mes después del día 60 posterior al depósito por dicho estado de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. Artículo 127 Retiro 1. Una parte estatal puede, mediante notificación por escrito dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, retirarse de este estatuto. El retiro entrará en vigencia un año después de la fecha de recepción de la notificación, a menos que la notificación especifique una fecha posterior. 2. Un estado no será dado de alta, debido a su retiro, de las obligaciones derivadas de este estatuto mientras era parte del estatuto, incluidas las obligaciones financieras que puedan haber acumulado. Su retiro no afectará ninguna cooperación con el tribunal en relación con las investigaciones penales y los procedimientos en relación con el cual el estado retirado tenía el deber de cooperar y que se iniciaron antes de la fecha en que el retiro entró en vigencia, ni prejuicio en ninguna parte forma en que el Tribunal ya estaba en consideración antes de la fecha en que el retiro entró en vigencia.

57 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 128 Textos auténticos El original de este estatuto, del cual los textos árabes, chinos, ingleses, franceses, rusos y españoles son igualmente auténticos, se depositará con el Secretario General de las Naciones Unidas, que enviará copias certificadas de los mismos a todos los estados. En la falta de presencia, el subsignado, siendo debidamente autorizado por sus respectivos gobiernos, ha firmado este estatuto. Hecho en Roma, este 17 de julio de 1998.

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Y: editorial semanal - apaciguamiento solo alimenta el cupismo - The Red Herald (Red Herald)


Publicamos una traducción no oficial de la editorial semanal deLa nueva democracia.

Cuando Luiz Inácio elige la política de apaciguamiento para tratar la crisis militar, está permitiendo que se restablezcan todas las condiciones favorables para que el alto mando militar regrese a la ofensiva más adelante.

Si bien las investigaciones demuestran que una parte considerable del alto mando de las fuerzas armadas y los altos funcionarios, incluso en minoría, se movilizó para consumar el golpe militar, el presidente Luiz Inácio reiteró su guía: no promover actos o eventos condenando el 60 aniversario del golpe de estado de 1964.

Para probar el error de esta política gubernamental, sería suficiente mencionar cómo lo recibieron los sectores reaccionarios de las clases dominantes. Representando el derecho militar, el ultra reaccionario Hamilton Mourão no tenía dudas: "Tiene razón, ese es el pasado", dijo, refiriéndose al golpe militar y al régimen militar fascista.

Estadão [periódico], acostumbrado a criticar a Luiz Inácio, se apresuró a defenderlo: "Lula actúa correctamente" al negarse a hablar sobre el golpe de estado de 1964 en sus 60 años, en línea con "un imperativo de gobernabilidad en un contexto de heridas que esperan sanar "y" también es una forma de honrar el comando militar actual, también arquitecto de pacificación ", declaró en el editorial" Lula's alojamiento con los militares "(17 de marzo). Hablando de heridas, es simplemente patético que Estadão, que ya ha abogado por que el Gobierno reabriera a la Comisión Especial de Muerte Políticas y desapariciones (CEMDP), algo que Luiz Inácio se niega a hacer, capitula haciéndose eco de la complicidad cobarde de este gobierno.

Solo los ideólogos reaccionarios, comprometidos sobre todo a la explotación continua del pueblo y la nación, y los oportunistas, cuya mentalidad ha sido emasculada por décadas de servil y conciliación con los enemigos de las masas populares, creen que la apaciguamiento conducirá a la estabilización del país.

Incluso antes de Bolsonaro, el alto mando cambió los resultados de las elecciones (2018) al quitarle a Luiz Inácio de la carrera, a través del chantaje durante una votación de hábeas corpus sobre ese candidato en la Corte Suprema.

Como vemos: mucho antes de que Bolsonaro tomara la presidencia, e independientemente de él, la herida latente del golpe se manifestaba nuevamente de manera aguda, especialmente porque no había sido tratada adecuadamente desde 1988, cuando el apaciguamiento anterior con los gorilas y la transición con el Régimen militar de amnistía de amnistía general y sin restricciones, dirigido en el que no había castigo, ni cambios en los altos oficiales militares, ni en los planes de estudio de entrenamiento, ni en la doctrina de las fuerzas armadas, que siguieron, todos estos años, glorificando los 1964 golpe de golpe como un movimiento legítimo e incluso como "revolución democrática", y cuando fue retirado del frente de la gestión del antiguo estado, la creencia de que las fuerzas armadas eran el poder moderador y los garantes del "estado democrático de Ley ”, y, por lo tanto, también los garantes de su restricción o incluso la suspensión, como Bolsonaro intentó hacer descaradamente.

Cuando Luiz Inácio elige la política de apaciguamiento para tratar la crisis militar, está permitiendo que se restablezcan todas las condiciones favorables para que el alto mando militar regrese a la ofensiva más adelante. Cuando las masas se elevan en defensa de sus derechos, lo cual es inevitable, los gorilas, como el poder moderador en el que creen, se elevará nuevamente amenazando al país con la intervención militar para salvar a la nación de la "desintegración". Debido a que no se enfrentaron seriamente cuando fueron desmoralizados y debilitados, los gorilas encontrarán un terreno favorable para una nueva escalada de golpes.

¡El apaciguamiento con el liderazgo militar solo alimenta el golpe!

Para los demócratas genuinos, progresistas y revolucionarios, así como para las masas populares en la lucha, no queda otro camino que elevar con fuerza la campaña para denunciar los 60 años del golpe ignominioso de 1964 y el golpe, ya sea en forma de institucional ruptura o en forma de "potencia moderadora". Los compromisos con fascistas y conspiradores de golpes no son aceptables, lo que solo nos llevaría al golpe de estado y al fascismo.

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El texto del estatuto de Roma reproducido en este documento se distribuyó originalmente como documento A/Conf.183/9 de 17 Juty 1 998 y corregido por Procès-Verbaux de 10 de noviembre de 1998, 12 de julio de 1999, 30 de noviembre de 1999, 8 de mayo de 2000, 17 Enero de 2001 y 16 de enero de 2002. Las enmiendas al artículo 8 reproducen el texto contenido en la notificación depositaria C.N.651.2010 Tratados-6, mientras que las enmiendas con respecto a los artículos 8 bis, 15 bis y 15 replican el texto contenido en la notificación depositaria c.n.651.2010 tratados-8-8 ; Ambas comunicaciones depositarias están fechadas el 29 de noviembre de 2010. La tabla de contenido no es parte del texto del estatuto de Roma adoptado por la Conferencia Diplomática de las Naciones Unidas de Plenipotentiarios sobre el establecimiento de un Tribunal Penal Internacional el 17 de julio de 1998. Se ha incluido en Esta publicación para facilitar la referencia. Hecho en Roma el 17 de julio de 1998, en vigor el 1 de julio de 2002, United Nations, Traty Series, vol. 2187, No. 38544, Depositario: Secretario-General de las Naciones Unidas, http://treaties.un.org. Estatuto de romo del Tribunal Penal Internacional

Estatuto de Roma de la corte penal internacional publicada por el Tribunal Penal Internacional ISBN No. 92-9227-232-2 ICC-PIOS-LT-03-002/15_Eng Copyright © International Penal Court 2011 Todos los derechos reservados Tribunal Penal Internacional | PO Box 19519 | 2500 cm | La Haya | Países Bajos | www.icc-cpi.int

Estatuto de Roma del preámbulo de la Tabla de Contenido de la Corte Penal Internacional 1 Parte 1. Establecimiento del Tribunal 2 Artículo 1 El Tribunal 2 Artículo 2 Relación del Tribunal con las Naciones Unidas 2 Artículo 3 Asunto del Tribunal 2 Artículo 4 Estado legal y poderes de El tribunal 2 Parte 2. Jurisdicción, admisibilidad y ley aplicable 3 Artículo 5 delitos dentro de la jurisdicción de la Corte 3 Artículo 6 Genocidio 3 Artículo 7 crímenes contra la humanidad 3 Artículo 8 crímenes de guerra 4 Artículo 8 Bis Crimen de agresión 7 Artículo 9 Elementos de delitos 8 Artículo 10 8 Artículo 11 Jurisdicción Ratación Temporis 8 Artículo 12 Precondiciones para el ejercicio de la jurisdicción 8 Artículo 13 Ejercicio de la jurisdicción 9 Artículo 14 Referencia de una situación por parte de una parte estatal 9 Artículo 15 Fiscal 9 Artículo 15 Ejercicio de jurisdicción sobre el crimen de Agresión (Referencia del Estado, ProPrio Motu) 9 Artículo 15 TER Ejercicio de la jurisdicción sobre el delito de agresión (Referencia del Consejo de Seguridad) 10 Artículo 16 Diferencia de investigación o enjuiciamiento 10 Artículo 17 Cuestiones de admisibilidad 10 Artículo 18 Rulaciones preliminares con respecto a la admisibilidad 11 Artículo 19 a la jurisdicción del tribunal o la admisibilidad de un caso 12 Artículo 20 ne bis in idem 1 3 Artículo 21 Ley aplicable 13 Parte 3. Principios generales de la ley penal 14 Artículo 22 Nullum Penen Sine Lege 14 Artículo 23 Nulla Poena Sine Legge 14 Artículo 24 no retroactividad ratione Persona 14 Artículo 25 Responsabilidad penal individual 14 Artículo 26 Exclusión de la jurisdicción sobre personas de menos de dieciocho 15 Artículo 27 Irrelevancia de la capacidad oficial 15 Artículo 28 Responsabilidad de los comandantes y otros superiores 15 Artículo 29 no aplicabilidad del estatuto de limitaciones 15 Artículo 30 Elemento mental 15 Artículo 31 Argumentos para excluir la responsabilidad penal 16 Artículo 32 Error de hecho o error de la ley 16 Artículo 33 órdenes superiores y prescripción de la ley 16 Parte 4. Composición y administración del Tribunal 17 Artículo 34 Organos del Tribunal 17 Artículo 35 Servicio de jueces 17 Artículo 36 Calificaciones, nominación y elección de jueces 17 Artículo 37 Vacantes Judiciales 19 Artículo 38 La Presidencia 19 Artículo 39 Cámaras 19 Artículo 40 Independencia de los jueces 20

Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 41 Excusa y descalificación de los jueces 20 Artículo 42 La Oficina del Fiscal 20 Artículo 44 Personal 21 Artículo 45 Solemne Realización 21 Artículo 46 Medido de la oficina 22 Artículo 47 Medidas disciplinarias 22 Artículo 48 Privilegios e Inmunidades 22 Artículo 49 Artículo 49 Salarios, asignaciones y gastos 23 Artículo 50 Lenguas oficiales y de trabajo 23 Artículo 51 Reglas de procedimiento y evidencia 23 Artículo 52 Reglamento del Tribunal 23 Parte 5. Investigación y enjuiciamiento 24 Artículo 53 Inicio de una investigación 24 Artículo 54 Deberes y poderes del Fiscal Con respecto a las investigaciones 24 Artículo 55 Derechos de las personas durante una investigación 25 Artículo 56 Fol de la Cámara previa al juicio en relación con una oportunidad de investigación única 25 Funciones y poderes de la Cámara previa al juicio 26 Artículo 58 por la pre- Cámara de juicio de una orden de arresto o una convocatoria para comparecer 27 Artículo 59 procedimientos de arresto en el estado de custodia 28 Artículo 60 Actas iniciales ante el Tribunal 28 Artículo 61 Confirmación de los cargos antes del juicio 28 Parte 6. El juicio 31 Artículo 62 Lugar de juicio 31 Artículo 63 Prueba en presencia del acusado 31 Artículo 64 Funciones y poderes de la Cámara de juicio 31 Artículo 65 Procedimientos sobre una admisión de la culpa 32 Artículo 66 Presunción de inocencia 32 Artículo 67 Derechos del acusado 33 Artículo 68 Protección de las víctimas y testigos y su participación en el procedimiento 33 Artículo 33 Artículo 69 Evidencia 34 Artículo 70 Delitos contra la Administración de Justicia 34 Artículo 71 Sanciones por mala conducta ante el Tribunal 35 Artículo 72 Protección de Información de Seguridad Nacional 35 Artículo 73 Información de terceros o documentos 36 Artículo 74 Requisitos para la decisión 36 Artículo 75 REPARACIONES A Víctimas 36 Artículo 76 Sentencia 37 Parte 7. Sanciones 38 Artículo 77 Sanciones aplicables 38 Artículo 78 Determinación de la sentencia 38 Artículo 79 Fondo Fiduciario 38 Artículo 80 No prejuicio a la aplicación nacional de sanciones y leyes nacionales 38 Parte 8. Apelación y revisión 39 Artículo 81 Apelación contra la decisión de absolución o condena o contra la sentencia 39 Artículo 82 Apelación contra otras decisiones 39 Artículo 83 Procedimientos en la apelación 40 Artículo 84 Revisión de la condena o sentencia 40 Artículo 85 Compensación a una persona arrestada o condenada 41

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 9. Cooperación internacional y asistencia judicial 42 Artículo 86 Obligación general de cooperar 42 Artículo 87 Solicitudes de cooperación: Disposiciones generales 42 Artículo 88 Disponibilidad de los procedimientos bajo la Ley Nacional 42 Artículo 89 Subvención de las personas al Tribunal 42 Artículo 42 Artículo 90 Solicitudes competitivas 43 Artículo 91 Contenido de solicitud de arresto y rendición 44 Artículo 92 Arresto provisional 45 Artículo 93 Otros Formularios de Cooperación 45 Artículo 94 Posponimiento de la ejecución de una solicitud con respecto a la investigación o enjuiciamiento en curso 47 Artículo 95 Postponería de una solicitud de una solicitud de una solicitud Con respecto a un desafío de admisibilidad 47 Artículo 96 Contenido de la solicitud de otras formas de asistencia bajo el Artículo 93 47 Artículo 97 Consultas 48 Artículo 98 Cooperación con respecto a la renuncia a la inmunidad y el consentimiento para entregar 48 Artículo 99 Ejecución de solicitudes bajo los artículos 93 y 96 48 48 Artículo 100 Costos 49 Artículo 101 Regla de especialidad 49 Artículo 102 Uso de los Términos 49 Parte 10. Control de la ley 50 Artículo 103 Cole de los Estados en la aplicación de las oraciones de prisión 50 Artículo 104 Cambio en la designación del estado de aplicación 50 Artículo 105 Control de la oración 50 Artículo 106 Supervisión de la aplicación de las sentencias y condiciones de prisión 50 Artículo 107 Transferencia de la persona al finalizar la sentencia 51 Artículo 108 Limitación sobre el enjuiciamiento o castigo de otros delitos 51 Artículo 109 Cumplimiento de multas y decomisiones Medidas 51 Artículo 110 Por el tribunal de la Corte de la Corte por parte de la Corte. Con respecto a la reducción de la oración 51 Artículo 111 Escape 52 Parte 11. Asamblea de estados Partes 53 Artículo 112 Asamblea de estados Partes 53 Parte 12. Financiación 54 Artículo 113 Reglamento financiero 54 Artículo 114 PAGO DE GASTOS 54 Artículo 115 Fondos de la Corte y de la Asamblea de la Asamblea de los estados Partes 54 Artículo 116 Contribuciones voluntarias 54 Artículo 117 Evaluación de las contribuciones 54 Artículo 118 Auditoría anual 54 Parte 13. Cláusulas finales 55 Artículo 119 Solución de disputas 55 Artículo 120 Reservas 55 Artículo 121 Enmiendas 55 Artículo 122 Enmiendas a las disposiciones de una naturaleza institucional 55 55 Artículo 123 Revisión del Estatuto 56 Artículo 124 Disposición de transición 56 Artículo 125 Firma, ratificación, aceptación, aprobación o acceso 56 Artículo 126 Entrada en la fuerza 56 Artículo 127 Retiro 56 Artículo 128 Textos auténticos 57

Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional

1 Roma estatuto del programa de la corte penal internacional a los estados a este estatuto, consciente de que todos los pueblos están unidos por lazos comunes, sus culturas reconstruidas en una herencia compartida, y preocupado de que este delicado mosaico pueda estar destrozado en cualquier momento, consciente de que durante eso durante el hecho de que Este siglo millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades inimaginables que sorprenden profundamente la conciencia de la humanidad, reconociendo que tales crímenes graves amenazan la paz, la seguridad y el bienestar del mundo, afirmando que los crímenes de preocupación más graves La comunidad internacional en su conjunto no debe quedar impune y que su enjuiciamiento efectivo debe garantizarse tomando medidas a nivel nacional y mejorando la cooperación internacional, decidida a poner fin a la impunidad para los perpetradores de estos crímenes y, por lo tanto, contribuir a la Prevención de tales delitos, recordando que es deber de cada estado ejercer su jurisdicción penal sobre los responsables de los delitos internacionales, reafirmando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, y en particular que todos los estados se abstengan de la amenaza o uso de la fuerza contra el Integridad territorial o independencia política de cualquier Estado, o de cualquier otra manera inconsistente con los propósitos de las Naciones Unidas, enfatizando en este sentido que no se tomará nada en este estatuto que autorice a ningún partido estatal a intervenir en un conflicto armado o en el interno Asuntos de cualquier Estado, decidido a estos fines y en aras de las generaciones actuales y futuras, establecer un tribunal penal internacional permanente independiente en relación con el sistema de las Naciones Unidas, con jurisdicción sobre los delitos de preocupación más graves para la comunidad internacional como Todo, enfatizando que el Tribunal Penal Internacional establecido bajo este estatuto será complementario a las jurisdicciones penales nacionales, decidió garantizar un respeto duradero y la aplicación de la justicia internacional, ha acordado lo siguiente:

2 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 1. Establecimiento del Tribunal Artículo 1 El Tribunal se establece un Tribunal Penal Internacional ("el Tribunal"). Será una institución permanente y tendrá el poder de ejercer su jurisdicción sobre las personas por los delitos más graves de preocupación internacional, como se menciona en este estatuto, y será complementario a las jurisdicciones penales nacionales. La jurisdicción y el funcionamiento del Tribunal se regirán por las disposiciones de este estatuto. El Artículo 2 de la Corte con las Naciones Unidas, el Tribunal, se pondrá en relación con las Naciones Unidas a través de un acuerdo para ser aprobado por la Asamblea de los Estados Partes de este estatuto y, posteriormente, concluyó por el Presidente del Tribunal en su nombre. Artículo 3 Asiento del Tribunal 1. La sede del Tribunal se establecerá en La Haya en los Países Bajos ("Estado anfitrión"). 2. El Tribunal celebrará un acuerdo de sede con el Estado anfitrión, que será aprobado por la Asamblea de los Estados y, posteriormente, concluyó por el Presidente del Tribunal en su nombre. 3. El Tribunal puede sentarse en otro lugar, siempre que lo considera deseable, según lo dispuesto en este estatuto. Artículo 4 Estado legal y poderes del Tribunal 1. El Tribunal tendrá personalidad jurídica internacional. También tendrá la capacidad legal que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus propósitos. 2. El tribunal puede ejercer sus funciones y poderes, según lo dispuesto en este estatuto, en el territorio de cualquier parte estatal y, por acuerdo especial, en el territorio de cualquier otro estado.

3 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 2. Jurisdicción, Admisibilidad y Ley Aplicable Artículo 51 delitos dentro de la jurisdicción del Tribunal La jurisdicción del Tribunal se limitará a los delitos de preocupación más graves para la comunidad internacional en su conjunto. El tribunal tiene jurisdicción de acuerdo con este estatuto con respecto a los siguientes delitos: (a) el delito de genocidio; (b) crímenes contra la humanidad; (c) crímenes de guerra; (d) El crimen de agresión. Artículo 6 Genocidio para el propósito de este estatuto, "genocidio" significa cualquiera de los siguientes actos cometidos con intención de destruir, en su totalidad o en parte, un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: (a) matar miembros de el grupo; (b) causar daños corporales o mentales graves a los miembros del grupo; (c) infligir deliberadamente en las condiciones grupales de vida calculadas para lograr su destrucción física en su totalidad o en parte; (d) imponer medidas destinadas a prevenir los nacimientos dentro del grupo; (e) Transferir por fuerza a los niños del grupo a otro grupo. Artículo 7 crímenes contra la humanidad 1. Para el propósito de este estatuto, "crimen contra la humanidad" significa cualquiera de los siguientes actos cuando se comete como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra cualquier población civil, con conocimiento del ataque: (a) Asesinato; (b) exterminio; (c) esclavitud; (d) deportación o transferencia forzada de la población; (e) encarcelamiento u otra privación severa de la libertad física en violación de las reglas fundamentales del derecho internacional; (f) tortura; (g) violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; (h) persecución contra cualquier grupo o colectividad identificable en político, racial, nacional, étnico, cultural, religioso, de género como se define en el párrafo 3 u otros motivos que se reconocen universalmente como inadmisibles según el derecho internacional, en relación con cualquier acto a cualquier acto a en este párrafo o cualquier delito dentro de la jurisdicción de la corte; (i) desaparición forzada de personas; (j) el crimen del apartheid; (k) Otros actos inhumanos de un carácter similar que intencionalmente causan un gran sufrimiento, o lesiones graves al cuerpo o a la salud mental o física. 1 párrafo 2 del Artículo 5 (“El tribunal ejercerá jurisdicción sobre el delito de agresión una vez que se adopte una disposición de acuerdo con Los artículos 121 y 123 definen el delito y establecen las condiciones bajo las cuales el tribunal ejercerá jurisdicción con respecto a este delito. Dicha disposición será consistente con las disposiciones relevantes de la Carta de las Naciones Unidas ") fue eliminada de acuerdo con RC/Res.6, Anexo I, del 11 de junio de 2010.

4 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional2. A los efectos del párrafo 1: (a) "Ataque dirigido contra cualquier población civil" significa un curso de conducta que involucra la comisión múltiple de actos mencionadas en el párrafo 1 contra cualquier población civil, de conformidad o en el fomento de una política estatal u organizacional para cometer tal ataque; (b) El "exterminio" incluye la imposición intencional de las condiciones de vida, entre otras cosas, la privación de acceso a alimentos y medicina, calculada para lograr la destrucción de parte de una población; (c) "esclavitud" significa el ejercicio de cualquiera o todos los poderes que se adhieren al derecho de propiedad sobre una persona e incluyen el ejercicio de tal poder en el curso de la trata de personas, en particular mujeres y niños; (d) "Deportación o transferencia forzada de la población" significa desplazamiento forzado de las personas preocupadas por la expulsión u otros actos coercitivos del área en la que están legalmente presentes, sin motivos permitidos por el derecho internacional; (e) "tortura" significa la inflicción intencional de dolor o sufrimiento severo, ya sea físico o mental, sobre una persona bajo custodia o bajo el control del acusado; excepto que la tortura no incluirá dolor o sufrimiento que surja solo de, inherentes o incidentales a sanciones legales; (f) "Embarazo forzado" significa el confinamiento ilegal de una mujer embarazada por la fuerza, con la intención de afectar la composición étnica de cualquier población o llevar a cabo otras violaciones graves del derecho internacional. Esta definición no se interpretará de ninguna manera que afecte las leyes nacionales relacionadas con el embarazo; (g) "persecución" significa la privación intencional y severa de los derechos fundamentales contrarios al derecho internacional debido a la identidad del grupo o colectividad; (h) "El crimen del apartheid" significa actos inhumanos de un carácter similar al que se hace referencia en el párrafo 1, cometido en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión sistemática y dominación por un grupo racial sobre cualquier otro grupo racial y grupos y cometido con la intención de mantener ese régimen; (i) "desaparición forzada de personas" significa el arresto, detención o secuestro de personas por, o con la autorización, apoyo o aquiescencia de una organización estatal o política, seguida de una negativa a reconocer que la privación de libertad o dar Información sobre el destino o el paradero de esas personas, con la intención de eliminarlas de la protección de la ley durante un período prolongado de tiempo. 3. Para el propósito de este estatuto, se entiende que el término "género" se refiere a los dos sexos, hombres y mujeres, dentro del contexto de la sociedad. El término "género" no indica ningún significado diferente del anterior. Artículo 82 Crimos de guerra 1. El Tribunal tendrá jurisdicción con respecto a los crímenes de guerra en particular cuando se comete como parte de un plan o política o como parte de una comisión a gran escala de dichos crímenes. 2. Para el propósito de este estatuto, "crímenes de guerra" significa: (a) violaciones graves de las convenciones de Ginebra del 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o propiedades protegidas por las disposiciones de la Convención de Ginebra relevante: (i) asesinato intencional; (ii) tortura o tratamiento inhumano, incluidos experimentos biológicos; (iii) causando intencionalmente un gran sufrimiento, o lesiones graves al cuerpo o la salud; (iv) destrucción extensa y apropiación de la propiedad, no justificada por la necesidad militar y llevada a cabo ilegalmente y sin sentido; (v) obligar a un prisionero de guerra u otra persona protegida a servir en las fuerzas de un poder hostil; (vi) privar deliberadamente a un prisionero de guerra u otra persona protegida de los derechos de juicio justo y regular; 2 párrafos 2 (e) (xiii) a 2 (e) (xv) se enmendaron por resolución RC/res.5 de 11 de junio de 2010 (agregando párrafos 2 (e) (xiii) a 2 (e) (xv)).

5 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (VII) deportación ilegal o transferencia o confinamiento ilegal; (viii) Tomar rehenes. (b) Otras violaciones graves de las leyes y costumbres aplicables en el conflicto armado internacional, dentro del marco establecido del derecho internacional, a saber, cualquiera de los siguientes actos: (i) dirigir intencionalmente los ataques contra la población civil como tales o contra los civiles individuales no tomando parte directa en las hostilidades; (ii) dirigir intencionalmente los ataques contra objetos civiles, es decir, objetos que no son objetivos militares; (iii) dirigir intencionalmente los ataques contra el personal, las instalaciones, el material, las unidades o los vehículos involucrados en una asistencia humanitaria o Misión de mantenimiento de la paz de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles o objetos civiles bajo la ley internacional de conflicto armado; (iv) Lanzar intencionalmente un ataque sabiendo que dicho ataque causará una pérdida incidental de vidas o lesiones a los civiles o daños a los objetos civiles o un daño generalizado, a largo plazo y severo al medio ambiente natural que sería claramente excesivo en relación con el La ventaja militar general concreta y directa en general anticipada; (v) atacar o bombardear, por cualquier medio, pueblos, pueblos, viviendas o edificios que están indefensos y que no son objetivos militares; (vi) matar o herir a un combatiente que, habiendo dejado sus brazos o que ya no había medios de defensa, se ha rendido a discreción; (vii) Hacer un uso incorrecto de una bandera de tregua, de la bandera o de la insignia militar y uniforme del enemigo o de las Naciones Unidas, así como de los emblemas distintivos de las convenciones de Ginebra, lo que resulta en la muerte o lesiones personales graves ; (viii) la transferencia, directa o indirectamente, por el poder de ocupación de partes de su propia población civil al territorio que ocupa, o la deportación o transferencia de todas o partes de la población del territorio ocupado dentro o fuera de este territorio; (ix) dirigir intencionalmente los ataques contra edificios dedicados a la religión, la educación, el arte, la ciencia o los fines caritativos, los monumentos históricos, los hospitales y los lugares donde se recopilan los enfermos y heridos, siempre que no sean objetivos militares; (x) Personas sometidas que están en el poder de una parte adversa a la mutilación física o a experimentos médicos o científicos de ningún tipo que no estén justificados por el tratamiento médico, dental u hospitalario de la persona en cuestión ni llevada a cabo en su interés , y que causan la muerte o ponen en peligro la salud de dicha persona o personas; (xi) matar o herir a individuos traicionerosos que pertenecen a la nación o ejército hostil; (xii) declarando que no se administrará una cuarta parte; (xiii) destruir o tomar la propiedad del enemigo a menos que dicha destrucción o incautación sea imperativamente exigida por las necesidades de la guerra; (xiv) declarar abolido, suspendido o inadmisible en un tribunal de justicia los derechos y acciones de los nacionales de la parte hostil; (xv) obligar a los nacionales de la parte hostil a participar en las operaciones de guerra dirigidas contra su propio país, incluso si estaban en el servicio beligerante antes del comienzo de la guerra; (xvi) saquear una ciudad o lugar, incluso cuando se toma por asalto; (xvii) emplear armas venenosas o envenenadas; (xviii) empleando gases asfixiadores, venenosos u otros, y todos los líquidos, materiales o dispositivos análogos;

6 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (XIX) empleando balas que se expanden o se aplanan fácilmente en el cuerpo humano, como balas con un sobre duro que no cubre por completo el núcleo o está perforado con incisiones; (xx) Emplear armas, proyectiles y materiales y métodos de guerra que son de naturaleza para causar lesiones superfluas o sufrimiento innecesario o que son inherentemente indiscriminados en violación del derecho internacional de conflictos armados, siempre que tales armas, proyectiles y materiales y métodos de guerra son objeto de una prohibición integral y se incluyen en un anexo a este estatuto, mediante una enmienda de acuerdo con las disposiciones relevantes establecidas en los artículos 121 y 123; (xxi) cometer ultrajes sobre la dignidad personal, en particular el tratamiento humillante y degradante; (xxii) cometer violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, como se define en el artículo 7, el párrafo 2 (f), la esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual que también constituya una grave violación de las convenciones de Ginebra; (xxiii) utilizando la presencia de una persona civil u otra persona protegida para hacer ciertos puntos, áreas o fuerzas militares inmunes a las operaciones militares; (xxiv) dirigir intencionalmente los ataques contra edificios, materiales, unidades médicas y transporte, y personal utilizando los emblemas distintivos de las convenciones de Ginebra en conformidad con el derecho internacional; (xxv) utilizando intencionalmente el hambre de civiles como un método de guerra privando a objetos indispensables para su supervivencia, incluidos los suministros de ayuda intencionados como se sujetan bajo las convenciones de Ginebra; (XXVI) Reclutando o reclutando a niños menores de quince años después de las Fuerzas Armadas Nacionales o usarlos para participar activamente en las hostilidades. (c) En el caso de un conflicto armado, no de carácter internacional, violaciones graves del artículo 3 comunes a las cuatro convenciones de Ginebra del 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos cometidos contra personas que no toman parte activa en las hostilidades, incluidos miembros de las fuerzas armadas que han establecido su Los brazos y los que colocaron el combate de la enfermedad, las heridas, la detención o cualquier otra causa: (i) violencia a la vida y la persona, en particular el asesinato de todo tipo, la mutilación, el trato cruel y la tortura; (ii) cometer ultrajes sobre la dignidad personal, en particular el tratamiento humillante y degradante; (iii) tomar rehenes; (iv) La aprobación de oraciones y la realización de ejecuciones sin juicio previo pronunciado por un tribunal constituido regularmente, que proporciona todas las garantías judiciales que generalmente se reconocen como indispensables. (d) El párrafo 2 (c) se aplica a los conflictos armados no de un carácter internacional y, por lo tanto, no se aplica a situaciones de alteraciones y tensiones internas, como disturbios, actos de violencia aislados y esporádicos u otros actos de naturaleza similar. (e) Otras violaciones graves de las leyes y costumbres aplicables en conflictos armados no de carácter internacional, dentro del marco establecido del derecho internacional, a saber, cualquiera de los siguientes actos: (i) dirigir intencionalmente los ataques contra la población civil como tal o contra civiles individuales que no participan directamente en las hostilidades; (ii) dirigir intencionalmente los ataques contra edificios, materiales, unidades médicas y transporte, y personal utilizando los emblemas distintivos de las convenciones de Ginebra en conformidad con el derecho internacional; (iii) dirigir intencionalmente los ataques contra el personal, las instalaciones, el material, las unidades o los vehículos involucrados en una asistencia humanitaria o la misión de mantenimiento de la paz de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles o objetos civiles bajo el derecho internacional del conflicto armado; (iv) dirigir intencionalmente los ataques contra edificios dedicados a la religión, la educación, el arte, la ciencia o los fines de caridad, los monumentos históricos, los hospitales y los lugares donde se recopilan los enfermos y heridos, siempre que no sean objetivos militares; (v) saquear una ciudad o lugar, incluso cuando se lo asalta;

7 Roma Estatuto del Tribunal Penal Internacional (VI) cometiendo violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, como se define en el Artículo 7, el párrafo 2 (f), la esterilización forzada y cualquier otra forma de violencia sexual también constituye una violación grave del artículo 3 común a las cuatro convenciones de Ginebra; (vii) reclutamiento o reclutamiento de niños menores de quince años en fuerzas o grupos armados o usándolos para participar activamente en las hostilidades; (viii) ordenando el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a menos que la seguridad de los civiles involucrados o las razones militares imperativas exigan; (ix) matar o herir traicionalmente un adversario combatiente; (x) declarando que no se administrará ningún cuarto; (xi) Personas sometidas a las personas que están en el poder de otra parte en el conflicto con la mutilación física o a experimentos médicos o científicos de ningún tipo que no estén justificados por el tratamiento médico, dental o hospitalario de la persona en cuestión o llevada a cabo en su OR su interés, y que causa la muerte o pone en peligro la salud de dicha persona o personas; (xii) destruir o tomar la propiedad de un adversario a menos que dicha destrucción o incautación sea exigida imperativamente por las necesidades del conflicto; (xiii) empleando armas venenosas o envenenadas; (xiv) emplear gases asfixiadores, venenosos u otros, y todos los líquidos, materiales o dispositivos análogos; (xv) Emplear balas que se expanden o se aplanan fácilmente en el cuerpo humano, como balas con un sobre duro que no cubre por completo el núcleo o está perforado con incisiones. (f) El párrafo 2 (e) se aplica a los conflictos armados no de un carácter internacional y, por lo tanto, no se aplica a situaciones de alteraciones y tensiones internas, como disturbios, actos de violencia aislados y esporádicos u otros actos de naturaleza similar. Se aplica a los conflictos armados que tienen lugar en el territorio de un estado cuando hay conflictos armados prolongados entre las autoridades gubernamentales y los grupos armados organizados o entre dichos grupos. 3. Nada en el párrafo 2 (c) y (e) afectará la responsabilidad de un gobierno de mantener o retrasar la ley y el orden en el estado o para defender la unidad y la integridad territorial del estado, por todos los medios legítimos. Artículo 8 BIS3 Crimen de agresión 1. A los efectos de este estatuto, "delito de agresión" significa la planificación, preparación, iniciación o ejecución, por una persona en una posición efectiva para ejercer control sobre o dirigir la acción política o militar de Un estado, de un acto de agresión que, por su carácter, gravedad y escala, constituye una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas. 2. Para el propósito del párrafo 1, "acto de agresión" significa el uso de la fuerza armada por un estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro estado, o de cualquier otra manera inconsistente con la carta de las Naciones Unidas. Cualquiera de los siguientes actos, independientemente de una declaración de guerra, deberá, de acuerdo con la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3314 (xxix) del 14 de diciembre de 1974, calificará como un acto de agresión: (a) la invasión o ataque de las Fuerzas Armadas de un estado del territorio de otro estado, o cualquier ocupación militar, aunque sea temporal, como resultado de dicha invasión o ataque, o cualquier anexión mediante el uso de la fuerza del territorio de otro estado o parte del mismo; (b) bombardeo por las fuerzas armadas de un estado contra el territorio de otro estado o el uso de cualquier armas por un estado contra el territorio de otro estado; (c) el bloqueo de los puertos o costas de un estado por las fuerzas armadas de otro estado; (d) un ataque de las fuerzas armadas de un estado en las fuerzas terrestres, marinas o aéreas, o flotas marinas y aéreas de otro estado; 3 Insertado por resolución RC/Res.6 de 11 de junio de 2010.

8 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (e) El uso de fuerzas armadas de un estado que está dentro del territorio de otro estado con el acuerdo del estado receptor, en contravención de las condiciones previstas en el acuerdo o cualquier extensión de su presencia en dicho territorio más allá de la terminación del acuerdo; (f) la acción de un estado al permitir su territorio, que ha colocado a disposición de otro estado, que es utilizado por ese otro estado para perpetrar un acto de agresión contra un tercer estado; (g) El envío por o en nombre de un estado de bandas armadas, grupos, irregulares o mercenarios, que llevan a cabo actos de fuerza armada contra otro estado de tanta gravedad que equivalen a los actos enumerados anteriormente, o su participación sustancial en la misma. Artículo 94 Elementos de delitos 1. Elementos de los delitos ayudará al tribunal en la interpretación y aplicación de los artículos 6, 7, 8 y 8 Bis. Serán adoptados por una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea de Partes de los Estados. 2. Las enmiendas a los elementos de los crímenes pueden ser propuestos por: (a) cualquier partido estatal; (b) los jueces que actúan por una mayoría absoluta; (c) El fiscal. Dichas enmiendas serán adoptadas por una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea de Partidos de los Estados. 3. Los elementos de crímenes y enmiendas al mismo serán consistentes con este estatuto. Artículo 10 Nada en esta parte se interpretará como limitante o perjudicial de alguna manera existente o desarrollar reglas de derecho internacional para fines distintos de este estatuto. Artículo 11 Jurisdicción Ración temporis 1. El tribunal tiene jurisdicción solo con respecto a los delitos cometidos después de la entrada en vigor de este estatuto. 2. Si un estado se convierte en parte de este estatuto después de su entrada en vigor, el tribunal puede ejercer su jurisdicción solo con respecto a los delitos cometidos después de la entrada en vigor de este estatuto para ese estado, a menos que ese estado haya hecho una declaración en virtud del artículo 12, párrafo 3. Artículo 12 Pracondiciones para el ejercicio de la jurisdicción 1. Un estado que se convierte en parte de este estatuto acepta la jurisdicción de la corte con respecto a los delitos mencionados en el Artículo 5. 2. En el caso del Artículo 13 , párrafo (a) o (c), el tribunal puede ejercer su jurisdicción si uno o más de los siguientes estados son partes de este estatuto o han aceptado la jurisdicción del tribunal de acuerdo con el párrafo 3: (a) el estado en el estado en el estado del estado Territorio del cual ocurrió la conducta en cuestión o, si el delito se cometió a bordo de un buque o avión, el estado de registro de ese buque o avión; (b) el estado del cual la persona acusada del crimen es nacional. 3. Si la aceptación de un estado que no es parte de este estatuto se requiere en virtud del párrafo 2, ese estado puede, por declaración presentada al registrador, aceptar el ejercicio de la jurisdicción por parte del tribunal con respecto al delito en cuestión. El Estado de aceptación cooperará con el Tribunal sin demora o excepción de acuerdo con la Parte 9. 4 según lo modificado por la Resolución RC/Res.6 del 11 de junio de 2010 (insertando la referencia al Artículo 8 BIS).

9 Roma Estatuto del Tribunal Penal Internacional 13 Ejercicio de jurisdicción El tribunal puede ejercer su jurisdicción con respecto a un delito mencionado en el Artículo 5 de conformidad con las disposiciones de este estatuto si: (a) una situación en la que uno o más de estos de este Los delitos parecen haber cometido es remitido al fiscal por una parte estatal de conformidad con el artículo 14; (b) Una situación en la que uno o más de tales crímenes parece haber sido cometido es remitido al fiscal por el Consejo de Seguridad que actúa bajo el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; o (c) el fiscal ha iniciado una investigación con respecto a dicho delito de conformidad con el Artículo 15. Artículo 14 Referencia de una situación por parte de una parte estatal 1. Una parte estatal puede consultar al fiscal una situación en la que uno o más delitos Dentro de la jurisdicción de la corte Parece haber sido cometido solicitando al fiscal que investigue la situación con el fin de determinar si una o más personas específicas deben ser acusadas de la comisión de dichos crímenes. 2. En la medida de lo posible, una referencia especificará las circunstancias relevantes y estará acompañada de documentación de apoyo que esté disponible para el estado que refiere la situación. Artículo 15 Fiscal 1. El fiscal puede iniciar investigaciones ProPrio Motu sobre la base de información sobre delitos dentro de la jurisdicción del tribunal. 2. El fiscal analizará la gravedad de la información recibida. Para este propósito, puede buscar información adicional de los estados, órganos de las Naciones Unidas, organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales u otras fuentes confiables que considere apropiado, y puede recibir testimonio escrito o oral en la sede del Corte. 3. Si el fiscal concluye que existe una base razonable para proceder con una investigación, él o ella someterá a la Cámara previa al juicio una solicitud de autorización de una investigación, junto con cualquier material de apoyo recopilado. Las víctimas pueden hacer representaciones a la cámara previa al juicio, de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. 4. Si la cámara previa al juicio, al examinar la solicitud y el material de apoyo, considera que existe una base razonable para proceder con una investigación, y que el caso parece estar dentro de la jurisdicción del Tribunal, autorizará el Comienzo de la investigación, sin perjuicio de las determinaciones posteriores por parte del tribunal con respecto a la jurisdicción y la admisibilidad de un caso. 5. El rechazo de la Cámara de PrerdJe a autorizar la investigación no impedirá la presentación de una solicitud posterior por parte del fiscal basado en nuevos hechos o pruebas con respecto a la misma situación. 6. Si, después del examen preliminar mencionado en los párrafos 1 y 2, el fiscal concluye que la información proporcionada no constituye una base razonable para una investigación, él o ella informará a quienes proporcionaron la información. Esto no impedirá al fiscal de considerar más información presentada a él o ella con respecto a la misma situación a la luz de nuevos hechos o pruebas. Artículo 15 BIS5 Ejercicio de jurisdicción sobre el delito de agresión (referencia estatal, propio motu) 1. El tribunal puede ejercer jurisdicción sobre el delito de agresión de conformidad con el artículo 13, los párrafos (a) y (c), sujeto a las disposiciones de Este artículo. 2. El Tribunal puede ejercer jurisdicción solo con respecto a los delitos de agresión cometidos un año después de la ratificación o aceptación de las enmiendas por treinta estados. 3. El tribunal ejercerá jurisdicción sobre el delito de agresión de acuerdo con este artículo, sujeto a una decisión que se tomará después del 1 de enero de 2017 por la misma mayoría de los estados que se requiere para la adopción de una enmienda al estatuto. 5 Insertado por resolución RC/Res.6 de 11 de junio de 2010.

10 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional4. El tribunal puede, de conformidad con el artículo 12, ejercer jurisdicción sobre un delito de agresión, derivado de un acto de agresión cometido por un partido estatal, a menos que esa parte estatal haya declarado previamente que no acepta dicha jurisdicción al alojarse con la declaración con el Registrador. El retiro de dicha declaración puede efectuarse en cualquier momento y será considerado por la parte estatal dentro de los tres años. 5. Con respecto a un estado que no es parte de este estatuto, el tribunal no ejercerá su jurisdicción sobre el delito de agresión cuando se comete por los nacionales de ese estado o en su territorio. 6. Cuando el fiscal concluye que existe una base razonable para proceder con una investigación con respecto a un delito de agresión, primero determinará si el Consejo de Seguridad ha determinado un acto de agresión cometido por el estado en cuestión. El fiscal notificará al Secretario General de las Naciones Unidas de la situación ante el Tribunal, incluida cualquier información y documento relevante. 7. Cuando el Consejo de Seguridad ha tomado tal determinación, el fiscal puede proceder con la investigación con respecto a un delito de agresión. 8. Cuando no se realice dicha determinación dentro de los seis meses posteriores a la fecha de notificación, el fiscal puede proceder con la investigación con respecto a un delito de agresión, siempre que la división previa al juicio haya autorizado el comienzo de la investigación con respecto a un Delito de agresión de acuerdo con el procedimiento contenido en el Artículo 15, y el Consejo de Seguridad no ha decidido lo contrario de acuerdo con el Artículo16. 9. Una determinación de un acto de agresión por parte de un órgano fuera del Tribunal estará sin perjuicio de las propias conclusiones del tribunal bajo este estatuto. 10. Este artículo está sin Prejuicio a las disposiciones relacionadas con el ejercicio de la jurisdicción con respecto a otros delitos mencionados en el Artículo 5. Artículo 15 Ter6 Ejercicio de jurisdicción sobre el delito de agresión (referencia del Consejo de Seguridad) 1. El tribunal puede ejercer jurisdicción sobre el delito de agresión en De acuerdo con el artículo 13, párrafo (b), sujeto a las disposiciones de este artículo. 2. El Tribunal puede ejercer jurisdicción solo con respecto a los delitos de agresión cometidos un año después de la ratificación o aceptación de las enmiendas por treinta estados. 3. El tribunal ejercerá jurisdicción sobre el delito de agresión de acuerdo con este artículo, sujeto a una decisión que se tomará después del 1 de enero de 2017 por la misma mayoría de los estados que se requiere para la adopción de una enmienda al estatuto. 4. Una determinación de un acto de agresión por parte de un órgano fuera del Tribunal estará sin perjuicio de las propias conclusiones del tribunal bajo este estatuto. 5. Este artículo no tiene perjuicio de las disposiciones relacionadas con el ejercicio de la jurisdicción con respecto a otros delitos mencionados en el artículo 5. Artículo 16 aplazamiento de la investigación o enjuiciamiento No se puede comenzar o proceder con una investigación o enjuiciamiento bajo este estatuto durante un período por un período de 12 meses después del Consejo de Seguridad, en una resolución adoptada bajo el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, solicitó al Tribunal a ese sentido; Esa solicitud puede ser renovada por el Consejo en las mismas condiciones. Artículo 17 Cuestiones de admisibilidad 1. Teniendo en cuenta el párrafo 10 del preámbulo y el Artículo 1, el tribunal determinará que un caso es inadmisible dónde: (a) el caso está siendo investigado o procesado por un estado que tiene jurisdicción sobre él, a menos que El estado no está dispuesto o no puede realmente llevar a cabo la investigación o enjuiciamiento; 6 Insertado por resolución RC/Res.6 de 11 de junio de 2010.

11 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (b) El caso ha sido investigado por un estado que tiene jurisdicción sobre él y el estado ha decidido no procesar a la persona en cuestión, a menos que la decisión resultó de la falta de voluntad o la incapacidad del estado genuinamente para enjuiciar; (c) La persona en cuestión ya ha sido juzgada por conducta, que es objeto de la queja, y un juicio por parte del tribunal no está permitido en virtud del Artículo 20, párrafo 3; (d) El caso no es de gravedad suficiente para justificar más medidas por parte del tribunal. 2. Para determinar la falta de voluntad en un caso particular, el tribunal considerará, teniendo en cuenta los principios del debido proceso reconocido por el derecho internacional, si uno o más de los siguientes existen, según corresponda: (a) los procedimientos fueron o son o son Se realizó o la decisión nacional se tomó con el propósito de proteger a la persona en cuestión de la responsabilidad penal por los delitos dentro de la jurisdicción de la Corte mencionada en el Artículo 5; (b) Ha habido un retraso injustificado en los procedimientos que en las circunstancias es inconsistente con la intención de llevar a la persona preocupada ante la justicia; (c) Los procedimientos no se llevaron a cabo o no se realizan de forma independiente o imparcial, y se llevaron a cabo o se están realizando de una manera que, en las circunstancias, es inconsistente con la intención de llevar a la persona preocupada ante la justicia. 3. Para determinar la incapacidad en un caso particular, el Tribunal considerará si, debido a un colapso total o sustancial o la falta de disponibilidad de su sistema judicial nacional, el Estado no puede obtener el acusado o la evidencia y el testimonio necesarios o de otra manera no pueden para llevar a cabo sus procedimientos. Artículo 18 Declaraciones preliminares sobre la admisibilidad 1. Cuando se ha remitido una situación al tribunal de conformidad con el Artículo 13 (a) y el fiscal ha determinado que habría una base razonable para comenzar una investigación, o el fiscal inicia una investigación de conformidad con los artículos 13 (c) y 15, el fiscal notificará a todos los estados y aquellos estados que, teniendo en cuenta la información disponible, normalmente ejercerían jurisdicción sobre los delitos en cuestión. El fiscal puede notificar a dichos estados sobre una base confidencial y, cuando el fiscal cree que es necesario proteger a las personas, evitar la destrucción de pruebas o prevenir la fugación de las personas, puede limitar el alcance de la información proporcionada a los estados. 2. Dentro de un mes de la recepción de esa notificación, un estado puede informar al tribunal que está investigando o ha investigado a sus nacionales u otros dentro de su jurisdicción con respecto a los actos penales que pueden constituir delitos mencionados en el Artículo 5 y que se relacionan con el Información proporcionada en la notificación a los estados. A petición de ese estado, el fiscal diferirá a la investigación del estado de esas personas a menos que la cámara previa al juicio, en la aplicación del fiscal, decida autorizar la investigación. 3. El fiscal El fiscal de aplazamiento de un estado estará abierto a revisión por el fiscal seis meses después de la fecha de aplazamiento o en cualquier momento en que haya habido un cambio significativo de circunstancias basadas en la falta de voluntad o incapacidad del estado genuinamente para llevar a cabo la investigación. 4. El Estado en cuestión o el fiscal pueden apelar a la Cámara de Apelaciones contra un fallo de la Cámara previa al juicio, de conformidad con el Artículo 82. La apelación puede ser escuchada de forma acelerada. 5. Cuando el fiscal ha diferido una investigación de conformidad con el párrafo 2, el fiscal puede solicitar que el estado preocupado periódicamente al fiscal del progreso de sus investigaciones y cualquier enjuiciamiento posterior. Los Estados Partes deberán responder a tales solicitudes sin demora indebida. 6. En espera de una decisión de la cámara previa al juicio, o en cualquier momento en que el fiscal haya diferido una investigación bajo este artículo, el fiscal puede, de manera excepcional, buscar autoridad de la cámara previa al juicio para seguir los pasos de investigación necesarios para El propósito de preservar la evidencia en la que existe una oportunidad única para obtener evidencia importante o existe un riesgo significativo de que dicha evidencia no esté disponible posteriormente. 7. Un estado que ha desafiado una decisión de la cámara previa al juicio en virtud de este artículo puede desafiar la admisibilidad de un caso bajo el Artículo 19 por motivos de hechos significativos adicionales o un cambio significativo de circunstancias.

12 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 19 Desafíos a la jurisdicción del Tribunal o la admisibilidad de un caso 1. El Tribunal se satisfará a sí mismo que tiene jurisdicción en cualquier caso presentado. El tribunal puede, por su propia moción, determinar la admisibilidad de un caso de conformidad con el artículo 17. 2. Los desafíos a la admisibilidad de un caso por los motivos mencionados en el Artículo 17 o los desafíos a la jurisdicción del Tribunal pueden ser realizados por : (a) un acusado o una persona para la que se ha emitido una orden de arresto o una citación que se ha emitido en virtud del Artículo 58; (b) un estado que tiene jurisdicción sobre un caso, debido a que está investigando o procesando el caso o ha investigado o procesado; o (c) un estado del cual se requiere aceptación de la jurisdicción en virtud del Artículo 12. 3. El fiscal puede buscar un fallo del tribunal con respecto a una cuestión de jurisdicción o admisibilidad. En los procedimientos con respecto a la jurisdicción o la admisibilidad, aquellos que han referido la situación bajo el Artículo 13, así como las víctimas, también pueden presentar observaciones al tribunal. 4. La admisibilidad de un caso o la jurisdicción del Tribunal puede ser impugnada solo una vez por cualquier persona o estado mencionado en el párrafo 2. El desafío tendrá lugar antes o al comienzo del juicio. En circunstancias excepcionales, el tribunal puede otorgar permiso para que se presente un desafío que se traiga más de una vez o en un momento más tarde que el comienzo del juicio. Los desafíos a la admisibilidad de un caso, al comienzo de un juicio, o posteriormente con la licencia del Tribunal, pueden basarse solo en el Artículo 17, el párrafo 1 (c). 5. Un estado mencionado en el párrafo 2 (b) y (c) hará un desafío lo antes posible. 6. Antes de la confirmación de los cargos, los desafíos a la admisibilidad de un caso o desafíos a la jurisdicción del Tribunal se remitirán a la cámara previa al juicio. Después de la confirmación de los cargos, serán remitidos a la cámara de prueba. Las decisiones con respecto a la jurisdicción o la admisibilidad pueden apelarse a la Cámara de Apelaciones de conformidad con el Artículo 82. 7. Si un estado hace un desafío mencionado en el Párrafo 2 (b) o (c), el Fiscal suspenderá la investigación hasta El tiempo que el Tribunal toma una determinación de acuerdo con el Artículo 17. 8. En espera de un fallo por parte del Tribunal, el Fiscal puede buscar autoridad del Tribunal: (a) para buscar los pasos de investigación necesarios del tipo mencionado en el Artículo 18, Párrafo, párrafo 6; (b) tomar una declaración o testimonio de un testigo o completar la recolección y examen de evidencia que había comenzado antes de hacer el desafío; y (c) en cooperación con los estados pertinentes, para evitar la fugación de las personas con respecto a las cuales el fiscal ya ha solicitado una orden de arresto bajo el artículo 58. 9. La realización de una desafío no afectará la validez de ninguna Ley realizada por el fiscal o cualquier orden o orden emitida por el tribunal antes de la realización del desafío. 10. Si el tribunal ha decidido que un caso es inadmisible en virtud del Artículo 17, el fiscal puede presentar una solicitud de revisión de la decisión cuando está completamente satisfecho de que han surgido nuevos hechos que niegan la base sobre la cual el caso había tenido anteriormente. se ha encontrado inadmisible en virtud del artículo 17. 11. Si el fiscal, teniendo en cuenta los asuntos mencionados en el Artículo 17, abandona una investigación, el fiscal puede solicitar que el fiscal Estado relevante pone a disposición del fiscal información sobre los procedimientos. Esa información, a solicitud del estado en cuestión, será confidencial. Si el fiscal a partir de entonces decide proceder con una investigación, él o ella notificará al estado al que se ha llevado a cabo el aplazamiento de los procedimientos.

13 Estatuto de Roma del tribunal penal internacional 207 ne bis in idem 1. excepto lo dispuesto en este estatuto, ninguna persona será juzgada ante el tribunal con respecto a la conducta que formó la base de delitos por los cuales la persona ha sido condenada o absuelta por La corte. 2. Ninguna persona será juzgada por otro tribunal por un delito mencionado en el Artículo 5 por el cual esa persona ya ha sido condenada o absuelta por el tribunal. 3. Ninguna persona que haya sido juzgada por otro tribunal por conducta también proscrita en virtud del Artículo 6, 7, 8 u 8 BIS será juzgada por el Tribunal con respecto a la misma conducta a menos que los procedimientos en el otro tribunal: (a) fueran para el propósito de proteger a la persona preocupada por la responsabilidad penal por los delitos dentro de la jurisdicción de la corte; o (b) de lo contrario no se llevaron a cabo de manera independiente o imparcial de acuerdo con las normas del debido proceso reconocidas por el derecho internacional y se llevaron a cabo de una manera que, en las circunstancias, era inconsistente con la intención de llevar a la persona preocupada ante la justicia. Artículo 21 Ley aplicable 1. El tribunal se aplicará: (a) en primer lugar, este estatuto, elementos de delitos y sus reglas de procedimiento y evidencia; (b) En segundo lugar, cuando correspondan, los tratados aplicables y los principios y reglas del derecho internacional, incluidos los principios establecidos del derecho internacional del conflicto armado; (c) Falta de que, los principios de derecho generales derivados por el tribunal de las leyes nacionales de los sistemas legales del mundo, incluidas, según corresponda, las leyes nacionales de los estados que normalmente ejercen jurisdicción sobre el delito, siempre que esos principios no sean inconsistentes con Este estatuto y con el derecho internacional y las normas y estándares reconocidos internacionalmente. 2. El Tribunal puede aplicar principios y reglas de derecho como se interpreta en sus decisiones anteriores. 3. La aplicación e interpretación de la ley de conformidad con este artículo debe ser consistente con los derechos humanos reconocidos internacionalmente, y no se basa ninguna distinción adversa basada por motivos como el género como se define en el artículo 7, párrafo 3, edad, raza, color, idioma, religión o creencia, opinión política u otra, origen nacional, étnico o social, riqueza, nacimiento u otro estatus. 7 Enmendado por Resolution RC/Res.6 del 11 de junio de 2010 (insertando la referencia al artículo 8 BIS).

14 Roma Estatuto de la Corte Penal Internacional de la Corte Penal 3. Principios generales de derecho penal Artículo 22 Nullum Crimen Sine Lege 1. Una persona no será criminalmente responsable bajo este estatuto a menos que la conducta en cuestión constituya, en el momento en que tiene lugar, un delito dentro La jurisdicción de la corte. 2. La definición de un delito se interpretará estrictamente y no se extenderá por analogía. En el caso de la ambigüedad, la definición se interpretará a favor de la persona que se investiga, procesa o es condenada. 3. Este artículo no afectará la caracterización de ninguna conducta como penal bajo el derecho internacional independientemente de este estatuto. Artículo 23 Nulla Poena Sine Leg e Una persona condenada por el Tribunal puede ser castigada solo de conformidad con este estatuto. Artículo 24 No retroactividad Ratación Persona 1. Ninguna persona será criminalmente responsable bajo este estatuto de conducta antes de la entrada en vigor del estatuto. 2. En el caso de un cambio en la ley aplicable a un caso dado antes de una sentencia final, la ley más favorable a la persona que se investiga, procesa o condenan. Artículo 258 Responsabilidad penal individual 1. El Tribunal tendrá jurisdicción sobre personas naturales de conformidad con este estatuto. 2. Una persona que comete un delito dentro de la jurisdicción del Tribunal será individualmente responsable del castigo de acuerdo con este estatuto. 3. De acuerdo con este estatuto, una persona será criminalmente responsable y responsable del castigo por un delito dentro de la jurisdicción de la corte si esa persona: (a) comete dicho delito, ya sea como individuo, conjuntamente con otro o a través de otro persona, independientemente de si esa otra persona es criminalmente responsable; (b) órdenes, solicita o induce la comisión de dicho delito que de hecho ocurre o se intenta; (c) con el propósito de facilitar la comisión de dicho delito, SIDA, abetos o de otra manera asiste en su comisión o en su intento de comisión, incluida la proporcionar los medios para su comisión; (d) De cualquier otra manera contribuye a la Comisión o al intento de la Comisión de dicho delito por parte de un grupo de personas que actúan con un propósito común. Dicha contribución será intencional y deberá: (i) ser hecho con el objetivo de promover la actividad criminal o el propósito criminal del grupo, cuando dicha actividad o propósito involucre la comisión de un delito dentro de la jurisdicción del Tribunal; o (ii) hacerse en el conocimiento de la intención del grupo de cometer el crimen; (e) con respecto al delito de genocidio, incita directa y públicamente a otros a cometer genocidio; (f) Intentos de cometer un delito de este tipo tomando medidas que comienzan su ejecución por medio de un paso sustancial, pero el delito no ocurre debido a circunstancias independientes de las intenciones de la persona. Sin embargo, una persona que abandona el esfuerzo por cometer el delito o de otra manera evita la finalización del delito no será responsable del castigo bajo este estatuto por el intento de cometer ese delito si esa persona renunció al propósito criminal por completo y voluntariamente. 8 según lo modificado por Resolution RC/Res.6 del 11 de junio de 2010 (agregando el párrafo 3 BIS).

15 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional3 Bis. Con respecto al delito de agresión, las disposiciones de este artículo se aplicarán solo a las personas en una posición de manera efectiva para ejercer control sobre o para dirigir la acción política o militar de un estado. 4. Ninguna disposición en este estatuto relacionado con la responsabilidad penal individual afectará la responsabilidad de los estados según el derecho internacional. Artículo 26 Exclusión de jurisdicción sobre personas menores de dieciocho años El tribunal no tendrá jurisdicción sobre ninguna persona que tenga menos de 18 años en el momento de la presunta comisión de un delito. Artículo 27 Irrelevancia de la capacidad oficial 1. Este estatuto se aplicará igualmente a todas las personas sin ninguna distinción basada en la capacidad oficial. En particular, la capacidad oficial como jefe de estado o gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, un representante elegido o un funcionario del gobierno en ningún caso eximirá a una persona de la responsabilidad penal bajo este estatuto, ni lo hará, en sí mismo en sí mismo , constituyen un terreno para la reducción de la oración. 2. Las inmunidades o reglas de procedimiento especiales que puedan atribuirse a la capacidad oficial de una persona, ya sea bajo el derecho nacional o internacional, no impedirá que el tribunal ejercer su jurisdicción sobre dicha persona. Artículo 28 Responsabilidad de los comandantes y otros superiores además de otros motivos de responsabilidad penal bajo este estatuto de delitos dentro de la jurisdicción de la corte: (a) un comandante militar o una persona que actúe efectivamente como comandante militar será criminalmente responsable de los delitos dentro del crímenes dentro del crímenes dentro del crímenes dentro del crímenes dentro del delito jurisdicción del tribunal cometida por fuerzas bajo su comando y control efectivos, o autoridad y control efectivos como puede ser el caso, como resultado de su incumplimiento de ejercer el control adecuadamente sobre tales fuerzas, donde: (i) ese ejército El comandante o la persona sabía o, debido a las circunstancias en ese momento, debería haber sabido que las fuerzas estaban comprometiendo o a punto de cometer tales crímenes; y (ii) que el comandante o persona militar no tomó todas las medidas necesarias y razonables dentro de su poder para prevenir o reprimir su comisión o presentar el asunto a las autoridades competentes para la investigación y el enjuiciamiento. (b) Con respecto a las relaciones superiores y subordinadas que no se describen en el párrafo (a), un superior será criminalmente responsable de los delitos dentro de la jurisdicción de la corte cometida por subordinados bajo su autoridad y control efectivos, como resultado de sus su fracaso para ejercer control adecuadamente sobre tales subordinados, donde: (i) el superior sabía o conscientemente ignorada información que indicaba claramente que los subordinados se comprometían o estaban a punto de cometer tales crímenes; (ii) los delitos relacionados con las actividades que estaban dentro de la responsabilidad efectiva y el control del superior; y (iii) el superior no pudo tomar todas las medidas necesarias y razonables dentro de su poder para prevenir o reprimir su comisión o presentar el asunto a las autoridades competentes para la investigación y el enjuiciamiento. Artículo 29 No aplicabilidad del estatuto de limitaciones Los delitos dentro de la jurisdicción del Tribunal no estarán sujetos a ningún estatuto de limitaciones. Artículo 30 Elemento mental 1. A menos que se proporcione lo contrario, una persona será criminalmente responsable y responsable del castigo por un delito dentro de la jurisdicción de la Corte solo si los elementos materiales están cometidos con intención y conocimiento. 2. Para los fines de este artículo, una persona tiene intención donde: (a) En relación con la conducta, esa persona significa participar en la conducta;

16 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (b) En relación con una consecuencia, esa persona significa causar esa consecuencia o consciente de que ocurrirá en el curso ordinario de los acontecimientos. 3. Para los fines de este artículo, "conocimiento" significa conciencia de que existe una circunstancia o una consecuencia en el Curso ordinario de eventos. "Conozca" y "a sabiendas" se interpretará en consecuencia. Artículo 31 motivos para excluir la responsabilidad penal 1. Además de otros motivos para excluir la responsabilidad penal prevista en este estatuto, una persona no será criminalmente responsable si, en el momento de la conducta de esa persona, la persona que sufre de una persona mental enfermedad o defecto que destruye la capacidad de esa persona para apreciar la ilegal o la naturaleza de su conducta, o la capacidad de controlar su conducta para ajustarse a los requisitos de la ley; (b) La persona está en un estado de intoxicación que destruye la capacidad de esa persona para apreciar la ilegal o la naturaleza de su conducta, o la capacidad de controlar su conducta para ajustarse a los requisitos de la ley, a menos que la persona se haya convertido voluntariamente en intoxicado en tales circunstancias que la persona conocía, o ignoraba el riesgo, que, como resultado de la intoxicación, era probable que participara en una conducta que constituye un delito dentro de la jurisdicción de la corte; (c) La persona actúa razonablemente para defenderse a sí misma u otra persona o, en el caso de crímenes de guerra, propiedad que es esencial para la supervivencia de la persona u otra persona o propiedad que es esencial para lograr una misión militar, contra una Uso inminente e ilegal de la fuerza de una manera proporcional al grado de peligro para la persona o la otra persona o propiedad protegida. El hecho de que la persona participara en una operación defensiva realizada por las fuerzas no constituirá en sí misma un motivo para excluir la responsabilidad penal bajo este subpárrafo; (d) La conducta que se alega constituye un delito dentro de la jurisdicción de la corte ha sido causada por la coacción resultante de una amenaza de muerte inminente o de daños corporales graves continuos o inminentes contra esa persona u otra persona, y la persona actúa necesariamente y razonablemente para evitar esta amenaza, siempre que la persona no tenga la intención de causar un daño mayor que el que buscó ser evitado. Tal amenaza puede ser: (i) hecha por otras personas; o (ii) constituido por otras circunstancias más allá del control de esa persona. 2. El tribunal determinará la aplicabilidad de los motivos para excluir la responsabilidad penal prevista en este estatuto al caso anterior. 3. En el juicio, el Tribunal puede considerar un motivo para excluir la responsabilidad penal que no sea las mencionadas en el Párrafo 1 cuando dicho motivo se deriva de la ley aplicable como se establece en el Artículo 21. Los procedimientos relacionados con la consideración de dicho motivo deberán ser proporcionado en las reglas de procedimiento y evidencia. Artículo 32 Error de hecho o error de la ley 1. Un error de hecho será un motivo para excluir la responsabilidad penal solo si niega el elemento mental requerido por el delito. 2. Un error de la ley sobre si un tipo particular de conducta es un delito dentro de la jurisdicción del tribunal no será un motivo para excluir la responsabilidad penal. Sin embargo, un error de la ley puede ser motivo para excluir la responsabilidad penal si niega el elemento mental requerido por dicho delito, o según lo dispuesto en el artículo 33. Artículo 33 órdenes superiores y prescripción de la ley 1. El hecho de que un delito Dentro de la jurisdicción de la corte ha sido cometida por una persona de conformidad con una orden de un gobierno o de un superior, ya sea militar o civil, no aliviará a esa persona de responsabilidad penal a menos que: (a) la persona estaba bajo una obligación legal de obedecer las órdenes del gobierno o el superior en cuestión; (b) la persona no sabía que la orden era ilegal; y (c) el orden no era manifiestamente ilegal. 2. Para los propósitos de este artículo, las órdenes de cometer genocidio o crímenes contra la humanidad son manifiestamente ilegales.

17 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 4. Composición y administración del Tribunal Artículo 34 órganos del Tribunal El Tribunal estará compuesto por los siguientes órganos: (a) la Presidencia; (b) una división de apelaciones, una división de juicio y una división previa al juicio; (c) la oficina del fiscal; (d) El registro. Artículo 35 Servicio de jueces 1. Todos los jueces serán elegidos como miembros de tiempo completo del Tribunal y estarán disponibles para servir sobre esa base desde el comienzo de sus términos de cargo. 2. Los jueces que componen la presidencia servirán a tiempo completo tan pronto como sean elegidos. 3. La presidencia puede, sobre la base de la carga de trabajo del tribunal y en consulta con sus miembros, decidir de vez en cuando en qué medida los jueces restantes deberán servir a tiempo completo. Cualquier acuerdo de este tipo estará sin perjuicio de las disposiciones del Artículo 40. 4. Los acuerdos financieros para los jueces que no se requieran que sirvan a tiempo completo se hará de conformidad con el Artículo 49. Artículo 36 Calificaciones, nominación y elección de los jueces 1 . Sujeto A las disposiciones del párrafo 2, habrá 18 jueces del tribunal. 2. (a) La presidencia, que actúa en nombre del tribunal, puede proponer un aumento en el número de jueces especificados en el párrafo 1, lo que indica las razones por las cuales esto se considera necesario y apropiado que el registrador circule de inmediato cualquier propuesta a todos los estados Fiestas. (b) cualquier propuesta de dicha se considerará en una reunión de la Asamblea de los Estados Partes para convocarse de acuerdo con el artículo 112. La propuesta se considerará adoptada si se aprueba en la reunión mediante un voto de dos tercios de los miembros de los miembros de los miembros de los miembros de Asamblea de estados y entrará en vigor en el momento decidido por la Asamblea de Partes de los Estados. (c) (i) Una vez que se haya adoptado una propuesta para un aumento en el número de jueces en el subpárrafo (b), la elección de los jueces adicionales tendrá lugar en la próxima sesión de la Asamblea de los Estados Partes de acuerdo con los párrafos 3 a 8, y artículo 37, párrafo 2; (ii) Una vez que se ha adoptado una propuesta para un aumento en el número de jueces y puestas en vigencia bajo los subpárrafos (b) y (c) (i), estará abierto a la presidencia en cualquier momento a partir de entonces, si la carga de trabajo de El Tribunal lo justifica, proponer una reducción en el número de jueces, siempre que el número de jueces no se reduzca a continuación que se especifique en el párrafo 1. La propuesta se tratará de acuerdo con el procedimiento establecido en los subpárrafos (a) y B). En el caso de que se adopte la propuesta, el número de jueces disminuirá progresivamente a medida que expiren los términos de la oficina de servicio, hasta que se haya alcanzado el número necesario. 3. (a) Los jueces serán elegidos entre personas de alto carácter moral, imparcialidad e integridad que posean las calificaciones requeridas en sus respectivos estados para el nombramiento de las oficinas judiciales más altas. (b) Cada candidato para la elección del tribunal deberá: (i) haber establecido competencia en derecho y procedimiento penal, y la experiencia relevante necesaria, ya sea como juez, fiscal, defensor o en otra capacidad similar, en procedimientos penales; o (ii) han establecido competencia en áreas relevantes del derecho internacional, como el derecho internacional humanitario y la ley de los derechos humanos, y una amplia experiencia en una capacidad legal profesional que es relevante para el trabajo judicial de la corte;

18 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (c) Todos los candidatos para la elección del Tribunal tendrán un excelente conocimiento y tendrán fluidez al menos uno de los idiomas de trabajo de la Corte. 4. (a) Las nominaciones de candidatos para la elección del Tribunal pueden ser realizadas por cualquier parte estatal a este estatuto, y se realizarán: (i) por el procedimiento para la nominación de candidatos para el nombramiento de las oficinas judiciales más altas de las oficinas judiciales en el Estado en cuestión; o (ii) por el procedimiento previsto para la nominación de candidatos para la Corte Internacional de Justicia en el estatuto de ese Tribunal. Las nominaciones se acompañarán por una declaración en el detalle necesario que especifique cómo el candidato cumple con los requisitos del párrafo 3. (b) Cada partido estatal puede presentar a un candidato para cualquier elección dada que no necesariamente sea un nacional de ese Estado Partido, pero deberá En cualquier caso, sea nacional de una parte estatal. (c) La Asamblea de Estados Partes puede decidir establecer, si corresponde, un Comité Asesor de Nominaciones. En ese caso, la Asamblea de Partes establecería la composición y el mandato del comité. 5. Para los propósitos de la elección, habrá dos listas de candidatos: enumere A que contenga los nombres de candidatos con las calificaciones especificadas en el párrafo 3 (b) (i); y la lista B que contiene los nombres de candidatos con las calificaciones especificadas en el párrafo 3 (b) (ii). Un candidato con calificaciones suficientes para ambas listas puede elegir en qué lista aparecer. En las primeras elecciones al tribunal, al menos nueve jueces serán elegidos de la lista A y al menos cinco jueces de la Lista B. Las elecciones posteriores se organizarán de manera tan organizada que mantenga la proporción equivalente en el Tribunal de Jueces calificados en las dos listas. 6. (a) Los jueces serán elegidos por votación secreta en una reunión de la Asamblea de Partidos de los Estados convocados para ese propósito bajo el artículo 112. Sujeto al párrafo 7, las personas elegidas para el Tribunal serán los 18 candidatos que obtengan los más altos Número de votos y una mayoría de los dos tercios de los estados presentes y votando. (b) En el caso de que un número suficiente de jueces no sea elegido en la primera votación, se mantendrá de acuerdo con los procedimientos establecidos en el subpárrafo (a) hasta que se hayan llenado los lugares restantes. 7. No hay dos jueces pueden ser nacionales del mismo estado. Una persona que, a los efectos de la membresía de la corte, podría considerarse como una nacional de más de uno El estado se considerará un nacional del estado en el que esa persona normalmente ejerce los derechos civiles y políticos. 8. (a) Las partes estados deberán, en la selección de jueces, tener en cuenta la necesidad, dentro de la membresía de la corte, para: (i) la representación de los principales sistemas legales del mundo; (ii) representación geográfica equitativa; y (iii) una representación justa de jueces femeninos y masculinos. (b) Los Estados Partes también deberán tener en cuenta la necesidad de incluir jueces con experiencia legal en temas específicos, incluida, entre otros, la violencia contra mujeres o niños. 9. (a) Sujeto al subpárrafo (b), los jueces ocuparán un cargo por un período de nueve años y, sujeto al subpárrafo (c) y al artículo 37, el párrafo 2, no será elegible para la reelección. (b) En las primeras elecciones, un tercio de los jueces elegidos será seleccionado por lote para servir por un período de tres años; Un tercio de los jueces elegidos será seleccionado por lote para servir por un período de seis años; y el resto servirá por un período de nueve años. (c) Un juez que sea seleccionado para servir por un período de tres años bajo el subpárrafo (b) será elegible para la reelección por un plazo completo. 10. A pesar del párrafo 9, un juez asignado a una cámara de juicio o apelaciones de acuerdo con el artículo 39 continuará en el cargo para completar cualquier juicio o apelación cuya audiencia ya haya comenzado antes de esa cámara.

19 Roma Estatuto de la Corte Penal Internacional 37 Vacantes Judiciales 1. En caso de vacante, una elección se celebrará de acuerdo con el Artículo 36 para llenar la vacante. 2. Un juez elegido para llenar una vacante servirá por el resto del plazo del predecesor y, si ese período es de tres años o menos, será elegible para la reelección por un plazo completo bajo el Artículo 36. Artículo 38 La Presidencia 1. El Presidente y el primer y segundo vicepresidentes serán elegidos por una mayoría absoluta de los jueces. Cada uno servirá por un período de tres años o hasta el final de sus respectivos términos de cargo como jueces, lo que expire anteriormente. Serán elegibles para la reelección una vez. 2. El primer vicepresidente actuará en lugar del Presidente en caso de que el Presidente no esté disponible o descalificado. El segundo vicepresidente actuará en lugar del presidente en caso de que tanto el presidente como el primer vicepresidente no estén disponibles ni descalifican. 3. El Presidente, junto con el primer y segundo vicepresidentes, constituirá la presidencia, que será responsable de: (a) la administración adecuada del Tribunal, con la excepción de la oficina del fiscal; y (b) las otras funciones conferidas sobre ella de acuerdo con este estatuto. 4. Al descargar su responsabilidad bajo el párrafo 3 (a), la presidencia coordinará y buscará la concurrencia del fiscal sobre todos los asuntos de preocupación mutua. Artículo 39 Cámaras 1. Tan pronto como sea posible después de la elección de los jueces, el Tribunal se organizará en las divisiones especificadas en el Artículo 34, párrafo (b). La División de Apelaciones estará compuesta por el Presidente y otros cuatro jueces, la división de juicio de no menos de seis jueces y la división previa al juicio de no menos de seis jueces. La asignación de jueces a las divisiones se basará en la naturaleza de las funciones que deben realizar cada división y las calificaciones y experiencia de los jueces elegidos para el tribunal, de tal manera que cada división contenga una combinación apropiada de experiencia en penal. ley y procedimiento y en derecho internacional. Las divisiones de juicio y previo al juicio se compusirán predominantemente de jueces con experiencia en juicio penal. 2. (a) Las funciones judiciales del Tribunal serán llevadas a cabo en cada división por Chambers. (b) (i) la Cámara de Apelaciones estará compuesta por todos los jueces de la División de Apelaciones; (ii) las funciones de la cámara de juicio serán llevadas a cabo por tres jueces de la división de juicio; (iii) las funciones de la cámara previa al juicio serán llevadas a cabo por tres jueces de la división previa al juicio o por un solo juez de esa división de acuerdo con este estatuto y las reglas de procedimiento y evidencia; (c) Nada en este párrafo impedirá la constitución simultánea de más de una cámara de juicio o una cámara previa al juicio cuando la gestión eficiente de la carga de trabajo del tribunal así lo requiera. 3. (a) Los jueces asignados al juicio y las divisiones previas al juicio servirán en esas divisiones por un período de tres años, y luego hasta la finalización de cualquier caso, cuya audiencia ya ha comenzado en la división en cuestión. (b) Los jueces asignados a la División de Apelaciones servirán en esa división durante todo su mandato. 4. Los jueces asignados a la División de Apelaciones solo servirán en esa división. Sin embargo, nada en este artículo impedirá el apego temporal de los jueces del División de juicio a la división previa al juicio o viceversa, si la presidencia considera que la gestión eficiente de la carga de trabajo del Tribunal, siempre que, según ninguna circunstancia, un juez que haya participado en la fase previa al juicio de un caso sea elegible para Siéntate en la cámara de juicio que escucha ese caso.

20 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 40 Independencia de los jueces 1. Los jueces serán independientes en el desempeño de sus funciones. 2. Los jueces no participarán en ninguna actividad que pueda interferir con sus funciones judiciales o que afecte la confianza en su independencia. 3. Los jueces requeridos para servir a tiempo completo en la sede del tribunal no deberán participar en ninguna otra ocupación de naturaleza profesional. 4. Cualquier pregunta con respecto a la aplicación de los párrafos 2 y 3 será decidido por una mayoría absoluta de los jueces. Cuando cualquier cuestión se refiera a un juez individual, ese juez no participará en la decisión. Artículo 41 Excusa y descalificación de los jueces 1. La presidencia puede, a solicitud de un juez, excusar que juzgar del ejercicio de una función bajo este estatuto, de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. 2. (a) Un juez no participará en ningún caso en el que su imparcialidad pueda ser dudada razonablemente en cualquier terreno. Un juez será descalificado de un caso de conformidad con este párrafo si, entre otras cosas, ese juez ha estado involucrado previamente en cualquier capacidad en ese caso antes de la corte o en un caso penal relacionado a nivel nacional que involucra a la persona investigada o procesada. Un juez también será descalificado por otros motivos que puedan ser proporcionados en las reglas de procedimiento y evidencia. (b) El fiscal o la persona que se investiga o procesa puede solicitar la descalificación de un juez bajo este párrafo. (c) Cualquier pregunta sobre la descalificación de un juez será decidida por una mayoría absoluta de los jueces. El juez impugnado tendrá derecho a presentar sus comentarios sobre el asunto, pero no participará en la decisión. Artículo 42 La Oficina del Fiscal 1. La Oficina del Fiscal actuará de forma independiente como un órgano separado del Tribunal. Será responsable de recibir referencias y cualquier información comprobada sobre delitos dentro de la jurisdicción del tribunal, de examinarlas y realizar investigaciones y enjuiciamientos ante el tribunal. Un miembro de la oficina no buscará ni actuará en instrucciones de ninguna fuente externa. 2. La oficina será dirigida por el fiscal. El fiscal tendrá plena autoridad sobre la gerencia y la administración de la oficina, incluido el personal, las instalaciones y otros recursos de los mismos. El fiscal será asistido por uno o más fiscales adjuntos, que tendrán derecho a llevar a cabo cualquiera de las leyes requeridas del fiscal bajo este estatuto. El fiscal y los fiscales adjuntos serán de diferentes nacionalidades. Servirán a tiempo completo. 3. El fiscal y los fiscales adjuntos serán personas de alto carácter moral, serán altamente competentes y tendrán una amplia experiencia práctica en el enjuiciamiento o juicio de casos penales. Tendrán un excelente conocimiento de y tenderán al menos uno de los idiomas de trabajo de la corte. 4. El fiscal será elegido por votación secreta por una mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea de Partidos de los Estados. Los fiscales adjuntos serán elegidos de la misma manera de una lista de candidatos proporcionados por el fiscal. El fiscal nominará a tres candidatos para cada puesto de fiscal adjunto que se llenará. A menos que se decida un plazo más corto en el momento de su elección, el fiscal y los fiscales adjuntos ocuparán un cargo por un período de nueve años y no serán elegibles para la reelección. 5. Ni el fiscal ni un fiscal adjunto participarán en cualquier actividad que pueda interferir con sus funciones fiscales o que afecte la confianza en su independencia. No participarán en ninguna otra ocupación de naturaleza profesional. 6. La presidencia puede excusar al fiscal o un fiscal adjunto, a petición suya, de actuar en un caso particular.

21 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional7. Ni el fiscal ni un fiscal adjunto participarán en ningún asunto en el que su imparcialidad pueda ser dudada razonablemente por cualquier motivo. Serán descalificados de un caso de conformidad con este párrafo si, entre otras cosas, han estado involucrados en cualquier capacidad en ese caso ante el tribunal o en un caso penal relacionado a nivel nacional que involucra a la persona que está siendo investigada o procesada. 8. Cualquier pregunta sobre la descalificación del fiscal o un fiscal adjunto será decidida por la Cámara de Apelaciones. (a) la persona investigada o procesada puede en cualquier El tiempo solicita la descalificación del fiscal o un fiscal adjunto en los motivos establecidos en este artículo; (b) el fiscal o el fiscal adjunto, según corresponda, tendrá derecho a presentar sus comentarios sobre el asunto; 9. El fiscal nombrará a los asesores con experiencia legal en asuntos específicos, incluida, entre otros, la violencia sexual y de género y la violencia contra los niños. Artículo 43 El Registro 1. El Registro será responsable de los aspectos no judiciales de la Administración y el Servicio de la Corte, sin perjuicio de las funciones y poderes del Fiscal de acuerdo con el Artículo 42. 2. El Registro será encabezado por El Registrador, quien será el oficial administrativo principal del Tribunal. El Registrador ejercerá sus funciones bajo la autoridad del Presidente del Tribunal. 3. El Registrador y el Subdirector será personas de alto carácter moral, ser altamente competentes y tener un excelente conocimiento y ser fluido al menos uno de los lenguajes de trabajo de la Corte. 4. Los jueces elegirán al Registrador por una mayoría absoluta por votación secreta, teniendo en cuenta cualquier recomendación de la Asamblea de Partidos de los Estados. Si surge la necesidad y, por recomendación del Registrador, los jueces elegirán, de la misma manera, un Subdirector. 5. El Registrador ocupará un cargo por un período de cinco años, será elegible para la reelección una vez y servirá a tiempo completo. El Secretario Adjunto ocupará un cargo por un período de cinco años o un plazo más corto que sea decidido por una mayoría absoluta de los jueces, y puede ser elegido sobre la base de que el Secretario Adjunto será llamado a servir como se requiere. 6. El Registrador establecerá una unidad de víctimas y testigos dentro del registro. Esta unidad proporcionará, en consulta con la oficina del fiscal, medidas de protección y acuerdos de seguridad, asesoramiento y otra asistencia apropiada para testigos, víctimas que comparecen ante el tribunal y otras personas que están en riesgo a causa del testimonio otorgado por tales testigos. La unidad incluirá personal con experiencia en trauma, incluido un trauma relacionado con crímenes de violencia sexual. Artículo 44 Personal 1. El fiscal y el Registrador designarán el personal calificado que sea necesario para sus respectivas oficinas. En el caso del fiscal, esto incluirá el nombramiento de investigadores. 2. En el empleo del personal, el fiscal y el Registrador garantizarán los más altos estándares de eficiencia, competencia e integridad, y tendrán respeto, mutatis mutandis, a los criterios establecidos en el artículo 36, párrafo 8. 3. El registrador, Con el acuerdo de la presidencia y el fiscal, propondrá las regulaciones del personal que incluyen los términos y condiciones sobre los cuales el personal del tribunal será nombrado, remunerado y desestimado. Las regulaciones del personal serán aprobadas por la Asamblea de los Estados Partes. 4. El Tribunal puede, en circunstancias excepcionales, emplear la experiencia del personal gratuito ofrecido por los estados, organizaciones intergubernamentales o organizaciones no gubernamentales para ayudar con el trabajo de cualquiera de los órganos de la Corte. El fiscal puede aceptar una oferta de este tipo en nombre de la oficina del fiscal. Dicho personal de GRATIS se empleará de acuerdo con las pautas que se establecerán por la Asamblea de Partes de los Estados. El Artículo 45 Solemne Comprender antes de asumir sus deberes respectivos bajo este estatuto, los jueces, el fiscal, los fiscales adjuntos, el Registrador y el Secretario Adjunto deberán hacer una empresa solemne en tribunales abiertos para ejercer sus funciones respectivas de manera imparcial y conciencia.

22 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 46 Eliminación de la oficina 1. Un juez, el fiscal, un fiscal adjunto, el Secretario o el Secretario Adjunto serán retirados del cargo si se toma una decisión a este efecto de conformidad con el párrafo 2, en Casos en los que esa persona: (a) se ha cometido una mala conducta grave o una violación grave de sus deberes bajo este estatuto, según lo dispuesto en las reglas de procedimiento y evidencia; o (b) no puede ejercer las funciones requeridas por este estatuto. 2. La Asamblea de los Estados Partes, la retiró la retirada de la oficina de un juez, el fiscal o un fiscal adjunto bajo el párrafo 1 -Shirds, la mayoría de los estados, los partidos por una recomendación adoptada por una mayoría de dos tercios de los otros jueces; (b) en el caso del fiscal, por una mayoría absoluta de los estados; (c) En el caso de un fiscal adjunto, por una mayoría absoluta de los Estados Partes por recomendación del fiscal. 3. Una decisión sobre la remoción de la oficina del Registrador o Subdircrutador se tomará por una mayoría absoluta de la mayoría de los jueces. 4. Un juez, fiscal, fiscal adjunto, secretario o secretario adjunto cuya conducta o capacidad para ejercer las funciones de la oficina según lo requiera este estatuto sea impugnada en este artículo tendrá una oportunidad total para presentar y recibir pruebas y hacer las presentaciones de conformidad con las reglas de procedimiento y evidencia. La persona en cuestión no participará de otra manera en la consideración del asunto. Artículo 47 Medidas disciplinarias Un juez, fiscal, fiscal adjunto, registrador o secretario adjunto que haya cometido mala conducta de una naturaleza menos grave que la establecida en el Artículo 46, párrafo 1, estará sujeto a medidas disciplinarias, de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. Artículo 48 Privilegios e inmunidades 1. El Tribunal disfrutará en el territorio de cada parte estatal los privilegios e inmunidades que sean necesarias para el cumplimiento de sus propósitos. 2. Los jueces, el fiscal, los fiscales adjuntos y el registrador, cuando se dediquen o con respecto a los negocios de la corte, disfrutarán de los mismos privilegios e inmunidades que se otorgan a los jefes de misiones diplomáticas y, después del vencimiento, después del vencimiento Sus términos de cargo continúan recibiendo inmunidad del proceso legal de todo tipo con respecto a las palabras habladas o escritas y los actos realizados por ellos en su capacidad oficial. 3. El Secretario Adjunto, el personal de la Oficina del Fiscal y el Personal del Registro disfrutarán de los privilegios, inmunidades e instalaciones necesarias para el desempeño de sus funciones, de acuerdo con el acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Corte. 4. Los abogados, expertos, testigos o cualquier otra persona que requiera estar presente en la sede del Tribunal se le otorgará el tratamiento que sea necesario para el funcionamiento adecuado del Tribunal, de acuerdo con el acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Corte. . 5. Los privilegios e inmunidades de: (a) un juez o el fiscal pueden ser renunciados por una mayoría absoluta de los jueces; (b) El Registrador puede ser renunciado por la Presidencia; (c) Los fiscales adjuntos y el personal de la oficina del fiscal pueden ser renunciados por el fiscal; (d) El registrador adjunto y el personal del registro pueden ser renunciados por el Registrador.

23 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 49 salarios, asignaciones y gastos Los jueces, el fiscal, los fiscales adjuntos, el registrador y el registrador adjunto recibirán dichos salarios, asignaciones y gastos según lo decidan la Asamblea de los Estados. Estos salarios y asignaciones no se reducirán durante sus términos de cargo. Artículo 50 Idiomas oficiales y de trabajo 1. Los idiomas oficiales de la corte serán árabe, chino, inglés, francés, ruso y español. Los juicios del Tribunal, así como otras decisiones que resuelven cuestiones fundamentales ante el tribunal, se publicarán en los idiomas oficiales. La Presidencia deberá, de acuerdo con los criterios establecidos por las Reglas de Procedimiento y Evidencia, determinar qué decisiones pueden considerarse como resolución de problemas fundamentales a los efectos de este párrafo. 2. Los idiomas de trabajo de la corte serán inglés y francés. Las reglas de procedimiento y evidencia determinarán los casos en los que otros idiomas oficiales pueden usarse como lenguajes de trabajo. 3. A solicitud de cualquier parte a un procedimiento o un estado permitido intervenir en un procedimiento, el tribunal autorizará un idioma que no sea inglés o francés que sea utilizado por dicha parte o estado, siempre que el tribunal considere dicha autorización a estar adecuadamente justificado. Artículo 51 Reglas de procedimiento y evidencia 1. Las Reglas de Procedimiento y Evidencia entrarán en vigor tras la adopción por una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea de los Estados. 2. Las enmiendas a las reglas de procedimiento y evidencia pueden ser propuestas por: (a) cualquier parte estatal; (b) los jueces que actúan por una mayoría absoluta; o (c) el fiscal. Dichas enmiendas entrarán en vigor tras la adopción de una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea de Partidos de los Estados. 3. Después de la adopción de las Reglas de Procedimiento y Evidencia, en casos urgentes en los que las reglas no estipulen una situación específica ante el Tribunal, los jueces pueden, por una mayoría de dos tercios, elaborar reglas provisionales que se aplicarán hasta que se adopte hasta que se adopte hasta que se adopte hasta que se adopte hasta que se adopte , enmendado o rechazado en la próxima sesión ordinaria o especial de la Asamblea de Partes de los Estados. 4. Las reglas de procedimiento y evidencia, enmiendas a la misma y cualquier regla provisional serán consistentes con este estatuto. Las enmiendas a las reglas de procedimiento y evidencia, así como las reglas provisionales, no se aplicarán retroactivamente en detrimento de la persona que está siendo investigada o procesada o que ha sido condenada. 5. En caso de conflicto entre el estatuto y las reglas de procedimiento y evidencia, prevalecerá el estatuto. Artículo 52 Regulaciones del Tribunal 1. Los jueces deberán, de conformidad con este estatuto y las reglas de procedimiento y evidencia, adoptar, por una mayoría absoluta, las regulaciones del Tribunal necesarias para su funcionamiento de rutina. 2. El fiscal y el registrador serán consultados en la elaboración de las regulaciones y cualquier enmienda a la misma. 3. Las regulaciones y cualquier enmienda entrarán en vigencia sobre la adopción a menos que los jueces decidan lo contrario. Inmediatamente después de la adopción, se distribuirán a los estados para los comentarios. Si dentro de los seis meses no hay objeciones de la mayoría de los estados, permanecerán vigentes.

24 Roma Estatuto de la Corte Penal Internacional 5. Investigación y enjuiciamiento Artículo 53 Inicio de una investigación 1. El fiscal deberá, habiendo evaluado la información que se le pone a su disposición, iniciará una investigación a menos que él o ella determine que no existe una base razonable para proceder bajo este estatuto. Al decidir si iniciar una investigación, el fiscal considerará si: (a) la información disponible para el fiscal proporciona una base razonable para creer que un delito dentro de la jurisdicción del tribunal ha sido o está siendo cometida; (b) el caso es o sería admisible en virtud del Artículo 17; y (c) teniendo en cuenta la gravedad del crimen y los intereses de las víctimas, hay razones sustanciales para creer que una investigación no serviría a los intereses de la justicia. Si el fiscal determina que no hay una base razonable para proceder y su determinación se basa únicamente en el subpárrafo (c) anterior, él o ella informará a la cámara previa al juicio. 2. Si, tras la investigación, el fiscal concluye que no existe una base suficiente para un enjuiciamiento porque: (a) no hay una base legal o objetiva suficiente para buscar una orden de arresto o citación en virtud del Artículo 58; (b) El caso es inadmisible en virtud del Artículo 17; o (c) un enjuiciamiento no es de interés de la justicia, teniendo en cuenta todas las circunstancias, incluida la gravedad del delito, los intereses de las víctimas y la edad o la enfermedad del presunto autor, y su papel en el supuesto delito; El fiscal informará a la cámara previa al juicio y al estado que hace una derivación en virtud del Artículo 14 o el Consejo de Seguridad en un caso bajo el Artículo 13, párrafo (b), de su conclusión y las razones de la conclusión. 3. (a) A solicitud del Estado que realice una derivación en virtud del Artículo 14 o el Consejo de Seguridad en virtud del Artículo 13, Párrafo (b), la Cámara previa al juicio puede revisar una decisión del Fiscal bajo el párrafo 1 o 2 para no proceder y puede requerir al fiscal para reconsiderar esa decisión. (b) Además, la cámara previa al juicio puede, por iniciativa propia, revisar una decisión del fiscal de no proceder si se basa únicamente en el párrafo 1 (c) o 2 (c). En tal caso, la decisión del fiscal será efectiva solo si lo confirma la cámara previa al juicio. 4. El fiscal puede, en cualquier momento, reconsiderar una decisión de iniciar una investigación o enjuiciamiento basado en nuevos hechos o información. Artículo 54 Deberes y poderes del fiscal con respecto a las investigaciones 1. El fiscal deberá: (a) para establecer la verdad, extender la investigación para cubrir todos los hechos y pruebas relevantes para una evaluación de si existe la responsabilidad penal bajo este estatuto , y, al hacerlo, investiga las circunstancias incriminatorias y exonerantes por igual; (b) Tome las medidas apropiadas para garantizar la investigación efectiva y el enjuiciamiento de los delitos dentro de la jurisdicción de la corte, y al hacerlo, respete los intereses y las circunstancias personales de las víctimas y testigos, incluida la edad, el género como se define en el artículo 7, párrafo 3 y salud, y tener en cuenta la naturaleza del crimen, en particular, donde implica violencia sexual, violencia de género o violencia contra los niños; y (c) respetar completamente los derechos de las personas que surgen bajo este estatuto. 2. El fiscal puede realizar investigaciones sobre el territorio de un estado: (a) De acuerdo con las disposiciones de la Parte 9; o (b) según lo autorizado por la cámara previa al juicio bajo el Artículo 57, párrafo 3 (d).

25 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional3. El fiscal puede: (a) recopilar y examinar evidencia; (b) solicitar la presencia y cuestionar personas que se investigan, víctimas y testigos; (c) busque la cooperación de cualquier organización o arreglo estatal o intergubernamental de acuerdo con su competencia y/o mandato respectivas; (d) Entrar en los acuerdos o acuerdos, no inconsistentes con este estatuto, según sea necesario para facilitar la cooperación de una organización o persona estatal, intergubernamental; (e) Acuerde no revelar, en ninguna etapa del procedimiento, documentos o información que el fiscal obtenga bajo condición de confidencialidad y únicamente para el propósito de generar nuevas pruebas, a menos que el proveedor de la información consienta; y (f) tomar las medidas necesarias, o solicitar que se tomen las medidas necesarias, para garantizar la confidencialidad de la información, la protección de cualquier persona o la preservación de la evidencia. Artículo 55 Derechos de las personas durante una investigación 1. Con respecto a una investigación bajo este estatuto, una persona: (a) no se verá obligada a incriminar a sí misma ni a confesar la culpa; (b) no se someterá a ninguna forma de coerción, coacción o amenaza, a tortura o a ninguna otra forma de tratamiento o castigo cruel, inhumano o degradante; (c), si se cuestiona en un idioma que no sea un idioma que la persona comprenda y habla completamente, tiene, sin costo, la ayuda de un intérprete competente y las traducciones que sean necesarias para cumplir con los requisitos de equidad; y (d) no se someterá a arresto o detención arbitrarios, y no se privará de su libertad, excepto por tales motivos y de acuerdo con los procedimientos que se establecen en este estatuto. 2. Cuando hay motivos para creer que una persona ha cometido un delito dentro de la jurisdicción de la corte y que esa persona está a punto de ser cuestionada por el fiscal o por las autoridades nacionales de conformidad con una solicitud hecha bajo la Parte 9, esa persona deberá También hay los siguientes derechos de los cuales él o ella serán informados antes de ser interrogado: (a) ser informado, antes de ser interrogado, que hay motivos para creer que ha cometido un delito dentro de la jurisdicción de la corte. ; (b) permanecer en silencio, sin que tal silencio sea una consideración en la determinación de la culpa o la inocencia; (c) tener asistencia legal de la elección de la persona, o, si la persona no tiene asistencia legal, para que le asignen asistencia legal a él o ella, en cualquier caso donde los intereses de la justicia lo requieran, y sin el pago de la persona. En cualquier caso de este tipo si la persona no tiene suficientes medios para pagarlo; y (d) ser interrogado en presencia de un consejo a menos que la persona haya renunciado voluntariamente su derecho a abogado. Artículo 56 Papel de la Cámara previa al juicio en relación con una oportunidad de investigación única 1. (a) donde el fiscal considera una investigación para presentar una oportunidad única para tomar testimonios o una declaración de un testigo o para examinar, recopilar o probar evidencia, que puede no estar disponible posteriormente a los efectos de un juicio, el fiscal informará así la cámara previa al juicio. (b) En ese caso, la cámara previa al juicio puede, a solicitud del fiscal, tomar las medidas que sean necesarias para garantizar la eficiencia e integridad de los procedimientos y, en particular, para proteger los derechos de la defensa. (c) A menos que la Cámara de la Cámara previa al juicio de lo contrario, el Fiscal proporcionará la información relevante a la persona que ha sido arrestada o comparida en respuesta a una citación en relación con la investigación mencionada en el subpárrafo (a), para que él él sea que él sea que él, para que él sea, para que él, para que él sea, para que él sea, para que él, para que él O puede ser escuchada sobre el asunto.

26 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional2. Las medidas mencionadas en el párrafo 1 (b) pueden incluir: (a) hacer recomendaciones u órdenes con respecto a los procedimientos a seguir; (b) ordenar que se haga un registro de los procedimientos; (c) nombrar a un experto para ayudar; (d) Autorizar al abogado de una persona que ha sido arrestada, o comparecida ante el tribunal en respuesta a una citación, a participar, o donde aún no ha habido tal arresto, apariencia o abogado no ha sido designado, designando a otro abogado para asistir y representar los intereses de la defensa; (e) nombrar a uno de sus miembros o, si es necesario, otro juez disponible de la división previa al juicio o juicio para observar y hacer recomendaciones u órdenes con respecto a la recolección y preservación de la evidencia y el interrogatorio de las personas; (f) Tomar otra acción que sea necesaria para recolectar o preservar evidencia. 3. (a) Cuando el fiscal no haya buscado medidas de conformidad con este artículo, pero los Cámarconsidadores previos al juicio de que tales medidas están necesarias para preservar la evidencia de que considera que sería esencial para la defensa en el juicio, consultará con el fiscal sobre Si hay una buena razón para la falta de fiscalía para solicitar las medidas. Si tras la consulta, la Cámara previa al juicio concluye que el fracaso del fiscal para solicitar tales medidas no está justificada, la cámara previa al juicio puede tomar tales medidas por iniciativa propia. (b) Una decisión de la Cámara previa al juicio de actuar por su propia iniciativa bajo este párrafo puede ser apelada por el fiscal. La apelación se escuchará de forma acelerada. 4. La admisibilidad de la evidencia preservada o recolectada para el juicio de conformidad con este artículo, o el registro del mismo, se regirá en el juicio por el Artículo 69, y se le dará el peso que determine la cámara de prueba. Artículo 57 Funciones y poderes de la Cámara previa al juicio 1. A menos que se proporcione lo contrario en este estatuto, la Cámara previa al juicio ejercerá sus funciones de acuerdo con las disposiciones de este artículo. 2. (a) Las órdenes o decisiones de la cámara previa al juicio emitidas en virtud de los artículos 15, 18, 19, 54, párrafo 2, 61, párrafo 7 y 72 deben estar concurridos por la mayoría de sus jueces. (b) En todos los demás casos, un solo juez de la cámara previa al juicio puede ejercer las funciones previstas en este estatuto, a menos que se solicite lo contrario en las reglas de procedimiento y evidencia o por la mayoría de la cámara previa al juicio. 3. Además de sus otras funciones bajo este estatuto, la Cámara previa al juicio puede: (a) a petición del fiscal, emita las órdenes y las órdenes que se requieran para los propósitos de una investigación; (b) A solicitud de una persona que ha sido arrestada o que haya parecido de conformidad con una citación en virtud del Artículo 58, emita dichos órdenes, incluidas medidas como las descritas en el Artículo 56, o busque dicha cooperación de conformidad con la Parte 9 que sea necesario para ayudar a la persona en la preparación de su defensa; (c) cuando sea necesario, proporcione la protección y privacidad de las víctimas y testigos, la preservación de la evidencia, la protección de las personas que han sido arrestadas o aparecidas en respuesta a una citación y la protección de la información de seguridad nacional; (d) Autorice al fiscal a tomar medidas de investigación específicas dentro del territorio de una parte estatal sin haber asegurado la cooperación de ese estado bajo la Parte 9 si, siempre que sea posible, teniendo en cuenta las opiniones del estado en cuestión, la Cámara previa al juicio ha determinado En ese caso, el estado claramente no puede ejecutar una solicitud de cooperación debido a la falta de disponibilidad de cualquier autoridad o cualquier componente de su sistema judicial competente para ejecutar la solicitud de cooperación bajo la Parte 9; (e) Cuando se haya emitido una orden de arresto o una citación en virtud del Artículo 58, y teniendo en cuenta la fortaleza de la evidencia y los derechos de las partes interesadas, según lo dispuesto en este estatuto y las reglas de procedimiento y evidencia, Busque la cooperación de los estados de conformidad con el Artículo 93, el párrafo 1 (k), para tomar medidas de protección con fines de pérdida, en particular para el beneficio final de las víctimas.

27 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 58 emisión por la Cámara de Prerdillamiento de una orden de arresto o una citación para comparecer 1. En cualquier momento después del inicio de una investigación, la Cámara previa al juicio será, en la aplicación del Fiscal, emisión de una orden de arresto de una persona si, después de haber examinado la solicitud y la evidencia u otra información presentada por el fiscal, está satisfecho de que: (a) hay razones razonables para creer que la persona ha cometido un delito dentro del jurisdicción de la corte; y (b) el arresto de la persona parece necesario: (i) garantizar la aparición de la persona en el juicio; (ii) asegurarse de que la persona no obstruya o ponga en peligro la investigación o los procedimientos judiciales; o (iii) cuando corresponda, para evitar que la persona continúe con la comisión de ese delito o un delito relacionado que está dentro de la jurisdicción de la corte y que surge de las mismas circunstancias. 2. La aplicación del fiscal contendrá: (a) el nombre de la persona y cualquier otra información de identificación relevante; (b) una referencia específica a los delitos dentro de la jurisdicción de la Corte que se alega que la persona cometió; (c) una declaración concisa de los hechos que se alega que constituyen esos crímenes; (d) un resumen de la evidencia y cualquier otra información que establezca motivos razonables para creer que la persona cometió esos crímenes; y (e) la razón por la cual el fiscal cree que el arresto de la persona es necesario. 3. La orden de arresto deberá contener: (a) el nombre de la persona y cualquier otra información de identificación relevante; (b) una referencia específica a los delitos dentro de la jurisdicción de la corte para la cual se busca el arresto de la persona; y (c) una declaración concisa de los hechos que se alega que constituyen esos crímenes. 4. La orden de arresto permanecerá vigente hasta que el tribunal ordene de otra manera. 5. Sobre la base de la orden de arresto, el tribunal puede solicitar el arresto provisional o el arresto y entrega de la persona bajo la Parte 9. 6. El fiscal puede solicitar a la cámara previa al juicio que enmende la orden de arresto modificando o Además de los crímenes especificados en el mismo. La Cámara previa al juicio enmendará la orden si está satisfecha de que hay motivos razonables para creer que la persona cometió los delitos modificados o adicionales. 7. Como alternativa a buscar una orden de arresto, el fiscal puede presentar una solicitud solicitando que la Cámara previa al juicio emita una citación para que la persona aparezca. Si la cámara previa al juicio está satisfecha de que hay razones razonables para creer que la persona cometió el delito alegado y que una citación es suficiente para garantizar la apariencia de la persona, emitirá la citación, con o sin condiciones que restringen la libertad (aparte de la detención) si lo prevé, la ley nacional, para la persona, para la persona. a aparecer. La citación deberá contener: (a) el nombre de la persona y cualquier otra información de identificación relevante; (b) la fecha especificada en la que aparecerá la persona; (c) una referencia específica a los delitos dentro de la jurisdicción de la corte que se alega que la persona cometió; y (d) una declaración concisa de los hechos que se alega que constituyen el delito. La citación se entregará a la persona.

28 Estatuto de Roma del tribunal penal internacional 59 procedimientos de arresto en el estado de custodia 1. Una parte estatal que ha recibido una solicitud de arresto provisional o de arresto y rendición inmediatamente tomará medidas para arrestar a la persona en cuestión de acuerdo con sus leyes y el disposiciones de la Parte 9. 2. Una persona arrestada será presentada de inmediato ante la autoridad judicial competente en el estado custodial que determinará, de acuerdo con la ley de ese Estado, que: (a) la orden se aplica a esa persona; (b) la persona ha sido arrestada de acuerdo con el proceso adecuado; y (c) se han respetado los derechos de la persona. 3. La persona arrestada tendrá derecho a solicitar la autoridad competente en el estado de custodia para la liberación interina en espera de la rendición. 4. Al llegar a una decisión sobre dicha solicitud, la autoridad competente en el estado de custodia considerará si, dada la gravedad de los supuestos delitos, existen circunstancias urgentes y excepcionales para justificar la liberación provisional y si existen salvaguardas necesarias para garantizar que la custodia El estado puede cumplir con su deber de entregar a la persona a la corte. No estará abierto a la autoridad competente del Estado de Custodia para considerar si la orden de arresto se emitió adecuadamente de acuerdo con el Artículo 58, el párrafo 1 (a) y (b). 5. La Cámara previa al juicio será notificada de cualquier solicitud de liberación provisional y hará recomendaciones a la autoridad competente en el Estado de Custodia. La autoridad competente en el estado de custodia deberá considerar plenamente tales recomendaciones, incluidas cualquier recomendación sobre medidas para evitar el escape de la persona, antes de emitir su decisión. 6. Si se le otorga a la persona la liberación provisional, la cámara previa al juicio puede solicitar informes periódicos sobre el estado de la liberación provisional. 7. Una vez ordenado que se entregue por el Estado de Custodia, la persona será entregada al Tribunal lo antes posible. Artículo 60 Procedimientos iniciales ante el Tribunal 1. Tras la rendición de la persona a la Corte, o la aparición de la persona ante el Tribunal de manera voluntaria o de conformidad con una citación, la Cámara previa al juicio se satisfará a sí misma que la persona ha sido informada de los delitos. que él o ella supuestamente se ha cometido, y de sus derechos bajo este estatuto, incluido el derecho de solicitar una liberación interina pendiente de juicio. 2. Una persona sujeta a una orden de arresto puede solicitar una liberación intermedia en espera de juicio. Si se cumple la cámara previa al juicio de que se cumplen las condiciones establecidas en el Artículo 58, el párrafo 1, la persona continuará siendo detenida. Si no está tan satisfecho, la cámara previa al juicio liberará a la persona, con o sin condiciones. 3. La Cámara previa al juicio revisará periódicamente su decisión sobre la liberación o detención de la persona, y puede hacerlo en cualquier momento a solicitud del fiscal o la persona. Tras dicha revisión, puede modificar su fallo en cuanto a la detención, liberación o condiciones de liberación, si se cumple que las circunstancias cambiadas lo requieren. 4. La Cámara previa al juicio se asegurará de que una persona no sea detenida durante un período irrazonable antes del juicio debido a la demora inexcusable por parte del fiscal. Si se produce dicho retraso, el tribunal considerará liberar a la persona, con o sin condiciones. 5. Si es necesario, la cámara previa al juicio puede emitir una orden de arresto para asegurar la presencia de una persona que ha sido liberada. Artículo 61 Confirmación de los cargos antes del juicio 1. Sujeto a las disposiciones del párrafo 2, dentro de un tiempo razonable después de la rendición de la persona o la aparición voluntaria ante el Tribunal, la Cámara previa al juicio celebrará una audiencia para confirmar los cargos en los que el fiscal tiene la intención de buscar juicio. La audiencia se llevará a cabo en presencia del fiscal y la persona acusada, así como su consejo.

29 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional2. La Cámara previa al juicio puede, a solicitud del fiscal o en su propia moción, celebrar una audiencia en ausencia de la persona acusada para confirmar los cargos sobre los que el fiscal tiene la intención de buscar juicio cuando la persona ha renunciado: (a) renunciado o su derecho a estar presente; o (b) huyó o no puede ser encontrado y se han tomado todas las medidas razonables para asegurar su aparición ante el tribunal e informar a la persona de los cargos y que se realizará una audiencia para confirmar esos cargos. En ese caso, la persona estará representada por un abogado donde la cámara de pre-juicio determina que es de interés de la justicia. 3. Dentro de un tiempo razonable antes de la audiencia, la persona deberá: (a) recibir una copia del documento que contiene los cargos sobre los que el fiscal tiene la intención de llevar a la persona a juicio; y (b) ser informado de la evidencia sobre la cual el fiscal tiene la intención de confiar en la audiencia. La cámara previa al juicio puede emitir órdenes con respecto a la divulgación de información a los efectos de la audiencia. 4. Antes de la audiencia, el fiscal puede continuar la investigación y puede enmendar o retirar cualquier cargo. La persona recibirá un aviso razonable antes de la audiencia de cualquier enmienda o retiro de cargos. En el caso de un retiro de cargos, el fiscal notificará a la cámara previa al juicio de los motivos del retiro. 5. En la audiencia, el fiscal apoyará cada cargo con evidencia suficiente para establecer motivos sustanciales para creer que la persona cometió el delito acusado. El fiscal puede confiar en pruebas documentales o sumarias y no necesita llamar a los testigos que se espera que testifiquen en el juicio. 6. En la audiencia, la persona puede: (a) objetarse a los cargos; (b) desafiar la evidencia presentada por el fiscal; y (c) evidencia actual. 7. La cámara previa al juicio deberá, sobre la base de la audiencia, determinar si hay evidencia suficiente para establecer motivos sustanciales para creer que la persona cometió cada uno de los crímenes cobrados. Según su determinación, la cámara previa al juicio deberá: (a) confirmar aquellos cargos en relación con los cuales ha determinado que hay evidencia suficiente y cometer la persona a una cámara de juicio para juicio por los cargos según lo confirmado; (b) declinar para confirmar esos cargos en relación con los cuales ha determinado que no hay evidencia suficiente; (c) aplazar la audiencia y solicitar al fiscal que considere: (i) proporcionar más pruebas o realizar más investigaciones con respecto a un cargo particular; o (ii) enmendar un cargo porque la evidencia presentada parece establecer un delito diferente dentro de la jurisdicción del tribunal. 8. Cuando la cámara previa al juicio disminuya para confirmar un cargo, el fiscal no se impedirá solicitar posteriormente su confirmación si la solicitud está respaldada por evidencia adicional. 9. Después de confirmar los cargos y antes de que el juicio haya comenzado, el fiscal puede, con el permiso de la cámara previa al juicio y después del aviso al acusado, enmendar los cargos. Si el fiscal busca agregar cargos adicionales o sustituir cargos más graves, se debe realizar una audiencia bajo este artículo para confirmar esos cargos. Después del comienzo del juicio, el fiscal puede, con el permiso de la cámara de juicio, retirar los cargos. 10. Cualquier orden previa emitida previamente dejará de tener efecto con respecto a los cargos que no hayan sido confirmados por la cámara previa al juicio o que haya sido retirado por el fiscal.

30 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional11. Una vez que los cargos se hayan confirmado de acuerdo con este artículo, la presidencia constituirá una cámara de juicio que, sujeto al párrafo 9 y al artículo 64, el párrafo 4, será responsable de la realización de procedimientos posteriores y puede ejercer cualquier función de -La cámara juzgada que es relevante y capaz de aplicación en esos procedimientos.

31 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 6. El Artículo del Juicio 62 Lugar de juicio a menos que se decidan lo contrario, el lugar del juicio será la sede del Tribunal. Artículo 63 Juicio en presencia del acusado 1. El acusado estará presente durante el juicio. 2. Si el acusado, que está presente ante el tribunal, continúa interrumpiendo el juicio, la cámara de juicio puede eliminar al acusado y deberá obtener su provisión para observar el juicio e instruir a un abogado desde fuera de la sala del tribunal, mediante el uso de comunicaciones tecnología, si es necesario. Dichas medidas se tomarán solo en circunstancias excepcionales después de que otras alternativas razonables hayan demostrado ser inadecuadas, y solo por la duración que se requiere estrictamente. Artículo 64 Funciones y poderes de la Cámara de Pruebas 1. Las funciones y poderes de la cámara de prueba establecida en este artículo se ejercerán de acuerdo con este estatuto y las reglas de procedimiento y evidencia. 2. La cámara de juicio se asegurará de que un juicio sea justo y expedito y se realice con pleno respeto por los derechos del acusado y la debida consideración por la protección de las víctimas y testigos. 3. Al asignar un caso para juicio de acuerdo con este estatuto, la cámara de prueba asignada para tratar el caso debe: (a) conferir con las partes y adoptan los procedimientos que sean necesarios para facilitar la conducta justa y expedita de los procedimientos; (b) determinar el idioma o los idiomas que se utilizarán en el juicio; y (c) sujeto a cualquier otra disposición relevante de este estatuto, proporcione la divulgación de documentos o información no divulgada previamente, lo suficientemente antes del comienzo del juicio para permitir la preparación adecuada para el juicio. 4. La cámara de juicio puede, si es necesario, para su funcionamiento efectivo y justo, consultar asuntos preliminares a la cámara previa al juicio o, si es necesario, a otro juez disponible de la división previa al juicio. 5. Al avisar a las partes, la Cámara de Pruebas puede, según corresponda, directamente que hay una unión o una indemnización con respecto a los cargos contra más de un acusado. 6. Al realizar sus funciones antes del juicio o durante el curso de un juicio, la cámara de prueba puede, según sea necesario: (a) ejercer cualquier función de la cámara previa al juicio mencionada en el Artículo 61, párrafo 11; (b) requiere la asistencia y testimonio de testigos y producción de documentos y otras pruebas obteniendo, si es necesario, la asistencia de los estados según lo dispuesto en este estatuto; (c) proporcionar la protección de la información confidencial; (d) ordenar la producción de evidencia además de la ya recopilada antes del juicio o presentada durante el juicio por las partes; (e) proporcionar la protección de los acusados, testigos y víctimas; y (f) regla sobre cualquier otro asunto relevante. 7. El juicio se llevará a cabo en público. Sin embargo, la cámara de juicio puede determinar que las circunstancias especiales requieren que ciertos procedimientos estén en sesión cerrada para los fines establecidos en el Artículo 68, o para proteger la información confidencial o sensible que se dará como evidencia. 8. (a) Al comienzo del juicio, la cámara de juicio habrá leído al acusado los cargos previamente confirmados por la cámara previa al juicio. La cámara de juicio se satisfará que el acusado comprenda la naturaleza de los cargos. Le dará la oportunidad de admitir la culpa de acuerdo con el Artículo 65 o que no se declare culpable.

32 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (b) En el juicio, el juez presidente puede dar instrucciones para la realización de procedimientos, incluso para garantizar que se realicen de manera justa e imparcial. Sujeto a cualquier dirección del juez presidente, las partes pueden presentar evidencia de acuerdo con las disposiciones de este estatuto. 9. La cámara de prueba tendrá, entre otras cosas, el poder de la aplicación de una parte o en su propio movimiento para: (a) regla sobre la admisibilidad o relevancia de la evidencia; y (b) tome todas las medidas necesarias para mantener el orden en el curso de una audiencia. 10. La Cámara de Pruebas se asegurará de que se realice un registro completo del juicio, que refleja con precisión el procedimiento y que el Registrador lo mantenga y preserva. Artículo 65 Procedimientos sobre la admisión de la culpa 1. Cuando el acusado admite la culpa de conformidad con el Artículo 64, párrafo 8 (a), la cámara de juicio determinará si: (a) el acusado comprende la naturaleza y las consecuencias de la admisión de la admisión de la admisión de la admisión de la admisión culpa; (b) La admisión es realizada voluntariamente por el acusado después de una consulta suficiente con el abogado defensor; y (c) la admisión de la culpa está respaldada por los hechos del caso que están contenidos en: (i) los cargos presentados por el fiscal y admitidos por el acusado; (ii) cualquier material presentado por el fiscal que complementa los cargos y que el acusado acepta; y (iii) cualquier otra evidencia, como el testimonio de los testigos, presentada por el fiscal o el acusado. 2. Cuando la cámara de juicio esté satisfecha de que se establecen los asuntos mencionados en el párrafo 1, considerará la admisión de culpa, junto con cualquier evidencia adicional presentada, como estableciendo todos los hechos esenciales que se requieren para probar el crimen al que La admisión de culpa relaciona y puede condenar al acusado de ese delito. 3. Cuando la cámara de juicio no esté satisfecha de que los asuntos mencionados en el párrafo 1 se establezcan, considerará la admisión de la culpa como no haberse hecho, en cuyo caso ordenará que el juicio continúe bajo los procedimientos de juicio ordinarios proporcionados por este estatuto y puede remitir el caso a otra cámara de prueba. 4. Cuando la cámara de juicio supiera que una presentación más completa de los hechos del caso se requiere en interés de la justicia, en particular los intereses de las víctimas, la cámara de juicio puede: (a) solicitar al fiscal que presente presente evidencia adicional, incluido el testimonio de testigos; o (b) ordenar que el juicio continúe bajo los procedimientos de juicio ordinarios proporcionados por este estatuto, en cuyo caso considerará la admisión de la culpa que no se ha hecho y puede remitir el caso a otra cámara de juicio. 5. Cualquier discusión entre el fiscal y la defensa con respecto a la modificación de los cargos, la admisión de culpa o la multa a impuesta no será vinculante para el tribunal. Artículo 66 Presunción de inocencia 1. Todos se presumirán inocentes hasta que se demuestre ante el Tribunal de acuerdo con la ley aplicable. 2. La responsabilidad está en el fiscal para probar la culpa del acusado. 3. Para condenar al acusado, el tribunal debe estar convencido de la culpa del acusado más allá de la duda razonable.

33 Estatuto de Roma del tribunal penal internacional 67 Derechos del acusado 1. En la determinación de cualquier cargo, el acusado tendrá derecho a una audiencia pública, teniendo en cuenta las disposiciones de este estatuto, a una audiencia justa realizada imparcialmente, y a Las siguientes garantías mínimas, en plena igualdad: (a) ser informado de inmediato y en detalle de la naturaleza, causa y contenido del cargo, en un idioma que el acusado entiende y habla completamente; (b) tener un tiempo e instalaciones adecuados para la preparación de la defensa y comunicarse libremente con el abogado de la elección del acusado en confianza; (c) ser juzgado sin demora indebida; (d) Sujeto al artículo 63, párrafo 2, para estar presente en el juicio, llevar a cabo la defensa en persona o mediante asistencia legal de la elección del acusado, para ser informado, si el acusado no tiene asistencia legal, de este derecho y tener asistencia legal asignada por el tribunal en cualquier caso en el que lo requieran los intereses de la justicia, y sin pago si el acusado carece de medios suficientes para pagarlo; (e) Para examinar, o haber examinado, los testigos en su contra y obtener la asistencia y el examen de testigos en su nombre en las mismas condiciones que los testigos contra él o ella. El acusado también tendrá derecho a aumentar las defensas y presentar otras pruebas admisibles bajo este estatuto; (f) tener, sin costo, la ayuda de un intérprete competente y las traducciones que sean necesarias para cumplir con los requisitos de equidad, si alguno de los procedimientos o documentos presentados al tribunal no está en un idioma que el acusado Comprende y habla completamente; (g) no ser obligado a testificar o confesar la culpa y permanecer en silencio, sin que tal silencio sea una consideración en la determinación de la culpa o la inocencia; (h) hacer una declaración oral o escrita sin secado en su defensa; y (i) no haberle impuesto a él o ella ninguna inversión de la carga de la prueba o ninguna responsabilidad de refutación. 2. Además de cualquier otra divulgación prevista en este estatuto, el fiscal, tan pronto como sea posible, revelará la evidencia de defensa en posesión o control del fiscal que él o ella muestra o tiende a mostrar la inocencia de los acusados, o para mitigar la culpa del acusado, o que pueden afectar la credibilidad de la evidencia de enjuiciamiento. En caso de duda sobre la aplicación de este párrafo, el tribunal decidirá. Artículo 68 Protección de las víctimas y testigos y su participación en los procedimientos 1. El Tribunal tomará las medidas apropiadas para proteger el bienestar, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la privacidad de las víctimas y testigos. Al hacerlo, el tribunal tendrá en cuenta todos los factores relevantes, incluida la edad, el género según lo definido en el Artículo 7, el párrafo 3 y la salud, y la naturaleza del delito, en particular, pero no se limita, donde el crimen involucra sexual o violencia de género o violencia contra niños. El fiscal tomará tales medidas, particularmente durante la investigación y el enjuiciamiento de dichos delitos. Estas medidas no serán perjudiciales o inconsistentes con los derechos del acusado y un juicio justo e imparcial. 2. Como excepción al principio de las audiencias públicas previstas en el Artículo 67, las cámaras de la Corte pueden, para proteger a las víctimas y testigos o un acusado, realizar cualquier parte de los procedimientos en la cámara o permitir la presentación de evidencia por electrónica o Otros medios especiales. En particular, tales medidas se implementarán en el caso de una víctima de violencia sexual o un niño que sea víctima o testigo, a menos que el tribunal ordene lo contrario, teniendo en cuenta todas las circunstancias, particularmente las opiniones de la víctima o testigo . 3. Cuando los intereses personales de las víctimas sean afectados, el tribunal permitirá que sus puntos de vista y preocupaciones sean presentadas y consideradas en las etapas de los procedimientos determinados por el tribunal y de una manera que no es perjudicial o inconsistente con el Derechos del acusado y un juicio justo e imparcial. Dichas opiniones y preocupaciones pueden ser presentadas por los representantes legales de las víctimas donde el tribunal lo considera apropiado, de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. 4. La unidad de víctimas y testigos puede asesorar al fiscal y al tribunal sobre medidas de protección apropiadas, acuerdos de seguridad, asesoramiento y asistencia como mencionado en el artículo 43, párrafo 6.

34 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional5. Cuando la divulgación de evidencia o información de conformidad con este estatuto puede conducir al grave peligro de la seguridad de un testigo o su familia, el fiscal puede, a los efectos de cualquier procedimiento realizado antes del comienzo del juicio, retener dicho evidencia o información y, en su lugar, envíe un resumen de los mismos. Dichas medidas se ejercerán de una manera que no sea perjudicial o inconsistente con los derechos del acusado y un juicio justo e imparcial. 6. Un estado puede presentar una solicitud de medidas necesarias que se tomen con respecto a la protección de sus sirvientes o agentes y la protección de la información confidencial o confidencial. Artículo 69 Evidencia 1. Antes de testificar, cada testigo deberá, de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia, dar una tarea en cuanto a la veracidad de la evidencia que debe dar ese testigo. 2. El testimonio de un testigo en el juicio se dará en persona, excepto en la medida proporcionada por las medidas establecidas en el Artículo 68 o en las Reglas de Procedimiento y Evidencia. El tribunal también puede permitir la entrega de Viva Voce (oral) o testimonio grabado de un testigo mediante videos o tecnología de audio, así como la introducción de documentos o transcripciones escritas, sujeto a este estatuto y de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. Estas medidas no serán perjudiciales o inconsistentes con los derechos del acusado. 3. Las partes pueden presentar pruebas relevantes para el caso, de conformidad con el artículo 64. El tribunal tendrá la autoridad para solicitar la presentación de todas las pruebas de que considera necesaria la determinación de la verdad. 4. El Tribunal puede dictaminar sobre la relevancia o la admisibilidad de cualquier evidencia, teniendo en cuenta, entre otras cosas, el valor probatorio de la evidencia y cualquier prejuicio que dicha evidencia pueda causar un juicio justo o una evaluación justa del testimonio de un Testigo, de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. 5. El Tribunal respetará y observará privilegios sobre la confidencialidad según lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento y Evidencia. 6. El Tribunal no requerirá prueba de hechos de conocimiento común, pero puede recibir un aviso judicial de ellos. 7. La evidencia obtenida por medio de una violación de este estatuto o los derechos humanos reconocidos internacionalmente no será admisible si: (a) la violación arroja dudas sustanciales sobre la fiabilidad de la evidencia; o (b) la admisión de la evidencia sería antitética y dañaría seriamente la integridad de los procedimientos. 8. Al decidir sobre la relevancia o la admisibilidad de la evidencia recopilada por un estado, el tribunal no gobernará sobre la aplicación de la ley nacional del estado. Artículo 70 delitos contra la Administración de Justicia 1. El tribunal tendrá jurisdicción sobre los siguientes delitos contra su administración de justicia cuando se comete intencionalmente: (a) dar testimonio falso cuando sea una obligación de conformidad con el Artículo 69, párrafo 1, para decir la verdad ; (b) presentar evidencia de que la parte sabe es falsa o forjada; (c) influir corruptamente en un testigo, obstruyendo o interfiriendo con la asistencia o testimonio de un testigo, tomando represalias contra un testigo por dar testimonio o destruir, manipular o interferir con la recolección de evidencia; (d) impedir, intimidar o influir corruptamente en un funcionario de la Corte con el fin de obligar o persuadir al funcionario de no realizar, o que se desempeñen de manera incorrecta, sus deberes; (e) represalias contra un funcionario del tribunal a causa de los deberes realizados por ese u otro funcionario; (f) Solicitar o aceptar un soborno como funcionario de la Corte en relación con sus deberes oficiales. 2. Los principios y procedimientos que rigen el ejercicio de jurisdicción del tribunal sobre delitos bajo este artículo serán los previstos en las reglas de procedimiento y evidencia. Las condiciones para proporcionar cooperación internacional al tribunal con respecto a sus procedimientos bajo este artículo se regirán por las leyes nacionales del estado solicitado.

35 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional3. En caso de condena, el tribunal puede imponer un plazo de prisión que no exceda los cinco años, o una multa de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia, o ambos. 4. (a) Cada parte estatal extenderá sus leyes penales que penalizarán los delitos contra la integridad de su propio proceso de investigación o judicial a los delitos contra la administración de la justicia mencionada en este artículo, cometida en su territorio o por uno de sus nacionales; (b) A solicitud del Tribunal, siempre que lo considera apropiado, la parte estatal presentará el caso a sus autoridades competentes con el fin de enjuiciamiento. Esas autoridades tratarán tales casos con diligencia y dedicarán recursos suficientes para habilitar ellos se realizarán de manera efectiva. Artículo 71 Sanciones por mala conducta ante el Tribunal 1. El Tribunal puede sancionar a las personas presentes antes que la mala conducta, incluida la interrupción de sus procedimientos o la negativa deliberada a cumplir con sus instrucciones, mediante medidas administrativas distintas de la prisión, como la eliminación temporal o permanente de La sala del tribunal, una multa u otras medidas similares previstas en las reglas de procedimiento y evidencia. 2. Los procedimientos que rigen la imposición de las medidas establecidas en el párrafo 1 serán los previstos en las reglas de procedimiento y evidencia. Artículo 72 Protección de la información de seguridad nacional 1. Este artículo se aplica en cualquier caso en el que la divulgación de la información o los documentos de un estado, en opinión de ese estado, perjudicaría sus intereses de seguridad nacional. Dichos casos incluyen aquellos que caen dentro del alcance del artículo 56, párrafos 2 y 3, artículo 61, párrafo 3, artículo 64, párrafo 3, artículo 67, párrafo 2, artículo 68, párrafo 6, artículo 87, párrafo 6 y artículo 93, así como los casos que surgen en cualquier otra etapa del procedimiento donde dicha divulgación pueda estar en cuestión. 2. Este artículo también se aplicará cuando a una persona a la que se le haya solicitado que proporcione información o evidencia se haya negado a hacerlo o ha remitido el asunto al Estado sobre el hecho de que la divulgación perjudicaría los intereses de seguridad nacional de un estado y el estado interesado confirma que es de opinión que la divulgación perjudicaría sus intereses de seguridad nacional. 3. Nada en este artículo perjudicará los requisitos de confidencialidad aplicables en virtud del Artículo 54, el párrafo 3 (e) y (f), o la aplicación del artículo 73. 4. Si un estado aprende que la información o los documentos del estado son, son, o es probable que se divulguen en cualquier etapa del procedimiento, y es de opinión que la divulgación perjudicaría a sus intereses de seguridad nacional, ese estado tendrá derecho a intervenir para obtener la resolución del problema de acuerdo con este artículo . 5. Si, en opinión de un estado, la divulgación de la información perjudicaría sus intereses de seguridad nacional, el estado tomará todas las medidas razonables, actuando junto con el fiscal, la defensa o la cámara de juicio o la cámara de juicio, según sea el caso, para tratar de resolver el asunto por medios cooperativos. Dichos pasos pueden incluir: (a) modificación o aclaración de la solicitud; (b) una determinación del Tribunal con respecto a la relevancia de la información o evidencia solicitada, o una determinación de si la evidencia, aunque relevante, podría ser o se ha obtenido de una fuente que no sea el estado solicitado; (c) obtener la información o evidencia de una fuente diferente o en una forma diferente; o (d) acuerdo sobre las condiciones bajo las cuales se podría proporcionar la asistencia, incluida, entre otras cosas, proporcionar resúmenes o redacciones, limitaciones en la divulgación, uso de la cámara o los procedimientos de la parte, u otras medidas de protección permitidas bajo el estatuto y las reglas de Procedimiento y evidencia. 6. Una vez que se hayan tomado todas las medidas razonables para resolver el asunto a través de medios cooperativos, y si el estado considera que no hay medios o condiciones bajo las cuales la información o los documentos podrían proporcionarse o revelarse sin perjuicio de sus intereses de seguridad nacional, deberá Entonces, notifique al fiscal o al tribunal de las razones específicas de su decisión, a menos que una descripción específica de los motivos en sí misma necesariamente resulte en tal prejuicio a los intereses de seguridad nacional del estado.

36 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional7. Posteriormente, si el tribunal determina que la evidencia es relevante y necesaria para el establecimiento de la culpa o la inocencia del acusado, el tribunal puede realizar las siguientes acciones: (a) donde la divulgación de la información o el documento se solicita de conformidad con una solicitud de solicitud Cooperación bajo la Parte 9 o las circunstancias descritas en el Párrafo 2, y el Estado ha invocado el terreno por rechazo a los que se hace referencia en el Artículo 93, párrafo 4: (i) El tribunal puede, antes de llegar a cualquier conclusión mencionada en el subpárrafo 7 (a) ( ii), solicite consultas adicionales con el propósito de considerar las representaciones del estado, que pueden incluir, según corresponda, audiencias en la cámara y ex parte; (ii) Si el tribunal concluye que, al invocar el terreno para rechazar en virtud del Artículo 93, el párrafo 4, en las circunstancias del caso, el estado solicitado no actúa de acuerdo con sus obligaciones bajo este estatuto, el tribunal puede remitir el asunto De acuerdo con el Artículo 87, Párrafo 7, que especifica los motivos de su conclusión; y (iii) el Tribunal puede hacer tal inferencia en el juicio del acusado en cuanto a la existencia o no existencia de un hecho, como puede ser apropiado en las circunstancias; o (b) en todas las demás circunstancias: (i) Divulgación de orden; o (ii) en la medida en que no pide divulgación, hace tal inferencia en el juicio del acusado en cuanto a la existencia o inexistencia de un hecho, como puede ser apropiado en las circunstancias. Artículo 73 Información o documentos de terceros Si el tribunal solicita a una parte estatal que proporcione un documento o información en su custodia, posesión o control, que fue revelada en confianza por una organización estatal, intergubernamental o organización internacional, deberá Busque el consentimiento del creador para revelar ese documento o información. Si el creador es una parte estatal, debe consentir la divulgación de la información o el documento o comprometerse a resolver la cuestión de la divulgación con el tribunal, sujeto a las disposiciones del artículo 72. Si el originador no es una parte estatal y se niega a Consentimiento para la divulgación, el Estado solicitado informará al tribunal que no puede proporcionar el documento o información debido a una obligación preexistente de confidencialidad al creador. Artículo 74 Requisitos para la decisión 1. Todos los jueces de la Cámara de Pruebas estarán presentes en cada etapa del juicio y durante sus deliberaciones. La Presidencia puede, caso por caso, designar, como está disponible, uno o más jueces alternativos para estar presentes en cada etapa del juicio y reemplazar a un miembro de la cámara de juicio si ese miembro no puede continuar asistiendo. 2. La decisión de la cámara de juicio se basará en su evaluación de la evidencia y los procedimientos completos. La decisión no excederá los hechos y circunstancias descritos en los cargos y ninguna enmienda a los cargos. El tribunal puede basar su decisión solo en la evidencia presentada y discutida ante él en el juicio. 3. Los jueces intentarán alcanzar la unanimidad en su decisión, en reposo que la decisión será tomada por la mayoría de los jueces. 4. Las deliberaciones de la cámara de juicio permanecerán en secreto. 5. La decisión será por escrito y contendrá una declaración completa y razonada de las conclusiones de la cámara de prueba sobre la evidencia y las conclusiones. La cámara de juicio emitirá una decisión. Cuando no hay unanimidad, la decisión de la cámara de prueba contendrá las opiniones de la mayoría y la minoría. La decisión o un resumen de la misma se entregará en un tribunal abierto. Artículo 75 reparaciones a las víctimas 1. El Tribunal establecerá principios relacionados con las reparaciones para o con respecto a las víctimas, incluida la restitución, la compensación y la rehabilitación. Sobre esta base, en su decisión, el tribunal puede, ya sea a pedido o en su propia moción, en circunstancias excepcionales, determinar el alcance y el alcance de cualquier daño, pérdida y lesión, o con respecto a las víctimas y establecerá los principios sobre los cuales está actuando.

37 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional2. El tribunal puede hacer una orden directamente contra una persona condenada que especifique reparaciones apropiadas para o con respecto a las víctimas, incluida la restitución, la compensación y la rehabilitación. Cuando corresponda, el Tribunal puede ordenar que el premio a las reparaciones se realice a través del fondo fiduciario previsto en el Artículo 79. 3. Antes de realizar una orden en virtud de este artículo, el Tribunal puede invitar y tener en cuenta las representaciones de o en nombre de la persona condenada, víctimas, otras personas interesadas o estados interesados. 4. Al ejercer su poder en virtud de este artículo, el tribunal puede, después de que una persona sea condenada por un delito dentro de la jurisdicción del tribunal, determinar si, para dar efecto a una orden que puede hacer bajo este artículo, es necesario para buscar medidas en virtud del Artículo 93, párrafo 1. 5. Una parte estatal dará efecto a una decisión bajo este artículo como si las disposiciones del Artículo 109 fueran aplicables a este artículo. 6. Nada en este artículo se interpretará como prejuicio de los derechos de las víctimas bajo el derecho nacional o internacional. Artículo 76 Sentencia 1. En caso de una condena, la cámara de juicio considerará la sentencia apropiada a impuesta y tendrá en cuenta la evidencia presentada y las presentaciones realizadas durante el juicio que son relevantes para la sentencia. 2. excepto cuando se aplique el artículo 65 y antes de la finalización del juicio, la cámara de juicio puede en su propia moción y, a solicitud del fiscal o el acusado, celebrará una audiencia adicional para escuchar cualquier evidencia o presentación adicionales relevantes para el oración, de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. 3. Cuando se aplique el párrafo 2, cualquier representación bajo el Artículo 75 se escuchará durante la audiencia posterior mencionada en el párrafo 2 y, si es necesario, durante cualquier audiencia adicional. 4. La oración se pronunciará en público y, siempre que sea posible, en presencia del acusado.

38 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 7. Sanciones Artículo 77 Sanciones aplicables 1. Sujeto al Artículo 110, el Tribunal puede imponer una de las siguientes multas a una persona condenada de un delito mencionado en el artículo 5 de este estatuto: (a) prisión por un número específico de años, que no puede exceder un máximo de 30 años; o (b) un término de cadena perpetua cuando se justifica por la gravedad extrema del crimen y las circunstancias individuales de la persona condenada. 2. Además del encarcelamiento, el tribunal puede ordenar: (a) una multa bajo los criterios previstas en las reglas de procedimiento y evidencia; (b) Una pérdida de ingresos, propiedades y activos derivados directa o indirectamente de ese delito, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. Artículo 78 Determinación de la sentencia 1. Al determinar la sentencia, el tribunal deberá, de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia, tener en cuenta los factores como la gravedad del delito y las circunstancias individuales de la persona condenada. 2. Al imponer una sentencia de prisión, el tribunal deducirá el tiempo, si lo hubiera, previamente dedicado a detención de conformidad con una orden del tribunal. El Tribunal puede deducir cualquier tiempo dedicado a la detención en relación con la conducta subyacente al delito. 3. Cuando una persona ha sido condenada por más de un delito, el tribunal pronunciará una sentencia por cada delito y una sentencia conjunta que especifique el período total de prisión. Este período no será menor que la oración individual más alta pronunciada y no excederá los 30 años de prisión o una sentencia de cadena perpetua de conformidad con el artículo 77, párrafo 1 (b). Artículo 79 Fondo Fiduciario 1. Se establecerá un fondo fiduciario por decisión de la Asamblea de los Estados Partes en beneficio de las víctimas de delitos dentro de la jurisdicción de la Corte y de las familias de dichas víctimas. 2. El tribunal puede ordenar dinero y otras propiedades recaudadas a través de multas o decomiso para ser transferidos, por orden del tribunal, al fondo fiduciario. 3. El Fondo Fiduciario se administrará de acuerdo con los criterios que serán determinados por la Asamblea de los Estados. Artículo 80 No prejuicio a la aplicación nacional de sanciones y leyes nacionales Nada en esta parte afecta la solicitud por los estados de sanciones prescritas por su ley nacional, ni la ley de estados que no proporcionan sanciones prescritas en esta parte.

39 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 8. Apelación y revisión Artículo 81 Apelación contra la decisión de absolución o condena o contra la sentencia 1. Una decisión bajo el Artículo 74 puede apelarse de acuerdo con las reglas de procedimiento y la evidencia de la siguiente manera: (a) El fiscal puede hacer una apelación por cualquiera de los siguientes motivos: (i) error de procedimiento, (ii) error de hecho, o (iii) error de ley; (b) La persona condenada, o el fiscal en nombre de esa persona, puede hacer una apelación por cualquiera de los siguientes motivos: (i) error de procedimiento, (ii) error de hecho, (iii) error de ley o (iv) Cualquier otro motivo que afecte la equidad o confiabilidad de los procedimientos o decisión. 2. (a) Una sentencia puede ser apelada, de conformidad con las reglas de procedimiento y evidencia, por el fiscal o la persona condenada por desproporción entre el delito y la sentencia; (b) Si en una apelación contra la sentencia, el Tribunal considera que hay motivos sobre los cuales la condena podría ser anulada, por completo o en parte, puede invitar al fiscal y a la persona convicta a presentar motivos bajo el Artículo 81, párrafo 1 (un ) o (b), y puede emitir una decisión sobre la condena de acuerdo con el artículo 83; (c) El mismo procedimiento se aplica cuando el tribunal, en una apelación solo contra la condena, considera que hay motivos para reducir la sentencia bajo el párrafo 2 (a). 3. (a) a menos que la cámara de juicio se referirá de lo contrario, una persona condenada permanecerá bajo custodia en espera de una apelación; (b) Cuando el tiempo de custodia de una persona condenada exceda la sentencia de encarcelamiento impuesta, esa persona será liberada, excepto que si el fiscal también es apelante, la liberación puede estar sujeta a las condiciones bajo el subpárrafo (c) a continuación; (c) En caso de absolución, el acusado se liberará de inmediato, sujeto a lo siguiente: (i) En circunstancias excepcionales, y teniendo en cuenta, entre otras cosas, al riesgo concreto de vuelo, la gravedad del delito cargada y el La probabilidad de éxito en la apelación, la cámara de juicio, a solicitud del fiscal, puede mantener la detención de la persona en espera de apelación; (ii) Una decisión de la cámara de juicio bajo el subpárrafo (c) (i) puede apelarse de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. 4. Sujeto a las disposiciones del párrafo 3 (a) y (b), la ejecución de la decisión o sentencia se suspenderá durante el período permitido para la apelación y durante la duración de los procedimientos de apelación. Artículo 82 Apelación contra otras decisiones 1. Cualquiera de las partes puede apelar cualquiera de las siguientes decisiones de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia: (a) una decisión con respecto a la jurisdicción o la admisibilidad; (b) A decisión otorgar o negar la liberación de la persona que se investiga o procesa; (c) una decisión de la cámara previa al juicio de actuar por su propia iniciativa bajo el Artículo 56, párrafo 3; (d) Una decisión que implica un problema que afectaría significativamente la conducta justa y expeditosa de los procedimientos o el resultado del juicio, y para el cual, en opinión de la cámara previa o de juicio, una resolución inmediata por las apelaciones La cámara puede avanzar materialmente en los procedimientos.

40 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional2. El estado en cuestión o el fiscal pueden apelar una decisión de la cámara previa al juicio bajo el Artículo 57, el párrafo 3 (d). La apelación se escuchará de forma acelerada. 3. Una apelación no tendrá un efecto suspensivo a menos que la cámara de apelaciones, por lo tanto, ordene, a pedido, de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. 4. Un representante legal de las víctimas, la persona condenada o un propietario de bienes de buena fe de la propiedad afectada negativamente por una orden bajo el Artículo 75 puede apelar contra la orden de reparaciones, según lo dispuesto en las reglas de procedimiento y evidencia. Artículo 83 Procedimientos en la apelación 1. A los fines de los procedimientos bajo el Artículo 81 y este artículo, la Cámara de Apelaciones tendrá todos los poderes de la Cámara de juicio. 2. Si la Cámara de Apelaciones considera que los procedimientos apelados fueron injustos de una manera que afectó la confiabilidad de la decisión o sentencia, o que la decisión o sentencia apelada se vio afectada materialmente por el error de hecho o ley o error de procedimiento, puede : (a) revertir o enmendar la decisión o la oración; o (b) ordene una nueva prueba antes de una cámara de prueba diferente. Para estos fines, la Cámara de Apelaciones puede remitir un problema objetivo a la Cámara de Pruebas original para que determine el problema e informe en consecuencia, o puede llamar evidencia para determinar el problema. Cuando la decisión o sentencia ha sido apelada solo por la persona condenada, o el fiscal en nombre de esa persona, no se puede enmendar en su detrimento. 3. Si en una apelación contra la sentencia, la Cámara de Apelaciones considera que la sentencia es desproporcionada con el delito, puede variar la sentencia de acuerdo con la Parte 7. 4. La mayoría de los jueces tomarán la sentencia de la Parte 7. se entregará en la corte abierta. El juicio establecerá las razones en las que se basa. Cuando no hay unanimidad, la sentencia de la Cámara de Apelaciones contendrá las opiniones de la mayoría y la minoría, pero un juez puede entregar una opinión separada o disidente sobre una cuestión de derecho. 5. La Cámara de Apelaciones puede emitir su juicio en ausencia de la persona absuelta o condenada. Artículo 84 Revisión de la condena o sentencia 1. La persona condenada o, después de la muerte, cónyuges, hijos, padres o una persona viva en el momento de la muerte del acusado a quien se le ha dado instrucciones escritas expresas de los acusados para presentar tal reclamo, o El fiscal en nombre de la persona puede solicitar a la Cámara de Apelaciones para revisar el juicio final de condena o sentencia con el argumento de que: (a) se han descubierto nuevas pruebas que: (i) no estaba disponible en el momento del juicio, y Tal falta de disponibilidad no era total o parcialmente atribuible a la aplicación de la parte de la parte; y (ii) es lo suficientemente importante como si se hubiera probado en el juicio, probablemente hubiera resultado en un veredicto diferente; (b) Se ha descubierto recientemente que la evidencia decisiva, tomada en cuenta en el juicio y sobre la cual depende la condena, era falsa, falsificada o falsificada; (c) Uno o más de los jueces que participaron en la condena o la confirmación de los cargos han cometido, en ese caso, un acto de mala conducta grave o incumplimiento grave del deber de gravedad suficiente para justificar la eliminación de ese juez o aquellos jueces del cargo Según el artículo 46. 2. La Cámara de Apelaciones rechazará la solicitud si considera que es infundada. Si determina que la aplicación es meritoria, puede, según corresponda: (a) reconvener la cámara de prueba original; (b) constituye una nueva cámara de juicio; o

41 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (c) retener la jurisdicción sobre el asunto, con el fin de escuchar a las partes de la manera establecida en las reglas de procedimiento y evidencia, llegando a una determinación de si la sentencia debe revisarse . Artículo 85 Compensación a una persona arrestada o condenada 1. Cualquiera que haya sido víctima de arresto o detención ilegal tendrá un derecho exigible a la compensación. 2. Cuando una persona por una decisión final ha sido condenada por un delito penal, y cuando posteriormente su condena se ha revertido porque un hecho nuevo o recién descubierto muestra concluyente que ha habido un aborto espontáneo de la justicia, la persona quien ha sufrido castigo como resultado de tal convicción será compensado de acuerdo con la ley, a menos que se demuestre que la no divulgación del hecho desconocido en el tiempo es total o parcialmente atribuible a él o ella. 3. En circunstancias excepcionales, donde el tribunal encuentra hechos concluyentes que muestran que ha habido un aborto espontáneo de justicia grave y manifiesto, puede a su discreción la compensación, de acuerdo con los criterios proporcionados en las reglas de procedimiento y evidencia, a una persona que ha sido liberado de la detención luego de una decisión final de absolución o una terminación de los procedimientos por ese motivo.

42 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 9. Cooperación internacional y asistencia judicial Artículo 86 Obligación general de cooperar a los Estados Partes deberá, de acuerdo con las disposiciones de este estatuto, cooperar plenamente con el Tribunal en su investigación y enjuiciamiento de delitos dentro de la jurisdicción de la jurisdicción de La corte. Artículo 87 Solicitudes de cooperación: Disposiciones generales 1. (a) El Tribunal tendrá la autoridad para hacer solicitudes a los estados para que las partes de cooperación. El Solicitud de Solicitud se transmitirá a través del canal diplomático o cualquier otro canal apropiado según lo designado por cada parte estatal tras ratificación, aceptación, aprobación o acceso. Los cambios posteriores a la designación serán realizados por cada parte estatal de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. (b) Cuando sea apropiado, sin perjuicio de las disposiciones del subpárrafo (a), las solicitudes también pueden transmitirse a través de la Organización Internacional de la Policía Penal o cualquier organización regional apropiada. 2. Las solicitudes de cooperación y cualquier documento que respalde la solicitud debe estar o estar acompañada por una traducción a un idioma oficial del estado solicitado o uno de los idiomas de trabajo de la corte, de acuerdo con la elección hecha por ese estado tras la ratificación , aceptación, aprobación o acceso. Los cambios posteriores a esta elección se realizarán de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. 3. El estado solicitado mantendrá una solicitud confidencial de cooperación y cualquier documento que respalde la solicitud, excepto en la medida en que la divulgación sea necesaria para la ejecución de la solicitud. 4. En relación con cualquier solicitud de asistencia presentada bajo esta parte, el tribunal puede tomar tales medidas, incluidas las medidas relacionadas con la protección de la información, según sea necesario para garantizar la seguridad o el bienestar físico o psicológico de cualquier víctima, potencial testigos y sus familias. El Tribunal puede solicitar que cualquier información que esté disponible bajo esta parte se proporcione y maneje de manera que proteja la seguridad y el bienestar físico o psicológico de cualquier víctima, testigos potenciales y sus familias. 5. (a) El Tribunal puede invitar a cualquier Estado que no sea parte a este estatuto a proporcionar asistencia bajo esta parte sobre la base de un acuerdo ad hoc, un acuerdo con dicho estado o cualquier otra base apropiada. (b) Cuando un estado que no se separe de este estatuto, que ha celebrado un acuerdo ad hoc o un acuerdo con el tribunal, no coopera con las solicitudes de conformidad con dicho acuerdo o acuerdo, el tribunal puede informar así a la Asamblea de los Estados Partes o, donde el Consejo de Seguridad remitió el asunto al Tribunal, el Consejo de Seguridad. 6. El tribunal puede solicitar a cualquier organización intergubernamental que proporcione información o documentos. El Tribunal también puede solicitar otras formas de cooperación y asistencia que pueden acordarse con dicha organización y que están de acuerdo con su competencia o mandato. 7. Cuando una parte estatal no cumple con una solicitud para cooperar por parte del tribunal, contrario a las disposiciones de este estatuto, evitando así que el tribunal ejerce sus funciones y poderes bajo este estatuto, el tribunal puede hacer una conclusión a ese efecto y referirse El asunto a la Asamblea de los Estados Partes o, donde el Consejo de Seguridad remitió el asunto al Tribunal, al Consejo de Seguridad. Artículo 88 Disponibilidad de procedimientos bajo los estados de la ley nacional Los partidos se asegurarán de que existan procedimientos disponibles bajo su ley nacional para todas las formas de cooperación que se especifican bajo esta parte. Artículo 89 Entregación de las personas al Tribunal 1. El tribunal puede transmitir una solicitud de arresto y entrega de una persona, junto con el material que respalda la solicitud que se describe en el Artículo 91, a cualquier Estado sobre el territorio del cual se puede encontrar esa persona y solicitará la cooperación de ese estado en el arresto y entrega de dicha persona. Los Estados Partes, de conformidad con las disposiciones de esta parte y el procedimiento bajo su ley nacional, cumplirán con las solicitudes de arresto y rendición.

43 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional2. Cuando la persona buscada por la rendición presenta una desafío ante un tribunal nacional sobre la base del principio de ne bis en idem como se dispuso en el artículo 20, el solicitado Estado consultará inmediatamente con el Tribunal para determinar si ha habido una decisión relevante sobre la admisibilidad. Si el caso es admisible, el estado solicitado continuará con la ejecución de la solicitud. Si está pendiente un fallo de admisibilidad, el estado solicitado puede posponer la ejecución de la solicitud de entrega de la persona hasta que el tribunal tome una determinación de la admisibilidad. 3. (a) Una parte estatal autorizará, de conformidad con su ley de procedimiento nacional, el transporte a través de su territorio de una persona que otro estado se entrega al tribunal, excepto cuando el tránsito a través de ese estado impediría o retrasaría la rendición. (b) Una solicitud del Tribunal de Transit se transmitirá de acuerdo con el Artículo 87. La solicitud de tránsito contendrá: (i) una descripción de la persona que está siendo transportada; (ii) una breve declaración de los hechos del caso y su caracterización legal; y (iii) la orden de arresto y rendición; (c) una persona transportada será detenida bajo custodia durante el período de tránsito; (d) No se requiere autorización si la persona es transportada por aire y no se programa ningún aterrizaje en el territorio del estado de tránsito; (e) Si se produce un aterrizaje no programado en el territorio del estado de tránsito, ese estado puede requerir una solicitud de tránsito del tribunal según lo dispuesto en el subpárrafo (b). El estado de tránsito detendrá a la persona transportada hasta que se reciba la solicitud de tránsito y se efectúa el tránsito, siempre que la detención para los propósitos de este subpárrafo no pueda extenderse más allá de las 96 horas desde el aterrizaje no programado a menos que la solicitud se reciba dentro de ese tiempo. 4. Si la persona solicitada se está procediendo o está cumpliendo una sentencia en el estado solicitado por un delito diferente del que se solicita la rendición al tribunal, el estado solicitado, después de tomar su decisión de otorgar la solicitud, consultará con La corte. Artículo 90 Solicitudes competitivas 1. Una parte estatal que recibe una solicitud del tribunal para la entrega de una persona bajo el Artículo 89, si también recibe una solicitud de cualquier otro estado para la extradición de la misma persona para la misma conducta que formulara La base del delito por el cual el tribunal busca la rendición de la persona, notifica al tribunal y al estado solicitante de ese hecho. 2. Cuando el estado solicitante sea una parte estatal, el estado solicitado dará prioridad a la solicitud del tribunal si: (a) el tribunal, de conformidad con el Artículo 18 o 19, ha determinado que el caso con respecto a qué rendición se busca es admisible y que la determinación tiene en cuenta la investigación o enjuiciamiento realizado por el Estado solicitante con respecto a su solicitud de extradición; o (b) el tribunal toma la determinación descrita en el subpárrafo (a) de conformidad con la notificación del estado solicitado bajo el párrafo 1. 3. Cuando no se ha realizado una determinación bajo el párrafo 2 (a), el estado solicitado puede, a su discreción, En espera de la determinación del tribunal bajo el párrafo 2 (b), proceda a tratar la solicitud de extradición del estado solicitante, pero no extraditará a la persona hasta que el tribunal haya determinado que el caso es inadmisible. La determinación del Tribunal se realizará de forma acelerada. 4. Si el estado solicitante es un estado que no sea parte en este estatuto, el estado solicitado, si no está bajo una obligación internacional de extraditar a la persona al estado solicitante, dará prioridad a la solicitud de entrega del tribunal, si el tribunal ha determinado que el caso es admisible. 5. Cuando el tribunal no se ha determinado que un caso bajo el párrafo 4 es admisible, el estado solicitado puede, a su discreción, proceder a tratar la solicitud de extradición del estado solicitante. 6. En los casos en que el párrafo 4 se aplica, excepto que el estado solicitado está bajo una obligación internacional existente de extraditar a la persona al estado solicitante, no a la parte a este estatuto, el estado solicitado determinará si entregar a la persona al tribunal o extraditar a la persona al estado solicitante. Al tomar su decisión, el Estado solicitado considerará todos los factores relevantes, incluidos, entre otros::

44 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (a) las fechas respectivas de las solicitudes; (b) los intereses del estado solicitante, incluidos, cuando sea relevante, si el delito se cometió en su territorio y la nacionalidad de las víctimas y de la persona buscada; y (c) la posibilidad de la posterior rendición entre el tribunal y el estado solicitante. 7. Cuando una parte estatal que recibe una solicitud del tribunal para la entrega de una persona también recibe una solicitud de cualquier estado para la extradición de la misma persona por conducta que no sea la que constituye el delito por el cual el tribunal busca la rendición de la persona : (a) El estado solicitado deberá, si no está bajo un obligación internacional existente de extraditar a la persona al estado solicitante, dar prioridad a la solicitud del tribunal; (b) El estado solicitado deberá, si está bajo una obligación internacional existente de extraditar a la persona al estado solicitante, determinar si entregar a la persona al tribunal o extraditar a la persona al estado solicitante. Al tomar su decisión, el estado solicitado considerará todos los factores relevantes, incluidos, entre otros, los establecidos en el párrafo 6, pero deberá considerar especial la naturaleza relativa y la gravedad de la conducta en cuestión. 8. Cuando de conformidad con una notificación en virtud de este artículo, el tribunal ha determinado que un caso es inadmisible, y posteriormente la extradición al estado solicitante se rechaze, el estado solicitado notificará al tribunal de esta decisión. Artículo 91 Contenido de solicitud de arresto y rendición 1. Se hará una solicitud de arresto y rendición por escrito. En casos urgentes, cualquier medio puede hacer una solicitud capaz de entregar un registro escrito, siempre que la solicitud se confirme a través del canal previsto en el Artículo 87, el párrafo 1 (a). 2. En el caso de una solicitud de arresto y entrega de una persona para la que una orden de arresto ha sido emitida por la Cámara previa al juicio en virtud del Artículo 58, la solicitud deberá contener o ser respaldada por: (a) Información que describe la información que describe la información que describe la información que describe la información que describe la información que describe la información que describe la información que describe la información que describe la información que describe la información que describe la información que describa La persona buscó, suficiente para identificar a la persona e información sobre la ubicación probable de esa persona; (b) una copia de la orden de arresto; y (c) los documentos, declaraciones o información que sean necesarios para cumplir con los requisitos para el proceso de rendición en el estado solicitado, excepto que esos requisitos no deben ser más gravosos que los aplicables a las solicitudes de extradición de conformidad con los tratados o arreglos entre el Estado y otros estados solicitados y, si es posible, debe ser menos oneroso, teniendo en cuenta la naturaleza distintiva de la corte. 3. En el caso de una solicitud de arresto y entrega de una persona ya condenada, la solicitud contendrá o será respaldada por: (a) una copia de cualquier orden de arresto para esa persona; (b) una copia del juicio de condena; (c) información para demostrar que la persona solicitada es la que se hace referencia en el juicio de la condena; y (d) si la persona solicitada ha sido sentenciada, una copia de la sentencia impuesta y, en el caso de una sentencia por encarcelamiento, una declaración de cualquier tiempo ya cumplido y el tiempo restante que se debe cumplir. 4. A solicitud del tribunal, una parte estatal consultará con el tribunal, ya sea en general o con respecto a un asunto específico, con respecto a cualquier requisito bajo su ley nacional que pueda aplicarse bajo el párrafo 2 (c). Durante las consultas, la parte estatal informará al tribunal de los requisitos específicos de su ley nacional.

45 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional de arresto provisional 1. En casos urgentes, el tribunal puede solicitar el arresto provisional de la persona solicitada, en espera de la presentación de la solicitud de entrega y los documentos que respalden la solicitud como se especifica en el artículo 91. 2. La solicitud de arresto provisional será realizada por cualquier medio capaz de entregar un registro escrito y contendrá: (a) información que describe a la persona buscada, suficiente para identificar a la persona e información sobre la ubicación probable de esa persona; (b) una declaración concisa de los crímenes para los cuales se solicita el arresto de la persona y de los hechos que se alega que constituyen esos crímenes, incluidos, cuando sea posible, la fecha y la ubicación del delito; (c) una declaración de la existencia de una orden de arresto o un juicio de condena contra la persona solicitada; y (d) una declaración que seguirá una solicitud de entrega de la persona solicitada. 3. Una persona que es arrestada provisionalmente puede ser liberada de la custodia si el estado solicitado no ha recibido la solicitud de entrega y los documentos que respaldan la solicitud según lo especificado en el Artículo 91 dentro de los límites de tiempo especificados en las reglas de procedimiento y evidencia. Sin embargo, la persona puede consentir para rendirse antes del vencimiento de este período si la ley lo permite la ley del Estado solicitado. En tal caso, el estado solicitado procederá a entregar a la persona al tribunal lo antes posible. 4. El hecho de que la persona solicitada haya sido liberada de la custodia de conformidad con el párrafo 3 no perjudicará el arresto posterior y la entrega de esa persona si la solicitud de rendición y los documentos que respaldan la solicitud se entregan en una fecha posterior. Artículo 93 Otras formas de cooperación 1. Los Estados Partes deberán, de conformidad con las disposiciones de esta parte y bajo procedimientos de ley nacional, cumplir con las solicitudes del Tribunal para proporcionar la siguiente asistencia en relación con investigaciones o enjuiciamientos: (a) la identificación y paradero de personas o la ubicación de los artículos; (b) la toma de evidencia, incluido el testimonio bajo juramento y la producción de evidencia, incluidas las opiniones de expertos e informes necesarios para el tribunal; (c) el interrogatorio de cualquier persona que sea investigada o procesada; (d) el servicio de documentos, incluidos documentos judiciales; (e) facilitar la aparición voluntaria de las personas como testigos o expertos ante el tribunal; (f) la transferencia temporal de personas según lo dispuesto en el párrafo 7; (g) el examen de lugares o sitios, incluida la exhumación y el examen de sitios de tumbas; (h) la ejecución de búsquedas e incautaciones; (i) la provisión de registros y documentos, incluidos registros y documentos oficiales; (j) la protección de las víctimas y testigos y la preservación de la evidencia; (k) la identificación, rastreo y congelación o incautación de los ingresos, propiedades y activos e instrumentos de delitos con el propósito de perder eventual decomiso, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe; y (l) cualquier otro tipo de asistencia que no esté prohibida por la ley del Estado solicitado, con el fin de facilitar la investigación y el enjuiciamiento de delitos dentro de la jurisdicción de la corte. 2. El Tribunal tendrá la autoridad para proporcionar una garantía a un testigo o un experto que presente ante el tribunal que no será procesado, detenido o sometido a ninguna restricción de libertad personal por parte del tribunal con respecto a cualquier acto u omisión Eso precedió a la partida de esa persona del estado solicitado.

46 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional3. Cuando la ejecución de una medida particular de asistencia detallada en una solicitud presentada bajo el párrafo 1, se prohíbe en el estado solicitado sobre la base de un principio legal fundamental existente de la aplicación general, el estado solicitado deberá consultar rápidamente con el tribunal para tratar de resolver el asunto. En las consultas, se debe considerar si la asistencia se puede prestar de otra manera o estar sujeta a condiciones. Si después de las consultas no se puede resolver el asunto, el tribunal modificará la solicitud según sea necesario. 4. De acuerdo con el Artículo 72, una parte estatal puede negar una solicitud de asistencia, en su totalidad o en parte, solo si la solicitud se refiere a la producción de cualquier documento o divulgación de evidencia que se relacione con su seguridad nacional. 5. Antes de negar una solicitud de asistencia bajo el párrafo 1 (l), el estado solicitado considerará si la asistencia puede estar sujeta a condiciones especificadas o si la asistencia se puede proporcionar en una fecha posterior o de manera alternativa, siempre que Si el tribunal o el fiscal acepta la asistencia sujeta a condiciones, el tribunal o el fiscal cumplirán con ellos. 6. Si se niega una solicitud de asistencia, la parte estatal solicitada informará de inmediato al tribunal o al fiscal de los motivos de dicha negación. 7. (a) El Tribunal puede solicitar la transferencia temporal de una persona bajo custodia para fines de identificación o para obtener testimonio u otra asistencia. La persona puede ser transferida si se cumplen las siguientes condiciones: (i) la persona da libremente su consentimiento informado a la transferencia; y (ii) el estado solicitado acepta la transferencia, sujeto a las condiciones que el estado y el tribunal pueden acordar. (b) La persona transferida permanecerá bajo custodia. Cuando se hayan cumplido los propósitos de la transferencia, el tribunal devolverá a la persona sin demora al estado solicitado. 8. (a) El tribunal garantizará la confidencialidad de los documentos e información, excepto según sea necesario para la investigación y los procedimientos descritos en la solicitud. (b) El estado solicitado puede, cuando sea necesario, transmitir documentos o información al fiscal de manera confidencial. El fiscal puede usarlos únicamente con el fin de generar nuevas pruebas. (c) El estado solicitado puede, a su propia moción o a solicitud del fiscal, posteriormente consentir la divulgación de dichos documentos o información. Luego pueden usarse como evidencia de conformidad con las disposiciones de las partes 5 y 6 y de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. 9. (a) (i) En el caso de que una parte estatal reciba solicitudes competitivas, que no sean por rendición o extradición, de la corte y de otro estado de conformidad con una obligación internacional, la parte estatal se esforzará, en consulta con el tribunal y el otro estado, para cumplir con ambas solicitudes, si es necesario, posponiendo o adjuntando condiciones a una u otra solicitud. (ii) En caso de que no, las solicitudes competitivas se resolverán de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 90. (b) cuando, sin embargo, la solicitud del tribunal se refiere a la información, la propiedad o las personas que están sujetas al control de un tercer estado o Una organización internacional en virtud de un acuerdo internacional, los estados solicitados informarán así al tribunal y al tribunal dirigir su solicitud a la tercera organización estatal o internacional. 10. (a) El tribunal puede, a pedido, cooperar y brindar asistencia a una parte estatal que realiza una investigación o juicio con respecto a la conducta que constituye un delito dentro de la jurisdicción del tribunal o que constituye un delito grave bajo el nacional Ley del Estado solicitante. (b) (i) La asistencia proporcionada bajo el subpárrafo (a) incluirá, entre otras cosas: a. La transmisión de declaraciones, documentos u otros tipos de evidencia obtenida en el curso de una investigación o un juicio realizado por el tribunal; y B. El cuestionamiento de cualquier persona detenida por orden del tribunal;

47 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (ii) en el caso de asistencia bajo el subpárrafo (b) (i) a: a. Si los documentos u otros tipos de evidencia se han obtenido con la asistencia de un estado, dicha transmisión requerirá el consentimiento de ese estado; b. Si un testigo o experto ha proporcionado las declaraciones, documentos u otros tipos de pruebas, dicha transmisión estará sujeta a las disposiciones del artículo 68. (c) El tribunal puede, bajo las condiciones establecidas en este párrafo, otorgar una solicitud para asistencia bajo este párrafo de un estado que no es parte de este estatuto. Artículo 94 APOLECIMIENTO DE LA Ejecución de una solicitud con respecto a la investigación o enjuiciamiento en curso 1. Si la ejecución inmediata de una solicitud interferiría con una investigación en curso o enjuiciamiento de un caso diferente al que se refiere la solicitud, el estado solicitado puede posponer el pospuesto del Ejecución de la solicitud por un período de tiempo acordado con el tribunal. Sin embargo, el aplazamiento no será más largo de lo necesario para completar la investigación o el enjuiciamiento pertinente en el estado solicitado. Antes de tomar la decisión de posponer, el estado solicitado debe considerar si la asistencia puede ser proporcionada inmediatamente sujeta a ciertas condiciones. 2. Si la decisión de posponer se toma de conformidad con el párrafo 1, el fiscal puede, sin embargo, buscar medidas para preservar la evidencia, de conformidad con el Artículo 93, párrafo 1 (j). Artículo 95 APROMENTO DE LA Ejecución de una solicitud con respecto a un desafío de admisibilidad cuando exista un desafío de admisibilidad bajo consideración por parte del tribunal de conformidad con el artículo 18 o 19, el estado solicitado puede posponer la ejecución de una solicitud bajo esta parte en espera de una determinación por parte del Tribunal, a menos que el tribunal haya ordenado específicamente que el fiscal pueda obtener la recaudación de dicha evidencia de conformidad con el artículo 18 o 19. Artículo 96 Contenido de la solicitud de otras formas de asistencia bajo el Artículo 93 1. Una solicitud de otras formas de asistencia mencionadas en El artículo 93 se hará por escrito. En casos urgentes, cualquier medio puede hacer una solicitud capaz de entregar un registro escrito, siempre que la solicitud se confirme a través del canal previsto en el Artículo 87, el párrafo 1 (a). 2. La solicitud debe, según corresponda, contener o ser respaldada por lo siguiente: (a) una declaración concisa del propósito de la solicitud y la asistencia solicitada, incluida la base legal y los motivos para la solicitud; (b) información más detallada posible sobre la ubicación o identificación de cualquier persona o lugar que debe encontrarse o identificarse para que se solicite la asistencia; (c) una declaración concisa de los hechos esenciales subyacentes a la solicitud; (d) las razones y los detalles de cualquier procedimiento o requisito a seguir; (e) la información que se requiera según la ley del estado solicitado para ejecutar la solicitud; y (f) cualquier otra información relevante para que se solicite la asistencia. 3. A solicitud del tribunal, una parte estatal consultará con el tribunal, ya sea en general o con respecto a un asunto específico, con respecto a cualquier requisito bajo su ley nacional que pueda aplicarse bajo el párrafo 2 (e). Durante las consultas, la parte estatal informará al tribunal de los requisitos específicos de su ley nacional. 4. Las disposiciones de este artículo, cuando corresponda, también se aplicará con respecto a una solicitud de asistencia hecha al Tribunal.

48 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 97 Consultas cuando una parte estatal recibe una solicitud bajo esta parte en relación con las cuales identifica problemas que pueden impedir o evitar la ejecución de la solicitud, ese estado consultará con el Tribunal sin demora para resolver el asunto. Tales problemas pueden incluir, entre otras cosas: (a) información insuficiente para ejecutar la solicitud; (b) En el caso de una solicitud de rendición, el hecho de que a pesar de los mejores esfuerzos, la persona solicitada no puede ser ubicada o que la investigación realizada ha determinado que la persona en el estado solicitado claramente no es la persona nombrada en la orden judicial; o (c) el hecho de que la ejecución de la solicitud en su formulario actual requeriría el solicitado Estado para violar una obligación del tratado preexistente realizada con respecto a otro estado. Artículo 98 Cooperación con respecto a la exención de inmunidad y consentimiento para rendirse 1. El tribunal no puede proceder con una solicitud de rendición o asistencia que requeriría que el estado solicitado actúe de manera inconsistente con sus obligaciones bajo el derecho internacional con respecto a la inmunidad estatal o diplomática de una persona o propiedad de un tercer estado, a menos que el tribunal pueda obtener primero la cooperación de ese tercer estado para la renuncia a la inmunidad. 2. El tribunal no puede proceder con una solicitud de rendición que requeriría que el estado solicitado actúe de manera inconsistente con sus obligaciones bajo acuerdos internacionales de conformidad con el que el consentimiento de un estado de envío debe entregar a una persona de ese estado al tribunal, a menos que El tribunal primero puede obtener la cooperación del estado de envío para dar el consentimiento para la rendición. Artículo 99 Ejecución de solicitudes bajo los Artículos 93 y 96 1. Las solicitudes de asistencia se ejecutarán de acuerdo con el procedimiento pertinente bajo la ley del Estado solicitado y, a menos que lo prohíba dicha Ley, de la manera especificada en la solicitud, incluida la continuación de cualquier Procedimiento se describe en el mismo o permite a las personas especificadas en la solicitud para estar presentes y ayudar en el proceso de ejecución. 2. En el caso de una solicitud urgente, los documentos o pruebas producidas en respuesta se enviarán con urgencia, a solicitud del Tribunal. 3. Las respuestas del estado solicitado se transmitirán en su idioma y forma originales. 4. Sin perjuicio de otros artículos en esta parte, donde es necesario para la ejecución exitosa de una solicitud que se puede ejecutar sin medidas obligatorias, incluida específicamente la entrevista o la toma de pruebas de una persona de forma voluntaria, incluida hacerlo Sin la presencia de las autoridades de la parte estatal solicitada si es esencial que la solicitud sea ejecutada, y el examen sin modificación de un sitio público u otro lugar público puede ejecutar dicha solicitud directamente sobre el territorio de un estado como Sigue: (a) Cuando la parte estatal solicitada es un estado en el territorio del cual se alega que el delito ha sido cometido, y ha habido una determinación de admisibilidad de conformidad con el artículo 18 o 19, el fiscal puede ejecutar directamente dicha solicitud después de todas las consultas posibles con la parte estatal solicitada; (b) En otros casos, el fiscal puede ejecutar dicha solicitud luego de consultas con la parte estatal solicitada y sujeto a cualquier condición o inquietud razonable planteada por esa parte estatal. Cuando la parte estatal solicitada identifica problemas con la ejecución de una solicitud de conformidad con este subpárrafo, sin demora, consultará con el tribunal para resolver el asunto. 5. Las disposiciones que permiten a una persona escuchada o examinada por el Tribunal en virtud del Artículo 72 para invocar restricciones diseñadas para evitar la divulgación de información confidencial relacionada con la seguridad nacional también se aplicarán a la ejecución de solicitudes de asistencia en virtud de este artículo.

49 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 100 Costos 1. Los costos ordinarios para la ejecución de las solicitudes en el territorio del Estado solicitado serán asumidos por ese Estado, excepto los siguientes, que serán asumidos por el Tribunal: (a) Costos asociado con el viaje y la seguridad de testigos y expertos o la transferencia bajo el artículo 93 de las personas bajo custodia; (b) costos de traducción, interpretación y transcripción; (c) Costos de viaje y subsistencia de los jueces, el fiscal, el fiscal adjunto, el registrador, el registrador adjunto y el personal de cualquier órgano del tribunal; (d) costos de cualquier opinión o informe de expertos solicitado por el tribunal; (e) costos asociados con el transporte de una persona que se entrega a la corte por un estado custodio; y (f) siguiendo consultas, cualquier costo extraordinario que pueda resultar de la ejecución de una solicitud. 2. Las disposiciones del párrafo 1, según corresponda, se aplicarán a las solicitudes de los estados a la corte. En ese caso, el tribunal tendrá los costos ordinarios de ejecución. Artículo 101 Regla de especialidad 1. Una persona entregada al Tribunal en virtud de este estatuto no se procederá, castigada o detenida por cualquier conducta cometida antes de la rendición, que no sea la conducta o curso de conducta que forma la base de los delitos para los cuales esa persona ha sido entregada. 2. El tribunal puede solicitar una renuncia a los requisitos del párrafo 1 del estado que entregó a la persona al tribunal y, si es necesario, el tribunal proporcionará información adicional de acuerdo con el artículo 91. Los estados deberán tener la autoridad para proporcionar un renuncia a la corte y debe esforzarse por hacerlo. Artículo 102 Uso de términos para los fines de este estatuto: (a) "rendirse" significa la entrega de una persona por un estado a la corte, de conformidad con este estatuto. (b) "Extradición" significa la entrega de una persona por un estado a otro según lo dispuesto por el tratado, la convención o la legislación nacional.

50 Roma Estatuto de la Corte Penal Internacional de la Corte Penal 10. Aplicación Artículo 103 de los estados en la aplicación de las sentencias de prisión 1. (a) Se debe otorgar una sentencia de prisión en un estado designado por el Tribunal de una lista de estados que han indicado el tribunal su voluntad de aceptar personas condenadas. (b) Al momento de declarar su disposición a aceptar a las personas condenadas, un estado puede adjuntar condiciones a su aceptación según lo acordado por el Tribunal y de acuerdo con esta parte. (c) Un estado designado en un caso particular informará rápidamente al tribunal si acepta la designación del tribunal. 2. (a) El estado de aplicación notificará al tribunal de cualquier circunstancia, incluido el ejercicio de cualquier condición acordada en virtud del párrafo 1, que podría afectar materialmente los términos o extensiones del prisión. El tribunal recibirá al menos 45 días de aviso de tales circunstancias conocidas o previsibles. Durante este período, el estado de aplicación no tomará medidas que puedan perjudicar sus obligaciones en virtud del Artículo 110. (b) Cuando el Tribunal no pueda acordar las circunstancias mencionadas en el subpárrafo (a), notificará al Estado de la Control y procederá a De acuerdo con el artículo 104, párrafo 1. 3. Al ejercer su discreción para hacer una designación bajo el párrafo 1, el tribunal tendrá en cuenta lo siguiente: (a) el principio de que los estados las partes deben compartir la responsabilidad de hacer cumplir las sentencias de prisión, en de acuerdo con los principios de distribución equitativa, según lo dispuesto en las reglas de procedimiento y evidencia; (b) la aplicación de estándares internacionales ampliamente aceptados que rigen el tratamiento de los prisioneros; (c) las opiniones de la persona condenada; (d) la nacionalidad de la persona condenada; (e) Otros factores con respecto a las circunstancias del delito o la persona sentenciada, o la aplicación efectiva de la sentencia, como puede ser apropiado para designar el estado de aplicación. 4. Si no se designa ningún estado en virtud del párrafo 1, la sentencia de encarcelamiento se entregará en una instalación de prisión disponible por el Estado anfitrión, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Acuerdo de la Sede mencionada en el Artículo 3, párrafo 2. Tal caso, los costos que surgen de la aplicación de una sentencia de prisión serán asumidas por el tribunal. Artículo 104 Cambio en la designación del estado de aplicación 1. El tribunal puede, en cualquier momento, decidir transferir a una persona condenada a una prisión de otro estado. 2. Una persona sentenciada puede, en cualquier momento, solicitar al tribunal que se transfiera del estado de aplicación. Artículo 105 Control de la oración 1. Sujeto a las condiciones que un estado puede haber especificado de acuerdo con el Artículo 103, el párrafo 1 (b), la oración de prisión será vinculante para las partes de los Estados, que en ningún caso lo modificarán. 2. El Tribunal solo tendrá derecho a decidir cualquier solicitud de apelación y revisión. El estado de aplicación no impedirá la realización de dicha solicitud por parte de una persona sentenciada. Artículo 106 Supervisión de la aplicación de sentencias y condiciones de prisión 1. La aplicación de una sentencia de prisión estará sujeta a la supervisión del Tribunal y será consistente con los estándares internacionales ampliamente aceptados que rigen el tratamiento de los prisioneros.

51 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional2. Las condiciones de encarcelamiento se regirán por la ley del estado de aplicación y serán consistentes con los estándares internacionales ampliamente aceptados que rigen el tratamiento de los prisioneros; En ningún caso, tales condiciones serán más o menos favorables que las disponibles para los prisioneros condenados por delitos similares en el estado de aplicación. 3. Las comunicaciones entre una persona condenada y el Tribunal no serán atrapadas y confidenciales. Artículo 107 Transferencia de la persona al finalizar la sentencia 1. Después de completar la sentencia, una persona que no es nacional del Estado de Cumplimiento puede, de acuerdo con la Ley del Estado de Aplicación, transferirse a un Estado que es Obligado a recibirlo, o a otro estado que acepta recibirlo, teniendo en cuenta cualquier deseo de la persona para ser transferido a ese estado, a menos que el estado de aplicación autorice a la persona a permanecer en su territorio. 2. Si ningún estado tiene los costos que surgen de transferir a la persona a otro estado de conformidad con el párrafo 1, el tribunal asumirá dichos costos. 3. Sujeto a las disposiciones del Artículo 108, el estado de aplicación también puede, de acuerdo con su ley nacional, extraditar o entregar a la persona a un estado que ha solicitado la extradición o entrega de la persona para fines de juicio o cumplimiento de una oración. Artículo 108 Limitación sobre el enjuiciamiento o castigo de otros delitos 1. Una persona condenada bajo custodia del Estado de Cumplimiento no estará sujeta a enjuiciamiento o castigo o extradición a un tercer estado por cualquier conducta dedicada a la entrega de esa persona a la entrega de esa persona El estado de aplicación, a menos que dicho enjuiciamiento, castigo o extradición haya sido aprobado por el tribunal a solicitud del estado de aplicación. 2. El Tribunal decidirá el asunto después de haber escuchado las opiniones de la persona sentenciada. 3. El párrafo 1 dejará de postularse si la persona condenada permanece voluntariamente durante más de 30 días en el territorio del estado de aplicación después de haber cumplido la sentencia completa impuesta por el tribunal, o regresa al territorio de ese estado después de haberlo dejado . Artículo 109 Control de multas y medidas de decomiso 1. Los estados deben dar efecto a multas o decisiones ordenadas por el tribunal bajo la Parte 7, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe, y de acuerdo con el procedimiento de su ley nacional. 2. Si una parte estatal no puede dar efecto a una orden de decomiso, tomará medidas para recuperar el valor de los ingresos, propiedades o activos ordenados por el tribunal que se pierdan, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. . 3. La propiedad, o el producto de la venta de bienes inmuebles o, cuando sea apropiado, la venta de otras propiedades, que es obtenida por una parte estatal como resultado de su ejecución de una sentencia del Tribunal, se transferirá al Tribunal. Artículo 110 Revisión por parte del Tribunal sobre la reducción de la sentencia 1. El estado de aplicación no liberará a la persona antes de la expiración de la sentencia pronunciada por el Tribunal. 2. El Tribunal solo tendrá derecho a decidir cualquier reducción de la sentencia, y gobernará sobre el asunto después de haber escuchado a la persona. 3. Cuando la persona haya cumplido dos tercios de la sentencia, o 25 años en el caso de cadena perpetua, el tribunal revisará la sentencia para determinar si debe reducirse. Dicha revisión no se realizará antes de ese momento. 4. En su revisión bajo el párrafo 3, el tribunal puede reducir la sentencia si considera que uno o más de los siguientes factores están presentes: (a) la voluntad temprana y continua de la persona a cooperar con el tribunal en sus investigaciones y enjuiciamientos ;

52 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (b) La asistencia voluntaria de la persona para habilitar la aplicación de los juicios y órdenes del Tribunal en otros casos, y en particular brindar asistencia para localizar activos sujetos a órdenes de multa, confiscación o reparación que puede usarse en beneficio de las víctimas; o (c) otros factores que establecen un cambio claro y significativo de circunstancias suficientes para justificar la reducción de la oración, según lo dispuesto en las reglas de procedimiento y evidencia. 5. Si el tribunal determina en su revisión inicial bajo el párrafo 3 que no es apropiado reducir la oración, a partir de entonces revisará la cuestión de la reducción de la oración a dichos intervalos y aplicando los criterios según lo dispuesto en las reglas de procedimiento y evidencia . Artículo 111 Escape si una persona condenada escapa de la custodia y huye del estado de aplicación, ese estado puede, después de consultar con el tribunal, solicitar la entrega de la persona del estado en el que la persona se encuentra de conformidad con los acuerdos bilaterales o multilaterales existentes, o mayo. Solicite que el Tribunal solicite la rendición de la persona, de acuerdo con la Parte 9. Puede ordenar que la persona sea entregada al estado en el que él o ella estaba cumpliendo la sentencia o a otro estado designado por el Tribunal.

53 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 11. Asamblea de estados Partes Artículo 112 Asamblea de estados Partes 1. Se establece una Asamblea de Estados Partes de este Estatuto. Cada parte estatal tendrá un representante en la asamblea que puede ir acompañado de alternativas y asesores. Otros estados que han firmado este estatuto o el acto final pueden ser observadores en la asamblea. 2. La Asamblea deberá: (a) considerar y adoptar, según corresponda, recomendaciones de la Comisión Preparatoria; (b) proporcionar supervisión de la gerencia a la presidencia, el fiscal y el registrador sobre la administración del tribunal; (c) Considere los informes y actividades de la Oficina establecidas bajo el párrafo 3 y tome las medidas apropiadas con respecto a los demás; (d) Considere y decida el presupuesto para el tribunal; (e) decidir si alterar, de acuerdo con el artículo 36, el número de jueces; (f) Considere de conformidad con el Artículo 87, párrafos 5 y 7, cualquier pregunta relacionada con la no cooperación; (g) Realice cualquier otra función consistente con este estatuto o las reglas de procedimiento y evidencia. 3. (a) La Asamblea tendrá una oficina que consiste en un presidente, dos Vicepresidentes y 18 miembros elegidos por la Asamblea para términos de tres años. (b) La Oficina tendrá un carácter representativo, teniendo en cuenta, en particular, distribución geográfica equitativa y la representación adecuada de los principales sistemas legales del mundo. (c) La Oficina se reunirá tan a menudo como sea necesario, pero al menos una vez al año. Ayudará a la Asamblea en la descarga de sus responsabilidades. 4. La Asamblea puede establecer los organismos subsidiarios que sean necesarios, incluido un mecanismo de supervisión independiente para la inspección, evaluación e investigación del Tribunal, para mejorar su eficiencia y economía. 5. El Presidente del Tribunal, el Fiscal y el Registrador o sus representantes pueden participar, según corresponda, en las reuniones de la Asamblea y de la Oficina. 6. La Asamblea se reunirá en la sede de la Corte o en la sede de las Naciones Unidas una vez al año y, cuando las circunstancias lo requieran, celebren sesiones especiales. Excepto como se especifica lo contrario en este estatuto, la Oficina convocará sesiones especiales por su propia iniciativa o a solicitud de un tercio de los Estados Partes. 7. Cada partido estatal tendrá un voto. Se hará todo lo posible para llegar a decisiones por consenso en la asamblea y en la oficina. Si no se puede llegar al consenso, excepto que se proporcione lo contrario en el estatuto: (a) Las decisiones sobre asuntos de sustancia deben ser aprobadas por una mayoría de los dos tercios de los presentes y la votación siempre que una mayoría absoluta de los estados constituya el quórum para la votación; (b) Las decisiones sobre asuntos de procedimiento serán tomadas por una mayoría simple de los estados presentes y votando. 8. Una parte estatal que está atrasada en el pago de sus contribuciones financieras hacia los costos del tribunal no tendrá voto en la Asamblea y en la oficina si el monto de sus atrasos es igual o excede el monto de las contribuciones adeudadas de la misma para los dos años anteriores. La Asamblea puede, sin embargo, permitir que una parte estatal vote en la Asamblea y en la Oficina si está satisfecho de que la falta de pago se debe a condiciones más allá del control de la parte estatal. 9. La Asamblea adoptará sus propias reglas de procedimiento. 10. Los idiomas oficiales y de trabajo de la Asamblea serán los de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

54 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 12. Financiamiento Artículo 113 Regulaciones financieras, excepto que se proporcionen específicamente lo contrario, todos los asuntos financieros relacionados con el Tribunal y las reuniones de la Asamblea de los Estados, incluidos sus Oficinas y Organizados Subsidiarios, se regirán por esto El estatuto y las regulaciones financieras y las reglas adoptadas por la Asamblea de los estados. Artículo 114 El pago de los gastos de los gastos del Tribunal y la Asamblea de los Estados, incluidos su Oficina y Organizaciones Subsidiarias, se pagarán de los fondos del Tribunal. Artículo 115 Fondos del Tribunal y de la Asamblea de los Estados Partes Los gastos del Tribunal y la Asamblea de los Estados, incluidos su Oficina y los organismos subsidiarios, según lo dispuesto en el presupuesto decidido por la Asamblea de los Estados, serán proporcionados por las siguientes fuentes: (a) Contribuciones evaluadas hechas por los estados; (b) Fondos proporcionados por las Naciones Unidas, sujetos a la aprobación de la Asamblea General, en particular en relación con los gastos incurridos debido a las referencias del Consejo de Seguridad. Artículo 116 Contribuciones voluntarias sin perjuicio del Artículo 115, el Tribunal puede recibir y utilizar, como fondos adicionales, contribuciones voluntarias de gobiernos, organizaciones internacionales, individuos, corporaciones y otras entidades, de acuerdo con los criterios relevantes adoptados por la Asamblea de los Estados Partes. Artículo 117 Evaluación de las contribuciones Las contribuciones de los estados se evaluarán de acuerdo con una escala de evaluación acordada, basada en la escala adoptada por las Naciones Unidas para su presupuesto regular y ajustado de acuerdo con los principios en los que se basa esa escala. Artículo 118 Auditoría anual Los registros, libros y cuentas del tribunal, incluidos sus estados financieros anuales, serán auditados anualmente por un auditor independiente.

55 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 13. CLAUSAS FINALES Artículo 119 Liquidación de disputas 1. Cualquier disputa sobre las funciones judiciales del Tribunal se resolverá mediante la decisión del Tribunal. 2. Cualquier otra disputa entre dos o más Estados Partes relacionados con la interpretación o aplicación de este estatuto que no se resuelva a través de negociaciones dentro de los tres meses posteriores a su comienzo se remitirá a la Asamblea de Partes de los Estados. La Asamblea puede tratar de resolver la disputa o hacer recomendaciones sobre medios adicionales de solución de la disputa, incluida la derivación al Tribunal Internacional de Justicia de conformidad con el estatuto de esa corte. Artículo 120 Reservas No se pueden hacer reservas a este estatuto. Artículo 121 Enmiendas 1. Después de la expiración de siete años desde la entrada en vigor de este estatuto, cualquier parte estatal puede proponer enmiendas a la misma. El texto de cualquier enmienda propuesta se presentará al Secretario General de las Naciones Unidas, que lo circulará de inmediato a todos los estados. 2. Apenas a los tres meses a partir de la fecha de notificación, la Asamblea de los Partidos de los Estados, en su próxima reunión, deberá, por la mayoría de los presentes y votos, decidirá si asumir la propuesta. La Asamblea puede tratar la propuesta directamente o convocar una conferencia de revisión si el tema involucrado lo garantiza. 3. La adopción de una enmienda en una reunión de la Asamblea de los Estados Partes o en una conferencia de revisión sobre la cual no se puede llegar al consenso requerirá una mayoría de los estados de dos tercios. 4. Excepto según lo dispuesto en el párrafo 5, una enmienda entrará en vigor para todos los estados, un año después de que los instrumentos de ratificación o aceptación se hayan depositado con el Secretario General de las Naciones Unidas por siete octavos de ellos. 5. Cualquier enmienda a los artículos 5, 6, 7 y 8 de este estatuto entrará en vigor para aquellos estados que hayan aceptado la enmienda un año después del depósito de sus instrumentos de ratificación o aceptación. Con respecto a una parte estatal que no ha aceptado la enmienda, el tribunal no ejercerá su jurisdicción con respecto a un delito cubierto por la enmienda cuando se comete por los ciudadanos de esa parte estatal o en su territorio. 6. Si una enmienda ha sido aceptada por siete octavos de estados de acuerdo con el párrafo 4, cualquier parte estatal que no haya aceptado la enmienda puede retirarse de este estatuto con efecto inmediato, a pesar del Artículo 127, párrafo 1, pero sujeto al artículo 127, párrafo 2, notificando a más tardar un año después de la entrada en vigor de dicha enmienda. 7. El Secretario General de las Naciones Unidas circulará a todos los estados, cualquier enmienda adoptada en una reunión de la Asamblea de los Estados o en una conferencia de revisión. Artículo 122 Enmiendas a las disposiciones de naturaleza institucional 1. Enmiendas a las disposiciones de este estatuto que son de naturaleza exclusivamente institucional, a saber, Artículo 35, Artículo 36, párrafos 8 y 9, Artículo 37, Artículo 38, Artículo 39, párrafos 1 ( Primeras dos oraciones), 2 y 4, artículo 42, párrafos 4 a 9, artículo 43, párrafos 2 y 3, y los artículos 44, 46, 47 y 49, pueden propuestos en cualquier momento, a pesar del artículo 121, párrafo 1, por Cualquier partido estatal. El texto de cualquier enmienda propuesta se presentará al Secretario General de las Naciones Unidas oa otra persona designada por la Asamblea de Partes de los Estados que lo circulará de inmediato a todos los estados y a otras que participen en la Asamblea. 2. Las enmiendas bajo este artículo sobre el cual no se puede alcanzar el consenso serán adoptadas por la Asamblea de los Estados Partes o por una conferencia de revisión, por una mayoría de los estados de dos tercios. Dichas enmiendas entrarán en vigor para todos los estados seis meses después de su adopción por la Asamblea o, según sea el caso, por la conferencia.

56 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 123 Revisión del estatuto 1. Siete años después de la entrada en vigor de este estatuto, el Secretario General de las Naciones Unidas convocará una conferencia de revisión para considerar cualquier enmienda a este Estatuto. Dicha revisión puede incluir, entre otros, la lista de delitos contenidos en el Artículo 5. La conferencia estará abierta a aquellos que participen en la Asamblea de los Estados y en las mismas condiciones. 2. En cualquier momento a partir de entonces, a solicitud de una parte estatal y para los fines establecidos en el Párrafo 1, el Secretario General de las Naciones Unidas deberá, al aprobar la mayoría de los estados, convocar una conferencia de revisión. 3. Las disposiciones del Artículo 121, párrafos 3 a 7, se aplicarán a la adopción y la entrada en vigor de cualquier enmienda al estatuto considerado en una conferencia de revisión. Artículo 124 Disposición de transición a pesar del Artículo 12, los párrafos 1 y 2, un estado, para convertirse en parte de este estatuto, puede declarar que, durante un período de siete años después de la entrada en vigor de este estatuto para el Estado en cuestión, no sí, no lo hace. Acepte la jurisdicción de la Corte con respecto a la categoría de delitos mencionados en el Artículo 8 cuando se alega que un delito fue cometido por sus nacionales o en su territorio. Una declaración bajo este artículo puede retirarse en cualquier momento. Las disposiciones de este artículo se revisarán en la conferencia de revisión convocada de acuerdo con el Artículo 123, Párrafo 1. Artículo 125 Firma, ratificación, aceptación, aprobación o acceso 1. Este estatuto estará abierto para firmar por todos los estados en Roma, en el sede de la comida y la agricultura Organización de las Naciones Unidas, el 17 de julio de 1998. Posteriormente, permanecerá abierto a la firma en Roma en el Ministerio de Asuntos Exteriores de Italia hasta el 17 de octubre de 1998. Después de esa fecha, el estatuto permanecerá abierto para la firma en New Y Ork, en la sede de las Naciones Unidas, hasta el 31 de diciembre de 2000. 2. Este estatuto está sujeto a ratificación, aceptación o aprobación de los estados signatorios. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán con el Secretario General de las Naciones Unidas. 3. Este estatuto estará abierto a la adhesión por todos los estados. Los instrumentos de adhesión se depositarán con el Secretario General de las Naciones Unidas. Artículo 126 Entrada en la fuerza 1. Este estatuto entrará en vigor el primer día del mes después del día 60 posterior a la fecha del depósito del 60 ° instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o acceso con el Secretario General de los Unidos. Naciones. 2. Para cada estado que ratifica, acepte, aprueba o accede a este estatuto después del depósito del 60 ° instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o acceso, el estatuto entrará en vigor el primer día del mes después del día 60 posterior al depósito por dicho estado de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. Artículo 127 Retiro 1. Una parte estatal puede, mediante notificación por escrito dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, retirarse de este estatuto. El retiro entrará en vigencia un año después de la fecha de recepción de la notificación, a menos que la notificación especifique una fecha posterior. 2. Un estado no será dado de alta, debido a su retiro, de las obligaciones derivadas de este estatuto mientras era parte del estatuto, incluidas las obligaciones financieras que puedan haber acumulado. Su retiro no afectará ninguna cooperación con el tribunal en relación con las investigaciones penales y los procedimientos en relación con el cual el estado retirado tenía el deber de cooperar y que se iniciaron antes de la fecha en que el retiro entró en vigencia, ni prejuicio en ninguna parte forma en que el Tribunal ya estaba en consideración antes de la fecha en que el retiro entró en vigencia.

57 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 128 Textos auténticos El original de este estatuto, del cual los textos árabes, chinos, ingleses, franceses, rusos y españoles son igualmente auténticos, se depositará con el Secretario General de las Naciones Unidas, que enviará copias certificadas de los mismos a todos los estados. En la falta de presencia, el subsignado, siendo debidamente autorizado por sus respectivos gobiernos, ha firmado este estatuto. Hecho en Roma, este 17 de julio de 1998.

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Por la presente publicamos una traducción no oficial deun archivo de opiniónEn las próximas elecciones catalanas.

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El presidente de la generalidad, Peragonès, anunció el miércoles 13 de marzo el pasado, que las elecciones regionales fueron aceleradas al 12 de mayo. ¿Cuál debería ser la opinión de los revolucionarios sobre este asunto? Con este artículo de opinión, nuestro objetivo es aclarar algunas preguntas fundamentales.

Las fiestas de la burguesía catalán han traicionado el proletariado catalán y la gente una y otra vez

El torrente de la movilización y la furia del movimiento de liberación nacional catalán, cuyo salto cualitativo vimos el 1 de octubre de 2017 con la tenencia del referéndum declarado ilegal por el estado español, y su posterior represión, no ha llevado a nada. Debemos aprender una lección de lo que sucedió.

"Gracias a Dios, nuestro gobierno, y no el PP y VOX", dicen en las reuniones de TV3. La realidad es que ERC, Juntas y PSC gobiernan exactamente lo mismo que PSOE, PP y VOX. Los políticos burgueses catalán son enemigos de clase del proletariado y enemigos de la gente. Buscan independencia solo por sus intereses económicos, no dudan en aplastar el proletariado y no les importa el idioma y la cultura catalán.

El Movimiento Nacional de Liberación en la encrucijada:
¿Sigue el camino burgués o el camino proletario?

Hay dos caminos en el movimiento de liberación nacional catalán: el camino burgués y el camino proletario. Las dos rutas son completamente diferentes en los intereses, métodos y objetivos de clase.

El camino burgués sirve a la burguesía catalana, que busca la independencia de Cataluña del estado español para convertirse en imperialista, continúa oprimiendo a su propio pueblo y da el salto para oprimir a otros pueblos del mundo. El camino burgués mantiene el proletariado y la gente en la pobreza, como lo ha hecho durante siglos. Aumento de los precios y el aumento del IPC, la explotación laboral, el aumento de las rentas, los desalojos y la violencia policial, etc. Los políticos burgueses catalanes en Barcelona han gobernado de la misma manera que los políticos burgueses españoles en Madrid. El camino burgués insta a las masas a participar en la farsa electoral, tratando de extinguir el deseo de los derechos y libertades democráticos y propagar el racismo y el chovinismo contra el pueblo (tanto el pueblo español como las naciones oprimidas de América Latina, África y Asia).

¡Boicotea la farsa electoral!

Durante los últimos años, los revisionistas y oportunistas de todo tipo han pedido a las masas que participen en la farsa electoral, que expresen sus demandas políticas en el parlamento y continúen por el camino burgués. El camino burgués solo sirve a la burguesía. No puede cambiar el estado burgués desde adentro, no puede cambiar una máquina de opresión desde adentro. Se puede lograr mucho menos la independencia participando dentro de las instituciones del estado español (generalidad, consejos provinciales, ayuntamientos, ...) y ser parte de él.

En un artículo publicado en Servir Al Pueblo, se explicó, de manera resumida, por qué aplicar el boicot. Lo reproducimos en su totalidad:

"1. ¿Por qué boicotear las elecciones?

- Porque elegimos el camino revolucionario y el socialismo, el poder de la clase trabajadora contra la burguesía. La participación en las elecciones, directamente o no directamente, no tiene nada que ver con el camino hacia el socialismo (revolución proletaria).

- Porque las elecciones dentro del estado burgués son una farsa. Esta es la razón por la que los llamamos farsa electoral o farsa electoral de la burguesía. No hay una farsa porque están manipulados, pero porque no importe lo que votas: no hay ninguna democracia. Todas las decisiones realmente importantes, absolutamente todas, se deciden de otras maneras y no en la parlamentaria.

- Porque con las elecciones elegimos el gobierno, pero no el estado o la clase dominante. El giro del gobierno es solo el administrador de los intereses de la oligarquía financiera, la burguesía imperialista, que es el gobernante del estado español. No hay una diferencia sustancial entre todos los gobiernos de la democracia burguesa en la historia reciente (aproximadamente desde 1975).

2. ¿Por qué votar es inútil para detener el fascismo?

- Debido a que la reciente fascistización del estado (más presencia en las calles y en los medios de comunicación de los partidos/organizaciones fascistas, más influencia de ideas reaccionarias, etc.) es la consecuencia lógica de la militarización del estado español. Desde 1980, como fecha aproximada, los estados comenzaron a militarizarse. Dentro del plan de militarización del estado español, la fascistización es una consecuencia de esto. Por lo tanto, una mayor presencia del fascismo no se debe a un éxito electoral. Es todo lo contrario: el éxito electoral de las fuerzas reaccionarias y los fascistas se debe a que el fascismo y la reacción están más presentes en la sociedad, consecuencia de esta militarización y fascistización de los estados (y, en este caso, del estado español).

- No habrá más o menos represión para el movimiento de la clase trabajadora dependiendo del gobierno de giro, o al menos, debido a la decisión del partido en el gobierno. En otras palabras, la represión más grande o menor se debe a los planes de la oligarquía financiera, y no por los planes del líder burgués de Turn. Durante los últimos años del gobierno progresivo de Psoe y Unidas Podemos, hemos sufrido represión en la huelga general del metal en Cádiz y Vigo; el encarcelamiento del prisionero político Pablo Hasel; No ha derogado el "Ley Mordaza" [Nota del traductor: la principal ley represiva en el estado español, que los sociales demócratas prometieron derogar]; Han sido cometidos el genocidio contra las masas africanas en Melilla; Han cometido miles y miles de desalojos; Se han infiltrado en policías nacionales dentro de los movimientos sociales y políticos, etc.

3. ¿Por qué es inútil votar la opción menos mala?

- Porque la opción menos mala no es ninguna opción. Vote a PP, PSOE, Vox o Sumar no cambia nada, todos ellos son administradores del capital financiero. Ninguna de las partes del desafío del Parlamento ni de la orden burguesa, ni el imperialista español. Durante los últimos años del gobierno progresivo de PSOE y Unidas Podemos, las condiciones de vida de la clase trabajadora se volvieron peores en todos los aspectos. Vamos a recompensar a los administradores del capital financiero que los votan nuevamente con la excusa de "detener el fascismo" para permitirles empeorar nuestra vida en los próximos años.

-Porque el voto La opción menos mala no protege los derechos civiles, sociales o sindicalistas. ¿Qué derechos hemos recuperado con el Gobierno Progresista de Coalitina entre PSOE y Unidas Podemos? Han romper el movimiento de la Unión y han reprimido los movimientos de las masas combativas. Los precios aumentan mucho más que los salarios. La presunta ganancia de derechos para la mujer proletaria y el colectivo LGTB es un fantasma en un periódico, mientras que los crímenes de odio no detienen su aumento. ¿Qué ha hecho al gobierno por el proletariado?

El proletariado catalán debeluchaal lado del proletariado español, vasco y gallego

El proletariado catalán será completamente libre no solo cuando se respeten sus derechos nacionales, sino cuando se libera como una clase social. Y eso implica la destrucción del estado imperialista español, el antiguo estado burgués y la generación de un nuevo poder, el nuevo estado proletario. El proletariado catalán no puede luchar solo contra el estado imperialista español. Debe luchar junto con el proletariado español, vasco y gallego como hermanos de clase contra el enemigo común: el estado español, el imperialismo español.

Esta tarea titánica implica la reconstitución del Partido Comunista de España como un partido marxista-leninista-maoísta, principalmente maoísta, con las contribuciones universalmente válidas del presidente Gonzalo. Un partido militarizado se preparó para tomar el poder político con la guerra de las personas y con la perspectiva de dar forma a la dictadura del proletariado como una república socialista federal donde el proletariado de todas las naciones lucha, como hermanos de clase y, en última instancia, hasta el comunismo.

Por lo tanto, y solo así, el proletariado catalán será libre. Y el primer paso no puede ser más que delegitar la farsa electoral, descartar ilusiones en la democracia burguesa y prepararse para las batallas que vendrán en la lucha contra el estado español.

¡Ningún político burgués liberará a Cataluña!
¡Han gobernado, gobiernan y gobernarán contra el proletariado catalán y las personas!

Contra todo chauvinismo y nacionalestrechez de miras!
Para la clase Hermandad entre el proletariado catalány¡El proletariado español, vasco y gallego!

Para elFRepública Socialista Federal fue el proletariado de las diferentes nacioneslucha¡Al lado a otro hasta el comunismo!

¡No vote el 12 de mayo, boicotear la farsa electoral!
¡Deseche las ilusiones y prepárese para la pelea!

Contenido de PDF:


El texto del estatuto de Roma reproducido en este documento se distribuyó originalmente como documento A/Conf.183/9 de 17 Juty 1 998 y corregido por Procès-Verbaux de 10 de noviembre de 1998, 12 de julio de 1999, 30 de noviembre de 1999, 8 de mayo de 2000, 17 Enero de 2001 y 16 de enero de 2002. Las enmiendas al artículo 8 reproducen el texto contenido en la notificación depositaria C.N.651.2010 Tratados-6, mientras que las enmiendas con respecto a los artículos 8 bis, 15 bis y 15 replican el texto contenido en la notificación depositaria c.n.651.2010 tratados-8-8 ; Ambas comunicaciones depositarias están fechadas el 29 de noviembre de 2010. La tabla de contenido no es parte del texto del estatuto de Roma adoptado por la Conferencia Diplomática de las Naciones Unidas de Plenipotentiarios sobre el establecimiento de un Tribunal Penal Internacional el 17 de julio de 1998. Se ha incluido en Esta publicación para facilitar la referencia. Hecho en Roma el 17 de julio de 1998, en vigor el 1 de julio de 2002, United Nations, Traty Series, vol. 2187, No. 38544, Depositario: Secretario-General de las Naciones Unidas, http://treaties.un.org. Estatuto de romo del Tribunal Penal Internacional

Estatuto de Roma de la corte penal internacional publicada por el Tribunal Penal Internacional ISBN No. 92-9227-232-2 ICC-PIOS-LT-03-002/15_Eng Copyright © International Penal Court 2011 Todos los derechos reservados Tribunal Penal Internacional | PO Box 19519 | 2500 cm | La Haya | Países Bajos | www.icc-cpi.int

Estatuto de Roma del preámbulo de la Tabla de Contenido de la Corte Penal Internacional 1 Parte 1. Establecimiento del Tribunal 2 Artículo 1 El Tribunal 2 Artículo 2 Relación del Tribunal con las Naciones Unidas 2 Artículo 3 Asunto del Tribunal 2 Artículo 4 Estado legal y poderes de El tribunal 2 Parte 2. Jurisdicción, admisibilidad y ley aplicable 3 Artículo 5 delitos dentro de la jurisdicción de la Corte 3 Artículo 6 Genocidio 3 Artículo 7 crímenes contra la humanidad 3 Artículo 8 crímenes de guerra 4 Artículo 8 Bis Crimen de agresión 7 Artículo 9 Elementos de delitos 8 Artículo 10 8 Artículo 11 Jurisdicción Ratación Temporis 8 Artículo 12 Precondiciones para el ejercicio de la jurisdicción 8 Artículo 13 Ejercicio de la jurisdicción 9 Artículo 14 Referencia de una situación por parte de una parte estatal 9 Artículo 15 Fiscal 9 Artículo 15 Ejercicio de jurisdicción sobre el crimen de Agresión (Referencia del Estado, ProPrio Motu) 9 Artículo 15 TER Ejercicio de la jurisdicción sobre el delito de agresión (Referencia del Consejo de Seguridad) 10 Artículo 16 Diferencia de investigación o enjuiciamiento 10 Artículo 17 Cuestiones de admisibilidad 10 Artículo 18 Rulaciones preliminares con respecto a la admisibilidad 11 Artículo 19 a la jurisdicción del tribunal o la admisibilidad de un caso 12 Artículo 20 ne bis in idem 1 3 Artículo 21 Ley aplicable 13 Parte 3. Principios generales de la ley penal 14 Artículo 22 Nullum Penen Sine Lege 14 Artículo 23 Nulla Poena Sine Legge 14 Artículo 24 no retroactividad ratione Persona 14 Artículo 25 Responsabilidad penal individual 14 Artículo 26 Exclusión de la jurisdicción sobre personas de menos de dieciocho 15 Artículo 27 Irrelevancia de la capacidad oficial 15 Artículo 28 Responsabilidad de los comandantes y otros superiores 15 Artículo 29 no aplicabilidad del estatuto de limitaciones 15 Artículo 30 Elemento mental 15 Artículo 31 Argumentos para excluir la responsabilidad penal 16 Artículo 32 Error de hecho o error de la ley 16 Artículo 33 órdenes superiores y prescripción de la ley 16 Parte 4. Composición y administración del Tribunal 17 Artículo 34 Organos del Tribunal 17 Artículo 35 Servicio de jueces 17 Artículo 36 Calificaciones, nominación y elección de jueces 17 Artículo 37 Vacantes Judiciales 19 Artículo 38 La Presidencia 19 Artículo 39 Cámaras 19 Artículo 40 Independencia de los jueces 20

Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 41 Excusa y descalificación de los jueces 20 Artículo 42 La Oficina del Fiscal 20 Artículo 44 Personal 21 Artículo 45 Solemne Realización 21 Artículo 46 Medido de la oficina 22 Artículo 47 Medidas disciplinarias 22 Artículo 48 Privilegios e Inmunidades 22 Artículo 49 Artículo 49 Salarios, asignaciones y gastos 23 Artículo 50 Lenguas oficiales y de trabajo 23 Artículo 51 Reglas de procedimiento y evidencia 23 Artículo 52 Reglamento del Tribunal 23 Parte 5. Investigación y enjuiciamiento 24 Artículo 53 Inicio de una investigación 24 Artículo 54 Deberes y poderes del Fiscal Con respecto a las investigaciones 24 Artículo 55 Derechos de las personas durante una investigación 25 Artículo 56 Fol de la Cámara previa al juicio en relación con una oportunidad de investigación única 25 Funciones y poderes de la Cámara previa al juicio 26 Artículo 58 por la pre- Cámara de juicio de una orden de arresto o una convocatoria para comparecer 27 Artículo 59 procedimientos de arresto en el estado de custodia 28 Artículo 60 Actas iniciales ante el Tribunal 28 Artículo 61 Confirmación de los cargos antes del juicio 28 Parte 6. El juicio 31 Artículo 62 Lugar de juicio 31 Artículo 63 Prueba en presencia del acusado 31 Artículo 64 Funciones y poderes de la Cámara de juicio 31 Artículo 65 Procedimientos sobre una admisión de la culpa 32 Artículo 66 Presunción de inocencia 32 Artículo 67 Derechos del acusado 33 Artículo 68 Protección de las víctimas y testigos y su participación en el procedimiento 33 Artículo 33 Artículo 69 Evidencia 34 Artículo 70 Delitos contra la Administración de Justicia 34 Artículo 71 Sanciones por mala conducta ante el Tribunal 35 Artículo 72 Protección de Información de Seguridad Nacional 35 Artículo 73 Información de terceros o documentos 36 Artículo 74 Requisitos para la decisión 36 Artículo 75 REPARACIONES A Víctimas 36 Artículo 76 Sentencia 37 Parte 7. Sanciones 38 Artículo 77 Sanciones aplicables 38 Artículo 78 Determinación de la sentencia 38 Artículo 79 Fondo Fiduciario 38 Artículo 80 No prejuicio a la aplicación nacional de sanciones y leyes nacionales 38 Parte 8. Apelación y revisión 39 Artículo 81 Apelación contra la decisión de absolución o condena o contra la sentencia 39 Artículo 82 Apelación contra otras decisiones 39 Artículo 83 Procedimientos en la apelación 40 Artículo 84 Revisión de la condena o sentencia 40 Artículo 85 Compensación a una persona arrestada o condenada 41

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 9. Cooperación internacional y asistencia judicial 42 Artículo 86 Obligación general de cooperar 42 Artículo 87 Solicitudes de cooperación: Disposiciones generales 42 Artículo 88 Disponibilidad de los procedimientos bajo la Ley Nacional 42 Artículo 89 Subvención de las personas al Tribunal 42 Artículo 42 Artículo 90 Solicitudes competitivas 43 Artículo 91 Contenido de solicitud de arresto y rendición 44 Artículo 92 Arresto provisional 45 Artículo 93 Otros Formularios de Cooperación 45 Artículo 94 Posponimiento de la ejecución de una solicitud con respecto a la investigación o enjuiciamiento en curso 47 Artículo 95 Postponería de una solicitud de una solicitud de una solicitud Con respecto a un desafío de admisibilidad 47 Artículo 96 Contenido de la solicitud de otras formas de asistencia bajo el Artículo 93 47 Artículo 97 Consultas 48 Artículo 98 Cooperación con respecto a la renuncia a la inmunidad y el consentimiento para entregar 48 Artículo 99 Ejecución de solicitudes bajo los artículos 93 y 96 48 48 Artículo 100 Costos 49 Artículo 101 Regla de especialidad 49 Artículo 102 Uso de los Términos 49 Parte 10. Control de la ley 50 Artículo 103 Cole de los Estados en la aplicación de las oraciones de prisión 50 Artículo 104 Cambio en la designación del estado de aplicación 50 Artículo 105 Control de la oración 50 Artículo 106 Supervisión de la aplicación de las sentencias y condiciones de prisión 50 Artículo 107 Transferencia de la persona al finalizar la sentencia 51 Artículo 108 Limitación sobre el enjuiciamiento o castigo de otros delitos 51 Artículo 109 Cumplimiento de multas y decomisiones Medidas 51 Artículo 110 Por el tribunal de la Corte de la Corte por parte de la Corte. Con respecto a la reducción de la oración 51 Artículo 111 Escape 52 Parte 11. Asamblea de estados Partes 53 Artículo 112 Asamblea de estados Partes 53 Parte 12. Financiación 54 Artículo 113 Reglamento financiero 54 Artículo 114 PAGO DE GASTOS 54 Artículo 115 Fondos de la Corte y de la Asamblea de la Asamblea de los estados Partes 54 Artículo 116 Contribuciones voluntarias 54 Artículo 117 Evaluación de las contribuciones 54 Artículo 118 Auditoría anual 54 Parte 13. Cláusulas finales 55 Artículo 119 Solución de disputas 55 Artículo 120 Reservas 55 Artículo 121 Enmiendas 55 Artículo 122 Enmiendas a las disposiciones de una naturaleza institucional 55 55 Artículo 123 Revisión del Estatuto 56 Artículo 124 Disposición de transición 56 Artículo 125 Firma, ratificación, aceptación, aprobación o acceso 56 Artículo 126 Entrada en la fuerza 56 Artículo 127 Retiro 56 Artículo 128 Textos auténticos 57

Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional

1 Roma estatuto del programa de la corte penal internacional a los estados a este estatuto, consciente de que todos los pueblos están unidos por lazos comunes, sus culturas reconstruidas en una herencia compartida, y preocupado de que este delicado mosaico pueda estar destrozado en cualquier momento, consciente de que durante eso durante el hecho de que Este siglo millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades inimaginables que sorprenden profundamente la conciencia de la humanidad, reconociendo que tales crímenes graves amenazan la paz, la seguridad y el bienestar del mundo, afirmando que los crímenes de preocupación más graves La comunidad internacional en su conjunto no debe quedar impune y que su enjuiciamiento efectivo debe garantizarse tomando medidas a nivel nacional y mejorando la cooperación internacional, decidida a poner fin a la impunidad para los perpetradores de estos crímenes y, por lo tanto, contribuir a la Prevención de tales delitos, recordando que es deber de cada estado ejercer su jurisdicción penal sobre los responsables de los delitos internacionales, reafirmando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, y en particular que todos los estados se abstengan de la amenaza o uso de la fuerza contra el Integridad territorial o independencia política de cualquier Estado, o de cualquier otra manera inconsistente con los propósitos de las Naciones Unidas, enfatizando en este sentido que no se tomará nada en este estatuto que autorice a ningún partido estatal a intervenir en un conflicto armado o en el interno Asuntos de cualquier Estado, decidido a estos fines y en aras de las generaciones actuales y futuras, establecer un tribunal penal internacional permanente independiente en relación con el sistema de las Naciones Unidas, con jurisdicción sobre los delitos de preocupación más graves para la comunidad internacional como Todo, enfatizando que el Tribunal Penal Internacional establecido bajo este estatuto será complementario a las jurisdicciones penales nacionales, decidió garantizar un respeto duradero y la aplicación de la justicia internacional, ha acordado lo siguiente:

2 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 1. Establecimiento del Tribunal Artículo 1 El Tribunal se establece un Tribunal Penal Internacional ("el Tribunal"). Será una institución permanente y tendrá el poder de ejercer su jurisdicción sobre las personas por los delitos más graves de preocupación internacional, como se menciona en este estatuto, y será complementario a las jurisdicciones penales nacionales. La jurisdicción y el funcionamiento del Tribunal se regirán por las disposiciones de este estatuto. El Artículo 2 de la Corte con las Naciones Unidas, el Tribunal, se pondrá en relación con las Naciones Unidas a través de un acuerdo para ser aprobado por la Asamblea de los Estados Partes de este estatuto y, posteriormente, concluyó por el Presidente del Tribunal en su nombre. Artículo 3 Asiento del Tribunal 1. La sede del Tribunal se establecerá en La Haya en los Países Bajos ("Estado anfitrión"). 2. El Tribunal celebrará un acuerdo de sede con el Estado anfitrión, que será aprobado por la Asamblea de los Estados y, posteriormente, concluyó por el Presidente del Tribunal en su nombre. 3. El Tribunal puede sentarse en otro lugar, siempre que lo considera deseable, según lo dispuesto en este estatuto. Artículo 4 Estado legal y poderes del Tribunal 1. El Tribunal tendrá personalidad jurídica internacional. También tendrá la capacidad legal que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus propósitos. 2. El tribunal puede ejercer sus funciones y poderes, según lo dispuesto en este estatuto, en el territorio de cualquier parte estatal y, por acuerdo especial, en el territorio de cualquier otro estado.

3 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 2. Jurisdicción, Admisibilidad y Ley Aplicable Artículo 51 delitos dentro de la jurisdicción del Tribunal La jurisdicción del Tribunal se limitará a los delitos de preocupación más graves para la comunidad internacional en su conjunto. El tribunal tiene jurisdicción de acuerdo con este estatuto con respecto a los siguientes delitos: (a) el delito de genocidio; (b) crímenes contra la humanidad; (c) crímenes de guerra; (d) El crimen de agresión. Artículo 6 Genocidio para el propósito de este estatuto, "genocidio" significa cualquiera de los siguientes actos cometidos con intención de destruir, en su totalidad o en parte, un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: (a) matar miembros de el grupo; (b) causar daños corporales o mentales graves a los miembros del grupo; (c) infligir deliberadamente en las condiciones grupales de vida calculadas para lograr su destrucción física en su totalidad o en parte; (d) imponer medidas destinadas a prevenir los nacimientos dentro del grupo; (e) Transferir por fuerza a los niños del grupo a otro grupo. Artículo 7 crímenes contra la humanidad 1. Para el propósito de este estatuto, "crimen contra la humanidad" significa cualquiera de los siguientes actos cuando se comete como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra cualquier población civil, con conocimiento del ataque: (a) Asesinato; (b) exterminio; (c) esclavitud; (d) deportación o transferencia forzada de la población; (e) encarcelamiento u otra privación severa de la libertad física en violación de las reglas fundamentales del derecho internacional; (f) tortura; (g) violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; (h) persecución contra cualquier grupo o colectividad identificable en político, racial, nacional, étnico, cultural, religioso, de género como se define en el párrafo 3 u otros motivos que se reconocen universalmente como inadmisibles según el derecho internacional, en relación con cualquier acto a cualquier acto a en este párrafo o cualquier delito dentro de la jurisdicción de la corte; (i) desaparición forzada de personas; (j) el crimen del apartheid; (k) Otros actos inhumanos de un carácter similar que intencionalmente causan un gran sufrimiento, o lesiones graves al cuerpo o a la salud mental o física. 1 párrafo 2 del Artículo 5 (“El tribunal ejercerá jurisdicción sobre el delito de agresión una vez que se adopte una disposición de acuerdo con Los artículos 121 y 123 definen el delito y establecen las condiciones bajo las cuales el tribunal ejercerá jurisdicción con respecto a este delito. Dicha disposición será consistente con las disposiciones relevantes de la Carta de las Naciones Unidas ") fue eliminada de acuerdo con RC/Res.6, Anexo I, del 11 de junio de 2010.

4 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional2. A los efectos del párrafo 1: (a) "Ataque dirigido contra cualquier población civil" significa un curso de conducta que involucra la comisión múltiple de actos mencionadas en el párrafo 1 contra cualquier población civil, de conformidad o en el fomento de una política estatal u organizacional para cometer tal ataque; (b) El "exterminio" incluye la imposición intencional de las condiciones de vida, entre otras cosas, la privación de acceso a alimentos y medicina, calculada para lograr la destrucción de parte de una población; (c) "esclavitud" significa el ejercicio de cualquiera o todos los poderes que se adhieren al derecho de propiedad sobre una persona e incluyen el ejercicio de tal poder en el curso de la trata de personas, en particular mujeres y niños; (d) "Deportación o transferencia forzada de la población" significa desplazamiento forzado de las personas preocupadas por la expulsión u otros actos coercitivos del área en la que están legalmente presentes, sin motivos permitidos por el derecho internacional; (e) "tortura" significa la inflicción intencional de dolor o sufrimiento severo, ya sea físico o mental, sobre una persona bajo custodia o bajo el control del acusado; excepto que la tortura no incluirá dolor o sufrimiento que surja solo de, inherentes o incidentales a sanciones legales; (f) "Embarazo forzado" significa el confinamiento ilegal de una mujer embarazada por la fuerza, con la intención de afectar la composición étnica de cualquier población o llevar a cabo otras violaciones graves del derecho internacional. Esta definición no se interpretará de ninguna manera que afecte las leyes nacionales relacionadas con el embarazo; (g) "persecución" significa la privación intencional y severa de los derechos fundamentales contrarios al derecho internacional debido a la identidad del grupo o colectividad; (h) "El crimen del apartheid" significa actos inhumanos de un carácter similar al que se hace referencia en el párrafo 1, cometido en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión sistemática y dominación por un grupo racial sobre cualquier otro grupo racial y grupos y cometido con la intención de mantener ese régimen; (i) "desaparición forzada de personas" significa el arresto, detención o secuestro de personas por, o con la autorización, apoyo o aquiescencia de una organización estatal o política, seguida de una negativa a reconocer que la privación de libertad o dar Información sobre el destino o el paradero de esas personas, con la intención de eliminarlas de la protección de la ley durante un período prolongado de tiempo. 3. Para el propósito de este estatuto, se entiende que el término "género" se refiere a los dos sexos, hombres y mujeres, dentro del contexto de la sociedad. El término "género" no indica ningún significado diferente del anterior. Artículo 82 Crimos de guerra 1. El Tribunal tendrá jurisdicción con respecto a los crímenes de guerra en particular cuando se comete como parte de un plan o política o como parte de una comisión a gran escala de dichos crímenes. 2. Para el propósito de este estatuto, "crímenes de guerra" significa: (a) violaciones graves de las convenciones de Ginebra del 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o propiedades protegidas por las disposiciones de la Convención de Ginebra relevante: (i) asesinato intencional; (ii) tortura o tratamiento inhumano, incluidos experimentos biológicos; (iii) causando intencionalmente un gran sufrimiento, o lesiones graves al cuerpo o la salud; (iv) destrucción extensa y apropiación de la propiedad, no justificada por la necesidad militar y llevada a cabo ilegalmente y sin sentido; (v) obligar a un prisionero de guerra u otra persona protegida a servir en las fuerzas de un poder hostil; (vi) privar deliberadamente a un prisionero de guerra u otra persona protegida de los derechos de juicio justo y regular; 2 párrafos 2 (e) (xiii) a 2 (e) (xv) se enmendaron por resolución RC/res.5 de 11 de junio de 2010 (agregando párrafos 2 (e) (xiii) a 2 (e) (xv)).

5 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (VII) deportación ilegal o transferencia o confinamiento ilegal; (viii) Tomar rehenes. (b) Otras violaciones graves de las leyes y costumbres aplicables en el conflicto armado internacional, dentro del marco establecido del derecho internacional, a saber, cualquiera de los siguientes actos: (i) dirigir intencionalmente los ataques contra la población civil como tales o contra los civiles individuales no tomando parte directa en las hostilidades; (ii) dirigir intencionalmente los ataques contra objetos civiles, es decir, objetos que no son objetivos militares; (iii) dirigir intencionalmente los ataques contra el personal, las instalaciones, el material, las unidades o los vehículos involucrados en una asistencia humanitaria o Misión de mantenimiento de la paz de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles o objetos civiles bajo la ley internacional de conflicto armado; (iv) Lanzar intencionalmente un ataque sabiendo que dicho ataque causará una pérdida incidental de vidas o lesiones a los civiles o daños a los objetos civiles o un daño generalizado, a largo plazo y severo al medio ambiente natural que sería claramente excesivo en relación con el La ventaja militar general concreta y directa en general anticipada; (v) atacar o bombardear, por cualquier medio, pueblos, pueblos, viviendas o edificios que están indefensos y que no son objetivos militares; (vi) matar o herir a un combatiente que, habiendo dejado sus brazos o que ya no había medios de defensa, se ha rendido a discreción; (vii) Hacer un uso incorrecto de una bandera de tregua, de la bandera o de la insignia militar y uniforme del enemigo o de las Naciones Unidas, así como de los emblemas distintivos de las convenciones de Ginebra, lo que resulta en la muerte o lesiones personales graves ; (viii) la transferencia, directa o indirectamente, por el poder de ocupación de partes de su propia población civil al territorio que ocupa, o la deportación o transferencia de todas o partes de la población del territorio ocupado dentro o fuera de este territorio; (ix) dirigir intencionalmente los ataques contra edificios dedicados a la religión, la educación, el arte, la ciencia o los fines caritativos, los monumentos históricos, los hospitales y los lugares donde se recopilan los enfermos y heridos, siempre que no sean objetivos militares; (x) Personas sometidas que están en el poder de una parte adversa a la mutilación física o a experimentos médicos o científicos de ningún tipo que no estén justificados por el tratamiento médico, dental u hospitalario de la persona en cuestión ni llevada a cabo en su interés , y que causan la muerte o ponen en peligro la salud de dicha persona o personas; (xi) matar o herir a individuos traicionerosos que pertenecen a la nación o ejército hostil; (xii) declarando que no se administrará una cuarta parte; (xiii) destruir o tomar la propiedad del enemigo a menos que dicha destrucción o incautación sea imperativamente exigida por las necesidades de la guerra; (xiv) declarar abolido, suspendido o inadmisible en un tribunal de justicia los derechos y acciones de los nacionales de la parte hostil; (xv) obligar a los nacionales de la parte hostil a participar en las operaciones de guerra dirigidas contra su propio país, incluso si estaban en el servicio beligerante antes del comienzo de la guerra; (xvi) saquear una ciudad o lugar, incluso cuando se toma por asalto; (xvii) emplear armas venenosas o envenenadas; (xviii) empleando gases asfixiadores, venenosos u otros, y todos los líquidos, materiales o dispositivos análogos;

6 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (XIX) empleando balas que se expanden o se aplanan fácilmente en el cuerpo humano, como balas con un sobre duro que no cubre por completo el núcleo o está perforado con incisiones; (xx) Emplear armas, proyectiles y materiales y métodos de guerra que son de naturaleza para causar lesiones superfluas o sufrimiento innecesario o que son inherentemente indiscriminados en violación del derecho internacional de conflictos armados, siempre que tales armas, proyectiles y materiales y métodos de guerra son objeto de una prohibición integral y se incluyen en un anexo a este estatuto, mediante una enmienda de acuerdo con las disposiciones relevantes establecidas en los artículos 121 y 123; (xxi) cometer ultrajes sobre la dignidad personal, en particular el tratamiento humillante y degradante; (xxii) cometer violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, como se define en el artículo 7, el párrafo 2 (f), la esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual que también constituya una grave violación de las convenciones de Ginebra; (xxiii) utilizando la presencia de una persona civil u otra persona protegida para hacer ciertos puntos, áreas o fuerzas militares inmunes a las operaciones militares; (xxiv) dirigir intencionalmente los ataques contra edificios, materiales, unidades médicas y transporte, y personal utilizando los emblemas distintivos de las convenciones de Ginebra en conformidad con el derecho internacional; (xxv) utilizando intencionalmente el hambre de civiles como un método de guerra privando a objetos indispensables para su supervivencia, incluidos los suministros de ayuda intencionados como se sujetan bajo las convenciones de Ginebra; (XXVI) Reclutando o reclutando a niños menores de quince años después de las Fuerzas Armadas Nacionales o usarlos para participar activamente en las hostilidades. (c) En el caso de un conflicto armado, no de carácter internacional, violaciones graves del artículo 3 comunes a las cuatro convenciones de Ginebra del 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos cometidos contra personas que no toman parte activa en las hostilidades, incluidos miembros de las fuerzas armadas que han establecido su Los brazos y los que colocaron el combate de la enfermedad, las heridas, la detención o cualquier otra causa: (i) violencia a la vida y la persona, en particular el asesinato de todo tipo, la mutilación, el trato cruel y la tortura; (ii) cometer ultrajes sobre la dignidad personal, en particular el tratamiento humillante y degradante; (iii) tomar rehenes; (iv) La aprobación de oraciones y la realización de ejecuciones sin juicio previo pronunciado por un tribunal constituido regularmente, que proporciona todas las garantías judiciales que generalmente se reconocen como indispensables. (d) El párrafo 2 (c) se aplica a los conflictos armados no de un carácter internacional y, por lo tanto, no se aplica a situaciones de alteraciones y tensiones internas, como disturbios, actos de violencia aislados y esporádicos u otros actos de naturaleza similar. (e) Otras violaciones graves de las leyes y costumbres aplicables en conflictos armados no de carácter internacional, dentro del marco establecido del derecho internacional, a saber, cualquiera de los siguientes actos: (i) dirigir intencionalmente los ataques contra la población civil como tal o contra civiles individuales que no participan directamente en las hostilidades; (ii) dirigir intencionalmente los ataques contra edificios, materiales, unidades médicas y transporte, y personal utilizando los emblemas distintivos de las convenciones de Ginebra en conformidad con el derecho internacional; (iii) dirigir intencionalmente los ataques contra el personal, las instalaciones, el material, las unidades o los vehículos involucrados en una asistencia humanitaria o la misión de mantenimiento de la paz de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles o objetos civiles bajo el derecho internacional del conflicto armado; (iv) dirigir intencionalmente los ataques contra edificios dedicados a la religión, la educación, el arte, la ciencia o los fines de caridad, los monumentos históricos, los hospitales y los lugares donde se recopilan los enfermos y heridos, siempre que no sean objetivos militares; (v) saquear una ciudad o lugar, incluso cuando se lo asalta;

7 Roma Estatuto del Tribunal Penal Internacional (VI) cometiendo violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, como se define en el Artículo 7, el párrafo 2 (f), la esterilización forzada y cualquier otra forma de violencia sexual también constituye una violación grave del artículo 3 común a las cuatro convenciones de Ginebra; (vii) reclutamiento o reclutamiento de niños menores de quince años en fuerzas o grupos armados o usándolos para participar activamente en las hostilidades; (viii) ordenando el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a menos que la seguridad de los civiles involucrados o las razones militares imperativas exigan; (ix) matar o herir traicionalmente un adversario combatiente; (x) declarando que no se administrará ningún cuarto; (xi) Personas sometidas a las personas que están en el poder de otra parte en el conflicto con la mutilación física o a experimentos médicos o científicos de ningún tipo que no estén justificados por el tratamiento médico, dental o hospitalario de la persona en cuestión o llevada a cabo en su OR su interés, y que causa la muerte o pone en peligro la salud de dicha persona o personas; (xii) destruir o tomar la propiedad de un adversario a menos que dicha destrucción o incautación sea exigida imperativamente por las necesidades del conflicto; (xiii) empleando armas venenosas o envenenadas; (xiv) emplear gases asfixiadores, venenosos u otros, y todos los líquidos, materiales o dispositivos análogos; (xv) Emplear balas que se expanden o se aplanan fácilmente en el cuerpo humano, como balas con un sobre duro que no cubre por completo el núcleo o está perforado con incisiones. (f) El párrafo 2 (e) se aplica a los conflictos armados no de un carácter internacional y, por lo tanto, no se aplica a situaciones de alteraciones y tensiones internas, como disturbios, actos de violencia aislados y esporádicos u otros actos de naturaleza similar. Se aplica a los conflictos armados que tienen lugar en el territorio de un estado cuando hay conflictos armados prolongados entre las autoridades gubernamentales y los grupos armados organizados o entre dichos grupos. 3. Nada en el párrafo 2 (c) y (e) afectará la responsabilidad de un gobierno de mantener o retrasar la ley y el orden en el estado o para defender la unidad y la integridad territorial del estado, por todos los medios legítimos. Artículo 8 BIS3 Crimen de agresión 1. A los efectos de este estatuto, "delito de agresión" significa la planificación, preparación, iniciación o ejecución, por una persona en una posición efectiva para ejercer control sobre o dirigir la acción política o militar de Un estado, de un acto de agresión que, por su carácter, gravedad y escala, constituye una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas. 2. Para el propósito del párrafo 1, "acto de agresión" significa el uso de la fuerza armada por un estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro estado, o de cualquier otra manera inconsistente con la carta de las Naciones Unidas. Cualquiera de los siguientes actos, independientemente de una declaración de guerra, deberá, de acuerdo con la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3314 (xxix) del 14 de diciembre de 1974, calificará como un acto de agresión: (a) la invasión o ataque de las Fuerzas Armadas de un estado del territorio de otro estado, o cualquier ocupación militar, aunque sea temporal, como resultado de dicha invasión o ataque, o cualquier anexión mediante el uso de la fuerza del territorio de otro estado o parte del mismo; (b) bombardeo por las fuerzas armadas de un estado contra el territorio de otro estado o el uso de cualquier armas por un estado contra el territorio de otro estado; (c) el bloqueo de los puertos o costas de un estado por las fuerzas armadas de otro estado; (d) un ataque de las fuerzas armadas de un estado en las fuerzas terrestres, marinas o aéreas, o flotas marinas y aéreas de otro estado; 3 Insertado por resolución RC/Res.6 de 11 de junio de 2010.

8 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (e) El uso de fuerzas armadas de un estado que está dentro del territorio de otro estado con el acuerdo del estado receptor, en contravención de las condiciones previstas en el acuerdo o cualquier extensión de su presencia en dicho territorio más allá de la terminación del acuerdo; (f) la acción de un estado al permitir su territorio, que ha colocado a disposición de otro estado, que es utilizado por ese otro estado para perpetrar un acto de agresión contra un tercer estado; (g) El envío por o en nombre de un estado de bandas armadas, grupos, irregulares o mercenarios, que llevan a cabo actos de fuerza armada contra otro estado de tanta gravedad que equivalen a los actos enumerados anteriormente, o su participación sustancial en la misma. Artículo 94 Elementos de delitos 1. Elementos de los delitos ayudará al tribunal en la interpretación y aplicación de los artículos 6, 7, 8 y 8 Bis. Serán adoptados por una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea de Partes de los Estados. 2. Las enmiendas a los elementos de los crímenes pueden ser propuestos por: (a) cualquier partido estatal; (b) los jueces que actúan por una mayoría absoluta; (c) El fiscal. Dichas enmiendas serán adoptadas por una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea de Partidos de los Estados. 3. Los elementos de crímenes y enmiendas al mismo serán consistentes con este estatuto. Artículo 10 Nada en esta parte se interpretará como limitante o perjudicial de alguna manera existente o desarrollar reglas de derecho internacional para fines distintos de este estatuto. Artículo 11 Jurisdicción Ración temporis 1. El tribunal tiene jurisdicción solo con respecto a los delitos cometidos después de la entrada en vigor de este estatuto. 2. Si un estado se convierte en parte de este estatuto después de su entrada en vigor, el tribunal puede ejercer su jurisdicción solo con respecto a los delitos cometidos después de la entrada en vigor de este estatuto para ese estado, a menos que ese estado haya hecho una declaración en virtud del artículo 12, párrafo 3. Artículo 12 Pracondiciones para el ejercicio de la jurisdicción 1. Un estado que se convierte en parte de este estatuto acepta la jurisdicción de la corte con respecto a los delitos mencionados en el Artículo 5. 2. En el caso del Artículo 13 , párrafo (a) o (c), el tribunal puede ejercer su jurisdicción si uno o más de los siguientes estados son partes de este estatuto o han aceptado la jurisdicción del tribunal de acuerdo con el párrafo 3: (a) el estado en el estado en el estado del estado Territorio del cual ocurrió la conducta en cuestión o, si el delito se cometió a bordo de un buque o avión, el estado de registro de ese buque o avión; (b) el estado del cual la persona acusada del crimen es nacional. 3. Si la aceptación de un estado que no es parte de este estatuto se requiere en virtud del párrafo 2, ese estado puede, por declaración presentada al registrador, aceptar el ejercicio de la jurisdicción por parte del tribunal con respecto al delito en cuestión. El Estado de aceptación cooperará con el Tribunal sin demora o excepción de acuerdo con la Parte 9. 4 según lo modificado por la Resolución RC/Res.6 del 11 de junio de 2010 (insertando la referencia al Artículo 8 BIS).

9 Roma Estatuto del Tribunal Penal Internacional 13 Ejercicio de jurisdicción El tribunal puede ejercer su jurisdicción con respecto a un delito mencionado en el Artículo 5 de conformidad con las disposiciones de este estatuto si: (a) una situación en la que uno o más de estos de este Los delitos parecen haber cometido es remitido al fiscal por una parte estatal de conformidad con el artículo 14; (b) Una situación en la que uno o más de tales crímenes parece haber sido cometido es remitido al fiscal por el Consejo de Seguridad que actúa bajo el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; o (c) el fiscal ha iniciado una investigación con respecto a dicho delito de conformidad con el Artículo 15. Artículo 14 Referencia de una situación por parte de una parte estatal 1. Una parte estatal puede consultar al fiscal una situación en la que uno o más delitos Dentro de la jurisdicción de la corte Parece haber sido cometido solicitando al fiscal que investigue la situación con el fin de determinar si una o más personas específicas deben ser acusadas de la comisión de dichos crímenes. 2. En la medida de lo posible, una referencia especificará las circunstancias relevantes y estará acompañada de documentación de apoyo que esté disponible para el estado que refiere la situación. Artículo 15 Fiscal 1. El fiscal puede iniciar investigaciones ProPrio Motu sobre la base de información sobre delitos dentro de la jurisdicción del tribunal. 2. El fiscal analizará la gravedad de la información recibida. Para este propósito, puede buscar información adicional de los estados, órganos de las Naciones Unidas, organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales u otras fuentes confiables que considere apropiado, y puede recibir testimonio escrito o oral en la sede del Corte. 3. Si el fiscal concluye que existe una base razonable para proceder con una investigación, él o ella someterá a la Cámara previa al juicio una solicitud de autorización de una investigación, junto con cualquier material de apoyo recopilado. Las víctimas pueden hacer representaciones a la cámara previa al juicio, de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. 4. Si la cámara previa al juicio, al examinar la solicitud y el material de apoyo, considera que existe una base razonable para proceder con una investigación, y que el caso parece estar dentro de la jurisdicción del Tribunal, autorizará el Comienzo de la investigación, sin perjuicio de las determinaciones posteriores por parte del tribunal con respecto a la jurisdicción y la admisibilidad de un caso. 5. El rechazo de la Cámara de PrerdJe a autorizar la investigación no impedirá la presentación de una solicitud posterior por parte del fiscal basado en nuevos hechos o pruebas con respecto a la misma situación. 6. Si, después del examen preliminar mencionado en los párrafos 1 y 2, el fiscal concluye que la información proporcionada no constituye una base razonable para una investigación, él o ella informará a quienes proporcionaron la información. Esto no impedirá al fiscal de considerar más información presentada a él o ella con respecto a la misma situación a la luz de nuevos hechos o pruebas. Artículo 15 BIS5 Ejercicio de jurisdicción sobre el delito de agresión (referencia estatal, propio motu) 1. El tribunal puede ejercer jurisdicción sobre el delito de agresión de conformidad con el artículo 13, los párrafos (a) y (c), sujeto a las disposiciones de Este artículo. 2. El Tribunal puede ejercer jurisdicción solo con respecto a los delitos de agresión cometidos un año después de la ratificación o aceptación de las enmiendas por treinta estados. 3. El tribunal ejercerá jurisdicción sobre el delito de agresión de acuerdo con este artículo, sujeto a una decisión que se tomará después del 1 de enero de 2017 por la misma mayoría de los estados que se requiere para la adopción de una enmienda al estatuto. 5 Insertado por resolución RC/Res.6 de 11 de junio de 2010.

10 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional4. El tribunal puede, de conformidad con el artículo 12, ejercer jurisdicción sobre un delito de agresión, derivado de un acto de agresión cometido por un partido estatal, a menos que esa parte estatal haya declarado previamente que no acepta dicha jurisdicción al alojarse con la declaración con el Registrador. El retiro de dicha declaración puede efectuarse en cualquier momento y será considerado por la parte estatal dentro de los tres años. 5. Con respecto a un estado que no es parte de este estatuto, el tribunal no ejercerá su jurisdicción sobre el delito de agresión cuando se comete por los nacionales de ese estado o en su territorio. 6. Cuando el fiscal concluye que existe una base razonable para proceder con una investigación con respecto a un delito de agresión, primero determinará si el Consejo de Seguridad ha determinado un acto de agresión cometido por el estado en cuestión. El fiscal notificará al Secretario General de las Naciones Unidas de la situación ante el Tribunal, incluida cualquier información y documento relevante. 7. Cuando el Consejo de Seguridad ha tomado tal determinación, el fiscal puede proceder con la investigación con respecto a un delito de agresión. 8. Cuando no se realice dicha determinación dentro de los seis meses posteriores a la fecha de notificación, el fiscal puede proceder con la investigación con respecto a un delito de agresión, siempre que la división previa al juicio haya autorizado el comienzo de la investigación con respecto a un Delito de agresión de acuerdo con el procedimiento contenido en el Artículo 15, y el Consejo de Seguridad no ha decidido lo contrario de acuerdo con el Artículo16. 9. Una determinación de un acto de agresión por parte de un órgano fuera del Tribunal estará sin perjuicio de las propias conclusiones del tribunal bajo este estatuto. 10. Este artículo está sin Prejuicio a las disposiciones relacionadas con el ejercicio de la jurisdicción con respecto a otros delitos mencionados en el Artículo 5. Artículo 15 Ter6 Ejercicio de jurisdicción sobre el delito de agresión (referencia del Consejo de Seguridad) 1. El tribunal puede ejercer jurisdicción sobre el delito de agresión en De acuerdo con el artículo 13, párrafo (b), sujeto a las disposiciones de este artículo. 2. El Tribunal puede ejercer jurisdicción solo con respecto a los delitos de agresión cometidos un año después de la ratificación o aceptación de las enmiendas por treinta estados. 3. El tribunal ejercerá jurisdicción sobre el delito de agresión de acuerdo con este artículo, sujeto a una decisión que se tomará después del 1 de enero de 2017 por la misma mayoría de los estados que se requiere para la adopción de una enmienda al estatuto. 4. Una determinación de un acto de agresión por parte de un órgano fuera del Tribunal estará sin perjuicio de las propias conclusiones del tribunal bajo este estatuto. 5. Este artículo no tiene perjuicio de las disposiciones relacionadas con el ejercicio de la jurisdicción con respecto a otros delitos mencionados en el artículo 5. Artículo 16 aplazamiento de la investigación o enjuiciamiento No se puede comenzar o proceder con una investigación o enjuiciamiento bajo este estatuto durante un período por un período de 12 meses después del Consejo de Seguridad, en una resolución adoptada bajo el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, solicitó al Tribunal a ese sentido; Esa solicitud puede ser renovada por el Consejo en las mismas condiciones. Artículo 17 Cuestiones de admisibilidad 1. Teniendo en cuenta el párrafo 10 del preámbulo y el Artículo 1, el tribunal determinará que un caso es inadmisible dónde: (a) el caso está siendo investigado o procesado por un estado que tiene jurisdicción sobre él, a menos que El estado no está dispuesto o no puede realmente llevar a cabo la investigación o enjuiciamiento; 6 Insertado por resolución RC/Res.6 de 11 de junio de 2010.

11 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (b) El caso ha sido investigado por un estado que tiene jurisdicción sobre él y el estado ha decidido no procesar a la persona en cuestión, a menos que la decisión resultó de la falta de voluntad o la incapacidad del estado genuinamente para enjuiciar; (c) La persona en cuestión ya ha sido juzgada por conducta, que es objeto de la queja, y un juicio por parte del tribunal no está permitido en virtud del Artículo 20, párrafo 3; (d) El caso no es de gravedad suficiente para justificar más medidas por parte del tribunal. 2. Para determinar la falta de voluntad en un caso particular, el tribunal considerará, teniendo en cuenta los principios del debido proceso reconocido por el derecho internacional, si uno o más de los siguientes existen, según corresponda: (a) los procedimientos fueron o son o son Se realizó o la decisión nacional se tomó con el propósito de proteger a la persona en cuestión de la responsabilidad penal por los delitos dentro de la jurisdicción de la Corte mencionada en el Artículo 5; (b) Ha habido un retraso injustificado en los procedimientos que en las circunstancias es inconsistente con la intención de llevar a la persona preocupada ante la justicia; (c) Los procedimientos no se llevaron a cabo o no se realizan de forma independiente o imparcial, y se llevaron a cabo o se están realizando de una manera que, en las circunstancias, es inconsistente con la intención de llevar a la persona preocupada ante la justicia. 3. Para determinar la incapacidad en un caso particular, el Tribunal considerará si, debido a un colapso total o sustancial o la falta de disponibilidad de su sistema judicial nacional, el Estado no puede obtener el acusado o la evidencia y el testimonio necesarios o de otra manera no pueden para llevar a cabo sus procedimientos. Artículo 18 Declaraciones preliminares sobre la admisibilidad 1. Cuando se ha remitido una situación al tribunal de conformidad con el Artículo 13 (a) y el fiscal ha determinado que habría una base razonable para comenzar una investigación, o el fiscal inicia una investigación de conformidad con los artículos 13 (c) y 15, el fiscal notificará a todos los estados y aquellos estados que, teniendo en cuenta la información disponible, normalmente ejercerían jurisdicción sobre los delitos en cuestión. El fiscal puede notificar a dichos estados sobre una base confidencial y, cuando el fiscal cree que es necesario proteger a las personas, evitar la destrucción de pruebas o prevenir la fugación de las personas, puede limitar el alcance de la información proporcionada a los estados. 2. Dentro de un mes de la recepción de esa notificación, un estado puede informar al tribunal que está investigando o ha investigado a sus nacionales u otros dentro de su jurisdicción con respecto a los actos penales que pueden constituir delitos mencionados en el Artículo 5 y que se relacionan con el Información proporcionada en la notificación a los estados. A petición de ese estado, el fiscal diferirá a la investigación del estado de esas personas a menos que la cámara previa al juicio, en la aplicación del fiscal, decida autorizar la investigación. 3. El fiscal El fiscal de aplazamiento de un estado estará abierto a revisión por el fiscal seis meses después de la fecha de aplazamiento o en cualquier momento en que haya habido un cambio significativo de circunstancias basadas en la falta de voluntad o incapacidad del estado genuinamente para llevar a cabo la investigación. 4. El Estado en cuestión o el fiscal pueden apelar a la Cámara de Apelaciones contra un fallo de la Cámara previa al juicio, de conformidad con el Artículo 82. La apelación puede ser escuchada de forma acelerada. 5. Cuando el fiscal ha diferido una investigación de conformidad con el párrafo 2, el fiscal puede solicitar que el estado preocupado periódicamente al fiscal del progreso de sus investigaciones y cualquier enjuiciamiento posterior. Los Estados Partes deberán responder a tales solicitudes sin demora indebida. 6. En espera de una decisión de la cámara previa al juicio, o en cualquier momento en que el fiscal haya diferido una investigación bajo este artículo, el fiscal puede, de manera excepcional, buscar autoridad de la cámara previa al juicio para seguir los pasos de investigación necesarios para El propósito de preservar la evidencia en la que existe una oportunidad única para obtener evidencia importante o existe un riesgo significativo de que dicha evidencia no esté disponible posteriormente. 7. Un estado que ha desafiado una decisión de la cámara previa al juicio en virtud de este artículo puede desafiar la admisibilidad de un caso bajo el Artículo 19 por motivos de hechos significativos adicionales o un cambio significativo de circunstancias.

12 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 19 Desafíos a la jurisdicción del Tribunal o la admisibilidad de un caso 1. El Tribunal se satisfará a sí mismo que tiene jurisdicción en cualquier caso presentado. El tribunal puede, por su propia moción, determinar la admisibilidad de un caso de conformidad con el artículo 17. 2. Los desafíos a la admisibilidad de un caso por los motivos mencionados en el Artículo 17 o los desafíos a la jurisdicción del Tribunal pueden ser realizados por : (a) un acusado o una persona para la que se ha emitido una orden de arresto o una citación que se ha emitido en virtud del Artículo 58; (b) un estado que tiene jurisdicción sobre un caso, debido a que está investigando o procesando el caso o ha investigado o procesado; o (c) un estado del cual se requiere aceptación de la jurisdicción en virtud del Artículo 12. 3. El fiscal puede buscar un fallo del tribunal con respecto a una cuestión de jurisdicción o admisibilidad. En los procedimientos con respecto a la jurisdicción o la admisibilidad, aquellos que han referido la situación bajo el Artículo 13, así como las víctimas, también pueden presentar observaciones al tribunal. 4. La admisibilidad de un caso o la jurisdicción del Tribunal puede ser impugnada solo una vez por cualquier persona o estado mencionado en el párrafo 2. El desafío tendrá lugar antes o al comienzo del juicio. En circunstancias excepcionales, el tribunal puede otorgar permiso para que se presente un desafío que se traiga más de una vez o en un momento más tarde que el comienzo del juicio. Los desafíos a la admisibilidad de un caso, al comienzo de un juicio, o posteriormente con la licencia del Tribunal, pueden basarse solo en el Artículo 17, el párrafo 1 (c). 5. Un estado mencionado en el párrafo 2 (b) y (c) hará un desafío lo antes posible. 6. Antes de la confirmación de los cargos, los desafíos a la admisibilidad de un caso o desafíos a la jurisdicción del Tribunal se remitirán a la cámara previa al juicio. Después de la confirmación de los cargos, serán remitidos a la cámara de prueba. Las decisiones con respecto a la jurisdicción o la admisibilidad pueden apelarse a la Cámara de Apelaciones de conformidad con el Artículo 82. 7. Si un estado hace un desafío mencionado en el Párrafo 2 (b) o (c), el Fiscal suspenderá la investigación hasta El tiempo que el Tribunal toma una determinación de acuerdo con el Artículo 17. 8. En espera de un fallo por parte del Tribunal, el Fiscal puede buscar autoridad del Tribunal: (a) para buscar los pasos de investigación necesarios del tipo mencionado en el Artículo 18, Párrafo, párrafo 6; (b) tomar una declaración o testimonio de un testigo o completar la recolección y examen de evidencia que había comenzado antes de hacer el desafío; y (c) en cooperación con los estados pertinentes, para evitar la fugación de las personas con respecto a las cuales el fiscal ya ha solicitado una orden de arresto bajo el artículo 58. 9. La realización de una desafío no afectará la validez de ninguna Ley realizada por el fiscal o cualquier orden o orden emitida por el tribunal antes de la realización del desafío. 10. Si el tribunal ha decidido que un caso es inadmisible en virtud del Artículo 17, el fiscal puede presentar una solicitud de revisión de la decisión cuando está completamente satisfecho de que han surgido nuevos hechos que niegan la base sobre la cual el caso había tenido anteriormente. se ha encontrado inadmisible en virtud del artículo 17. 11. Si el fiscal, teniendo en cuenta los asuntos mencionados en el Artículo 17, abandona una investigación, el fiscal puede solicitar que el fiscal Estado relevante pone a disposición del fiscal información sobre los procedimientos. Esa información, a solicitud del estado en cuestión, será confidencial. Si el fiscal a partir de entonces decide proceder con una investigación, él o ella notificará al estado al que se ha llevado a cabo el aplazamiento de los procedimientos.

13 Estatuto de Roma del tribunal penal internacional 207 ne bis in idem 1. excepto lo dispuesto en este estatuto, ninguna persona será juzgada ante el tribunal con respecto a la conducta que formó la base de delitos por los cuales la persona ha sido condenada o absuelta por La corte. 2. Ninguna persona será juzgada por otro tribunal por un delito mencionado en el Artículo 5 por el cual esa persona ya ha sido condenada o absuelta por el tribunal. 3. Ninguna persona que haya sido juzgada por otro tribunal por conducta también proscrita en virtud del Artículo 6, 7, 8 u 8 BIS será juzgada por el Tribunal con respecto a la misma conducta a menos que los procedimientos en el otro tribunal: (a) fueran para el propósito de proteger a la persona preocupada por la responsabilidad penal por los delitos dentro de la jurisdicción de la corte; o (b) de lo contrario no se llevaron a cabo de manera independiente o imparcial de acuerdo con las normas del debido proceso reconocidas por el derecho internacional y se llevaron a cabo de una manera que, en las circunstancias, era inconsistente con la intención de llevar a la persona preocupada ante la justicia. Artículo 21 Ley aplicable 1. El tribunal se aplicará: (a) en primer lugar, este estatuto, elementos de delitos y sus reglas de procedimiento y evidencia; (b) En segundo lugar, cuando correspondan, los tratados aplicables y los principios y reglas del derecho internacional, incluidos los principios establecidos del derecho internacional del conflicto armado; (c) Falta de que, los principios de derecho generales derivados por el tribunal de las leyes nacionales de los sistemas legales del mundo, incluidas, según corresponda, las leyes nacionales de los estados que normalmente ejercen jurisdicción sobre el delito, siempre que esos principios no sean inconsistentes con Este estatuto y con el derecho internacional y las normas y estándares reconocidos internacionalmente. 2. El Tribunal puede aplicar principios y reglas de derecho como se interpreta en sus decisiones anteriores. 3. La aplicación e interpretación de la ley de conformidad con este artículo debe ser consistente con los derechos humanos reconocidos internacionalmente, y no se basa ninguna distinción adversa basada por motivos como el género como se define en el artículo 7, párrafo 3, edad, raza, color, idioma, religión o creencia, opinión política u otra, origen nacional, étnico o social, riqueza, nacimiento u otro estatus. 7 Enmendado por Resolution RC/Res.6 del 11 de junio de 2010 (insertando la referencia al artículo 8 BIS).

14 Roma Estatuto de la Corte Penal Internacional de la Corte Penal 3. Principios generales de derecho penal Artículo 22 Nullum Crimen Sine Lege 1. Una persona no será criminalmente responsable bajo este estatuto a menos que la conducta en cuestión constituya, en el momento en que tiene lugar, un delito dentro La jurisdicción de la corte. 2. La definición de un delito se interpretará estrictamente y no se extenderá por analogía. En el caso de la ambigüedad, la definición se interpretará a favor de la persona que se investiga, procesa o es condenada. 3. Este artículo no afectará la caracterización de ninguna conducta como penal bajo el derecho internacional independientemente de este estatuto. Artículo 23 Nulla Poena Sine Leg e Una persona condenada por el Tribunal puede ser castigada solo de conformidad con este estatuto. Artículo 24 No retroactividad Ratación Persona 1. Ninguna persona será criminalmente responsable bajo este estatuto de conducta antes de la entrada en vigor del estatuto. 2. En el caso de un cambio en la ley aplicable a un caso dado antes de una sentencia final, la ley más favorable a la persona que se investiga, procesa o condenan. Artículo 258 Responsabilidad penal individual 1. El Tribunal tendrá jurisdicción sobre personas naturales de conformidad con este estatuto. 2. Una persona que comete un delito dentro de la jurisdicción del Tribunal será individualmente responsable del castigo de acuerdo con este estatuto. 3. De acuerdo con este estatuto, una persona será criminalmente responsable y responsable del castigo por un delito dentro de la jurisdicción de la corte si esa persona: (a) comete dicho delito, ya sea como individuo, conjuntamente con otro o a través de otro persona, independientemente de si esa otra persona es criminalmente responsable; (b) órdenes, solicita o induce la comisión de dicho delito que de hecho ocurre o se intenta; (c) con el propósito de facilitar la comisión de dicho delito, SIDA, abetos o de otra manera asiste en su comisión o en su intento de comisión, incluida la proporcionar los medios para su comisión; (d) De cualquier otra manera contribuye a la Comisión o al intento de la Comisión de dicho delito por parte de un grupo de personas que actúan con un propósito común. Dicha contribución será intencional y deberá: (i) ser hecho con el objetivo de promover la actividad criminal o el propósito criminal del grupo, cuando dicha actividad o propósito involucre la comisión de un delito dentro de la jurisdicción del Tribunal; o (ii) hacerse en el conocimiento de la intención del grupo de cometer el crimen; (e) con respecto al delito de genocidio, incita directa y públicamente a otros a cometer genocidio; (f) Intentos de cometer un delito de este tipo tomando medidas que comienzan su ejecución por medio de un paso sustancial, pero el delito no ocurre debido a circunstancias independientes de las intenciones de la persona. Sin embargo, una persona que abandona el esfuerzo por cometer el delito o de otra manera evita la finalización del delito no será responsable del castigo bajo este estatuto por el intento de cometer ese delito si esa persona renunció al propósito criminal por completo y voluntariamente. 8 según lo modificado por Resolution RC/Res.6 del 11 de junio de 2010 (agregando el párrafo 3 BIS).

15 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional3 Bis. Con respecto al delito de agresión, las disposiciones de este artículo se aplicarán solo a las personas en una posición de manera efectiva para ejercer control sobre o para dirigir la acción política o militar de un estado. 4. Ninguna disposición en este estatuto relacionado con la responsabilidad penal individual afectará la responsabilidad de los estados según el derecho internacional. Artículo 26 Exclusión de jurisdicción sobre personas menores de dieciocho años El tribunal no tendrá jurisdicción sobre ninguna persona que tenga menos de 18 años en el momento de la presunta comisión de un delito. Artículo 27 Irrelevancia de la capacidad oficial 1. Este estatuto se aplicará igualmente a todas las personas sin ninguna distinción basada en la capacidad oficial. En particular, la capacidad oficial como jefe de estado o gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, un representante elegido o un funcionario del gobierno en ningún caso eximirá a una persona de la responsabilidad penal bajo este estatuto, ni lo hará, en sí mismo en sí mismo , constituyen un terreno para la reducción de la oración. 2. Las inmunidades o reglas de procedimiento especiales que puedan atribuirse a la capacidad oficial de una persona, ya sea bajo el derecho nacional o internacional, no impedirá que el tribunal ejercer su jurisdicción sobre dicha persona. Artículo 28 Responsabilidad de los comandantes y otros superiores además de otros motivos de responsabilidad penal bajo este estatuto de delitos dentro de la jurisdicción de la corte: (a) un comandante militar o una persona que actúe efectivamente como comandante militar será criminalmente responsable de los delitos dentro del crímenes dentro del crímenes dentro del crímenes dentro del crímenes dentro del delito jurisdicción del tribunal cometida por fuerzas bajo su comando y control efectivos, o autoridad y control efectivos como puede ser el caso, como resultado de su incumplimiento de ejercer el control adecuadamente sobre tales fuerzas, donde: (i) ese ejército El comandante o la persona sabía o, debido a las circunstancias en ese momento, debería haber sabido que las fuerzas estaban comprometiendo o a punto de cometer tales crímenes; y (ii) que el comandante o persona militar no tomó todas las medidas necesarias y razonables dentro de su poder para prevenir o reprimir su comisión o presentar el asunto a las autoridades competentes para la investigación y el enjuiciamiento. (b) Con respecto a las relaciones superiores y subordinadas que no se describen en el párrafo (a), un superior será criminalmente responsable de los delitos dentro de la jurisdicción de la corte cometida por subordinados bajo su autoridad y control efectivos, como resultado de sus su fracaso para ejercer control adecuadamente sobre tales subordinados, donde: (i) el superior sabía o conscientemente ignorada información que indicaba claramente que los subordinados se comprometían o estaban a punto de cometer tales crímenes; (ii) los delitos relacionados con las actividades que estaban dentro de la responsabilidad efectiva y el control del superior; y (iii) el superior no pudo tomar todas las medidas necesarias y razonables dentro de su poder para prevenir o reprimir su comisión o presentar el asunto a las autoridades competentes para la investigación y el enjuiciamiento. Artículo 29 No aplicabilidad del estatuto de limitaciones Los delitos dentro de la jurisdicción del Tribunal no estarán sujetos a ningún estatuto de limitaciones. Artículo 30 Elemento mental 1. A menos que se proporcione lo contrario, una persona será criminalmente responsable y responsable del castigo por un delito dentro de la jurisdicción de la Corte solo si los elementos materiales están cometidos con intención y conocimiento. 2. Para los fines de este artículo, una persona tiene intención donde: (a) En relación con la conducta, esa persona significa participar en la conducta;

16 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (b) En relación con una consecuencia, esa persona significa causar esa consecuencia o consciente de que ocurrirá en el curso ordinario de los acontecimientos. 3. Para los fines de este artículo, "conocimiento" significa conciencia de que existe una circunstancia o una consecuencia en el Curso ordinario de eventos. "Conozca" y "a sabiendas" se interpretará en consecuencia. Artículo 31 motivos para excluir la responsabilidad penal 1. Además de otros motivos para excluir la responsabilidad penal prevista en este estatuto, una persona no será criminalmente responsable si, en el momento de la conducta de esa persona, la persona que sufre de una persona mental enfermedad o defecto que destruye la capacidad de esa persona para apreciar la ilegal o la naturaleza de su conducta, o la capacidad de controlar su conducta para ajustarse a los requisitos de la ley; (b) La persona está en un estado de intoxicación que destruye la capacidad de esa persona para apreciar la ilegal o la naturaleza de su conducta, o la capacidad de controlar su conducta para ajustarse a los requisitos de la ley, a menos que la persona se haya convertido voluntariamente en intoxicado en tales circunstancias que la persona conocía, o ignoraba el riesgo, que, como resultado de la intoxicación, era probable que participara en una conducta que constituye un delito dentro de la jurisdicción de la corte; (c) La persona actúa razonablemente para defenderse a sí misma u otra persona o, en el caso de crímenes de guerra, propiedad que es esencial para la supervivencia de la persona u otra persona o propiedad que es esencial para lograr una misión militar, contra una Uso inminente e ilegal de la fuerza de una manera proporcional al grado de peligro para la persona o la otra persona o propiedad protegida. El hecho de que la persona participara en una operación defensiva realizada por las fuerzas no constituirá en sí misma un motivo para excluir la responsabilidad penal bajo este subpárrafo; (d) La conducta que se alega constituye un delito dentro de la jurisdicción de la corte ha sido causada por la coacción resultante de una amenaza de muerte inminente o de daños corporales graves continuos o inminentes contra esa persona u otra persona, y la persona actúa necesariamente y razonablemente para evitar esta amenaza, siempre que la persona no tenga la intención de causar un daño mayor que el que buscó ser evitado. Tal amenaza puede ser: (i) hecha por otras personas; o (ii) constituido por otras circunstancias más allá del control de esa persona. 2. El tribunal determinará la aplicabilidad de los motivos para excluir la responsabilidad penal prevista en este estatuto al caso anterior. 3. En el juicio, el Tribunal puede considerar un motivo para excluir la responsabilidad penal que no sea las mencionadas en el Párrafo 1 cuando dicho motivo se deriva de la ley aplicable como se establece en el Artículo 21. Los procedimientos relacionados con la consideración de dicho motivo deberán ser proporcionado en las reglas de procedimiento y evidencia. Artículo 32 Error de hecho o error de la ley 1. Un error de hecho será un motivo para excluir la responsabilidad penal solo si niega el elemento mental requerido por el delito. 2. Un error de la ley sobre si un tipo particular de conducta es un delito dentro de la jurisdicción del tribunal no será un motivo para excluir la responsabilidad penal. Sin embargo, un error de la ley puede ser motivo para excluir la responsabilidad penal si niega el elemento mental requerido por dicho delito, o según lo dispuesto en el artículo 33. Artículo 33 órdenes superiores y prescripción de la ley 1. El hecho de que un delito Dentro de la jurisdicción de la corte ha sido cometida por una persona de conformidad con una orden de un gobierno o de un superior, ya sea militar o civil, no aliviará a esa persona de responsabilidad penal a menos que: (a) la persona estaba bajo una obligación legal de obedecer las órdenes del gobierno o el superior en cuestión; (b) la persona no sabía que la orden era ilegal; y (c) el orden no era manifiestamente ilegal. 2. Para los propósitos de este artículo, las órdenes de cometer genocidio o crímenes contra la humanidad son manifiestamente ilegales.

17 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 4. Composición y administración del Tribunal Artículo 34 órganos del Tribunal El Tribunal estará compuesto por los siguientes órganos: (a) la Presidencia; (b) una división de apelaciones, una división de juicio y una división previa al juicio; (c) la oficina del fiscal; (d) El registro. Artículo 35 Servicio de jueces 1. Todos los jueces serán elegidos como miembros de tiempo completo del Tribunal y estarán disponibles para servir sobre esa base desde el comienzo de sus términos de cargo. 2. Los jueces que componen la presidencia servirán a tiempo completo tan pronto como sean elegidos. 3. La presidencia puede, sobre la base de la carga de trabajo del tribunal y en consulta con sus miembros, decidir de vez en cuando en qué medida los jueces restantes deberán servir a tiempo completo. Cualquier acuerdo de este tipo estará sin perjuicio de las disposiciones del Artículo 40. 4. Los acuerdos financieros para los jueces que no se requieran que sirvan a tiempo completo se hará de conformidad con el Artículo 49. Artículo 36 Calificaciones, nominación y elección de los jueces 1 . Sujeto A las disposiciones del párrafo 2, habrá 18 jueces del tribunal. 2. (a) La presidencia, que actúa en nombre del tribunal, puede proponer un aumento en el número de jueces especificados en el párrafo 1, lo que indica las razones por las cuales esto se considera necesario y apropiado que el registrador circule de inmediato cualquier propuesta a todos los estados Fiestas. (b) cualquier propuesta de dicha se considerará en una reunión de la Asamblea de los Estados Partes para convocarse de acuerdo con el artículo 112. La propuesta se considerará adoptada si se aprueba en la reunión mediante un voto de dos tercios de los miembros de los miembros de los miembros de los miembros de Asamblea de estados y entrará en vigor en el momento decidido por la Asamblea de Partes de los Estados. (c) (i) Una vez que se haya adoptado una propuesta para un aumento en el número de jueces en el subpárrafo (b), la elección de los jueces adicionales tendrá lugar en la próxima sesión de la Asamblea de los Estados Partes de acuerdo con los párrafos 3 a 8, y artículo 37, párrafo 2; (ii) Una vez que se ha adoptado una propuesta para un aumento en el número de jueces y puestas en vigencia bajo los subpárrafos (b) y (c) (i), estará abierto a la presidencia en cualquier momento a partir de entonces, si la carga de trabajo de El Tribunal lo justifica, proponer una reducción en el número de jueces, siempre que el número de jueces no se reduzca a continuación que se especifique en el párrafo 1. La propuesta se tratará de acuerdo con el procedimiento establecido en los subpárrafos (a) y B). En el caso de que se adopte la propuesta, el número de jueces disminuirá progresivamente a medida que expiren los términos de la oficina de servicio, hasta que se haya alcanzado el número necesario. 3. (a) Los jueces serán elegidos entre personas de alto carácter moral, imparcialidad e integridad que posean las calificaciones requeridas en sus respectivos estados para el nombramiento de las oficinas judiciales más altas. (b) Cada candidato para la elección del tribunal deberá: (i) haber establecido competencia en derecho y procedimiento penal, y la experiencia relevante necesaria, ya sea como juez, fiscal, defensor o en otra capacidad similar, en procedimientos penales; o (ii) han establecido competencia en áreas relevantes del derecho internacional, como el derecho internacional humanitario y la ley de los derechos humanos, y una amplia experiencia en una capacidad legal profesional que es relevante para el trabajo judicial de la corte;

18 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (c) Todos los candidatos para la elección del Tribunal tendrán un excelente conocimiento y tendrán fluidez al menos uno de los idiomas de trabajo de la Corte. 4. (a) Las nominaciones de candidatos para la elección del Tribunal pueden ser realizadas por cualquier parte estatal a este estatuto, y se realizarán: (i) por el procedimiento para la nominación de candidatos para el nombramiento de las oficinas judiciales más altas de las oficinas judiciales en el Estado en cuestión; o (ii) por el procedimiento previsto para la nominación de candidatos para la Corte Internacional de Justicia en el estatuto de ese Tribunal. Las nominaciones se acompañarán por una declaración en el detalle necesario que especifique cómo el candidato cumple con los requisitos del párrafo 3. (b) Cada partido estatal puede presentar a un candidato para cualquier elección dada que no necesariamente sea un nacional de ese Estado Partido, pero deberá En cualquier caso, sea nacional de una parte estatal. (c) La Asamblea de Estados Partes puede decidir establecer, si corresponde, un Comité Asesor de Nominaciones. En ese caso, la Asamblea de Partes establecería la composición y el mandato del comité. 5. Para los propósitos de la elección, habrá dos listas de candidatos: enumere A que contenga los nombres de candidatos con las calificaciones especificadas en el párrafo 3 (b) (i); y la lista B que contiene los nombres de candidatos con las calificaciones especificadas en el párrafo 3 (b) (ii). Un candidato con calificaciones suficientes para ambas listas puede elegir en qué lista aparecer. En las primeras elecciones al tribunal, al menos nueve jueces serán elegidos de la lista A y al menos cinco jueces de la Lista B. Las elecciones posteriores se organizarán de manera tan organizada que mantenga la proporción equivalente en el Tribunal de Jueces calificados en las dos listas. 6. (a) Los jueces serán elegidos por votación secreta en una reunión de la Asamblea de Partidos de los Estados convocados para ese propósito bajo el artículo 112. Sujeto al párrafo 7, las personas elegidas para el Tribunal serán los 18 candidatos que obtengan los más altos Número de votos y una mayoría de los dos tercios de los estados presentes y votando. (b) En el caso de que un número suficiente de jueces no sea elegido en la primera votación, se mantendrá de acuerdo con los procedimientos establecidos en el subpárrafo (a) hasta que se hayan llenado los lugares restantes. 7. No hay dos jueces pueden ser nacionales del mismo estado. Una persona que, a los efectos de la membresía de la corte, podría considerarse como una nacional de más de uno El estado se considerará un nacional del estado en el que esa persona normalmente ejerce los derechos civiles y políticos. 8. (a) Las partes estados deberán, en la selección de jueces, tener en cuenta la necesidad, dentro de la membresía de la corte, para: (i) la representación de los principales sistemas legales del mundo; (ii) representación geográfica equitativa; y (iii) una representación justa de jueces femeninos y masculinos. (b) Los Estados Partes también deberán tener en cuenta la necesidad de incluir jueces con experiencia legal en temas específicos, incluida, entre otros, la violencia contra mujeres o niños. 9. (a) Sujeto al subpárrafo (b), los jueces ocuparán un cargo por un período de nueve años y, sujeto al subpárrafo (c) y al artículo 37, el párrafo 2, no será elegible para la reelección. (b) En las primeras elecciones, un tercio de los jueces elegidos será seleccionado por lote para servir por un período de tres años; Un tercio de los jueces elegidos será seleccionado por lote para servir por un período de seis años; y el resto servirá por un período de nueve años. (c) Un juez que sea seleccionado para servir por un período de tres años bajo el subpárrafo (b) será elegible para la reelección por un plazo completo. 10. A pesar del párrafo 9, un juez asignado a una cámara de juicio o apelaciones de acuerdo con el artículo 39 continuará en el cargo para completar cualquier juicio o apelación cuya audiencia ya haya comenzado antes de esa cámara.

19 Roma Estatuto de la Corte Penal Internacional 37 Vacantes Judiciales 1. En caso de vacante, una elección se celebrará de acuerdo con el Artículo 36 para llenar la vacante. 2. Un juez elegido para llenar una vacante servirá por el resto del plazo del predecesor y, si ese período es de tres años o menos, será elegible para la reelección por un plazo completo bajo el Artículo 36. Artículo 38 La Presidencia 1. El Presidente y el primer y segundo vicepresidentes serán elegidos por una mayoría absoluta de los jueces. Cada uno servirá por un período de tres años o hasta el final de sus respectivos términos de cargo como jueces, lo que expire anteriormente. Serán elegibles para la reelección una vez. 2. El primer vicepresidente actuará en lugar del Presidente en caso de que el Presidente no esté disponible o descalificado. El segundo vicepresidente actuará en lugar del presidente en caso de que tanto el presidente como el primer vicepresidente no estén disponibles ni descalifican. 3. El Presidente, junto con el primer y segundo vicepresidentes, constituirá la presidencia, que será responsable de: (a) la administración adecuada del Tribunal, con la excepción de la oficina del fiscal; y (b) las otras funciones conferidas sobre ella de acuerdo con este estatuto. 4. Al descargar su responsabilidad bajo el párrafo 3 (a), la presidencia coordinará y buscará la concurrencia del fiscal sobre todos los asuntos de preocupación mutua. Artículo 39 Cámaras 1. Tan pronto como sea posible después de la elección de los jueces, el Tribunal se organizará en las divisiones especificadas en el Artículo 34, párrafo (b). La División de Apelaciones estará compuesta por el Presidente y otros cuatro jueces, la división de juicio de no menos de seis jueces y la división previa al juicio de no menos de seis jueces. La asignación de jueces a las divisiones se basará en la naturaleza de las funciones que deben realizar cada división y las calificaciones y experiencia de los jueces elegidos para el tribunal, de tal manera que cada división contenga una combinación apropiada de experiencia en penal. ley y procedimiento y en derecho internacional. Las divisiones de juicio y previo al juicio se compusirán predominantemente de jueces con experiencia en juicio penal. 2. (a) Las funciones judiciales del Tribunal serán llevadas a cabo en cada división por Chambers. (b) (i) la Cámara de Apelaciones estará compuesta por todos los jueces de la División de Apelaciones; (ii) las funciones de la cámara de juicio serán llevadas a cabo por tres jueces de la división de juicio; (iii) las funciones de la cámara previa al juicio serán llevadas a cabo por tres jueces de la división previa al juicio o por un solo juez de esa división de acuerdo con este estatuto y las reglas de procedimiento y evidencia; (c) Nada en este párrafo impedirá la constitución simultánea de más de una cámara de juicio o una cámara previa al juicio cuando la gestión eficiente de la carga de trabajo del tribunal así lo requiera. 3. (a) Los jueces asignados al juicio y las divisiones previas al juicio servirán en esas divisiones por un período de tres años, y luego hasta la finalización de cualquier caso, cuya audiencia ya ha comenzado en la división en cuestión. (b) Los jueces asignados a la División de Apelaciones servirán en esa división durante todo su mandato. 4. Los jueces asignados a la División de Apelaciones solo servirán en esa división. Sin embargo, nada en este artículo impedirá el apego temporal de los jueces del División de juicio a la división previa al juicio o viceversa, si la presidencia considera que la gestión eficiente de la carga de trabajo del Tribunal, siempre que, según ninguna circunstancia, un juez que haya participado en la fase previa al juicio de un caso sea elegible para Siéntate en la cámara de juicio que escucha ese caso.

20 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 40 Independencia de los jueces 1. Los jueces serán independientes en el desempeño de sus funciones. 2. Los jueces no participarán en ninguna actividad que pueda interferir con sus funciones judiciales o que afecte la confianza en su independencia. 3. Los jueces requeridos para servir a tiempo completo en la sede del tribunal no deberán participar en ninguna otra ocupación de naturaleza profesional. 4. Cualquier pregunta con respecto a la aplicación de los párrafos 2 y 3 será decidido por una mayoría absoluta de los jueces. Cuando cualquier cuestión se refiera a un juez individual, ese juez no participará en la decisión. Artículo 41 Excusa y descalificación de los jueces 1. La presidencia puede, a solicitud de un juez, excusar que juzgar del ejercicio de una función bajo este estatuto, de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. 2. (a) Un juez no participará en ningún caso en el que su imparcialidad pueda ser dudada razonablemente en cualquier terreno. Un juez será descalificado de un caso de conformidad con este párrafo si, entre otras cosas, ese juez ha estado involucrado previamente en cualquier capacidad en ese caso antes de la corte o en un caso penal relacionado a nivel nacional que involucra a la persona investigada o procesada. Un juez también será descalificado por otros motivos que puedan ser proporcionados en las reglas de procedimiento y evidencia. (b) El fiscal o la persona que se investiga o procesa puede solicitar la descalificación de un juez bajo este párrafo. (c) Cualquier pregunta sobre la descalificación de un juez será decidida por una mayoría absoluta de los jueces. El juez impugnado tendrá derecho a presentar sus comentarios sobre el asunto, pero no participará en la decisión. Artículo 42 La Oficina del Fiscal 1. La Oficina del Fiscal actuará de forma independiente como un órgano separado del Tribunal. Será responsable de recibir referencias y cualquier información comprobada sobre delitos dentro de la jurisdicción del tribunal, de examinarlas y realizar investigaciones y enjuiciamientos ante el tribunal. Un miembro de la oficina no buscará ni actuará en instrucciones de ninguna fuente externa. 2. La oficina será dirigida por el fiscal. El fiscal tendrá plena autoridad sobre la gerencia y la administración de la oficina, incluido el personal, las instalaciones y otros recursos de los mismos. El fiscal será asistido por uno o más fiscales adjuntos, que tendrán derecho a llevar a cabo cualquiera de las leyes requeridas del fiscal bajo este estatuto. El fiscal y los fiscales adjuntos serán de diferentes nacionalidades. Servirán a tiempo completo. 3. El fiscal y los fiscales adjuntos serán personas de alto carácter moral, serán altamente competentes y tendrán una amplia experiencia práctica en el enjuiciamiento o juicio de casos penales. Tendrán un excelente conocimiento de y tenderán al menos uno de los idiomas de trabajo de la corte. 4. El fiscal será elegido por votación secreta por una mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea de Partidos de los Estados. Los fiscales adjuntos serán elegidos de la misma manera de una lista de candidatos proporcionados por el fiscal. El fiscal nominará a tres candidatos para cada puesto de fiscal adjunto que se llenará. A menos que se decida un plazo más corto en el momento de su elección, el fiscal y los fiscales adjuntos ocuparán un cargo por un período de nueve años y no serán elegibles para la reelección. 5. Ni el fiscal ni un fiscal adjunto participarán en cualquier actividad que pueda interferir con sus funciones fiscales o que afecte la confianza en su independencia. No participarán en ninguna otra ocupación de naturaleza profesional. 6. La presidencia puede excusar al fiscal o un fiscal adjunto, a petición suya, de actuar en un caso particular.

21 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional7. Ni el fiscal ni un fiscal adjunto participarán en ningún asunto en el que su imparcialidad pueda ser dudada razonablemente por cualquier motivo. Serán descalificados de un caso de conformidad con este párrafo si, entre otras cosas, han estado involucrados en cualquier capacidad en ese caso ante el tribunal o en un caso penal relacionado a nivel nacional que involucra a la persona que está siendo investigada o procesada. 8. Cualquier pregunta sobre la descalificación del fiscal o un fiscal adjunto será decidida por la Cámara de Apelaciones. (a) la persona investigada o procesada puede en cualquier El tiempo solicita la descalificación del fiscal o un fiscal adjunto en los motivos establecidos en este artículo; (b) el fiscal o el fiscal adjunto, según corresponda, tendrá derecho a presentar sus comentarios sobre el asunto; 9. El fiscal nombrará a los asesores con experiencia legal en asuntos específicos, incluida, entre otros, la violencia sexual y de género y la violencia contra los niños. Artículo 43 El Registro 1. El Registro será responsable de los aspectos no judiciales de la Administración y el Servicio de la Corte, sin perjuicio de las funciones y poderes del Fiscal de acuerdo con el Artículo 42. 2. El Registro será encabezado por El Registrador, quien será el oficial administrativo principal del Tribunal. El Registrador ejercerá sus funciones bajo la autoridad del Presidente del Tribunal. 3. El Registrador y el Subdirector será personas de alto carácter moral, ser altamente competentes y tener un excelente conocimiento y ser fluido al menos uno de los lenguajes de trabajo de la Corte. 4. Los jueces elegirán al Registrador por una mayoría absoluta por votación secreta, teniendo en cuenta cualquier recomendación de la Asamblea de Partidos de los Estados. Si surge la necesidad y, por recomendación del Registrador, los jueces elegirán, de la misma manera, un Subdirector. 5. El Registrador ocupará un cargo por un período de cinco años, será elegible para la reelección una vez y servirá a tiempo completo. El Secretario Adjunto ocupará un cargo por un período de cinco años o un plazo más corto que sea decidido por una mayoría absoluta de los jueces, y puede ser elegido sobre la base de que el Secretario Adjunto será llamado a servir como se requiere. 6. El Registrador establecerá una unidad de víctimas y testigos dentro del registro. Esta unidad proporcionará, en consulta con la oficina del fiscal, medidas de protección y acuerdos de seguridad, asesoramiento y otra asistencia apropiada para testigos, víctimas que comparecen ante el tribunal y otras personas que están en riesgo a causa del testimonio otorgado por tales testigos. La unidad incluirá personal con experiencia en trauma, incluido un trauma relacionado con crímenes de violencia sexual. Artículo 44 Personal 1. El fiscal y el Registrador designarán el personal calificado que sea necesario para sus respectivas oficinas. En el caso del fiscal, esto incluirá el nombramiento de investigadores. 2. En el empleo del personal, el fiscal y el Registrador garantizarán los más altos estándares de eficiencia, competencia e integridad, y tendrán respeto, mutatis mutandis, a los criterios establecidos en el artículo 36, párrafo 8. 3. El registrador, Con el acuerdo de la presidencia y el fiscal, propondrá las regulaciones del personal que incluyen los términos y condiciones sobre los cuales el personal del tribunal será nombrado, remunerado y desestimado. Las regulaciones del personal serán aprobadas por la Asamblea de los Estados Partes. 4. El Tribunal puede, en circunstancias excepcionales, emplear la experiencia del personal gratuito ofrecido por los estados, organizaciones intergubernamentales o organizaciones no gubernamentales para ayudar con el trabajo de cualquiera de los órganos de la Corte. El fiscal puede aceptar una oferta de este tipo en nombre de la oficina del fiscal. Dicho personal de GRATIS se empleará de acuerdo con las pautas que se establecerán por la Asamblea de Partes de los Estados. El Artículo 45 Solemne Comprender antes de asumir sus deberes respectivos bajo este estatuto, los jueces, el fiscal, los fiscales adjuntos, el Registrador y el Secretario Adjunto deberán hacer una empresa solemne en tribunales abiertos para ejercer sus funciones respectivas de manera imparcial y conciencia.

22 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 46 Eliminación de la oficina 1. Un juez, el fiscal, un fiscal adjunto, el Secretario o el Secretario Adjunto serán retirados del cargo si se toma una decisión a este efecto de conformidad con el párrafo 2, en Casos en los que esa persona: (a) se ha cometido una mala conducta grave o una violación grave de sus deberes bajo este estatuto, según lo dispuesto en las reglas de procedimiento y evidencia; o (b) no puede ejercer las funciones requeridas por este estatuto. 2. La Asamblea de los Estados Partes, la retiró la retirada de la oficina de un juez, el fiscal o un fiscal adjunto bajo el párrafo 1 -Shirds, la mayoría de los estados, los partidos por una recomendación adoptada por una mayoría de dos tercios de los otros jueces; (b) en el caso del fiscal, por una mayoría absoluta de los estados; (c) En el caso de un fiscal adjunto, por una mayoría absoluta de los Estados Partes por recomendación del fiscal. 3. Una decisión sobre la remoción de la oficina del Registrador o Subdircrutador se tomará por una mayoría absoluta de la mayoría de los jueces. 4. Un juez, fiscal, fiscal adjunto, secretario o secretario adjunto cuya conducta o capacidad para ejercer las funciones de la oficina según lo requiera este estatuto sea impugnada en este artículo tendrá una oportunidad total para presentar y recibir pruebas y hacer las presentaciones de conformidad con las reglas de procedimiento y evidencia. La persona en cuestión no participará de otra manera en la consideración del asunto. Artículo 47 Medidas disciplinarias Un juez, fiscal, fiscal adjunto, registrador o secretario adjunto que haya cometido mala conducta de una naturaleza menos grave que la establecida en el Artículo 46, párrafo 1, estará sujeto a medidas disciplinarias, de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. Artículo 48 Privilegios e inmunidades 1. El Tribunal disfrutará en el territorio de cada parte estatal los privilegios e inmunidades que sean necesarias para el cumplimiento de sus propósitos. 2. Los jueces, el fiscal, los fiscales adjuntos y el registrador, cuando se dediquen o con respecto a los negocios de la corte, disfrutarán de los mismos privilegios e inmunidades que se otorgan a los jefes de misiones diplomáticas y, después del vencimiento, después del vencimiento Sus términos de cargo continúan recibiendo inmunidad del proceso legal de todo tipo con respecto a las palabras habladas o escritas y los actos realizados por ellos en su capacidad oficial. 3. El Secretario Adjunto, el personal de la Oficina del Fiscal y el Personal del Registro disfrutarán de los privilegios, inmunidades e instalaciones necesarias para el desempeño de sus funciones, de acuerdo con el acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Corte. 4. Los abogados, expertos, testigos o cualquier otra persona que requiera estar presente en la sede del Tribunal se le otorgará el tratamiento que sea necesario para el funcionamiento adecuado del Tribunal, de acuerdo con el acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Corte. . 5. Los privilegios e inmunidades de: (a) un juez o el fiscal pueden ser renunciados por una mayoría absoluta de los jueces; (b) El Registrador puede ser renunciado por la Presidencia; (c) Los fiscales adjuntos y el personal de la oficina del fiscal pueden ser renunciados por el fiscal; (d) El registrador adjunto y el personal del registro pueden ser renunciados por el Registrador.

23 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 49 salarios, asignaciones y gastos Los jueces, el fiscal, los fiscales adjuntos, el registrador y el registrador adjunto recibirán dichos salarios, asignaciones y gastos según lo decidan la Asamblea de los Estados. Estos salarios y asignaciones no se reducirán durante sus términos de cargo. Artículo 50 Idiomas oficiales y de trabajo 1. Los idiomas oficiales de la corte serán árabe, chino, inglés, francés, ruso y español. Los juicios del Tribunal, así como otras decisiones que resuelven cuestiones fundamentales ante el tribunal, se publicarán en los idiomas oficiales. La Presidencia deberá, de acuerdo con los criterios establecidos por las Reglas de Procedimiento y Evidencia, determinar qué decisiones pueden considerarse como resolución de problemas fundamentales a los efectos de este párrafo. 2. Los idiomas de trabajo de la corte serán inglés y francés. Las reglas de procedimiento y evidencia determinarán los casos en los que otros idiomas oficiales pueden usarse como lenguajes de trabajo. 3. A solicitud de cualquier parte a un procedimiento o un estado permitido intervenir en un procedimiento, el tribunal autorizará un idioma que no sea inglés o francés que sea utilizado por dicha parte o estado, siempre que el tribunal considere dicha autorización a estar adecuadamente justificado. Artículo 51 Reglas de procedimiento y evidencia 1. Las Reglas de Procedimiento y Evidencia entrarán en vigor tras la adopción por una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea de los Estados. 2. Las enmiendas a las reglas de procedimiento y evidencia pueden ser propuestas por: (a) cualquier parte estatal; (b) los jueces que actúan por una mayoría absoluta; o (c) el fiscal. Dichas enmiendas entrarán en vigor tras la adopción de una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea de Partidos de los Estados. 3. Después de la adopción de las Reglas de Procedimiento y Evidencia, en casos urgentes en los que las reglas no estipulen una situación específica ante el Tribunal, los jueces pueden, por una mayoría de dos tercios, elaborar reglas provisionales que se aplicarán hasta que se adopte hasta que se adopte hasta que se adopte hasta que se adopte hasta que se adopte , enmendado o rechazado en la próxima sesión ordinaria o especial de la Asamblea de Partes de los Estados. 4. Las reglas de procedimiento y evidencia, enmiendas a la misma y cualquier regla provisional serán consistentes con este estatuto. Las enmiendas a las reglas de procedimiento y evidencia, así como las reglas provisionales, no se aplicarán retroactivamente en detrimento de la persona que está siendo investigada o procesada o que ha sido condenada. 5. En caso de conflicto entre el estatuto y las reglas de procedimiento y evidencia, prevalecerá el estatuto. Artículo 52 Regulaciones del Tribunal 1. Los jueces deberán, de conformidad con este estatuto y las reglas de procedimiento y evidencia, adoptar, por una mayoría absoluta, las regulaciones del Tribunal necesarias para su funcionamiento de rutina. 2. El fiscal y el registrador serán consultados en la elaboración de las regulaciones y cualquier enmienda a la misma. 3. Las regulaciones y cualquier enmienda entrarán en vigencia sobre la adopción a menos que los jueces decidan lo contrario. Inmediatamente después de la adopción, se distribuirán a los estados para los comentarios. Si dentro de los seis meses no hay objeciones de la mayoría de los estados, permanecerán vigentes.

24 Roma Estatuto de la Corte Penal Internacional 5. Investigación y enjuiciamiento Artículo 53 Inicio de una investigación 1. El fiscal deberá, habiendo evaluado la información que se le pone a su disposición, iniciará una investigación a menos que él o ella determine que no existe una base razonable para proceder bajo este estatuto. Al decidir si iniciar una investigación, el fiscal considerará si: (a) la información disponible para el fiscal proporciona una base razonable para creer que un delito dentro de la jurisdicción del tribunal ha sido o está siendo cometida; (b) el caso es o sería admisible en virtud del Artículo 17; y (c) teniendo en cuenta la gravedad del crimen y los intereses de las víctimas, hay razones sustanciales para creer que una investigación no serviría a los intereses de la justicia. Si el fiscal determina que no hay una base razonable para proceder y su determinación se basa únicamente en el subpárrafo (c) anterior, él o ella informará a la cámara previa al juicio. 2. Si, tras la investigación, el fiscal concluye que no existe una base suficiente para un enjuiciamiento porque: (a) no hay una base legal o objetiva suficiente para buscar una orden de arresto o citación en virtud del Artículo 58; (b) El caso es inadmisible en virtud del Artículo 17; o (c) un enjuiciamiento no es de interés de la justicia, teniendo en cuenta todas las circunstancias, incluida la gravedad del delito, los intereses de las víctimas y la edad o la enfermedad del presunto autor, y su papel en el supuesto delito; El fiscal informará a la cámara previa al juicio y al estado que hace una derivación en virtud del Artículo 14 o el Consejo de Seguridad en un caso bajo el Artículo 13, párrafo (b), de su conclusión y las razones de la conclusión. 3. (a) A solicitud del Estado que realice una derivación en virtud del Artículo 14 o el Consejo de Seguridad en virtud del Artículo 13, Párrafo (b), la Cámara previa al juicio puede revisar una decisión del Fiscal bajo el párrafo 1 o 2 para no proceder y puede requerir al fiscal para reconsiderar esa decisión. (b) Además, la cámara previa al juicio puede, por iniciativa propia, revisar una decisión del fiscal de no proceder si se basa únicamente en el párrafo 1 (c) o 2 (c). En tal caso, la decisión del fiscal será efectiva solo si lo confirma la cámara previa al juicio. 4. El fiscal puede, en cualquier momento, reconsiderar una decisión de iniciar una investigación o enjuiciamiento basado en nuevos hechos o información. Artículo 54 Deberes y poderes del fiscal con respecto a las investigaciones 1. El fiscal deberá: (a) para establecer la verdad, extender la investigación para cubrir todos los hechos y pruebas relevantes para una evaluación de si existe la responsabilidad penal bajo este estatuto , y, al hacerlo, investiga las circunstancias incriminatorias y exonerantes por igual; (b) Tome las medidas apropiadas para garantizar la investigación efectiva y el enjuiciamiento de los delitos dentro de la jurisdicción de la corte, y al hacerlo, respete los intereses y las circunstancias personales de las víctimas y testigos, incluida la edad, el género como se define en el artículo 7, párrafo 3 y salud, y tener en cuenta la naturaleza del crimen, en particular, donde implica violencia sexual, violencia de género o violencia contra los niños; y (c) respetar completamente los derechos de las personas que surgen bajo este estatuto. 2. El fiscal puede realizar investigaciones sobre el territorio de un estado: (a) De acuerdo con las disposiciones de la Parte 9; o (b) según lo autorizado por la cámara previa al juicio bajo el Artículo 57, párrafo 3 (d).

25 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional3. El fiscal puede: (a) recopilar y examinar evidencia; (b) solicitar la presencia y cuestionar personas que se investigan, víctimas y testigos; (c) busque la cooperación de cualquier organización o arreglo estatal o intergubernamental de acuerdo con su competencia y/o mandato respectivas; (d) Entrar en los acuerdos o acuerdos, no inconsistentes con este estatuto, según sea necesario para facilitar la cooperación de una organización o persona estatal, intergubernamental; (e) Acuerde no revelar, en ninguna etapa del procedimiento, documentos o información que el fiscal obtenga bajo condición de confidencialidad y únicamente para el propósito de generar nuevas pruebas, a menos que el proveedor de la información consienta; y (f) tomar las medidas necesarias, o solicitar que se tomen las medidas necesarias, para garantizar la confidencialidad de la información, la protección de cualquier persona o la preservación de la evidencia. Artículo 55 Derechos de las personas durante una investigación 1. Con respecto a una investigación bajo este estatuto, una persona: (a) no se verá obligada a incriminar a sí misma ni a confesar la culpa; (b) no se someterá a ninguna forma de coerción, coacción o amenaza, a tortura o a ninguna otra forma de tratamiento o castigo cruel, inhumano o degradante; (c), si se cuestiona en un idioma que no sea un idioma que la persona comprenda y habla completamente, tiene, sin costo, la ayuda de un intérprete competente y las traducciones que sean necesarias para cumplir con los requisitos de equidad; y (d) no se someterá a arresto o detención arbitrarios, y no se privará de su libertad, excepto por tales motivos y de acuerdo con los procedimientos que se establecen en este estatuto. 2. Cuando hay motivos para creer que una persona ha cometido un delito dentro de la jurisdicción de la corte y que esa persona está a punto de ser cuestionada por el fiscal o por las autoridades nacionales de conformidad con una solicitud hecha bajo la Parte 9, esa persona deberá También hay los siguientes derechos de los cuales él o ella serán informados antes de ser interrogado: (a) ser informado, antes de ser interrogado, que hay motivos para creer que ha cometido un delito dentro de la jurisdicción de la corte. ; (b) permanecer en silencio, sin que tal silencio sea una consideración en la determinación de la culpa o la inocencia; (c) tener asistencia legal de la elección de la persona, o, si la persona no tiene asistencia legal, para que le asignen asistencia legal a él o ella, en cualquier caso donde los intereses de la justicia lo requieran, y sin el pago de la persona. En cualquier caso de este tipo si la persona no tiene suficientes medios para pagarlo; y (d) ser interrogado en presencia de un consejo a menos que la persona haya renunciado voluntariamente su derecho a abogado. Artículo 56 Papel de la Cámara previa al juicio en relación con una oportunidad de investigación única 1. (a) donde el fiscal considera una investigación para presentar una oportunidad única para tomar testimonios o una declaración de un testigo o para examinar, recopilar o probar evidencia, que puede no estar disponible posteriormente a los efectos de un juicio, el fiscal informará así la cámara previa al juicio. (b) En ese caso, la cámara previa al juicio puede, a solicitud del fiscal, tomar las medidas que sean necesarias para garantizar la eficiencia e integridad de los procedimientos y, en particular, para proteger los derechos de la defensa. (c) A menos que la Cámara de la Cámara previa al juicio de lo contrario, el Fiscal proporcionará la información relevante a la persona que ha sido arrestada o comparida en respuesta a una citación en relación con la investigación mencionada en el subpárrafo (a), para que él él sea que él sea que él, para que él sea, para que él, para que él sea, para que él sea, para que él, para que él O puede ser escuchada sobre el asunto.

26 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional2. Las medidas mencionadas en el párrafo 1 (b) pueden incluir: (a) hacer recomendaciones u órdenes con respecto a los procedimientos a seguir; (b) ordenar que se haga un registro de los procedimientos; (c) nombrar a un experto para ayudar; (d) Autorizar al abogado de una persona que ha sido arrestada, o comparecida ante el tribunal en respuesta a una citación, a participar, o donde aún no ha habido tal arresto, apariencia o abogado no ha sido designado, designando a otro abogado para asistir y representar los intereses de la defensa; (e) nombrar a uno de sus miembros o, si es necesario, otro juez disponible de la división previa al juicio o juicio para observar y hacer recomendaciones u órdenes con respecto a la recolección y preservación de la evidencia y el interrogatorio de las personas; (f) Tomar otra acción que sea necesaria para recolectar o preservar evidencia. 3. (a) Cuando el fiscal no haya buscado medidas de conformidad con este artículo, pero los Cámarconsidadores previos al juicio de que tales medidas están necesarias para preservar la evidencia de que considera que sería esencial para la defensa en el juicio, consultará con el fiscal sobre Si hay una buena razón para la falta de fiscalía para solicitar las medidas. Si tras la consulta, la Cámara previa al juicio concluye que el fracaso del fiscal para solicitar tales medidas no está justificada, la cámara previa al juicio puede tomar tales medidas por iniciativa propia. (b) Una decisión de la Cámara previa al juicio de actuar por su propia iniciativa bajo este párrafo puede ser apelada por el fiscal. La apelación se escuchará de forma acelerada. 4. La admisibilidad de la evidencia preservada o recolectada para el juicio de conformidad con este artículo, o el registro del mismo, se regirá en el juicio por el Artículo 69, y se le dará el peso que determine la cámara de prueba. Artículo 57 Funciones y poderes de la Cámara previa al juicio 1. A menos que se proporcione lo contrario en este estatuto, la Cámara previa al juicio ejercerá sus funciones de acuerdo con las disposiciones de este artículo. 2. (a) Las órdenes o decisiones de la cámara previa al juicio emitidas en virtud de los artículos 15, 18, 19, 54, párrafo 2, 61, párrafo 7 y 72 deben estar concurridos por la mayoría de sus jueces. (b) En todos los demás casos, un solo juez de la cámara previa al juicio puede ejercer las funciones previstas en este estatuto, a menos que se solicite lo contrario en las reglas de procedimiento y evidencia o por la mayoría de la cámara previa al juicio. 3. Además de sus otras funciones bajo este estatuto, la Cámara previa al juicio puede: (a) a petición del fiscal, emita las órdenes y las órdenes que se requieran para los propósitos de una investigación; (b) A solicitud de una persona que ha sido arrestada o que haya parecido de conformidad con una citación en virtud del Artículo 58, emita dichos órdenes, incluidas medidas como las descritas en el Artículo 56, o busque dicha cooperación de conformidad con la Parte 9 que sea necesario para ayudar a la persona en la preparación de su defensa; (c) cuando sea necesario, proporcione la protección y privacidad de las víctimas y testigos, la preservación de la evidencia, la protección de las personas que han sido arrestadas o aparecidas en respuesta a una citación y la protección de la información de seguridad nacional; (d) Autorice al fiscal a tomar medidas de investigación específicas dentro del territorio de una parte estatal sin haber asegurado la cooperación de ese estado bajo la Parte 9 si, siempre que sea posible, teniendo en cuenta las opiniones del estado en cuestión, la Cámara previa al juicio ha determinado En ese caso, el estado claramente no puede ejecutar una solicitud de cooperación debido a la falta de disponibilidad de cualquier autoridad o cualquier componente de su sistema judicial competente para ejecutar la solicitud de cooperación bajo la Parte 9; (e) Cuando se haya emitido una orden de arresto o una citación en virtud del Artículo 58, y teniendo en cuenta la fortaleza de la evidencia y los derechos de las partes interesadas, según lo dispuesto en este estatuto y las reglas de procedimiento y evidencia, Busque la cooperación de los estados de conformidad con el Artículo 93, el párrafo 1 (k), para tomar medidas de protección con fines de pérdida, en particular para el beneficio final de las víctimas.

27 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 58 emisión por la Cámara de Prerdillamiento de una orden de arresto o una citación para comparecer 1. En cualquier momento después del inicio de una investigación, la Cámara previa al juicio será, en la aplicación del Fiscal, emisión de una orden de arresto de una persona si, después de haber examinado la solicitud y la evidencia u otra información presentada por el fiscal, está satisfecho de que: (a) hay razones razonables para creer que la persona ha cometido un delito dentro del jurisdicción de la corte; y (b) el arresto de la persona parece necesario: (i) garantizar la aparición de la persona en el juicio; (ii) asegurarse de que la persona no obstruya o ponga en peligro la investigación o los procedimientos judiciales; o (iii) cuando corresponda, para evitar que la persona continúe con la comisión de ese delito o un delito relacionado que está dentro de la jurisdicción de la corte y que surge de las mismas circunstancias. 2. La aplicación del fiscal contendrá: (a) el nombre de la persona y cualquier otra información de identificación relevante; (b) una referencia específica a los delitos dentro de la jurisdicción de la Corte que se alega que la persona cometió; (c) una declaración concisa de los hechos que se alega que constituyen esos crímenes; (d) un resumen de la evidencia y cualquier otra información que establezca motivos razonables para creer que la persona cometió esos crímenes; y (e) la razón por la cual el fiscal cree que el arresto de la persona es necesario. 3. La orden de arresto deberá contener: (a) el nombre de la persona y cualquier otra información de identificación relevante; (b) una referencia específica a los delitos dentro de la jurisdicción de la corte para la cual se busca el arresto de la persona; y (c) una declaración concisa de los hechos que se alega que constituyen esos crímenes. 4. La orden de arresto permanecerá vigente hasta que el tribunal ordene de otra manera. 5. Sobre la base de la orden de arresto, el tribunal puede solicitar el arresto provisional o el arresto y entrega de la persona bajo la Parte 9. 6. El fiscal puede solicitar a la cámara previa al juicio que enmende la orden de arresto modificando o Además de los crímenes especificados en el mismo. La Cámara previa al juicio enmendará la orden si está satisfecha de que hay motivos razonables para creer que la persona cometió los delitos modificados o adicionales. 7. Como alternativa a buscar una orden de arresto, el fiscal puede presentar una solicitud solicitando que la Cámara previa al juicio emita una citación para que la persona aparezca. Si la cámara previa al juicio está satisfecha de que hay razones razonables para creer que la persona cometió el delito alegado y que una citación es suficiente para garantizar la apariencia de la persona, emitirá la citación, con o sin condiciones que restringen la libertad (aparte de la detención) si lo prevé, la ley nacional, para la persona, para la persona. a aparecer. La citación deberá contener: (a) el nombre de la persona y cualquier otra información de identificación relevante; (b) la fecha especificada en la que aparecerá la persona; (c) una referencia específica a los delitos dentro de la jurisdicción de la corte que se alega que la persona cometió; y (d) una declaración concisa de los hechos que se alega que constituyen el delito. La citación se entregará a la persona.

28 Estatuto de Roma del tribunal penal internacional 59 procedimientos de arresto en el estado de custodia 1. Una parte estatal que ha recibido una solicitud de arresto provisional o de arresto y rendición inmediatamente tomará medidas para arrestar a la persona en cuestión de acuerdo con sus leyes y el disposiciones de la Parte 9. 2. Una persona arrestada será presentada de inmediato ante la autoridad judicial competente en el estado custodial que determinará, de acuerdo con la ley de ese Estado, que: (a) la orden se aplica a esa persona; (b) la persona ha sido arrestada de acuerdo con el proceso adecuado; y (c) se han respetado los derechos de la persona. 3. La persona arrestada tendrá derecho a solicitar la autoridad competente en el estado de custodia para la liberación interina en espera de la rendición. 4. Al llegar a una decisión sobre dicha solicitud, la autoridad competente en el estado de custodia considerará si, dada la gravedad de los supuestos delitos, existen circunstancias urgentes y excepcionales para justificar la liberación provisional y si existen salvaguardas necesarias para garantizar que la custodia El estado puede cumplir con su deber de entregar a la persona a la corte. No estará abierto a la autoridad competente del Estado de Custodia para considerar si la orden de arresto se emitió adecuadamente de acuerdo con el Artículo 58, el párrafo 1 (a) y (b). 5. La Cámara previa al juicio será notificada de cualquier solicitud de liberación provisional y hará recomendaciones a la autoridad competente en el Estado de Custodia. La autoridad competente en el estado de custodia deberá considerar plenamente tales recomendaciones, incluidas cualquier recomendación sobre medidas para evitar el escape de la persona, antes de emitir su decisión. 6. Si se le otorga a la persona la liberación provisional, la cámara previa al juicio puede solicitar informes periódicos sobre el estado de la liberación provisional. 7. Una vez ordenado que se entregue por el Estado de Custodia, la persona será entregada al Tribunal lo antes posible. Artículo 60 Procedimientos iniciales ante el Tribunal 1. Tras la rendición de la persona a la Corte, o la aparición de la persona ante el Tribunal de manera voluntaria o de conformidad con una citación, la Cámara previa al juicio se satisfará a sí misma que la persona ha sido informada de los delitos. que él o ella supuestamente se ha cometido, y de sus derechos bajo este estatuto, incluido el derecho de solicitar una liberación interina pendiente de juicio. 2. Una persona sujeta a una orden de arresto puede solicitar una liberación intermedia en espera de juicio. Si se cumple la cámara previa al juicio de que se cumplen las condiciones establecidas en el Artículo 58, el párrafo 1, la persona continuará siendo detenida. Si no está tan satisfecho, la cámara previa al juicio liberará a la persona, con o sin condiciones. 3. La Cámara previa al juicio revisará periódicamente su decisión sobre la liberación o detención de la persona, y puede hacerlo en cualquier momento a solicitud del fiscal o la persona. Tras dicha revisión, puede modificar su fallo en cuanto a la detención, liberación o condiciones de liberación, si se cumple que las circunstancias cambiadas lo requieren. 4. La Cámara previa al juicio se asegurará de que una persona no sea detenida durante un período irrazonable antes del juicio debido a la demora inexcusable por parte del fiscal. Si se produce dicho retraso, el tribunal considerará liberar a la persona, con o sin condiciones. 5. Si es necesario, la cámara previa al juicio puede emitir una orden de arresto para asegurar la presencia de una persona que ha sido liberada. Artículo 61 Confirmación de los cargos antes del juicio 1. Sujeto a las disposiciones del párrafo 2, dentro de un tiempo razonable después de la rendición de la persona o la aparición voluntaria ante el Tribunal, la Cámara previa al juicio celebrará una audiencia para confirmar los cargos en los que el fiscal tiene la intención de buscar juicio. La audiencia se llevará a cabo en presencia del fiscal y la persona acusada, así como su consejo.

29 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional2. La Cámara previa al juicio puede, a solicitud del fiscal o en su propia moción, celebrar una audiencia en ausencia de la persona acusada para confirmar los cargos sobre los que el fiscal tiene la intención de buscar juicio cuando la persona ha renunciado: (a) renunciado o su derecho a estar presente; o (b) huyó o no puede ser encontrado y se han tomado todas las medidas razonables para asegurar su aparición ante el tribunal e informar a la persona de los cargos y que se realizará una audiencia para confirmar esos cargos. En ese caso, la persona estará representada por un abogado donde la cámara de pre-juicio determina que es de interés de la justicia. 3. Dentro de un tiempo razonable antes de la audiencia, la persona deberá: (a) recibir una copia del documento que contiene los cargos sobre los que el fiscal tiene la intención de llevar a la persona a juicio; y (b) ser informado de la evidencia sobre la cual el fiscal tiene la intención de confiar en la audiencia. La cámara previa al juicio puede emitir órdenes con respecto a la divulgación de información a los efectos de la audiencia. 4. Antes de la audiencia, el fiscal puede continuar la investigación y puede enmendar o retirar cualquier cargo. La persona recibirá un aviso razonable antes de la audiencia de cualquier enmienda o retiro de cargos. En el caso de un retiro de cargos, el fiscal notificará a la cámara previa al juicio de los motivos del retiro. 5. En la audiencia, el fiscal apoyará cada cargo con evidencia suficiente para establecer motivos sustanciales para creer que la persona cometió el delito acusado. El fiscal puede confiar en pruebas documentales o sumarias y no necesita llamar a los testigos que se espera que testifiquen en el juicio. 6. En la audiencia, la persona puede: (a) objetarse a los cargos; (b) desafiar la evidencia presentada por el fiscal; y (c) evidencia actual. 7. La cámara previa al juicio deberá, sobre la base de la audiencia, determinar si hay evidencia suficiente para establecer motivos sustanciales para creer que la persona cometió cada uno de los crímenes cobrados. Según su determinación, la cámara previa al juicio deberá: (a) confirmar aquellos cargos en relación con los cuales ha determinado que hay evidencia suficiente y cometer la persona a una cámara de juicio para juicio por los cargos según lo confirmado; (b) declinar para confirmar esos cargos en relación con los cuales ha determinado que no hay evidencia suficiente; (c) aplazar la audiencia y solicitar al fiscal que considere: (i) proporcionar más pruebas o realizar más investigaciones con respecto a un cargo particular; o (ii) enmendar un cargo porque la evidencia presentada parece establecer un delito diferente dentro de la jurisdicción del tribunal. 8. Cuando la cámara previa al juicio disminuya para confirmar un cargo, el fiscal no se impedirá solicitar posteriormente su confirmación si la solicitud está respaldada por evidencia adicional. 9. Después de confirmar los cargos y antes de que el juicio haya comenzado, el fiscal puede, con el permiso de la cámara previa al juicio y después del aviso al acusado, enmendar los cargos. Si el fiscal busca agregar cargos adicionales o sustituir cargos más graves, se debe realizar una audiencia bajo este artículo para confirmar esos cargos. Después del comienzo del juicio, el fiscal puede, con el permiso de la cámara de juicio, retirar los cargos. 10. Cualquier orden previa emitida previamente dejará de tener efecto con respecto a los cargos que no hayan sido confirmados por la cámara previa al juicio o que haya sido retirado por el fiscal.

30 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional11. Una vez que los cargos se hayan confirmado de acuerdo con este artículo, la presidencia constituirá una cámara de juicio que, sujeto al párrafo 9 y al artículo 64, el párrafo 4, será responsable de la realización de procedimientos posteriores y puede ejercer cualquier función de -La cámara juzgada que es relevante y capaz de aplicación en esos procedimientos.

31 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 6. El Artículo del Juicio 62 Lugar de juicio a menos que se decidan lo contrario, el lugar del juicio será la sede del Tribunal. Artículo 63 Juicio en presencia del acusado 1. El acusado estará presente durante el juicio. 2. Si el acusado, que está presente ante el tribunal, continúa interrumpiendo el juicio, la cámara de juicio puede eliminar al acusado y deberá obtener su provisión para observar el juicio e instruir a un abogado desde fuera de la sala del tribunal, mediante el uso de comunicaciones tecnología, si es necesario. Dichas medidas se tomarán solo en circunstancias excepcionales después de que otras alternativas razonables hayan demostrado ser inadecuadas, y solo por la duración que se requiere estrictamente. Artículo 64 Funciones y poderes de la Cámara de Pruebas 1. Las funciones y poderes de la cámara de prueba establecida en este artículo se ejercerán de acuerdo con este estatuto y las reglas de procedimiento y evidencia. 2. La cámara de juicio se asegurará de que un juicio sea justo y expedito y se realice con pleno respeto por los derechos del acusado y la debida consideración por la protección de las víctimas y testigos. 3. Al asignar un caso para juicio de acuerdo con este estatuto, la cámara de prueba asignada para tratar el caso debe: (a) conferir con las partes y adoptan los procedimientos que sean necesarios para facilitar la conducta justa y expedita de los procedimientos; (b) determinar el idioma o los idiomas que se utilizarán en el juicio; y (c) sujeto a cualquier otra disposición relevante de este estatuto, proporcione la divulgación de documentos o información no divulgada previamente, lo suficientemente antes del comienzo del juicio para permitir la preparación adecuada para el juicio. 4. La cámara de juicio puede, si es necesario, para su funcionamiento efectivo y justo, consultar asuntos preliminares a la cámara previa al juicio o, si es necesario, a otro juez disponible de la división previa al juicio. 5. Al avisar a las partes, la Cámara de Pruebas puede, según corresponda, directamente que hay una unión o una indemnización con respecto a los cargos contra más de un acusado. 6. Al realizar sus funciones antes del juicio o durante el curso de un juicio, la cámara de prueba puede, según sea necesario: (a) ejercer cualquier función de la cámara previa al juicio mencionada en el Artículo 61, párrafo 11; (b) requiere la asistencia y testimonio de testigos y producción de documentos y otras pruebas obteniendo, si es necesario, la asistencia de los estados según lo dispuesto en este estatuto; (c) proporcionar la protección de la información confidencial; (d) ordenar la producción de evidencia además de la ya recopilada antes del juicio o presentada durante el juicio por las partes; (e) proporcionar la protección de los acusados, testigos y víctimas; y (f) regla sobre cualquier otro asunto relevante. 7. El juicio se llevará a cabo en público. Sin embargo, la cámara de juicio puede determinar que las circunstancias especiales requieren que ciertos procedimientos estén en sesión cerrada para los fines establecidos en el Artículo 68, o para proteger la información confidencial o sensible que se dará como evidencia. 8. (a) Al comienzo del juicio, la cámara de juicio habrá leído al acusado los cargos previamente confirmados por la cámara previa al juicio. La cámara de juicio se satisfará que el acusado comprenda la naturaleza de los cargos. Le dará la oportunidad de admitir la culpa de acuerdo con el Artículo 65 o que no se declare culpable.

32 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (b) En el juicio, el juez presidente puede dar instrucciones para la realización de procedimientos, incluso para garantizar que se realicen de manera justa e imparcial. Sujeto a cualquier dirección del juez presidente, las partes pueden presentar evidencia de acuerdo con las disposiciones de este estatuto. 9. La cámara de prueba tendrá, entre otras cosas, el poder de la aplicación de una parte o en su propio movimiento para: (a) regla sobre la admisibilidad o relevancia de la evidencia; y (b) tome todas las medidas necesarias para mantener el orden en el curso de una audiencia. 10. La Cámara de Pruebas se asegurará de que se realice un registro completo del juicio, que refleja con precisión el procedimiento y que el Registrador lo mantenga y preserva. Artículo 65 Procedimientos sobre la admisión de la culpa 1. Cuando el acusado admite la culpa de conformidad con el Artículo 64, párrafo 8 (a), la cámara de juicio determinará si: (a) el acusado comprende la naturaleza y las consecuencias de la admisión de la admisión de la admisión de la admisión de la admisión culpa; (b) La admisión es realizada voluntariamente por el acusado después de una consulta suficiente con el abogado defensor; y (c) la admisión de la culpa está respaldada por los hechos del caso que están contenidos en: (i) los cargos presentados por el fiscal y admitidos por el acusado; (ii) cualquier material presentado por el fiscal que complementa los cargos y que el acusado acepta; y (iii) cualquier otra evidencia, como el testimonio de los testigos, presentada por el fiscal o el acusado. 2. Cuando la cámara de juicio esté satisfecha de que se establecen los asuntos mencionados en el párrafo 1, considerará la admisión de culpa, junto con cualquier evidencia adicional presentada, como estableciendo todos los hechos esenciales que se requieren para probar el crimen al que La admisión de culpa relaciona y puede condenar al acusado de ese delito. 3. Cuando la cámara de juicio no esté satisfecha de que los asuntos mencionados en el párrafo 1 se establezcan, considerará la admisión de la culpa como no haberse hecho, en cuyo caso ordenará que el juicio continúe bajo los procedimientos de juicio ordinarios proporcionados por este estatuto y puede remitir el caso a otra cámara de prueba. 4. Cuando la cámara de juicio supiera que una presentación más completa de los hechos del caso se requiere en interés de la justicia, en particular los intereses de las víctimas, la cámara de juicio puede: (a) solicitar al fiscal que presente presente evidencia adicional, incluido el testimonio de testigos; o (b) ordenar que el juicio continúe bajo los procedimientos de juicio ordinarios proporcionados por este estatuto, en cuyo caso considerará la admisión de la culpa que no se ha hecho y puede remitir el caso a otra cámara de juicio. 5. Cualquier discusión entre el fiscal y la defensa con respecto a la modificación de los cargos, la admisión de culpa o la multa a impuesta no será vinculante para el tribunal. Artículo 66 Presunción de inocencia 1. Todos se presumirán inocentes hasta que se demuestre ante el Tribunal de acuerdo con la ley aplicable. 2. La responsabilidad está en el fiscal para probar la culpa del acusado. 3. Para condenar al acusado, el tribunal debe estar convencido de la culpa del acusado más allá de la duda razonable.

33 Estatuto de Roma del tribunal penal internacional 67 Derechos del acusado 1. En la determinación de cualquier cargo, el acusado tendrá derecho a una audiencia pública, teniendo en cuenta las disposiciones de este estatuto, a una audiencia justa realizada imparcialmente, y a Las siguientes garantías mínimas, en plena igualdad: (a) ser informado de inmediato y en detalle de la naturaleza, causa y contenido del cargo, en un idioma que el acusado entiende y habla completamente; (b) tener un tiempo e instalaciones adecuados para la preparación de la defensa y comunicarse libremente con el abogado de la elección del acusado en confianza; (c) ser juzgado sin demora indebida; (d) Sujeto al artículo 63, párrafo 2, para estar presente en el juicio, llevar a cabo la defensa en persona o mediante asistencia legal de la elección del acusado, para ser informado, si el acusado no tiene asistencia legal, de este derecho y tener asistencia legal asignada por el tribunal en cualquier caso en el que lo requieran los intereses de la justicia, y sin pago si el acusado carece de medios suficientes para pagarlo; (e) Para examinar, o haber examinado, los testigos en su contra y obtener la asistencia y el examen de testigos en su nombre en las mismas condiciones que los testigos contra él o ella. El acusado también tendrá derecho a aumentar las defensas y presentar otras pruebas admisibles bajo este estatuto; (f) tener, sin costo, la ayuda de un intérprete competente y las traducciones que sean necesarias para cumplir con los requisitos de equidad, si alguno de los procedimientos o documentos presentados al tribunal no está en un idioma que el acusado Comprende y habla completamente; (g) no ser obligado a testificar o confesar la culpa y permanecer en silencio, sin que tal silencio sea una consideración en la determinación de la culpa o la inocencia; (h) hacer una declaración oral o escrita sin secado en su defensa; y (i) no haberle impuesto a él o ella ninguna inversión de la carga de la prueba o ninguna responsabilidad de refutación. 2. Además de cualquier otra divulgación prevista en este estatuto, el fiscal, tan pronto como sea posible, revelará la evidencia de defensa en posesión o control del fiscal que él o ella muestra o tiende a mostrar la inocencia de los acusados, o para mitigar la culpa del acusado, o que pueden afectar la credibilidad de la evidencia de enjuiciamiento. En caso de duda sobre la aplicación de este párrafo, el tribunal decidirá. Artículo 68 Protección de las víctimas y testigos y su participación en los procedimientos 1. El Tribunal tomará las medidas apropiadas para proteger el bienestar, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la privacidad de las víctimas y testigos. Al hacerlo, el tribunal tendrá en cuenta todos los factores relevantes, incluida la edad, el género según lo definido en el Artículo 7, el párrafo 3 y la salud, y la naturaleza del delito, en particular, pero no se limita, donde el crimen involucra sexual o violencia de género o violencia contra niños. El fiscal tomará tales medidas, particularmente durante la investigación y el enjuiciamiento de dichos delitos. Estas medidas no serán perjudiciales o inconsistentes con los derechos del acusado y un juicio justo e imparcial. 2. Como excepción al principio de las audiencias públicas previstas en el Artículo 67, las cámaras de la Corte pueden, para proteger a las víctimas y testigos o un acusado, realizar cualquier parte de los procedimientos en la cámara o permitir la presentación de evidencia por electrónica o Otros medios especiales. En particular, tales medidas se implementarán en el caso de una víctima de violencia sexual o un niño que sea víctima o testigo, a menos que el tribunal ordene lo contrario, teniendo en cuenta todas las circunstancias, particularmente las opiniones de la víctima o testigo . 3. Cuando los intereses personales de las víctimas sean afectados, el tribunal permitirá que sus puntos de vista y preocupaciones sean presentadas y consideradas en las etapas de los procedimientos determinados por el tribunal y de una manera que no es perjudicial o inconsistente con el Derechos del acusado y un juicio justo e imparcial. Dichas opiniones y preocupaciones pueden ser presentadas por los representantes legales de las víctimas donde el tribunal lo considera apropiado, de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. 4. La unidad de víctimas y testigos puede asesorar al fiscal y al tribunal sobre medidas de protección apropiadas, acuerdos de seguridad, asesoramiento y asistencia como mencionado en el artículo 43, párrafo 6.

34 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional5. Cuando la divulgación de evidencia o información de conformidad con este estatuto puede conducir al grave peligro de la seguridad de un testigo o su familia, el fiscal puede, a los efectos de cualquier procedimiento realizado antes del comienzo del juicio, retener dicho evidencia o información y, en su lugar, envíe un resumen de los mismos. Dichas medidas se ejercerán de una manera que no sea perjudicial o inconsistente con los derechos del acusado y un juicio justo e imparcial. 6. Un estado puede presentar una solicitud de medidas necesarias que se tomen con respecto a la protección de sus sirvientes o agentes y la protección de la información confidencial o confidencial. Artículo 69 Evidencia 1. Antes de testificar, cada testigo deberá, de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia, dar una tarea en cuanto a la veracidad de la evidencia que debe dar ese testigo. 2. El testimonio de un testigo en el juicio se dará en persona, excepto en la medida proporcionada por las medidas establecidas en el Artículo 68 o en las Reglas de Procedimiento y Evidencia. El tribunal también puede permitir la entrega de Viva Voce (oral) o testimonio grabado de un testigo mediante videos o tecnología de audio, así como la introducción de documentos o transcripciones escritas, sujeto a este estatuto y de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. Estas medidas no serán perjudiciales o inconsistentes con los derechos del acusado. 3. Las partes pueden presentar pruebas relevantes para el caso, de conformidad con el artículo 64. El tribunal tendrá la autoridad para solicitar la presentación de todas las pruebas de que considera necesaria la determinación de la verdad. 4. El Tribunal puede dictaminar sobre la relevancia o la admisibilidad de cualquier evidencia, teniendo en cuenta, entre otras cosas, el valor probatorio de la evidencia y cualquier prejuicio que dicha evidencia pueda causar un juicio justo o una evaluación justa del testimonio de un Testigo, de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. 5. El Tribunal respetará y observará privilegios sobre la confidencialidad según lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento y Evidencia. 6. El Tribunal no requerirá prueba de hechos de conocimiento común, pero puede recibir un aviso judicial de ellos. 7. La evidencia obtenida por medio de una violación de este estatuto o los derechos humanos reconocidos internacionalmente no será admisible si: (a) la violación arroja dudas sustanciales sobre la fiabilidad de la evidencia; o (b) la admisión de la evidencia sería antitética y dañaría seriamente la integridad de los procedimientos. 8. Al decidir sobre la relevancia o la admisibilidad de la evidencia recopilada por un estado, el tribunal no gobernará sobre la aplicación de la ley nacional del estado. Artículo 70 delitos contra la Administración de Justicia 1. El tribunal tendrá jurisdicción sobre los siguientes delitos contra su administración de justicia cuando se comete intencionalmente: (a) dar testimonio falso cuando sea una obligación de conformidad con el Artículo 69, párrafo 1, para decir la verdad ; (b) presentar evidencia de que la parte sabe es falsa o forjada; (c) influir corruptamente en un testigo, obstruyendo o interfiriendo con la asistencia o testimonio de un testigo, tomando represalias contra un testigo por dar testimonio o destruir, manipular o interferir con la recolección de evidencia; (d) impedir, intimidar o influir corruptamente en un funcionario de la Corte con el fin de obligar o persuadir al funcionario de no realizar, o que se desempeñen de manera incorrecta, sus deberes; (e) represalias contra un funcionario del tribunal a causa de los deberes realizados por ese u otro funcionario; (f) Solicitar o aceptar un soborno como funcionario de la Corte en relación con sus deberes oficiales. 2. Los principios y procedimientos que rigen el ejercicio de jurisdicción del tribunal sobre delitos bajo este artículo serán los previstos en las reglas de procedimiento y evidencia. Las condiciones para proporcionar cooperación internacional al tribunal con respecto a sus procedimientos bajo este artículo se regirán por las leyes nacionales del estado solicitado.

35 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional3. En caso de condena, el tribunal puede imponer un plazo de prisión que no exceda los cinco años, o una multa de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia, o ambos. 4. (a) Cada parte estatal extenderá sus leyes penales que penalizarán los delitos contra la integridad de su propio proceso de investigación o judicial a los delitos contra la administración de la justicia mencionada en este artículo, cometida en su territorio o por uno de sus nacionales; (b) A solicitud del Tribunal, siempre que lo considera apropiado, la parte estatal presentará el caso a sus autoridades competentes con el fin de enjuiciamiento. Esas autoridades tratarán tales casos con diligencia y dedicarán recursos suficientes para habilitar ellos se realizarán de manera efectiva. Artículo 71 Sanciones por mala conducta ante el Tribunal 1. El Tribunal puede sancionar a las personas presentes antes que la mala conducta, incluida la interrupción de sus procedimientos o la negativa deliberada a cumplir con sus instrucciones, mediante medidas administrativas distintas de la prisión, como la eliminación temporal o permanente de La sala del tribunal, una multa u otras medidas similares previstas en las reglas de procedimiento y evidencia. 2. Los procedimientos que rigen la imposición de las medidas establecidas en el párrafo 1 serán los previstos en las reglas de procedimiento y evidencia. Artículo 72 Protección de la información de seguridad nacional 1. Este artículo se aplica en cualquier caso en el que la divulgación de la información o los documentos de un estado, en opinión de ese estado, perjudicaría sus intereses de seguridad nacional. Dichos casos incluyen aquellos que caen dentro del alcance del artículo 56, párrafos 2 y 3, artículo 61, párrafo 3, artículo 64, párrafo 3, artículo 67, párrafo 2, artículo 68, párrafo 6, artículo 87, párrafo 6 y artículo 93, así como los casos que surgen en cualquier otra etapa del procedimiento donde dicha divulgación pueda estar en cuestión. 2. Este artículo también se aplicará cuando a una persona a la que se le haya solicitado que proporcione información o evidencia se haya negado a hacerlo o ha remitido el asunto al Estado sobre el hecho de que la divulgación perjudicaría los intereses de seguridad nacional de un estado y el estado interesado confirma que es de opinión que la divulgación perjudicaría sus intereses de seguridad nacional. 3. Nada en este artículo perjudicará los requisitos de confidencialidad aplicables en virtud del Artículo 54, el párrafo 3 (e) y (f), o la aplicación del artículo 73. 4. Si un estado aprende que la información o los documentos del estado son, son, o es probable que se divulguen en cualquier etapa del procedimiento, y es de opinión que la divulgación perjudicaría a sus intereses de seguridad nacional, ese estado tendrá derecho a intervenir para obtener la resolución del problema de acuerdo con este artículo . 5. Si, en opinión de un estado, la divulgación de la información perjudicaría sus intereses de seguridad nacional, el estado tomará todas las medidas razonables, actuando junto con el fiscal, la defensa o la cámara de juicio o la cámara de juicio, según sea el caso, para tratar de resolver el asunto por medios cooperativos. Dichos pasos pueden incluir: (a) modificación o aclaración de la solicitud; (b) una determinación del Tribunal con respecto a la relevancia de la información o evidencia solicitada, o una determinación de si la evidencia, aunque relevante, podría ser o se ha obtenido de una fuente que no sea el estado solicitado; (c) obtener la información o evidencia de una fuente diferente o en una forma diferente; o (d) acuerdo sobre las condiciones bajo las cuales se podría proporcionar la asistencia, incluida, entre otras cosas, proporcionar resúmenes o redacciones, limitaciones en la divulgación, uso de la cámara o los procedimientos de la parte, u otras medidas de protección permitidas bajo el estatuto y las reglas de Procedimiento y evidencia. 6. Una vez que se hayan tomado todas las medidas razonables para resolver el asunto a través de medios cooperativos, y si el estado considera que no hay medios o condiciones bajo las cuales la información o los documentos podrían proporcionarse o revelarse sin perjuicio de sus intereses de seguridad nacional, deberá Entonces, notifique al fiscal o al tribunal de las razones específicas de su decisión, a menos que una descripción específica de los motivos en sí misma necesariamente resulte en tal prejuicio a los intereses de seguridad nacional del estado.

36 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional7. Posteriormente, si el tribunal determina que la evidencia es relevante y necesaria para el establecimiento de la culpa o la inocencia del acusado, el tribunal puede realizar las siguientes acciones: (a) donde la divulgación de la información o el documento se solicita de conformidad con una solicitud de solicitud Cooperación bajo la Parte 9 o las circunstancias descritas en el Párrafo 2, y el Estado ha invocado el terreno por rechazo a los que se hace referencia en el Artículo 93, párrafo 4: (i) El tribunal puede, antes de llegar a cualquier conclusión mencionada en el subpárrafo 7 (a) ( ii), solicite consultas adicionales con el propósito de considerar las representaciones del estado, que pueden incluir, según corresponda, audiencias en la cámara y ex parte; (ii) Si el tribunal concluye que, al invocar el terreno para rechazar en virtud del Artículo 93, el párrafo 4, en las circunstancias del caso, el estado solicitado no actúa de acuerdo con sus obligaciones bajo este estatuto, el tribunal puede remitir el asunto De acuerdo con el Artículo 87, Párrafo 7, que especifica los motivos de su conclusión; y (iii) el Tribunal puede hacer tal inferencia en el juicio del acusado en cuanto a la existencia o no existencia de un hecho, como puede ser apropiado en las circunstancias; o (b) en todas las demás circunstancias: (i) Divulgación de orden; o (ii) en la medida en que no pide divulgación, hace tal inferencia en el juicio del acusado en cuanto a la existencia o inexistencia de un hecho, como puede ser apropiado en las circunstancias. Artículo 73 Información o documentos de terceros Si el tribunal solicita a una parte estatal que proporcione un documento o información en su custodia, posesión o control, que fue revelada en confianza por una organización estatal, intergubernamental o organización internacional, deberá Busque el consentimiento del creador para revelar ese documento o información. Si el creador es una parte estatal, debe consentir la divulgación de la información o el documento o comprometerse a resolver la cuestión de la divulgación con el tribunal, sujeto a las disposiciones del artículo 72. Si el originador no es una parte estatal y se niega a Consentimiento para la divulgación, el Estado solicitado informará al tribunal que no puede proporcionar el documento o información debido a una obligación preexistente de confidencialidad al creador. Artículo 74 Requisitos para la decisión 1. Todos los jueces de la Cámara de Pruebas estarán presentes en cada etapa del juicio y durante sus deliberaciones. La Presidencia puede, caso por caso, designar, como está disponible, uno o más jueces alternativos para estar presentes en cada etapa del juicio y reemplazar a un miembro de la cámara de juicio si ese miembro no puede continuar asistiendo. 2. La decisión de la cámara de juicio se basará en su evaluación de la evidencia y los procedimientos completos. La decisión no excederá los hechos y circunstancias descritos en los cargos y ninguna enmienda a los cargos. El tribunal puede basar su decisión solo en la evidencia presentada y discutida ante él en el juicio. 3. Los jueces intentarán alcanzar la unanimidad en su decisión, en reposo que la decisión será tomada por la mayoría de los jueces. 4. Las deliberaciones de la cámara de juicio permanecerán en secreto. 5. La decisión será por escrito y contendrá una declaración completa y razonada de las conclusiones de la cámara de prueba sobre la evidencia y las conclusiones. La cámara de juicio emitirá una decisión. Cuando no hay unanimidad, la decisión de la cámara de prueba contendrá las opiniones de la mayoría y la minoría. La decisión o un resumen de la misma se entregará en un tribunal abierto. Artículo 75 reparaciones a las víctimas 1. El Tribunal establecerá principios relacionados con las reparaciones para o con respecto a las víctimas, incluida la restitución, la compensación y la rehabilitación. Sobre esta base, en su decisión, el tribunal puede, ya sea a pedido o en su propia moción, en circunstancias excepcionales, determinar el alcance y el alcance de cualquier daño, pérdida y lesión, o con respecto a las víctimas y establecerá los principios sobre los cuales está actuando.

37 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional2. El tribunal puede hacer una orden directamente contra una persona condenada que especifique reparaciones apropiadas para o con respecto a las víctimas, incluida la restitución, la compensación y la rehabilitación. Cuando corresponda, el Tribunal puede ordenar que el premio a las reparaciones se realice a través del fondo fiduciario previsto en el Artículo 79. 3. Antes de realizar una orden en virtud de este artículo, el Tribunal puede invitar y tener en cuenta las representaciones de o en nombre de la persona condenada, víctimas, otras personas interesadas o estados interesados. 4. Al ejercer su poder en virtud de este artículo, el tribunal puede, después de que una persona sea condenada por un delito dentro de la jurisdicción del tribunal, determinar si, para dar efecto a una orden que puede hacer bajo este artículo, es necesario para buscar medidas en virtud del Artículo 93, párrafo 1. 5. Una parte estatal dará efecto a una decisión bajo este artículo como si las disposiciones del Artículo 109 fueran aplicables a este artículo. 6. Nada en este artículo se interpretará como prejuicio de los derechos de las víctimas bajo el derecho nacional o internacional. Artículo 76 Sentencia 1. En caso de una condena, la cámara de juicio considerará la sentencia apropiada a impuesta y tendrá en cuenta la evidencia presentada y las presentaciones realizadas durante el juicio que son relevantes para la sentencia. 2. excepto cuando se aplique el artículo 65 y antes de la finalización del juicio, la cámara de juicio puede en su propia moción y, a solicitud del fiscal o el acusado, celebrará una audiencia adicional para escuchar cualquier evidencia o presentación adicionales relevantes para el oración, de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. 3. Cuando se aplique el párrafo 2, cualquier representación bajo el Artículo 75 se escuchará durante la audiencia posterior mencionada en el párrafo 2 y, si es necesario, durante cualquier audiencia adicional. 4. La oración se pronunciará en público y, siempre que sea posible, en presencia del acusado.

38 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 7. Sanciones Artículo 77 Sanciones aplicables 1. Sujeto al Artículo 110, el Tribunal puede imponer una de las siguientes multas a una persona condenada de un delito mencionado en el artículo 5 de este estatuto: (a) prisión por un número específico de años, que no puede exceder un máximo de 30 años; o (b) un término de cadena perpetua cuando se justifica por la gravedad extrema del crimen y las circunstancias individuales de la persona condenada. 2. Además del encarcelamiento, el tribunal puede ordenar: (a) una multa bajo los criterios previstas en las reglas de procedimiento y evidencia; (b) Una pérdida de ingresos, propiedades y activos derivados directa o indirectamente de ese delito, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. Artículo 78 Determinación de la sentencia 1. Al determinar la sentencia, el tribunal deberá, de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia, tener en cuenta los factores como la gravedad del delito y las circunstancias individuales de la persona condenada. 2. Al imponer una sentencia de prisión, el tribunal deducirá el tiempo, si lo hubiera, previamente dedicado a detención de conformidad con una orden del tribunal. El Tribunal puede deducir cualquier tiempo dedicado a la detención en relación con la conducta subyacente al delito. 3. Cuando una persona ha sido condenada por más de un delito, el tribunal pronunciará una sentencia por cada delito y una sentencia conjunta que especifique el período total de prisión. Este período no será menor que la oración individual más alta pronunciada y no excederá los 30 años de prisión o una sentencia de cadena perpetua de conformidad con el artículo 77, párrafo 1 (b). Artículo 79 Fondo Fiduciario 1. Se establecerá un fondo fiduciario por decisión de la Asamblea de los Estados Partes en beneficio de las víctimas de delitos dentro de la jurisdicción de la Corte y de las familias de dichas víctimas. 2. El tribunal puede ordenar dinero y otras propiedades recaudadas a través de multas o decomiso para ser transferidos, por orden del tribunal, al fondo fiduciario. 3. El Fondo Fiduciario se administrará de acuerdo con los criterios que serán determinados por la Asamblea de los Estados. Artículo 80 No prejuicio a la aplicación nacional de sanciones y leyes nacionales Nada en esta parte afecta la solicitud por los estados de sanciones prescritas por su ley nacional, ni la ley de estados que no proporcionan sanciones prescritas en esta parte.

39 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 8. Apelación y revisión Artículo 81 Apelación contra la decisión de absolución o condena o contra la sentencia 1. Una decisión bajo el Artículo 74 puede apelarse de acuerdo con las reglas de procedimiento y la evidencia de la siguiente manera: (a) El fiscal puede hacer una apelación por cualquiera de los siguientes motivos: (i) error de procedimiento, (ii) error de hecho, o (iii) error de ley; (b) La persona condenada, o el fiscal en nombre de esa persona, puede hacer una apelación por cualquiera de los siguientes motivos: (i) error de procedimiento, (ii) error de hecho, (iii) error de ley o (iv) Cualquier otro motivo que afecte la equidad o confiabilidad de los procedimientos o decisión. 2. (a) Una sentencia puede ser apelada, de conformidad con las reglas de procedimiento y evidencia, por el fiscal o la persona condenada por desproporción entre el delito y la sentencia; (b) Si en una apelación contra la sentencia, el Tribunal considera que hay motivos sobre los cuales la condena podría ser anulada, por completo o en parte, puede invitar al fiscal y a la persona convicta a presentar motivos bajo el Artículo 81, párrafo 1 (un ) o (b), y puede emitir una decisión sobre la condena de acuerdo con el artículo 83; (c) El mismo procedimiento se aplica cuando el tribunal, en una apelación solo contra la condena, considera que hay motivos para reducir la sentencia bajo el párrafo 2 (a). 3. (a) a menos que la cámara de juicio se referirá de lo contrario, una persona condenada permanecerá bajo custodia en espera de una apelación; (b) Cuando el tiempo de custodia de una persona condenada exceda la sentencia de encarcelamiento impuesta, esa persona será liberada, excepto que si el fiscal también es apelante, la liberación puede estar sujeta a las condiciones bajo el subpárrafo (c) a continuación; (c) En caso de absolución, el acusado se liberará de inmediato, sujeto a lo siguiente: (i) En circunstancias excepcionales, y teniendo en cuenta, entre otras cosas, al riesgo concreto de vuelo, la gravedad del delito cargada y el La probabilidad de éxito en la apelación, la cámara de juicio, a solicitud del fiscal, puede mantener la detención de la persona en espera de apelación; (ii) Una decisión de la cámara de juicio bajo el subpárrafo (c) (i) puede apelarse de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. 4. Sujeto a las disposiciones del párrafo 3 (a) y (b), la ejecución de la decisión o sentencia se suspenderá durante el período permitido para la apelación y durante la duración de los procedimientos de apelación. Artículo 82 Apelación contra otras decisiones 1. Cualquiera de las partes puede apelar cualquiera de las siguientes decisiones de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia: (a) una decisión con respecto a la jurisdicción o la admisibilidad; (b) A decisión otorgar o negar la liberación de la persona que se investiga o procesa; (c) una decisión de la cámara previa al juicio de actuar por su propia iniciativa bajo el Artículo 56, párrafo 3; (d) Una decisión que implica un problema que afectaría significativamente la conducta justa y expeditosa de los procedimientos o el resultado del juicio, y para el cual, en opinión de la cámara previa o de juicio, una resolución inmediata por las apelaciones La cámara puede avanzar materialmente en los procedimientos.

40 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional2. El estado en cuestión o el fiscal pueden apelar una decisión de la cámara previa al juicio bajo el Artículo 57, el párrafo 3 (d). La apelación se escuchará de forma acelerada. 3. Una apelación no tendrá un efecto suspensivo a menos que la cámara de apelaciones, por lo tanto, ordene, a pedido, de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. 4. Un representante legal de las víctimas, la persona condenada o un propietario de bienes de buena fe de la propiedad afectada negativamente por una orden bajo el Artículo 75 puede apelar contra la orden de reparaciones, según lo dispuesto en las reglas de procedimiento y evidencia. Artículo 83 Procedimientos en la apelación 1. A los fines de los procedimientos bajo el Artículo 81 y este artículo, la Cámara de Apelaciones tendrá todos los poderes de la Cámara de juicio. 2. Si la Cámara de Apelaciones considera que los procedimientos apelados fueron injustos de una manera que afectó la confiabilidad de la decisión o sentencia, o que la decisión o sentencia apelada se vio afectada materialmente por el error de hecho o ley o error de procedimiento, puede : (a) revertir o enmendar la decisión o la oración; o (b) ordene una nueva prueba antes de una cámara de prueba diferente. Para estos fines, la Cámara de Apelaciones puede remitir un problema objetivo a la Cámara de Pruebas original para que determine el problema e informe en consecuencia, o puede llamar evidencia para determinar el problema. Cuando la decisión o sentencia ha sido apelada solo por la persona condenada, o el fiscal en nombre de esa persona, no se puede enmendar en su detrimento. 3. Si en una apelación contra la sentencia, la Cámara de Apelaciones considera que la sentencia es desproporcionada con el delito, puede variar la sentencia de acuerdo con la Parte 7. 4. La mayoría de los jueces tomarán la sentencia de la Parte 7. se entregará en la corte abierta. El juicio establecerá las razones en las que se basa. Cuando no hay unanimidad, la sentencia de la Cámara de Apelaciones contendrá las opiniones de la mayoría y la minoría, pero un juez puede entregar una opinión separada o disidente sobre una cuestión de derecho. 5. La Cámara de Apelaciones puede emitir su juicio en ausencia de la persona absuelta o condenada. Artículo 84 Revisión de la condena o sentencia 1. La persona condenada o, después de la muerte, cónyuges, hijos, padres o una persona viva en el momento de la muerte del acusado a quien se le ha dado instrucciones escritas expresas de los acusados para presentar tal reclamo, o El fiscal en nombre de la persona puede solicitar a la Cámara de Apelaciones para revisar el juicio final de condena o sentencia con el argumento de que: (a) se han descubierto nuevas pruebas que: (i) no estaba disponible en el momento del juicio, y Tal falta de disponibilidad no era total o parcialmente atribuible a la aplicación de la parte de la parte; y (ii) es lo suficientemente importante como si se hubiera probado en el juicio, probablemente hubiera resultado en un veredicto diferente; (b) Se ha descubierto recientemente que la evidencia decisiva, tomada en cuenta en el juicio y sobre la cual depende la condena, era falsa, falsificada o falsificada; (c) Uno o más de los jueces que participaron en la condena o la confirmación de los cargos han cometido, en ese caso, un acto de mala conducta grave o incumplimiento grave del deber de gravedad suficiente para justificar la eliminación de ese juez o aquellos jueces del cargo Según el artículo 46. 2. La Cámara de Apelaciones rechazará la solicitud si considera que es infundada. Si determina que la aplicación es meritoria, puede, según corresponda: (a) reconvener la cámara de prueba original; (b) constituye una nueva cámara de juicio; o

41 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (c) retener la jurisdicción sobre el asunto, con el fin de escuchar a las partes de la manera establecida en las reglas de procedimiento y evidencia, llegando a una determinación de si la sentencia debe revisarse . Artículo 85 Compensación a una persona arrestada o condenada 1. Cualquiera que haya sido víctima de arresto o detención ilegal tendrá un derecho exigible a la compensación. 2. Cuando una persona por una decisión final ha sido condenada por un delito penal, y cuando posteriormente su condena se ha revertido porque un hecho nuevo o recién descubierto muestra concluyente que ha habido un aborto espontáneo de la justicia, la persona quien ha sufrido castigo como resultado de tal convicción será compensado de acuerdo con la ley, a menos que se demuestre que la no divulgación del hecho desconocido en el tiempo es total o parcialmente atribuible a él o ella. 3. En circunstancias excepcionales, donde el tribunal encuentra hechos concluyentes que muestran que ha habido un aborto espontáneo de justicia grave y manifiesto, puede a su discreción la compensación, de acuerdo con los criterios proporcionados en las reglas de procedimiento y evidencia, a una persona que ha sido liberado de la detención luego de una decisión final de absolución o una terminación de los procedimientos por ese motivo.

42 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 9. Cooperación internacional y asistencia judicial Artículo 86 Obligación general de cooperar a los Estados Partes deberá, de acuerdo con las disposiciones de este estatuto, cooperar plenamente con el Tribunal en su investigación y enjuiciamiento de delitos dentro de la jurisdicción de la jurisdicción de La corte. Artículo 87 Solicitudes de cooperación: Disposiciones generales 1. (a) El Tribunal tendrá la autoridad para hacer solicitudes a los estados para que las partes de cooperación. El Solicitud de Solicitud se transmitirá a través del canal diplomático o cualquier otro canal apropiado según lo designado por cada parte estatal tras ratificación, aceptación, aprobación o acceso. Los cambios posteriores a la designación serán realizados por cada parte estatal de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. (b) Cuando sea apropiado, sin perjuicio de las disposiciones del subpárrafo (a), las solicitudes también pueden transmitirse a través de la Organización Internacional de la Policía Penal o cualquier organización regional apropiada. 2. Las solicitudes de cooperación y cualquier documento que respalde la solicitud debe estar o estar acompañada por una traducción a un idioma oficial del estado solicitado o uno de los idiomas de trabajo de la corte, de acuerdo con la elección hecha por ese estado tras la ratificación , aceptación, aprobación o acceso. Los cambios posteriores a esta elección se realizarán de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. 3. El estado solicitado mantendrá una solicitud confidencial de cooperación y cualquier documento que respalde la solicitud, excepto en la medida en que la divulgación sea necesaria para la ejecución de la solicitud. 4. En relación con cualquier solicitud de asistencia presentada bajo esta parte, el tribunal puede tomar tales medidas, incluidas las medidas relacionadas con la protección de la información, según sea necesario para garantizar la seguridad o el bienestar físico o psicológico de cualquier víctima, potencial testigos y sus familias. El Tribunal puede solicitar que cualquier información que esté disponible bajo esta parte se proporcione y maneje de manera que proteja la seguridad y el bienestar físico o psicológico de cualquier víctima, testigos potenciales y sus familias. 5. (a) El Tribunal puede invitar a cualquier Estado que no sea parte a este estatuto a proporcionar asistencia bajo esta parte sobre la base de un acuerdo ad hoc, un acuerdo con dicho estado o cualquier otra base apropiada. (b) Cuando un estado que no se separe de este estatuto, que ha celebrado un acuerdo ad hoc o un acuerdo con el tribunal, no coopera con las solicitudes de conformidad con dicho acuerdo o acuerdo, el tribunal puede informar así a la Asamblea de los Estados Partes o, donde el Consejo de Seguridad remitió el asunto al Tribunal, el Consejo de Seguridad. 6. El tribunal puede solicitar a cualquier organización intergubernamental que proporcione información o documentos. El Tribunal también puede solicitar otras formas de cooperación y asistencia que pueden acordarse con dicha organización y que están de acuerdo con su competencia o mandato. 7. Cuando una parte estatal no cumple con una solicitud para cooperar por parte del tribunal, contrario a las disposiciones de este estatuto, evitando así que el tribunal ejerce sus funciones y poderes bajo este estatuto, el tribunal puede hacer una conclusión a ese efecto y referirse El asunto a la Asamblea de los Estados Partes o, donde el Consejo de Seguridad remitió el asunto al Tribunal, al Consejo de Seguridad. Artículo 88 Disponibilidad de procedimientos bajo los estados de la ley nacional Los partidos se asegurarán de que existan procedimientos disponibles bajo su ley nacional para todas las formas de cooperación que se especifican bajo esta parte. Artículo 89 Entregación de las personas al Tribunal 1. El tribunal puede transmitir una solicitud de arresto y entrega de una persona, junto con el material que respalda la solicitud que se describe en el Artículo 91, a cualquier Estado sobre el territorio del cual se puede encontrar esa persona y solicitará la cooperación de ese estado en el arresto y entrega de dicha persona. Los Estados Partes, de conformidad con las disposiciones de esta parte y el procedimiento bajo su ley nacional, cumplirán con las solicitudes de arresto y rendición.

43 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional2. Cuando la persona buscada por la rendición presenta una desafío ante un tribunal nacional sobre la base del principio de ne bis en idem como se dispuso en el artículo 20, el solicitado Estado consultará inmediatamente con el Tribunal para determinar si ha habido una decisión relevante sobre la admisibilidad. Si el caso es admisible, el estado solicitado continuará con la ejecución de la solicitud. Si está pendiente un fallo de admisibilidad, el estado solicitado puede posponer la ejecución de la solicitud de entrega de la persona hasta que el tribunal tome una determinación de la admisibilidad. 3. (a) Una parte estatal autorizará, de conformidad con su ley de procedimiento nacional, el transporte a través de su territorio de una persona que otro estado se entrega al tribunal, excepto cuando el tránsito a través de ese estado impediría o retrasaría la rendición. (b) Una solicitud del Tribunal de Transit se transmitirá de acuerdo con el Artículo 87. La solicitud de tránsito contendrá: (i) una descripción de la persona que está siendo transportada; (ii) una breve declaración de los hechos del caso y su caracterización legal; y (iii) la orden de arresto y rendición; (c) una persona transportada será detenida bajo custodia durante el período de tránsito; (d) No se requiere autorización si la persona es transportada por aire y no se programa ningún aterrizaje en el territorio del estado de tránsito; (e) Si se produce un aterrizaje no programado en el territorio del estado de tránsito, ese estado puede requerir una solicitud de tránsito del tribunal según lo dispuesto en el subpárrafo (b). El estado de tránsito detendrá a la persona transportada hasta que se reciba la solicitud de tránsito y se efectúa el tránsito, siempre que la detención para los propósitos de este subpárrafo no pueda extenderse más allá de las 96 horas desde el aterrizaje no programado a menos que la solicitud se reciba dentro de ese tiempo. 4. Si la persona solicitada se está procediendo o está cumpliendo una sentencia en el estado solicitado por un delito diferente del que se solicita la rendición al tribunal, el estado solicitado, después de tomar su decisión de otorgar la solicitud, consultará con La corte. Artículo 90 Solicitudes competitivas 1. Una parte estatal que recibe una solicitud del tribunal para la entrega de una persona bajo el Artículo 89, si también recibe una solicitud de cualquier otro estado para la extradición de la misma persona para la misma conducta que formulara La base del delito por el cual el tribunal busca la rendición de la persona, notifica al tribunal y al estado solicitante de ese hecho. 2. Cuando el estado solicitante sea una parte estatal, el estado solicitado dará prioridad a la solicitud del tribunal si: (a) el tribunal, de conformidad con el Artículo 18 o 19, ha determinado que el caso con respecto a qué rendición se busca es admisible y que la determinación tiene en cuenta la investigación o enjuiciamiento realizado por el Estado solicitante con respecto a su solicitud de extradición; o (b) el tribunal toma la determinación descrita en el subpárrafo (a) de conformidad con la notificación del estado solicitado bajo el párrafo 1. 3. Cuando no se ha realizado una determinación bajo el párrafo 2 (a), el estado solicitado puede, a su discreción, En espera de la determinación del tribunal bajo el párrafo 2 (b), proceda a tratar la solicitud de extradición del estado solicitante, pero no extraditará a la persona hasta que el tribunal haya determinado que el caso es inadmisible. La determinación del Tribunal se realizará de forma acelerada. 4. Si el estado solicitante es un estado que no sea parte en este estatuto, el estado solicitado, si no está bajo una obligación internacional de extraditar a la persona al estado solicitante, dará prioridad a la solicitud de entrega del tribunal, si el tribunal ha determinado que el caso es admisible. 5. Cuando el tribunal no se ha determinado que un caso bajo el párrafo 4 es admisible, el estado solicitado puede, a su discreción, proceder a tratar la solicitud de extradición del estado solicitante. 6. En los casos en que el párrafo 4 se aplica, excepto que el estado solicitado está bajo una obligación internacional existente de extraditar a la persona al estado solicitante, no a la parte a este estatuto, el estado solicitado determinará si entregar a la persona al tribunal o extraditar a la persona al estado solicitante. Al tomar su decisión, el Estado solicitado considerará todos los factores relevantes, incluidos, entre otros::

44 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (a) las fechas respectivas de las solicitudes; (b) los intereses del estado solicitante, incluidos, cuando sea relevante, si el delito se cometió en su territorio y la nacionalidad de las víctimas y de la persona buscada; y (c) la posibilidad de la posterior rendición entre el tribunal y el estado solicitante. 7. Cuando una parte estatal que recibe una solicitud del tribunal para la entrega de una persona también recibe una solicitud de cualquier estado para la extradición de la misma persona por conducta que no sea la que constituye el delito por el cual el tribunal busca la rendición de la persona : (a) El estado solicitado deberá, si no está bajo un obligación internacional existente de extraditar a la persona al estado solicitante, dar prioridad a la solicitud del tribunal; (b) El estado solicitado deberá, si está bajo una obligación internacional existente de extraditar a la persona al estado solicitante, determinar si entregar a la persona al tribunal o extraditar a la persona al estado solicitante. Al tomar su decisión, el estado solicitado considerará todos los factores relevantes, incluidos, entre otros, los establecidos en el párrafo 6, pero deberá considerar especial la naturaleza relativa y la gravedad de la conducta en cuestión. 8. Cuando de conformidad con una notificación en virtud de este artículo, el tribunal ha determinado que un caso es inadmisible, y posteriormente la extradición al estado solicitante se rechaze, el estado solicitado notificará al tribunal de esta decisión. Artículo 91 Contenido de solicitud de arresto y rendición 1. Se hará una solicitud de arresto y rendición por escrito. En casos urgentes, cualquier medio puede hacer una solicitud capaz de entregar un registro escrito, siempre que la solicitud se confirme a través del canal previsto en el Artículo 87, el párrafo 1 (a). 2. En el caso de una solicitud de arresto y entrega de una persona para la que una orden de arresto ha sido emitida por la Cámara previa al juicio en virtud del Artículo 58, la solicitud deberá contener o ser respaldada por: (a) Información que describe la información que describe la información que describe la información que describe la información que describe la información que describe la información que describe la información que describe la información que describe la información que describe la información que describe la información que describa La persona buscó, suficiente para identificar a la persona e información sobre la ubicación probable de esa persona; (b) una copia de la orden de arresto; y (c) los documentos, declaraciones o información que sean necesarios para cumplir con los requisitos para el proceso de rendición en el estado solicitado, excepto que esos requisitos no deben ser más gravosos que los aplicables a las solicitudes de extradición de conformidad con los tratados o arreglos entre el Estado y otros estados solicitados y, si es posible, debe ser menos oneroso, teniendo en cuenta la naturaleza distintiva de la corte. 3. En el caso de una solicitud de arresto y entrega de una persona ya condenada, la solicitud contendrá o será respaldada por: (a) una copia de cualquier orden de arresto para esa persona; (b) una copia del juicio de condena; (c) información para demostrar que la persona solicitada es la que se hace referencia en el juicio de la condena; y (d) si la persona solicitada ha sido sentenciada, una copia de la sentencia impuesta y, en el caso de una sentencia por encarcelamiento, una declaración de cualquier tiempo ya cumplido y el tiempo restante que se debe cumplir. 4. A solicitud del tribunal, una parte estatal consultará con el tribunal, ya sea en general o con respecto a un asunto específico, con respecto a cualquier requisito bajo su ley nacional que pueda aplicarse bajo el párrafo 2 (c). Durante las consultas, la parte estatal informará al tribunal de los requisitos específicos de su ley nacional.

45 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional de arresto provisional 1. En casos urgentes, el tribunal puede solicitar el arresto provisional de la persona solicitada, en espera de la presentación de la solicitud de entrega y los documentos que respalden la solicitud como se especifica en el artículo 91. 2. La solicitud de arresto provisional será realizada por cualquier medio capaz de entregar un registro escrito y contendrá: (a) información que describe a la persona buscada, suficiente para identificar a la persona e información sobre la ubicación probable de esa persona; (b) una declaración concisa de los crímenes para los cuales se solicita el arresto de la persona y de los hechos que se alega que constituyen esos crímenes, incluidos, cuando sea posible, la fecha y la ubicación del delito; (c) una declaración de la existencia de una orden de arresto o un juicio de condena contra la persona solicitada; y (d) una declaración que seguirá una solicitud de entrega de la persona solicitada. 3. Una persona que es arrestada provisionalmente puede ser liberada de la custodia si el estado solicitado no ha recibido la solicitud de entrega y los documentos que respaldan la solicitud según lo especificado en el Artículo 91 dentro de los límites de tiempo especificados en las reglas de procedimiento y evidencia. Sin embargo, la persona puede consentir para rendirse antes del vencimiento de este período si la ley lo permite la ley del Estado solicitado. En tal caso, el estado solicitado procederá a entregar a la persona al tribunal lo antes posible. 4. El hecho de que la persona solicitada haya sido liberada de la custodia de conformidad con el párrafo 3 no perjudicará el arresto posterior y la entrega de esa persona si la solicitud de rendición y los documentos que respaldan la solicitud se entregan en una fecha posterior. Artículo 93 Otras formas de cooperación 1. Los Estados Partes deberán, de conformidad con las disposiciones de esta parte y bajo procedimientos de ley nacional, cumplir con las solicitudes del Tribunal para proporcionar la siguiente asistencia en relación con investigaciones o enjuiciamientos: (a) la identificación y paradero de personas o la ubicación de los artículos; (b) la toma de evidencia, incluido el testimonio bajo juramento y la producción de evidencia, incluidas las opiniones de expertos e informes necesarios para el tribunal; (c) el interrogatorio de cualquier persona que sea investigada o procesada; (d) el servicio de documentos, incluidos documentos judiciales; (e) facilitar la aparición voluntaria de las personas como testigos o expertos ante el tribunal; (f) la transferencia temporal de personas según lo dispuesto en el párrafo 7; (g) el examen de lugares o sitios, incluida la exhumación y el examen de sitios de tumbas; (h) la ejecución de búsquedas e incautaciones; (i) la provisión de registros y documentos, incluidos registros y documentos oficiales; (j) la protección de las víctimas y testigos y la preservación de la evidencia; (k) la identificación, rastreo y congelación o incautación de los ingresos, propiedades y activos e instrumentos de delitos con el propósito de perder eventual decomiso, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe; y (l) cualquier otro tipo de asistencia que no esté prohibida por la ley del Estado solicitado, con el fin de facilitar la investigación y el enjuiciamiento de delitos dentro de la jurisdicción de la corte. 2. El Tribunal tendrá la autoridad para proporcionar una garantía a un testigo o un experto que presente ante el tribunal que no será procesado, detenido o sometido a ninguna restricción de libertad personal por parte del tribunal con respecto a cualquier acto u omisión Eso precedió a la partida de esa persona del estado solicitado.

46 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional3. Cuando la ejecución de una medida particular de asistencia detallada en una solicitud presentada bajo el párrafo 1, se prohíbe en el estado solicitado sobre la base de un principio legal fundamental existente de la aplicación general, el estado solicitado deberá consultar rápidamente con el tribunal para tratar de resolver el asunto. En las consultas, se debe considerar si la asistencia se puede prestar de otra manera o estar sujeta a condiciones. Si después de las consultas no se puede resolver el asunto, el tribunal modificará la solicitud según sea necesario. 4. De acuerdo con el Artículo 72, una parte estatal puede negar una solicitud de asistencia, en su totalidad o en parte, solo si la solicitud se refiere a la producción de cualquier documento o divulgación de evidencia que se relacione con su seguridad nacional. 5. Antes de negar una solicitud de asistencia bajo el párrafo 1 (l), el estado solicitado considerará si la asistencia puede estar sujeta a condiciones especificadas o si la asistencia se puede proporcionar en una fecha posterior o de manera alternativa, siempre que Si el tribunal o el fiscal acepta la asistencia sujeta a condiciones, el tribunal o el fiscal cumplirán con ellos. 6. Si se niega una solicitud de asistencia, la parte estatal solicitada informará de inmediato al tribunal o al fiscal de los motivos de dicha negación. 7. (a) El Tribunal puede solicitar la transferencia temporal de una persona bajo custodia para fines de identificación o para obtener testimonio u otra asistencia. La persona puede ser transferida si se cumplen las siguientes condiciones: (i) la persona da libremente su consentimiento informado a la transferencia; y (ii) el estado solicitado acepta la transferencia, sujeto a las condiciones que el estado y el tribunal pueden acordar. (b) La persona transferida permanecerá bajo custodia. Cuando se hayan cumplido los propósitos de la transferencia, el tribunal devolverá a la persona sin demora al estado solicitado. 8. (a) El tribunal garantizará la confidencialidad de los documentos e información, excepto según sea necesario para la investigación y los procedimientos descritos en la solicitud. (b) El estado solicitado puede, cuando sea necesario, transmitir documentos o información al fiscal de manera confidencial. El fiscal puede usarlos únicamente con el fin de generar nuevas pruebas. (c) El estado solicitado puede, a su propia moción o a solicitud del fiscal, posteriormente consentir la divulgación de dichos documentos o información. Luego pueden usarse como evidencia de conformidad con las disposiciones de las partes 5 y 6 y de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. 9. (a) (i) En el caso de que una parte estatal reciba solicitudes competitivas, que no sean por rendición o extradición, de la corte y de otro estado de conformidad con una obligación internacional, la parte estatal se esforzará, en consulta con el tribunal y el otro estado, para cumplir con ambas solicitudes, si es necesario, posponiendo o adjuntando condiciones a una u otra solicitud. (ii) En caso de que no, las solicitudes competitivas se resolverán de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 90. (b) cuando, sin embargo, la solicitud del tribunal se refiere a la información, la propiedad o las personas que están sujetas al control de un tercer estado o Una organización internacional en virtud de un acuerdo internacional, los estados solicitados informarán así al tribunal y al tribunal dirigir su solicitud a la tercera organización estatal o internacional. 10. (a) El tribunal puede, a pedido, cooperar y brindar asistencia a una parte estatal que realiza una investigación o juicio con respecto a la conducta que constituye un delito dentro de la jurisdicción del tribunal o que constituye un delito grave bajo el nacional Ley del Estado solicitante. (b) (i) La asistencia proporcionada bajo el subpárrafo (a) incluirá, entre otras cosas: a. La transmisión de declaraciones, documentos u otros tipos de evidencia obtenida en el curso de una investigación o un juicio realizado por el tribunal; y B. El cuestionamiento de cualquier persona detenida por orden del tribunal;

47 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (ii) en el caso de asistencia bajo el subpárrafo (b) (i) a: a. Si los documentos u otros tipos de evidencia se han obtenido con la asistencia de un estado, dicha transmisión requerirá el consentimiento de ese estado; b. Si un testigo o experto ha proporcionado las declaraciones, documentos u otros tipos de pruebas, dicha transmisión estará sujeta a las disposiciones del artículo 68. (c) El tribunal puede, bajo las condiciones establecidas en este párrafo, otorgar una solicitud para asistencia bajo este párrafo de un estado que no es parte de este estatuto. Artículo 94 APOLECIMIENTO DE LA Ejecución de una solicitud con respecto a la investigación o enjuiciamiento en curso 1. Si la ejecución inmediata de una solicitud interferiría con una investigación en curso o enjuiciamiento de un caso diferente al que se refiere la solicitud, el estado solicitado puede posponer el pospuesto del Ejecución de la solicitud por un período de tiempo acordado con el tribunal. Sin embargo, el aplazamiento no será más largo de lo necesario para completar la investigación o el enjuiciamiento pertinente en el estado solicitado. Antes de tomar la decisión de posponer, el estado solicitado debe considerar si la asistencia puede ser proporcionada inmediatamente sujeta a ciertas condiciones. 2. Si la decisión de posponer se toma de conformidad con el párrafo 1, el fiscal puede, sin embargo, buscar medidas para preservar la evidencia, de conformidad con el Artículo 93, párrafo 1 (j). Artículo 95 APROMENTO DE LA Ejecución de una solicitud con respecto a un desafío de admisibilidad cuando exista un desafío de admisibilidad bajo consideración por parte del tribunal de conformidad con el artículo 18 o 19, el estado solicitado puede posponer la ejecución de una solicitud bajo esta parte en espera de una determinación por parte del Tribunal, a menos que el tribunal haya ordenado específicamente que el fiscal pueda obtener la recaudación de dicha evidencia de conformidad con el artículo 18 o 19. Artículo 96 Contenido de la solicitud de otras formas de asistencia bajo el Artículo 93 1. Una solicitud de otras formas de asistencia mencionadas en El artículo 93 se hará por escrito. En casos urgentes, cualquier medio puede hacer una solicitud capaz de entregar un registro escrito, siempre que la solicitud se confirme a través del canal previsto en el Artículo 87, el párrafo 1 (a). 2. La solicitud debe, según corresponda, contener o ser respaldada por lo siguiente: (a) una declaración concisa del propósito de la solicitud y la asistencia solicitada, incluida la base legal y los motivos para la solicitud; (b) información más detallada posible sobre la ubicación o identificación de cualquier persona o lugar que debe encontrarse o identificarse para que se solicite la asistencia; (c) una declaración concisa de los hechos esenciales subyacentes a la solicitud; (d) las razones y los detalles de cualquier procedimiento o requisito a seguir; (e) la información que se requiera según la ley del estado solicitado para ejecutar la solicitud; y (f) cualquier otra información relevante para que se solicite la asistencia. 3. A solicitud del tribunal, una parte estatal consultará con el tribunal, ya sea en general o con respecto a un asunto específico, con respecto a cualquier requisito bajo su ley nacional que pueda aplicarse bajo el párrafo 2 (e). Durante las consultas, la parte estatal informará al tribunal de los requisitos específicos de su ley nacional. 4. Las disposiciones de este artículo, cuando corresponda, también se aplicará con respecto a una solicitud de asistencia hecha al Tribunal.

48 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 97 Consultas cuando una parte estatal recibe una solicitud bajo esta parte en relación con las cuales identifica problemas que pueden impedir o evitar la ejecución de la solicitud, ese estado consultará con el Tribunal sin demora para resolver el asunto. Tales problemas pueden incluir, entre otras cosas: (a) información insuficiente para ejecutar la solicitud; (b) En el caso de una solicitud de rendición, el hecho de que a pesar de los mejores esfuerzos, la persona solicitada no puede ser ubicada o que la investigación realizada ha determinado que la persona en el estado solicitado claramente no es la persona nombrada en la orden judicial; o (c) el hecho de que la ejecución de la solicitud en su formulario actual requeriría el solicitado Estado para violar una obligación del tratado preexistente realizada con respecto a otro estado. Artículo 98 Cooperación con respecto a la exención de inmunidad y consentimiento para rendirse 1. El tribunal no puede proceder con una solicitud de rendición o asistencia que requeriría que el estado solicitado actúe de manera inconsistente con sus obligaciones bajo el derecho internacional con respecto a la inmunidad estatal o diplomática de una persona o propiedad de un tercer estado, a menos que el tribunal pueda obtener primero la cooperación de ese tercer estado para la renuncia a la inmunidad. 2. El tribunal no puede proceder con una solicitud de rendición que requeriría que el estado solicitado actúe de manera inconsistente con sus obligaciones bajo acuerdos internacionales de conformidad con el que el consentimiento de un estado de envío debe entregar a una persona de ese estado al tribunal, a menos que El tribunal primero puede obtener la cooperación del estado de envío para dar el consentimiento para la rendición. Artículo 99 Ejecución de solicitudes bajo los Artículos 93 y 96 1. Las solicitudes de asistencia se ejecutarán de acuerdo con el procedimiento pertinente bajo la ley del Estado solicitado y, a menos que lo prohíba dicha Ley, de la manera especificada en la solicitud, incluida la continuación de cualquier Procedimiento se describe en el mismo o permite a las personas especificadas en la solicitud para estar presentes y ayudar en el proceso de ejecución. 2. En el caso de una solicitud urgente, los documentos o pruebas producidas en respuesta se enviarán con urgencia, a solicitud del Tribunal. 3. Las respuestas del estado solicitado se transmitirán en su idioma y forma originales. 4. Sin perjuicio de otros artículos en esta parte, donde es necesario para la ejecución exitosa de una solicitud que se puede ejecutar sin medidas obligatorias, incluida específicamente la entrevista o la toma de pruebas de una persona de forma voluntaria, incluida hacerlo Sin la presencia de las autoridades de la parte estatal solicitada si es esencial que la solicitud sea ejecutada, y el examen sin modificación de un sitio público u otro lugar público puede ejecutar dicha solicitud directamente sobre el territorio de un estado como Sigue: (a) Cuando la parte estatal solicitada es un estado en el territorio del cual se alega que el delito ha sido cometido, y ha habido una determinación de admisibilidad de conformidad con el artículo 18 o 19, el fiscal puede ejecutar directamente dicha solicitud después de todas las consultas posibles con la parte estatal solicitada; (b) En otros casos, el fiscal puede ejecutar dicha solicitud luego de consultas con la parte estatal solicitada y sujeto a cualquier condición o inquietud razonable planteada por esa parte estatal. Cuando la parte estatal solicitada identifica problemas con la ejecución de una solicitud de conformidad con este subpárrafo, sin demora, consultará con el tribunal para resolver el asunto. 5. Las disposiciones que permiten a una persona escuchada o examinada por el Tribunal en virtud del Artículo 72 para invocar restricciones diseñadas para evitar la divulgación de información confidencial relacionada con la seguridad nacional también se aplicarán a la ejecución de solicitudes de asistencia en virtud de este artículo.

49 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 100 Costos 1. Los costos ordinarios para la ejecución de las solicitudes en el territorio del Estado solicitado serán asumidos por ese Estado, excepto los siguientes, que serán asumidos por el Tribunal: (a) Costos asociado con el viaje y la seguridad de testigos y expertos o la transferencia bajo el artículo 93 de las personas bajo custodia; (b) costos de traducción, interpretación y transcripción; (c) Costos de viaje y subsistencia de los jueces, el fiscal, el fiscal adjunto, el registrador, el registrador adjunto y el personal de cualquier órgano del tribunal; (d) costos de cualquier opinión o informe de expertos solicitado por el tribunal; (e) costos asociados con el transporte de una persona que se entrega a la corte por un estado custodio; y (f) siguiendo consultas, cualquier costo extraordinario que pueda resultar de la ejecución de una solicitud. 2. Las disposiciones del párrafo 1, según corresponda, se aplicarán a las solicitudes de los estados a la corte. En ese caso, el tribunal tendrá los costos ordinarios de ejecución. Artículo 101 Regla de especialidad 1. Una persona entregada al Tribunal en virtud de este estatuto no se procederá, castigada o detenida por cualquier conducta cometida antes de la rendición, que no sea la conducta o curso de conducta que forma la base de los delitos para los cuales esa persona ha sido entregada. 2. El tribunal puede solicitar una renuncia a los requisitos del párrafo 1 del estado que entregó a la persona al tribunal y, si es necesario, el tribunal proporcionará información adicional de acuerdo con el artículo 91. Los estados deberán tener la autoridad para proporcionar un renuncia a la corte y debe esforzarse por hacerlo. Artículo 102 Uso de términos para los fines de este estatuto: (a) "rendirse" significa la entrega de una persona por un estado a la corte, de conformidad con este estatuto. (b) "Extradición" significa la entrega de una persona por un estado a otro según lo dispuesto por el tratado, la convención o la legislación nacional.

50 Roma Estatuto de la Corte Penal Internacional de la Corte Penal 10. Aplicación Artículo 103 de los estados en la aplicación de las sentencias de prisión 1. (a) Se debe otorgar una sentencia de prisión en un estado designado por el Tribunal de una lista de estados que han indicado el tribunal su voluntad de aceptar personas condenadas. (b) Al momento de declarar su disposición a aceptar a las personas condenadas, un estado puede adjuntar condiciones a su aceptación según lo acordado por el Tribunal y de acuerdo con esta parte. (c) Un estado designado en un caso particular informará rápidamente al tribunal si acepta la designación del tribunal. 2. (a) El estado de aplicación notificará al tribunal de cualquier circunstancia, incluido el ejercicio de cualquier condición acordada en virtud del párrafo 1, que podría afectar materialmente los términos o extensiones del prisión. El tribunal recibirá al menos 45 días de aviso de tales circunstancias conocidas o previsibles. Durante este período, el estado de aplicación no tomará medidas que puedan perjudicar sus obligaciones en virtud del Artículo 110. (b) Cuando el Tribunal no pueda acordar las circunstancias mencionadas en el subpárrafo (a), notificará al Estado de la Control y procederá a De acuerdo con el artículo 104, párrafo 1. 3. Al ejercer su discreción para hacer una designación bajo el párrafo 1, el tribunal tendrá en cuenta lo siguiente: (a) el principio de que los estados las partes deben compartir la responsabilidad de hacer cumplir las sentencias de prisión, en de acuerdo con los principios de distribución equitativa, según lo dispuesto en las reglas de procedimiento y evidencia; (b) la aplicación de estándares internacionales ampliamente aceptados que rigen el tratamiento de los prisioneros; (c) las opiniones de la persona condenada; (d) la nacionalidad de la persona condenada; (e) Otros factores con respecto a las circunstancias del delito o la persona sentenciada, o la aplicación efectiva de la sentencia, como puede ser apropiado para designar el estado de aplicación. 4. Si no se designa ningún estado en virtud del párrafo 1, la sentencia de encarcelamiento se entregará en una instalación de prisión disponible por el Estado anfitrión, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Acuerdo de la Sede mencionada en el Artículo 3, párrafo 2. Tal caso, los costos que surgen de la aplicación de una sentencia de prisión serán asumidas por el tribunal. Artículo 104 Cambio en la designación del estado de aplicación 1. El tribunal puede, en cualquier momento, decidir transferir a una persona condenada a una prisión de otro estado. 2. Una persona sentenciada puede, en cualquier momento, solicitar al tribunal que se transfiera del estado de aplicación. Artículo 105 Control de la oración 1. Sujeto a las condiciones que un estado puede haber especificado de acuerdo con el Artículo 103, el párrafo 1 (b), la oración de prisión será vinculante para las partes de los Estados, que en ningún caso lo modificarán. 2. El Tribunal solo tendrá derecho a decidir cualquier solicitud de apelación y revisión. El estado de aplicación no impedirá la realización de dicha solicitud por parte de una persona sentenciada. Artículo 106 Supervisión de la aplicación de sentencias y condiciones de prisión 1. La aplicación de una sentencia de prisión estará sujeta a la supervisión del Tribunal y será consistente con los estándares internacionales ampliamente aceptados que rigen el tratamiento de los prisioneros.

51 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional2. Las condiciones de encarcelamiento se regirán por la ley del estado de aplicación y serán consistentes con los estándares internacionales ampliamente aceptados que rigen el tratamiento de los prisioneros; En ningún caso, tales condiciones serán más o menos favorables que las disponibles para los prisioneros condenados por delitos similares en el estado de aplicación. 3. Las comunicaciones entre una persona condenada y el Tribunal no serán atrapadas y confidenciales. Artículo 107 Transferencia de la persona al finalizar la sentencia 1. Después de completar la sentencia, una persona que no es nacional del Estado de Cumplimiento puede, de acuerdo con la Ley del Estado de Aplicación, transferirse a un Estado que es Obligado a recibirlo, o a otro estado que acepta recibirlo, teniendo en cuenta cualquier deseo de la persona para ser transferido a ese estado, a menos que el estado de aplicación autorice a la persona a permanecer en su territorio. 2. Si ningún estado tiene los costos que surgen de transferir a la persona a otro estado de conformidad con el párrafo 1, el tribunal asumirá dichos costos. 3. Sujeto a las disposiciones del Artículo 108, el estado de aplicación también puede, de acuerdo con su ley nacional, extraditar o entregar a la persona a un estado que ha solicitado la extradición o entrega de la persona para fines de juicio o cumplimiento de una oración. Artículo 108 Limitación sobre el enjuiciamiento o castigo de otros delitos 1. Una persona condenada bajo custodia del Estado de Cumplimiento no estará sujeta a enjuiciamiento o castigo o extradición a un tercer estado por cualquier conducta dedicada a la entrega de esa persona a la entrega de esa persona El estado de aplicación, a menos que dicho enjuiciamiento, castigo o extradición haya sido aprobado por el tribunal a solicitud del estado de aplicación. 2. El Tribunal decidirá el asunto después de haber escuchado las opiniones de la persona sentenciada. 3. El párrafo 1 dejará de postularse si la persona condenada permanece voluntariamente durante más de 30 días en el territorio del estado de aplicación después de haber cumplido la sentencia completa impuesta por el tribunal, o regresa al territorio de ese estado después de haberlo dejado . Artículo 109 Control de multas y medidas de decomiso 1. Los estados deben dar efecto a multas o decisiones ordenadas por el tribunal bajo la Parte 7, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe, y de acuerdo con el procedimiento de su ley nacional. 2. Si una parte estatal no puede dar efecto a una orden de decomiso, tomará medidas para recuperar el valor de los ingresos, propiedades o activos ordenados por el tribunal que se pierdan, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. . 3. La propiedad, o el producto de la venta de bienes inmuebles o, cuando sea apropiado, la venta de otras propiedades, que es obtenida por una parte estatal como resultado de su ejecución de una sentencia del Tribunal, se transferirá al Tribunal. Artículo 110 Revisión por parte del Tribunal sobre la reducción de la sentencia 1. El estado de aplicación no liberará a la persona antes de la expiración de la sentencia pronunciada por el Tribunal. 2. El Tribunal solo tendrá derecho a decidir cualquier reducción de la sentencia, y gobernará sobre el asunto después de haber escuchado a la persona. 3. Cuando la persona haya cumplido dos tercios de la sentencia, o 25 años en el caso de cadena perpetua, el tribunal revisará la sentencia para determinar si debe reducirse. Dicha revisión no se realizará antes de ese momento. 4. En su revisión bajo el párrafo 3, el tribunal puede reducir la sentencia si considera que uno o más de los siguientes factores están presentes: (a) la voluntad temprana y continua de la persona a cooperar con el tribunal en sus investigaciones y enjuiciamientos ;

52 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (b) La asistencia voluntaria de la persona para habilitar la aplicación de los juicios y órdenes del Tribunal en otros casos, y en particular brindar asistencia para localizar activos sujetos a órdenes de multa, confiscación o reparación que puede usarse en beneficio de las víctimas; o (c) otros factores que establecen un cambio claro y significativo de circunstancias suficientes para justificar la reducción de la oración, según lo dispuesto en las reglas de procedimiento y evidencia. 5. Si el tribunal determina en su revisión inicial bajo el párrafo 3 que no es apropiado reducir la oración, a partir de entonces revisará la cuestión de la reducción de la oración a dichos intervalos y aplicando los criterios según lo dispuesto en las reglas de procedimiento y evidencia . Artículo 111 Escape si una persona condenada escapa de la custodia y huye del estado de aplicación, ese estado puede, después de consultar con el tribunal, solicitar la entrega de la persona del estado en el que la persona se encuentra de conformidad con los acuerdos bilaterales o multilaterales existentes, o mayo. Solicite que el Tribunal solicite la rendición de la persona, de acuerdo con la Parte 9. Puede ordenar que la persona sea entregada al estado en el que él o ella estaba cumpliendo la sentencia o a otro estado designado por el Tribunal.

53 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 11. Asamblea de estados Partes Artículo 112 Asamblea de estados Partes 1. Se establece una Asamblea de Estados Partes de este Estatuto. Cada parte estatal tendrá un representante en la asamblea que puede ir acompañado de alternativas y asesores. Otros estados que han firmado este estatuto o el acto final pueden ser observadores en la asamblea. 2. La Asamblea deberá: (a) considerar y adoptar, según corresponda, recomendaciones de la Comisión Preparatoria; (b) proporcionar supervisión de la gerencia a la presidencia, el fiscal y el registrador sobre la administración del tribunal; (c) Considere los informes y actividades de la Oficina establecidas bajo el párrafo 3 y tome las medidas apropiadas con respecto a los demás; (d) Considere y decida el presupuesto para el tribunal; (e) decidir si alterar, de acuerdo con el artículo 36, el número de jueces; (f) Considere de conformidad con el Artículo 87, párrafos 5 y 7, cualquier pregunta relacionada con la no cooperación; (g) Realice cualquier otra función consistente con este estatuto o las reglas de procedimiento y evidencia. 3. (a) La Asamblea tendrá una oficina que consiste en un presidente, dos Vicepresidentes y 18 miembros elegidos por la Asamblea para términos de tres años. (b) La Oficina tendrá un carácter representativo, teniendo en cuenta, en particular, distribución geográfica equitativa y la representación adecuada de los principales sistemas legales del mundo. (c) La Oficina se reunirá tan a menudo como sea necesario, pero al menos una vez al año. Ayudará a la Asamblea en la descarga de sus responsabilidades. 4. La Asamblea puede establecer los organismos subsidiarios que sean necesarios, incluido un mecanismo de supervisión independiente para la inspección, evaluación e investigación del Tribunal, para mejorar su eficiencia y economía. 5. El Presidente del Tribunal, el Fiscal y el Registrador o sus representantes pueden participar, según corresponda, en las reuniones de la Asamblea y de la Oficina. 6. La Asamblea se reunirá en la sede de la Corte o en la sede de las Naciones Unidas una vez al año y, cuando las circunstancias lo requieran, celebren sesiones especiales. Excepto como se especifica lo contrario en este estatuto, la Oficina convocará sesiones especiales por su propia iniciativa o a solicitud de un tercio de los Estados Partes. 7. Cada partido estatal tendrá un voto. Se hará todo lo posible para llegar a decisiones por consenso en la asamblea y en la oficina. Si no se puede llegar al consenso, excepto que se proporcione lo contrario en el estatuto: (a) Las decisiones sobre asuntos de sustancia deben ser aprobadas por una mayoría de los dos tercios de los presentes y la votación siempre que una mayoría absoluta de los estados constituya el quórum para la votación; (b) Las decisiones sobre asuntos de procedimiento serán tomadas por una mayoría simple de los estados presentes y votando. 8. Una parte estatal que está atrasada en el pago de sus contribuciones financieras hacia los costos del tribunal no tendrá voto en la Asamblea y en la oficina si el monto de sus atrasos es igual o excede el monto de las contribuciones adeudadas de la misma para los dos años anteriores. La Asamblea puede, sin embargo, permitir que una parte estatal vote en la Asamblea y en la Oficina si está satisfecho de que la falta de pago se debe a condiciones más allá del control de la parte estatal. 9. La Asamblea adoptará sus propias reglas de procedimiento. 10. Los idiomas oficiales y de trabajo de la Asamblea serán los de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

54 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 12. Financiamiento Artículo 113 Regulaciones financieras, excepto que se proporcionen específicamente lo contrario, todos los asuntos financieros relacionados con el Tribunal y las reuniones de la Asamblea de los Estados, incluidos sus Oficinas y Organizados Subsidiarios, se regirán por esto El estatuto y las regulaciones financieras y las reglas adoptadas por la Asamblea de los estados. Artículo 114 El pago de los gastos de los gastos del Tribunal y la Asamblea de los Estados, incluidos su Oficina y Organizaciones Subsidiarias, se pagarán de los fondos del Tribunal. Artículo 115 Fondos del Tribunal y de la Asamblea de los Estados Partes Los gastos del Tribunal y la Asamblea de los Estados, incluidos su Oficina y los organismos subsidiarios, según lo dispuesto en el presupuesto decidido por la Asamblea de los Estados, serán proporcionados por las siguientes fuentes: (a) Contribuciones evaluadas hechas por los estados; (b) Fondos proporcionados por las Naciones Unidas, sujetos a la aprobación de la Asamblea General, en particular en relación con los gastos incurridos debido a las referencias del Consejo de Seguridad. Artículo 116 Contribuciones voluntarias sin perjuicio del Artículo 115, el Tribunal puede recibir y utilizar, como fondos adicionales, contribuciones voluntarias de gobiernos, organizaciones internacionales, individuos, corporaciones y otras entidades, de acuerdo con los criterios relevantes adoptados por la Asamblea de los Estados Partes. Artículo 117 Evaluación de las contribuciones Las contribuciones de los estados se evaluarán de acuerdo con una escala de evaluación acordada, basada en la escala adoptada por las Naciones Unidas para su presupuesto regular y ajustado de acuerdo con los principios en los que se basa esa escala. Artículo 118 Auditoría anual Los registros, libros y cuentas del tribunal, incluidos sus estados financieros anuales, serán auditados anualmente por un auditor independiente.

55 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 13. CLAUSAS FINALES Artículo 119 Liquidación de disputas 1. Cualquier disputa sobre las funciones judiciales del Tribunal se resolverá mediante la decisión del Tribunal. 2. Cualquier otra disputa entre dos o más Estados Partes relacionados con la interpretación o aplicación de este estatuto que no se resuelva a través de negociaciones dentro de los tres meses posteriores a su comienzo se remitirá a la Asamblea de Partes de los Estados. La Asamblea puede tratar de resolver la disputa o hacer recomendaciones sobre medios adicionales de solución de la disputa, incluida la derivación al Tribunal Internacional de Justicia de conformidad con el estatuto de esa corte. Artículo 120 Reservas No se pueden hacer reservas a este estatuto. Artículo 121 Enmiendas 1. Después de la expiración de siete años desde la entrada en vigor de este estatuto, cualquier parte estatal puede proponer enmiendas a la misma. El texto de cualquier enmienda propuesta se presentará al Secretario General de las Naciones Unidas, que lo circulará de inmediato a todos los estados. 2. Apenas a los tres meses a partir de la fecha de notificación, la Asamblea de los Partidos de los Estados, en su próxima reunión, deberá, por la mayoría de los presentes y votos, decidirá si asumir la propuesta. La Asamblea puede tratar la propuesta directamente o convocar una conferencia de revisión si el tema involucrado lo garantiza. 3. La adopción de una enmienda en una reunión de la Asamblea de los Estados Partes o en una conferencia de revisión sobre la cual no se puede llegar al consenso requerirá una mayoría de los estados de dos tercios. 4. Excepto según lo dispuesto en el párrafo 5, una enmienda entrará en vigor para todos los estados, un año después de que los instrumentos de ratificación o aceptación se hayan depositado con el Secretario General de las Naciones Unidas por siete octavos de ellos. 5. Cualquier enmienda a los artículos 5, 6, 7 y 8 de este estatuto entrará en vigor para aquellos estados que hayan aceptado la enmienda un año después del depósito de sus instrumentos de ratificación o aceptación. Con respecto a una parte estatal que no ha aceptado la enmienda, el tribunal no ejercerá su jurisdicción con respecto a un delito cubierto por la enmienda cuando se comete por los ciudadanos de esa parte estatal o en su territorio. 6. Si una enmienda ha sido aceptada por siete octavos de estados de acuerdo con el párrafo 4, cualquier parte estatal que no haya aceptado la enmienda puede retirarse de este estatuto con efecto inmediato, a pesar del Artículo 127, párrafo 1, pero sujeto al artículo 127, párrafo 2, notificando a más tardar un año después de la entrada en vigor de dicha enmienda. 7. El Secretario General de las Naciones Unidas circulará a todos los estados, cualquier enmienda adoptada en una reunión de la Asamblea de los Estados o en una conferencia de revisión. Artículo 122 Enmiendas a las disposiciones de naturaleza institucional 1. Enmiendas a las disposiciones de este estatuto que son de naturaleza exclusivamente institucional, a saber, Artículo 35, Artículo 36, párrafos 8 y 9, Artículo 37, Artículo 38, Artículo 39, párrafos 1 ( Primeras dos oraciones), 2 y 4, artículo 42, párrafos 4 a 9, artículo 43, párrafos 2 y 3, y los artículos 44, 46, 47 y 49, pueden propuestos en cualquier momento, a pesar del artículo 121, párrafo 1, por Cualquier partido estatal. El texto de cualquier enmienda propuesta se presentará al Secretario General de las Naciones Unidas oa otra persona designada por la Asamblea de Partes de los Estados que lo circulará de inmediato a todos los estados y a otras que participen en la Asamblea. 2. Las enmiendas bajo este artículo sobre el cual no se puede alcanzar el consenso serán adoptadas por la Asamblea de los Estados Partes o por una conferencia de revisión, por una mayoría de los estados de dos tercios. Dichas enmiendas entrarán en vigor para todos los estados seis meses después de su adopción por la Asamblea o, según sea el caso, por la conferencia.

56 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 123 Revisión del estatuto 1. Siete años después de la entrada en vigor de este estatuto, el Secretario General de las Naciones Unidas convocará una conferencia de revisión para considerar cualquier enmienda a este Estatuto. Dicha revisión puede incluir, entre otros, la lista de delitos contenidos en el Artículo 5. La conferencia estará abierta a aquellos que participen en la Asamblea de los Estados y en las mismas condiciones. 2. En cualquier momento a partir de entonces, a solicitud de una parte estatal y para los fines establecidos en el Párrafo 1, el Secretario General de las Naciones Unidas deberá, al aprobar la mayoría de los estados, convocar una conferencia de revisión. 3. Las disposiciones del Artículo 121, párrafos 3 a 7, se aplicarán a la adopción y la entrada en vigor de cualquier enmienda al estatuto considerado en una conferencia de revisión. Artículo 124 Disposición de transición a pesar del Artículo 12, los párrafos 1 y 2, un estado, para convertirse en parte de este estatuto, puede declarar que, durante un período de siete años después de la entrada en vigor de este estatuto para el Estado en cuestión, no sí, no lo hace. Acepte la jurisdicción de la Corte con respecto a la categoría de delitos mencionados en el Artículo 8 cuando se alega que un delito fue cometido por sus nacionales o en su territorio. Una declaración bajo este artículo puede retirarse en cualquier momento. Las disposiciones de este artículo se revisarán en la conferencia de revisión convocada de acuerdo con el Artículo 123, Párrafo 1. Artículo 125 Firma, ratificación, aceptación, aprobación o acceso 1. Este estatuto estará abierto para firmar por todos los estados en Roma, en el sede de la comida y la agricultura Organización de las Naciones Unidas, el 17 de julio de 1998. Posteriormente, permanecerá abierto a la firma en Roma en el Ministerio de Asuntos Exteriores de Italia hasta el 17 de octubre de 1998. Después de esa fecha, el estatuto permanecerá abierto para la firma en New Y Ork, en la sede de las Naciones Unidas, hasta el 31 de diciembre de 2000. 2. Este estatuto está sujeto a ratificación, aceptación o aprobación de los estados signatorios. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán con el Secretario General de las Naciones Unidas. 3. Este estatuto estará abierto a la adhesión por todos los estados. Los instrumentos de adhesión se depositarán con el Secretario General de las Naciones Unidas. Artículo 126 Entrada en la fuerza 1. Este estatuto entrará en vigor el primer día del mes después del día 60 posterior a la fecha del depósito del 60 ° instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o acceso con el Secretario General de los Unidos. Naciones. 2. Para cada estado que ratifica, acepte, aprueba o accede a este estatuto después del depósito del 60 ° instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o acceso, el estatuto entrará en vigor el primer día del mes después del día 60 posterior al depósito por dicho estado de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. Artículo 127 Retiro 1. Una parte estatal puede, mediante notificación por escrito dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, retirarse de este estatuto. El retiro entrará en vigencia un año después de la fecha de recepción de la notificación, a menos que la notificación especifique una fecha posterior. 2. Un estado no será dado de alta, debido a su retiro, de las obligaciones derivadas de este estatuto mientras era parte del estatuto, incluidas las obligaciones financieras que puedan haber acumulado. Su retiro no afectará ninguna cooperación con el tribunal en relación con las investigaciones penales y los procedimientos en relación con el cual el estado retirado tenía el deber de cooperar y que se iniciaron antes de la fecha en que el retiro entró en vigencia, ni prejuicio en ninguna parte forma en que el Tribunal ya estaba en consideración antes de la fecha en que el retiro entró en vigencia.

57 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 128 Textos auténticos El original de este estatuto, del cual los textos árabes, chinos, ingleses, franceses, rusos y españoles son igualmente auténticos, se depositará con el Secretario General de las Naciones Unidas, que enviará copias certificadas de los mismos a todos los estados. En la falta de presencia, el subsignado, siendo debidamente autorizado por sus respectivos gobiernos, ha firmado este estatuto. Hecho en Roma, este 17 de julio de 1998.

58 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional


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Los campesinos son reprimidos por agentes de la policía federal y paramilitares en Machadinho d'Oeste, Rondônia - La nueva democracia (A Nova Democracia)


Representantes de las familias campesinas que recientemente ocuparon Fazenda Ipê, en Machadinho d'Oeste, noreste de Rondônia, denunciaron un brutal ataque contra el campamento, promovido por un montón de paramilitarios y policías, el 7 de marzo de 2024.

Los campamentos fueron sorprendidos por varios hombres sin uniformes que invadieron el campamento a través del bosque. La pandilla paramilitar crió, golpeó a los trabajadores y los entregó a los agentes de policía que esperaban un área de soja con varios vehículos e incluso un helicóptero. Los campesinos pensaron que serían encarcelados, pero sufrieron una nueva sesión de agresión física, esta vez por la policía; Solo un campamento fue llevado arrestado.

El helicóptero fue probablemente el mismo que actuó en la región de Machadinho, desde 03/05, estaba vinculado a la Policía Federal, como puede ver en el video:

Los representantes campesinos sospechan que uno de los principales de este crimen es el terrateniente de "Ivo da ipê", que se dice al propietario de Fazenda Ipê - Tierras públicas para la reforma agraria - atrapado por su padre, ya fallecido, propietario de El Logger Ipê, en Jaru.

"Ivo do ipê" es un ex enemigo campesino, responsable del asesinato de campesino Ivo Martins, del área de Cristo Rei, en Cacaulândia, según las quejas hechas por los líderes de la tierra que luchan al Ministerio de Desarrollo Agrario en febrero de 2003. También también es responsable de los asesinatos cobarde de los compañeros Tonha y Serafim, el 1 de agosto de 2003. Eran líderes de varios campamentos en la región de Machadinho y fueron víctimas de una emboscada, cuando regresaron de un ariquema incradado, marcados por emergencia por emergencia por emergencia. La agencia federal.

Nuevo caso de represión de la lucha justa por la tierra

Este nuevo ataque contra los campesinos, a principios de marzo, se suma a varios otros en la región, promovido por un consorcio de terratenientes de lejos que ha actuado con grupos paramilitares junto con las viejas tropas oficiales del estado.

El 28 de febrero, un helicóptero policial había volado sobre varias áreas de lucha por la tierra en Machadinho. Los campesinos de al menos 3 localidades informaron el flyfish de este avión, que dejó el municipio temprano y solo regresaron a la tarde. Los líderes campesinos en la región temen que esto sea parte de alguna planificación conjunta entre los terratenientes y la policía para una ola de represión de campesinos en lucha por el derecho a la tierra.

La semana pasada, los campesinos en la pared, en la carretera RO-237, también en Machadinho, se reunieron para preparar la resistencia contra una nueva orden de desalojo, emitida injustamente por el poder judicial. Tierras públicas, tiene una orden de justicia federal para eliminar al agricultor desde 2012, ya que nunca han venido, para eliminar a los campesinos, han vertido aproximadamente 3 veces.

"¡No dejaremos nuestras tierras!"

Por otro lado, los campesinos organizados reafirman su decisión de resistir su tierra y prepararse cada vez más unidos, organizados y combativos.


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PALO QUEMADO-LAS PAMPAS RESISTE CONTRA EL IMPERIALISMO MINERO (FDLP EC)


El imperialismo despliega sus garras

Las botas imperialistas, de diferente laya, invaden al Ecuador, en búsqueda de nuestra tierra, recursos naturales, mano de obra barata, mercado (principalmente armamentístico), coludiendo y pugnando por el reparto del mundo. En Ecuador nos enfrentamos a la expansión del monopolio minero extractivista.

El imperialismo, mediante las empresas transnacionales mineras, escupen cual veneno sus narrativas, dicen que vienen con progreso, fuentes de empleo, industrialización, riqueza, entre otras falacias. A la víbora poco o nada le interesa el bienestar de los pueblos oprimidos, todo lo contrario, son evidentes sus prácticas colonizadoras y sus ansias de enriquecerse a costa de lo que sea.

Esos tigres de papel les apetece irrumpir en Ecuador, pues, los derechos laborales son vulnerados y así saciarse del trabajo ajeno. Entonces, las mineras tienen garantizada la mano de obra barata con relaciones de producción semifeudales. El gobierno burgués/terrateniente de Noboa, va más allá de ser un representante de la facción gran burguesa compradora, es la encarnación del feudalismo, un terrateniente criado a imagen y semejanza de los yanquis para reproducir la feudalidad, el gamonalismo, la servidumbre, el trabajo no pago y la semicolonialidad.

Invasión a Palo Quemado-Las Pampas

Los gobiernos de turno, desde el fascista Correa, pasando por Moreno, Lasso y hoy el terrateniente de Noboa, conjuntamente con otras instituciones del viejo estado, han agachado la cabeza ante sus amos imperialistas. Han prestado todas las condiciones para que despojen las tierras al campesino.

Lo que está sucediendo en Palo Quemado-Las Pampas, del cantón  Sigchos, provincia de Cotopaxi, no es más que la imposición imperialista del capitalismo burocrático (semicolonial/semifeudal), concesionaron a las parroquias Palo Quemado y Las Pampas 2.200 hectáreas a favor de la empresa minera terrateniente La Plata S.A., propiedad de la Atico Mining Corporation S.A., ahora ingresan a las comunidades campesinas con el objetivo de concentrar la tierra, explotar minerales como oro, plata, cobre, entre otros.

Burócratas del Ministerio de Ambiente y asalariados de la minera La Plata S.A., se han dado la tarea de realizar mediocres talleres y charlas de socialización, distrayendo el verdadero impacto social y ambiental, ofreciendo fuentes de trabajo, capacitaciones, vacunas a niños, educación, camionetas y maquinaria, en resumen, intentando comprar conciencias. Lo hacen frente unos cuantos pobladores despistados y traidores, bajo el pretexto de una supuesta socialización del proyecto minero, con ese mecanismo ingresan al pueblo para dividirlo y contraponerlo.

Resistencia antimperialista

El viejo estado activó sus aparatos represivos el 19 y 20 de marzo, miembros de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas, según denuncias de comuneros, en coordinación con mafias paramilitares al servicio del imperialismo y de los grupos de poder, atacaron al campesinado. Además, la Fiscalía General del Estado criminalizó el derecho a la resistencia y la protesta, procesando alrededor de 72 comuneros, insólitamente, por el delito de terrorismo.

A pesar de toda la represión y persecución, las masas valientes han resistido de forma beligerante, los campesinos desarrollan luchas para expulsar al invasor, incineraron dos vehículos de lacayos imperialistas e hirieron a seis policías y militares.

Abajo las consultas e institucionalidad burguesa/terrateniente

Se desarrolla la farsa de las consultas previas, libres e informadas, consultas populares, elecciones y la espuria democracia burguesa. Por ejemplo, la consulta popular por la no explotar del Yasuní ITT ¿de qué ha servido?, ¿De qué sirve elegir cada cuatro años un verdugo como presidente? Las socializaciones mineras en el cantón Las Naves ¿de qué sirvieron? Sirven únicamente para adormecer las luchas populares.

Los traidores, revisionistas, reformistas y oportunistas intentan llevar al despeñadero la lucha de los pueblos, dirigiendo al abismo electorero e institucional a las masas, empujándoles a una consulta previa, libre e informada, que está amañada en favor de la minería imperialista, que legitima. la invasión y se convierte en el extintor de las chispas de resistencia.

No debemos romantizar la lucha de los pueblos oprimidos, esto va más allá del agua, de la naturaleza, tampoco es un tema de indígenas, mestizos, negros o blancos. Abramos los ojos, el mundo atraviesa varias invasiones imperialistas contra los pueblos oprimidos.

El imperialismo desea apoderarse de nuestro principal medio de producción, la tierra y todo lo que le contiene, despojando de sus parcelas a nuestros campesinos. Entonces, el pueblo de Palo Quemado-Las Pampas su principal contradicción es contra el imperialismo, contra la semifeudalidad y contra el capitalismo burocrático, en ese orden.

No podemos confiar ni un gramo de arroz en las instituciones del viejo estado, todos están al servicio del imperialismo y de los grupos de poder, tampoco de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que apuntan sus armas a los más pobres del país en beneficio del explotador. y no dudarán en halar el gatillo. En contraposición, está el proletariado, los campesinos pobres, los intelectuales democráticos, el pueblo aguerrido, que emprendemos la lucha antimperialista por la pacha mama.

¡ABAJO EL IMPERIALISMO MINERO!

¡ABAJO LAS CONSULTAS PREVIAS!

¡VIVA LA LUCHA DE LIBERACIÓN NACIONAL!

¡VIVA LA RESISTENCIA COMBATIVA DEL PUEBLO DE PALO QUEMADO-LAS PAMPAS!

¡LA LUCHA POR LA TIERRA ES PRINCIPAL, LA LUCHA POR EL AGUA Y TERRITORIO ES COMPLEMENTO!

¡ORGANIZAR, COMBATIR Y RESISTIR!



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Brasil: El Tribunal Popular contra los términos de la Tierra y los delitos basados ​​en la tierra en Junco do Maranhão (Socialistisk Revolution)


Por la presente publicamos una traducción no oficial deUn artículo publicadoi A Nova Democracia (AND).

El 9 y 10 de marzo, la Corte Popular Victoriosa contra paisajes y delitos basados ​​en tierras se llevaron a cabo en el pueblo de Vilela en Junco do Maranhão. Aquí, los abogados populares, investigadores, sindicalistas y periodistas estatales de otras regiones del país participaron en el comité de jueces del tribunal.

El Tribunal también tuvo la participación de varias organizaciones, como União Das Comunidadades Em Luta y Coletivo Estudantil Filhos do Povo, quienes organizaron estudiantes para asistir al evento. El líder campesinoLuiz Vila NovaTambién participó en el evento.

A lo largo del auditorio, las banderas de la organización adornaban las banderas y pancartas con eslogones sobre la lucha por la redistribución de la tierra. Justo en la carretera de acceso colgó un banner »¡Fuera con el trabajo de barro! ¡Para la teta de nuestras pertenencias!"El tono golpeó el evento. Dentro del auditorio había otras pancartas que condenaban las privaciones del suelo, minaban a gran escala y pidieron una unidad campesina. Las firmas provenían de ocupantes de varias comunidades como Gleba Campina, Povoado Vilela, Caranandeua y Jaraquara Communities y la Asociación de Campeses Povoado de Maracacuera en el municipio de Carutapera.

En una de las actividades del evento, los campesinos organizaron una caravana de motocicleta para visitar Gleba Campina e investigar los crímenes que el trabajo de barro ha cometido allí.

Según lo indicado por el Tribunal Popular, las organizaciones presentes para un día de movilización y luchan contra el estado de la ley de Maranhão en la Tierra, se deprimieron el 1 de mayo. La nota se puede leerEn su totalidad aquí.

I en fælles nota el comité de solidaridad Skriver Solidaridad para la lucha por la tierra (comodidad) Unión OG de comunidades en lucha (UCL):"Este es un evento victorioso en todos los sentidos: establecer y reconciliar una agenda política para defender los derechos humanos de la población; produciendo material legal en apoyo de las comunidades de las comunidades locales; tocando a los presentes alrededor de la solidaridad con la lucha por el suelo '.

La nota también ofrece un cálido saludo a Coletivo Estudantil Filhos do Povo, quien había preparado un autobús lleno de estudiantes. Según los presentes, la Corte Popular fue un hito en el desarrollo del nuevo movimiento estudiantil en Maranhão.


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Desde Ang Bayan: lucha armada de salario contra el ataque fascista del régimen de los Estados Unidos -Marcos - Redspark (Redspark)


El país

21 de marzo de 2024

El pueblo filipino está ardiendo de rabia en el régimen de los Estados Unidos-Marcos sobre su opresión fascista en todo el país, especialmente en el campo. Las masas campesinas están indignadas de que en medio de la miseria y el hambre generalizadas, el régimen reaccionario tiene la intención del fascismo y el acaparamiento de la tierra.

Desesperado por "terminar" la resistencia armada revolucionaria del pueblo filipino, los tentáculos armados del régimen de los Estados Unidos-Marcos están llevando a cabo un rampante terrorista y un alboroto fascista en todo el país. Marcos y la AFP están listos para hacer una declaración falsa tras otra de que las provincias se han vuelto "libres de insurgencia", especialmente en áreas que han sido durante mucho tiempo a las corporaciones extranjeras para proyectos de minería, plantaciones y energía. A instancias del imperialismo estadounidense, la AFP también tiene prisa por "terminar" la lucha armada del pueblo filipino para que el ejército de los Estados Unidos pueda emplear completamente a la AFP en su guerra de provocación contra China, lo que probablemente se intensifique en la próxima año.

Marcos y el liderazgo de las Fuerzas Armadas de Filipinas (AFP) han ordenado recientemente una guerra total. El objetivo declarado de esta guerra es desmantelar todos los frentes de guerrilla de NPA a fines de marzo, destruir todas las unidades de combate NPA a fines de junio y destruir todos los comités del partido regional antes de fin de año. Miles de tropas militares, junto a las tropas de combate policiales y decenas de miles de paramilitares armados por la AFP, han sido enviados para devastar el campo.

Cientos de pueblos están siendo guarronados por los secuaces fascistas de Marcos. Los soldados opresivos controlan la vida y los medios de vida de las personas, silenciándolos y pisoteando sus derechos y libertades. Los puntos de control y los bloqueos de alimentos, que prohíben a las personas trabajar en sus campos o granjas swidden, soldados armados que ocupan centros de barangay, van a casa y obligan a las personas a "rendirse", acosando a mujeres jóvenes o incluso a mujeres casadas, bebidas nocturnas, palizas y altercados , disparo indiscriminado de armas, así es como las personas perciben a los soldados podridos. En medio de la sequía y los desastres, los soldados fascistas son como plagas que no traen nada más que desastre a sus comunidades.

Utilizando armas poderosas como drones y aviones, helicópteros y obuses, los soldados terroristas de Marcos están bombardeando montañas y campos, disparando indiscriminadamente de noche o de día, destruyendo los bosques y las aguas envenenadas, rompiendo la paz y causando un trauma profundo a la gente, especialmente a los niños, a los niños, a los niños, a los niños, a los niños, especialmente a los niños, Mujeres embarazadas y ancianos. Estos resultan en un número innecesario de vidas perdidas, contrarias a todos los principios y leyes de la guerra civilizada.

El objetivo malvado de Marcos es inculcar el miedo en los corazones de las personas y obligarlos a postrarse mientras permite que sus grandes capitalistas extranjeros y su compañero compran burguesas y grandes propietarios. Pero en lugar de caer al suelo, la gente está cada vez más despertada para ponerse de pie y luchar, y pisar el camino de la revolución armada.

En los frentes guerrilleros en todo el país, las unidades del nuevo Ejército Popular (NPA) continúan disfrutando del apoyo profundo y generalizado de las masas campesinas. Los oficiales militares de la AFP y el estado reaccionario están furiosos de que a pesar de su guerra intensificada, que ha durado durante casi siete años, las masas campesinas continúan brindando apoyo político y material a los combatientes rojos. Los jóvenes agricultores, así como los jóvenes estudiantes, los trabajadores y los profesionales continúan uniéndose al ejército popular.

El deseo de la gente de llevar adelante la lucha armada continúa ardiendo. En medio de ataques fascistas perpetrados por los secuaces armados del régimen de los Estados Unidos-Marcos, y las políticas opresivas que empeoran su difícil situación, se está volviendo más clara para las mentes y la conciencia de las masas campesinas que no tienen nada si no tienen el ejército de la nueva gente de su lado para defender sus vidas y derechos, y luchar por su tierra y sustento.

En los últimos años, el NPA ha sufrido pérdidas y contratiempos en varias partes del país debido a los errores y debilidades del conservadurismo y la complacencia con sus logros anteriores. En lugar de pisar audazmente el camino de la expansión continua y la vigor de la lucha armada, el alcance y la base masiva de las unidades de guerrilla se redujeron, y las unidades se volvieron pasivas y vulnerables al rodeado enemigo. Bajo la guía e inspirada en la fiesta, el NPA está decidido a rectificar los errores y avanzar en el camino de fortalecer y galvanizar la guerra de los pueblos.

En el espíritu del movimiento de rectificación, el NPA debe emprender más vigorosamente la lucha armada en todas las partes del país. Utilizando el amplio movimiento de masas en la guerra de guerrillas, deben usar todas las armas (armas y rocas, lanzas y trampas de Punji, escopetas y minas terrestres) y llevar a cabo ofensivas tácticas grandes o pequeñas que se pueden ganar contra partes débiles y aisladas del enemigo. Atacar a las tropas fascistas del enemigo y todos sus tentáculos a modo de hacer justicia para la gente e inspirar su resistencia. Solo librando resistencia armada generalizada puede consolidarse el NPA, superar los contratiempos y fortalecerse.

Desde su establecimiento, hace cinco décadas, el NPA ha servido como el verdadero ejército del pueblo para promover las aspiraciones revolucionarias del pueblo filipino para la democracia nacional. En su próximo aniversario el 29 de marzo, celebremos sus logros durante los últimos 55 años, rinde homenaje a todos los mártires y héroes, y reafirmemos la determinación de avanzar en la prolongada Guerra del Pueblo, sin temor a los sacrificios y dificultades, para lograr la victoria final. en el futuro.

Fuente: https://philippinerevolution.nu/2024/03/21/wage-armed-struggle-gainst-the-us-marcos-regimes-fascist-onslaught/


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PC 22 de marzo - Soporte máximo para la decisión de la Universidad de Turín para el bloqueo de la colaboración con Israel - Info (proletari comunisti)


La guerra en Gaza, la Universidad de Turín, bloquea el llamado a la colaboración con Israel. Meloni: "Elección de Welling"

La Universidad es el primero en suspender la colaboración con realidades académicas Israelí pero preciso: la parada es solo en el anuncio de Maeci, las otras actividades ellos continuaron. Victoria parcial para los colectivos de estudiantes que tienen La reunión del Senado académico ha sido bloqueada. Octubre de octubre: "muy serio"

«Considero preocuparme de que el Senado académico de la Universidad de Turín elija no participar en elLlame a la cooperación científica con Israel. Y hacerlo después de una ocupación por parte de las colectividades. Si el instituciones se inclinan ante estos métodos, corremos el riesgo de que muchos problemas". Estas son las palabras del primer ministroGiorgia Meloni en la Cámara de Diputados, durante la réplica en el debate sobre sus comunicaciones en vista del Consejo Europeo

La llamada de colaboración con Israel bloqueada

Qué pasó.La Universidad de Turín, primero en italiano, ha decidido suspender la colaboración con realidades académicas israelíes. «El Senado de la Universidad considera la participación en el Llamada del Ministerio de Asuntos Exteriores (Maeci), dada la continuación de la situación de guerra en Gaza ». La comunicación está configurada como una victoria parcial para los colectivos de estudiantes quePrimero bloquearon la reunión de los senadores y luego obtuvieron una asamblea pública.discutir su llamado al boicot de todos los acuerdos con Universidades israelíes. Después de una larga discusión, el de la Universidad han decididoaprobar un documento que cierre efectivamente la puerta a una única licitación, el publicado recientemente por Maeci que tiene como objetivo financiar proyectos de investigación conjuntaentre

Italia e IsraelEn tres sectores de aplicación: tecnologías del suelo, las de agua (como tratamiento de la bebida, aguas industriales y descarga o desalinización) y la perspectiva de precisión, Electrónica y tecnologías cuánticas.

Bernini

El caso también intervieneEl Ministro de Universidad e Investigación Anna Maria Bernini: "Eso de la Universidad de Turín es una decisión que no comparto aunque asumido en el contexto de la autonomía de las universidades. Es triste que Una elección similar coincide con el primer día nacional de Universidad que tiene como título: "puertas abiertas". Y es francamente desconcertando que uno podría pensar en cerrarlos. Considero cada forma de exclusión o boicotera incorrecta y extraña a la tradición y cultura de nuestras universidades que siempre se han inspirado en la apertura e a la inclusión ".

Una nota de la Universidad de Turín

La Universidad de Turín, por su parte, en una nota, aclara quela moción aprobada por el Senado Académicoen la reunión de ayer 19 de marzo, con la que "dada la persistencia de la estado de guerra, se consideró inapropiado participar en la convocatoria MAECI 2024 Italia-Israel»,se refiere exclusivamente a la llamada de que se trate.Por lo tanto todos los convenios y colaboraciones en curso con universidades mantenerse activas, en pleno cumplimiento de los principios y valores de libertad de pensamiento e investigación de la Universidad de Turín.

Solo un voto en contra

Votar sobre la parada a la prohibición de Maeci para la recopilación de proyectos conjuntos para el año 2024Eran casi todos los senadores unidos. Hubo dos abstenciones y un solo voto negativo, expresado por elProfesora Susanna Terracini. El jefe del departamento de Matemáticas explica: "No habría tenido ningún problema para aprobarUna solicitud para el alto el fuego, porque estoy fuertemente perturbado por la masacre que está teniendo lugar en la tira de Gaza. Mientras que sonfuertemente contrario a las boicots académicas, porque, al quedar excluidos los posibles proyectos bélicos, las colaboraciones son portadores de entendimiento y de paz". De una opinión diferente los militantes del Proyecto Palestina, de Cambiare Rotta, de los Estudiantes Independientes y otras siglas universitarias de izquierda. Estudiantes Están presionando para que se apruebe la apelación, lanzada por laPaola Rivetti, profesor de Ciencias Políticas en Dublín, y firmado por 1.600 colegas de nuestro país (60 de la Universidad de Turín)—, queMinistro de Relaciones Exteriores, Antonio Tajani, suspender la totalidad del Acuerdo de Cooperación Industrial, las relaciones científicas y tecnológicas entre Italia e Israel por "el riesgo de una doble y violaciones del derecho internacional y del derecho internacional humanitario».

En este sentido, los líderes de la Universidad de Turín se están tomando su tiempo. La propuesta deFrancesco Ramella, director del Departamento de Cultura, Política y Sociedad, para limitar la acción a un documento que de hecho suspende la participación deCombinado con la prohibición de maeci de este año. «Hasta la fecha, solo tres colegas habían expresado su interés en Participar, todos pertenecientes a Agraria, pero luego renunciaron independientemente",explica Gianluca Cuniberti. El director de Historia que, después de subrayar la capacidad unida de diálogo Incluso en temas tan divisivos, anuncia otra iniciativa que hará Discutir: en unos meses se lanzaráel curso de la historia de la Franja de GazaOrganización de Sara Roy, la maestra de Harvard.

"Muy serio"

La decisión del Senado académico «esmuy grave e inquietantey nos transporta a un pasado lejano que nunca quisimos revivir", diceStefano París, presidente delAsociación Settebrebre. «Llegar al mundo de la universidad y la investigación de Israel que es a la vanguardia del mundo y evita la colaboración con una universidad importante como el de Turín, lo que podría traer repercusiones positivas Para nuestro país es otra demostración del clima del odio Antisemita que ha estado montando furia en Italia desde el 7 de octubre. Preguntemos a todas las instituciones y en particular al Ministro de Universidad E investigación, Crui y sociedad civil para comprometerse y intervenir para bloquear una deriva alarmante e intolerable para uno democracia liberal ".

La Universidad de Turín y la parada en la prohibición con Israel, el rector Stefano Geuna: "No es boicot o antisemitismo"

Después un día de polémica, el rector trata de tranquilizar: "No queríamos enfadar a nadie, y menos a la primera ministra Meloni. Todo los acuerdos existentes con Israel siguen siendo válidos»

Que el rector Stefano Geuna lo admita, con la La decisión de ayer del Senado Académico, hablemos de la moción con el que la Universidad de Turín define como inapropiada para participar en la convocatoria de propuestas Ministerio de Asuntos Exteriores por la investigación compartida entre Italia e Israel, «Habida cuenta de la persistencia de la situación de guerra en Gaza", usted y su Universidad quisieron poner en dificultades el gobierno de Meloni?

"No queríamos enojar a nadie, tanto Menos el Premier Meloni. Y quiero reiterar lo que sucedió en el Senado Académico, el órgano más representativo de nuestra comunidad. Era una acción que se refiere a un anuncio específico y no se mencionó boicotear. Esto no es verdad".

¿Porque?
«Todos los acuerdos actualmente en vigor con las universidades israelíes, que son muchas, Se mantiene valido. Esto no es lo que pasó ".

¿Y qué pasó con él?
"Era realizó una evaluación por la comunidad académica que creo respetado por lo que es. No hay intención de enfurecer Nadie y no hay boicot, menos que menos antisemitismo como yo. también lea. Los hechos hablan por sí mismos. Y no me gustaría comentar Además para activar un debate sobre una pregunta que tenemos Aclarado hoy, tal vez porque ayer no estaba muy claro. Se trata de un Cosa muy específica. Pero colaboraciones con universidades israelíes Permanecen absolutamente de pie ».

Algunos colegas dicen que en algunos departamentos hay impulsos antiisraelíes.
"I No veo estas cosas, sinceramente, especialmente en las nuestras universidad. Somos una comunidad de cien mil personas y yo, repito, hablo con nombre del Senado académico, el órgano representativo y electivo de Todos los componentes: maestros, persona técnica -administrativa, Estudiantes ".

Moral.
"Este órgano ha tomado Una decisión sobre una cosa específica que no es una aversión contra Israel. Ninguno de los miembros del Senado académico es. Ayer, en Momento de escuchar que hicimos con los tipos que protestaron, Todos los maestros dijeron: "No queremos boicots". Boicottaggi no se necesitan científicos, la ciencia ha sido y siempre será un puente, especialmente en momentos de dificultad internacional como este que Estamos viviendo. Esto nos cuenta la historia y en esta línea están concentraron las intervenciones de los profesores ».

No todos votaron a favor, en realidad.
"Es cierto, un colega se pronunció en contra, pero todos reiteraron que un boicot académico es inútil".

Y el primer ministro Meloni dice que los colectivos de estudiantes lejanos lo han arrastrado.
«Yo ¿Colectivo? Hablemos de los representantes estudiantiles. Hoy como ayer, En el debate de hoy, hemos creado un momento en el que todo el mundo ha hablado, incluso los que lo hacen de manera efervescente y los que prefieren una más posado porque es unos años más viejo. Estábamos muy interesados en hacerlo, Todos los discursos aportan ideas interesantes. Este es nuestro método».

Pero, ¿volvería a aprobar la moción?
El rector Geuna le da la espalda y se va.


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22 de marzo - Escritos y discursos sobre la Comuna de París basados en el discurso de los proletarios comunistas con ocasión del aniversario del 18 de marzo - 1 (proletari comunisti)


"El Su verdadero secreto era éste: que era esencialmente un gobierno de la clase obrera...

...El producto de la lucha de clases de productores contra la clase apropiada, la forma política Finalmente descubierto, en el que se podría hacer la emancipación trabajo económico ... el municipio debía servir como palanca para vaciar las bases económicas en las que descansa la existencia de las clases, e por lo tanto del dominio de clase. Con la emancipación de todo el trabajo se convierten en trabajadores, y el trabajo productivo deja de ser un atributo clase ".(Karl Marx - "La guerra civile in Francia").

El 18 de marzo de 1871Nació la primera gran experiencia de poder del proletariado, el municipio de París. El municipio de París duró Dos meses y diez días, del 18 de marzo al 28 de mayo, pero estos dos Los meses han marcado toda la historia de la humanidad.

Marx "No estoy seguro de si lo estoyLa Guerra Civil en Francia". Él escribe al final: “El trabajador de París, con su municipio, se celebrará para siempre, como El glorioso heraldo de una nueva sociedad. Sus mártires tienen para Urna el gran corazón de la clase trabajadora. Sus exterminadores, el La historia ya los ha clavado a ese píldoría eterna de la cual no Todas las oraciones de sus sacerdotes podrán redimirlos ".

El Se necesitó todo un ejército para derrotar a la Comuna de París. Días y días de masacres. Había más de 30.000 comuneros muertos, entre ellos muchas mujeres y niños. Le siguieron 45.000 detenciones, decenas de miles de condenas, muchas de las cuales se convirtieron en asesinatos y deportaciones, mientras miles de parisinos huían en el extranjero. En aquellos días corría un río de sangre en las calles.

Pero Lenin dice: "Se honra el recuerdo de los combatientes del municipio no solo por los trabajadores franceses, sino también por el proletariado de todo mundo, porque no luchó por un objetivo local o estrictamente nacional, pero por la emancipación de toda la humanidad trabajador, de todos los humillados y ofendidos. Como luchador avant -Garde de la revolución social, el municipio ha conquistado el simpatía en todo

Lugares donde el proletariado sufre y lucha ... El rombo de los cañones de París se ha despertado de su sueño profundo las capas más atrasadas del proletariado y dieron un en todas partes impulso a la propaganda socialista revolucionaria. Para esto el La causa del municipio no está muerta, por lo que continúa cumpliendo con Hoy en cada uno de nosotros. La causa del municipio es la causa del La revolución social es la causa de la emancipación política completa Y la económica de los trabajadores, es la causa del proletariado mundial. Y En este sentido es inmortal ".

El La Comuna de París se organiza en un momento en que Francia, que había intentado en 1870 declarar la guerra a Prusia y aplastado. El pueblo está tratando de resistir, de relanzar la batalla contra los enemigos prusianos, impone la proclamación de la República, contando con las reformas sociales, sino que encuentra en el gobierno, Thiers - "Este monstruoso enano", como escribe Marx, "(Eso)Nunca en su larga carrera política ha manchado con una sola medida, ni siquiera con una de las más insignificante, de alguna utilidad práctica. Su única coherencia es ha sido la codicia de riquezas y el odio contra los que Producir" - El que se arrodilla hacia el Prusianos y quiere desarmar a las masas. Una situación que causó Para las masas una condición muy grave en la que faltaba todo y que llevó a la decisión el 18 de marzo a surgir, cazar el Gobierno que había firmado una paz desastrosa y elección el 26 de marzo y proclamar el municipio de París el 28 de marzo

"EL Los precios aumentaron y muchos productos desaparecieron del mercado, como el carne de res. Se vendió carne de caballo, luego fue el giro del Gato, carne y carne de ratón. En diciembre el animales del jardín zoológico, y los elefantes fueron sacrificados, el Orsi, los antílopes. Se introdujeron las tarjetas de carne, y la mayoría Pobre, que necesitaba dinero, los vendió. Básico La comida diaria permanecía pan, "una masa negra que se inclinaba los intestinos».

Invierno 1870-1871 fue particularmente duro, y debido al alto costo de la madera y del carbón, la población desmanteló empalizadas, cortó los árboles de la parques del Bois de Boulogne, Vincennes, Champs-Élysées, unos pocos bulevares, y la madera fue robada de almacenes y fábricas. Se corta el suministro de gas, se raciona el petróleo, se Por la noche se sumergían en la oscuridad total. La situación sanitaria La cosa empeoró. Antes de la guerra, la tasa de mortalidad en París era de 750 muertes por semana, con el asedio se elevó a 1.500 en octubre y 4.500 en enero".

Este Era el contexto de la insurrección de París.

Allá El municipio fue el primer gobierno trabajador.En dos meses y diez días tomó medidas que fueron en dirección a los intereses del proletariado y la gente.

Escribe Marx: ""

"...allá Municipio preocupado por romper la fuerza de la represión espiritual, el "poder de los sacerdotes", derretido y expropiando a todas las iglesias como posibles entidades. Los sacerdotes fueron devueltos al silencio de la vida privada, para vivir limosnas de los fieles, en imitación de sus predecesores, el Apóstoles. Se abrieron todas las instituciones educativas gratuito a la gente y liberado al mismo tiempo desde cualquier interferencia de la iglesia y el estado. Por lo tanto, no solo se hizo la educación accesible para todos, pero la ciencia en sí se liberó de las cadenas quien había impuesto los prejuicios de la clase y la fuerza del Gobierno ... los magistrados y jueces tenían que ser electivos, responsable y revocable como todos los demás públicos funcionarios ..."

"... El Comuna hizo realidad la consigna de las revoluciones burguesas, la gobierno a bajo costo, destruyendo las dos mayores fuentes de gasto, El Ejército Permanente y el Funcionalismo de Estado.. "

"Maravilloso- continua Marx -".

Y' Realmente emocionante y emocionante de leertodo lo que el Comuna lo hizo en esos pocos días, día a día.

De la introducción Engels de 1891 "La guerra civil en Francia:

"El 30 de marzo El municipio abolió el servicio militar obligatorio y el ejército permanente E Proclamó que la Guardia Nacional, en la que tuvieron que inscribir Todos los ciudadanos unidos a las armas habrían sido la única fuerza armada. Declaró una moratoria de todo el cuero para las casas de casa de octubre de 1870 a abril, estableciendo que Los alquileres ya pagados debían confundirse en el depósito de los puerros Futuro; y suspendió cada venta de objetos involucrados en la montaña de compasión. El mismo día los extranjeros eligieron ser parte de la El municipio fue confirmado en su oficina, porque "la bandera del municipio es la bandera de la República Mundial".

El El primero de abril, se decidió que el salario más alto de un empleado de la Comuna, incluido el de su propio Estados miembros, no debe exceder de 6.000 francos.

El Al día siguiente (2 de abril) la Comuna decretó la separación de la Iglesia por el Estado y la derogación de todos los pagos del Estado con fines religiosos, así como la transformación de todos los bienes clérigos en el patrimonio nacional; A continuación, el 8 de abril se decidió prohibir todos los símbolos religiosos en las escuelas, imágenes, dogmas, oraciones, en fin, "Todo que pertenece al campo de la conciencia individual

El El 30 de abril ordenó la abolición de las casas de empeño, que no eran explotación privada de los trabajadores, en contradicción con la derecho de los trabajadores a sus instrumentos de trabajo y al crédito. 5 A May decretó la demolición de la capilla expiatoria construida en multa de la ejecución de Luis XVI".

Y Engels explica claramente el carácter proletario del gobierno del Común: "Al igual que en la Comuna, había casi sólo obreros o representantes reconocidos de los trabajadores, así como de sus Las deliberaciones tenían una marcada impronta proletaria".

Marx entonces Lenin ve también las debilidades, los límites de esta primera gran experiencia de la clase obrera. Marx dice en un momento dado que los comuneros habían sido demasiado"magnanimi" Cuando los representantes del gobierno, del estado debían perseguir, los burgueses que se escaparon a Versalles y se reorganizaron para Regreso a París y Masacre más de 30 mil hombres, mujeres, niños "La Comuna hizo uso del fuego exclusivamente como medio de Defensas"Y no soy el único que ha sido capaz de encontrar una solución a este problema

Uno El mismo general escribió: "El error más grave fue probablemente no atacar a Versalles de inmediato, error muy grave e irreparable ... el comité central no usó “Todas las ventajas logradas inesperadamente. En ese momento Todas las posibilidades estaban de su lado. Deberia tener Prueba el ataque al día siguiente".

De Es en esta experiencia que Marx teoriza la necesidad de la dictadura de la proletariado. El proletariado no solo puede tomar poder, Para mantenerlo, debe ejercer una dictadura hacia la burguesía que Derrotó, de lo contrario, la burguesía se organiza y reanuda la suya dulces. Y precisamente de las grandes lecciones de este breve pero intenso Primera experiencia del proletariado que nació la necesidad de Dictoria del proletariado.

Otro Una lección importante que Marx y Engels extraen es el problema de la Estado.El estado burgués no es suficiente para sacarlo de la clase trabajador en sus propias manos y transformarlo, pero debe revertirse y construir un nuevo estado, totalmente diferente, en comparación con los principios, a la clase representa. Y el municipio comenzó a hacer esto.

Sin Esta experiencia del municipio de París no habría sido la Revolución de octubre y la construcción del socialismo en la URSS, ni el Revolución china, con la gran revolución cultural proletaria.

Para los comunistas revolucionarios, para los obreros avanzados la Comuna Tiene que estar más vivo que nunca. Esta gran primera experiencia de la clase obrera proporciona aspectos teóricos, políticos, ideológicos y prácticas que demuestran queEl proletariado tiene solo una solución conquista del poder político con la revolución,y que con poder en sus propias manos el proletariado con sus "decretos" aborda y resuelve problemas fundamentales de las masas en unos días que hoy parece no resuelto.


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En libertad con cargos las diez activistas solidarias con Palestina detenidas en Barcelona - nueva manifestacion madrid - info solidaria (maoistroad)


/ Por

Las detenciones están relacionadas con hechos ocurridos durante la jornada de lucha estatal contra el genocidio en la Franja de Gaza del pasado 7 de febrero y han sido puertas en libertad con cargos.

Las diez activistas son acusadas de los delitos de desórdenes públicos, daños, manifestación ilícita y grupo criminal, que pueden comportar penas de prisión.

Las diez activistas habían sido detenidas en diferentes lugares del Área Metropolitana de Barcelona en un operativo coordinado por la Comisaría General de Información de los Mossos d’Esquadra.

Las ocho detenciones iniciales se produjeron el lunes 18 de marzo y todas las personas arrestadas pasaron una primera noche en los calabozos de la comisaría de Les Corts. Durante la mañana de martes les empezaron a tomar declaración en comisaría, pero no fue hasta el miércoles que fueron trasladadas a laCiudad de la Justiciapara pasar a disposición judicial. Las dos personas restantes fueron detenidas al mediodía y por la tarde de martes, respectivamente.

A las diez personas solidarias se las acusa de delitos de desórdenes públicos, daños, manifestación ilícita y grupo criminal, que pueden comportar penas de prisión. Para exigir su liberación se convocaron acciones el martes por la tarde ante la comisaría y el miércoles por la mañana en laCiudad de la Justicia. Las convocatorias recibieron el apoyo de distintos colectivos solidarios con Palestina y antirrepresivos, entre ellosAgida - Defensa colectiva anarquista.

Las personas activistas participaron en la jornada de lucha del pasado 7 de febrero convocada con el lema “Estimamos la vida, defendemos a Palestina, paramos el mundo” en que miles de personas se movilizaron en toda Cataluña y otros puntos del Estado coincidiendo con los cuatro meses del inicio de la nueva ofensiva genocida del Estado de Israel contra el pueblo palestino. En esa jornada, en que los sindicatos CGT y IAC convocaron huelga parcial en Catalunya,  se exigió multitudinariamente la ruptura de relaciones económicas e institucionales con el Estado de Israel. En las movilizaciones, las empresas Indra, Carrefour, Comsa, AXA y McDonald’s fueron señaladas como “cómplices” de la violencia contra la población palestina.




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Francia: Ataque en una estación de policía después de la muerte de un joven asesinado por una colisión con un vehículo policial (maoistroad)



Varias docenas de personas atacaron la La estación de policía de La Courneuve (Sena-Saint-Denis) el domingo por la noche, Proceder a los principales fuegos artificiales y tiros de mortero de proyectil. Los refuerzos tuvieron que implementarse para asegurar el edificio. Este La revuelta estalló después de la muerte de una persona joven, asesinada cuatro días antes en una colisión con un vehículo policial, mientras viajaba Un scooter en Aubregilliers. Nueve personas fueron arrestadas después de estos Enfrentamientos.



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Planes de rearme para el ejército alemán - Info (maoistroad)


Listo para la guerra ". Esto es en lo que se debe el ejército alemán debería convertirse de nuevo. Para esto, el Ministerio de Defensa, que informa al alemán El ministro de Defensa, Boris Pistorius, ha presentado un documento conceptual como un propuesta en la que se preparan las medidas iniciales para avanzar en el rearme del ejército alemán

El documento se titula "Bundeswehr del futuro". Bundeswehr es El nombre del ejército alemán. El documento enumera varios puntos que Es necesario implementarse para que el ejército alemán sea "apto para la guerra" de nuevo. Uno de estos puntos es el fortalecimiento de los militares sucursales. Las ramas militares son parte de las fuerzas armadas divididas en Varias áreas especializadas. En Alemania, el ejército comprende tres sucursales. El ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. En el futuro, sin embargo, allí También será una cuarta rama de las fuerzas armadas, lo que se refiere al Área de "Cyber and Information Space".

Además, también habrá reestructuración al mando de Operaciones destinadas a fortalecer la centralización. Un "operativo El comando de liderazgo de la Bundeswehr "se creará en el futuro. Todos Las operaciones de Bundeswehr, ya sean en casa o en el extranjero, serían entonces Controlado centralmente y coordinado por este comando.

Además, bajo el lema: "El Bundeswehr en su conjunto debe ser orientado a una emergencia ", se exige que la Bundeswehr sea Poner en una posición logística para poder hacer la guerra en cualquier momento.
Para Con este fin, la administración militar ya debería estar planificando con anticipación para "emergencias". En consecuencia, requisitos tales como la infraestructura, El personal, el material, etc. deben ser identificados y puestos a disposición.

Aunque solo sea de paso, el documento también plantea el tema de reclutamiento militar. El documento propone estructural y proceso Cambios, particularmente en el área del personal. Las estructuras deberían operar "en gran medida suavemente" y "especialmente en
Situaciones de agitación extrema y gran esfuerzo de coordinación por parte del estado
ser capaz de plegarse". Con este fin, también se creará un centro de coordinación creado para "controlar la capacidad de crecimiento del personal". Esto debe estar en un posición para "garantizar rápidamente que se cumplan los requisitos de personal". En En otras palabras, en el caso de la guerra, reclutan masas de jóvenes como carne de cañón para la burguesía alemana.

La creación de dicha oficina de coordinación también es relevante para un Reintroducción futura de un servicio militar obligatorio. Es bién sabido que el Ministro de Defensa alemán, o uno podría decir Ministro de la guerra, Pistorius, es un vehemente activista para la reintroducción de servicio militar obligatorio. En este contexto, también tiene sentido que está pidiendo la creación de estructuras que podrían operar inmediatamente después de la introducción de dicho ejército reclutamiento.

En última instancia, se puede decir que la burguesía alemana es cada vez más llamando a la guerra. La introducción al mencionado anteriormente El documento ya deja en claro que no se trata de usar el alemán militar como ejército defensivo.

Entonces escriben:
"Alemania, como una nación en red globalmente en todo Por lo tanto, los respetos tendrán que ser capaces de contrarrestar las amenazas y desestabilización en el hogar, en Europa y en el mundo en todo momento en el futuro. Para este fin, el Bundeswehr también proporciona a los políticos Instrumentos para la acción ".

Incluso si siempre se habla de "defender" a Alemania, es mucho más sobre defender los intereses económicos del imperialismo alemán con fuego y acero en todo el mundo contra las personas oprimidas y competidores imperialistas. Un hecho confirmado por Germanys Real operaciones militares.

servir a la gente

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CPI (Maoist) CC llama a las masas para celebrar el 23 de marzo como el Día del Anti -Imperialismo - Información - (maoistroad)


Mañana ICSPWI publica la llamada


Distrito de Hyderabad, 21 de marzo de 2024:El central El comité del IPC (maoísta) ha pedido a todas las fuerzas democráticas y otros que incluyen campesinado, dalit, organizaciones de mujeres y otros para Celebre el 23 de marzo como un día antiimperialismo con espíritu revolucionario y entusiasmo.

También apeló a las masas para realizar seminarios, reuniones, manifestaciones defender las ideas de Bhagat Singh, Sukhdev y Rajguru; y para exponer El presunto diseño traicionero de las fuerzas de Hindutva para azafronizar Bhagat Singh y sus camaradas que dieron sus vidas luchando contra el Fuerzas imperialistas.

Una declaración emitida hoy a nombre de la camarada Pratap, portavoz para la Oficina Regional Central del Partido Comunista de la India (Maoist), ha enfatizado la necesidad de combatir el imperialismo y el brahmánico Fascismo de Hindutva, abogando por una nueva India democrática.

"El 23 de marzo tiene un significado histórico, ya que fue el día de Bhagat Singh, Sukdev y Rajguru fueron martirizados por las potencias coloniales británicas". El camarada Pratap dijo, y agregó que el gobernante Partido Bharatiya Janata (BJP) no tenía derecho moral ni siquiera a hablar de los luchadores por la libertad y a secuestrar el movimiento por la libertad.

El camarada Pratap criticó las políticas económicas posteriores a la independencia, acusando a las clases dominantes de servir al imperialismo y exacerbar la explotación. Señalando al gobierno del BJP liderado por Narendra Modi, El camarada Pratap lo acusó de facilitar la explotación del capital extranjero a través de varios programas emblemáticos. También criticó la supuesta promoción de la ideología hindú Rashtra, contraria a la ideología secular y ideales socialistas defendidos por Bhagat Singh.



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Asamblea para Iiliaria Salis en Turín (femminismo proletario rivoluzionario)


Puedes seguirlo en directo en facebook



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La UE y la OTAN se están armando: Austria se está sumando. (DIE ROTE FAHNE)





El secretario general de la OTAN, Jens Stoltenberg, recientemente exigió el cambio a la economía de guerra, en la UE el armamento nuclear de la Unión y Austria se comprometió a pagar 1.17 mil millones anuales a Ucrania. Estos son solo la parte superior de los avances militares actuales que se supone que impulsan el curso de guerra. Independientemente de la neutralidad, la población austriaca se ve atraída por los planes de guerra de los gobernantes. ¿Cómo se puede contrarrestar esto?


Austria como parte de los planes de guerra de la OTAN y la UE


En una "propuesta de resolución conjunta" del Parlamento Europeo a finales de febrero de 2024, los eurodiputados austriacos acordaron financiar el 0,25% del PIB (unos 1.170 millones de euros) anualmente para la guerra en Ucrania. Además, se decidió proporcionar apoyo militar a Ucrania y armar aún más a Austria. El documento original dice:"Que todos los Estados miembros de la UE y todos los aliados de la OTAN deberían apoyar a Ucrania militarmente con al menos el 0.25 % de su PIB anualmente (...)"(1). La OTAN y la UE van de la mano en lo que se refiere a la aplicación de los intereses de guerra de los imperialistas "occidentales", ¡y Austria está de acuerdo con ello! Matthew Karnitschnig, periodista de la revista política estadounidense Politico, formuló los planes de la OTAN para Austria de la siguiente manera:“Austria es un país del 'Sr. Karl' que sirve a todos los baños para comprometerse con los ideales occidentales, mientras que en silencio está buscando caminos para continuar beneficiándose de las relaciones amistosas con Moscú. (...) Hoy la neutralidad austriaca es poco más que una excusa conveniente para evitar la responsabilidad (...) Austria es un recli mucho libre de sus vecinos y los EE. UU. (...) hasta el día de hoy. A menos que el mundo exterior lo obligue, ya sea con forma o crudo. violencia. "(2) Explicaciones como esta dejan que una ducha se detenga la espalda y dé una indicación de lo que nos florecerá como miembro de la UE y "socio de la OTAN". El gobernante Austria, que participa en gran medida en este curso, lo ven de manera diferente. El brigadier del ejército austriaco Robert Brieger, actualmente presidente del Comité Militar de la UE, incluso encuentra el debate sobre el armamento atómico de la UE "Legitim" (3).


¿Conversión a la economía de guerra?


La actualización militar en la UE está dirigida a la "economía de guerra". En la "aplicación de toma de decisiones" mencionada anteriormente se afirma que la producción de defensa aumenta significativamente y que la producción de armas debe tener prioridad para Ucrania. Además, la solicitud de resolución pide a la UE y sus Estados miembros que"Cooperación militar europea en la industria y a nivel de las fuerzas armadas[a]Mejorar y la UE a una garantía de seguridad más fuerte y poderosa[a]interoperable y complementaria a la OTAN"


Use la actualización y los cortes sociales van de la mano


Mientras que se espera que el gasto militar aumente un 85 por ciento en el período de 2022 a 2027, un aumento de 2.300 millones de euros, el gasto en salud, por ejemplo, caerá un 52 por ciento o 2.900 millones en el mismo período. Los ahorros en el sistema de atención médica también son el resultado del Pacto Fiscal de la UE y la Comisión de la UE. Nick Witney, ex jefe de la Oficina de Armamento de la UE, explicó hace algún tiempo por qué la UE está interfiriendo en estos asuntos de la política presupuestaria nacional:"Pocos parlamentarios quieren justificar su electorado por qué sus impuestos para los helicópteros de combate deberían usarse en lugar de hospitales (...) Las operaciones militares cuestan dinero y corren el riesgo de la vida humana (...) Solo una voluntad política de hierro, de bajo poder, puede garantizar que esto puede garantizar que esta orientación estratégica contra los inconvenientes a corto plazo ".(5) Estos "inconvenientes a corto plazo" son ahora una cruda realidad y las señales apuntan a un mayor deterioro. Los recortes sociales, el desmantelamiento de los derechos democráticos y el rearme son el programa del momento, que los gobernantes imponen a las masas. Este programa requiere un rechazo decidido, resistencia y lucha, ¡contra la OTAN, la UE y los gobernantes de Austria!


Fuentes:

(1) komintern.at

(2) Politico.eu

(3) Industriemagazin.at

(4) Komintern.

(5) Solidarwerkstatt.at

Fuentes de imagen:

Bild_001 -Cristiano lue- Unsplash

Bild_022 -Imimages de vector libre de clker- Pixabay


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¿Se mantuvo neutralidad? ¡Restaurar neutralidad! (DIE ROTE FAHNE)




Después de un primer avance para la eliminación oficial de la neutralidad se redujo relativamente rápido hace aproximadamente dos años, la neutralidad completa se ha practicado en pasos rápidos desde entonces. En palabras, los políticos de varias cuerdas defienden la neutralidad, mientras que en los hechos rara vez prestan atención. La restauración de la neutralidad se convierte en la demanda de aquellos que enfrentan estos desarrollos, ¡y eso es muchos!

Se publicó una encuesta en febrero de este año, según el 51 por ciento del siguiente:"La neutralidad de Austria está ahuecada"(1). Alrededor del 80 por ciento son para mantener la neutralidad. Esto significa que la mayoría absoluta de la población está en contra de la abolición de la neutralidad. La adhesión a los gobernantes practicados en palabras, por lo tanto, juega el papel del fraude y la calmante de la población. Porque aunque los políticos reinantes no quieren quemarse los dedos, los alumnos no son tan aprensivos. La ex ministra de Asuntos Exteriores, Ursula Plassnik, sirve el ataque de la plataforma a la neutralidad:"Nuestra prenda favorita es la tapa de camuflaje, que se llama neutralidad en este país"(2). El ex canciller Wolfgang Schüssel (Övp) dice:"La neutralidad no ofrece ninguna protección".(3) Un círculo (ex) diplomático de SPö que ha estado asesorando al babler de SP Boss desde el principio (la llamada "Iniciativa de la Política Exterior Democrática") dice:"La neutralidad a menudo se exagera en el Spö"y se pronuncia en contra"Neutralismo nostálgico"(4). El ORF, actualmente un soporte de un nuevo inicio del debate sobre la adhesión de la OTAN, propaga la plataforma "ours Security.org". Hasta ahora, esto extendió dos "letras abiertas""El presidente federal, el gobierno federal, el Consejo Nacional y la población de Austria"en el que se requiere un debate sobre la abolición de la neutralidad. Además de numerosos empresarios y diplomáticos, los partidarios de esta iniciativa también incluyen, por ejemplo, Othmar Karas (Övp), Johannes Kopf (miembro de la junta AMS) y varias caras bien conocidas del Spö, como Rudolf Fußi y Robert Misik. Todos estos ejemplos dejan en claro que la adherencia formal a la neutralidad, mientras que al mismo tiempo, ya es parte de su abolición. Ministro de Defensa Tanner formulado:"(...) La neutralidad no se llama alianza militaren el futuro inmediatopara unirse"(5). Varias "interpretaciones" para la neutralidad también están en la agenda: mientras que Tanner reemplaza la palabra "eterna" con "en el futuro previsible", otros enfatizan particularmente el carácter puramente "militar" de la neutralidad. Por supuesto, esto es, por supuesto, también una congelación puntiaguda para hacer cumplir los intereses políticos.

En la ubicación actual, no solo puede tratarse de mantener la neutralidad como ley, sino también del cumplimiento real, es decir, la restauración de la neutralidad. Todos los partidos burgueses no son una alternativa, ya que solo representan diferentes tonos de una neutralidad vacía. La tarea de luchar y restaurar la neutralidad se encuentra en los hombros de las masas, la población. No las papeletas en una elección, sino solo la fusión y la lucha activas traerán éxito. La defensa de la neutralidad de hoy significa hacer cumplir los intereses de las personas contra los de los gobernantes.

(1) Kurier.at

(2) Firma, ORF.AT

(3) EBD.

(4) Derstandard.at

(5) Firma, ORF.AT


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Tesalónica Conceptación de masa y luchador durante el genocidio del genocidio del pueblo palestino (Resistance in the neighbourhood)




Cientos de combatientes han respondido al llamado de las "organizaciones de Tesalóniecas - Colegios" y miembros de la comunidad palestina de Thesaloniki, para condenar y denunciar la política política genistiana de los pueblos palestinos al genocidio del pueblo palestino en la franja de Gaza. bombas, hambre y enfermedad. Se reunieron y demostraron que denunciaron a los clientes occidentales del estado fascista de Israel, los imperialistas de la OTAN y la UE, pero también la participación cada vez más profunda de nuestro país en la matanza en Palestina.





Antes de las 7 p.m., las personas comenzaron a concentrarse en la estatua de Venizelos, que comenzó a llenar el espacio. El micrófono tocó canciones palestinas revolucionarias, y se leyó el anuncio de los organizadores. Particularmente conmovedor fue el momento en que se leyó el poema de una bomba sionista asesinada, palestina de Gaza.

Muy alentador fue la participación de varias docenas de refugiados palestinos y miembros de la comunidad palestina de Thessaloniki, que dio pulso y militancia tanto a la reunión como a la siguiente manifestación. Este día es de particular importancia para el pueblo palestino, ya que es el recuerdo de la Batalla de Al-Karama, que tuvo lugar el 21/3 de 1968, contra las tropas sionistas. Al mismo tiempo, como es el Día Mundial contra el racismo, los organizadores querían subrayar la lucha justa del pueblo palestino contra el régimen del apartheid que ha impuesto al estado sionista de Israel durante más de siete décadas. Un régimen que en los últimos años ha intensificado la política de divisiones raciales a expensas de palestinos y árabes en toda la Palestina histórica.





La manifestación en la que Kke (M-L), Okde, Nap, la lucha, etc. Pero también apoyaron a la CMA, el comienzo, marcharon desde Egnatia, a Hagia Sophia y Tsimiski, gritó consignas frente al odiado consulado de los estadounidenses para que terminen en Aristóteles nuevamente en la estatua de Venizelos. La participación con el estandarte de la Asociación de Estudiantes Físicos, que continúa ocupando la ley sobre universidades privadas respondiendo en la práctica a la reciente invasión de los estudiantes y los arrestos de los estudiantes, así como un esfuerzo más completo para aterrorizar las luchas de los estudiantes, fue el También positivo.

El KKE (M-L), que anteriormente ha hecho un esfuerzo significativo para el éxito en esta concentración-demanda, ha ayudado a distribuir el comunicado de prensa común de las organizaciones: las universidades, tráfico de la "bandera proletaria" y formó un bloque masivo y militante, gritando anti -War., lemas antiimperialistas de solidaridad en la lucha de la gente de Palestina.

Las "organizaciones universitarias de Salónica", que también incluye miembros de la comunidad palestina, se reunirán en los próximos días para determinar las próximas acciones de solidaridad para el pueblo palestino.









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Un homenaje a Tina Modotti, una gran mujer de los años 20, una importante activista política a quien la Galería Nacional Jeu de Peume en París dedicó una hermosa exposición (femminismo proletario rivoluzionario)



Tina Modotti, The Eye of the Revolution

En París, la Galería Nacional JEU de Paume hasta el 12/05/2024 rinde homenaje a Tina Modotti (1896-1942) con una gran exposición, la más grande jamás dedicada a París a este fotógrafo y activista político de origen italiano.
La vida de Tina Modotti (Udine, Italia, 1896 - Ciudad de México, 1942) estuvo marcada por algunos de los eventos históricos más importantes de la primera mitad del siglo XX: la emigración económica de los europeos en Estados Unidos, el nacimiento del cine silencioso en el cine silencioso. La costa occidental de los Estados Unidos, los movimientos agrícolas posrevolucionarios en México, el surgimiento de murales políticos, la recuperación de la cultura indígena mexicana, la emancipación de las mujeres en la esfera pública, el contraste entre Stalinisti y Trotzkisti después de la revolución rusa de 1917 y la Guerra Civil española.
En septiembre de 1928 se convirtió en el compañero de Julio Antonio Mella, un joven revolucionario cubano, con quien Tina vive un profundo amor y al lado de los cuales intensifica el trabajo del fotógrafo comprometido y el militante político. En 1930, Modotti fue expulsado de México por sus actividades comunistas. Vivió durante varios años en la Unión Soviética, donde su activismo fotográfico se convirtió en activismo. A mediados de los años treinta, el partido comunista soviético lo envió a España. Durante la Guerra Civil, organizó la evacuación de "niños de guerra", coordinó la gestión de hospitales militares y llevó a cabo misiones de propaganda. Después de la derrota de los republicanos en 1939, cruzó a los Pirineos junto con miles de exiliados. Agotado y desilusionado por el resultado de la guerra española, tuvo que abandonar Europa nuevamente. Murió en 1942 en la Ciudad de México.

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De Ang Bayan: las mujeres llevan la mitad del cielo imperialista - Redspark (Redspark)


El país

21 de marzo de 2024

Las mujeres filipinas soportan los peores efectos de las políticas neoliberales impuestas por el imperialismo estadounidense y su Estado títere en las últimas cuatro décadas. Debido a las políticas de liberalización, desregulación y privatización, se les margina aún más a los márgenes de la sociedad, donde se ven obligados a soportar trabajos informales, inseguros y con salarios similares a los de la esclavitud.

La mayoría de las mujeres pertenecen a los sectores más explotados y oprimidos de la sociedad: trabajadores, agricultores e indígenas, los pobres rurales y urbanos. En la última década, más de la mitad de ellos, de 15 años o más, no se han contado como parte de la fuerza laboral debido a la naturaleza de los trabajos que realizan. Entre ellas están los millones de amas de casa que participan en trabajos agrícolas y aceptan trabajos de "banca" mientras están cargados de pesadas tareas domésticas y cuidado de niños. En 2022, unos 20 millones fueron excluidos de la fuerza laboral, desempleados y subempleados.

Siete de cada diez mujeres consideradas empleadas están en el sector de servicios. Los trabajos aquí se clasifican como "bajos" y son irregulares. Esto a pesar del logro educativo relativamente superior de las mujeres.

En el sector manufacturero, el 90% de las mujeres son "irregulares" y muy pocas (2.7%) están bajo sindicatos. Un número significativo de mujeres están en fábricas de grandes capitalistas extranjeros dentro de las zonas de procesamiento de exportaciones, lo que las convierte en parte de la línea de asamblea internacional (lo que los imperialistas llaman la cadena de valor global). Se dice que los extranjeros "prefieren" a las trabajadoras debido a su docilidad, habilidad en el trabajo detallado, como el ensamblaje de semiconductores o la costura, y la flexibilidad en el tiempo extra. La verdad es que estas cualidades no son inherentes a las mujeres, sino que surgen de la desesperación resultante de la aguda crisis del empleo, que los capitalistas y las agencias laborales explotan.

Además, generalmente se les paga menos, en comparación con los hombres. En la industria de la ropa, por ejemplo, sus niveles salariales son generalmente 17% -25% más bajos.

Las empresas manufactureras pagan literalmente un pequeño cambio a las mujeres pobres urbanas que contratan al por mayor para realizar parte del trabajo de ensamblaje. Son lo que la Organización Internacional del Trabajo llama trabajadores industriales "en el hogar". Algunos de sus trabajos son costura a pequeña escala, bordados, ensamblar pequeños artículos para el hogar, fabricación de alimentos, fabricación de artesanías y decoraciones turísticas y otros.

Entre los trabajadores independientes, las mujeres en trabajos digitales ganan 18.4% menos, en comparación con los hombres. Esto se debe a la "visión tradicional" de que las mujeres son más adecuadas para el tipo de trabajos que son "menos complejos", como la codificación, en lugar de los trabajos de valor "más complejos" y más altos como el diseño digital que se dice que se dice que Sea "más adecuado" para los hombres.

En la agricultura, las trabajadoras agrícolas reciben un salario de 8% a 15% menos, en comparación con los salarios ya escasos de los hombres. (Ambos salarios diarios son más bajos en comparación con los salarios del servicio y los trabajadores industriales, y todos los salarios son insuficientes para las necesidades de sus familias). La mayoría de las veces, las mujeres (y los niños) no se pagan porque su papel en la producción se considera "extensiones de tareas domésticas. "

Para apoyar a sus familias, muchas mujeres dejan atrás a sus hijos, salen del país a trabajar como criadas, niñeras y otros trabajos que los exponen a explotación extrema, opresión, violencia y, en algunos casos, sus muertes. En 2022, emigraron 1.10 millones de mujeres (60.2%), en comparación con 726,000 hombres (39.8%). A pesar de esto, las remesas promedio de las trabajadoras migrantes son más bajas (₱ 61,000) en comparación con los hombres (₱ 126,000).

En las zonas rurales, las mujeres agricultoras sufren la falta de tierra generalizada. Un número muy pequeño (6.1%) tiene propiedad exclusiva o compartida de la tierra. Llevan la peor parte del problema de los altos precios de los insumos agrícolas, los bajos precios de los productos y las pérdidas durante las calamidades. Una gran mayoría están endeudadas con los prestamistas e instituciones de microfinanzas, no solo para la producción, sino también para las necesidades diarias de sus familias.

Fuente: https://philippinerevolution.nu/2024/03/21/women-bear-half-the-imperialist-sky/


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No. 28 de la bandera roja (DIE ROTE FAHNE)



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Editorial:Sobre algunos temas de actualidad.

Editorial:La UE y la OTAN se están armando: Austria se está sumando.




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La bandera roja | No. 28 | Marzo de 2024




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PC 22 de marzo - 12 del mediodía Información Rosso Opera - Palermo: contra la guerra y la represión / de Fincantieri / trabajadores hablan (proletari comunisti)



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22 de marzo - El apoyo al pueblo palestino y a su resistencia debe continuar (Controinformazione rosseoperaia del 21/03) (proletari comunisti)


Queremos poner en el centro Algunos aspectos detrás de la movilización de Palestina que se desarrolló en nuestro país y que recolecta una serie completa de necesidad e indicaciones en comparación con cuál es la perspectiva pueblos internacionales para liberarse del imperialismo contra el planes de guerra y la guerra imperialista y el genocidio que tiene lugar en Palestina, pero que también tiene lugar en otros países, donde están, e Se desarrollan guerras populares.

Palestina es una oportunidad para los proletarios, para las fuerzas comunistas y es parte del trabajo que también debemos continuar en nuestro país para desenmascarando lo que está detrás de nosotros, la inhumanidad de este sistema imperialista/capitalista que debe reducirse porque o socialismo o barbarie.

Todos los días el Palestina nos da esta indicación. Hasta donde viene esto sistema imperialista que realiza los peores crímenes y los realiza diariamente hacia las masas, hacia los proletarios, hacia los pueblos que Levantan la cabeza.

Es por eso que hoy es Es necesario continuar con las movilizaciones contra el genocidio de la gente. Palestino. Y nunca debes perder de vista, y olvidar - Por qué este genocidio tiene lugar por Israel y el La cobertura del imperialismo usa principalmente, pero también la complicidad de muchos otros países imperialistas, incluido el nuestro gobierno.

Este genocidio Ocurre como una respuesta a la acción de la resistencia de 7 Octubre. El 7 de octubre tiene

indicó el camino a todos los pueblos que La única solución es levantar la cabeza y pelear con todos. Los medios necesarios para la liberación del apartheid, el sionismo, generado por el sistema imperialista.

Los palestinos no Son como las "almas hermosas" del movimiento o las fiestas les gustaría reformistas que siempre los quieren como víctimas pasivas del dominio Colonial israelí, pero la gran acción del 7 de octubre de las fuerzas de la resistencia ha puesto el uso de la violencia por parte de la fiesta en el centro de los oprimidos, de los colonizados, en su lucha por la suya Liberación contra los opresores. Y esto es aterrador para todos gobiernos y burgueses imperialistas en el mundo.

Entonces hay un vínculo entre resistencia y guerra imperialista, dentro de un Contexto internacional de crisis del imperialismo y su intentar salir a través de las guerras interimperialistas, mientras yo pueblos oprimidos, los explotados, los proletarios, los trabajadores no tienen Nada que perderá que sus cadenas y organizar su guerra de personas para eliminar a los gobiernos, estados imperialistas al servicio de ganancias de los maestros.

Cuando las personas Rompen el monopolio de la violencia de la burguesía, esto tiene miedo Porque el espectro de su fin está agitado como una clase parásita.

Nosotros, en esto Contexto general, internacional, y dentro de nuestro país, Tenemos que hacer nuestra parte de los comunistas. Particularmente en el nuestro país, en la perspectiva de que el ejemplo de la resistencia palestina es La resistencia que también sirve aquí en Italia. Palestina es El ejemplo de los pueblos que luchan. La liberación de la gente Palestino es la liberación de todos los oprimidos. Tenemos que bajar en la plaza con este espíritu, tráelo a las movilizaciones para atar solidaridad con el pueblo palestino, para luchar contra aquellos que todos días no nos da garantías: a los trabajadores, el trabajo, a los jóvenes del futuro, para los estudiantes solo escolares.

Estamos en medios de este movimiento de Palestina para traernos el Nuestra contribución, nuestras propuestas para esta lucha para convertirse cada vez más efectivo y se convierte cada vez más en una lucha política contra El gobierno fascista Meloni, contra el comité comercial de hoy de la burguesía imperialista que está haciendo negocios y es cómplice con armas y es un cómplice activo del genocidio y es uno de los Mayores patrocinadores de Netanyahu y el gobierno fascista/nazisionista Israelí.

Por esto son Comités de solidaridad para Palestina necesarios, en los que el Las fuerzas de apoyo de Palestina deben unirse a los comités y al Asociaciones palestinas sobre el camino del internamentalismo.

Tal cual También en el centro también la batalla por una delegación internacional que comienza a los que también son el Responsabilidad de los gobiernos imperialistas, como el italiano.

Estas palabras El orden de fase es necesario después de la movilización de 23 y 24 Febrero a nivel nacional: el día de la huelga del 23 que tiene visto que una parte de los trabajadores toma el campo, particularmente en el logística junto con la solidaridad palestina y el día de 24 con un gran evento en Milán compactando una parte de las fuerzas que se definen en comunista, antimperialista, elegante, solidaridad con la lucha y resistencia del pueblo palestino, sin Si y sin pero.

De todo esto Quizás el gobierno de Meloni lo sea más consciente que en estas semanas No es coincidencia que después de estas iniciativas de 23 y 24, responde elevando el nivel de represión, cómo ha sucedido el marco de la hoja con el que a uno le gustaría definir terroristas que luchen por la liberación de su gente: Anan, Mansur, Ali, es un mensaje preciso de que el El gobierno quiere enviar para intimidar a todas las fuerzas de los palestinos e de la solidaridad que se han movilizado.

Pero no hay Lo lograrán si logramos extendernos y ser cada vez más incisivos en nuestro trabajo, en cada lugar, en cada ciudad donde estamos para que haya movilizaciones cada vez más adecuadas para estos desarrollos. Eso es lo que estamos haciendo, incluso en el realidad específica de Bérgamo.

Uno de los El tema principal es volver a las fábricas, es eso volver a los obreros para hacerlos alinearse, para hacerlos tomar posición, para salir al campo, para tratar de explicar el vínculo entre Palestina/guerra/gobierno, porque la La resistencia de Palestina es nuestro mejor aliado contra una guerra que regresa a casa y que en Italia está generando un régimen de fascismo moderno, la represión, el aumento de las muertes en el trabajo, no satisfaciendo ninguna de las necesidades de las masas, la salud, trabajo, futuro y perspectiva. Sólo la guerra.

De hecho nuestro El gobierno está en guerra en el Mar Rojo contra la gente Palestino. Para esto apoyamos y operamos porque el iniciativas, acciones directas de informes, movilización contra universidad y sus lazos con Israel, contra fábricas como el Leonardo o muchos otros que en Italia producen armas que se dan Para llevar a cabo la masacre en Palestina, contra un gobierno fascista que prohíbe las manifestaciones y se desmaya para estar en defensa de los semutos, Solo el que representa el hilo negro de este país. Al gobierno En Italia están los amigos de los nazis, aquellos que dicen que el Los judíos deben ser puesto a la estaca y quieren silenciar el movimiento de la lucha de los palestinos. Hoy en Italia hay un gobierno que empuja a la guerra, a la guerra imperialista, por los intereses de los grandes armas y todo lo que está conectado con el choque Barato en su lugar en todo el mundo: petróleo y gas.

No solo hay el Leonardo, hay eni, está el tenaris dalmine que proporciona las tuberías Para perforar frente a Gaza y quitarle el petróleo a los palestinos e dárselo a los israelíes. Estas son todas las connividades que deben ser reportado y roto.

Somos parte de todos los pueblos oprimidos, de los proletarios que desean construir el su guerra correcta para terminar con estas guerras injustas, con Estas guerras que enriquecen a pocas con fines de lucro y nos llevan miseria, explotación, fascismo y represión en Todos los países en los que están presentes.

La mejor ayuda Al pueblo palestino es golpear a nuestro gobierno y a todos sus intereses sucios, de los maestros de las multinacionales de fábricas de armas, pero también para contrastar las mentiras de las mentiras del prensa, de los presuntos medios, de todo el aparato del estado y el sus instituciones que no quieren hacer nada más que equiparar la lucha de palestinos como antiesmíticos, cuando en realidad son Hacer un nuevo Holocausto, porque este sistema imperialista es fundado en el abuso de la dignidad humana, en la cancelación de los derechos de los pueblos, sobre la cancelación de los derechos de Los trabajadores y sus vidas para mantenerlos siempre en la esclavitud.


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Resistencia a los estudiantes ¡Medidas estrictas para las ausencias y sanciones para los estudiantes! ¡El terrorismo no pasará! (Resistance in the neighbourhood)


Junto con los otros cambios que trae el Ministerio de Educación este año, está planeando hacer que la gestión de las ausencias sea más estrictamente e imponga sanciones más estrictas por lo que el ministerio define naturalmente como una "infracción". ¡Planea imponer responsabilidad financiera y penal a los estudiantes involucrados en ocupaciones y sus padres!

El objetivo del ministerio es aterrorizar a los padres y estudiantes y suprimir las luchas de los estudiantes. Este movimiento es la continuación de una serie de medidas de terrorismo y represión que se han implementado en el pasado, como las redadas policiales en las escuelas, las telecomunicaciones y el terrorismo continuo de las direcciones de las posibles consecuencias después de una ocupación, abstinencia o abstinencia o abstinencia, O abstinencia cualquier otro acto se opone al clima de disciplina que el ministerio quiere. Medidas que se implementaron directamente para romper las sentadillas, y a veces ni siquiera lo tomó, ya que solo la amenaza de su implementación era suficiente.

¡Hacen las sanciones más estrictas en las penalizaciones y ajustan las ausencias restaurando los 50 injustificados y 50 justificados, para aterrorizar a los estudiantes por las sanciones que los esperarán! ¡Así que todas estas medidas de terrorismo pasan el ministerio porque tiene miedo de las luchas de los estudiantes! ¡Y tiene miedo porque sabe lo que pueden hacer!

Por lo tanto, no debemos dejar pasar ninguna de las nuevas medidas. Tenemos que luchar y derrocarlos. ¡Ni un diploma nacional, ni universidades privadas, ni penalizaciones! ¡Tenemos que organizarnos con asambleas, sentadillas! Con nuestras luchas, podemos anular todas las medidas que tienen como objetivo aterrorizarnos, ¡pero en general y derrocar el futuro negro que están preparando!

  • ¡Abajo las manos de sus alumnos y sus juegos! ¡Las sanciones contra los alumnos de combate no pasarán!
  • ¡Antipista del Ministerio planea ausencia de ausencia y pensiones!
  • No en 'National Difference'
  • Anti -person Pierrakaki Bieward!

Republicado porAlumno




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Lucha de Dos Líneas No. 3 en Castellano | Revolución Obrera (Revolucion Obrera)


Lucha de Dos Líneas No. 3 en Castellano 1

Camaradas del Movimiento Comunista Internacional, les damos a conocer la revistaLucha de Dos LíneasNo. 3, la cual es una entrega especial con motivo de los 130 años del aniversario del nacimiento del gran dirigente MaoTse-Tung y los 30 años de la declaración del Movimiento Revolucionario Internacionalista¡Viva el Marxismo Leninismo Maoísmo!

En ella econtrarán distintos documentos muy valiosos explicando la importancia de estas dos celebraciones para los comunistas. Los invitamos a estudiarla y difundirla.

Lucha de Dos Líneas No. 3 en Castellano 2

Puede descargar aquí


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PC 22 de marzo -Rossusoia y Contrainformación de capacitación laboral: Herramientas necesarias para la acción de los comunistas hoy (de la Contrainformación Rossusoia del 21/03) (proletari comunisti)


Para el debate entre los compañeros, en los avantanos de los trabajadores, en el movimiento para la construcción del Partido Comunista

La prensa económica de los periódicos de ayer informó que Unilever Group de 59.6 mil millones, la nueva administración para conquistar la confianza de los inversores y recuperar los márgenes de ganancia, ha declaró la intención de deslizar la sección de helados, un sector estacional y con una logística más compleja. Y para preparar un 7500 Jobs Cut.

En su Simplicidad Esta noticia económica política se abre a una gran verdad que hoy es útil para volver al hecho de que los intereses de los maestros son antagonistas, irreconciliables para los de los trabajadores, de todos los proletarios. La simplicidad, por supuesto, no significa trivial, Podemos verlo si desde otro punto de vista observamos el estado de la clase trabajadora hoy.

Individualismo hace un enorme daño a las fábricas, una forma de ser y pensar que los trabajadores han absorbido y eso lleva a decir: “La lucha pone En riesgo del lugar de trabajo o hipoteca, tengo que pensar en la mía situación".

Pero es la vida En la sociedad capitalista que está en riesgo, que debería susto. Morimos de ganancias, pobreza, por el racismo. No hay un sector, un aspecto de la vida, trabajo, social, cultural, que las masas populares cruzan, que se salva, que no es difícil, un riesgo aterrador o bajo ataque de la reacción. Y hoy todavía Más en la tendencia general a una ampliación global de conflictos con el enemigo de nuestra casa, imperialista y moderno fascista, Gobierno de Meloni, que nos arrastra todos los días que pasa a estos guerras.

En estadísticas Para la pobreza, los trabajadores que no Hacen más para alcanzar

el final del mes. El aumento de los precios es certificado especialmente en el sector alimentario. Se gastan más y Una cantidad de gastos menores lleva a casa, y estos recortes, que Son privaciones reales, los proletarios los hacen fuertemente también en la salud de uno.

Cortes, privatización, aumento de costos, estructuras bajo orgánica, cuando no están cerrados, te enferman, te hacen morir por falta de Prevención, de cuidado. Y que decir sobre ¿Casa, trabajo, servicios sociales, escuela?

Todo esto es estrechamente conectado a la fábrica, cómo la clase actúa e reacciona en las grandes fábricas a la necesidad de trabajo político en fábricas.

En fábrica hoy La ideología burguesa presenta trabajadores a la producción capitalista, los hace "permanecer en su propio caparazón", para usar el Palabras de un trabajador. ¿Cómo te sientes diferente a los demás si hablas de política, guerra, inversiones en bonos gubernamentales hasta € 50,000, que fueron excluidos del ISEE por el nuevo gobierno, si ¿Te miran como un alienígena?

"Todo aquí agregado que todavía está bien ", se dice, el salario y el lugar Se corrigieron, produjeron una fruta envenenada. Cada uno para ellos y para todos Pagamos, enviados a las condiciones de vida y trabajo impuestas por Sistema capitalista que tiene su centro en grandes fábricas. Fábricas donde el nivel de respuesta es bajo, incluso para ataques dirigido a las condiciones de trabajo, en el salario, en lugar del trabajo, a la salud y la seguridad, los derechos sindicales, los planes de renovación o reubicación que tocan todos los aspectos.

Cómplice la ausencia de un movimiento de unión de oposición confederal, el Su acción es de control sobre los trabajadores en lugar de desafiar sus intereses. Acción que en general alimenta la subordinación y la pasividad de los trabajadores. Soy un Ejemplo de esto los acuerdos sindicales que unen el salario y el productividad, y a menudo también la seguridad, para la promoción de fondos Suplementario para pensiones y atención médica en lugar de la defensa de los servicios público, disputas sobre palabras de órdenes renunciadas y confinadas a la sola fábrica. Y claramente, aún más, la ausencia de Actividades contra el gobierno, contra la guerra, para Palestina.

Por un lado, Por lo tanto, un bombardeo ideológico que ataca el clase obrera.

Por el otro el fuerzas de clase, revolucionarias, hoy pequeñas pero con una sola Alternativa: traer con optimismo revolucionariotrabajar necesario para los trabajadores para que las fábricas deben volver a ser un centro de socialización y organización de clase, a través de la lucha política para restar a la clase trabajadora a la influencia de la ideología burguesa, en perspectiva revolucionario, en la perspectiva de la reconstrucción del partido Comunista.

Un instrumento de Este trabajo es la contrainformación Rossusaia que ahora sale cómo Periódico en línea y semanal, impreso y repartido al conserje. En la situación actual, en la que las fuerzas son limitadas, los militantes Son pocos, esto significa en términos concretos a los trabajadores la situación política general, la situación de todos las clases de la población, la situación de los movimientos que sí Se traduce en conocimiento para los trabajadores de lo que realmente sucede, para que sea alimento de la conciencia política de clase. Y entre estos, Como también recordó en la primera parte de la contrainformación de Hoy, hoy hay solidaridad junto con la resistencia Palestino que no puede faltar en la actividad hacia los trabajadores, que no debe someterse a la parte atrasada, tal vez para ganar un Consenso de masa fácil, es decir, sin romper con posiciones actual.

Otro El instrumento indispensable es la capacitación de los trabajadores, la capacitación ideológico para luchar contra el dominio de la ideología burguesa Dentro de la clase, como hemos visto, contra el culto al espontaneidad que sofoca el desarrollo de la conciencia proletaria.

En el Fo estamos reanudar y usar el texto de Lenin ¿Qué hacer? como arma básico para la lucha contra el economismo, que también afecta hoy en forma decisiva para separar a los comunistas de la vanguardia Worker y los trabajadores vanguardistas por los comunistas. El economismo es el Primacía de la lucha sindical en la lucha política, la primacía de la organización sindical en organización política. Un trabajo estudio que se aplicará a la actividad, a nuestra actividad, al teoría como parte de la batalla, donde los militantes también están herramientas y objetivo de la lucha teórica, militantes que incurren En errores también espontáneamente que frenar el desarrollo de la conciencia, como también puede entender los pasos de Lenin que pone en guardia sobre la lucha sindical y la lucha política.

Dice Lenin:“Hay dos políticas, política traduionista y política socialdemócrata, dado que los economistas no niegan el absoluto política pero se desvía continuamente de la concepción socialdemócrata, es decir, revolucionario, hacia la concepción traduionista de la Política, la concepción sindical de la política. Y no se trata dar la misma lucha económica o eso a la lucha La económica ya es una lucha política y que este es el método de llevar a los trabajadores a la política a través de reclamos tangible, por el contrario. Lo revolucionario aprovecha la agitación económico no solo para presentar reclamos de todo tipo, pero también en primer lugar para reclamar la supresión del régimen autocrático".

Hoy, en esto Contexto de marzo hacia un régimen fascista moderno, todo se convierte en política y, por lo tanto, la capacitación a medida que una guía se vuelve necesaria a la acción y en comparación con las tareas de la política revolucionaria, Agitación de clase, propaganda, organización. Sin hacer el nuestra parte para un estudio de fiesta sistemático como podemos hacer la batalla y traer el problema del entrenamiento entre la clase trabajador que, como dice Marx, tiene un elemento exitoso, el número, pero el número no pesa en la escala, excepto cuando United En comunidad y se guía por el conocimiento? Porque la actividad política, trabajo para la revolución proletaria del partido Communist MLM es el propósito de nuestras luchas que organizamos, el informe de la contrainformación y cruza Todas las herramientas de la actividad diaria.

El entrenamiento es uno Agente de estudio, vinculado a la práctica diaria, que permite A la vanguardia de dar un paso adelante. Hoy el problema actual no es hacer La revolución, pero encarna el primer paso para tomarlo. El primer paso Es construir el avant -Garde forjado por la teoría y el programa necesario para hacerlo. Y que en el fuego de la lucha en un enlace cercano Con los trabajadores y las masas, es capaz de transformar estos libros en una herramienta práctica, en una indicación que nos da fuerza necesario para revertir el curso de un mundo horrible e emprender la verdadera lucha por un mundo nuevo, fundada en Reversión de las clases dominantes y la construcción del poder proletario, popular entre su clase más avanzada, la clase trabajadora, lo que Realmente puede cambiar la producción, el sistema social y la construcción un estado adecuado para transformar la economía en economía al servicio del gente. Una economía socialista.


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TV -N Sajonia - Estado de ánimo climatizado (Dem Volke Dienen)


Después de la segunda ronda de negociaciones en el transporte público local también canceló la segunda ronda de negociación de los ataques del sindicato, también presentaron una mejilla de "oferta" en la tercera ronda de negociaciones.

Las demandas centrales de los compradores de trabajo son:

1. Desacoplamiento del TV-N del Acuerdo Colectivo del Estado, especialmente cuando se trata de cualquier aumento salarial y reducción en las horas de trabajo.

2. Aumento de las horas de trabajo de antes de 38 horas a hasta 44 horas a la semana, sin la posibilidad de una compensación a plazo libre (libre de impuestos) como antes.

3. Obligación absoluta con la paz durante tres años, es decir, prohibir la huelga de preguntas que aún no se han regulado en el acuerdo colectivo.

Después del final de las conversaciones, los compradores de trabajo finalmente afirmaron que nunca habían presentado tal "oferta".

Si bien la burocracia sindical, también en Persona Paul Schmidt, continúa tratando de impulsar un curso reconciliable, el estado de ánimo entre los trabajadores en el transporte público, especialmente en Leipzig, es explosivo. En lugar de las negociaciones, el ver.Di realmente negoció con los compradores de trabajo sobre su "oferta" hasta que las conversaciones finalmente se declararon fracasaron.

TVN Sachsen 2

También hay informes de que las velas de niebla se encienden en los círculos de los colegas de combate. También se ha exigido colegas de que los funcionarios sindicales se retiren.

Hoy muestra nuevamente que la huelga es administrada con éxito por los trabajadores en el transporte local. El Leipzig LVB incluso no pudo implementar un horario de emergencia hoy.


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Bergen: los activistas bloquearon a Equinor para Palestina (Tjen Folket)


Por un comentarista de The Earn Folket Media.


Earn Folket Media estuvo presente en una manifestación fuera de la oficina de Equinor en Sandsli en Bergen. Los manifestantes bloquearon el camino de entrada al estacionamiento de la oficina. Fue una colaboración entre el medio ambiente y el movimiento climático y los activistas de Palestina. Los manifestantes exigieron que Equinor detuviera la cooperación con la compañía israelí Ithaca Energy y detuviera el desarrollo del campo petrolero de Rosebank.

Según los manifestantes, se llevan a cabo acciones similares en Oslo, Florø, Stavanger y Londres. La manifestación fue una colaboración entre los votos de acción de Palestina, detener la rebelión de exploración petrolera y extinción. Los manifestantes estuvieron presentes temprano en la mañana. Con banderas y carteles palestinos y pancartas con el texto "Equinor tiene lazos sucios: el aceite e Israel de la mano".

Los manifestantes comenzaron a las 07.30. Tuvieron varias apelaciones y gritaron consignas. Antes de las 8 en punto había construido una larga cola en el área. Y la policía se vio obligada a mostrar estos autos para evitar que la cola se acumulara. Cuando el reloj se acercó a 9, el área estaba casi vacía para los automóviles.

Earn Folket Media ha entrevistado a varios de los participantes y un portavoz de la acción.

Un portavoz de la acción explica por qué demuestran:

“Hoy, los votos de acción de Palestina, detienen la rebelión de exploración y extinción de petróleo, la rebelión de Noruega ha unido fuerzas para demostrar contra la plataforma de petróleo Rosebank que tendrán consecuencias ambientales catastróficas. Además, esta plataforma se construirá con energía Ithaca. Son propiedad del grupo israelí delek. Que está en la lista negra por la ONU y es una compañía que contribuye a los asentamientos ilegales israelíes. Requerimos que el gobierno haga un seguimiento de su informe de autoestima para Equinor. Allí, escriben que compañías como Equinor deben seguir los objetivos climáticos basados ​​en la ciencia, reducir las emisiones en línea con estos, y que entrarán en cooperación con los actores que respetan el derecho humanitario internacional. Eso es lo que representamos aquí hoy. Ese equinor tiene un espacio para la maniobra que deberían usar. Deben terminar la plataforma Rose Bank y deben terminar la cooperación con la energía Ithaca ”.

Varios participantes en la acción también fueron entrevistados.

Un activista explica por qué tales formas de demostración necesitan:

“Porque es muy trágico. Los políticos no nos escuchan. No tienen respeto por la opinión en Noruega y la voluntad de la gente. Y cuando recurre a métodos más desobedientes y desesperados. Como huelga y desobediencia civil. Todo es necesario para terminar con el genocidio y la ocupación ".

Otro activista lo explicó así:

"Det handler om Equinors rykte. Om folk skal se hva Equinor gjør må vi ta plass, må vi skrike høyt. Det er ikke nok. Vi tror ikke de har lyst å snakke med oss selv om vi prøver det. Miljøbevegelsen har prøvd det mange ganger. Equinor er ikke en aktør man kan ha en dialog med tror jeg."

El activista explica por qué el diálogo con Equinor no funciona:


“Debido a que toda la empresa se basa en el principio de todo el entorno se puede utilizar y también que las personas vulnerables pueden ser explotadas. Sí, pueden tener un diálogo con nosotros, pero Equinor no puede existir si no hacen esas cosas ".


El activista terminó con:

“Es muy agradable reunir el movimiento ambiental y el movimiento palestino aquí hoy. Es muy importante. Para explicar y mostrar que estos problemas tienen algo que ver entre sí. Creo que la solidaridad es lo que determina si un movimiento sobrevive o se derrumba. Necesitamos una masa crítica. Ese es el punto en lo que hacemos. Estoy muy orgulloso de ver esta colaboración ".

Etter klokken 9 ble aksjonen avsluttet etter at det ikke lenger var biler å se i området. Aksjonistene lyktes med å avsløre samarbeidet statseide Equinor har med israelske Ithaca Energy som bidrar til okkupasjonen. Samtidig ble det sendt et signal om at selskapene ikke kan jobbe som normalt mens de bidrar til et pågående folkemord.


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SITUACIÓN ACTUAL: NOTAS SOBRE LA CRISIS MUNDIAL ( 9. Declaraciones sobre Ucrania) (Association New Democracy)


SOBRE LAS ÚLTIMAS DECLARACIONES DE LOS REPRESENTANTES IMPERIALISTAS

En este post, consignamos algunas de las últimas declaraciones de los representantes políticos alemanes del Ejecutivo y el Bundestag (Parlamento), de ministro de Defensa de los EEUU y otros, sobre la guerra de agresión del imperialismo ruso a Ucrania y la „ayuda“ imperialista.

Los siguientes temas de las declaraciones y reuniones entre los imperialistas están estrechamente relacionados: declaraciones de Macrón de enviar tropas a Ucrania, negaiva del canciller alemán Scholz de los cohetes „Taurus“ para Ucrania, las últimas declaraciones de éste de usar los intereses de 3 mil a 4 mil millones de Euros de las reservas del Banco Central de Rusia que estan en depósitos de la UE y congeladas y las declaraciones del jefe de la fracción parlamentaria del SPD Mützenich de „congelar la guerra“.

Mützenich en el Bundestag dijo: "Las opciones para poner fin a un conflicto militar serían en última instancia "políticas", subrayó el líder del grupo parlamentario del SPD.Los políticos deben llevar a cabo estos debates “en lugar de hablar de dónde están los tornillos del Taurus".

La declaración anterior ha dado lugar a enconadas discusiones.

El escenario y la ocasión, de la declaración, no pudo ser mejor escogida por el representante jefe de la fracción parlamentaria del partido de gobierno (SPD), de la Coalición del Semáforo junto con los Verdes y el FDP.

Algunos, han tratado de presentar las palabras de Mützenich como una cuestión personal; pero no es así, ha sido refrendada por el propio canciller alemán a la manera de un equilibrista como es su costubre. Pero, más aún, en entrevistas de los máximos funcionarios de su partido en sendos programas de la la TV alemana lo han respaldado y explicado.

No es tampoco un globo de ensayo, al parecer es algo consensuado con Biden y otras cancillerias, esto por la relación que hay entre todos los temas y declaraciones de los maximos representantes de los países imperialistas en colsión y pugna. Pensamos, que lo que acabamos de decir, no son simples especulaciones, hay otros hechos que se tienen que tomar en cuenta y son:

Ya está claro que con quien tienen que tratar en Rusia es con Putin;

Biden necesita éxitos diplómaticos para su reelección y puede presionar a Zelensky con un futuro incierto en las elecciones por la posibilidad cierta de la elección de Donald Trump;

Pero, lo cierto es que ambos apuntan a un acuerdo yanqui-ruso para centra en el Indo-Pacífico (contención de China contra sus afanen de hegemonizar en la región);

El gobierno alemán está en „anorteo superelectoral“,se llevarán elecciones en algunos estados claves y elecciones europeas, si sale mal parado de ellas puede caer y Macron en dificultades internas;

La nueva presión al gobierno de Putin con otras medidas, por parte de los "aliados" imperialistas, como la iniciativa de Scholz de utilizar los intereses de la cuentas rusas congeladas para comprar armas para „ayudar“ a Ucrania y la amenaza de examinar la posibilidad de usarla en su integridad para la „reconstrucción“ de Ucrania.

Las razones anteriores son algunas de las cuestiones que abonan para nuestra opinión.

Con el agregado por parte de la mayor parte de los nombrados del que en „ultima instancia debe decidir es Zalensky. Est último explica un tanto el toma y daca a que esta atado Zalensky con la dependencia de la „ayuda“ imperialista. Y quelas presiones para un „acuerdo“ político para „congelar la guerra“ apunta a éste y su gobierno.

Por eso tiene gran importancia lo que venimos repitiendo desde el inicio de la guerra de agresión del imperialismo ruso contra la nación Ucrania:

1. Mediante la „ayuda“ los imperialistas remachan las cadenas de la atadura del la nación ucraniana al imperialismo, los lleva de las garras del imperialismo ruso a las de sus rivales imperialistas, principalmente el imperialismo yanqui.

2. En la presente situación, la „ayuda“, es una „obligación“ que adquieren los lacayo ucranianos del imperialismo a nombre de toda la nación Ucrania, que desde el derecho romano se rige por el principio de „doy para que hagas“, etc. Es decir, por ese camino el país se convierte en ficha de intercambio de la colusión y pugna imperialista. Es decir repartir el país, en una zona bajo protectorado del imperialismo ruso y un Estado en el resto bajo protectorado del imperialismo yanqui.Eso es lo que debe entenderse cuando el ministro de Defensa de los EEUU en Ramstein, dijo:

„El secretario de Defensa de Estados Unidos, Lloyd Austin, destacó el papel de dichas coaliciones de capacidades en la adquisición de municiones y armas. Austin dijo que las coaliciones subrayarían un "compromiso compartido con la seguridad a largo plazo de Ucrania".El gasto en defensa de Ucrania es una "inversión en nuestra seguridad compartida", dijo Austin“.

A donde van empujando las cosas, teniendo en cuanta que „ayuda“ y „solución política“ (colusión) se complementan no están en contraposición, se filtra en estas palabras:

„Mützenich dijo ahora al periódico "Neue Westfälische" que no quería corregir su afirmación: "Estoy formado en ciencias sociales y de la paz. Allíse utiliza la congelación como término para permitir ceses del fuego locales temporales y ceses del fuego humanitarios en situaciones especiales. que puede trasladarse a una ausencia permanente de fuerza militar". Por supuesto,esto requiere el consentimiento de ambas partes en conflicto, que no puede dictarse desde fuera“.

El líder del SPD, Klingbeil, dijo en el programa de TV:

"Una mala interpretación deliberada de este discurso" (…) Según el líder del partido,se trata de una “situación increíblemente controvertida” en la que se encuentra el gobierno del semáforo. Mützenich simplemente planteaba una pregunta legítima y no está solo en su postura: en última instancia, el presidente ucraniano Volodymyr Zelenskyj también exigiría negociaciones de paz, según Klingbeil.

El periodista, aclara al respecto: „Zelenskyj efectivamente pide negociaciones de paz, pero al mismo tiempo cita la retirada del El ejército ruso como base para las conversaciones desde los territorios ocupados de Ucrania. Esto es totalmente opuesto a la idea de “congelar” el conflicto, como había pedido Rolf Mützenich“.

Luego el mismo Klingbeil liga las declaraciones de Mützenich con el asunto de Scholz y el „Taurus“, así:

„"Nada de lo que dice Rolf Mützenich y lo que defiende el SPD sugiere que nosotros decidamos sobre la mentalidad de los ucranianos", continuó Klingbeil. En Ucrania no hay duda de qué lado está el SPD, como lo demuestran los suministros de armas y el apoyo financiero hasta la fecha. Klingbeil explicó el poder de la Canciller en materia de entregas de "Taurus": "Al final, Olaf Scholz es responsable de ellos, políticamente es su decisión." Si la Canciller decide que la entrega del "Taurus" representaría un peligro demasiado grande para la República Federal, entonces tendremos que aceptarlo. "Creo que esta decisión debe ser tratada con respeto"“

El 20 de marzo,Olaf Scholz en el Bundestag, según la noticia, „Scholz respondió con una tríada: más y duradero apoyo a Ucrania, ahora también con suministro internacional de municiones, sin participación de la OTAN ysin "la paz dictada". En su discurso de media hora“.

Preguntamos:¿ por qué eso de „apoyo a Ucrania (…) sin la paz dictada?, eso da más pié para pensar por donde va la colusión entre imperialistas sbre la presa de la contienda imperialista, en este caso, Ucrania. Además, si lo imperialistas afirman algo, antes de que la tinta se haya secado, ya están haciendo todo lo contrario.

3. La „ayuda“ es negocio redondo para los imperialistas: como vimos en el pos las notas del evento del Center for Strategic and International Studies “Ukraine in the Balance: A Battlefield Update on the War in Ukraine” , donde los imperialistas yanquis dicen:

„ (…) el dinero quegastamos en Ucrania no deja los EE.UU.va a la industria de defensa de los EE.UU..Va a compañías de EE.UU. que envía ayuda a Ucrania. La mayoría vasta de ello se queda aquí“.

En estos día, se les ha escuchado decir, en la UE:que „ del 100 de los intereses de 3 mil millones de Euros de las cuentas rusas congeladas destinados a la ayuda a Ucrania, el 90% será para comprar armas para la defensa de Ucrania y solo el 10% para la reconstrucción“. Que, por ahora no se puede destinar más hasta el fin del conflicto.

Nosotros: reiteramos nuestra posición sobre el desarrollo de las contradicciones en esta guerra de agresión del imperialismo ruso contra la nación ucraniana:

En la guerra en Ucrania se expresan dos contradicciones: El desarrollo de la contradicción principal entre la nación ucraniana y el imperialismo ruso; y, como secudaria, el desarrollo en medio de colusión y pugna de la contradicción inter-imperialista (tercera contradicción); principalmente, entre la superpotencia imperialista hegemónica única, los EEUU y “aliados”, y la superpotencia atómica,Rusia; y, este desarrollo, agudiza el desarrollo de la segunda contradicción (proletariado burguesía) en los países imperialistas, como lo estamos mostrando en las presentes notas sobre la Situación Actual.

La esencia de la guerra para Rusia es imperialista, apropiarse de Ucrania, cambiar su estatus a colonia. La esencia de la guerra para Ucrania es de una guerra realmente nacional; es una guerra de una nación oprimida contra un opresor extranjero. Defender su derecho a la autodeterminación, su liberación nacional. Es guerra de resistencia nacional.

Que los imperialistas en sus guerras contra las naciones oprimidas no pueden más que coquistar fracasos y enfrascarse en el atolladero. Que el imperrialismo yanqui es el perro gordo y enemigo principal de los pueblos del mundo y el imperialismo ruso es el perro flaco, como imperialismo agresoren Ucrania es el enemigo principal allí.

La nación ucraniana ha resistido desde el comienzo. La nación ucraniana, las masas de ese país, deslindando con lacayos de otros imperialistas como Zalensky, etc., están persistiendo en la guerra de resistencia nacional, conjurando el peligro de capitulación nacional.

La lucha de la nación ucraniana será larga y solo luchando con independencia, ausostenimiento y autodecisión, confiando solo en sus propias fuerzas y en la solidaridad internacional del proletariado y los pueblos del mundo; llevando la guerra de resistencia nacional como guerra prolongada; luchando con independecia sin someterse a superpotencia ni potencia imperialista alguna; practicando que el hombre y no las armas son lo decisivo y que hay que impedir que el oso entre por la puerta principal y, al mismo tiempo, conjurar que el lobo entre por la puerta traser; persistiendo en la necesidad de unir a todas las fuerzas suceptibles de ser unidas por la resistencia nacional, aislado al punado de traidores y vendepatria proimperialistas de cualquier lado, la nación ucraniana alcanzará la victoria definitiva sobre el invasor y cualquier otro que amenaze su independencia e integridad.


Pero, la situación en la guerra de resistencia nacional demanda que los comunistan reconstituyan su Partido Comunista, como partido marxista-leninista-maoísta militarizado para poder dirigir la guerra de resistencia nacional y transformarla en guerra popular de resistencia nacional para alcanzar la vuictoria contra el invasor imperialista y continuar la revolución para constrarestaurar y pasar a desarrollar la revolución socialista.


A CONTINUACIÓN LAS NOTICIAS EN LA PRENSA BURGUESA.

El Tageschau de Alemania, bajo el título Müznich Blibt DiBit (Mützenich se mantiene firme), el 19 de marzo de 2024, informó:

A pesar de todas las críticas,el jefe de la fracción parlamentaria del SPD, Mützenich, quiere mantener sus declaraciones sobre "congelar" la guerra en Ucrania.También explica por qué. El Ministro de Asuntos Exteriores y el Ministro de Defensa se distanciaron de la elección de las palabras.

Con su declaración en el Bundestag sobre la “congelación” de la guerra en Ucrania, el líder del grupo parlamentario del SPD, Rolf Mützenich, causó mucha incomprensión. También hubo oposición dentro de sus propias filas. Sin embargo, Mützenich quiere mantener su formulación.

Se trata concretamente de una pregunta que el político planteó el jueves pasado en el debate del Bundestag sobre la entrega de los misiles de crucero "Taurus": "¿No es hora de que no sólo hablemos de cómo librar una guerra, sino también de "pensar en ¿Cómo congelar una guerra y luego ponerle fin?

Se requiere el consentimiento de ambas partes en conflicto

Siguió una tormenta de indignación. Mützenich dijo ahora al periódico "Neue Westfälische" que no quería corregir su afirmación: "Estoy formado en ciencias sociales y de la paz. Allíse utiliza la congelación como término para permitir ceses del fuego locales temporales y ceses del fuego humanitarios en situaciones especiales. que puede trasladarse a una ausencia permanente de fuerza militar". Por supuesto,esto requiere el consentimiento de ambas partes en conflicto, que no puede dictarse desde fuera,esto requiere el consentimiento de ambas partes en conflicto, que no puede dictarse desde fuera

Emoción sobre el discurso de Mützenich"Recaída En la antigua política rusa "

Las declaraciones del líder del grupo parlamentario SPD en Mützenich en Bundestag ha causado reacciones violentas.más

15 de marzo de 2024

Conmoción por el discurso de Mützenich: “Recaída en la vieja política rusa”

Las declaraciones del jefedel grupo parlamentario del SPD, Mützenich, en el Bundestag han provocado en ocasiones reacciones violentas.

MásAlternativas para resolver el conflicto

Cuando se le preguntó si sus recientes declaraciones habían sido malinterpretadas deliberadamente, dijo: "No quiero acusar a nadie de eso. Pero quien me critica tan severamente obviamente no está preparado para liderar un debate político que también tenga en cuenta las alternativas".

Según Mützenich, China probablemente podría influir en Rusia para una posible solución. "Tenemos que convencer a China de que la República Popular tiene un interés existencial y económico en volverse más activa diplomáticamente en la guerra de la que Rusia es responsable".Probablemente China todavía tenga cierta influencia sobre Rusia. "Los políticos tienen que tener estos debates en lugar de hablar sobre dónde están los tornillos del 'Taurus'. Las opciones sobre cómo se puede poner fin a un conflicto militar serán, en última instancia, políticas".

Pistorius: “Al final sólo ayudaría a Putin”

Mützenich también encontró oposición dentro de su partido SPD. Ayer también se distanció su compañero de partido y ministro de Defensa, Boris Pistorius. "Al final, sólo ayudaría a Putin", dijo durante una visita a Polonia.

Pistorius añadió hoy más información en Deutschlandfunk: La palabra "congelar" indica que "se puede simplemente congelar una guerra como esta - y no estamos hablando de un conflicto de ambos lados - y luego esperar que mejore. Lo sabemos por la historia Y según la experiencia con Putin, esto nunca será así". Las palabras de Mützenich significaban el deseo de paz. Pistorius enfatizó: "El SPD no es un partido que entienda a Putin". El SPD tiene a Olaf Scholz como canciller y Alemania está a la cabeza de todos los europeos que apoyan a Ucrania.

18 de marzo de 2024

Declaración sobre "congelar la guerra" Pistorius se distancia de Mützenich

El líder del grupo parlamentario del SPD, Mützenich, había sugerido pensar en “congelar” la guerra. más

Críticas también del ministro Baerbock

También hubo críticas desde las filas de los socios de coalición FDP y Los Verdes.La ministra de Asuntos Exteriores, Annalena Baerbock, por ejemplo, explicó en los temas diarios quedesde una perspectiva humana podía entender la idea de cuándo terminará finalmente esta guerra.Sin embargo, la paz es algo por lo que hay que trabajar todos los días. Por eso es importante seguir apoyando a Ucrania.

"El mayor favor que podemos hacerle a Putin es que nos peleemos en Alemania, en Europa", afirmó el político verde. "Lo que Putin subestimó por completo es que en el momento en que nuestro orden de paz europeo está siendo atacado, toda Europa permanece unida". Para defender la paz y la libertad también se necesita un gobierno federal alemán fuerte.

También hubo duras críticas hacia Mützenichpor parte de la Unión. "Considero que este enfoque es absolutamente inaceptable", afirmó el director general parlamentario de los miembros del Bundestag CDU/CSU, Thorsten Frei (CDU). Y añadió: "No veo por ningún lado cómo podemos llegar a negociaciones de paz". Considera que la sugerencia de Mützenich es "ingenua en el mejor de los casos, pero en realidad muy peligrosa".

Conversaciones en Ramstein

La cuestión de un mayor apoyo militar a Ucrania también se debate hoy en la base aérea estadounidense de Ramstein, en Renania-Palatinado. Allí se reunirán ministros de Defensa y representantes militares de alto rango por invitación del secretario de Defensa estadounidense, Lloyd Austin, y también estará presente el ministro federal de Defensa, Pistorius. Recientemente ha habido desacuerdos entre los socios occidentales sobre el alcance de las entregas de armas a Ucrania. Alemania está bajo presión para entregar misiles de crucero Taurus, lo que el Canciller Scholz rechaza.

Tras una reunión con el presidente francés, Emmanuel Macron, y el primer ministro polaco, Donald Tusk, Scholz anunció hace unos días que se había acordado una nueva coalición para la "artillería de cohetes de largo alcance".La coalición debería formarse dentro del marco de Ramstein.

DeutschlandTrend

Jugador: Videoard Alemania Tendencia

07.03.2024

ARD Tendencia de AlemaniaMayoría contra la entrega de "Tauro" a Ucrania

61 El porcentaje de los alemanes es que Alemania "Tauro"-

Grupo de Contacto Ramstein: Estados Unidos promete más ayuda a Ucrania

Mayor apoyo del mundo occidental a Ucrania. "Estados Unidos no permitirá que Ucrania fracase", dijo el secretario de Defensa estadounidense, Austin, en Ramstein. Mientras tanto, en Alemania continúa el debate sobre "congelar" la guerra.

Reportado sobre este tema: Noticia del 19 de marzo de 2024 a las 10:00 a.m.

En la reunión del llamado Grupo de Contacto de Ucrania en Ramstein, el secretario de Defensa estadounidense, Lloyd Austin, aseguró al gobierno de Kiev el apoyo continuo de sus aliados occidentales. Austin dijo en la inauguración de la reunión en la base de la fuerza aérea estadounidense en Renania-Palatinado:"Estados Unidos no permitirá que Ucrania fracase. Esta coalición no permitirá que Ucrania fracase. El mundo libre no permitirá que Ucrania fracase".

Noticias actuales sobre la guerra entre Rusia y Ucrania en el teletipo de noticias

El grupo de contacto también analiza las diferencias de opinión

Austin había invitado a los miembros del grupo de contacto a Ramstein. Allí quieren discutir cómo proceder en la guerra entre Rusia y Ucrania. Entre los participantes se encuentran numerosos ministros de Defensa y representantes militares. El grupo incluye más de 50 estados que apoyan a Ucrania en la guerra contra Rusia. La propia Ucrania también está representada para aclarar qué apoyo se necesita.

El grupo de contacto de Ramstein quiere discutir exactamente cómo debería ser este apoyo. Recientemente ha habido diferencias de opinión al respecto: mientras que el presidente francés, Emmanuel Macron, no descartó el uso de tropas terrestres en Ucrania, Alemania es mucho más cautelosa.

Las “coaliciones de capacidad” deberían responsabilizar a los estados de contacto

El canciller Olaf Scholz (SPD) se niega a suministrar misiles de crucero Taurus. Después de una reunión con Macron y el primer ministro polaco Tusk la semana pasada, Scholz anunció una "coalición de capacidades" para "artillería de cohetes de largo alcance" en el marco de Ramstein.

El secretario de Defensa de Estados Unidos, Lloyd Austin, destacó el papel de dichas coaliciones de capacidades en la adquisición de municiones y armas. Austin dijo que las coaliciones subrayarían un "compromiso compartido con la seguridad a largo plazo de Ucrania".El gasto en defensa de Ucrania es una "inversión en nuestra seguridad compartida", dijo Austin.

Austin: "Putin no estará satisfecho con Ucrania"

Dirigiéndose a los miembros del Grupo de Contacto de Ucrania, Austin añadió: "No nos engañemos. Putin no se conformará con Ucrania". Pero Ucrania puede “detener a Putin”, como dijo el presidente estadounidense Joe Biden, si “apoyamos a Ucrania y le proporcionamos las armas que necesita para su defensa”. Austin enfatizó: "La supervivencia de Ucrania está en peligro. Y toda nuestra seguridad está en peligro".

Mützenich no quiere retirar la expresión "congelar".

Mientras tanto, en Alemania continúa el debate sobre la afirmación del líder del grupo parlamentario del SPD, Rolf Mützenich, de que el conflicto en Ucrania debería "congelarse". El jueves, en el debate del Bundestag sobre el suministro de los misiles de crucero Taurus, Mützenich preguntó si también se debería pensar en "¿cómo se puede congelar una guerra y ponerle fin más tarde?".

En una conversación con el periódico "Neue Westfälische", Mützenich respondió a la pregunta de si quería corregir esto: "No, no quiero". Está "formado en ciencias sociales y de la paz" y allí "la congelación se utiliza como terminología"para permitir altos el fuego temporales y treguas, que luego podrían conducir a soluciones a más largo plazo. Esto "por supuesto requiere el consentimiento de ambas partes en conflicto", afirmó Mützenich.

"Las opciones para poner fin a un conflicto militar serían en última instancia "políticas", subrayó el líder del grupo parlamentario del SPD. Los políticos deben llevar a cabo estos debates “en lugar de hablar de dónde están los tornillos del Taurus”.

Pistorius: “El SPD no es un partido que entienda a Putin”

En vísperas de la reunión de Ramstein, el ministro federal de Defensa,Boris Pistorius,reiteró que no había hablado de congelar la guerra en Ucrania, como hizo Mützenich. Su elección de palabras indica queuno puede “simplemente congelar” una guerra así y luego esperar “que las cosas mejoren”. Sabemos "por la historia y por nuestras experienciascon Putin que esto nunca será así", dijo el ministro de Defensa en Deutschlandfunk.

"El SPD no es un partido que comprenda a Putin", dijo Pistorius. El SPD tiene a Olaf Scholz como canciller y Alemania está a la cabeza de todos los europeos que apoyan a Ucrania. Pistorius exigió que no haya "dudas sobre nuestra solidaridad y nuestro apoyo a Ucrania. Todo lo demás es un debate fabricado que nadie necesita y que no ayuda a nadie, y menos a Ucrania".

Con información de AFP y dpa


Por qué el Canciller habla claro

A partir de: 20 de marzo de 2024 19:00 horas

Después de la declaración de Mützenich sobre la "congelación" del conflicto en Ucrania, la aparición de Scholz en el Bundestag se convirtió en un acto de equilibrio. Pero quizás el líder del grupo parlamentario del SPD incluso le haya hecho un favor a la Canciller.

Tsorina emudts

Pure Tsorina Emunds, Tageschau.

¿Cómo se posiciona usted como Canciller entre un líder del grupo parlamentario del SPD, amante de la paz, y un ministro de Defensa que acaba de distanciarse decididamente del líder de su propio grupo parlamentario sobre la política en Ucrania?En declaraciones anteriores del gobierno, el partido de Scholz no fue el problema para él. A menudo tuvo que lidiar con disputas entre su coalición entre el FDP y los Verdes.

Scholz pide más apoyo a Ucrania en una declaración del gobierno

Jakob Schaumann, Ard Berlín, Temas diarios, 20 de Marzo de 2024 22:15

Ahora las cosas son diferentes: desde hace días el debate político gira en torno a una sola palabra del líder del grupo parlamentario del SPD, Rolf Mützenich. La semana pasada, en el atril del Bundestag, formuló la siguiente pregunta sobre la política ucraniana: Si no era hora no sólo de hablar sobre cómo librar una guerra, "sino también de pensar en cómo congelar una guerra y..."congelar". - Esta expresión provocó que el ministro federal de Defensa, Boris Pistorius, miembro del SPD, respondiera claramente el lunes durante un viaje al extranjero: "Al final, esto sólo ayudaría a Putin". No debería haber una paz dictada y "ninguna paz que conduzca a eso -o a un alto el fuego o a un congelamiento- en el que Putin emerja más fuerte al final y continúe el conflicto cuando le plazca", dijo Pistorius.Ucrania debe seguir recibiendo apoyo “sin peros”.

Olaf Sowl A El Bundestag

En anteriores discursos de la coalición de semáforo sobre la cantidad adecuada o el sistema de armas adecuado para apoyar a Ucrania, Scholz siempre apareció inicialmente como el vacilante y más tarde como el impulsado por el FDP y los políticos de defensa verdes, por ejemplo cuando estaba preocupado por la entrega del carro de combate "Leopard" 2" decidió hacerlo tarde. En este sentido, Mützenich incluso le hizo un favor, porque Scholz pudo presentarse hoy como un hombre activo y un orador claro y dejar claro que no sólo Alemania, pero también Europa, está acelerando el paso en su apoyo al país atacado.

Kingbelil en el idioma del idioma

“Malinterpretación deliberada”

A partir de: 18 de marzo de 2024 7:07 a.m.

Las declaraciones del líder del grupo parlamentario del SPD, Mützenich, sobre la guerra en Ucrania provocaron fuertes críticas, también en la coalición. El líder del SPD, Klingbeil, defendió a Mützenich y habló de una "interpretación errónea selectiva" de Caren Miosga.

Por Lucas Weyell

El motivo de la visita del líder del SPD, Lars Klingbeil, a Caren Miosga no podría haber sido más oportuno. El jueves pasado, el líder del grupo parlamentario del SPD, Rolf Mützenich, causó revuelo con un discurso en el Bundestag. En el pleno habló de "congelar" la guerra en Ucrania y las posteriores negociaciones de paz con Rusia. Mützenich calificó de "maliciosas" las críticas de la oposición y de los políticos del semáforo al canciller Olaf Scholz: el líder del grupo parlamentario del SPD había sido criticado varias veces por su elección de palabras, incluso por parte de los partidos del semáforo. La ministra de Asuntos Exteriores, Annalena Baerbock, se sentó visiblemente molesta durante el discurso en el estrado del gobierno y meneó enérgicamente la cabeza. Los Verdes y el FDP se negaron a aplaudir a Mützenich durante su discurso.

Rolf Mützenich

Reproductor: audio De guerras congeladas y minas congeladas

15 de marzo de 2024

Klingbeil: "Una mala interpretación deliberada de este discurso"El propio Klingbeil dijo el domingo por la tarde en el programa de entrevistas de ARD Caren Miosga: "Creo que reducir el discurso de Rolf Mützenich a este pasaje es una mala interpretación deliberada de este discurso".Según el líder del partido,se trata de una “situación increíblemente controvertida” en la que se encuentra el gobierno del semáforo. Mützenich simplemente planteaba una pregunta legítima y no está solo en su postura: en última instancia, el presidente ucraniano Volodymyr Zelenskyj también exigiría negociaciones de paz, según Klingbeil. Zelenskyj efectivamente pide negociaciones de paz, pero al mismo tiempo cita la retirada del El ejército ruso como base para las conversaciones desde los territorios ocupados de Ucrania. Esto es totalmente opuesto a la idea de “congelar” el conflicto, como había pedido Rolf Mützenich. Una "congelación" significaría mantener el status quo actual, es decir, conservar las zonas ocupadas por el ejército ruso. Klingbeil: No hay duda de qué lado está el SPD. Klingbeil rechazó tajantemente la acusación de que los socialdemócratas negarían apoyo al país en él mismo en la guerra defensiva: "Nada de lo que dice Rolf Mützenich y lo que defiende el SPD sugiere que nosotros decidamos sobre la mentalidad de los ucranianos", continuó Klingbeil. En Ucrania no hay duda de qué lado está el SPD, como lo demuestran los suministros de armas y el apoyo financiero hasta la fecha. Klingbeil explicó el poder de la Canciller en materia de entregas de "Taurus": "Al final, Olaf Scholz es responsable de ellos políticamente decisión." Si la Canciller decide que la entrega del "Taurus" representaría un peligro demasiado grande para la República Federal,entonces tendremos que aceptarlo. "Creo que esta decisión debe ser tratada con respeto".

Guerra en Ucrania y Gaza (TAZ)

:La cumbre de la UE rompe tabúes

Menos moderación hacia Israel y más dinero para armas para Ucrania: los Estados de la UE están desmantelando poco a poco sus grandes obras de construcción.

El presidente del Consejo de la UE, Charles Michel, está satisfecho con una mayor ayuda para Ucrania y un enfoque más duro hacia IsraelFoto: Johanna Geron/Reuters

BRUSELAS taz | Las guerras en Ucrania y Gaza mantienen en vilo a la Unión Europea. En Bruselas, los 27 jefes de Estado y de Gobierno de la UE rompieron dos importantes tabúes de política exterior. Los líderes de la UE se pronunciaron por primera vez a favor de un alto el fuego en la Franja de Gaza.En un comunicado, pidieron "una pausa humanitaria inmediata que conduzca a un alto el fuego permanente, la liberación incondicional de todos los rehenes y la prestación de asistencia humanitaria".

La reticencia que antes se practicaba hacia Israel es ahora cosa del pasado. La posición de la UE está en gran medida en línea con la nueva postura de Estados Unidos, dijo el primer ministro belga, Alexander De Croo, quien actualmente ocupa la presidencia de la UE. Washington también se ha alejado recientemente de Jerusalén.

También hubo un punto de inflexión en la disputa sobre la financiación de la ayuda armamentista a Ucrania. Los jefes de Estado y de Gobierno han pedido a la Comisión de la UE que desarrolle un plan sobre cómo se pueden utilizar los ingresos por intereses de los activos rusos congelados para comprar armas. Hasta ahora, los activos extranjeros se consideraban sacrosantos. El Banco Central Europeo había advertido sobre turbulencias si la UE accedía al dinero del banco central ruso. Ahora es sólo una cuestión de interés. Los primeros mil millones podrían fluir antes del 1 de julio, dijo la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen.

Sin embargo, los problemas que rodean la guerra de Ucrania están lejos de estar resueltos. Es “vergonzoso para Europa” que los Estados miembros hayan entregado tan pocos proyectiles de artillería, dijo el presidente ucraniano Volodymyr Zelenskyj en un enlace de vídeo. La UE necesita urgentemente hacer más“.

Hasta aquí la prensa burguesa.



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El tirón activo entre los Estados Unidos e Israel mientras la matanza continúa - Kke (M -L) (KKE m l)


Ahora hemos entrado en el sexto mes de la matanza genocística del estado sionista de Israel contra la gente de Palestina en la Franja de Gaza. Los bombardeos diarios imparables convierten el área en ruinas llenas de civiles asesinados, mientras que el Consejo de Guerra Israelí fue aprobado y la invasión de Rafa. Al mismo tiempo, Israel usa el hambre como arma contra el pueblo palestino, pero también como muchos analistas señalan, como una herramienta para la presión en las negociaciones con Hamas. En la misma dirección, la presión, es utilizada por los sionistas y la amenaza de la invasión de Rafa, que también refleja la voluntad del grupo reaccionario extremo de sionistas gobernados por Israel y ha incorporado las prácticas de los nazis alemanes en sus políticas.

Objetivo máximo de los sionistas, usar la política genocida como un medio para desplazar masivamente a los palestinos por la franja de Gaza. Este objetivo, a pesar del sufrimiento del pueblo palestino, no se logra fácilmente en absoluto, no principalmente porque encuentra los regímenes árabes reaccionarios opuestos a "no cargar el problema". Pero porque la gente de Gaza se niega persistentemente a abandonar el lugar donde viven y convertirse en refugiado por segunda vez.

EE. UU.: Participación y objetivos

El subtítulo no se refiere a la participación de los Estados Unidos en la masacre que evoluciona a través del poder continuo y masivo con cada hierro asesino del sionista Israel. Esto continúa y continuará, y es probablemente una palanca, rumores de que Estados Unidos puede detener la ayuda militar a Tel Aviv.

La más alta prioridad nacional ahora es abordar la agresión sionista bárbara y la guerra genocida y de hambre de la ocupación contra nuestra gente en la Franja de Gaza y lidiar con los crímenes de sus colonos en Cisjordania y bajo la ocupación al-Kund. Jerusalén) -especialmente en la mezquita Al -ACSA -y los peligros significativos que enfrentan nuestro caso nacional, a la vanguardia del cual se encuentra el riesgo de desplazamiento en evolución».

Los estadounidenses parecen querer con un doble reemplazo (autoridad israelí, palestina) resucitar el plan de un estado de Bandustan para los palestinos, el Protectorado de Israel, los regímenes árabes y, por supuesto, el suyo y en el segundo año para abrir el camino La vanguardia del enfoque de los regímenes árabes israelíes, dirigido a Irán y en el fondo de Rusia y China.

Además, como son, usan "ayuda humanitaria" para obtener acceso directo metafótica y literalmente directo a la tira de Gaza. Con el liderazgo griego chipriota, la doble esclavitud en los Estados Unidos e Israel, y siguiendo fielmente la clase dominante de nuestro país, ha convertido a Chipre en un viñedo xionista y, al mismo tiempo, colocando planes para su presencia en la región. Tengamos en cuenta aquí que a través de la operación "Amaltea", solo se transfirieron 200 toneladas de alimentos al carril, que puede ser transportada por 10 camiones de tierra, al mismo tiempo que Israel se niega a ingresar al carril de cientos de camiones de los camiones de los camiones de Cruz de Rafa.


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¡Dar paso a través de la lucha masiva! - KKE (M-L) (KKE m l)


El Ministro de Educación de Alemania dice que las escuelas deben preparar a los estudiantes para la posibilidad de guerra, al mismo tiempo que el sistema político burgués local está bailando al ritmo de junio. El presidente del Consejo Europeo, Charles Michelle, proclama que "si quiere la paz, Europa debe estar preparada para la guerra" y que debemos "entrar en la economía de guerra", mientras que al mismo tiempo, los delirios y mentiras de mano larga para mentiras. Los "Europa de los pueblos" son re -empleados por los gobernantes para arrastrar a sus pueblos a la próxima farsa electoral. Así que aquí, Starry Doméstico se está preparando para usar el "democrático" de los disfraces, al mismo tiempo que planea vestir el mundo del trabajo y los jóvenes en variaciones cuando sea necesario.

Continuando con las contradicciones e impasas inherentes, por lo tanto, el edificio imperialista europeo se está moviendo hacia las urnas para resaltar su instrumento decorativo, para dejarlo claro de su rostro asqueroso, que ha sido ampliamente revelado. Por razones ardientes de la "democracia" y la "participación", los líderes de la metrópolis imperialista se están preparando para aparecer, quien recientemente aterrizó al ejército en las calles contra los levantamientos de sus pueblos y criminalizaron cada expresión de solidaridad con lo heroico. Los protagonistas de los memorandos anticomunistas y la ecuación del comunismo-nazismo, que nuevamente nutren la oscuridad más oscura del pasado de la historia humana, que han normalizado el fascismo y la guerra en la vida cotidiana de sus pueblos, se están preparando para hablar sobre el "futuro" ". Los representantes políticos del capitalismo local también son seguidos por sus pies.

Tanto el gobierno de ND como los otros partidos burgueses de la oposición, entonces, están tomando posiciones en vista de las elecciones europeas. De lo contrario, no podría hacerse, ya que más allá de la necesidad de integrar a las personas en los ideales europeos imperialistas que han sido llamados a servir con el tiempo, también se dan cuenta de que tienen que demostrar su apego y dar todo tipo de credenciales a los clientes europeos '"A la vez, de hecho, una gran agitación geopolítica y fuertes desequilibrios en las relaciones de este último con el otro pilar transatlántico de la dependencia del país, los imperialistas estadounidenses.

Por eso, como sorprendente la grandeza de un padre que ha perdido a su hijo y ha luchado por la justificación, ¡tan imperdonable es su miserable explotación en el contexto de las contradicciones imperialistas o la necesidad de que los jefes europeos consideren a sus esclavos! Aún más, son devastadores para la clase trabajadora, la gente y la juventud. Las ilusiones que han sido cultivadas últimamente por la oposición burguesa de Syriza, Pasok, la nueva izquierda y otras, pero también por las fuerzas de la izquierda variada, que, que La UE y la UE y su parlamento trata sobre el "ángel guardián" de los derechos populares, que castigamos al "mal" gobierno de Mitsotakis que aborda a los "buenos" europeos que nos protegen.

¡Por supuesto, otro que la izquierda de la derrota y la sumisión no quieren! Característica del caso del KKE, que tiene prisa por cerrar la lucha juvenil para usar su corbata electoral, con las elecciones locales terminadas, giró los ojos allí y toda su acción ha girado durante meses en torno a la "madre" de las batallas. " ¡Algunas organizaciones incluso han llegado para recurrir a Eurobonds en medio del levantamiento de los estudiantes! ¡Todos ellos, frente a las elecciones y los delirios, corren una vez más para dar su legitimidad a las urnas de los lobos imperialistas y ayudar en la lucha de los soberanos contra la abstención de la "maldición"!

Debido a que las fuerzas del sistema de dependencia y explotación son conscientes de que en la fase de hoy marchan en el territorio incandescente de la ira social y la indignación que se está expandiendo cada vez más y multiplicando los términos existentes de volatilidad de la escena política urbana. Por lo tanto, en los trucos producidos por la posición geopolítica de nuestra burguesía, pero también, en relación con la anterior, en la vibración de una economía bachada desviada, que está débil frente a "amenazas extrínsecas", según un informe reciente de JP Morgan, los datos que se formarán por la ira de la "abajo" se agregarán constantemente.

La desaprobación masiva del informe de encubrimiento del Comité de Investigación de Tempe ilustra precisamente eso. Con la pobreza y la miseria extendiéndose, con la precisión capitalista poniendo de rodillas a la mayoría social, con el gobierno anunciando el fin de varios beneficios y pases y el sometimiento a la "estabilidad fiscal", con el pueblo exiliado de los hospitales y de cualquier posibilidad de acceso a la salud, con el tan esperado aumento del salario mínimo resultando una burla que ya se evaporó, Está claro que se están formando oleadas de descontento entre las masas populares, que difícilmente pueden ser controladas, por mucho que todos intenten atraparlas en las urnas y en soluciones indoloras o incluso peligrosas.

La brutalidad de las fuerzas represivas contra los estudiantes que insisten en ocupar contra la ley Pierrakakis votada, las amenazas de encarcelamiento contra los profesores "revoltosos" que se niegan a la evaluación, demuestra que los responsables de la toma de decisiones recurrirán cada vez más a menudo a la "ley y el orden" para detener los procesos sociales que se están desarrollando, porque simplemente no tienen otra opción. "Frente a la ley no se permite el camino" es el mensaje que buscan enviar, ¡porque esta es la salida que temen!

¡Tenemos que fortalecer esta salida! Al reunir las fuerzas y combatientes que insisten en que no se acabó nada, que la lucha por el derrocamiento de la ley de Pierrakakis debe continuar, que el frente común del frente común de los trabajadores y los jóvenes. Con la coincidencia de aquellas tendencias que se niegan a legitimar la construcción miserable del Eurocup de los imperialistas, gritando en todas partes la elección de la farsa electoral, mostrando el camino de la lucha masiva contra los lazos de la UE y la OTAN. Para finalmente servir a la perspectiva de la confrontación de la clase trabajadora, la gente y los jóvenes con el régimen de dependencia imperialista, ¡la perspectiva del derrocamiento revolucionario de la explotación y la liberación social!


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Los culpables continúan la operación de ocultación - KKE (M -L) (KKE m l)


Después de completar el trabajo del Comité de la Cámara de la Cámara de la Investigación sobre el crimen de TEMPI, basado en la publicidad del tema de las firmas y con el reciente aniversario negro y la ira del mundo expresada en la huelga el 28 de febrero, el clima del clima. Estaba aburrido para el gobierno y dificultaba la operación de ocultación.

El gobierno, como se esperaba, pasó en el contraataque y se mudó en dos ejes principales: primero acusó a la oposición de la tragedia de herramientas y al usar los muertos y el dolor de sus familiares en su confrontación política con él (sanguijuelas políticas, el gobierno los describió. Marinakis) . Y en segundo lugar, fue presentado como el único que realmente podría satisfacer la solicitud de los familiares y todo el pueblo, para una aclaración completa del caso y el castigo de los perpetradores con elementos reales y objetivos.

El propio Mitsotakis también se movió en estas direcciones en su entrevista con Skai. Tomando el bien, conocido personal de comunicación "humano", conocido, aparentemente multipropósito, dijo que no olvidó las imágenes y huele al día siguiente, cuando fue a la escena del crimen, que fue impuesto por la necesidad humana de apoyar a las grúas en algún lugar. para el crimen. levantar los vagones y restaurar los cadáveres. Su humanidad estaba agotada en algún lugar allí, porque era muy cínico cuando dijo que el ferrocarril es tan seguro como podría ser, sin excluir, de hecho, a otros muertos en el futuro ...

Se siguieron las mismas direcciones, con tonos relativamente agresivos, el gobierno en el debate en el Parlamento sobre el hallazgo del examen, ¡a saber, ND! Un hallazgo de que no encontró otro responsable a pesar del factor humano y ... el mal en un momento en que fueron criados y se convirtieron en errores y omisiones inminentes que condujeron al conflicto.

De hecho, el ND se volvió sobre la gente. Él sabe que el crimen de TEMPI ha causado su ira, que se ha expresado repetidamente en la calle, en manifestaciones muy masivas, pero incluso en un millón y medio firmas, a pesar de las objeciones que tenemos sobre ellas.

Lo que le preocupa, mucho más de lo que quiere mostrar, es que esta ira del mundo acumula y se refiere a casi todos los aspectos de su vida. Uno de los problemas que se abre diariamente sobre los derechos de las personas y los jóvenes pueden convertirse en la caída que hará que el vidrio se desborde, con consecuencias impredecibles.

Por lo tanto, en el tema de Tempi, quiere lograr dos objetivos conflictivos: ocultar el crimen, librar a sus ministros y a sí mismo de las responsabilidades políticas y calmar la ira de los familiares y las personas. Y el pastel y la hierba del perro, es decir, algo que si ella esperaba tener éxito es solo por su dominación de la escena política urbana y, sobre todo, por la ausencia de un movimiento popular tan masivo, contemplativo e implacable que Ella la obligará a hacer de regreso.

En el debate en el Parlamento, esta superioridad fue evidente, no sólo porque se atrevió a contraatacar, sino también porque el "Plata en lingotes"En contra de ella, que fue escrita en la prensa, probablemente ni siquiera tocada por Syriza, Pasok, New Left y Freedom Cruise estaban lejos de expresar el sentimiento popular de ocultamiento. Y cómo podrían, después de todo, tener que rendir cuentas por lo que hicieron o no cuando estaban en posiciones del gobierno, preparando el camino que condujo al crimen.

En cuanto al KKE, defendió su propuesta para el establecimiento del comité de investigación, que se implementó, diciendo que no tenía ilusiones porque conocía sus límites, pero fue validado porque el esfuerzo se reveló, salieron a la luz nuevos elementos, pero también alimentado. ¡Las movilizaciones de personas y jóvenes! Si no fuera por los exámenes, la huelga y las manifestaciones estarían menos llenas el 28 de febrero? Distorsión del discurso de la realidad, con objetivos que no están presentes ...

Sin embargo, la presión sobre el gobierno por parte de la UE, luego de la intervención de la Oficina del Fiscal Público Europeo y el desafío de la inmunidad parlamentaria y la ley sobre la responsabilidad de los ministros, que ha abierto todo el debate sobre si la ley europea anula el artículo 86 de su constitución. Además, después de los discursos de Karystianos en el Parlamento Europeo, los comités competentes de la UE lo decidieron permanecer en funcionamiento para controlar el procedimiento judicial, que, sin embargo, avanza muy rápidamente, para los datos griegos.

La pregunta es dónde. Las presiones de la UE no tienen la ... pura intención de la administración de justicia a un estado miembro que sufre en esta área. Pero son movimientos en el tablero de ajedrez político-geopolítico, apuntando a un estado miembro que está cada vez más vinculado al carro del gran aliado transatlántico y sufre en el campo de ... dedicación a la Unión.

En cualquier caso, la presión más sustancial que puede ser ejercida sobre el gobierno es por la gente a través de sus movilizaciones. Porque como dijo la propia Karystianos en algún momento, la justificación no volverá a suceder. Lo que sea que esto signifique, llenaremos ...


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Medicina para cualquier enfermedad ... la gente paga el mármol - KKE (M -L) (KKE m l)


El caso del fallecido no es único. Por el contrario, es lo habitual y describe la regularidad de las personas como resultado del ataque crónico del sistema en el derecho popular de la atención igual, completa y libre. El primer ministro, el Sr. Mitsotakis, se enorgullece de mejorar el NHS al anunciar la absorción de fondos por parte del Fondo de Recuperación para la renovación de edificios, mientras que el Ministro Georgiadis es fotografiado con el primer paciente que será operado por la tarde. De hecho, Georgiadis argumenta que solo el 1% no está de acuerdo con las cirugías pagas y el resto de la salud y la gente lo ha estado esperando durante décadas.

Este no es un intento de convertir el blanco en negro. La realidad es la realidad y la gente no mastican cachorros. Sin embargo, son conscientes de los límites de la sumisión política de los sindicatos y las fuerzas reformistas y han ponderado la reacción de los "abajo". Saben, por supuesto, que no pueden tener una aceptación popular de una serie de medidas que hacen que sea aún más difícil para los términos laborales de la atención médica y obligan a las personas a poner su mano en el bolsillo aún más profundo para encontrar su salud.

La gente pagará un nuevo aumento por las pruebas de diagnóstico por derivación. Un euro para el laboratorio y tres para imágenes, con el objetivo de pagar el naupco. El nuclear es esencialmente dinero que no pagó a los médicos y los centros de diagnóstico para los exámenes ya realizados por la cobertura eopy debido a los ajustes fiscales. Los excedentes exitosos de Mitsotakis a discreción de los imperialistas están robando el cuidado de la gente.

Los aumentos en los medicamentos ya se han precedido al pagar además de la contribución incluso cuando el asegurado recibe el genérico más barato (ver pp. 957). Esto, según el gobierno "pequeño", desentraña la pensión de los ancianos, que generalmente toman más de un medicamento. Especialmente en los casos en que el medicamento más barato ni siquiera se selecciona, ya que las deficiencias han sido normales después de que se ha levantado la prohibición de la exportación y las farmacias son suministradas por medicamentos de los almacenes de los cuentagotas. Por el lado de ellos, se establece el pago de cinco euros por la vacuna para CoVID19 en farmacias.

Finalmente, pero ciertamente no finalmente, ya que la misma política continuará mientras se forme suficiente resistencia popular, se pagará al médico personal. Se declara que el médico personal es una barrera para el acceso de los pacientes a los hospitales. Junto con la carpeta electrónica del paciente, el gobierno está tratando de sellar el entorno del NHS para mejorar su capacidad de restringir el acceso y ampliar los cargos. Se topó con la renuencia de la participación de los médicos debido a las bajas ganancias e intensificación. El expediente electrónico está procediendo con la financiación de la UE y la implementación obligatoria en los hospitales. El obstáculo para la no participación de médicos privados debido a las bajas ganancias se pasa pagando al paciente al paciente. Lo más probable es que el paciente ni siquiera pueda visitar al médico personal que se niega a acceder al hospital. Barrera a la barrera ...

La continuidad e intensidad de la política que arruinará los derechos laborales para la atención médica y el derecho de las personas a liberar e igual a toda la atención es un hecho. Lo que debemos preocuparnos constantemente es cómo generar resistencia por parte de las fuerzas populares en la dirección de obtener una barrera para esta política. Skopelos de los líderes sindicales vendidos y la línea política de las fuerzas reformistas, con los Kke, son obstáculos reconocidos en el desarrollo de esta dirección. Pero dado el descontento popular general, que puede alimentar los brotes de resistencia significativos.


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¡Fuera de Grecia de la UE! - ¡De las elecciones europeas! - KKE (M-L) (KKE m l)


¡La UE no es de los pueblos, es de los imperialistas!

¡No a la explotación, a la miseria y a la guerra!

Solidaridad - Wrust de trabajadores - Pueblos - Migrantes/Refugiados!

¡Fuera de Grecia de la UE! - ¡Abstinencia de las elecciones europeas!

  1. Desde su fase inicial y a lo largo de su viaje hasta su forma actual, la UE ha sido y existe como una empresa de los imperialistas de Europa. Es una coalición para servir y promover intereses y aspiraciones antes de todos sus pilares imperialistas. Son las contradicciones incomparables entre estas fuerzas imperialistas las que establecen límites en la "unidad" del proyecto, que es cualquier cosa menos la ley histórica. El Brexit fue una clara manifestación de estas contradicciones, que hoy ocurren entre sus dos pilares principales (Francia-alemania) y se transfieren a sus satélites, pero también son alimentados por la participación de los Estados Unidos en varios países y burgueses en la coalición actual. ".
  2. Todos los anteriores ya se reflejan en los sistemas políticos de todos los países de la UE, que enfrentan la depreciación de las masas laborales y están cambiando en dirección reaccionaria, y con la aparición (incluso en los roles gubernamentales) de las fuerzas de extrema derecha. Fuerzas alimentadas por el ataque general al proletariado y los pueblos, por la escalada de la política que sofocan libertades y derechos democráticos, la política de guerras y predicaciones del nacionalismo, el odio y la división de los pueblos. Al mismo tiempo, en los países imperialistas (Francia, Alemania, pero también Italia), el surgimiento de estas fuerzas muy bien es también una expresión de insatisfacción con la clase megalista que son exprimidas por competiciones imperialistas y buscando respuestas promoviendo la mayoría nacionalismo agresivo.

La "gran agitación" en vista de las elecciones europeas de junio y la criticidad atribuida por imperialistas y fuerzas burguesas en realidad se refieren a todos los problemas anteriores. Las fuerzas soberanas buscan explotar a los Europes como una herramienta, por un lado, para renovarlo, en general en las conciencias de los pueblos, "idea" de la UE, y en el tratamiento de problemas en los sistemas políticos de cada país. Es muy característico que todas las fuerzas muy bien son celosas en la campaña electoral y apoyen la "idea" de la UE, sin rastro de "aislamiento". Por lo tanto, demuestran nuevamente su completo inclinación tanto en el contexto imperialista como en las necesidades de la burguesía de que cada uno se menciona.

Es por eso que todas las partes en el sistema (desde el centro lejano hasta el Centro, llamado) bombardean a las personas que exigen olvidar, ignoran el sufrimiento que se ha acumulado y se acumula de la integración del país a la UE/EMU, y a ¡Busque (con ellos o con ellas u otras negociaciones) en este futuro! Es por eso que en nombre de la "cooperación de los pueblos" que representa la UE, su país y sus mares se transforman en una tumba y una prisión de los pueblos desarraigados, para proteger las fronteras europeas de los oprimidos. ¡Con la misma invocación (de la "cooperación de los pueblos"), el país se ordena en una posición de guerra y odio con los pueblos de la región para servir a sus patrocinadores euro -atlánticos!

  1. Basado en todo lo anterior, también es obvio que el sol que las grandes luchas, demandas e intereses de los cuerpos de trabajo de Europa no pueden "cumplir", y mucho más justificados en la prisión de los pueblos que las personas que son las personas que ¡Las personas que los imperialistas europeos se han formado y escuchado en nombre de la UE! Los derechos de clase y la perspectiva revolucionaria de las masas no pueden expresarse en un instrumento como el Parlamento Europeo, que no es la conquista de los pueblos, sino una construcción imperialista. En la queja de esta construcción y la lucha contra la UE se encuentra el camino de "cumplir" con las luchas, la solidaridad internacionalista, el desarrollo de la lucha masiva de los trabajadores y los pueblos. Esta lucha forma los términos de la perspectiva revolucionaria en la medida en que se emancipe por el contexto político definido por el sistema capitalista-imperialista, en la medida en que se niega a ser perseguido en este contexto político y abre sus propios caminos.
  2. En nuestro país, la campaña electoral prolongada en vista de 9O
  3. La amplia aversión y la insatisfacción popular con la política del gobierno de ND, la política del sistema y todas las partes que la apoyan, desde el centro de SO -Lft (Syriza, Pasok, Cruise, New Left) y desde el lejos - Derecho (Velopoulos, Niki): no encaja en el "galope oficial" de las elecciones europeas. No debe pervertirse chantajeando la aceptación de la dependencia imperialista de la UE.La gente no tiene ninguna razón para compartir los procesos trastornos y reaccionarios del sistema político. Tiene todas las razones para continuar en el camino de las luchas masivas y todas las razones para negar Eurocalp, para abstenerse de él. Porque ellaLa postura electoral corresponde a la promoción de la posición necesaria "fuera de Grecia de la UE". Por qué esta actitud electoral destaca lanegación totalLa dependencia imperialista de los imperialistas estadounidenses y europeos, la negación de la "vía" de la pobreza, la pobreza, la explotación y las guerras, lo que garantiza la dependencia del país.
  4. Basado en la posición paraAbstinencia de las elecciones europeasBuscamos coordinación con las fuerzas de carreras, izquierdistas y revolucionarias en Europa. En la misma base, también buscamos en nuestro país la promoción más amplia de esta dirección, coordinación, coordinación y formando conjuntamente una campaña política para promover la posición "fuera de Grecia de la UE", por negación y oposición a Europalpe y el reaccionario Aspiraciones de las partes y fuerzas del sistema.

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¿Cuántas certificaciones se gradúan en la escuela secundaria? - KKE (M-L) (KKE m l)


Los obstáculos para los estudiantes de las capas pobres y populares se están multiplicando. El gobierno está tratando rápidamente de desarrollar la agenda del ataque contra las escuelas. Se informa que la licenciatura nacional será "inaugurado" por estudiantes que estudiarán en la primera escuela secundaria en el siguiente año escolar, que tendrá que enfrentar un examen de la escuela secundaria del panhellénico, con los problemas del banco y el Banco de Temas en las tres clases de la escuela secundaria. Coeficiente de gravedad especial por clase (más grande en el 3er y más pequeño en la primera escuela secundaria), al mismo tiempo que proporciona el número de admisiones a la educación superior de las universidades.Con la ley sobre las universidades privadas, el marco de la clase dura continúa siendo implementada, en la que los niños de las familias populares no solo serán lanzados fuera de las universidades sino también por las escuelas secundarias generales, promoviendo al gobierno como una alternativa a la canalización de la educación vocacional y aprendizaje.

La resistencia de los estudiantes para no aprobar las nuevas medidas y derrocar todas las leyes antipopulistas en educación es una necesidad. A través de sus sindicatos de 5 miembros y 15 miembros, con armas de asambleas generales, ocupaciones y manifestaciones, ¡deben tomar decisiones para continuar la pelea! Junto a los estudiantes que han dado una lucha masiva y militante durante meses para que la ley de Pierrakakis no se aprobara. Junto a los maestros que están aterrorizados porque reclaman los derechos laborales y se arrastran en los juicios por su acción sindical. La lucha contra la educación de los pocos y los elegidos es una cuestión de lucha para todo el pueblo.


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La intensidad de la represión no puede "persuadir" a los jóvenes para que sometan - KKE (M -L) (KKE m l)


La invasión de las fuerzas policiales en la Universidad Aristóteles de Thesaloniki en la Universidad Aristóteles de Tesaloniki al mediodía del sábado 16/3 para evacuar las ocupaciones que se llevaron a cabo en secciones y el arresto de 49 estudiantes es un ejemplo serio de la revelación del sistema.

Usando daños fuera de la "biblioteca" en el antiguo lugar de reunión biológico (que ha sido evacuado durante 2 años desde que fue evacuado, aún así ... una biblioteca), las fuerzas policiales irrumpieron en el sitio en que se llevó a cabo la acción como parte de la Ocupación de S. Phi. Geología, arrestando a los estudiantes de masas, que atribuyeron acusaciones de perturbación de la paz y la apatía comunes. De hecho, los estudiantes arrestados fueron retenidos en Gadth hasta el lunes 18/3, diciéndoles que "antes de los 2 meses que mantienen la ocupación, 2 días de reserva no son nada". Está claro que la verdadera razón de esta operación represiva no es el deterioro de un edificio o "energía ilegal". Solo buscaban una ocasión, hasta la de ... "rifle nuclear", o lo que sea que pudieran ser desenterrado, para justificar la invasión y la brutal represión.

El momento de la evacuación y los arrestos de arrestos en la FAI no es un accidente. En una fase en la que el movimiento del estudiante está en retiro, el sistema ha encontrado la oportunidad de tomar la "revancha", para golpear cualquier defecto y resistencias que haya quedado en las escuelas. Después de todo, no es la primera evacuación de la ocupación que el movimiento estudiantil ha visto en su lucha de dos meses contra la ley más votada de Pierrakakis. La evacuación de la ocupación de la ley en Komotini, la ley de la Universidad Aristóteles de Tesaloniki y el Rector, hace unas semanas, mostraron estados de ánimo gubernamentales. Incluso en la Universidad de Atenas, los hogares de estudiantes (FEPA) invadieron, arrestando a 3 estudiantes y atribuiéndoles 3 categorías. El sistema tiene miedo de la juventud estudiantil que, durante 2 meses, está en las calles y está peleando. En particular, no tolera a los estudiantes que, incluso después de la aprobación de la ley, insisten en ponerse en camino para derrocarlo.

Se le llama, por otro lado, a ponerlos con sus falsos amigos. Bajo la responsabilidad de las principales fuerzas reformistas (Kne-aris) que declararon un cese del movimiento, pero también por todos los demás que ven la lucha por derrocar a la ley como algo "utópico", los estudiantes que han sido motivados por la persistencia de toda la persistencia Tiempo, quedaron intactos. Por un lado, se refieren a "diversas acciones más allá de la ocupación", que parecen no incluir ... la manifestación. De hecho, en la mayoría de los clubes en todo el país, estas fuerzas ahora están reuniendo los marcos de "anti-ocupación", mientras que con la fuerza (hasta que no) apoyó las movilizaciones de solidaridad a los estudiantes arrestados. Por otro lado, Ara y una serie de otras fuerzas salen con la bandera de "mantener la ley en papel". Como si no viéramos con la base mínima de introducción lo que estaba sucediendo con las leyes que se "dejaban en papel". ¡En algún momento su sistema los aplica!

Entonces, en estos fundamentos, el movimiento de los estudiantes debe apilar sus piernas y continuar la lucha por el derrocamiento de Pierrakakis. Continúe con las asambleas re -generales, que tomarán decisiones para continuar la lucha con nuevas ocupaciones y manifestaciones. El movimiento estudiantil ha demostrado que puede anular incluso las leyes votadas, y ningún poder, componente o reformista, ¡puede negarlo!

Y esa es lo que será la verdadera respuesta al terrorismo y la represión. Esta es la respuesta real a las acusaciones no existentes de los 49 arrestos de la AR y las amenazas de persecución disciplinaria y deleciones de los estudiantes. ¡El movimiento estudiantil solo puede estar "protegido" y responder al terrorismo! Con las asambleas generales masivas que tomarán decisiones de solidaridad a los detenidos, ¡exigirán su absolución y tomarán decisiones continuar hasta la victoria!


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Kiev en desesperación, Europa en confusión, Putin ... reforzado - KKE (M -L) (KKE m l)


La posible derrota de Ucrania resaltará las debilidades de los mecanismos occidentales. Y esto es algo que exacerba una sensación de punto muerto estratégico, especialmente para los imperialistas europeos.

La situación en el frente ucraniano es tal que ya no dicta escenarios para el conflicto en evolución, sino para el día siguiente. Tener a Moscú la iniciativa del movimiento, la pregunta agonizante no es dónde se detendrá, sino dónde quiere detenerse. Los centros de Occidente estiman, y justificados, que sus objetivos ya no se limitan a la frontera de las cuatro provincias adjuntas.

La seguridad europea (si) tiene muchas versiones y eventos variados. Recientemente, la puntualidad ha sido monopolizada por las amenazas (lionismo) de Macron, que comienzan con la declaración de "bomba" de que las fuerzas de la OTAN no deben ser descartadas a Ucrania.

No pasó mucho tiempo desde junio de 2022, cuando Macron declaró: 'Estoy convencido de que el papel de Francia es el de una fuerza mediadora¡! Hoy, a pesar de sus ambigüedades y lo antiguo, constantemente arroja aceite al fuego ... "No estamos en un conflicto directo con Rusia, pero no podemos dejarla ganar»,«No estamos en la guerra con Rusia, pero está librando la guerra contra nosotros»,«Si Rusia gana esta guerra, la credibilidad de Europa se reducirá a cero"Etc. Para Moscú, tal demostración de poder (aunque retórica) por el jefe del estado francés, además de una especie de farol, puede considerarse un "trágico" de las intenciones occidentales.

Sin embargo, el postor antirruso de Macron puede tener otras extensiones. La burguesía ha visto una disminución de su "credibilidad" en los últimos años en una esfera tradicional de influencia: África occidental. Si el borde oriental de Europa puede ser un campo de acción compensatorio del imperialismo francés es muy dudoso. Sin embargo, más o menos, Macron le dice a los países de A. Europa que Francia no tiene las suspensiones de Alemania y es dispuesta (¿y capaz?) A reemplazar las garantías de los Estados Unidos a nivel nacional o incluso europeo! Esta intención se actualizó en la reciente cumbre trilateral alemán, Francia y Polonia en Berlín.

Por su parte, el canciller alemán Saltz, después de aclarar que los países que apoyan a Ucrania no están en guerra con Rusia, fue suficiente en las declaraciones de Bruselas con respecto a la ayuda de Europa a Ucrania. ¿Es el problema en qué medida controla su gobierno de tres partidos? En las declaraciones extremas pro -nursery y antirrusia del Ministerio de Relaciones Exteriores Berbok (Verdes), se agregaron el Ministro de Educación de Alemania (liberales), quien, en una entrevista con los periódicos del Grupo Funke, propone la preparación de los estudiantes (en el Contexto de los alumnos). Guerra ... ¡incluso lo imagina como parte de la vida cotidiana!

No hay muchos. O Occidente avanzará hacia un conflicto completo con Rusia o intentará detenerlo mediante negociaciones, mitigando cualquier costo. Si el segundo es verdadero (lo que no significa el final inmediato de la guerra), los términos básicamente serán dictados por Moscú. Es obvio que ambas partes no se acercan a un alto el fuego en Ucrania de la misma manera. No es solo que esto debería comenzar con la aceptación de las nuevas fronteras y la consolidación de cualquier adquisición, sino que también deben responder a sus objetivos estratégicos a largo plazo. En tal escenario, se estima que la delegación rusa llegará a la mesa con un sentido de ventaja estratégica. Para el Kremlin, es una condición clave que las negociaciones no definan un nuevo "conflicto congelado" o "un descanso para el rehicutamiento de Ucrania".

El presidente ruso (que no luchaba particularmente por su reelección) no parece poner las consultas a la vanguardia. En su discurso festivo público (en su victoria electoral y en el aniversario del apego de Crimea), reiteró advertencias a Occidente por el uso de nuclear en cualquier desarrollo "oficial" de tropas occidentales en los territorios ucranianos. Estas advertencias de Putin no se realizan en el vacío. El fondo es a largo plazo y la controversia excede las fronteras de Ucrania. Rusia quedó claro que una posible negociación de Rusia Occidental no se limitaría a su "territorial" como su futura neutralidad y desmilitarización. Y puede requerir salvaguardas sobre todo A. Europa

En la estimación de los analistas occidentales, parece que Estados Unidos sería suficiente para que Rusia salga de Ucrania sin otras conquistas territoriales. La apelación de Putin se considera el despido de Nuland, número 3 del Departamento de Estado, con un campo de responsabilidad en Ucrania durante al menos diez años. Sin embargo, ¡esta acción también podría considerarse una suposición indirecta de los logros de Rusia en Ucrania!

Todo esto refleja los temores de las correlaciones que se van a formar, como muestran los desarrollos, e incierto de su finalización tanto en los campos de batalla en Ucrania como en la gasa, así como en todo el Medio Oriente. Hay parámetros inciertos que forman una situación sin precedentes, planteando más problemas de revaluación de las relaciones imperialistas. Un estado de excelentes saldos, que refleja los intereses de los imperialistas dominantes, tanto periféricos como en el escenario mundial en su conjunto.

Una situación que, destacando su dinámica multifacética, puede ser la razón del ajuste inevitable y violento de las estrategias y prioridades de los Estados Unidos. Una situación en la que "política continua por otros medios" tenderá a convertirse en una regla.

Xb


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PC 22 de marzo - 23 de marzo de 1944 - 23 de marzo de 2024: 80 años desde la acción heroica de la brecha en Via Rasella (proletari comunisti)


Despues de la caída del régimen fascista y la formación del gobierno de Badoglio en Roma se habían fusionado Algunas divisiones del ejército real: el armisticio está firmado el 8 de septiembre, Al amanecer del 9 de septiembre, el rey, Badoglio y las altas posiciones militares Abandonaron la capital y el ejército se encontró sin directivos. Una parte de Los soldados intentaron contrarrestar al ejército alemán y, junto con civiles organizados. De las fiestas anti -fascistas, se encuentra en Porta S. Paolo, donde resistes mientras el La fuerza militar alemana sópica es la derecha de los resistentes.

Roma Falls Bajo el control de los ocupantes nazis que entre 1943 y 1944 sometieron a la población al terror, Masacres, tortura.

Está en esto contexto que se inserta la acción de Via Rasella: en esa ocasión, los grupos de acción patriótica tuvo éxito en una valiente operación militar que vio El asalto a un batallón nazi marchando en las calles del centro, conduciendo al asesinato de 33 soldados de las SS. La represalia nazi a esto El evento fue, como lamentablemente sabido, la masacre de la fosse ardeatina en la que 335 prisioneros asesinados.

En los años Hubo varios intentos de criminalizar la acción de Via Rasella Da Parte de los revisionistas históricos: hasta la "externación" de La Russa della el año pasado:"Vía Rasella fue una página noble más noble del Resistencia, los asesinados fueron una banda semi-delgada y no semi-pensada Nazis de las SS, conociendo muy bien el riesgo de represalias a los ciudadanos Romanos, anti -fascistas y no ».

Siempre, valiente y consistentemente los protagonistas de la acción han La resistencia partidista defendió los intentos de criminalizarlos. Nos dejaron páginas memorables en la resistencia romana.

Reanudamos Aquí las notas biográficas tomadas del sitio web de ANPI de algunos de los protagonistas:

Rosario bentivna

Medalla de plata en el valor Militar

Nacido en Roma el 22 de junio de 1922, Doctor, Murió en Roma el 2 de abril de 2012. Medalla de plata para el valor militar.

Ya en los años de secundaria era un activo anti -fascista. Con Leonardo Jannaccone, Corrado Nourian y Nino Baldini constituido, en 1939, un grupo llamado "Unificación marxista", que atrajo pronto La atención de la policía fascista. Detenido en 1941, después del lanzamiento Bentivna se unió al Partido Comunista en 1943. Con el armisticio y el Entrenamiento de los grupos de acción patriótica, fue uno de los protagonistas más valientes de la resistencia, ambos en Roma (asalto a soldados alemanes en Piazza Barberini, Ataque a una procesión fascista en Via Tomacelli) que en el área de Casilina, donde ordenó formaciones partidistas.
El 23 de marzo de 1944 conCarla Capponi(Eso Entonces sería su esposa), estaba entre los autores delAcción de Via Rasella, que sacó luchar contra 33 soldados de las SS y que fue el pretexto para la masacre de Tenía ardeatina. Unos meses después de la liberación de la capital, Bentivna Decidió continuar su lucha contra los fascistas nazis enYugoslaviami enMontenegro.
Regresó a Italia después de la conclusión del conflicto, este valiente luchador (que durante un par de años también fue el editor del periódicola unidad, Antes de reanudar sus estudios y dedicarse a la profesión del médico), él es fue sometido a sus compañías partidistas a numerosos procesos, vamos que siempre ha sido absuelto por la legitimidad de sus acciones.

Mario Fiorentini

Medalla de plata en el valor Militar

Nacido en Roma el 7 de noviembre de 1918, murió en Roma el 9 de agosto de 2022. Profesor matemático y universitario, Multidecto al valor militar.

Todavía era un estudiante comercial cuando comenzó a llevar a cabo Actividad clandestina en "Justicia y libertad" y en el partido Comunista. Después del 25 de julio de 1943, dio a luz a otros anti -fascistas Romanos, a la formación "Arditi del Popolo". 9 de septiembre Fiorentini participó en las peleas contra los alemanes en Porta San Paolo E En octubre de 43 formó y dirigió las brechas centrales "A. Gramsci"Y" Carlo Pisacane ", con el nombre de batalla de "Giovanni", que opera en la cuarta área de Roma. En este papel Participó, en la capital, en numerosas acciones, incluidas las de Via Rasella E en la prisión de Regina Coeli. Después de la liberación de Roma, se hizo paracaídas Norte. Con el nombre de batalla de "Dino" trabajó en Liguria, Emilia, Lombardy y Piedmont, como oficial de OSS, el servicio Secreto americano. Fue decorado con tres medallas de plata en el valor Militares y tres cruces de mérito de guerra, y con la medalla de fuerza especial (GB) y el Donovan del OSS (EE. UU.). Auto -atado, después de que la guerra ha comenzó, apoyado por su esposa (Lucia Ottabrini, un conocido antifascista Durante la clandestinidad), estudios de secundaria y luego estudios universitarios. Fiorentini se convirtió así en un maestro de geometría superior a la Universidad de Ferrara. Sus estudios de matemáticas se han reanudado y profundizado en todo. El mundo y han convertido a la ex gappista en un matemático de renombre internacional.

Carla Capponi

Medalla de oro para valor militar

Nacido en Roma el 7 de diciembre de 1921, Fallo en Zagarolo (Roma), el 23 de noviembre de 2000, medalla de oro en Valor militar.

Corazón de una mujer.


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PC 22 de marzo - Migrantes explotados - Al Jazeera tiene razón ... mientras que la prensa italiana a menudo está en silencio (proletari comunisti)


Investigación de Al Jazeera: "Los migrantes explotaron y maltrataron en las tierras de Barolo y Barbaresco"

En la investigación Se cuenta la historia de Sajo, un año de 36 años de Gambia. Según su testimonio, habría varios trabajadores sin Documentos que funcionan en los viñedos de Barolo y Barbaresco

Los trabajadores migrantes explotaron y maltrataron En los viñedos piamonteses dedicados a un vino precioso. La queja viene Directamente de Al Jazeera, la red con sede en Qatar. Más en el específico en el artículo titulado "Mundo migrante explotado, abusado en El preciado final de Italia ", donde, entre otros, el historia deSajo, de 36 años de Gambia. Según su testimonio, habría varios trabajadores sin documentos que funcionen durante 12 horasEn los viñedos de Barolo y Barbaresco(Dónde una hectárea de hasta 1.5 millones el precio de una hectárea), por un pago que Va de 3 a 4 euros por hora. No solo. El hombre también denuncia varios Episodios de racismo, además de las condiciones de trabajo definidas como "inhumanas".

Sajo afirma tenerTrabajo encontrado en Alba, Durante la temporada de uva, cuando se necesita una nueva fuerza laboral. Tan pronto como descendió del tren fue abordado por un hombre que le ofrecióUn trabajo en los viñedos con un pago de 3 euros por hora. Aceptó y se estableció en un pequeño campamento improvisado que otros

Los enólogos africanos habían construido en el bosque, en la orilla del río. No tenían baños, ni agua corriente ni electricidad. Cuando No podían permitirse el agua embotellada, usaron la fangosa del río para lavar y cocinar.


"Fue el momento más difícil desde Dejé la gambia, el sajo recuerda, ni siquiera podía Recarga el teléfono para llamar a la casa ». Todos los días se despertaba antes del amanecer y fue a la estación de tren,donde lo cargó un caboY los otros en una camioneta y los llevaron a las colinas a los viñedos.Los trabajadores fueron supervisados ​​constantementeY “No pudimos tomar descansos para ir al baño o beber agua. Allá Amenazaron con despedirnos si habíamos disminuido o hablamos ".


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PC 22 de marzo - Iniciativas para Palestina (proletari comunisti)



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Celebre el histórico 23 de marzo como el Día Anti-Imperialista en los recuerdos de los camaradas de los camaradas Bhagat Singh, Sukdev y Rajguru. _ Partido comunista de la India (maoísta) (maoistroad)



Derroquemos el imperialismo. Aplasemos el fascismo brahmánico Hindutva.
Continuemos nuestra lucha por cumplir los sueños de todos los grandes mártires de la libertad
Movimiento y luchemos por una nueva India democrática.



En nuestra larga historia de la lucha democrática del pueblo, el 23 de marzo ocupa un lugar revolucionario específico en el
Historia de la lucha de clases para todos esos corazones que superan a una sociedad justa y equitativa, y al mismo tiempo que
desprecia el imperialismo con vehemencia. El 23 de marzo, los camaradas Bhagat Singh, Sukdev y Rajguru fueron ahorcados por el
Poder colonial británico para aplastar el movimiento de libertad anticolonial en curso. Fueron influenciados por el
éxito de la revolución bolchevique que había dejado un impacto abrumador en estos tres revolucionarios indios que llevaron a
La formación de HSRA (Asociación Revolucionaria Socialista Hindustan). En la formación de Hsra Camarada Baghat
Singh desempeñó un papel fundamental, y claramente declaró que las clases gobernantes de la piel blanca o la piel negra, nosotros
tengo que continuar nuestra lucha contra el botín y el saqueo de todos los explotadores. Pero los mismos explotadores que coludieron
Con las fuerzas imperialistas celebran hoy su martirio y particularmente el liderazgo de RSS que amarga amargamente
se opuso a Bhagat Singh y su causa. Hoy BJP El órgano político de RSS está defendiendo a todos los combatientes de la libertad, incluidos
Com. Bhagat Singh y sus camaradas. No tienen derecho moral a hablar incluso de luchadores por la libertad y de secuestrar
El movimiento de la libertad y ahora lo están distorsionando. Nuestro Party CPI (Maoist) les rinde su homenaje revolucionario a ellos
y luchará por el cumplimiento de sus sueños revolucionarios.
Después de la independencia formal en 1947, India se convirtió en un país semi-colonial, y las clases gobernantes indias:
El comprador Big Bourgeois y el Big Propietario continuaron sirviendo a sus maestros imperiales sin dudarlo. Completo
Las políticas económicas de las clases gobernantes indias después de 1947, fueron diseñadas para servir el interés del imperialismo y
Elites nativas. Comprador bourgeois y clases de propietarios como propietarios del número significativo de medios de
La producción del país implementó la política industrial de desarrollo distorsionado que los beneficia y su
Jefes imperialistas. El énfasis en la política industrial era ayudar a las necesidades del 1 por ciento de la población de élite de la India.
Con la entrada de capital financiero (tanto en forma de préstamos como de inversiones) vasta escala de despojo y
El desplazamiento de las personas oprimidas ocurrió de manera sin precedentes. Masas trabajadoras de la India continuó
cara de explotación desenfrenada de manera más intensa que antes. Después de la década de 1990, bajo los dictados de las fuerzas imperialistas,
Las clases de decisión india implementaron políticas de liberalización, globalización y privatización en el país. Esta medida
fue un paseo de pastel para que la capital imperialista extranjera saquear y saquear los recursos indios, y acumular más
y más ganancias. Todos los partidos políticos principales parlamentarios, independientemente de las banderas de su partido, tienen sin problemas
Políticas de GLP implementadas. Esto ha roto la columna vertebral de la economía india y ha causado una miseria indescriptible a
Las masas trabajadoras.
Después de que BJP llegó al poder en 2014 bajo el liderazgo de Narendra Modi, ha convertido a India en un abierto
campo para el botín y saqueo del país por la capital extranjera bajo los programas emblemáticos de Make in India,
Digital India, un impuesto de la nación nación, inicial de la India y muchos otros programas insignia. BJP ha promulgado varios pro-
Políticas imperialistas que están en contra de los intereses de las masas de la junta del país. Por un lado está entregando
Los recursos del país para las empresas multinacionales extranjeras, y al mismo tiempo está difundiendo la enemistad religiosa en el país
a través de su agenda de Rashtra hindú. Com. Bhagat Singh estaba absolutamente en contra de todas las políticas proimperialistas y
ideología comunitaria de la cual RSS y BJP Orginaron. Bhagat Singh estaba totalmente en contra de Hindu-Rashtra o la idea de la Nation basada en la religión o la raza. Él defiende la idea del razonamiento científico, el secularismo y el socialismo. Pero hoy
Las fuerzas brahmánicas Hindutva están distorsionando com. Bhagat Singh Ideas para cumplir su agenda de Rashtra hindú.
El desarrollo en la India ocurre por la usurpación de las tierras de las personas oprimidas. Imperialismo para salir
Desde la crisis general, busque recursos naturales baratos que estén disponibles en los países del Tercer Mundo. India tiene
Abundantes depósitos de recursos naturales que se encuentran principalmente en los cinturones tribales de la India central y oriental. Para saquear el
Recursos de la India, el imperialismo ha respaldado a todos los ataque fascista de su estado flexible en el pueblo indígena de
India. Para aplastar el revolucionario movimiento maoísta en la India, las clases gobernantes indias en colaboración con el
Imperialist llevó a cabo varios programas fascistas de contrainsurgencia como Salwa Judum, Sendera, Operación Green-
Hunt, Operation Samadhan, y ahora ha desatado la Operación Kagaar. Todos estos genocidios fascistas de indígena
People fue financiado, dirigido y aspirado por la Capital Global Finanzas y el Comprador Burocrático. En su crisis
Estado montado, el imperialismo se ha vuelto feroz y ha dado lugar al sistema político fascista en la India. Masivo
Los despliegues de fuerzas militares están ocurriendo en el centro de la India para acelerar el saqueo de los recursos naturales de
La región adivasi. La resistencia de las personas a la corporatización y la militarización de sus aldeas, tierras y bosques son
Ser brutalmente aplastado por el estado indio bajo el gobierno del BJP. Todos los días periódicos en Chhattisgarh llevan horribles
Noticias de asesinatos de Adivasi por las fuerzas policiales. No está sucediendo por primera vez, y ninguno se detendrá hasta
y a menos que este moribundo sistema de botín y saqueo sea desarraigado de la India. Se establece la base del capitalismo
en la masacre de la población indígena en África y en América Latina. El imperialismo en el siglo XXI tiene
desarrolló máquinas más brutales y armas mortales para desatar masacres en las masas en dificultades. Hoy el
Las personas de la India (especialmente en la India central y oriental) bajo el liderazgo del IPC (maoísta) están luchando contra esto
Máquinas y métodos enemigos.
El Comité Central de IPC (Maoist) llama a todos
Organizaciones de mujeres, bien deseados de los adivasi, estudiantes, escritores, maestros, abogados y activistas de derechos humanos
Para celebrar el 23 de marzo como un antiimperialismo con espíritu revolucionario y entusiasmo. También apela a la conducta
seminarios, reuniones, manifestaciones que defienden los ideales de los camaradas Bhagat Singh, Sukhdev y Rajguru para exponer el
Diseño traicionero de las fuerzas de Hindutva para azafronizar a Bhagat Singh y sus camaradas.


¡Abajo con el imperialismo!
¡Con el fascismo brahmánico Hindutva!
¡Vive el marxismo-lueninismo-maoísmo!
¡Long Live Comadre Bhagat Singh, el camarada Sukdev y el camarada Rajguru!
¡Pregunda Zindabad!


Con saludos revolucionarios,
Pratap
Portavoz
Oficina Regional Central
Partido Comunista de la India (maoist)


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La revista Lucha de Dos Lineas N° 3 in castellano finalmente salió! (maoistroad)







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CDMx acciones por Dr. Sernas García (Association New Democracy)




Nuestros compañeros de la Ciudad de México han realizado algunas acciones en exigencia de presentación con vida del Dr. Ernesto Sernas García, desaparecido desde el 10 de mayo de 2018 en San Agustín de las Juntas, Oaxaca.

Desde el 30 de agosto de 2018 Corriente del Pueblo Sol Rojo ha lanzado una campaña internacional, de carácter permanente, hasta encontrar con vida a nuestro compañero.

De esta manera#DrSernasPresentaciónConVidarecorre calles, comunidades y ciudades, saltando de México a otros países.


El próximo mes de mayo se cumplirán 6 años de desaparición forzada del Dr. Sernas y nuestra organización democrática estará realizando acciones en distintos puntos, acompañada de la solidaridad clasista y el internacionalismo proletario de otras voces que en México y el mundo se unirán a la nuestra:

¡Ernesto Sernas García, presentación con vida!

¡Porque vivo se lo llevaron, vivo lo queremos!

#DrSernasPresentaciónConVida




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PC 22 de marzo - Bolonia. Estudiantes subidos por la policía, ... ahora el gobierno de Meloni/Salvini/plantado ha declarado la guerra a los estudiantes que protestan (proletari comunisti)


Impugnaron al ministro Bernini y los acuerdos entre la universidad e Israel

En el Muy central a través de Indipendenza de Bolonia, la policía se cargó hoy y Empujó a los estudiantes universitarios por días en movilización.

Ayer En Bolonia, los estudiantes universitarios habían protestado frente al Senado académico solicitar el final de la censura contra aquellos que se movilizan contra la guerra en Palestina, para exigir el boicot de acuerdos con Israel y el sector militar industrial.

El El Senado académico se negó a terminar los acuerdos en el campo militar y guerra, expresándose con otra fórmula E Vaga ahumado, reiterando sustancialmente la necesidad de respetar el regulaciones y el código ético que, en cuanto al uso dual, sí Limito a "minimizar cualquier daño" ...

"Queremos Y exigimos un compromiso concreto de la universidad que va a terminar Todos los acuerdos con el Grupo Leonardo, con la OTAN y con los socios del gobierno sionista de Israel ”escribió el Estudiantes para cambiar el curso de la Universidad Boloñesa.

"El Las movilizaciones en nuestro país muestran que obtener el boicot es posible y podemos hacerlo solo a través de la lucha, como sucedió ayer al Senado académico de la Universidad de Turín, donde gracias a la La movilización ha podido obtener no participación de la Universidad Torina a la nueva licitación de cooperación entre Italia y Israel".

Pero Hoy el ministro Bernini llegó a Bolonia para la inauguración del año académico y los estudiantes se movilizaron para hacer escuchar, también a la luz de las declaraciones del ministro contraEstudiantes y maestros de la Universidad de Turínquienes han decidido interrumpir la colaboración con las instituciones israelíes.

El La procesión de los estudiantes que llegaron a través de Indipendenza intentó llegar a la sede del teatro Manzoni donde tuvo lugar la ceremonia con Ministro Bernini, pero encontró un despliegue contra él de la policía que pronto fue a las carreteras de facto cargando e empujando a los estudiantes. La procesión reapareció los archivos y es Dirigido en un área universitaria.

Allá La protesta también se reveló dentro del teatro donde estaba presente Un grupo de estudiantes con la bandera de Palestina. Francesca Representante del Consejo Estudiantil, intervino poco antes de la intervención del Ministro de la Universidad, Anna Maria Bernini, con Kefiah alrededor del cuello. “Durante meses hemos estado presenciando la censura sistémica de Voces de la comunidad palestina y cuáles son los solicitudes de movilizaciones de estudiantes "denunció el Alumno.


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Con motivo del 25 aniversario de los bombardeos de la OTAN, el Partido de Trabajo del Partido de Trabajo de 1997 - Partido de Trabajo (PARTIJA RADA)


Las tropas de la OTAN, junto con su personal político, están en el territorio de Yugoslavia, distribuidas en Bih, Croacia y Macedonia.

El pacto de la OTAN creó imperialistas estadounidenses en cooperación con los imperialistas de Europa occidental en 1947. Preocupado por las grandes victorias de la Unión Soviética, la creación del Socialista Tabor, la victoria del Ejército Rojo en China y los movimientos anticoloniales y antiprimeriales más poderosos en los países del Tercer Mundo, como un bloque militar agresivo contra La Unión Soviética, China y los movimientos de liberación en las colonias. Desde el comienzo de su creación, formó como un puño militar de accidente cerebrovascular, que se suponía que ganaba la Unión Soviética y otros países socialistas militarmente y que restaura el capitalismo en ellos. Se conocen intervenciones directas de la OTAN en Vietnam, América Latina y África.

A finales de la década de 1980, se disolvió la Unión Soviética y el Pacto de Varsovia, y los países en la composición de la Unión Soviética, así como los países de Europa del Este, liquidaron el socialismo y pasaron por la restauración del capitalismo.

Cuando desapareció el oponente principal del pacto de la OTAN: Pacto de Varsovia, parecía ser normal disolver el pacto de la OTAN. En cambio, el pacto de la OTAN está aún más reforzado, convenientemente, los tipos más perfectos de armas y aumentan los presupuestos militares del miembro de la OTAN. El uso económico, la presión diplomática, política y militar hace que todo se expanda, no solo a todos los países de Europa del Este, sino también en todos los países de la antigua Unión Soviética y, por lo tanto, llega a las fronteras de Rusia. Es el objetivo de estar completamente aislado que Rusia lo ponga de rodillas y los países de la antigua Unión Soviética crean una especie de semi-coloni, para usar sus enormes recursos naturales sin obstáculos, para obtener abundancia de mano de obra barata y espacioso mercado. . Es obvio que el pacto de la OTAN sigue siendo una fuerza militar agresiva del imperialismo y parece todo para proporcionar la regla del imperialismo en todo el mundo, pero solo a los recursos económicos y financieros en la fuerza militar del mundo.

El Pacto de la OTAN es la fuerza militar reaccionaria del imperialismo estadounidense, el enemigo más peligroso del socialismo y la gente de los países del Tercer Mundo.

¿Por qué las tropas de la OTAN llegaron a Yugoslavia?

Estados Unidos y el pacto de la OTAN, después del colapso de la Unión Soviética, la otra única superpotencias, la única fuerza global en el mundo. Uno de los objetivos estratégicos de los Estados Unidos y la OTAN no puede salir de los eventos del mundo para escapar de su control y comenzar a desarrollar su influencia o contra ellos. Todavía observaron la guerra en Eslovenia, Croacia durante varios años, y especialmente en Bih, no consideraron intervenir. Sin embargo, concluyeron que la continuación de la guerra en Bih inevitablemente condujo a su expansión a Kosovo, Macedonia y a los Balcanes enteros y a ingresar a Turquía y Grecia, dos miembros importantes de la OTAN contra el otro. El pacto de la OTAN luego decidió enviar tropas y detener la guerra en Bih. Forzaron a Milosevic y Tudjman a firmar el acuerdo de Dayton.

Otro elemento influyó seriamente en que la aplicación del acuerdo de Dayton, así como la intención de resolver Kosovo y permitir una paz más larga y estable en los Balcanes. La prisa de los Estados Unidos y la OTAN es causada por la posibilidad de "explotar" a Turquía pronto, y con él todo el este, se pueden encontrar en la guerra con todo el mundo musulmán que ahora cuenta alrededor de mil millones y cien millones de personas. .

¿Cuál es la actitud de la fiesta de trabajo en relación con la presencia de la OTAN en Yugoslavia?

Party of Labor considera que esto debe considerarse sin emoción y evaluar si la presencia de la OTAN se usa en presencia de la OTAN o daña a la gente de Yugoslavia. El equipo antes había casos en la historia cuando los intereses del imperialista, si era un enemigo conjunto, podían coincidir con los intereses de la gente. Esto sucedió en la Segunda Guerra Mundial cuando la Unión Soviética concluyó un pacto con las dos fuerzas imperialistas más grandes de esa época: Estados Unidos e inglés por la lucha contra el enemigo común del alemán de Hitler.

Desafortunadamente, el nacionalismo afecta a masas amplias en Yugoslavia. Greater serbio y grandes chovinistas de Rin, de hecho, con su política de guerra y poniendo en peligro los intereses globales de los Estados Unidos y la OTAN y la llegada de la OTAN a Yugoslavia. El hecho es que en Yugoslavia, solo por esta conciencia nacionalista generalizada, no podían organizar fuerzas que se oponirían a la desastrosa política chovinista de Milosevic y Tudjman. El hecho es que no llegaron a las tropas de la OTAN y la fuerza de sus armas detuvo la guerra, probablemente habría sido miles de miles de nuevos crímenes muertos, nuevos y nuevos delitos durante los dos años.

El acto de detener la guerra fue positivo. Los esfuerzos para aplicar el Acuerdo de Dayton, garantizar la BIH única, devolver a todos los refugiados a sus hogares y que las sanciones de los delincuentes de guerra, el PR se considera el interés en la gente de Yugoslavia. La aplicación del acuerdo de Dayton y la resolución de Kosovo emite un golpe de falta a la gran política de guerra conquistable serbia, y el nacionalismo en Yugoslavia, que fue el principal sustrato de esa política. Es por eso que el PR en esta situación no está en contra de la presencia de la OTAN por ahora, porque en este momento es en interés de la gente de Yugoslavia.

Pero, si incluso después del establecimiento de la paz en BIH y resolviendo estos problemas básicos, las tropas de la OTAN se mantendrán en Yugoslavia, el partido del trabajo se considerará para los ocupantes, lo que realmente será. Luego, el PR como un verdadero partido patriótico organizará una lucha política y otra contra la presencia de la OTAN, hasta la lucha armada por la liberación de la tierra del ocupante.


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Una muestra más de la necesidad de conquistar la independencia de clase en el movimiento sindical | Revolución Obrera (Revolucion Obrera)


Una muestra más de la necesidad de conquistar la independencia de clase en el movimiento sindical 1
Congreso de la CUT del 26 de febrero al 1 de marzo del 2024

Hace unas semanas se realizó el VIII Congreso de la CUT en la ciudad de Bogotá, previo a este, se llevó a cabo el Congreso de Jóvenes y el de Mujeres CUT.

Entre tanto, al Congreso de la CUT sí le dieron carácter decisorio y por delegados, con el agravante que llegaron los documentos ya hechos y maquinando para mostrar una mayoría que los aprobaba. Igualmente invitaron a la Ministra del Trabajo y al Viceministro, a pesar de ser criticados por los obreros de base, porque aunque fueron sindicalistas, ahora hacen parte de la las instituciones del Estado que están al servicio de los capitalistas independientemente de sus intenciones.

Es obvio que, si no le permiten hablar a los que se atreven a criticar, no se está ejerciendo la democracia sindical, y una supuesta mayoría aprueba las conclusiones que ya están maquinadas desde arriba. De esta manera, los nuevos delegados, sobre todo de otras ciudades, creen que esa es la forma de trabajar en el movimiento sindical, desconociendo que la democracia sindical dista demasiado de ser eso, pues a la minoría hay que permitirle defender sus posiciones.

Es por eso que el sindicalismo, maniatado por la ideología burguesa no le sirve a los intereses colectivos de la clase obrera, hasta ahora solo ha servido para promover a esos burócratas en puestos del Estado, ha servido para que muchos dirigentes conviertan el sindicato en su caja menor, mientras los trabajadores quedan huérfanos y a merced de lo que quieran hacer los patrones con ellos.

Es por ello que desde estas páginas venimos denunciando esa política burguesa de conciliación y concertación de clases, que precisamente son los fundamentos de la CUT.

En la declaración política que presentaron como conclusión final del VIII Congreso, se afirma que el aumento salarial aprobado para este año fue un logro. Seguramente ninguno de esos burócratas gana un salario mínimo, ni les toca aguantar el infierno que viven los obreros en la fabricas, ni las afugias y persecuciones que viven los maestros en manos de los rectores reaccionarios, y los empleados de las alcaldías y gobernaciones que sufren la persecución más brutal por los jefes, la mayoría de la burocracia de la CUT ya no siente lo que es vivir con un pírrico salario mínimo. Es decir, estas burocracias no representan a la mayoría como lo hacen saber, y sí engañan y maniatan a los obreros impidiéndoles organizarse con independencia de clase y construir sus propias organizaciones.

La declaración política de la CUT es solo un discurso más, pero lo que defienden allí es pura demagogia; esa burocracia se ha convertido en una maquinaria que no permite que desde adentro se pueda cambiar, es parecido a un Estado pequeñito, imposible de cambiar porque el Estado desde que se creó tiene como función garantizar los privilegios de las clases que poseen el poder económico, y en el caso de la CUT, desde su nacimiento quedó amarrada por la ideología y política de la burguesía, lo que la convirtió en el engendro que es hoy.

Es una necesidad inmediata que las organizaciones sindicales dejen de estar detrás de un oficio que pueden hacer las burocracias de las centrales sindicales. El movimiento sindical debe luchar por su organización con independencia de clase y desde las calles, con la denuncia y la protesta arrancarle a la burguesía las reivindicaciones del pueblo; pero es indispensable actuar organizada y centralizadamente, bajo unos principios que representen a su clase, que se vuelva a las huelgas de solidaridad.

Pero esto hay que trabajarlo a consciencia y con mucho compromiso comprendiendo que las reivindicaciones se resuelven colectivamente, organizados de verdad en federaciones independientes, que sean los cimientos de una verdadera Central Independiente por su ideología y política al servicio de los trabajadores y no de los patronos, una Central que dirija la lucha de los trabajadores en la mejora de sus condiciones, pero no para mantenerse como esclavos asalariados, sino para tener las fuerzas para luchar contra el capitalismo, contra la explotación asalariada y la construcción de una nueva sociedad, el socialismo.

¡Avanzar a la reestructuración del movimiento sindical!


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No más guerra contra el pueblo indígena | Revolución Obrera (Revolucion Obrera)


No más guerra contra el pueblo indígena 1
Sepelio de la mayora Carmelina Yule Paví – 20 de marzo 2024

El día que yo muera, el día que yo no esté en el territorio, ustedes no se queden ahí, no les dé miedo a morir. Después de que estén luchando con sus manos, con su bastón, es el orgullo más grande que pueden tener, no como ellos, que son cobardes que empuñan un arma y con esa arma nos quieren intimidar, pero no, no se dejen doblegar, sean valientes, hablen«, dijo María Teresa sobre el legado que les dejó su madre Carmelina.

Desde el sábado 16 de marzo se han presentado varios hechos de violencia contra la comunidad nasa en la zona rural del municipio de Toribío (Cauca), allí fue asesinada la dirigente indígena Carmelina Yule Paví, de 52 años de edad, fue herida cuando acompañaba a integrantes de la Guardia Indígena para rescatar a un menor quien había sido reclutado forzadamente por el Frente Dagoberto Ramos del Estado Mayor Central (EMC) de las disidencias de las FARC. Posteriormente la comunidad y la guardia indígena rescataron 2 niñas que habían sido secuestradas. Durante el funeral de la mayora Carmelina, fueron nuevamente víctimas de hostigamiento armado por parte del mismo grupo armado.

Canción de las mujeres nasa contra el reclutamiento forzado

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El conflicto armado genera masacres, reclutamiento forzado, es favorecido por la falta de oportunidades en la educación y en lo laboral. El abandono del campo por parte del Estado, lleva a las comunidades rurales a la pobreza; en particular los niños y jóvenes se convierten en carne de cañón, debido a la guerra por la disputa de la ganancia de los cultivos de coca, amapola y marihuana.

Esta guerra reaccionaria, realizada por los diferentes grupos armados como, los paramilitares, las fuerzas armadas del Estado, las disidencias de las FARC, el ELN y grupos de delincuencia común, ha costado la vida de miles de jóvenes durante décadas y aunque en el nuevo gobierno se promueva el discurso de «Paz Total», la guerra sigue en el campo, apuntando al exterminio de las comunidades.

Con este accionar queda demostrada la descomposición de las disidencias ya que no cuentan con una base política ennoblecida por el socialismo, que oriente su causa contra los enemigos del pueblo; por el contrario, se han convertido en un cartel más que masacra a su propio pueblo.

De ahí que sea justa la exigencia a que el gobierno cumpla sus promesas de generar fuentes de empleo, entregar tierras a las comunidades, brindar las condiciones para la educación gratuita y de calidad para primaria, secundaria y universidad.

Las exigencias más urgentes ante dicha situación al gobierno de Petro:

  • Que el gobierno proteja la vida de las comunidades dentro de los territorios.
  • Tras la suspensión del Acuerdo de Cese al Fuego Bilateral y Temporal en los departamentos del Cauca, Nariño y Valle del Cauca. Lo que significa que el gobierno reanuda las acciones militares contra la disidencia de las FARC, es necesario que se dé un reconocimiento a la guardia indígena como gobierno de control territorial de todas las regiones con los derechos jurídicos, políticos estructurales y legislativos.
  • Cambiar los cultivos ilícitos por lícitos: que se legalice la producción de los cultivos de coca y marihuana ya que se han convertido en una industria donde las ganancias se la llevan los inversionistas locales y extranjeros y son las comunidades las que ponen los muertos.
  • Que se promueva la formación académica universitaria construyendo universidades en los 10 departamentos del Sur Occidente.
  • Que se generen fuentes de empleo partiendo de la producción agrícola y minera tecnificada para cuidar el medio ambiente, situación que evitaría la migración de los jóvenes a las ciudades en busca de empleo y sobre todo a no hacer parte de los grupos armados convirtiéndose en victimarios de sus propias comunidades.
Rechazamos el asesinato de Carmelina.
No más secuestro de jóvenes, ni reclutamiento forzado.
Abajo la guerra contra el pueblo.
Ni el Estado, ni los politiqueros, Solo el Pueblo Salva al Pueblo.



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El ministro de STF ordena el arresto de Mauro Cid después de la filtración de audios; La defensa de Bolsonaro celebra: la nueva democracia (A Nova Democracia)


El ministro de la Corte Federal Suprema, Alexandre de Moraes, ordenó, en la tarde del 22 de marzo, la detención previa al juicio del teniente coronel del ejército, Mauro Cid, después de la filtración de un audio en el que el teniente coronel lanza críticas contra el ministro, el STF y el STF Policía Federal (PF). Los audios fueron publicados en su totalidad esta mañana por la revista del monopolio de la comunicación, ver. Por la tarde, Mauro Cid fue llamado a testificar en el STF y fue arrestado por "incumplimiento de medida de precaución". La Corte Suprema también amenaza con cancelar el acuerdo de declaración de culpabilidad con el premio, pero debe mantener la validez de la evidencia ofrecida por ICD.

La orden de arresto de CID recibió poco después del informe ganador del premio el 22 de marzo, que duró 1h30. CID fue acusado de "obstrucción de la justicia" y "no complemento con medidas de precaución".

Lo que dicen los audios filtrados del denunciante

En los audios, el teniente coronel acusa al PF para distorsionar sus palabras, sacar las frases fuera de contexto y ocultar algunos contenidos de las declaraciones intencionalmente. Afirma que la Corte Suprema y PF tienen una "narrativa lista" y solo quiere probarlo a cualquier costo, e incluso se les obligó a decir cosas que no sabía. “Ellos son la ley ahora. La ley ha terminado. Alexandre de Moraes es la ley. Él sostiene, deja salir, cuando quiere, como quiere. Con el fiscal, sin enjuiciamiento, con acusación, sin acusación ”.

En otro momento de audio filtrado, CID afirma que “Alexandre de Moraes ya tiene su oración lista, creo que esta es la gran verdad. Él ya tiene su oración lista. Solo está esperando un tiempo. En el momento en que encuentra conveniente, denuncia a todos, el PGR [Fiscal General de la República] acepta, acepta y tiene a todos ”. Finalmente, el teniente coronel también organizó los episodios de Moraes de 2022: “Hablé sobre esa reunión de Alexandre de Moraes con el presidente, fueron desconcertados, desconcertados. Dije: "¿Quieres que diga?"

En el audio, el teniente coronel también hizo un punto de hablar sobre cómo fue lo más dañado debido a la articulación del golpe de estado de 2022, casi como el que más arriesgó la "causa": "Me jodí más fui yo. Quien perdió algo más fui yo. Nadie perdió carrera, nadie perdió la vida financiera cuando perdí. Todos ya tenían cuatro estrellas, ya habían llegado a la cima, ¿verdad? El presidente tenía una foto de millones, era un millonario, ¿verdad? ”, Dijo.

Mauro Cid pierde, Bolsonaro gana

La filtración de los audios, en la que el denunciante afirma haber sido presionado por los investigadores y que las preguntas fueron sesgadas, reforzaron objetivamente la posición de los aliados derechistas de la derecha y Bolsonaro. Estos buscan "quemar" al ministro de STF Alexandre de Moraes como "parcial" para llevar a cabo la investigación. Si es cierto o no lo que dijo Mauro Cid, el hecho es que la sospecha ya está plantada. Esto no significa que la evidencia esté legalmente anulada ahora, pero políticamente, una posible orden de arresto es frágil a corto plazo.

Sin embargo, llama la atención que Mauro Cid no ha ganado absolutamente nada con esta fuga. El teniente coronel se enfermó y se desmayó cuando recibió la voz de la prisión. Por el contrario, Bolsonaro gana. Los aliados y la defensa legal de Bolsonaro celebraron el evento, incluso lo llamaron "matrícula".

Es sorprendente cómo, entre los estafadores y fascistas, la deslealtad y la traición florecen como Bambus después de las lluvias: Mauro Cid, el denunciante, fue traicionado por su interlocutor, quien filtró el audio que lo dañó seriamente. CID, sin embargo, no puede quejarse: había entregado información que incriminó a Bolsonaro para deshacerse de la prisión. Estas personas se rinden entre sí, independientemente de si eran aliados antiguos. Mauro Cid engañó y fue traicionado. Como escribió Shakespeare, enJulio Cesar: Un traidor muere muchas veces antes de morir.


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El ex comandante y Luiz Inacio evitó el arresto de 'pollos verdes' el 8/1 para proteger a la familia del general villas-bôas-la nueva democracia (A Nova Democracia)


Según la información revelada por la periodista Denise Assis, del portal Brasil 247, el propósito del ex comandante del ejército, Júlio César Arruda, colocando tanques frente al campo de bolsillo en la sede del ejército en la noche del 8 de enero, evitando, por lo tanto. , evitando así el arresto de las "gallinas verdes", fue proteger a la hija y la esposa del ex comandante Eduardo Villas-Bôas. La decisión fue aceptada por Luiz Inácio, quien preventa con Arruda.

Se sospecha durante mucho tiempo que el campamento frente a la sede se usó temporal para los miembros reaccionarios y de la familia que participaron en elreforzarDel 8/1, y que los tanques sirvieron como protección para su partida antes de la entrada de las tropas de la Policía Militar (PM). En ese momento, la justificación oficial de que las repercusiones más en la prensa era que la entrada del PM se pospuso para evitar un "baño de sangre", ya que había "pollos verdes" armados en el campamento que podían reaccionar. Sin embargo, esta no es la versión real de los hechos.

La verdad es que el comandante del ejército Julio César Arruda descubrió la presencia de María Aparecida y Ticya Villas-Bôas en el campamento y que habían participado en la invasión de los tres poderes Praça Dos. El entonces comandante del ejército contactó a Gustavo Henrique Dutra, el comandante militar de Planalto, para establecer el blindaje de la armadura en la entrada de los cuarteles y evitar que el primer ministro ingrese. Dutra también recibió la tarea de hablar con Luiz Inacio, informándole y convenciéndolo de suspender la orden. Dutra habló primero con el general Gonçalves Dias, entonces ministro de GSI, y lo convenció de pasar al agente. En la conversación, Dutra informó a Luiz Inácio la presencia de María Aparecida y Ticiana, advirtió al presidente que había un riesgo de agitación si se realizó su arresto, ya que la cifra de Villas-Bôas es unánime en los cuarteles. Luiz Inácio, por lo tanto, aceptó la orden.

Maria aparecida Villas-Bôas, esposa del ex comandante, era una figura extremadamente activa en las articulaciones de la ruptura institucional. A menudo visitaba campamentos, incluso obstaculizando una de las visitas que Villas-Bôas estaba con ella y fue a una de las cumbres militares para discutir el golpe.

Los hechos revelados explican el grado de crisis militar en la que la nación todavía está hundida. Después de todo, si el simple arresto de familiares de un ex comandante podría desatar un proceso de ruptura de jerarquía y disciplina en los cuarteles, la única certeza que podemos tener es que esta misma jerarquía y disciplina son extremadamente frágiles. Y de hecho, son: las tropas no han cambiado, ni lo esencial de su mando. ¿Quién puede creer que Brasil está realmente a salvo de una ruptura institucional, como sugieren los liberales y oportunistas?


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RJ: La manifestación requiere el final de la demanda contra los taxistas de motocicletas acusados ​​injustamente (ver video) - La nueva democracia (A Nova Democracia)


En la tarde del 20 de marzo, tuvo lugar una manifestación en el Tribunal de Justicia de Río de Janeiro (TJRJ). Ese día, el juicio se llevará a cabo en primera instancia de Diego Felipe, taxista de motocicletas y maqueiro del Hospital Universitario de UFRJ, arrestado injustamente en julio de 2023 por el primer ministro bajo la falsa acusación de transportar un rifle desmantelado, que fue con un pasajero transportado por Diego.

Leer también: RJ: Los miembros de la familia requieren libertad para Diego, taxista de motocicletas encarcelado injustamente

En ese momento, el trabajador estuvo encarcelado durante dos meses en una prisión del municipio de São Gonçalo y actualmente se encuentra en libertad provisional. Colegas y familiares de Diego exigen el fin del juicio contra el mototaxista y denuncian la criminalización de negros, pobres y periféricos promovida por el viejo Estado.

La manifestación comenzó al mediodía y asistieron amigos y familiares de Diego, así como organizaciones democráticas como el Centro de Solidaridad de Brasileña para los Pueblos (Cebaspo). En ese momento, los manifestantes criaron carteles y resonaron frases comoJusticia para Diego,Mototaxi no es un bandido, lo agitó metido conmigoEl trabajador no es un bandido, fue el primer ministro quien mató a Amarildo.

Durante las intervenciones, los miembros de la familia denunciaron el carácter racista de la policía en los constantes arrestos y operaciones arbitrarias contra los trabajadores de las favelas, señalando que el caso de Diego no es una excepción, sino una regla en un país donde el 44.5% de los prisioneros aún no han sido juzgados. , según datos del Consejo Nacional de Justicia (CNJ) en 2022.

Los manifestantes también denunciaron los dos pesos y dos medidas utilizadas por el antiguo tribunal estatal. Mientras demanda, arresta y criminaliza a miles de trabajadores inocentes, absuelve y libera a la policía militar que mata a las personas en los barrios bajos, como se produjo recientemente con la absolución de la policía que asesinó a la trabajadora Claudia Ferreira.

La sentencia del caso de Diego se pospuso hasta el 1 de abril a las 2 de la tarde debido a la no asistencia de los agentes de policía que forman parte de la fiscalía. La familia invita a todos a participar en otro acto que tendrá lugar en este día a las 12 del mediodía frente a la corte.


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Brasil: Los 23 activistas perseguidos de 2013/14 fueron absueltos - The Red Herald (Red Herald)


A Nova Democracia reportsQue el martes 19 de marzo, el juicio de la solicitud de absolución de los 23 activistas políticos perseguidos por su participación en las manifestaciones de 2013 y 2014 tuvo lugar en el tribunal de Río de Janeiro.

El juicio duró alrededor de 20 minutos y aprobó por unanimidad la absolución de los activistas. Fuera de la corte, los movimientos populares de la clase, las entidades democráticas y las asociaciones se reunieron para denunciar la persecución política y exigir la absolución de los 23 activistas perseguidos por el antiguo estado durante 10 años.

En el evento, además de celebrar el resultado del juicio, también se hicieron discursos contra la criminalización de la lucha popular actualmente en curso, defendiendo el derecho de las personas a luchar por sus derechos.

El caso contra el 23 comenzó en 2014, con acusaciones de "formación de pandillas" y "corrupción de menores". Los activistas fueron sentenciados a sentencias que van de 5 a 7 años de prisión. Las acusaciones y arrestos vinculados a este proceso son parte de la campaña de persecución y criminalización de la lucha popular.

Vale la pena destacar que la criminalización de activistas y jóvenes que salieron a las calles para protestar también incluyó la participación del monopolio de la prensa, que pintó a los jóvenes combatientes como "terroristas" y "vándalos".

Igor Mendes, entre otros, fue encarcelado. Sirvió casi 7 meses. Varias otras personas tuvieron que permanecer bajo tierra para escapar de las olas de arrestos que estaban teniendo lugar.

Durante estos 10 años de lucha contra el proceso absurdo, los abogados del pueblo lograron demostrar por completo la farsa completa detrás de las acusaciones, que no fue respaldada por evidencia sino por "testimonios" de agentes encubiertos y otras ilegalidades. Eso formó un proceso lleno de defectos brutos.

La absolución representa una victoria política no solo para los activistas directamente afectados, sino también para todos los que luchan, especialmente los jóvenes, que se atrevieron a ponerse de pie en los días heroicos de 2013 y 2014 contra la opresión y la explotación de la gente. El resultado también es importante debido a la situación nacional actual dada, marcada por una profunda reaccionización del estado, que ha estado creando nuevas leyes y mecanismos legales para criminalizar la lucha popular y el derecho a demostrar.

Contenido de PDF:


El texto del estatuto de Roma reproducido en este documento se distribuyó originalmente como documento A/Conf.183/9 de 17 Juty 1 998 y corregido por Procès-Verbaux de 10 de noviembre de 1998, 12 de julio de 1999, 30 de noviembre de 1999, 8 de mayo de 2000, 17 Enero de 2001 y 16 de enero de 2002. Las enmiendas al artículo 8 reproducen el texto contenido en la notificación depositaria C.N.651.2010 Tratados-6, mientras que las enmiendas con respecto a los artículos 8 bis, 15 bis y 15 replican el texto contenido en la notificación depositaria c.n.651.2010 tratados-8-8 ; Ambas comunicaciones depositarias están fechadas el 29 de noviembre de 2010. La tabla de contenido no es parte del texto del estatuto de Roma adoptado por la Conferencia Diplomática de las Naciones Unidas de Plenipotentiarios sobre el establecimiento de un Tribunal Penal Internacional el 17 de julio de 1998. Se ha incluido en Esta publicación para facilitar la referencia. Hecho en Roma el 17 de julio de 1998, en vigor el 1 de julio de 2002, United Nations, Traty Series, vol. 2187, No. 38544, Depositario: Secretario-General de las Naciones Unidas, http://treaties.un.org. Estatuto de romo del Tribunal Penal Internacional

Estatuto de Roma de la corte penal internacional publicada por el Tribunal Penal Internacional ISBN No. 92-9227-232-2 ICC-PIOS-LT-03-002/15_Eng Copyright © International Penal Court 2011 Todos los derechos reservados Tribunal Penal Internacional | PO Box 19519 | 2500 cm | La Haya | Países Bajos | www.icc-cpi.int

Estatuto de Roma del preámbulo de la Tabla de Contenido de la Corte Penal Internacional 1 Parte 1. Establecimiento del Tribunal 2 Artículo 1 El Tribunal 2 Artículo 2 Relación del Tribunal con las Naciones Unidas 2 Artículo 3 Asunto del Tribunal 2 Artículo 4 Estado legal y poderes de El tribunal 2 Parte 2. Jurisdicción, admisibilidad y ley aplicable 3 Artículo 5 delitos dentro de la jurisdicción de la Corte 3 Artículo 6 Genocidio 3 Artículo 7 crímenes contra la humanidad 3 Artículo 8 crímenes de guerra 4 Artículo 8 Bis Crimen de agresión 7 Artículo 9 Elementos de delitos 8 Artículo 10 8 Artículo 11 Jurisdicción Ratación Temporis 8 Artículo 12 Precondiciones para el ejercicio de la jurisdicción 8 Artículo 13 Ejercicio de la jurisdicción 9 Artículo 14 Referencia de una situación por parte de una parte estatal 9 Artículo 15 Fiscal 9 Artículo 15 Ejercicio de jurisdicción sobre el crimen de Agresión (Referencia del Estado, ProPrio Motu) 9 Artículo 15 TER Ejercicio de la jurisdicción sobre el delito de agresión (Referencia del Consejo de Seguridad) 10 Artículo 16 Diferencia de investigación o enjuiciamiento 10 Artículo 17 Cuestiones de admisibilidad 10 Artículo 18 Rulaciones preliminares con respecto a la admisibilidad 11 Artículo 19 a la jurisdicción del tribunal o la admisibilidad de un caso 12 Artículo 20 ne bis in idem 1 3 Artículo 21 Ley aplicable 13 Parte 3. Principios generales de la ley penal 14 Artículo 22 Nullum Penen Sine Lege 14 Artículo 23 Nulla Poena Sine Legge 14 Artículo 24 no retroactividad ratione Persona 14 Artículo 25 Responsabilidad penal individual 14 Artículo 26 Exclusión de la jurisdicción sobre personas de menos de dieciocho 15 Artículo 27 Irrelevancia de la capacidad oficial 15 Artículo 28 Responsabilidad de los comandantes y otros superiores 15 Artículo 29 no aplicabilidad del estatuto de limitaciones 15 Artículo 30 Elemento mental 15 Artículo 31 Argumentos para excluir la responsabilidad penal 16 Artículo 32 Error de hecho o error de la ley 16 Artículo 33 órdenes superiores y prescripción de la ley 16 Parte 4. Composición y administración del Tribunal 17 Artículo 34 Organos del Tribunal 17 Artículo 35 Servicio de jueces 17 Artículo 36 Calificaciones, nominación y elección de jueces 17 Artículo 37 Vacantes Judiciales 19 Artículo 38 La Presidencia 19 Artículo 39 Cámaras 19 Artículo 40 Independencia de los jueces 20

Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 41 Excusa y descalificación de los jueces 20 Artículo 42 La Oficina del Fiscal 20 Artículo 44 Personal 21 Artículo 45 Solemne Realización 21 Artículo 46 Medido de la oficina 22 Artículo 47 Medidas disciplinarias 22 Artículo 48 Privilegios e Inmunidades 22 Artículo 49 Artículo 49 Salarios, asignaciones y gastos 23 Artículo 50 Lenguas oficiales y de trabajo 23 Artículo 51 Reglas de procedimiento y evidencia 23 Artículo 52 Reglamento del Tribunal 23 Parte 5. Investigación y enjuiciamiento 24 Artículo 53 Inicio de una investigación 24 Artículo 54 Deberes y poderes del Fiscal Con respecto a las investigaciones 24 Artículo 55 Derechos de las personas durante una investigación 25 Artículo 56 Fol de la Cámara previa al juicio en relación con una oportunidad de investigación única 25 Funciones y poderes de la Cámara previa al juicio 26 Artículo 58 por la pre- Cámara de juicio de una orden de arresto o una convocatoria para comparecer 27 Artículo 59 procedimientos de arresto en el estado de custodia 28 Artículo 60 Actas iniciales ante el Tribunal 28 Artículo 61 Confirmación de los cargos antes del juicio 28 Parte 6. El juicio 31 Artículo 62 Lugar de juicio 31 Artículo 63 Prueba en presencia del acusado 31 Artículo 64 Funciones y poderes de la Cámara de juicio 31 Artículo 65 Procedimientos sobre una admisión de la culpa 32 Artículo 66 Presunción de inocencia 32 Artículo 67 Derechos del acusado 33 Artículo 68 Protección de las víctimas y testigos y su participación en el procedimiento 33 Artículo 33 Artículo 69 Evidencia 34 Artículo 70 Delitos contra la Administración de Justicia 34 Artículo 71 Sanciones por mala conducta ante el Tribunal 35 Artículo 72 Protección de Información de Seguridad Nacional 35 Artículo 73 Información de terceros o documentos 36 Artículo 74 Requisitos para la decisión 36 Artículo 75 REPARACIONES A Víctimas 36 Artículo 76 Sentencia 37 Parte 7. Sanciones 38 Artículo 77 Sanciones aplicables 38 Artículo 78 Determinación de la sentencia 38 Artículo 79 Fondo Fiduciario 38 Artículo 80 No prejuicio a la aplicación nacional de sanciones y leyes nacionales 38 Parte 8. Apelación y revisión 39 Artículo 81 Apelación contra la decisión de absolución o condena o contra la sentencia 39 Artículo 82 Apelación contra otras decisiones 39 Artículo 83 Procedimientos en la apelación 40 Artículo 84 Revisión de la condena o sentencia 40 Artículo 85 Compensación a una persona arrestada o condenada 41

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 9. Cooperación internacional y asistencia judicial 42 Artículo 86 Obligación general de cooperar 42 Artículo 87 Solicitudes de cooperación: Disposiciones generales 42 Artículo 88 Disponibilidad de los procedimientos bajo la Ley Nacional 42 Artículo 89 Subvención de las personas al Tribunal 42 Artículo 42 Artículo 90 Solicitudes competitivas 43 Artículo 91 Contenido de solicitud de arresto y rendición 44 Artículo 92 Arresto provisional 45 Artículo 93 Otros Formularios de Cooperación 45 Artículo 94 Posponimiento de la ejecución de una solicitud con respecto a la investigación o enjuiciamiento en curso 47 Artículo 95 Postponería de una solicitud de una solicitud de una solicitud Con respecto a un desafío de admisibilidad 47 Artículo 96 Contenido de la solicitud de otras formas de asistencia bajo el Artículo 93 47 Artículo 97 Consultas 48 Artículo 98 Cooperación con respecto a la renuncia a la inmunidad y el consentimiento para entregar 48 Artículo 99 Ejecución de solicitudes bajo los artículos 93 y 96 48 48 Artículo 100 Costos 49 Artículo 101 Regla de especialidad 49 Artículo 102 Uso de los Términos 49 Parte 10. Control de la ley 50 Artículo 103 Cole de los Estados en la aplicación de las oraciones de prisión 50 Artículo 104 Cambio en la designación del estado de aplicación 50 Artículo 105 Control de la oración 50 Artículo 106 Supervisión de la aplicación de las sentencias y condiciones de prisión 50 Artículo 107 Transferencia de la persona al finalizar la sentencia 51 Artículo 108 Limitación sobre el enjuiciamiento o castigo de otros delitos 51 Artículo 109 Cumplimiento de multas y decomisiones Medidas 51 Artículo 110 Por el tribunal de la Corte de la Corte por parte de la Corte. Con respecto a la reducción de la oración 51 Artículo 111 Escape 52 Parte 11. Asamblea de estados Partes 53 Artículo 112 Asamblea de estados Partes 53 Parte 12. Financiación 54 Artículo 113 Reglamento financiero 54 Artículo 114 PAGO DE GASTOS 54 Artículo 115 Fondos de la Corte y de la Asamblea de la Asamblea de los estados Partes 54 Artículo 116 Contribuciones voluntarias 54 Artículo 117 Evaluación de las contribuciones 54 Artículo 118 Auditoría anual 54 Parte 13. Cláusulas finales 55 Artículo 119 Solución de disputas 55 Artículo 120 Reservas 55 Artículo 121 Enmiendas 55 Artículo 122 Enmiendas a las disposiciones de una naturaleza institucional 55 55 Artículo 123 Revisión del Estatuto 56 Artículo 124 Disposición de transición 56 Artículo 125 Firma, ratificación, aceptación, aprobación o acceso 56 Artículo 126 Entrada en la fuerza 56 Artículo 127 Retiro 56 Artículo 128 Textos auténticos 57

Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional

1 Roma estatuto del programa de la corte penal internacional a los estados a este estatuto, consciente de que todos los pueblos están unidos por lazos comunes, sus culturas reconstruidas en una herencia compartida, y preocupado de que este delicado mosaico pueda estar destrozado en cualquier momento, consciente de que durante eso durante el hecho de que Este siglo millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades inimaginables que sorprenden profundamente la conciencia de la humanidad, reconociendo que tales crímenes graves amenazan la paz, la seguridad y el bienestar del mundo, afirmando que los crímenes de preocupación más graves La comunidad internacional en su conjunto no debe quedar impune y que su enjuiciamiento efectivo debe garantizarse tomando medidas a nivel nacional y mejorando la cooperación internacional, decidida a poner fin a la impunidad para los perpetradores de estos crímenes y, por lo tanto, contribuir a la Prevención de tales delitos, recordando que es deber de cada estado ejercer su jurisdicción penal sobre los responsables de los delitos internacionales, reafirmando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, y en particular que todos los estados se abstengan de la amenaza o uso de la fuerza contra el Integridad territorial o independencia política de cualquier Estado, o de cualquier otra manera inconsistente con los propósitos de las Naciones Unidas, enfatizando en este sentido que no se tomará nada en este estatuto que autorice a ningún partido estatal a intervenir en un conflicto armado o en el interno Asuntos de cualquier Estado, decidido a estos fines y en aras de las generaciones actuales y futuras, establecer un tribunal penal internacional permanente independiente en relación con el sistema de las Naciones Unidas, con jurisdicción sobre los delitos de preocupación más graves para la comunidad internacional como Todo, enfatizando que el Tribunal Penal Internacional establecido bajo este estatuto será complementario a las jurisdicciones penales nacionales, decidió garantizar un respeto duradero y la aplicación de la justicia internacional, ha acordado lo siguiente:

2 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 1. Establecimiento del Tribunal Artículo 1 El Tribunal se establece un Tribunal Penal Internacional ("el Tribunal"). Será una institución permanente y tendrá el poder de ejercer su jurisdicción sobre las personas por los delitos más graves de preocupación internacional, como se menciona en este estatuto, y será complementario a las jurisdicciones penales nacionales. La jurisdicción y el funcionamiento del Tribunal se regirán por las disposiciones de este estatuto. El Artículo 2 de la Corte con las Naciones Unidas, el Tribunal, se pondrá en relación con las Naciones Unidas a través de un acuerdo para ser aprobado por la Asamblea de los Estados Partes de este estatuto y, posteriormente, concluyó por el Presidente del Tribunal en su nombre. Artículo 3 Asiento del Tribunal 1. La sede del Tribunal se establecerá en La Haya en los Países Bajos ("Estado anfitrión"). 2. El Tribunal celebrará un acuerdo de sede con el Estado anfitrión, que será aprobado por la Asamblea de los Estados y, posteriormente, concluyó por el Presidente del Tribunal en su nombre. 3. El Tribunal puede sentarse en otro lugar, siempre que lo considera deseable, según lo dispuesto en este estatuto. Artículo 4 Estado legal y poderes del Tribunal 1. El Tribunal tendrá personalidad jurídica internacional. También tendrá la capacidad legal que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus propósitos. 2. El tribunal puede ejercer sus funciones y poderes, según lo dispuesto en este estatuto, en el territorio de cualquier parte estatal y, por acuerdo especial, en el territorio de cualquier otro estado.

3 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 2. Jurisdicción, Admisibilidad y Ley Aplicable Artículo 51 delitos dentro de la jurisdicción del Tribunal La jurisdicción del Tribunal se limitará a los delitos de preocupación más graves para la comunidad internacional en su conjunto. El tribunal tiene jurisdicción de acuerdo con este estatuto con respecto a los siguientes delitos: (a) el delito de genocidio; (b) crímenes contra la humanidad; (c) crímenes de guerra; (d) El crimen de agresión. Artículo 6 Genocidio para el propósito de este estatuto, "genocidio" significa cualquiera de los siguientes actos cometidos con intención de destruir, en su totalidad o en parte, un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: (a) matar miembros de el grupo; (b) causar daños corporales o mentales graves a los miembros del grupo; (c) infligir deliberadamente en las condiciones grupales de vida calculadas para lograr su destrucción física en su totalidad o en parte; (d) imponer medidas destinadas a prevenir los nacimientos dentro del grupo; (e) Transferir por fuerza a los niños del grupo a otro grupo. Artículo 7 crímenes contra la humanidad 1. Para el propósito de este estatuto, "crimen contra la humanidad" significa cualquiera de los siguientes actos cuando se comete como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra cualquier población civil, con conocimiento del ataque: (a) Asesinato; (b) exterminio; (c) esclavitud; (d) deportación o transferencia forzada de la población; (e) encarcelamiento u otra privación severa de la libertad física en violación de las reglas fundamentales del derecho internacional; (f) tortura; (g) violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; (h) persecución contra cualquier grupo o colectividad identificable en político, racial, nacional, étnico, cultural, religioso, de género como se define en el párrafo 3 u otros motivos que se reconocen universalmente como inadmisibles según el derecho internacional, en relación con cualquier acto a cualquier acto a en este párrafo o cualquier delito dentro de la jurisdicción de la corte; (i) desaparición forzada de personas; (j) el crimen del apartheid; (k) Otros actos inhumanos de un carácter similar que intencionalmente causan un gran sufrimiento, o lesiones graves al cuerpo o a la salud mental o física. 1 párrafo 2 del Artículo 5 (“El tribunal ejercerá jurisdicción sobre el delito de agresión una vez que se adopte una disposición de acuerdo con Los artículos 121 y 123 definen el delito y establecen las condiciones bajo las cuales el tribunal ejercerá jurisdicción con respecto a este delito. Dicha disposición será consistente con las disposiciones relevantes de la Carta de las Naciones Unidas ") fue eliminada de acuerdo con RC/Res.6, Anexo I, del 11 de junio de 2010.

4 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional2. A los efectos del párrafo 1: (a) "Ataque dirigido contra cualquier población civil" significa un curso de conducta que involucra la comisión múltiple de actos mencionadas en el párrafo 1 contra cualquier población civil, de conformidad o en el fomento de una política estatal u organizacional para cometer tal ataque; (b) El "exterminio" incluye la imposición intencional de las condiciones de vida, entre otras cosas, la privación de acceso a alimentos y medicina, calculada para lograr la destrucción de parte de una población; (c) "esclavitud" significa el ejercicio de cualquiera o todos los poderes que se adhieren al derecho de propiedad sobre una persona e incluyen el ejercicio de tal poder en el curso de la trata de personas, en particular mujeres y niños; (d) "Deportación o transferencia forzada de la población" significa desplazamiento forzado de las personas preocupadas por la expulsión u otros actos coercitivos del área en la que están legalmente presentes, sin motivos permitidos por el derecho internacional; (e) "tortura" significa la inflicción intencional de dolor o sufrimiento severo, ya sea físico o mental, sobre una persona bajo custodia o bajo el control del acusado; excepto que la tortura no incluirá dolor o sufrimiento que surja solo de, inherentes o incidentales a sanciones legales; (f) "Embarazo forzado" significa el confinamiento ilegal de una mujer embarazada por la fuerza, con la intención de afectar la composición étnica de cualquier población o llevar a cabo otras violaciones graves del derecho internacional. Esta definición no se interpretará de ninguna manera que afecte las leyes nacionales relacionadas con el embarazo; (g) "persecución" significa la privación intencional y severa de los derechos fundamentales contrarios al derecho internacional debido a la identidad del grupo o colectividad; (h) "El crimen del apartheid" significa actos inhumanos de un carácter similar al que se hace referencia en el párrafo 1, cometido en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión sistemática y dominación por un grupo racial sobre cualquier otro grupo racial y grupos y cometido con la intención de mantener ese régimen; (i) "desaparición forzada de personas" significa el arresto, detención o secuestro de personas por, o con la autorización, apoyo o aquiescencia de una organización estatal o política, seguida de una negativa a reconocer que la privación de libertad o dar Información sobre el destino o el paradero de esas personas, con la intención de eliminarlas de la protección de la ley durante un período prolongado de tiempo. 3. Para el propósito de este estatuto, se entiende que el término "género" se refiere a los dos sexos, hombres y mujeres, dentro del contexto de la sociedad. El término "género" no indica ningún significado diferente del anterior. Artículo 82 Crimos de guerra 1. El Tribunal tendrá jurisdicción con respecto a los crímenes de guerra en particular cuando se comete como parte de un plan o política o como parte de una comisión a gran escala de dichos crímenes. 2. Para el propósito de este estatuto, "crímenes de guerra" significa: (a) violaciones graves de las convenciones de Ginebra del 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o propiedades protegidas por las disposiciones de la Convención de Ginebra relevante: (i) asesinato intencional; (ii) tortura o tratamiento inhumano, incluidos experimentos biológicos; (iii) causando intencionalmente un gran sufrimiento, o lesiones graves al cuerpo o la salud; (iv) destrucción extensa y apropiación de la propiedad, no justificada por la necesidad militar y llevada a cabo ilegalmente y sin sentido; (v) obligar a un prisionero de guerra u otra persona protegida a servir en las fuerzas de un poder hostil; (vi) privar deliberadamente a un prisionero de guerra u otra persona protegida de los derechos de juicio justo y regular; 2 párrafos 2 (e) (xiii) a 2 (e) (xv) se enmendaron por resolución RC/res.5 de 11 de junio de 2010 (agregando párrafos 2 (e) (xiii) a 2 (e) (xv)).

5 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (VII) deportación ilegal o transferencia o confinamiento ilegal; (viii) Tomar rehenes. (b) Otras violaciones graves de las leyes y costumbres aplicables en el conflicto armado internacional, dentro del marco establecido del derecho internacional, a saber, cualquiera de los siguientes actos: (i) dirigir intencionalmente los ataques contra la población civil como tales o contra los civiles individuales no tomando parte directa en las hostilidades; (ii) dirigir intencionalmente los ataques contra objetos civiles, es decir, objetos que no son objetivos militares; (iii) dirigir intencionalmente los ataques contra el personal, las instalaciones, el material, las unidades o los vehículos involucrados en una asistencia humanitaria o Misión de mantenimiento de la paz de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles o objetos civiles bajo la ley internacional de conflicto armado; (iv) Lanzar intencionalmente un ataque sabiendo que dicho ataque causará una pérdida incidental de vidas o lesiones a los civiles o daños a los objetos civiles o un daño generalizado, a largo plazo y severo al medio ambiente natural que sería claramente excesivo en relación con el La ventaja militar general concreta y directa en general anticipada; (v) atacar o bombardear, por cualquier medio, pueblos, pueblos, viviendas o edificios que están indefensos y que no son objetivos militares; (vi) matar o herir a un combatiente que, habiendo dejado sus brazos o que ya no había medios de defensa, se ha rendido a discreción; (vii) Hacer un uso incorrecto de una bandera de tregua, de la bandera o de la insignia militar y uniforme del enemigo o de las Naciones Unidas, así como de los emblemas distintivos de las convenciones de Ginebra, lo que resulta en la muerte o lesiones personales graves ; (viii) la transferencia, directa o indirectamente, por el poder de ocupación de partes de su propia población civil al territorio que ocupa, o la deportación o transferencia de todas o partes de la población del territorio ocupado dentro o fuera de este territorio; (ix) dirigir intencionalmente los ataques contra edificios dedicados a la religión, la educación, el arte, la ciencia o los fines caritativos, los monumentos históricos, los hospitales y los lugares donde se recopilan los enfermos y heridos, siempre que no sean objetivos militares; (x) Personas sometidas que están en el poder de una parte adversa a la mutilación física o a experimentos médicos o científicos de ningún tipo que no estén justificados por el tratamiento médico, dental u hospitalario de la persona en cuestión ni llevada a cabo en su interés , y que causan la muerte o ponen en peligro la salud de dicha persona o personas; (xi) matar o herir a individuos traicionerosos que pertenecen a la nación o ejército hostil; (xii) declarando que no se administrará una cuarta parte; (xiii) destruir o tomar la propiedad del enemigo a menos que dicha destrucción o incautación sea imperativamente exigida por las necesidades de la guerra; (xiv) declarar abolido, suspendido o inadmisible en un tribunal de justicia los derechos y acciones de los nacionales de la parte hostil; (xv) obligar a los nacionales de la parte hostil a participar en las operaciones de guerra dirigidas contra su propio país, incluso si estaban en el servicio beligerante antes del comienzo de la guerra; (xvi) saquear una ciudad o lugar, incluso cuando se toma por asalto; (xvii) emplear armas venenosas o envenenadas; (xviii) empleando gases asfixiadores, venenosos u otros, y todos los líquidos, materiales o dispositivos análogos;

6 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (XIX) empleando balas que se expanden o se aplanan fácilmente en el cuerpo humano, como balas con un sobre duro que no cubre por completo el núcleo o está perforado con incisiones; (xx) Emplear armas, proyectiles y materiales y métodos de guerra que son de naturaleza para causar lesiones superfluas o sufrimiento innecesario o que son inherentemente indiscriminados en violación del derecho internacional de conflictos armados, siempre que tales armas, proyectiles y materiales y métodos de guerra son objeto de una prohibición integral y se incluyen en un anexo a este estatuto, mediante una enmienda de acuerdo con las disposiciones relevantes establecidas en los artículos 121 y 123; (xxi) cometer ultrajes sobre la dignidad personal, en particular el tratamiento humillante y degradante; (xxii) cometer violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, como se define en el artículo 7, el párrafo 2 (f), la esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual que también constituya una grave violación de las convenciones de Ginebra; (xxiii) utilizando la presencia de una persona civil u otra persona protegida para hacer ciertos puntos, áreas o fuerzas militares inmunes a las operaciones militares; (xxiv) dirigir intencionalmente los ataques contra edificios, materiales, unidades médicas y transporte, y personal utilizando los emblemas distintivos de las convenciones de Ginebra en conformidad con el derecho internacional; (xxv) utilizando intencionalmente el hambre de civiles como un método de guerra privando a objetos indispensables para su supervivencia, incluidos los suministros de ayuda intencionados como se sujetan bajo las convenciones de Ginebra; (XXVI) Reclutando o reclutando a niños menores de quince años después de las Fuerzas Armadas Nacionales o usarlos para participar activamente en las hostilidades. (c) En el caso de un conflicto armado, no de carácter internacional, violaciones graves del artículo 3 comunes a las cuatro convenciones de Ginebra del 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos cometidos contra personas que no toman parte activa en las hostilidades, incluidos miembros de las fuerzas armadas que han establecido su Los brazos y los que colocaron el combate de la enfermedad, las heridas, la detención o cualquier otra causa: (i) violencia a la vida y la persona, en particular el asesinato de todo tipo, la mutilación, el trato cruel y la tortura; (ii) cometer ultrajes sobre la dignidad personal, en particular el tratamiento humillante y degradante; (iii) tomar rehenes; (iv) La aprobación de oraciones y la realización de ejecuciones sin juicio previo pronunciado por un tribunal constituido regularmente, que proporciona todas las garantías judiciales que generalmente se reconocen como indispensables. (d) El párrafo 2 (c) se aplica a los conflictos armados no de un carácter internacional y, por lo tanto, no se aplica a situaciones de alteraciones y tensiones internas, como disturbios, actos de violencia aislados y esporádicos u otros actos de naturaleza similar. (e) Otras violaciones graves de las leyes y costumbres aplicables en conflictos armados no de carácter internacional, dentro del marco establecido del derecho internacional, a saber, cualquiera de los siguientes actos: (i) dirigir intencionalmente los ataques contra la población civil como tal o contra civiles individuales que no participan directamente en las hostilidades; (ii) dirigir intencionalmente los ataques contra edificios, materiales, unidades médicas y transporte, y personal utilizando los emblemas distintivos de las convenciones de Ginebra en conformidad con el derecho internacional; (iii) dirigir intencionalmente los ataques contra el personal, las instalaciones, el material, las unidades o los vehículos involucrados en una asistencia humanitaria o la misión de mantenimiento de la paz de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles o objetos civiles bajo el derecho internacional del conflicto armado; (iv) dirigir intencionalmente los ataques contra edificios dedicados a la religión, la educación, el arte, la ciencia o los fines de caridad, los monumentos históricos, los hospitales y los lugares donde se recopilan los enfermos y heridos, siempre que no sean objetivos militares; (v) saquear una ciudad o lugar, incluso cuando se lo asalta;

7 Roma Estatuto del Tribunal Penal Internacional (VI) cometiendo violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, como se define en el Artículo 7, el párrafo 2 (f), la esterilización forzada y cualquier otra forma de violencia sexual también constituye una violación grave del artículo 3 común a las cuatro convenciones de Ginebra; (vii) reclutamiento o reclutamiento de niños menores de quince años en fuerzas o grupos armados o usándolos para participar activamente en las hostilidades; (viii) ordenando el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a menos que la seguridad de los civiles involucrados o las razones militares imperativas exigan; (ix) matar o herir traicionalmente un adversario combatiente; (x) declarando que no se administrará ningún cuarto; (xi) Personas sometidas a las personas que están en el poder de otra parte en el conflicto con la mutilación física o a experimentos médicos o científicos de ningún tipo que no estén justificados por el tratamiento médico, dental o hospitalario de la persona en cuestión o llevada a cabo en su OR su interés, y que causa la muerte o pone en peligro la salud de dicha persona o personas; (xii) destruir o tomar la propiedad de un adversario a menos que dicha destrucción o incautación sea exigida imperativamente por las necesidades del conflicto; (xiii) empleando armas venenosas o envenenadas; (xiv) emplear gases asfixiadores, venenosos u otros, y todos los líquidos, materiales o dispositivos análogos; (xv) Emplear balas que se expanden o se aplanan fácilmente en el cuerpo humano, como balas con un sobre duro que no cubre por completo el núcleo o está perforado con incisiones. (f) El párrafo 2 (e) se aplica a los conflictos armados no de un carácter internacional y, por lo tanto, no se aplica a situaciones de alteraciones y tensiones internas, como disturbios, actos de violencia aislados y esporádicos u otros actos de naturaleza similar. Se aplica a los conflictos armados que tienen lugar en el territorio de un estado cuando hay conflictos armados prolongados entre las autoridades gubernamentales y los grupos armados organizados o entre dichos grupos. 3. Nada en el párrafo 2 (c) y (e) afectará la responsabilidad de un gobierno de mantener o retrasar la ley y el orden en el estado o para defender la unidad y la integridad territorial del estado, por todos los medios legítimos. Artículo 8 BIS3 Crimen de agresión 1. A los efectos de este estatuto, "delito de agresión" significa la planificación, preparación, iniciación o ejecución, por una persona en una posición efectiva para ejercer control sobre o dirigir la acción política o militar de Un estado, de un acto de agresión que, por su carácter, gravedad y escala, constituye una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas. 2. Para el propósito del párrafo 1, "acto de agresión" significa el uso de la fuerza armada por un estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro estado, o de cualquier otra manera inconsistente con la carta de las Naciones Unidas. Cualquiera de los siguientes actos, independientemente de una declaración de guerra, deberá, de acuerdo con la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3314 (xxix) del 14 de diciembre de 1974, calificará como un acto de agresión: (a) la invasión o ataque de las Fuerzas Armadas de un estado del territorio de otro estado, o cualquier ocupación militar, aunque sea temporal, como resultado de dicha invasión o ataque, o cualquier anexión mediante el uso de la fuerza del territorio de otro estado o parte del mismo; (b) bombardeo por las fuerzas armadas de un estado contra el territorio de otro estado o el uso de cualquier armas por un estado contra el territorio de otro estado; (c) el bloqueo de los puertos o costas de un estado por las fuerzas armadas de otro estado; (d) un ataque de las fuerzas armadas de un estado en las fuerzas terrestres, marinas o aéreas, o flotas marinas y aéreas de otro estado; 3 Insertado por resolución RC/Res.6 de 11 de junio de 2010.

8 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (e) El uso de fuerzas armadas de un estado que está dentro del territorio de otro estado con el acuerdo del estado receptor, en contravención de las condiciones previstas en el acuerdo o cualquier extensión de su presencia en dicho territorio más allá de la terminación del acuerdo; (f) la acción de un estado al permitir su territorio, que ha colocado a disposición de otro estado, que es utilizado por ese otro estado para perpetrar un acto de agresión contra un tercer estado; (g) El envío por o en nombre de un estado de bandas armadas, grupos, irregulares o mercenarios, que llevan a cabo actos de fuerza armada contra otro estado de tanta gravedad que equivalen a los actos enumerados anteriormente, o su participación sustancial en la misma. Artículo 94 Elementos de delitos 1. Elementos de los delitos ayudará al tribunal en la interpretación y aplicación de los artículos 6, 7, 8 y 8 Bis. Serán adoptados por una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea de Partes de los Estados. 2. Las enmiendas a los elementos de los crímenes pueden ser propuestos por: (a) cualquier partido estatal; (b) los jueces que actúan por una mayoría absoluta; (c) El fiscal. Dichas enmiendas serán adoptadas por una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea de Partidos de los Estados. 3. Los elementos de crímenes y enmiendas al mismo serán consistentes con este estatuto. Artículo 10 Nada en esta parte se interpretará como limitante o perjudicial de alguna manera existente o desarrollar reglas de derecho internacional para fines distintos de este estatuto. Artículo 11 Jurisdicción Ración temporis 1. El tribunal tiene jurisdicción solo con respecto a los delitos cometidos después de la entrada en vigor de este estatuto. 2. Si un estado se convierte en parte de este estatuto después de su entrada en vigor, el tribunal puede ejercer su jurisdicción solo con respecto a los delitos cometidos después de la entrada en vigor de este estatuto para ese estado, a menos que ese estado haya hecho una declaración en virtud del artículo 12, párrafo 3. Artículo 12 Pracondiciones para el ejercicio de la jurisdicción 1. Un estado que se convierte en parte de este estatuto acepta la jurisdicción de la corte con respecto a los delitos mencionados en el Artículo 5. 2. En el caso del Artículo 13 , párrafo (a) o (c), el tribunal puede ejercer su jurisdicción si uno o más de los siguientes estados son partes de este estatuto o han aceptado la jurisdicción del tribunal de acuerdo con el párrafo 3: (a) el estado en el estado en el estado del estado Territorio del cual ocurrió la conducta en cuestión o, si el delito se cometió a bordo de un buque o avión, el estado de registro de ese buque o avión; (b) el estado del cual la persona acusada del crimen es nacional. 3. Si la aceptación de un estado que no es parte de este estatuto se requiere en virtud del párrafo 2, ese estado puede, por declaración presentada al registrador, aceptar el ejercicio de la jurisdicción por parte del tribunal con respecto al delito en cuestión. El Estado de aceptación cooperará con el Tribunal sin demora o excepción de acuerdo con la Parte 9. 4 según lo modificado por la Resolución RC/Res.6 del 11 de junio de 2010 (insertando la referencia al Artículo 8 BIS).

9 Roma Estatuto del Tribunal Penal Internacional 13 Ejercicio de jurisdicción El tribunal puede ejercer su jurisdicción con respecto a un delito mencionado en el Artículo 5 de conformidad con las disposiciones de este estatuto si: (a) una situación en la que uno o más de estos de este Los delitos parecen haber cometido es remitido al fiscal por una parte estatal de conformidad con el artículo 14; (b) Una situación en la que uno o más de tales crímenes parece haber sido cometido es remitido al fiscal por el Consejo de Seguridad que actúa bajo el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; o (c) el fiscal ha iniciado una investigación con respecto a dicho delito de conformidad con el Artículo 15. Artículo 14 Referencia de una situación por parte de una parte estatal 1. Una parte estatal puede consultar al fiscal una situación en la que uno o más delitos Dentro de la jurisdicción de la corte Parece haber sido cometido solicitando al fiscal que investigue la situación con el fin de determinar si una o más personas específicas deben ser acusadas de la comisión de dichos crímenes. 2. En la medida de lo posible, una referencia especificará las circunstancias relevantes y estará acompañada de documentación de apoyo que esté disponible para el estado que refiere la situación. Artículo 15 Fiscal 1. El fiscal puede iniciar investigaciones ProPrio Motu sobre la base de información sobre delitos dentro de la jurisdicción del tribunal. 2. El fiscal analizará la gravedad de la información recibida. Para este propósito, puede buscar información adicional de los estados, órganos de las Naciones Unidas, organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales u otras fuentes confiables que considere apropiado, y puede recibir testimonio escrito o oral en la sede del Corte. 3. Si el fiscal concluye que existe una base razonable para proceder con una investigación, él o ella someterá a la Cámara previa al juicio una solicitud de autorización de una investigación, junto con cualquier material de apoyo recopilado. Las víctimas pueden hacer representaciones a la cámara previa al juicio, de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. 4. Si la cámara previa al juicio, al examinar la solicitud y el material de apoyo, considera que existe una base razonable para proceder con una investigación, y que el caso parece estar dentro de la jurisdicción del Tribunal, autorizará el Comienzo de la investigación, sin perjuicio de las determinaciones posteriores por parte del tribunal con respecto a la jurisdicción y la admisibilidad de un caso. 5. El rechazo de la Cámara de PrerdJe a autorizar la investigación no impedirá la presentación de una solicitud posterior por parte del fiscal basado en nuevos hechos o pruebas con respecto a la misma situación. 6. Si, después del examen preliminar mencionado en los párrafos 1 y 2, el fiscal concluye que la información proporcionada no constituye una base razonable para una investigación, él o ella informará a quienes proporcionaron la información. Esto no impedirá al fiscal de considerar más información presentada a él o ella con respecto a la misma situación a la luz de nuevos hechos o pruebas. Artículo 15 BIS5 Ejercicio de jurisdicción sobre el delito de agresión (referencia estatal, propio motu) 1. El tribunal puede ejercer jurisdicción sobre el delito de agresión de conformidad con el artículo 13, los párrafos (a) y (c), sujeto a las disposiciones de Este artículo. 2. El Tribunal puede ejercer jurisdicción solo con respecto a los delitos de agresión cometidos un año después de la ratificación o aceptación de las enmiendas por treinta estados. 3. El tribunal ejercerá jurisdicción sobre el delito de agresión de acuerdo con este artículo, sujeto a una decisión que se tomará después del 1 de enero de 2017 por la misma mayoría de los estados que se requiere para la adopción de una enmienda al estatuto. 5 Insertado por resolución RC/Res.6 de 11 de junio de 2010.

10 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional4. El tribunal puede, de conformidad con el artículo 12, ejercer jurisdicción sobre un delito de agresión, derivado de un acto de agresión cometido por un partido estatal, a menos que esa parte estatal haya declarado previamente que no acepta dicha jurisdicción al alojarse con la declaración con el Registrador. El retiro de dicha declaración puede efectuarse en cualquier momento y será considerado por la parte estatal dentro de los tres años. 5. Con respecto a un estado que no es parte de este estatuto, el tribunal no ejercerá su jurisdicción sobre el delito de agresión cuando se comete por los nacionales de ese estado o en su territorio. 6. Cuando el fiscal concluye que existe una base razonable para proceder con una investigación con respecto a un delito de agresión, primero determinará si el Consejo de Seguridad ha determinado un acto de agresión cometido por el estado en cuestión. El fiscal notificará al Secretario General de las Naciones Unidas de la situación ante el Tribunal, incluida cualquier información y documento relevante. 7. Cuando el Consejo de Seguridad ha tomado tal determinación, el fiscal puede proceder con la investigación con respecto a un delito de agresión. 8. Cuando no se realice dicha determinación dentro de los seis meses posteriores a la fecha de notificación, el fiscal puede proceder con la investigación con respecto a un delito de agresión, siempre que la división previa al juicio haya autorizado el comienzo de la investigación con respecto a un Delito de agresión de acuerdo con el procedimiento contenido en el Artículo 15, y el Consejo de Seguridad no ha decidido lo contrario de acuerdo con el Artículo16. 9. Una determinación de un acto de agresión por parte de un órgano fuera del Tribunal estará sin perjuicio de las propias conclusiones del tribunal bajo este estatuto. 10. Este artículo está sin Prejuicio a las disposiciones relacionadas con el ejercicio de la jurisdicción con respecto a otros delitos mencionados en el Artículo 5. Artículo 15 Ter6 Ejercicio de jurisdicción sobre el delito de agresión (referencia del Consejo de Seguridad) 1. El tribunal puede ejercer jurisdicción sobre el delito de agresión en De acuerdo con el artículo 13, párrafo (b), sujeto a las disposiciones de este artículo. 2. El Tribunal puede ejercer jurisdicción solo con respecto a los delitos de agresión cometidos un año después de la ratificación o aceptación de las enmiendas por treinta estados. 3. El tribunal ejercerá jurisdicción sobre el delito de agresión de acuerdo con este artículo, sujeto a una decisión que se tomará después del 1 de enero de 2017 por la misma mayoría de los estados que se requiere para la adopción de una enmienda al estatuto. 4. Una determinación de un acto de agresión por parte de un órgano fuera del Tribunal estará sin perjuicio de las propias conclusiones del tribunal bajo este estatuto. 5. Este artículo no tiene perjuicio de las disposiciones relacionadas con el ejercicio de la jurisdicción con respecto a otros delitos mencionados en el artículo 5. Artículo 16 aplazamiento de la investigación o enjuiciamiento No se puede comenzar o proceder con una investigación o enjuiciamiento bajo este estatuto durante un período por un período de 12 meses después del Consejo de Seguridad, en una resolución adoptada bajo el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, solicitó al Tribunal a ese sentido; Esa solicitud puede ser renovada por el Consejo en las mismas condiciones. Artículo 17 Cuestiones de admisibilidad 1. Teniendo en cuenta el párrafo 10 del preámbulo y el Artículo 1, el tribunal determinará que un caso es inadmisible dónde: (a) el caso está siendo investigado o procesado por un estado que tiene jurisdicción sobre él, a menos que El estado no está dispuesto o no puede realmente llevar a cabo la investigación o enjuiciamiento; 6 Insertado por resolución RC/Res.6 de 11 de junio de 2010.

11 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (b) El caso ha sido investigado por un estado que tiene jurisdicción sobre él y el estado ha decidido no procesar a la persona en cuestión, a menos que la decisión resultó de la falta de voluntad o la incapacidad del estado genuinamente para enjuiciar; (c) La persona en cuestión ya ha sido juzgada por conducta, que es objeto de la queja, y un juicio por parte del tribunal no está permitido en virtud del Artículo 20, párrafo 3; (d) El caso no es de gravedad suficiente para justificar más medidas por parte del tribunal. 2. Para determinar la falta de voluntad en un caso particular, el tribunal considerará, teniendo en cuenta los principios del debido proceso reconocido por el derecho internacional, si uno o más de los siguientes existen, según corresponda: (a) los procedimientos fueron o son o son Se realizó o la decisión nacional se tomó con el propósito de proteger a la persona en cuestión de la responsabilidad penal por los delitos dentro de la jurisdicción de la Corte mencionada en el Artículo 5; (b) Ha habido un retraso injustificado en los procedimientos que en las circunstancias es inconsistente con la intención de llevar a la persona preocupada ante la justicia; (c) Los procedimientos no se llevaron a cabo o no se realizan de forma independiente o imparcial, y se llevaron a cabo o se están realizando de una manera que, en las circunstancias, es inconsistente con la intención de llevar a la persona preocupada ante la justicia. 3. Para determinar la incapacidad en un caso particular, el Tribunal considerará si, debido a un colapso total o sustancial o la falta de disponibilidad de su sistema judicial nacional, el Estado no puede obtener el acusado o la evidencia y el testimonio necesarios o de otra manera no pueden para llevar a cabo sus procedimientos. Artículo 18 Declaraciones preliminares sobre la admisibilidad 1. Cuando se ha remitido una situación al tribunal de conformidad con el Artículo 13 (a) y el fiscal ha determinado que habría una base razonable para comenzar una investigación, o el fiscal inicia una investigación de conformidad con los artículos 13 (c) y 15, el fiscal notificará a todos los estados y aquellos estados que, teniendo en cuenta la información disponible, normalmente ejercerían jurisdicción sobre los delitos en cuestión. El fiscal puede notificar a dichos estados sobre una base confidencial y, cuando el fiscal cree que es necesario proteger a las personas, evitar la destrucción de pruebas o prevenir la fugación de las personas, puede limitar el alcance de la información proporcionada a los estados. 2. Dentro de un mes de la recepción de esa notificación, un estado puede informar al tribunal que está investigando o ha investigado a sus nacionales u otros dentro de su jurisdicción con respecto a los actos penales que pueden constituir delitos mencionados en el Artículo 5 y que se relacionan con el Información proporcionada en la notificación a los estados. A petición de ese estado, el fiscal diferirá a la investigación del estado de esas personas a menos que la cámara previa al juicio, en la aplicación del fiscal, decida autorizar la investigación. 3. El fiscal El fiscal de aplazamiento de un estado estará abierto a revisión por el fiscal seis meses después de la fecha de aplazamiento o en cualquier momento en que haya habido un cambio significativo de circunstancias basadas en la falta de voluntad o incapacidad del estado genuinamente para llevar a cabo la investigación. 4. El Estado en cuestión o el fiscal pueden apelar a la Cámara de Apelaciones contra un fallo de la Cámara previa al juicio, de conformidad con el Artículo 82. La apelación puede ser escuchada de forma acelerada. 5. Cuando el fiscal ha diferido una investigación de conformidad con el párrafo 2, el fiscal puede solicitar que el estado preocupado periódicamente al fiscal del progreso de sus investigaciones y cualquier enjuiciamiento posterior. Los Estados Partes deberán responder a tales solicitudes sin demora indebida. 6. En espera de una decisión de la cámara previa al juicio, o en cualquier momento en que el fiscal haya diferido una investigación bajo este artículo, el fiscal puede, de manera excepcional, buscar autoridad de la cámara previa al juicio para seguir los pasos de investigación necesarios para El propósito de preservar la evidencia en la que existe una oportunidad única para obtener evidencia importante o existe un riesgo significativo de que dicha evidencia no esté disponible posteriormente. 7. Un estado que ha desafiado una decisión de la cámara previa al juicio en virtud de este artículo puede desafiar la admisibilidad de un caso bajo el Artículo 19 por motivos de hechos significativos adicionales o un cambio significativo de circunstancias.

12 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 19 Desafíos a la jurisdicción del Tribunal o la admisibilidad de un caso 1. El Tribunal se satisfará a sí mismo que tiene jurisdicción en cualquier caso presentado. El tribunal puede, por su propia moción, determinar la admisibilidad de un caso de conformidad con el artículo 17. 2. Los desafíos a la admisibilidad de un caso por los motivos mencionados en el Artículo 17 o los desafíos a la jurisdicción del Tribunal pueden ser realizados por : (a) un acusado o una persona para la que se ha emitido una orden de arresto o una citación que se ha emitido en virtud del Artículo 58; (b) un estado que tiene jurisdicción sobre un caso, debido a que está investigando o procesando el caso o ha investigado o procesado; o (c) un estado del cual se requiere aceptación de la jurisdicción en virtud del Artículo 12. 3. El fiscal puede buscar un fallo del tribunal con respecto a una cuestión de jurisdicción o admisibilidad. En los procedimientos con respecto a la jurisdicción o la admisibilidad, aquellos que han referido la situación bajo el Artículo 13, así como las víctimas, también pueden presentar observaciones al tribunal. 4. La admisibilidad de un caso o la jurisdicción del Tribunal puede ser impugnada solo una vez por cualquier persona o estado mencionado en el párrafo 2. El desafío tendrá lugar antes o al comienzo del juicio. En circunstancias excepcionales, el tribunal puede otorgar permiso para que se presente un desafío que se traiga más de una vez o en un momento más tarde que el comienzo del juicio. Los desafíos a la admisibilidad de un caso, al comienzo de un juicio, o posteriormente con la licencia del Tribunal, pueden basarse solo en el Artículo 17, el párrafo 1 (c). 5. Un estado mencionado en el párrafo 2 (b) y (c) hará un desafío lo antes posible. 6. Antes de la confirmación de los cargos, los desafíos a la admisibilidad de un caso o desafíos a la jurisdicción del Tribunal se remitirán a la cámara previa al juicio. Después de la confirmación de los cargos, serán remitidos a la cámara de prueba. Las decisiones con respecto a la jurisdicción o la admisibilidad pueden apelarse a la Cámara de Apelaciones de conformidad con el Artículo 82. 7. Si un estado hace un desafío mencionado en el Párrafo 2 (b) o (c), el Fiscal suspenderá la investigación hasta El tiempo que el Tribunal toma una determinación de acuerdo con el Artículo 17. 8. En espera de un fallo por parte del Tribunal, el Fiscal puede buscar autoridad del Tribunal: (a) para buscar los pasos de investigación necesarios del tipo mencionado en el Artículo 18, Párrafo, párrafo 6; (b) tomar una declaración o testimonio de un testigo o completar la recolección y examen de evidencia que había comenzado antes de hacer el desafío; y (c) en cooperación con los estados pertinentes, para evitar la fugación de las personas con respecto a las cuales el fiscal ya ha solicitado una orden de arresto bajo el artículo 58. 9. La realización de una desafío no afectará la validez de ninguna Ley realizada por el fiscal o cualquier orden o orden emitida por el tribunal antes de la realización del desafío. 10. Si el tribunal ha decidido que un caso es inadmisible en virtud del Artículo 17, el fiscal puede presentar una solicitud de revisión de la decisión cuando está completamente satisfecho de que han surgido nuevos hechos que niegan la base sobre la cual el caso había tenido anteriormente. se ha encontrado inadmisible en virtud del artículo 17. 11. Si el fiscal, teniendo en cuenta los asuntos mencionados en el Artículo 17, abandona una investigación, el fiscal puede solicitar que el fiscal Estado relevante pone a disposición del fiscal información sobre los procedimientos. Esa información, a solicitud del estado en cuestión, será confidencial. Si el fiscal a partir de entonces decide proceder con una investigación, él o ella notificará al estado al que se ha llevado a cabo el aplazamiento de los procedimientos.

13 Estatuto de Roma del tribunal penal internacional 207 ne bis in idem 1. excepto lo dispuesto en este estatuto, ninguna persona será juzgada ante el tribunal con respecto a la conducta que formó la base de delitos por los cuales la persona ha sido condenada o absuelta por La corte. 2. Ninguna persona será juzgada por otro tribunal por un delito mencionado en el Artículo 5 por el cual esa persona ya ha sido condenada o absuelta por el tribunal. 3. Ninguna persona que haya sido juzgada por otro tribunal por conducta también proscrita en virtud del Artículo 6, 7, 8 u 8 BIS será juzgada por el Tribunal con respecto a la misma conducta a menos que los procedimientos en el otro tribunal: (a) fueran para el propósito de proteger a la persona preocupada por la responsabilidad penal por los delitos dentro de la jurisdicción de la corte; o (b) de lo contrario no se llevaron a cabo de manera independiente o imparcial de acuerdo con las normas del debido proceso reconocidas por el derecho internacional y se llevaron a cabo de una manera que, en las circunstancias, era inconsistente con la intención de llevar a la persona preocupada ante la justicia. Artículo 21 Ley aplicable 1. El tribunal se aplicará: (a) en primer lugar, este estatuto, elementos de delitos y sus reglas de procedimiento y evidencia; (b) En segundo lugar, cuando correspondan, los tratados aplicables y los principios y reglas del derecho internacional, incluidos los principios establecidos del derecho internacional del conflicto armado; (c) Falta de que, los principios de derecho generales derivados por el tribunal de las leyes nacionales de los sistemas legales del mundo, incluidas, según corresponda, las leyes nacionales de los estados que normalmente ejercen jurisdicción sobre el delito, siempre que esos principios no sean inconsistentes con Este estatuto y con el derecho internacional y las normas y estándares reconocidos internacionalmente. 2. El Tribunal puede aplicar principios y reglas de derecho como se interpreta en sus decisiones anteriores. 3. La aplicación e interpretación de la ley de conformidad con este artículo debe ser consistente con los derechos humanos reconocidos internacionalmente, y no se basa ninguna distinción adversa basada por motivos como el género como se define en el artículo 7, párrafo 3, edad, raza, color, idioma, religión o creencia, opinión política u otra, origen nacional, étnico o social, riqueza, nacimiento u otro estatus. 7 Enmendado por Resolution RC/Res.6 del 11 de junio de 2010 (insertando la referencia al artículo 8 BIS).

14 Roma Estatuto de la Corte Penal Internacional de la Corte Penal 3. Principios generales de derecho penal Artículo 22 Nullum Crimen Sine Lege 1. Una persona no será criminalmente responsable bajo este estatuto a menos que la conducta en cuestión constituya, en el momento en que tiene lugar, un delito dentro La jurisdicción de la corte. 2. La definición de un delito se interpretará estrictamente y no se extenderá por analogía. En el caso de la ambigüedad, la definición se interpretará a favor de la persona que se investiga, procesa o es condenada. 3. Este artículo no afectará la caracterización de ninguna conducta como penal bajo el derecho internacional independientemente de este estatuto. Artículo 23 Nulla Poena Sine Leg e Una persona condenada por el Tribunal puede ser castigada solo de conformidad con este estatuto. Artículo 24 No retroactividad Ratación Persona 1. Ninguna persona será criminalmente responsable bajo este estatuto de conducta antes de la entrada en vigor del estatuto. 2. En el caso de un cambio en la ley aplicable a un caso dado antes de una sentencia final, la ley más favorable a la persona que se investiga, procesa o condenan. Artículo 258 Responsabilidad penal individual 1. El Tribunal tendrá jurisdicción sobre personas naturales de conformidad con este estatuto. 2. Una persona que comete un delito dentro de la jurisdicción del Tribunal será individualmente responsable del castigo de acuerdo con este estatuto. 3. De acuerdo con este estatuto, una persona será criminalmente responsable y responsable del castigo por un delito dentro de la jurisdicción de la corte si esa persona: (a) comete dicho delito, ya sea como individuo, conjuntamente con otro o a través de otro persona, independientemente de si esa otra persona es criminalmente responsable; (b) órdenes, solicita o induce la comisión de dicho delito que de hecho ocurre o se intenta; (c) con el propósito de facilitar la comisión de dicho delito, SIDA, abetos o de otra manera asiste en su comisión o en su intento de comisión, incluida la proporcionar los medios para su comisión; (d) De cualquier otra manera contribuye a la Comisión o al intento de la Comisión de dicho delito por parte de un grupo de personas que actúan con un propósito común. Dicha contribución será intencional y deberá: (i) ser hecho con el objetivo de promover la actividad criminal o el propósito criminal del grupo, cuando dicha actividad o propósito involucre la comisión de un delito dentro de la jurisdicción del Tribunal; o (ii) hacerse en el conocimiento de la intención del grupo de cometer el crimen; (e) con respecto al delito de genocidio, incita directa y públicamente a otros a cometer genocidio; (f) Intentos de cometer un delito de este tipo tomando medidas que comienzan su ejecución por medio de un paso sustancial, pero el delito no ocurre debido a circunstancias independientes de las intenciones de la persona. Sin embargo, una persona que abandona el esfuerzo por cometer el delito o de otra manera evita la finalización del delito no será responsable del castigo bajo este estatuto por el intento de cometer ese delito si esa persona renunció al propósito criminal por completo y voluntariamente. 8 según lo modificado por Resolution RC/Res.6 del 11 de junio de 2010 (agregando el párrafo 3 BIS).

15 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional3 Bis. Con respecto al delito de agresión, las disposiciones de este artículo se aplicarán solo a las personas en una posición de manera efectiva para ejercer control sobre o para dirigir la acción política o militar de un estado. 4. Ninguna disposición en este estatuto relacionado con la responsabilidad penal individual afectará la responsabilidad de los estados según el derecho internacional. Artículo 26 Exclusión de jurisdicción sobre personas menores de dieciocho años El tribunal no tendrá jurisdicción sobre ninguna persona que tenga menos de 18 años en el momento de la presunta comisión de un delito. Artículo 27 Irrelevancia de la capacidad oficial 1. Este estatuto se aplicará igualmente a todas las personas sin ninguna distinción basada en la capacidad oficial. En particular, la capacidad oficial como jefe de estado o gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, un representante elegido o un funcionario del gobierno en ningún caso eximirá a una persona de la responsabilidad penal bajo este estatuto, ni lo hará, en sí mismo en sí mismo , constituyen un terreno para la reducción de la oración. 2. Las inmunidades o reglas de procedimiento especiales que puedan atribuirse a la capacidad oficial de una persona, ya sea bajo el derecho nacional o internacional, no impedirá que el tribunal ejercer su jurisdicción sobre dicha persona. Artículo 28 Responsabilidad de los comandantes y otros superiores además de otros motivos de responsabilidad penal bajo este estatuto de delitos dentro de la jurisdicción de la corte: (a) un comandante militar o una persona que actúe efectivamente como comandante militar será criminalmente responsable de los delitos dentro del crímenes dentro del crímenes dentro del crímenes dentro del crímenes dentro del delito jurisdicción del tribunal cometida por fuerzas bajo su comando y control efectivos, o autoridad y control efectivos como puede ser el caso, como resultado de su incumplimiento de ejercer el control adecuadamente sobre tales fuerzas, donde: (i) ese ejército El comandante o la persona sabía o, debido a las circunstancias en ese momento, debería haber sabido que las fuerzas estaban comprometiendo o a punto de cometer tales crímenes; y (ii) que el comandante o persona militar no tomó todas las medidas necesarias y razonables dentro de su poder para prevenir o reprimir su comisión o presentar el asunto a las autoridades competentes para la investigación y el enjuiciamiento. (b) Con respecto a las relaciones superiores y subordinadas que no se describen en el párrafo (a), un superior será criminalmente responsable de los delitos dentro de la jurisdicción de la corte cometida por subordinados bajo su autoridad y control efectivos, como resultado de sus su fracaso para ejercer control adecuadamente sobre tales subordinados, donde: (i) el superior sabía o conscientemente ignorada información que indicaba claramente que los subordinados se comprometían o estaban a punto de cometer tales crímenes; (ii) los delitos relacionados con las actividades que estaban dentro de la responsabilidad efectiva y el control del superior; y (iii) el superior no pudo tomar todas las medidas necesarias y razonables dentro de su poder para prevenir o reprimir su comisión o presentar el asunto a las autoridades competentes para la investigación y el enjuiciamiento. Artículo 29 No aplicabilidad del estatuto de limitaciones Los delitos dentro de la jurisdicción del Tribunal no estarán sujetos a ningún estatuto de limitaciones. Artículo 30 Elemento mental 1. A menos que se proporcione lo contrario, una persona será criminalmente responsable y responsable del castigo por un delito dentro de la jurisdicción de la Corte solo si los elementos materiales están cometidos con intención y conocimiento. 2. Para los fines de este artículo, una persona tiene intención donde: (a) En relación con la conducta, esa persona significa participar en la conducta;

16 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (b) En relación con una consecuencia, esa persona significa causar esa consecuencia o consciente de que ocurrirá en el curso ordinario de los acontecimientos. 3. Para los fines de este artículo, "conocimiento" significa conciencia de que existe una circunstancia o una consecuencia en el Curso ordinario de eventos. "Conozca" y "a sabiendas" se interpretará en consecuencia. Artículo 31 motivos para excluir la responsabilidad penal 1. Además de otros motivos para excluir la responsabilidad penal prevista en este estatuto, una persona no será criminalmente responsable si, en el momento de la conducta de esa persona, la persona que sufre de una persona mental enfermedad o defecto que destruye la capacidad de esa persona para apreciar la ilegal o la naturaleza de su conducta, o la capacidad de controlar su conducta para ajustarse a los requisitos de la ley; (b) La persona está en un estado de intoxicación que destruye la capacidad de esa persona para apreciar la ilegal o la naturaleza de su conducta, o la capacidad de controlar su conducta para ajustarse a los requisitos de la ley, a menos que la persona se haya convertido voluntariamente en intoxicado en tales circunstancias que la persona conocía, o ignoraba el riesgo, que, como resultado de la intoxicación, era probable que participara en una conducta que constituye un delito dentro de la jurisdicción de la corte; (c) La persona actúa razonablemente para defenderse a sí misma u otra persona o, en el caso de crímenes de guerra, propiedad que es esencial para la supervivencia de la persona u otra persona o propiedad que es esencial para lograr una misión militar, contra una Uso inminente e ilegal de la fuerza de una manera proporcional al grado de peligro para la persona o la otra persona o propiedad protegida. El hecho de que la persona participara en una operación defensiva realizada por las fuerzas no constituirá en sí misma un motivo para excluir la responsabilidad penal bajo este subpárrafo; (d) La conducta que se alega constituye un delito dentro de la jurisdicción de la corte ha sido causada por la coacción resultante de una amenaza de muerte inminente o de daños corporales graves continuos o inminentes contra esa persona u otra persona, y la persona actúa necesariamente y razonablemente para evitar esta amenaza, siempre que la persona no tenga la intención de causar un daño mayor que el que buscó ser evitado. Tal amenaza puede ser: (i) hecha por otras personas; o (ii) constituido por otras circunstancias más allá del control de esa persona. 2. El tribunal determinará la aplicabilidad de los motivos para excluir la responsabilidad penal prevista en este estatuto al caso anterior. 3. En el juicio, el Tribunal puede considerar un motivo para excluir la responsabilidad penal que no sea las mencionadas en el Párrafo 1 cuando dicho motivo se deriva de la ley aplicable como se establece en el Artículo 21. Los procedimientos relacionados con la consideración de dicho motivo deberán ser proporcionado en las reglas de procedimiento y evidencia. Artículo 32 Error de hecho o error de la ley 1. Un error de hecho será un motivo para excluir la responsabilidad penal solo si niega el elemento mental requerido por el delito. 2. Un error de la ley sobre si un tipo particular de conducta es un delito dentro de la jurisdicción del tribunal no será un motivo para excluir la responsabilidad penal. Sin embargo, un error de la ley puede ser motivo para excluir la responsabilidad penal si niega el elemento mental requerido por dicho delito, o según lo dispuesto en el artículo 33. Artículo 33 órdenes superiores y prescripción de la ley 1. El hecho de que un delito Dentro de la jurisdicción de la corte ha sido cometida por una persona de conformidad con una orden de un gobierno o de un superior, ya sea militar o civil, no aliviará a esa persona de responsabilidad penal a menos que: (a) la persona estaba bajo una obligación legal de obedecer las órdenes del gobierno o el superior en cuestión; (b) la persona no sabía que la orden era ilegal; y (c) el orden no era manifiestamente ilegal. 2. Para los propósitos de este artículo, las órdenes de cometer genocidio o crímenes contra la humanidad son manifiestamente ilegales.

17 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 4. Composición y administración del Tribunal Artículo 34 órganos del Tribunal El Tribunal estará compuesto por los siguientes órganos: (a) la Presidencia; (b) una división de apelaciones, una división de juicio y una división previa al juicio; (c) la oficina del fiscal; (d) El registro. Artículo 35 Servicio de jueces 1. Todos los jueces serán elegidos como miembros de tiempo completo del Tribunal y estarán disponibles para servir sobre esa base desde el comienzo de sus términos de cargo. 2. Los jueces que componen la presidencia servirán a tiempo completo tan pronto como sean elegidos. 3. La presidencia puede, sobre la base de la carga de trabajo del tribunal y en consulta con sus miembros, decidir de vez en cuando en qué medida los jueces restantes deberán servir a tiempo completo. Cualquier acuerdo de este tipo estará sin perjuicio de las disposiciones del Artículo 40. 4. Los acuerdos financieros para los jueces que no se requieran que sirvan a tiempo completo se hará de conformidad con el Artículo 49. Artículo 36 Calificaciones, nominación y elección de los jueces 1 . Sujeto A las disposiciones del párrafo 2, habrá 18 jueces del tribunal. 2. (a) La presidencia, que actúa en nombre del tribunal, puede proponer un aumento en el número de jueces especificados en el párrafo 1, lo que indica las razones por las cuales esto se considera necesario y apropiado que el registrador circule de inmediato cualquier propuesta a todos los estados Fiestas. (b) cualquier propuesta de dicha se considerará en una reunión de la Asamblea de los Estados Partes para convocarse de acuerdo con el artículo 112. La propuesta se considerará adoptada si se aprueba en la reunión mediante un voto de dos tercios de los miembros de los miembros de los miembros de los miembros de Asamblea de estados y entrará en vigor en el momento decidido por la Asamblea de Partes de los Estados. (c) (i) Una vez que se haya adoptado una propuesta para un aumento en el número de jueces en el subpárrafo (b), la elección de los jueces adicionales tendrá lugar en la próxima sesión de la Asamblea de los Estados Partes de acuerdo con los párrafos 3 a 8, y artículo 37, párrafo 2; (ii) Una vez que se ha adoptado una propuesta para un aumento en el número de jueces y puestas en vigencia bajo los subpárrafos (b) y (c) (i), estará abierto a la presidencia en cualquier momento a partir de entonces, si la carga de trabajo de El Tribunal lo justifica, proponer una reducción en el número de jueces, siempre que el número de jueces no se reduzca a continuación que se especifique en el párrafo 1. La propuesta se tratará de acuerdo con el procedimiento establecido en los subpárrafos (a) y B). En el caso de que se adopte la propuesta, el número de jueces disminuirá progresivamente a medida que expiren los términos de la oficina de servicio, hasta que se haya alcanzado el número necesario. 3. (a) Los jueces serán elegidos entre personas de alto carácter moral, imparcialidad e integridad que posean las calificaciones requeridas en sus respectivos estados para el nombramiento de las oficinas judiciales más altas. (b) Cada candidato para la elección del tribunal deberá: (i) haber establecido competencia en derecho y procedimiento penal, y la experiencia relevante necesaria, ya sea como juez, fiscal, defensor o en otra capacidad similar, en procedimientos penales; o (ii) han establecido competencia en áreas relevantes del derecho internacional, como el derecho internacional humanitario y la ley de los derechos humanos, y una amplia experiencia en una capacidad legal profesional que es relevante para el trabajo judicial de la corte;

18 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (c) Todos los candidatos para la elección del Tribunal tendrán un excelente conocimiento y tendrán fluidez al menos uno de los idiomas de trabajo de la Corte. 4. (a) Las nominaciones de candidatos para la elección del Tribunal pueden ser realizadas por cualquier parte estatal a este estatuto, y se realizarán: (i) por el procedimiento para la nominación de candidatos para el nombramiento de las oficinas judiciales más altas de las oficinas judiciales en el Estado en cuestión; o (ii) por el procedimiento previsto para la nominación de candidatos para la Corte Internacional de Justicia en el estatuto de ese Tribunal. Las nominaciones se acompañarán por una declaración en el detalle necesario que especifique cómo el candidato cumple con los requisitos del párrafo 3. (b) Cada partido estatal puede presentar a un candidato para cualquier elección dada que no necesariamente sea un nacional de ese Estado Partido, pero deberá En cualquier caso, sea nacional de una parte estatal. (c) La Asamblea de Estados Partes puede decidir establecer, si corresponde, un Comité Asesor de Nominaciones. En ese caso, la Asamblea de Partes establecería la composición y el mandato del comité. 5. Para los propósitos de la elección, habrá dos listas de candidatos: enumere A que contenga los nombres de candidatos con las calificaciones especificadas en el párrafo 3 (b) (i); y la lista B que contiene los nombres de candidatos con las calificaciones especificadas en el párrafo 3 (b) (ii). Un candidato con calificaciones suficientes para ambas listas puede elegir en qué lista aparecer. En las primeras elecciones al tribunal, al menos nueve jueces serán elegidos de la lista A y al menos cinco jueces de la Lista B. Las elecciones posteriores se organizarán de manera tan organizada que mantenga la proporción equivalente en el Tribunal de Jueces calificados en las dos listas. 6. (a) Los jueces serán elegidos por votación secreta en una reunión de la Asamblea de Partidos de los Estados convocados para ese propósito bajo el artículo 112. Sujeto al párrafo 7, las personas elegidas para el Tribunal serán los 18 candidatos que obtengan los más altos Número de votos y una mayoría de los dos tercios de los estados presentes y votando. (b) En el caso de que un número suficiente de jueces no sea elegido en la primera votación, se mantendrá de acuerdo con los procedimientos establecidos en el subpárrafo (a) hasta que se hayan llenado los lugares restantes. 7. No hay dos jueces pueden ser nacionales del mismo estado. Una persona que, a los efectos de la membresía de la corte, podría considerarse como una nacional de más de uno El estado se considerará un nacional del estado en el que esa persona normalmente ejerce los derechos civiles y políticos. 8. (a) Las partes estados deberán, en la selección de jueces, tener en cuenta la necesidad, dentro de la membresía de la corte, para: (i) la representación de los principales sistemas legales del mundo; (ii) representación geográfica equitativa; y (iii) una representación justa de jueces femeninos y masculinos. (b) Los Estados Partes también deberán tener en cuenta la necesidad de incluir jueces con experiencia legal en temas específicos, incluida, entre otros, la violencia contra mujeres o niños. 9. (a) Sujeto al subpárrafo (b), los jueces ocuparán un cargo por un período de nueve años y, sujeto al subpárrafo (c) y al artículo 37, el párrafo 2, no será elegible para la reelección. (b) En las primeras elecciones, un tercio de los jueces elegidos será seleccionado por lote para servir por un período de tres años; Un tercio de los jueces elegidos será seleccionado por lote para servir por un período de seis años; y el resto servirá por un período de nueve años. (c) Un juez que sea seleccionado para servir por un período de tres años bajo el subpárrafo (b) será elegible para la reelección por un plazo completo. 10. A pesar del párrafo 9, un juez asignado a una cámara de juicio o apelaciones de acuerdo con el artículo 39 continuará en el cargo para completar cualquier juicio o apelación cuya audiencia ya haya comenzado antes de esa cámara.

19 Roma Estatuto de la Corte Penal Internacional 37 Vacantes Judiciales 1. En caso de vacante, una elección se celebrará de acuerdo con el Artículo 36 para llenar la vacante. 2. Un juez elegido para llenar una vacante servirá por el resto del plazo del predecesor y, si ese período es de tres años o menos, será elegible para la reelección por un plazo completo bajo el Artículo 36. Artículo 38 La Presidencia 1. El Presidente y el primer y segundo vicepresidentes serán elegidos por una mayoría absoluta de los jueces. Cada uno servirá por un período de tres años o hasta el final de sus respectivos términos de cargo como jueces, lo que expire anteriormente. Serán elegibles para la reelección una vez. 2. El primer vicepresidente actuará en lugar del Presidente en caso de que el Presidente no esté disponible o descalificado. El segundo vicepresidente actuará en lugar del presidente en caso de que tanto el presidente como el primer vicepresidente no estén disponibles ni descalifican. 3. El Presidente, junto con el primer y segundo vicepresidentes, constituirá la presidencia, que será responsable de: (a) la administración adecuada del Tribunal, con la excepción de la oficina del fiscal; y (b) las otras funciones conferidas sobre ella de acuerdo con este estatuto. 4. Al descargar su responsabilidad bajo el párrafo 3 (a), la presidencia coordinará y buscará la concurrencia del fiscal sobre todos los asuntos de preocupación mutua. Artículo 39 Cámaras 1. Tan pronto como sea posible después de la elección de los jueces, el Tribunal se organizará en las divisiones especificadas en el Artículo 34, párrafo (b). La División de Apelaciones estará compuesta por el Presidente y otros cuatro jueces, la división de juicio de no menos de seis jueces y la división previa al juicio de no menos de seis jueces. La asignación de jueces a las divisiones se basará en la naturaleza de las funciones que deben realizar cada división y las calificaciones y experiencia de los jueces elegidos para el tribunal, de tal manera que cada división contenga una combinación apropiada de experiencia en penal. ley y procedimiento y en derecho internacional. Las divisiones de juicio y previo al juicio se compusirán predominantemente de jueces con experiencia en juicio penal. 2. (a) Las funciones judiciales del Tribunal serán llevadas a cabo en cada división por Chambers. (b) (i) la Cámara de Apelaciones estará compuesta por todos los jueces de la División de Apelaciones; (ii) las funciones de la cámara de juicio serán llevadas a cabo por tres jueces de la división de juicio; (iii) las funciones de la cámara previa al juicio serán llevadas a cabo por tres jueces de la división previa al juicio o por un solo juez de esa división de acuerdo con este estatuto y las reglas de procedimiento y evidencia; (c) Nada en este párrafo impedirá la constitución simultánea de más de una cámara de juicio o una cámara previa al juicio cuando la gestión eficiente de la carga de trabajo del tribunal así lo requiera. 3. (a) Los jueces asignados al juicio y las divisiones previas al juicio servirán en esas divisiones por un período de tres años, y luego hasta la finalización de cualquier caso, cuya audiencia ya ha comenzado en la división en cuestión. (b) Los jueces asignados a la División de Apelaciones servirán en esa división durante todo su mandato. 4. Los jueces asignados a la División de Apelaciones solo servirán en esa división. Sin embargo, nada en este artículo impedirá el apego temporal de los jueces del División de juicio a la división previa al juicio o viceversa, si la presidencia considera que la gestión eficiente de la carga de trabajo del Tribunal, siempre que, según ninguna circunstancia, un juez que haya participado en la fase previa al juicio de un caso sea elegible para Siéntate en la cámara de juicio que escucha ese caso.

20 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 40 Independencia de los jueces 1. Los jueces serán independientes en el desempeño de sus funciones. 2. Los jueces no participarán en ninguna actividad que pueda interferir con sus funciones judiciales o que afecte la confianza en su independencia. 3. Los jueces requeridos para servir a tiempo completo en la sede del tribunal no deberán participar en ninguna otra ocupación de naturaleza profesional. 4. Cualquier pregunta con respecto a la aplicación de los párrafos 2 y 3 será decidido por una mayoría absoluta de los jueces. Cuando cualquier cuestión se refiera a un juez individual, ese juez no participará en la decisión. Artículo 41 Excusa y descalificación de los jueces 1. La presidencia puede, a solicitud de un juez, excusar que juzgar del ejercicio de una función bajo este estatuto, de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. 2. (a) Un juez no participará en ningún caso en el que su imparcialidad pueda ser dudada razonablemente en cualquier terreno. Un juez será descalificado de un caso de conformidad con este párrafo si, entre otras cosas, ese juez ha estado involucrado previamente en cualquier capacidad en ese caso antes de la corte o en un caso penal relacionado a nivel nacional que involucra a la persona investigada o procesada. Un juez también será descalificado por otros motivos que puedan ser proporcionados en las reglas de procedimiento y evidencia. (b) El fiscal o la persona que se investiga o procesa puede solicitar la descalificación de un juez bajo este párrafo. (c) Cualquier pregunta sobre la descalificación de un juez será decidida por una mayoría absoluta de los jueces. El juez impugnado tendrá derecho a presentar sus comentarios sobre el asunto, pero no participará en la decisión. Artículo 42 La Oficina del Fiscal 1. La Oficina del Fiscal actuará de forma independiente como un órgano separado del Tribunal. Será responsable de recibir referencias y cualquier información comprobada sobre delitos dentro de la jurisdicción del tribunal, de examinarlas y realizar investigaciones y enjuiciamientos ante el tribunal. Un miembro de la oficina no buscará ni actuará en instrucciones de ninguna fuente externa. 2. La oficina será dirigida por el fiscal. El fiscal tendrá plena autoridad sobre la gerencia y la administración de la oficina, incluido el personal, las instalaciones y otros recursos de los mismos. El fiscal será asistido por uno o más fiscales adjuntos, que tendrán derecho a llevar a cabo cualquiera de las leyes requeridas del fiscal bajo este estatuto. El fiscal y los fiscales adjuntos serán de diferentes nacionalidades. Servirán a tiempo completo. 3. El fiscal y los fiscales adjuntos serán personas de alto carácter moral, serán altamente competentes y tendrán una amplia experiencia práctica en el enjuiciamiento o juicio de casos penales. Tendrán un excelente conocimiento de y tenderán al menos uno de los idiomas de trabajo de la corte. 4. El fiscal será elegido por votación secreta por una mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea de Partidos de los Estados. Los fiscales adjuntos serán elegidos de la misma manera de una lista de candidatos proporcionados por el fiscal. El fiscal nominará a tres candidatos para cada puesto de fiscal adjunto que se llenará. A menos que se decida un plazo más corto en el momento de su elección, el fiscal y los fiscales adjuntos ocuparán un cargo por un período de nueve años y no serán elegibles para la reelección. 5. Ni el fiscal ni un fiscal adjunto participarán en cualquier actividad que pueda interferir con sus funciones fiscales o que afecte la confianza en su independencia. No participarán en ninguna otra ocupación de naturaleza profesional. 6. La presidencia puede excusar al fiscal o un fiscal adjunto, a petición suya, de actuar en un caso particular.

21 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional7. Ni el fiscal ni un fiscal adjunto participarán en ningún asunto en el que su imparcialidad pueda ser dudada razonablemente por cualquier motivo. Serán descalificados de un caso de conformidad con este párrafo si, entre otras cosas, han estado involucrados en cualquier capacidad en ese caso ante el tribunal o en un caso penal relacionado a nivel nacional que involucra a la persona que está siendo investigada o procesada. 8. Cualquier pregunta sobre la descalificación del fiscal o un fiscal adjunto será decidida por la Cámara de Apelaciones. (a) la persona investigada o procesada puede en cualquier El tiempo solicita la descalificación del fiscal o un fiscal adjunto en los motivos establecidos en este artículo; (b) el fiscal o el fiscal adjunto, según corresponda, tendrá derecho a presentar sus comentarios sobre el asunto; 9. El fiscal nombrará a los asesores con experiencia legal en asuntos específicos, incluida, entre otros, la violencia sexual y de género y la violencia contra los niños. Artículo 43 El Registro 1. El Registro será responsable de los aspectos no judiciales de la Administración y el Servicio de la Corte, sin perjuicio de las funciones y poderes del Fiscal de acuerdo con el Artículo 42. 2. El Registro será encabezado por El Registrador, quien será el oficial administrativo principal del Tribunal. El Registrador ejercerá sus funciones bajo la autoridad del Presidente del Tribunal. 3. El Registrador y el Subdirector será personas de alto carácter moral, ser altamente competentes y tener un excelente conocimiento y ser fluido al menos uno de los lenguajes de trabajo de la Corte. 4. Los jueces elegirán al Registrador por una mayoría absoluta por votación secreta, teniendo en cuenta cualquier recomendación de la Asamblea de Partidos de los Estados. Si surge la necesidad y, por recomendación del Registrador, los jueces elegirán, de la misma manera, un Subdirector. 5. El Registrador ocupará un cargo por un período de cinco años, será elegible para la reelección una vez y servirá a tiempo completo. El Secretario Adjunto ocupará un cargo por un período de cinco años o un plazo más corto que sea decidido por una mayoría absoluta de los jueces, y puede ser elegido sobre la base de que el Secretario Adjunto será llamado a servir como se requiere. 6. El Registrador establecerá una unidad de víctimas y testigos dentro del registro. Esta unidad proporcionará, en consulta con la oficina del fiscal, medidas de protección y acuerdos de seguridad, asesoramiento y otra asistencia apropiada para testigos, víctimas que comparecen ante el tribunal y otras personas que están en riesgo a causa del testimonio otorgado por tales testigos. La unidad incluirá personal con experiencia en trauma, incluido un trauma relacionado con crímenes de violencia sexual. Artículo 44 Personal 1. El fiscal y el Registrador designarán el personal calificado que sea necesario para sus respectivas oficinas. En el caso del fiscal, esto incluirá el nombramiento de investigadores. 2. En el empleo del personal, el fiscal y el Registrador garantizarán los más altos estándares de eficiencia, competencia e integridad, y tendrán respeto, mutatis mutandis, a los criterios establecidos en el artículo 36, párrafo 8. 3. El registrador, Con el acuerdo de la presidencia y el fiscal, propondrá las regulaciones del personal que incluyen los términos y condiciones sobre los cuales el personal del tribunal será nombrado, remunerado y desestimado. Las regulaciones del personal serán aprobadas por la Asamblea de los Estados Partes. 4. El Tribunal puede, en circunstancias excepcionales, emplear la experiencia del personal gratuito ofrecido por los estados, organizaciones intergubernamentales o organizaciones no gubernamentales para ayudar con el trabajo de cualquiera de los órganos de la Corte. El fiscal puede aceptar una oferta de este tipo en nombre de la oficina del fiscal. Dicho personal de GRATIS se empleará de acuerdo con las pautas que se establecerán por la Asamblea de Partes de los Estados. El Artículo 45 Solemne Comprender antes de asumir sus deberes respectivos bajo este estatuto, los jueces, el fiscal, los fiscales adjuntos, el Registrador y el Secretario Adjunto deberán hacer una empresa solemne en tribunales abiertos para ejercer sus funciones respectivas de manera imparcial y conciencia.

22 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 46 Eliminación de la oficina 1. Un juez, el fiscal, un fiscal adjunto, el Secretario o el Secretario Adjunto serán retirados del cargo si se toma una decisión a este efecto de conformidad con el párrafo 2, en Casos en los que esa persona: (a) se ha cometido una mala conducta grave o una violación grave de sus deberes bajo este estatuto, según lo dispuesto en las reglas de procedimiento y evidencia; o (b) no puede ejercer las funciones requeridas por este estatuto. 2. La Asamblea de los Estados Partes, la retiró la retirada de la oficina de un juez, el fiscal o un fiscal adjunto bajo el párrafo 1 -Shirds, la mayoría de los estados, los partidos por una recomendación adoptada por una mayoría de dos tercios de los otros jueces; (b) en el caso del fiscal, por una mayoría absoluta de los estados; (c) En el caso de un fiscal adjunto, por una mayoría absoluta de los Estados Partes por recomendación del fiscal. 3. Una decisión sobre la remoción de la oficina del Registrador o Subdircrutador se tomará por una mayoría absoluta de la mayoría de los jueces. 4. Un juez, fiscal, fiscal adjunto, secretario o secretario adjunto cuya conducta o capacidad para ejercer las funciones de la oficina según lo requiera este estatuto sea impugnada en este artículo tendrá una oportunidad total para presentar y recibir pruebas y hacer las presentaciones de conformidad con las reglas de procedimiento y evidencia. La persona en cuestión no participará de otra manera en la consideración del asunto. Artículo 47 Medidas disciplinarias Un juez, fiscal, fiscal adjunto, registrador o secretario adjunto que haya cometido mala conducta de una naturaleza menos grave que la establecida en el Artículo 46, párrafo 1, estará sujeto a medidas disciplinarias, de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. Artículo 48 Privilegios e inmunidades 1. El Tribunal disfrutará en el territorio de cada parte estatal los privilegios e inmunidades que sean necesarias para el cumplimiento de sus propósitos. 2. Los jueces, el fiscal, los fiscales adjuntos y el registrador, cuando se dediquen o con respecto a los negocios de la corte, disfrutarán de los mismos privilegios e inmunidades que se otorgan a los jefes de misiones diplomáticas y, después del vencimiento, después del vencimiento Sus términos de cargo continúan recibiendo inmunidad del proceso legal de todo tipo con respecto a las palabras habladas o escritas y los actos realizados por ellos en su capacidad oficial. 3. El Secretario Adjunto, el personal de la Oficina del Fiscal y el Personal del Registro disfrutarán de los privilegios, inmunidades e instalaciones necesarias para el desempeño de sus funciones, de acuerdo con el acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Corte. 4. Los abogados, expertos, testigos o cualquier otra persona que requiera estar presente en la sede del Tribunal se le otorgará el tratamiento que sea necesario para el funcionamiento adecuado del Tribunal, de acuerdo con el acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Corte. . 5. Los privilegios e inmunidades de: (a) un juez o el fiscal pueden ser renunciados por una mayoría absoluta de los jueces; (b) El Registrador puede ser renunciado por la Presidencia; (c) Los fiscales adjuntos y el personal de la oficina del fiscal pueden ser renunciados por el fiscal; (d) El registrador adjunto y el personal del registro pueden ser renunciados por el Registrador.

23 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 49 salarios, asignaciones y gastos Los jueces, el fiscal, los fiscales adjuntos, el registrador y el registrador adjunto recibirán dichos salarios, asignaciones y gastos según lo decidan la Asamblea de los Estados. Estos salarios y asignaciones no se reducirán durante sus términos de cargo. Artículo 50 Idiomas oficiales y de trabajo 1. Los idiomas oficiales de la corte serán árabe, chino, inglés, francés, ruso y español. Los juicios del Tribunal, así como otras decisiones que resuelven cuestiones fundamentales ante el tribunal, se publicarán en los idiomas oficiales. La Presidencia deberá, de acuerdo con los criterios establecidos por las Reglas de Procedimiento y Evidencia, determinar qué decisiones pueden considerarse como resolución de problemas fundamentales a los efectos de este párrafo. 2. Los idiomas de trabajo de la corte serán inglés y francés. Las reglas de procedimiento y evidencia determinarán los casos en los que otros idiomas oficiales pueden usarse como lenguajes de trabajo. 3. A solicitud de cualquier parte a un procedimiento o un estado permitido intervenir en un procedimiento, el tribunal autorizará un idioma que no sea inglés o francés que sea utilizado por dicha parte o estado, siempre que el tribunal considere dicha autorización a estar adecuadamente justificado. Artículo 51 Reglas de procedimiento y evidencia 1. Las Reglas de Procedimiento y Evidencia entrarán en vigor tras la adopción por una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea de los Estados. 2. Las enmiendas a las reglas de procedimiento y evidencia pueden ser propuestas por: (a) cualquier parte estatal; (b) los jueces que actúan por una mayoría absoluta; o (c) el fiscal. Dichas enmiendas entrarán en vigor tras la adopción de una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea de Partidos de los Estados. 3. Después de la adopción de las Reglas de Procedimiento y Evidencia, en casos urgentes en los que las reglas no estipulen una situación específica ante el Tribunal, los jueces pueden, por una mayoría de dos tercios, elaborar reglas provisionales que se aplicarán hasta que se adopte hasta que se adopte hasta que se adopte hasta que se adopte hasta que se adopte , enmendado o rechazado en la próxima sesión ordinaria o especial de la Asamblea de Partes de los Estados. 4. Las reglas de procedimiento y evidencia, enmiendas a la misma y cualquier regla provisional serán consistentes con este estatuto. Las enmiendas a las reglas de procedimiento y evidencia, así como las reglas provisionales, no se aplicarán retroactivamente en detrimento de la persona que está siendo investigada o procesada o que ha sido condenada. 5. En caso de conflicto entre el estatuto y las reglas de procedimiento y evidencia, prevalecerá el estatuto. Artículo 52 Regulaciones del Tribunal 1. Los jueces deberán, de conformidad con este estatuto y las reglas de procedimiento y evidencia, adoptar, por una mayoría absoluta, las regulaciones del Tribunal necesarias para su funcionamiento de rutina. 2. El fiscal y el registrador serán consultados en la elaboración de las regulaciones y cualquier enmienda a la misma. 3. Las regulaciones y cualquier enmienda entrarán en vigencia sobre la adopción a menos que los jueces decidan lo contrario. Inmediatamente después de la adopción, se distribuirán a los estados para los comentarios. Si dentro de los seis meses no hay objeciones de la mayoría de los estados, permanecerán vigentes.

24 Roma Estatuto de la Corte Penal Internacional 5. Investigación y enjuiciamiento Artículo 53 Inicio de una investigación 1. El fiscal deberá, habiendo evaluado la información que se le pone a su disposición, iniciará una investigación a menos que él o ella determine que no existe una base razonable para proceder bajo este estatuto. Al decidir si iniciar una investigación, el fiscal considerará si: (a) la información disponible para el fiscal proporciona una base razonable para creer que un delito dentro de la jurisdicción del tribunal ha sido o está siendo cometida; (b) el caso es o sería admisible en virtud del Artículo 17; y (c) teniendo en cuenta la gravedad del crimen y los intereses de las víctimas, hay razones sustanciales para creer que una investigación no serviría a los intereses de la justicia. Si el fiscal determina que no hay una base razonable para proceder y su determinación se basa únicamente en el subpárrafo (c) anterior, él o ella informará a la cámara previa al juicio. 2. Si, tras la investigación, el fiscal concluye que no existe una base suficiente para un enjuiciamiento porque: (a) no hay una base legal o objetiva suficiente para buscar una orden de arresto o citación en virtud del Artículo 58; (b) El caso es inadmisible en virtud del Artículo 17; o (c) un enjuiciamiento no es de interés de la justicia, teniendo en cuenta todas las circunstancias, incluida la gravedad del delito, los intereses de las víctimas y la edad o la enfermedad del presunto autor, y su papel en el supuesto delito; El fiscal informará a la cámara previa al juicio y al estado que hace una derivación en virtud del Artículo 14 o el Consejo de Seguridad en un caso bajo el Artículo 13, párrafo (b), de su conclusión y las razones de la conclusión. 3. (a) A solicitud del Estado que realice una derivación en virtud del Artículo 14 o el Consejo de Seguridad en virtud del Artículo 13, Párrafo (b), la Cámara previa al juicio puede revisar una decisión del Fiscal bajo el párrafo 1 o 2 para no proceder y puede requerir al fiscal para reconsiderar esa decisión. (b) Además, la cámara previa al juicio puede, por iniciativa propia, revisar una decisión del fiscal de no proceder si se basa únicamente en el párrafo 1 (c) o 2 (c). En tal caso, la decisión del fiscal será efectiva solo si lo confirma la cámara previa al juicio. 4. El fiscal puede, en cualquier momento, reconsiderar una decisión de iniciar una investigación o enjuiciamiento basado en nuevos hechos o información. Artículo 54 Deberes y poderes del fiscal con respecto a las investigaciones 1. El fiscal deberá: (a) para establecer la verdad, extender la investigación para cubrir todos los hechos y pruebas relevantes para una evaluación de si existe la responsabilidad penal bajo este estatuto , y, al hacerlo, investiga las circunstancias incriminatorias y exonerantes por igual; (b) Tome las medidas apropiadas para garantizar la investigación efectiva y el enjuiciamiento de los delitos dentro de la jurisdicción de la corte, y al hacerlo, respete los intereses y las circunstancias personales de las víctimas y testigos, incluida la edad, el género como se define en el artículo 7, párrafo 3 y salud, y tener en cuenta la naturaleza del crimen, en particular, donde implica violencia sexual, violencia de género o violencia contra los niños; y (c) respetar completamente los derechos de las personas que surgen bajo este estatuto. 2. El fiscal puede realizar investigaciones sobre el territorio de un estado: (a) De acuerdo con las disposiciones de la Parte 9; o (b) según lo autorizado por la cámara previa al juicio bajo el Artículo 57, párrafo 3 (d).

25 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional3. El fiscal puede: (a) recopilar y examinar evidencia; (b) solicitar la presencia y cuestionar personas que se investigan, víctimas y testigos; (c) busque la cooperación de cualquier organización o arreglo estatal o intergubernamental de acuerdo con su competencia y/o mandato respectivas; (d) Entrar en los acuerdos o acuerdos, no inconsistentes con este estatuto, según sea necesario para facilitar la cooperación de una organización o persona estatal, intergubernamental; (e) Acuerde no revelar, en ninguna etapa del procedimiento, documentos o información que el fiscal obtenga bajo condición de confidencialidad y únicamente para el propósito de generar nuevas pruebas, a menos que el proveedor de la información consienta; y (f) tomar las medidas necesarias, o solicitar que se tomen las medidas necesarias, para garantizar la confidencialidad de la información, la protección de cualquier persona o la preservación de la evidencia. Artículo 55 Derechos de las personas durante una investigación 1. Con respecto a una investigación bajo este estatuto, una persona: (a) no se verá obligada a incriminar a sí misma ni a confesar la culpa; (b) no se someterá a ninguna forma de coerción, coacción o amenaza, a tortura o a ninguna otra forma de tratamiento o castigo cruel, inhumano o degradante; (c), si se cuestiona en un idioma que no sea un idioma que la persona comprenda y habla completamente, tiene, sin costo, la ayuda de un intérprete competente y las traducciones que sean necesarias para cumplir con los requisitos de equidad; y (d) no se someterá a arresto o detención arbitrarios, y no se privará de su libertad, excepto por tales motivos y de acuerdo con los procedimientos que se establecen en este estatuto. 2. Cuando hay motivos para creer que una persona ha cometido un delito dentro de la jurisdicción de la corte y que esa persona está a punto de ser cuestionada por el fiscal o por las autoridades nacionales de conformidad con una solicitud hecha bajo la Parte 9, esa persona deberá También hay los siguientes derechos de los cuales él o ella serán informados antes de ser interrogado: (a) ser informado, antes de ser interrogado, que hay motivos para creer que ha cometido un delito dentro de la jurisdicción de la corte. ; (b) permanecer en silencio, sin que tal silencio sea una consideración en la determinación de la culpa o la inocencia; (c) tener asistencia legal de la elección de la persona, o, si la persona no tiene asistencia legal, para que le asignen asistencia legal a él o ella, en cualquier caso donde los intereses de la justicia lo requieran, y sin el pago de la persona. En cualquier caso de este tipo si la persona no tiene suficientes medios para pagarlo; y (d) ser interrogado en presencia de un consejo a menos que la persona haya renunciado voluntariamente su derecho a abogado. Artículo 56 Papel de la Cámara previa al juicio en relación con una oportunidad de investigación única 1. (a) donde el fiscal considera una investigación para presentar una oportunidad única para tomar testimonios o una declaración de un testigo o para examinar, recopilar o probar evidencia, que puede no estar disponible posteriormente a los efectos de un juicio, el fiscal informará así la cámara previa al juicio. (b) En ese caso, la cámara previa al juicio puede, a solicitud del fiscal, tomar las medidas que sean necesarias para garantizar la eficiencia e integridad de los procedimientos y, en particular, para proteger los derechos de la defensa. (c) A menos que la Cámara de la Cámara previa al juicio de lo contrario, el Fiscal proporcionará la información relevante a la persona que ha sido arrestada o comparida en respuesta a una citación en relación con la investigación mencionada en el subpárrafo (a), para que él él sea que él sea que él, para que él sea, para que él, para que él sea, para que él sea, para que él, para que él O puede ser escuchada sobre el asunto.

26 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional2. Las medidas mencionadas en el párrafo 1 (b) pueden incluir: (a) hacer recomendaciones u órdenes con respecto a los procedimientos a seguir; (b) ordenar que se haga un registro de los procedimientos; (c) nombrar a un experto para ayudar; (d) Autorizar al abogado de una persona que ha sido arrestada, o comparecida ante el tribunal en respuesta a una citación, a participar, o donde aún no ha habido tal arresto, apariencia o abogado no ha sido designado, designando a otro abogado para asistir y representar los intereses de la defensa; (e) nombrar a uno de sus miembros o, si es necesario, otro juez disponible de la división previa al juicio o juicio para observar y hacer recomendaciones u órdenes con respecto a la recolección y preservación de la evidencia y el interrogatorio de las personas; (f) Tomar otra acción que sea necesaria para recolectar o preservar evidencia. 3. (a) Cuando el fiscal no haya buscado medidas de conformidad con este artículo, pero los Cámarconsidadores previos al juicio de que tales medidas están necesarias para preservar la evidencia de que considera que sería esencial para la defensa en el juicio, consultará con el fiscal sobre Si hay una buena razón para la falta de fiscalía para solicitar las medidas. Si tras la consulta, la Cámara previa al juicio concluye que el fracaso del fiscal para solicitar tales medidas no está justificada, la cámara previa al juicio puede tomar tales medidas por iniciativa propia. (b) Una decisión de la Cámara previa al juicio de actuar por su propia iniciativa bajo este párrafo puede ser apelada por el fiscal. La apelación se escuchará de forma acelerada. 4. La admisibilidad de la evidencia preservada o recolectada para el juicio de conformidad con este artículo, o el registro del mismo, se regirá en el juicio por el Artículo 69, y se le dará el peso que determine la cámara de prueba. Artículo 57 Funciones y poderes de la Cámara previa al juicio 1. A menos que se proporcione lo contrario en este estatuto, la Cámara previa al juicio ejercerá sus funciones de acuerdo con las disposiciones de este artículo. 2. (a) Las órdenes o decisiones de la cámara previa al juicio emitidas en virtud de los artículos 15, 18, 19, 54, párrafo 2, 61, párrafo 7 y 72 deben estar concurridos por la mayoría de sus jueces. (b) En todos los demás casos, un solo juez de la cámara previa al juicio puede ejercer las funciones previstas en este estatuto, a menos que se solicite lo contrario en las reglas de procedimiento y evidencia o por la mayoría de la cámara previa al juicio. 3. Además de sus otras funciones bajo este estatuto, la Cámara previa al juicio puede: (a) a petición del fiscal, emita las órdenes y las órdenes que se requieran para los propósitos de una investigación; (b) A solicitud de una persona que ha sido arrestada o que haya parecido de conformidad con una citación en virtud del Artículo 58, emita dichos órdenes, incluidas medidas como las descritas en el Artículo 56, o busque dicha cooperación de conformidad con la Parte 9 que sea necesario para ayudar a la persona en la preparación de su defensa; (c) cuando sea necesario, proporcione la protección y privacidad de las víctimas y testigos, la preservación de la evidencia, la protección de las personas que han sido arrestadas o aparecidas en respuesta a una citación y la protección de la información de seguridad nacional; (d) Autorice al fiscal a tomar medidas de investigación específicas dentro del territorio de una parte estatal sin haber asegurado la cooperación de ese estado bajo la Parte 9 si, siempre que sea posible, teniendo en cuenta las opiniones del estado en cuestión, la Cámara previa al juicio ha determinado En ese caso, el estado claramente no puede ejecutar una solicitud de cooperación debido a la falta de disponibilidad de cualquier autoridad o cualquier componente de su sistema judicial competente para ejecutar la solicitud de cooperación bajo la Parte 9; (e) Cuando se haya emitido una orden de arresto o una citación en virtud del Artículo 58, y teniendo en cuenta la fortaleza de la evidencia y los derechos de las partes interesadas, según lo dispuesto en este estatuto y las reglas de procedimiento y evidencia, Busque la cooperación de los estados de conformidad con el Artículo 93, el párrafo 1 (k), para tomar medidas de protección con fines de pérdida, en particular para el beneficio final de las víctimas.

27 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 58 emisión por la Cámara de Prerdillamiento de una orden de arresto o una citación para comparecer 1. En cualquier momento después del inicio de una investigación, la Cámara previa al juicio será, en la aplicación del Fiscal, emisión de una orden de arresto de una persona si, después de haber examinado la solicitud y la evidencia u otra información presentada por el fiscal, está satisfecho de que: (a) hay razones razonables para creer que la persona ha cometido un delito dentro del jurisdicción de la corte; y (b) el arresto de la persona parece necesario: (i) garantizar la aparición de la persona en el juicio; (ii) asegurarse de que la persona no obstruya o ponga en peligro la investigación o los procedimientos judiciales; o (iii) cuando corresponda, para evitar que la persona continúe con la comisión de ese delito o un delito relacionado que está dentro de la jurisdicción de la corte y que surge de las mismas circunstancias. 2. La aplicación del fiscal contendrá: (a) el nombre de la persona y cualquier otra información de identificación relevante; (b) una referencia específica a los delitos dentro de la jurisdicción de la Corte que se alega que la persona cometió; (c) una declaración concisa de los hechos que se alega que constituyen esos crímenes; (d) un resumen de la evidencia y cualquier otra información que establezca motivos razonables para creer que la persona cometió esos crímenes; y (e) la razón por la cual el fiscal cree que el arresto de la persona es necesario. 3. La orden de arresto deberá contener: (a) el nombre de la persona y cualquier otra información de identificación relevante; (b) una referencia específica a los delitos dentro de la jurisdicción de la corte para la cual se busca el arresto de la persona; y (c) una declaración concisa de los hechos que se alega que constituyen esos crímenes. 4. La orden de arresto permanecerá vigente hasta que el tribunal ordene de otra manera. 5. Sobre la base de la orden de arresto, el tribunal puede solicitar el arresto provisional o el arresto y entrega de la persona bajo la Parte 9. 6. El fiscal puede solicitar a la cámara previa al juicio que enmende la orden de arresto modificando o Además de los crímenes especificados en el mismo. La Cámara previa al juicio enmendará la orden si está satisfecha de que hay motivos razonables para creer que la persona cometió los delitos modificados o adicionales. 7. Como alternativa a buscar una orden de arresto, el fiscal puede presentar una solicitud solicitando que la Cámara previa al juicio emita una citación para que la persona aparezca. Si la cámara previa al juicio está satisfecha de que hay razones razonables para creer que la persona cometió el delito alegado y que una citación es suficiente para garantizar la apariencia de la persona, emitirá la citación, con o sin condiciones que restringen la libertad (aparte de la detención) si lo prevé, la ley nacional, para la persona, para la persona. a aparecer. La citación deberá contener: (a) el nombre de la persona y cualquier otra información de identificación relevante; (b) la fecha especificada en la que aparecerá la persona; (c) una referencia específica a los delitos dentro de la jurisdicción de la corte que se alega que la persona cometió; y (d) una declaración concisa de los hechos que se alega que constituyen el delito. La citación se entregará a la persona.

28 Estatuto de Roma del tribunal penal internacional 59 procedimientos de arresto en el estado de custodia 1. Una parte estatal que ha recibido una solicitud de arresto provisional o de arresto y rendición inmediatamente tomará medidas para arrestar a la persona en cuestión de acuerdo con sus leyes y el disposiciones de la Parte 9. 2. Una persona arrestada será presentada de inmediato ante la autoridad judicial competente en el estado custodial que determinará, de acuerdo con la ley de ese Estado, que: (a) la orden se aplica a esa persona; (b) la persona ha sido arrestada de acuerdo con el proceso adecuado; y (c) se han respetado los derechos de la persona. 3. La persona arrestada tendrá derecho a solicitar la autoridad competente en el estado de custodia para la liberación interina en espera de la rendición. 4. Al llegar a una decisión sobre dicha solicitud, la autoridad competente en el estado de custodia considerará si, dada la gravedad de los supuestos delitos, existen circunstancias urgentes y excepcionales para justificar la liberación provisional y si existen salvaguardas necesarias para garantizar que la custodia El estado puede cumplir con su deber de entregar a la persona a la corte. No estará abierto a la autoridad competente del Estado de Custodia para considerar si la orden de arresto se emitió adecuadamente de acuerdo con el Artículo 58, el párrafo 1 (a) y (b). 5. La Cámara previa al juicio será notificada de cualquier solicitud de liberación provisional y hará recomendaciones a la autoridad competente en el Estado de Custodia. La autoridad competente en el estado de custodia deberá considerar plenamente tales recomendaciones, incluidas cualquier recomendación sobre medidas para evitar el escape de la persona, antes de emitir su decisión. 6. Si se le otorga a la persona la liberación provisional, la cámara previa al juicio puede solicitar informes periódicos sobre el estado de la liberación provisional. 7. Una vez ordenado que se entregue por el Estado de Custodia, la persona será entregada al Tribunal lo antes posible. Artículo 60 Procedimientos iniciales ante el Tribunal 1. Tras la rendición de la persona a la Corte, o la aparición de la persona ante el Tribunal de manera voluntaria o de conformidad con una citación, la Cámara previa al juicio se satisfará a sí misma que la persona ha sido informada de los delitos. que él o ella supuestamente se ha cometido, y de sus derechos bajo este estatuto, incluido el derecho de solicitar una liberación interina pendiente de juicio. 2. Una persona sujeta a una orden de arresto puede solicitar una liberación intermedia en espera de juicio. Si se cumple la cámara previa al juicio de que se cumplen las condiciones establecidas en el Artículo 58, el párrafo 1, la persona continuará siendo detenida. Si no está tan satisfecho, la cámara previa al juicio liberará a la persona, con o sin condiciones. 3. La Cámara previa al juicio revisará periódicamente su decisión sobre la liberación o detención de la persona, y puede hacerlo en cualquier momento a solicitud del fiscal o la persona. Tras dicha revisión, puede modificar su fallo en cuanto a la detención, liberación o condiciones de liberación, si se cumple que las circunstancias cambiadas lo requieren. 4. La Cámara previa al juicio se asegurará de que una persona no sea detenida durante un período irrazonable antes del juicio debido a la demora inexcusable por parte del fiscal. Si se produce dicho retraso, el tribunal considerará liberar a la persona, con o sin condiciones. 5. Si es necesario, la cámara previa al juicio puede emitir una orden de arresto para asegurar la presencia de una persona que ha sido liberada. Artículo 61 Confirmación de los cargos antes del juicio 1. Sujeto a las disposiciones del párrafo 2, dentro de un tiempo razonable después de la rendición de la persona o la aparición voluntaria ante el Tribunal, la Cámara previa al juicio celebrará una audiencia para confirmar los cargos en los que el fiscal tiene la intención de buscar juicio. La audiencia se llevará a cabo en presencia del fiscal y la persona acusada, así como su consejo.

29 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional2. La Cámara previa al juicio puede, a solicitud del fiscal o en su propia moción, celebrar una audiencia en ausencia de la persona acusada para confirmar los cargos sobre los que el fiscal tiene la intención de buscar juicio cuando la persona ha renunciado: (a) renunciado o su derecho a estar presente; o (b) huyó o no puede ser encontrado y se han tomado todas las medidas razonables para asegurar su aparición ante el tribunal e informar a la persona de los cargos y que se realizará una audiencia para confirmar esos cargos. En ese caso, la persona estará representada por un abogado donde la cámara de pre-juicio determina que es de interés de la justicia. 3. Dentro de un tiempo razonable antes de la audiencia, la persona deberá: (a) recibir una copia del documento que contiene los cargos sobre los que el fiscal tiene la intención de llevar a la persona a juicio; y (b) ser informado de la evidencia sobre la cual el fiscal tiene la intención de confiar en la audiencia. La cámara previa al juicio puede emitir órdenes con respecto a la divulgación de información a los efectos de la audiencia. 4. Antes de la audiencia, el fiscal puede continuar la investigación y puede enmendar o retirar cualquier cargo. La persona recibirá un aviso razonable antes de la audiencia de cualquier enmienda o retiro de cargos. En el caso de un retiro de cargos, el fiscal notificará a la cámara previa al juicio de los motivos del retiro. 5. En la audiencia, el fiscal apoyará cada cargo con evidencia suficiente para establecer motivos sustanciales para creer que la persona cometió el delito acusado. El fiscal puede confiar en pruebas documentales o sumarias y no necesita llamar a los testigos que se espera que testifiquen en el juicio. 6. En la audiencia, la persona puede: (a) objetarse a los cargos; (b) desafiar la evidencia presentada por el fiscal; y (c) evidencia actual. 7. La cámara previa al juicio deberá, sobre la base de la audiencia, determinar si hay evidencia suficiente para establecer motivos sustanciales para creer que la persona cometió cada uno de los crímenes cobrados. Según su determinación, la cámara previa al juicio deberá: (a) confirmar aquellos cargos en relación con los cuales ha determinado que hay evidencia suficiente y cometer la persona a una cámara de juicio para juicio por los cargos según lo confirmado; (b) declinar para confirmar esos cargos en relación con los cuales ha determinado que no hay evidencia suficiente; (c) aplazar la audiencia y solicitar al fiscal que considere: (i) proporcionar más pruebas o realizar más investigaciones con respecto a un cargo particular; o (ii) enmendar un cargo porque la evidencia presentada parece establecer un delito diferente dentro de la jurisdicción del tribunal. 8. Cuando la cámara previa al juicio disminuya para confirmar un cargo, el fiscal no se impedirá solicitar posteriormente su confirmación si la solicitud está respaldada por evidencia adicional. 9. Después de confirmar los cargos y antes de que el juicio haya comenzado, el fiscal puede, con el permiso de la cámara previa al juicio y después del aviso al acusado, enmendar los cargos. Si el fiscal busca agregar cargos adicionales o sustituir cargos más graves, se debe realizar una audiencia bajo este artículo para confirmar esos cargos. Después del comienzo del juicio, el fiscal puede, con el permiso de la cámara de juicio, retirar los cargos. 10. Cualquier orden previa emitida previamente dejará de tener efecto con respecto a los cargos que no hayan sido confirmados por la cámara previa al juicio o que haya sido retirado por el fiscal.

30 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional11. Una vez que los cargos se hayan confirmado de acuerdo con este artículo, la presidencia constituirá una cámara de juicio que, sujeto al párrafo 9 y al artículo 64, el párrafo 4, será responsable de la realización de procedimientos posteriores y puede ejercer cualquier función de -La cámara juzgada que es relevante y capaz de aplicación en esos procedimientos.

31 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 6. El Artículo del Juicio 62 Lugar de juicio a menos que se decidan lo contrario, el lugar del juicio será la sede del Tribunal. Artículo 63 Juicio en presencia del acusado 1. El acusado estará presente durante el juicio. 2. Si el acusado, que está presente ante el tribunal, continúa interrumpiendo el juicio, la cámara de juicio puede eliminar al acusado y deberá obtener su provisión para observar el juicio e instruir a un abogado desde fuera de la sala del tribunal, mediante el uso de comunicaciones tecnología, si es necesario. Dichas medidas se tomarán solo en circunstancias excepcionales después de que otras alternativas razonables hayan demostrado ser inadecuadas, y solo por la duración que se requiere estrictamente. Artículo 64 Funciones y poderes de la Cámara de Pruebas 1. Las funciones y poderes de la cámara de prueba establecida en este artículo se ejercerán de acuerdo con este estatuto y las reglas de procedimiento y evidencia. 2. La cámara de juicio se asegurará de que un juicio sea justo y expedito y se realice con pleno respeto por los derechos del acusado y la debida consideración por la protección de las víctimas y testigos. 3. Al asignar un caso para juicio de acuerdo con este estatuto, la cámara de prueba asignada para tratar el caso debe: (a) conferir con las partes y adoptan los procedimientos que sean necesarios para facilitar la conducta justa y expedita de los procedimientos; (b) determinar el idioma o los idiomas que se utilizarán en el juicio; y (c) sujeto a cualquier otra disposición relevante de este estatuto, proporcione la divulgación de documentos o información no divulgada previamente, lo suficientemente antes del comienzo del juicio para permitir la preparación adecuada para el juicio. 4. La cámara de juicio puede, si es necesario, para su funcionamiento efectivo y justo, consultar asuntos preliminares a la cámara previa al juicio o, si es necesario, a otro juez disponible de la división previa al juicio. 5. Al avisar a las partes, la Cámara de Pruebas puede, según corresponda, directamente que hay una unión o una indemnización con respecto a los cargos contra más de un acusado. 6. Al realizar sus funciones antes del juicio o durante el curso de un juicio, la cámara de prueba puede, según sea necesario: (a) ejercer cualquier función de la cámara previa al juicio mencionada en el Artículo 61, párrafo 11; (b) requiere la asistencia y testimonio de testigos y producción de documentos y otras pruebas obteniendo, si es necesario, la asistencia de los estados según lo dispuesto en este estatuto; (c) proporcionar la protección de la información confidencial; (d) ordenar la producción de evidencia además de la ya recopilada antes del juicio o presentada durante el juicio por las partes; (e) proporcionar la protección de los acusados, testigos y víctimas; y (f) regla sobre cualquier otro asunto relevante. 7. El juicio se llevará a cabo en público. Sin embargo, la cámara de juicio puede determinar que las circunstancias especiales requieren que ciertos procedimientos estén en sesión cerrada para los fines establecidos en el Artículo 68, o para proteger la información confidencial o sensible que se dará como evidencia. 8. (a) Al comienzo del juicio, la cámara de juicio habrá leído al acusado los cargos previamente confirmados por la cámara previa al juicio. La cámara de juicio se satisfará que el acusado comprenda la naturaleza de los cargos. Le dará la oportunidad de admitir la culpa de acuerdo con el Artículo 65 o que no se declare culpable.

32 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (b) En el juicio, el juez presidente puede dar instrucciones para la realización de procedimientos, incluso para garantizar que se realicen de manera justa e imparcial. Sujeto a cualquier dirección del juez presidente, las partes pueden presentar evidencia de acuerdo con las disposiciones de este estatuto. 9. La cámara de prueba tendrá, entre otras cosas, el poder de la aplicación de una parte o en su propio movimiento para: (a) regla sobre la admisibilidad o relevancia de la evidencia; y (b) tome todas las medidas necesarias para mantener el orden en el curso de una audiencia. 10. La Cámara de Pruebas se asegurará de que se realice un registro completo del juicio, que refleja con precisión el procedimiento y que el Registrador lo mantenga y preserva. Artículo 65 Procedimientos sobre la admisión de la culpa 1. Cuando el acusado admite la culpa de conformidad con el Artículo 64, párrafo 8 (a), la cámara de juicio determinará si: (a) el acusado comprende la naturaleza y las consecuencias de la admisión de la admisión de la admisión de la admisión de la admisión culpa; (b) La admisión es realizada voluntariamente por el acusado después de una consulta suficiente con el abogado defensor; y (c) la admisión de la culpa está respaldada por los hechos del caso que están contenidos en: (i) los cargos presentados por el fiscal y admitidos por el acusado; (ii) cualquier material presentado por el fiscal que complementa los cargos y que el acusado acepta; y (iii) cualquier otra evidencia, como el testimonio de los testigos, presentada por el fiscal o el acusado. 2. Cuando la cámara de juicio esté satisfecha de que se establecen los asuntos mencionados en el párrafo 1, considerará la admisión de culpa, junto con cualquier evidencia adicional presentada, como estableciendo todos los hechos esenciales que se requieren para probar el crimen al que La admisión de culpa relaciona y puede condenar al acusado de ese delito. 3. Cuando la cámara de juicio no esté satisfecha de que los asuntos mencionados en el párrafo 1 se establezcan, considerará la admisión de la culpa como no haberse hecho, en cuyo caso ordenará que el juicio continúe bajo los procedimientos de juicio ordinarios proporcionados por este estatuto y puede remitir el caso a otra cámara de prueba. 4. Cuando la cámara de juicio supiera que una presentación más completa de los hechos del caso se requiere en interés de la justicia, en particular los intereses de las víctimas, la cámara de juicio puede: (a) solicitar al fiscal que presente presente evidencia adicional, incluido el testimonio de testigos; o (b) ordenar que el juicio continúe bajo los procedimientos de juicio ordinarios proporcionados por este estatuto, en cuyo caso considerará la admisión de la culpa que no se ha hecho y puede remitir el caso a otra cámara de juicio. 5. Cualquier discusión entre el fiscal y la defensa con respecto a la modificación de los cargos, la admisión de culpa o la multa a impuesta no será vinculante para el tribunal. Artículo 66 Presunción de inocencia 1. Todos se presumirán inocentes hasta que se demuestre ante el Tribunal de acuerdo con la ley aplicable. 2. La responsabilidad está en el fiscal para probar la culpa del acusado. 3. Para condenar al acusado, el tribunal debe estar convencido de la culpa del acusado más allá de la duda razonable.

33 Estatuto de Roma del tribunal penal internacional 67 Derechos del acusado 1. En la determinación de cualquier cargo, el acusado tendrá derecho a una audiencia pública, teniendo en cuenta las disposiciones de este estatuto, a una audiencia justa realizada imparcialmente, y a Las siguientes garantías mínimas, en plena igualdad: (a) ser informado de inmediato y en detalle de la naturaleza, causa y contenido del cargo, en un idioma que el acusado entiende y habla completamente; (b) tener un tiempo e instalaciones adecuados para la preparación de la defensa y comunicarse libremente con el abogado de la elección del acusado en confianza; (c) ser juzgado sin demora indebida; (d) Sujeto al artículo 63, párrafo 2, para estar presente en el juicio, llevar a cabo la defensa en persona o mediante asistencia legal de la elección del acusado, para ser informado, si el acusado no tiene asistencia legal, de este derecho y tener asistencia legal asignada por el tribunal en cualquier caso en el que lo requieran los intereses de la justicia, y sin pago si el acusado carece de medios suficientes para pagarlo; (e) Para examinar, o haber examinado, los testigos en su contra y obtener la asistencia y el examen de testigos en su nombre en las mismas condiciones que los testigos contra él o ella. El acusado también tendrá derecho a aumentar las defensas y presentar otras pruebas admisibles bajo este estatuto; (f) tener, sin costo, la ayuda de un intérprete competente y las traducciones que sean necesarias para cumplir con los requisitos de equidad, si alguno de los procedimientos o documentos presentados al tribunal no está en un idioma que el acusado Comprende y habla completamente; (g) no ser obligado a testificar o confesar la culpa y permanecer en silencio, sin que tal silencio sea una consideración en la determinación de la culpa o la inocencia; (h) hacer una declaración oral o escrita sin secado en su defensa; y (i) no haberle impuesto a él o ella ninguna inversión de la carga de la prueba o ninguna responsabilidad de refutación. 2. Además de cualquier otra divulgación prevista en este estatuto, el fiscal, tan pronto como sea posible, revelará la evidencia de defensa en posesión o control del fiscal que él o ella muestra o tiende a mostrar la inocencia de los acusados, o para mitigar la culpa del acusado, o que pueden afectar la credibilidad de la evidencia de enjuiciamiento. En caso de duda sobre la aplicación de este párrafo, el tribunal decidirá. Artículo 68 Protección de las víctimas y testigos y su participación en los procedimientos 1. El Tribunal tomará las medidas apropiadas para proteger el bienestar, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la privacidad de las víctimas y testigos. Al hacerlo, el tribunal tendrá en cuenta todos los factores relevantes, incluida la edad, el género según lo definido en el Artículo 7, el párrafo 3 y la salud, y la naturaleza del delito, en particular, pero no se limita, donde el crimen involucra sexual o violencia de género o violencia contra niños. El fiscal tomará tales medidas, particularmente durante la investigación y el enjuiciamiento de dichos delitos. Estas medidas no serán perjudiciales o inconsistentes con los derechos del acusado y un juicio justo e imparcial. 2. Como excepción al principio de las audiencias públicas previstas en el Artículo 67, las cámaras de la Corte pueden, para proteger a las víctimas y testigos o un acusado, realizar cualquier parte de los procedimientos en la cámara o permitir la presentación de evidencia por electrónica o Otros medios especiales. En particular, tales medidas se implementarán en el caso de una víctima de violencia sexual o un niño que sea víctima o testigo, a menos que el tribunal ordene lo contrario, teniendo en cuenta todas las circunstancias, particularmente las opiniones de la víctima o testigo . 3. Cuando los intereses personales de las víctimas sean afectados, el tribunal permitirá que sus puntos de vista y preocupaciones sean presentadas y consideradas en las etapas de los procedimientos determinados por el tribunal y de una manera que no es perjudicial o inconsistente con el Derechos del acusado y un juicio justo e imparcial. Dichas opiniones y preocupaciones pueden ser presentadas por los representantes legales de las víctimas donde el tribunal lo considera apropiado, de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. 4. La unidad de víctimas y testigos puede asesorar al fiscal y al tribunal sobre medidas de protección apropiadas, acuerdos de seguridad, asesoramiento y asistencia como mencionado en el artículo 43, párrafo 6.

34 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional5. Cuando la divulgación de evidencia o información de conformidad con este estatuto puede conducir al grave peligro de la seguridad de un testigo o su familia, el fiscal puede, a los efectos de cualquier procedimiento realizado antes del comienzo del juicio, retener dicho evidencia o información y, en su lugar, envíe un resumen de los mismos. Dichas medidas se ejercerán de una manera que no sea perjudicial o inconsistente con los derechos del acusado y un juicio justo e imparcial. 6. Un estado puede presentar una solicitud de medidas necesarias que se tomen con respecto a la protección de sus sirvientes o agentes y la protección de la información confidencial o confidencial. Artículo 69 Evidencia 1. Antes de testificar, cada testigo deberá, de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia, dar una tarea en cuanto a la veracidad de la evidencia que debe dar ese testigo. 2. El testimonio de un testigo en el juicio se dará en persona, excepto en la medida proporcionada por las medidas establecidas en el Artículo 68 o en las Reglas de Procedimiento y Evidencia. El tribunal también puede permitir la entrega de Viva Voce (oral) o testimonio grabado de un testigo mediante videos o tecnología de audio, así como la introducción de documentos o transcripciones escritas, sujeto a este estatuto y de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. Estas medidas no serán perjudiciales o inconsistentes con los derechos del acusado. 3. Las partes pueden presentar pruebas relevantes para el caso, de conformidad con el artículo 64. El tribunal tendrá la autoridad para solicitar la presentación de todas las pruebas de que considera necesaria la determinación de la verdad. 4. El Tribunal puede dictaminar sobre la relevancia o la admisibilidad de cualquier evidencia, teniendo en cuenta, entre otras cosas, el valor probatorio de la evidencia y cualquier prejuicio que dicha evidencia pueda causar un juicio justo o una evaluación justa del testimonio de un Testigo, de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. 5. El Tribunal respetará y observará privilegios sobre la confidencialidad según lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento y Evidencia. 6. El Tribunal no requerirá prueba de hechos de conocimiento común, pero puede recibir un aviso judicial de ellos. 7. La evidencia obtenida por medio de una violación de este estatuto o los derechos humanos reconocidos internacionalmente no será admisible si: (a) la violación arroja dudas sustanciales sobre la fiabilidad de la evidencia; o (b) la admisión de la evidencia sería antitética y dañaría seriamente la integridad de los procedimientos. 8. Al decidir sobre la relevancia o la admisibilidad de la evidencia recopilada por un estado, el tribunal no gobernará sobre la aplicación de la ley nacional del estado. Artículo 70 delitos contra la Administración de Justicia 1. El tribunal tendrá jurisdicción sobre los siguientes delitos contra su administración de justicia cuando se comete intencionalmente: (a) dar testimonio falso cuando sea una obligación de conformidad con el Artículo 69, párrafo 1, para decir la verdad ; (b) presentar evidencia de que la parte sabe es falsa o forjada; (c) influir corruptamente en un testigo, obstruyendo o interfiriendo con la asistencia o testimonio de un testigo, tomando represalias contra un testigo por dar testimonio o destruir, manipular o interferir con la recolección de evidencia; (d) impedir, intimidar o influir corruptamente en un funcionario de la Corte con el fin de obligar o persuadir al funcionario de no realizar, o que se desempeñen de manera incorrecta, sus deberes; (e) represalias contra un funcionario del tribunal a causa de los deberes realizados por ese u otro funcionario; (f) Solicitar o aceptar un soborno como funcionario de la Corte en relación con sus deberes oficiales. 2. Los principios y procedimientos que rigen el ejercicio de jurisdicción del tribunal sobre delitos bajo este artículo serán los previstos en las reglas de procedimiento y evidencia. Las condiciones para proporcionar cooperación internacional al tribunal con respecto a sus procedimientos bajo este artículo se regirán por las leyes nacionales del estado solicitado.

35 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional3. En caso de condena, el tribunal puede imponer un plazo de prisión que no exceda los cinco años, o una multa de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia, o ambos. 4. (a) Cada parte estatal extenderá sus leyes penales que penalizarán los delitos contra la integridad de su propio proceso de investigación o judicial a los delitos contra la administración de la justicia mencionada en este artículo, cometida en su territorio o por uno de sus nacionales; (b) A solicitud del Tribunal, siempre que lo considera apropiado, la parte estatal presentará el caso a sus autoridades competentes con el fin de enjuiciamiento. Esas autoridades tratarán tales casos con diligencia y dedicarán recursos suficientes para habilitar ellos se realizarán de manera efectiva. Artículo 71 Sanciones por mala conducta ante el Tribunal 1. El Tribunal puede sancionar a las personas presentes antes que la mala conducta, incluida la interrupción de sus procedimientos o la negativa deliberada a cumplir con sus instrucciones, mediante medidas administrativas distintas de la prisión, como la eliminación temporal o permanente de La sala del tribunal, una multa u otras medidas similares previstas en las reglas de procedimiento y evidencia. 2. Los procedimientos que rigen la imposición de las medidas establecidas en el párrafo 1 serán los previstos en las reglas de procedimiento y evidencia. Artículo 72 Protección de la información de seguridad nacional 1. Este artículo se aplica en cualquier caso en el que la divulgación de la información o los documentos de un estado, en opinión de ese estado, perjudicaría sus intereses de seguridad nacional. Dichos casos incluyen aquellos que caen dentro del alcance del artículo 56, párrafos 2 y 3, artículo 61, párrafo 3, artículo 64, párrafo 3, artículo 67, párrafo 2, artículo 68, párrafo 6, artículo 87, párrafo 6 y artículo 93, así como los casos que surgen en cualquier otra etapa del procedimiento donde dicha divulgación pueda estar en cuestión. 2. Este artículo también se aplicará cuando a una persona a la que se le haya solicitado que proporcione información o evidencia se haya negado a hacerlo o ha remitido el asunto al Estado sobre el hecho de que la divulgación perjudicaría los intereses de seguridad nacional de un estado y el estado interesado confirma que es de opinión que la divulgación perjudicaría sus intereses de seguridad nacional. 3. Nada en este artículo perjudicará los requisitos de confidencialidad aplicables en virtud del Artículo 54, el párrafo 3 (e) y (f), o la aplicación del artículo 73. 4. Si un estado aprende que la información o los documentos del estado son, son, o es probable que se divulguen en cualquier etapa del procedimiento, y es de opinión que la divulgación perjudicaría a sus intereses de seguridad nacional, ese estado tendrá derecho a intervenir para obtener la resolución del problema de acuerdo con este artículo . 5. Si, en opinión de un estado, la divulgación de la información perjudicaría sus intereses de seguridad nacional, el estado tomará todas las medidas razonables, actuando junto con el fiscal, la defensa o la cámara de juicio o la cámara de juicio, según sea el caso, para tratar de resolver el asunto por medios cooperativos. Dichos pasos pueden incluir: (a) modificación o aclaración de la solicitud; (b) una determinación del Tribunal con respecto a la relevancia de la información o evidencia solicitada, o una determinación de si la evidencia, aunque relevante, podría ser o se ha obtenido de una fuente que no sea el estado solicitado; (c) obtener la información o evidencia de una fuente diferente o en una forma diferente; o (d) acuerdo sobre las condiciones bajo las cuales se podría proporcionar la asistencia, incluida, entre otras cosas, proporcionar resúmenes o redacciones, limitaciones en la divulgación, uso de la cámara o los procedimientos de la parte, u otras medidas de protección permitidas bajo el estatuto y las reglas de Procedimiento y evidencia. 6. Una vez que se hayan tomado todas las medidas razonables para resolver el asunto a través de medios cooperativos, y si el estado considera que no hay medios o condiciones bajo las cuales la información o los documentos podrían proporcionarse o revelarse sin perjuicio de sus intereses de seguridad nacional, deberá Entonces, notifique al fiscal o al tribunal de las razones específicas de su decisión, a menos que una descripción específica de los motivos en sí misma necesariamente resulte en tal prejuicio a los intereses de seguridad nacional del estado.

36 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional7. Posteriormente, si el tribunal determina que la evidencia es relevante y necesaria para el establecimiento de la culpa o la inocencia del acusado, el tribunal puede realizar las siguientes acciones: (a) donde la divulgación de la información o el documento se solicita de conformidad con una solicitud de solicitud Cooperación bajo la Parte 9 o las circunstancias descritas en el Párrafo 2, y el Estado ha invocado el terreno por rechazo a los que se hace referencia en el Artículo 93, párrafo 4: (i) El tribunal puede, antes de llegar a cualquier conclusión mencionada en el subpárrafo 7 (a) ( ii), solicite consultas adicionales con el propósito de considerar las representaciones del estado, que pueden incluir, según corresponda, audiencias en la cámara y ex parte; (ii) Si el tribunal concluye que, al invocar el terreno para rechazar en virtud del Artículo 93, el párrafo 4, en las circunstancias del caso, el estado solicitado no actúa de acuerdo con sus obligaciones bajo este estatuto, el tribunal puede remitir el asunto De acuerdo con el Artículo 87, Párrafo 7, que especifica los motivos de su conclusión; y (iii) el Tribunal puede hacer tal inferencia en el juicio del acusado en cuanto a la existencia o no existencia de un hecho, como puede ser apropiado en las circunstancias; o (b) en todas las demás circunstancias: (i) Divulgación de orden; o (ii) en la medida en que no pide divulgación, hace tal inferencia en el juicio del acusado en cuanto a la existencia o inexistencia de un hecho, como puede ser apropiado en las circunstancias. Artículo 73 Información o documentos de terceros Si el tribunal solicita a una parte estatal que proporcione un documento o información en su custodia, posesión o control, que fue revelada en confianza por una organización estatal, intergubernamental o organización internacional, deberá Busque el consentimiento del creador para revelar ese documento o información. Si el creador es una parte estatal, debe consentir la divulgación de la información o el documento o comprometerse a resolver la cuestión de la divulgación con el tribunal, sujeto a las disposiciones del artículo 72. Si el originador no es una parte estatal y se niega a Consentimiento para la divulgación, el Estado solicitado informará al tribunal que no puede proporcionar el documento o información debido a una obligación preexistente de confidencialidad al creador. Artículo 74 Requisitos para la decisión 1. Todos los jueces de la Cámara de Pruebas estarán presentes en cada etapa del juicio y durante sus deliberaciones. La Presidencia puede, caso por caso, designar, como está disponible, uno o más jueces alternativos para estar presentes en cada etapa del juicio y reemplazar a un miembro de la cámara de juicio si ese miembro no puede continuar asistiendo. 2. La decisión de la cámara de juicio se basará en su evaluación de la evidencia y los procedimientos completos. La decisión no excederá los hechos y circunstancias descritos en los cargos y ninguna enmienda a los cargos. El tribunal puede basar su decisión solo en la evidencia presentada y discutida ante él en el juicio. 3. Los jueces intentarán alcanzar la unanimidad en su decisión, en reposo que la decisión será tomada por la mayoría de los jueces. 4. Las deliberaciones de la cámara de juicio permanecerán en secreto. 5. La decisión será por escrito y contendrá una declaración completa y razonada de las conclusiones de la cámara de prueba sobre la evidencia y las conclusiones. La cámara de juicio emitirá una decisión. Cuando no hay unanimidad, la decisión de la cámara de prueba contendrá las opiniones de la mayoría y la minoría. La decisión o un resumen de la misma se entregará en un tribunal abierto. Artículo 75 reparaciones a las víctimas 1. El Tribunal establecerá principios relacionados con las reparaciones para o con respecto a las víctimas, incluida la restitución, la compensación y la rehabilitación. Sobre esta base, en su decisión, el tribunal puede, ya sea a pedido o en su propia moción, en circunstancias excepcionales, determinar el alcance y el alcance de cualquier daño, pérdida y lesión, o con respecto a las víctimas y establecerá los principios sobre los cuales está actuando.

37 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional2. El tribunal puede hacer una orden directamente contra una persona condenada que especifique reparaciones apropiadas para o con respecto a las víctimas, incluida la restitución, la compensación y la rehabilitación. Cuando corresponda, el Tribunal puede ordenar que el premio a las reparaciones se realice a través del fondo fiduciario previsto en el Artículo 79. 3. Antes de realizar una orden en virtud de este artículo, el Tribunal puede invitar y tener en cuenta las representaciones de o en nombre de la persona condenada, víctimas, otras personas interesadas o estados interesados. 4. Al ejercer su poder en virtud de este artículo, el tribunal puede, después de que una persona sea condenada por un delito dentro de la jurisdicción del tribunal, determinar si, para dar efecto a una orden que puede hacer bajo este artículo, es necesario para buscar medidas en virtud del Artículo 93, párrafo 1. 5. Una parte estatal dará efecto a una decisión bajo este artículo como si las disposiciones del Artículo 109 fueran aplicables a este artículo. 6. Nada en este artículo se interpretará como prejuicio de los derechos de las víctimas bajo el derecho nacional o internacional. Artículo 76 Sentencia 1. En caso de una condena, la cámara de juicio considerará la sentencia apropiada a impuesta y tendrá en cuenta la evidencia presentada y las presentaciones realizadas durante el juicio que son relevantes para la sentencia. 2. excepto cuando se aplique el artículo 65 y antes de la finalización del juicio, la cámara de juicio puede en su propia moción y, a solicitud del fiscal o el acusado, celebrará una audiencia adicional para escuchar cualquier evidencia o presentación adicionales relevantes para el oración, de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. 3. Cuando se aplique el párrafo 2, cualquier representación bajo el Artículo 75 se escuchará durante la audiencia posterior mencionada en el párrafo 2 y, si es necesario, durante cualquier audiencia adicional. 4. La oración se pronunciará en público y, siempre que sea posible, en presencia del acusado.

38 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 7. Sanciones Artículo 77 Sanciones aplicables 1. Sujeto al Artículo 110, el Tribunal puede imponer una de las siguientes multas a una persona condenada de un delito mencionado en el artículo 5 de este estatuto: (a) prisión por un número específico de años, que no puede exceder un máximo de 30 años; o (b) un término de cadena perpetua cuando se justifica por la gravedad extrema del crimen y las circunstancias individuales de la persona condenada. 2. Además del encarcelamiento, el tribunal puede ordenar: (a) una multa bajo los criterios previstas en las reglas de procedimiento y evidencia; (b) Una pérdida de ingresos, propiedades y activos derivados directa o indirectamente de ese delito, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. Artículo 78 Determinación de la sentencia 1. Al determinar la sentencia, el tribunal deberá, de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia, tener en cuenta los factores como la gravedad del delito y las circunstancias individuales de la persona condenada. 2. Al imponer una sentencia de prisión, el tribunal deducirá el tiempo, si lo hubiera, previamente dedicado a detención de conformidad con una orden del tribunal. El Tribunal puede deducir cualquier tiempo dedicado a la detención en relación con la conducta subyacente al delito. 3. Cuando una persona ha sido condenada por más de un delito, el tribunal pronunciará una sentencia por cada delito y una sentencia conjunta que especifique el período total de prisión. Este período no será menor que la oración individual más alta pronunciada y no excederá los 30 años de prisión o una sentencia de cadena perpetua de conformidad con el artículo 77, párrafo 1 (b). Artículo 79 Fondo Fiduciario 1. Se establecerá un fondo fiduciario por decisión de la Asamblea de los Estados Partes en beneficio de las víctimas de delitos dentro de la jurisdicción de la Corte y de las familias de dichas víctimas. 2. El tribunal puede ordenar dinero y otras propiedades recaudadas a través de multas o decomiso para ser transferidos, por orden del tribunal, al fondo fiduciario. 3. El Fondo Fiduciario se administrará de acuerdo con los criterios que serán determinados por la Asamblea de los Estados. Artículo 80 No prejuicio a la aplicación nacional de sanciones y leyes nacionales Nada en esta parte afecta la solicitud por los estados de sanciones prescritas por su ley nacional, ni la ley de estados que no proporcionan sanciones prescritas en esta parte.

39 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 8. Apelación y revisión Artículo 81 Apelación contra la decisión de absolución o condena o contra la sentencia 1. Una decisión bajo el Artículo 74 puede apelarse de acuerdo con las reglas de procedimiento y la evidencia de la siguiente manera: (a) El fiscal puede hacer una apelación por cualquiera de los siguientes motivos: (i) error de procedimiento, (ii) error de hecho, o (iii) error de ley; (b) La persona condenada, o el fiscal en nombre de esa persona, puede hacer una apelación por cualquiera de los siguientes motivos: (i) error de procedimiento, (ii) error de hecho, (iii) error de ley o (iv) Cualquier otro motivo que afecte la equidad o confiabilidad de los procedimientos o decisión. 2. (a) Una sentencia puede ser apelada, de conformidad con las reglas de procedimiento y evidencia, por el fiscal o la persona condenada por desproporción entre el delito y la sentencia; (b) Si en una apelación contra la sentencia, el Tribunal considera que hay motivos sobre los cuales la condena podría ser anulada, por completo o en parte, puede invitar al fiscal y a la persona convicta a presentar motivos bajo el Artículo 81, párrafo 1 (un ) o (b), y puede emitir una decisión sobre la condena de acuerdo con el artículo 83; (c) El mismo procedimiento se aplica cuando el tribunal, en una apelación solo contra la condena, considera que hay motivos para reducir la sentencia bajo el párrafo 2 (a). 3. (a) a menos que la cámara de juicio se referirá de lo contrario, una persona condenada permanecerá bajo custodia en espera de una apelación; (b) Cuando el tiempo de custodia de una persona condenada exceda la sentencia de encarcelamiento impuesta, esa persona será liberada, excepto que si el fiscal también es apelante, la liberación puede estar sujeta a las condiciones bajo el subpárrafo (c) a continuación; (c) En caso de absolución, el acusado se liberará de inmediato, sujeto a lo siguiente: (i) En circunstancias excepcionales, y teniendo en cuenta, entre otras cosas, al riesgo concreto de vuelo, la gravedad del delito cargada y el La probabilidad de éxito en la apelación, la cámara de juicio, a solicitud del fiscal, puede mantener la detención de la persona en espera de apelación; (ii) Una decisión de la cámara de juicio bajo el subpárrafo (c) (i) puede apelarse de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. 4. Sujeto a las disposiciones del párrafo 3 (a) y (b), la ejecución de la decisión o sentencia se suspenderá durante el período permitido para la apelación y durante la duración de los procedimientos de apelación. Artículo 82 Apelación contra otras decisiones 1. Cualquiera de las partes puede apelar cualquiera de las siguientes decisiones de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia: (a) una decisión con respecto a la jurisdicción o la admisibilidad; (b) A decisión otorgar o negar la liberación de la persona que se investiga o procesa; (c) una decisión de la cámara previa al juicio de actuar por su propia iniciativa bajo el Artículo 56, párrafo 3; (d) Una decisión que implica un problema que afectaría significativamente la conducta justa y expeditosa de los procedimientos o el resultado del juicio, y para el cual, en opinión de la cámara previa o de juicio, una resolución inmediata por las apelaciones La cámara puede avanzar materialmente en los procedimientos.

40 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional2. El estado en cuestión o el fiscal pueden apelar una decisión de la cámara previa al juicio bajo el Artículo 57, el párrafo 3 (d). La apelación se escuchará de forma acelerada. 3. Una apelación no tendrá un efecto suspensivo a menos que la cámara de apelaciones, por lo tanto, ordene, a pedido, de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. 4. Un representante legal de las víctimas, la persona condenada o un propietario de bienes de buena fe de la propiedad afectada negativamente por una orden bajo el Artículo 75 puede apelar contra la orden de reparaciones, según lo dispuesto en las reglas de procedimiento y evidencia. Artículo 83 Procedimientos en la apelación 1. A los fines de los procedimientos bajo el Artículo 81 y este artículo, la Cámara de Apelaciones tendrá todos los poderes de la Cámara de juicio. 2. Si la Cámara de Apelaciones considera que los procedimientos apelados fueron injustos de una manera que afectó la confiabilidad de la decisión o sentencia, o que la decisión o sentencia apelada se vio afectada materialmente por el error de hecho o ley o error de procedimiento, puede : (a) revertir o enmendar la decisión o la oración; o (b) ordene una nueva prueba antes de una cámara de prueba diferente. Para estos fines, la Cámara de Apelaciones puede remitir un problema objetivo a la Cámara de Pruebas original para que determine el problema e informe en consecuencia, o puede llamar evidencia para determinar el problema. Cuando la decisión o sentencia ha sido apelada solo por la persona condenada, o el fiscal en nombre de esa persona, no se puede enmendar en su detrimento. 3. Si en una apelación contra la sentencia, la Cámara de Apelaciones considera que la sentencia es desproporcionada con el delito, puede variar la sentencia de acuerdo con la Parte 7. 4. La mayoría de los jueces tomarán la sentencia de la Parte 7. se entregará en la corte abierta. El juicio establecerá las razones en las que se basa. Cuando no hay unanimidad, la sentencia de la Cámara de Apelaciones contendrá las opiniones de la mayoría y la minoría, pero un juez puede entregar una opinión separada o disidente sobre una cuestión de derecho. 5. La Cámara de Apelaciones puede emitir su juicio en ausencia de la persona absuelta o condenada. Artículo 84 Revisión de la condena o sentencia 1. La persona condenada o, después de la muerte, cónyuges, hijos, padres o una persona viva en el momento de la muerte del acusado a quien se le ha dado instrucciones escritas expresas de los acusados para presentar tal reclamo, o El fiscal en nombre de la persona puede solicitar a la Cámara de Apelaciones para revisar el juicio final de condena o sentencia con el argumento de que: (a) se han descubierto nuevas pruebas que: (i) no estaba disponible en el momento del juicio, y Tal falta de disponibilidad no era total o parcialmente atribuible a la aplicación de la parte de la parte; y (ii) es lo suficientemente importante como si se hubiera probado en el juicio, probablemente hubiera resultado en un veredicto diferente; (b) Se ha descubierto recientemente que la evidencia decisiva, tomada en cuenta en el juicio y sobre la cual depende la condena, era falsa, falsificada o falsificada; (c) Uno o más de los jueces que participaron en la condena o la confirmación de los cargos han cometido, en ese caso, un acto de mala conducta grave o incumplimiento grave del deber de gravedad suficiente para justificar la eliminación de ese juez o aquellos jueces del cargo Según el artículo 46. 2. La Cámara de Apelaciones rechazará la solicitud si considera que es infundada. Si determina que la aplicación es meritoria, puede, según corresponda: (a) reconvener la cámara de prueba original; (b) constituye una nueva cámara de juicio; o

41 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (c) retener la jurisdicción sobre el asunto, con el fin de escuchar a las partes de la manera establecida en las reglas de procedimiento y evidencia, llegando a una determinación de si la sentencia debe revisarse . Artículo 85 Compensación a una persona arrestada o condenada 1. Cualquiera que haya sido víctima de arresto o detención ilegal tendrá un derecho exigible a la compensación. 2. Cuando una persona por una decisión final ha sido condenada por un delito penal, y cuando posteriormente su condena se ha revertido porque un hecho nuevo o recién descubierto muestra concluyente que ha habido un aborto espontáneo de la justicia, la persona quien ha sufrido castigo como resultado de tal convicción será compensado de acuerdo con la ley, a menos que se demuestre que la no divulgación del hecho desconocido en el tiempo es total o parcialmente atribuible a él o ella. 3. En circunstancias excepcionales, donde el tribunal encuentra hechos concluyentes que muestran que ha habido un aborto espontáneo de justicia grave y manifiesto, puede a su discreción la compensación, de acuerdo con los criterios proporcionados en las reglas de procedimiento y evidencia, a una persona que ha sido liberado de la detención luego de una decisión final de absolución o una terminación de los procedimientos por ese motivo.

42 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 9. Cooperación internacional y asistencia judicial Artículo 86 Obligación general de cooperar a los Estados Partes deberá, de acuerdo con las disposiciones de este estatuto, cooperar plenamente con el Tribunal en su investigación y enjuiciamiento de delitos dentro de la jurisdicción de la jurisdicción de La corte. Artículo 87 Solicitudes de cooperación: Disposiciones generales 1. (a) El Tribunal tendrá la autoridad para hacer solicitudes a los estados para que las partes de cooperación. El Solicitud de Solicitud se transmitirá a través del canal diplomático o cualquier otro canal apropiado según lo designado por cada parte estatal tras ratificación, aceptación, aprobación o acceso. Los cambios posteriores a la designación serán realizados por cada parte estatal de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. (b) Cuando sea apropiado, sin perjuicio de las disposiciones del subpárrafo (a), las solicitudes también pueden transmitirse a través de la Organización Internacional de la Policía Penal o cualquier organización regional apropiada. 2. Las solicitudes de cooperación y cualquier documento que respalde la solicitud debe estar o estar acompañada por una traducción a un idioma oficial del estado solicitado o uno de los idiomas de trabajo de la corte, de acuerdo con la elección hecha por ese estado tras la ratificación , aceptación, aprobación o acceso. Los cambios posteriores a esta elección se realizarán de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. 3. El estado solicitado mantendrá una solicitud confidencial de cooperación y cualquier documento que respalde la solicitud, excepto en la medida en que la divulgación sea necesaria para la ejecución de la solicitud. 4. En relación con cualquier solicitud de asistencia presentada bajo esta parte, el tribunal puede tomar tales medidas, incluidas las medidas relacionadas con la protección de la información, según sea necesario para garantizar la seguridad o el bienestar físico o psicológico de cualquier víctima, potencial testigos y sus familias. El Tribunal puede solicitar que cualquier información que esté disponible bajo esta parte se proporcione y maneje de manera que proteja la seguridad y el bienestar físico o psicológico de cualquier víctima, testigos potenciales y sus familias. 5. (a) El Tribunal puede invitar a cualquier Estado que no sea parte a este estatuto a proporcionar asistencia bajo esta parte sobre la base de un acuerdo ad hoc, un acuerdo con dicho estado o cualquier otra base apropiada. (b) Cuando un estado que no se separe de este estatuto, que ha celebrado un acuerdo ad hoc o un acuerdo con el tribunal, no coopera con las solicitudes de conformidad con dicho acuerdo o acuerdo, el tribunal puede informar así a la Asamblea de los Estados Partes o, donde el Consejo de Seguridad remitió el asunto al Tribunal, el Consejo de Seguridad. 6. El tribunal puede solicitar a cualquier organización intergubernamental que proporcione información o documentos. El Tribunal también puede solicitar otras formas de cooperación y asistencia que pueden acordarse con dicha organización y que están de acuerdo con su competencia o mandato. 7. Cuando una parte estatal no cumple con una solicitud para cooperar por parte del tribunal, contrario a las disposiciones de este estatuto, evitando así que el tribunal ejerce sus funciones y poderes bajo este estatuto, el tribunal puede hacer una conclusión a ese efecto y referirse El asunto a la Asamblea de los Estados Partes o, donde el Consejo de Seguridad remitió el asunto al Tribunal, al Consejo de Seguridad. Artículo 88 Disponibilidad de procedimientos bajo los estados de la ley nacional Los partidos se asegurarán de que existan procedimientos disponibles bajo su ley nacional para todas las formas de cooperación que se especifican bajo esta parte. Artículo 89 Entregación de las personas al Tribunal 1. El tribunal puede transmitir una solicitud de arresto y entrega de una persona, junto con el material que respalda la solicitud que se describe en el Artículo 91, a cualquier Estado sobre el territorio del cual se puede encontrar esa persona y solicitará la cooperación de ese estado en el arresto y entrega de dicha persona. Los Estados Partes, de conformidad con las disposiciones de esta parte y el procedimiento bajo su ley nacional, cumplirán con las solicitudes de arresto y rendición.

43 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional2. Cuando la persona buscada por la rendición presenta una desafío ante un tribunal nacional sobre la base del principio de ne bis en idem como se dispuso en el artículo 20, el solicitado Estado consultará inmediatamente con el Tribunal para determinar si ha habido una decisión relevante sobre la admisibilidad. Si el caso es admisible, el estado solicitado continuará con la ejecución de la solicitud. Si está pendiente un fallo de admisibilidad, el estado solicitado puede posponer la ejecución de la solicitud de entrega de la persona hasta que el tribunal tome una determinación de la admisibilidad. 3. (a) Una parte estatal autorizará, de conformidad con su ley de procedimiento nacional, el transporte a través de su territorio de una persona que otro estado se entrega al tribunal, excepto cuando el tránsito a través de ese estado impediría o retrasaría la rendición. (b) Una solicitud del Tribunal de Transit se transmitirá de acuerdo con el Artículo 87. La solicitud de tránsito contendrá: (i) una descripción de la persona que está siendo transportada; (ii) una breve declaración de los hechos del caso y su caracterización legal; y (iii) la orden de arresto y rendición; (c) una persona transportada será detenida bajo custodia durante el período de tránsito; (d) No se requiere autorización si la persona es transportada por aire y no se programa ningún aterrizaje en el territorio del estado de tránsito; (e) Si se produce un aterrizaje no programado en el territorio del estado de tránsito, ese estado puede requerir una solicitud de tránsito del tribunal según lo dispuesto en el subpárrafo (b). El estado de tránsito detendrá a la persona transportada hasta que se reciba la solicitud de tránsito y se efectúa el tránsito, siempre que la detención para los propósitos de este subpárrafo no pueda extenderse más allá de las 96 horas desde el aterrizaje no programado a menos que la solicitud se reciba dentro de ese tiempo. 4. Si la persona solicitada se está procediendo o está cumpliendo una sentencia en el estado solicitado por un delito diferente del que se solicita la rendición al tribunal, el estado solicitado, después de tomar su decisión de otorgar la solicitud, consultará con La corte. Artículo 90 Solicitudes competitivas 1. Una parte estatal que recibe una solicitud del tribunal para la entrega de una persona bajo el Artículo 89, si también recibe una solicitud de cualquier otro estado para la extradición de la misma persona para la misma conducta que formulara La base del delito por el cual el tribunal busca la rendición de la persona, notifica al tribunal y al estado solicitante de ese hecho. 2. Cuando el estado solicitante sea una parte estatal, el estado solicitado dará prioridad a la solicitud del tribunal si: (a) el tribunal, de conformidad con el Artículo 18 o 19, ha determinado que el caso con respecto a qué rendición se busca es admisible y que la determinación tiene en cuenta la investigación o enjuiciamiento realizado por el Estado solicitante con respecto a su solicitud de extradición; o (b) el tribunal toma la determinación descrita en el subpárrafo (a) de conformidad con la notificación del estado solicitado bajo el párrafo 1. 3. Cuando no se ha realizado una determinación bajo el párrafo 2 (a), el estado solicitado puede, a su discreción, En espera de la determinación del tribunal bajo el párrafo 2 (b), proceda a tratar la solicitud de extradición del estado solicitante, pero no extraditará a la persona hasta que el tribunal haya determinado que el caso es inadmisible. La determinación del Tribunal se realizará de forma acelerada. 4. Si el estado solicitante es un estado que no sea parte en este estatuto, el estado solicitado, si no está bajo una obligación internacional de extraditar a la persona al estado solicitante, dará prioridad a la solicitud de entrega del tribunal, si el tribunal ha determinado que el caso es admisible. 5. Cuando el tribunal no se ha determinado que un caso bajo el párrafo 4 es admisible, el estado solicitado puede, a su discreción, proceder a tratar la solicitud de extradición del estado solicitante. 6. En los casos en que el párrafo 4 se aplica, excepto que el estado solicitado está bajo una obligación internacional existente de extraditar a la persona al estado solicitante, no a la parte a este estatuto, el estado solicitado determinará si entregar a la persona al tribunal o extraditar a la persona al estado solicitante. Al tomar su decisión, el Estado solicitado considerará todos los factores relevantes, incluidos, entre otros::

44 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (a) las fechas respectivas de las solicitudes; (b) los intereses del estado solicitante, incluidos, cuando sea relevante, si el delito se cometió en su territorio y la nacionalidad de las víctimas y de la persona buscada; y (c) la posibilidad de la posterior rendición entre el tribunal y el estado solicitante. 7. Cuando una parte estatal que recibe una solicitud del tribunal para la entrega de una persona también recibe una solicitud de cualquier estado para la extradición de la misma persona por conducta que no sea la que constituye el delito por el cual el tribunal busca la rendición de la persona : (a) El estado solicitado deberá, si no está bajo un obligación internacional existente de extraditar a la persona al estado solicitante, dar prioridad a la solicitud del tribunal; (b) El estado solicitado deberá, si está bajo una obligación internacional existente de extraditar a la persona al estado solicitante, determinar si entregar a la persona al tribunal o extraditar a la persona al estado solicitante. Al tomar su decisión, el estado solicitado considerará todos los factores relevantes, incluidos, entre otros, los establecidos en el párrafo 6, pero deberá considerar especial la naturaleza relativa y la gravedad de la conducta en cuestión. 8. Cuando de conformidad con una notificación en virtud de este artículo, el tribunal ha determinado que un caso es inadmisible, y posteriormente la extradición al estado solicitante se rechaze, el estado solicitado notificará al tribunal de esta decisión. Artículo 91 Contenido de solicitud de arresto y rendición 1. Se hará una solicitud de arresto y rendición por escrito. En casos urgentes, cualquier medio puede hacer una solicitud capaz de entregar un registro escrito, siempre que la solicitud se confirme a través del canal previsto en el Artículo 87, el párrafo 1 (a). 2. En el caso de una solicitud de arresto y entrega de una persona para la que una orden de arresto ha sido emitida por la Cámara previa al juicio en virtud del Artículo 58, la solicitud deberá contener o ser respaldada por: (a) Información que describe la información que describe la información que describe la información que describe la información que describe la información que describe la información que describe la información que describe la información que describe la información que describe la información que describe la información que describa La persona buscó, suficiente para identificar a la persona e información sobre la ubicación probable de esa persona; (b) una copia de la orden de arresto; y (c) los documentos, declaraciones o información que sean necesarios para cumplir con los requisitos para el proceso de rendición en el estado solicitado, excepto que esos requisitos no deben ser más gravosos que los aplicables a las solicitudes de extradición de conformidad con los tratados o arreglos entre el Estado y otros estados solicitados y, si es posible, debe ser menos oneroso, teniendo en cuenta la naturaleza distintiva de la corte. 3. En el caso de una solicitud de arresto y entrega de una persona ya condenada, la solicitud contendrá o será respaldada por: (a) una copia de cualquier orden de arresto para esa persona; (b) una copia del juicio de condena; (c) información para demostrar que la persona solicitada es la que se hace referencia en el juicio de la condena; y (d) si la persona solicitada ha sido sentenciada, una copia de la sentencia impuesta y, en el caso de una sentencia por encarcelamiento, una declaración de cualquier tiempo ya cumplido y el tiempo restante que se debe cumplir. 4. A solicitud del tribunal, una parte estatal consultará con el tribunal, ya sea en general o con respecto a un asunto específico, con respecto a cualquier requisito bajo su ley nacional que pueda aplicarse bajo el párrafo 2 (c). Durante las consultas, la parte estatal informará al tribunal de los requisitos específicos de su ley nacional.

45 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional de arresto provisional 1. En casos urgentes, el tribunal puede solicitar el arresto provisional de la persona solicitada, en espera de la presentación de la solicitud de entrega y los documentos que respalden la solicitud como se especifica en el artículo 91. 2. La solicitud de arresto provisional será realizada por cualquier medio capaz de entregar un registro escrito y contendrá: (a) información que describe a la persona buscada, suficiente para identificar a la persona e información sobre la ubicación probable de esa persona; (b) una declaración concisa de los crímenes para los cuales se solicita el arresto de la persona y de los hechos que se alega que constituyen esos crímenes, incluidos, cuando sea posible, la fecha y la ubicación del delito; (c) una declaración de la existencia de una orden de arresto o un juicio de condena contra la persona solicitada; y (d) una declaración que seguirá una solicitud de entrega de la persona solicitada. 3. Una persona que es arrestada provisionalmente puede ser liberada de la custodia si el estado solicitado no ha recibido la solicitud de entrega y los documentos que respaldan la solicitud según lo especificado en el Artículo 91 dentro de los límites de tiempo especificados en las reglas de procedimiento y evidencia. Sin embargo, la persona puede consentir para rendirse antes del vencimiento de este período si la ley lo permite la ley del Estado solicitado. En tal caso, el estado solicitado procederá a entregar a la persona al tribunal lo antes posible. 4. El hecho de que la persona solicitada haya sido liberada de la custodia de conformidad con el párrafo 3 no perjudicará el arresto posterior y la entrega de esa persona si la solicitud de rendición y los documentos que respaldan la solicitud se entregan en una fecha posterior. Artículo 93 Otras formas de cooperación 1. Los Estados Partes deberán, de conformidad con las disposiciones de esta parte y bajo procedimientos de ley nacional, cumplir con las solicitudes del Tribunal para proporcionar la siguiente asistencia en relación con investigaciones o enjuiciamientos: (a) la identificación y paradero de personas o la ubicación de los artículos; (b) la toma de evidencia, incluido el testimonio bajo juramento y la producción de evidencia, incluidas las opiniones de expertos e informes necesarios para el tribunal; (c) el interrogatorio de cualquier persona que sea investigada o procesada; (d) el servicio de documentos, incluidos documentos judiciales; (e) facilitar la aparición voluntaria de las personas como testigos o expertos ante el tribunal; (f) la transferencia temporal de personas según lo dispuesto en el párrafo 7; (g) el examen de lugares o sitios, incluida la exhumación y el examen de sitios de tumbas; (h) la ejecución de búsquedas e incautaciones; (i) la provisión de registros y documentos, incluidos registros y documentos oficiales; (j) la protección de las víctimas y testigos y la preservación de la evidencia; (k) la identificación, rastreo y congelación o incautación de los ingresos, propiedades y activos e instrumentos de delitos con el propósito de perder eventual decomiso, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe; y (l) cualquier otro tipo de asistencia que no esté prohibida por la ley del Estado solicitado, con el fin de facilitar la investigación y el enjuiciamiento de delitos dentro de la jurisdicción de la corte. 2. El Tribunal tendrá la autoridad para proporcionar una garantía a un testigo o un experto que presente ante el tribunal que no será procesado, detenido o sometido a ninguna restricción de libertad personal por parte del tribunal con respecto a cualquier acto u omisión Eso precedió a la partida de esa persona del estado solicitado.

46 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional3. Cuando la ejecución de una medida particular de asistencia detallada en una solicitud presentada bajo el párrafo 1, se prohíbe en el estado solicitado sobre la base de un principio legal fundamental existente de la aplicación general, el estado solicitado deberá consultar rápidamente con el tribunal para tratar de resolver el asunto. En las consultas, se debe considerar si la asistencia se puede prestar de otra manera o estar sujeta a condiciones. Si después de las consultas no se puede resolver el asunto, el tribunal modificará la solicitud según sea necesario. 4. De acuerdo con el Artículo 72, una parte estatal puede negar una solicitud de asistencia, en su totalidad o en parte, solo si la solicitud se refiere a la producción de cualquier documento o divulgación de evidencia que se relacione con su seguridad nacional. 5. Antes de negar una solicitud de asistencia bajo el párrafo 1 (l), el estado solicitado considerará si la asistencia puede estar sujeta a condiciones especificadas o si la asistencia se puede proporcionar en una fecha posterior o de manera alternativa, siempre que Si el tribunal o el fiscal acepta la asistencia sujeta a condiciones, el tribunal o el fiscal cumplirán con ellos. 6. Si se niega una solicitud de asistencia, la parte estatal solicitada informará de inmediato al tribunal o al fiscal de los motivos de dicha negación. 7. (a) El Tribunal puede solicitar la transferencia temporal de una persona bajo custodia para fines de identificación o para obtener testimonio u otra asistencia. La persona puede ser transferida si se cumplen las siguientes condiciones: (i) la persona da libremente su consentimiento informado a la transferencia; y (ii) el estado solicitado acepta la transferencia, sujeto a las condiciones que el estado y el tribunal pueden acordar. (b) La persona transferida permanecerá bajo custodia. Cuando se hayan cumplido los propósitos de la transferencia, el tribunal devolverá a la persona sin demora al estado solicitado. 8. (a) El tribunal garantizará la confidencialidad de los documentos e información, excepto según sea necesario para la investigación y los procedimientos descritos en la solicitud. (b) El estado solicitado puede, cuando sea necesario, transmitir documentos o información al fiscal de manera confidencial. El fiscal puede usarlos únicamente con el fin de generar nuevas pruebas. (c) El estado solicitado puede, a su propia moción o a solicitud del fiscal, posteriormente consentir la divulgación de dichos documentos o información. Luego pueden usarse como evidencia de conformidad con las disposiciones de las partes 5 y 6 y de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. 9. (a) (i) En el caso de que una parte estatal reciba solicitudes competitivas, que no sean por rendición o extradición, de la corte y de otro estado de conformidad con una obligación internacional, la parte estatal se esforzará, en consulta con el tribunal y el otro estado, para cumplir con ambas solicitudes, si es necesario, posponiendo o adjuntando condiciones a una u otra solicitud. (ii) En caso de que no, las solicitudes competitivas se resolverán de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 90. (b) cuando, sin embargo, la solicitud del tribunal se refiere a la información, la propiedad o las personas que están sujetas al control de un tercer estado o Una organización internacional en virtud de un acuerdo internacional, los estados solicitados informarán así al tribunal y al tribunal dirigir su solicitud a la tercera organización estatal o internacional. 10. (a) El tribunal puede, a pedido, cooperar y brindar asistencia a una parte estatal que realiza una investigación o juicio con respecto a la conducta que constituye un delito dentro de la jurisdicción del tribunal o que constituye un delito grave bajo el nacional Ley del Estado solicitante. (b) (i) La asistencia proporcionada bajo el subpárrafo (a) incluirá, entre otras cosas: a. La transmisión de declaraciones, documentos u otros tipos de evidencia obtenida en el curso de una investigación o un juicio realizado por el tribunal; y B. El cuestionamiento de cualquier persona detenida por orden del tribunal;

47 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (ii) en el caso de asistencia bajo el subpárrafo (b) (i) a: a. Si los documentos u otros tipos de evidencia se han obtenido con la asistencia de un estado, dicha transmisión requerirá el consentimiento de ese estado; b. Si un testigo o experto ha proporcionado las declaraciones, documentos u otros tipos de pruebas, dicha transmisión estará sujeta a las disposiciones del artículo 68. (c) El tribunal puede, bajo las condiciones establecidas en este párrafo, otorgar una solicitud para asistencia bajo este párrafo de un estado que no es parte de este estatuto. Artículo 94 APOLECIMIENTO DE LA Ejecución de una solicitud con respecto a la investigación o enjuiciamiento en curso 1. Si la ejecución inmediata de una solicitud interferiría con una investigación en curso o enjuiciamiento de un caso diferente al que se refiere la solicitud, el estado solicitado puede posponer el pospuesto del Ejecución de la solicitud por un período de tiempo acordado con el tribunal. Sin embargo, el aplazamiento no será más largo de lo necesario para completar la investigación o el enjuiciamiento pertinente en el estado solicitado. Antes de tomar la decisión de posponer, el estado solicitado debe considerar si la asistencia puede ser proporcionada inmediatamente sujeta a ciertas condiciones. 2. Si la decisión de posponer se toma de conformidad con el párrafo 1, el fiscal puede, sin embargo, buscar medidas para preservar la evidencia, de conformidad con el Artículo 93, párrafo 1 (j). Artículo 95 APROMENTO DE LA Ejecución de una solicitud con respecto a un desafío de admisibilidad cuando exista un desafío de admisibilidad bajo consideración por parte del tribunal de conformidad con el artículo 18 o 19, el estado solicitado puede posponer la ejecución de una solicitud bajo esta parte en espera de una determinación por parte del Tribunal, a menos que el tribunal haya ordenado específicamente que el fiscal pueda obtener la recaudación de dicha evidencia de conformidad con el artículo 18 o 19. Artículo 96 Contenido de la solicitud de otras formas de asistencia bajo el Artículo 93 1. Una solicitud de otras formas de asistencia mencionadas en El artículo 93 se hará por escrito. En casos urgentes, cualquier medio puede hacer una solicitud capaz de entregar un registro escrito, siempre que la solicitud se confirme a través del canal previsto en el Artículo 87, el párrafo 1 (a). 2. La solicitud debe, según corresponda, contener o ser respaldada por lo siguiente: (a) una declaración concisa del propósito de la solicitud y la asistencia solicitada, incluida la base legal y los motivos para la solicitud; (b) información más detallada posible sobre la ubicación o identificación de cualquier persona o lugar que debe encontrarse o identificarse para que se solicite la asistencia; (c) una declaración concisa de los hechos esenciales subyacentes a la solicitud; (d) las razones y los detalles de cualquier procedimiento o requisito a seguir; (e) la información que se requiera según la ley del estado solicitado para ejecutar la solicitud; y (f) cualquier otra información relevante para que se solicite la asistencia. 3. A solicitud del tribunal, una parte estatal consultará con el tribunal, ya sea en general o con respecto a un asunto específico, con respecto a cualquier requisito bajo su ley nacional que pueda aplicarse bajo el párrafo 2 (e). Durante las consultas, la parte estatal informará al tribunal de los requisitos específicos de su ley nacional. 4. Las disposiciones de este artículo, cuando corresponda, también se aplicará con respecto a una solicitud de asistencia hecha al Tribunal.

48 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 97 Consultas cuando una parte estatal recibe una solicitud bajo esta parte en relación con las cuales identifica problemas que pueden impedir o evitar la ejecución de la solicitud, ese estado consultará con el Tribunal sin demora para resolver el asunto. Tales problemas pueden incluir, entre otras cosas: (a) información insuficiente para ejecutar la solicitud; (b) En el caso de una solicitud de rendición, el hecho de que a pesar de los mejores esfuerzos, la persona solicitada no puede ser ubicada o que la investigación realizada ha determinado que la persona en el estado solicitado claramente no es la persona nombrada en la orden judicial; o (c) el hecho de que la ejecución de la solicitud en su formulario actual requeriría el solicitado Estado para violar una obligación del tratado preexistente realizada con respecto a otro estado. Artículo 98 Cooperación con respecto a la exención de inmunidad y consentimiento para rendirse 1. El tribunal no puede proceder con una solicitud de rendición o asistencia que requeriría que el estado solicitado actúe de manera inconsistente con sus obligaciones bajo el derecho internacional con respecto a la inmunidad estatal o diplomática de una persona o propiedad de un tercer estado, a menos que el tribunal pueda obtener primero la cooperación de ese tercer estado para la renuncia a la inmunidad. 2. El tribunal no puede proceder con una solicitud de rendición que requeriría que el estado solicitado actúe de manera inconsistente con sus obligaciones bajo acuerdos internacionales de conformidad con el que el consentimiento de un estado de envío debe entregar a una persona de ese estado al tribunal, a menos que El tribunal primero puede obtener la cooperación del estado de envío para dar el consentimiento para la rendición. Artículo 99 Ejecución de solicitudes bajo los Artículos 93 y 96 1. Las solicitudes de asistencia se ejecutarán de acuerdo con el procedimiento pertinente bajo la ley del Estado solicitado y, a menos que lo prohíba dicha Ley, de la manera especificada en la solicitud, incluida la continuación de cualquier Procedimiento se describe en el mismo o permite a las personas especificadas en la solicitud para estar presentes y ayudar en el proceso de ejecución. 2. En el caso de una solicitud urgente, los documentos o pruebas producidas en respuesta se enviarán con urgencia, a solicitud del Tribunal. 3. Las respuestas del estado solicitado se transmitirán en su idioma y forma originales. 4. Sin perjuicio de otros artículos en esta parte, donde es necesario para la ejecución exitosa de una solicitud que se puede ejecutar sin medidas obligatorias, incluida específicamente la entrevista o la toma de pruebas de una persona de forma voluntaria, incluida hacerlo Sin la presencia de las autoridades de la parte estatal solicitada si es esencial que la solicitud sea ejecutada, y el examen sin modificación de un sitio público u otro lugar público puede ejecutar dicha solicitud directamente sobre el territorio de un estado como Sigue: (a) Cuando la parte estatal solicitada es un estado en el territorio del cual se alega que el delito ha sido cometido, y ha habido una determinación de admisibilidad de conformidad con el artículo 18 o 19, el fiscal puede ejecutar directamente dicha solicitud después de todas las consultas posibles con la parte estatal solicitada; (b) En otros casos, el fiscal puede ejecutar dicha solicitud luego de consultas con la parte estatal solicitada y sujeto a cualquier condición o inquietud razonable planteada por esa parte estatal. Cuando la parte estatal solicitada identifica problemas con la ejecución de una solicitud de conformidad con este subpárrafo, sin demora, consultará con el tribunal para resolver el asunto. 5. Las disposiciones que permiten a una persona escuchada o examinada por el Tribunal en virtud del Artículo 72 para invocar restricciones diseñadas para evitar la divulgación de información confidencial relacionada con la seguridad nacional también se aplicarán a la ejecución de solicitudes de asistencia en virtud de este artículo.

49 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 100 Costos 1. Los costos ordinarios para la ejecución de las solicitudes en el territorio del Estado solicitado serán asumidos por ese Estado, excepto los siguientes, que serán asumidos por el Tribunal: (a) Costos asociado con el viaje y la seguridad de testigos y expertos o la transferencia bajo el artículo 93 de las personas bajo custodia; (b) costos de traducción, interpretación y transcripción; (c) Costos de viaje y subsistencia de los jueces, el fiscal, el fiscal adjunto, el registrador, el registrador adjunto y el personal de cualquier órgano del tribunal; (d) costos de cualquier opinión o informe de expertos solicitado por el tribunal; (e) costos asociados con el transporte de una persona que se entrega a la corte por un estado custodio; y (f) siguiendo consultas, cualquier costo extraordinario que pueda resultar de la ejecución de una solicitud. 2. Las disposiciones del párrafo 1, según corresponda, se aplicarán a las solicitudes de los estados a la corte. En ese caso, el tribunal tendrá los costos ordinarios de ejecución. Artículo 101 Regla de especialidad 1. Una persona entregada al Tribunal en virtud de este estatuto no se procederá, castigada o detenida por cualquier conducta cometida antes de la rendición, que no sea la conducta o curso de conducta que forma la base de los delitos para los cuales esa persona ha sido entregada. 2. El tribunal puede solicitar una renuncia a los requisitos del párrafo 1 del estado que entregó a la persona al tribunal y, si es necesario, el tribunal proporcionará información adicional de acuerdo con el artículo 91. Los estados deberán tener la autoridad para proporcionar un renuncia a la corte y debe esforzarse por hacerlo. Artículo 102 Uso de términos para los fines de este estatuto: (a) "rendirse" significa la entrega de una persona por un estado a la corte, de conformidad con este estatuto. (b) "Extradición" significa la entrega de una persona por un estado a otro según lo dispuesto por el tratado, la convención o la legislación nacional.

50 Roma Estatuto de la Corte Penal Internacional de la Corte Penal 10. Aplicación Artículo 103 de los estados en la aplicación de las sentencias de prisión 1. (a) Se debe otorgar una sentencia de prisión en un estado designado por el Tribunal de una lista de estados que han indicado el tribunal su voluntad de aceptar personas condenadas. (b) Al momento de declarar su disposición a aceptar a las personas condenadas, un estado puede adjuntar condiciones a su aceptación según lo acordado por el Tribunal y de acuerdo con esta parte. (c) Un estado designado en un caso particular informará rápidamente al tribunal si acepta la designación del tribunal. 2. (a) El estado de aplicación notificará al tribunal de cualquier circunstancia, incluido el ejercicio de cualquier condición acordada en virtud del párrafo 1, que podría afectar materialmente los términos o extensiones del prisión. El tribunal recibirá al menos 45 días de aviso de tales circunstancias conocidas o previsibles. Durante este período, el estado de aplicación no tomará medidas que puedan perjudicar sus obligaciones en virtud del Artículo 110. (b) Cuando el Tribunal no pueda acordar las circunstancias mencionadas en el subpárrafo (a), notificará al Estado de la Control y procederá a De acuerdo con el artículo 104, párrafo 1. 3. Al ejercer su discreción para hacer una designación bajo el párrafo 1, el tribunal tendrá en cuenta lo siguiente: (a) el principio de que los estados las partes deben compartir la responsabilidad de hacer cumplir las sentencias de prisión, en de acuerdo con los principios de distribución equitativa, según lo dispuesto en las reglas de procedimiento y evidencia; (b) la aplicación de estándares internacionales ampliamente aceptados que rigen el tratamiento de los prisioneros; (c) las opiniones de la persona condenada; (d) la nacionalidad de la persona condenada; (e) Otros factores con respecto a las circunstancias del delito o la persona sentenciada, o la aplicación efectiva de la sentencia, como puede ser apropiado para designar el estado de aplicación. 4. Si no se designa ningún estado en virtud del párrafo 1, la sentencia de encarcelamiento se entregará en una instalación de prisión disponible por el Estado anfitrión, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Acuerdo de la Sede mencionada en el Artículo 3, párrafo 2. Tal caso, los costos que surgen de la aplicación de una sentencia de prisión serán asumidas por el tribunal. Artículo 104 Cambio en la designación del estado de aplicación 1. El tribunal puede, en cualquier momento, decidir transferir a una persona condenada a una prisión de otro estado. 2. Una persona sentenciada puede, en cualquier momento, solicitar al tribunal que se transfiera del estado de aplicación. Artículo 105 Control de la oración 1. Sujeto a las condiciones que un estado puede haber especificado de acuerdo con el Artículo 103, el párrafo 1 (b), la oración de prisión será vinculante para las partes de los Estados, que en ningún caso lo modificarán. 2. El Tribunal solo tendrá derecho a decidir cualquier solicitud de apelación y revisión. El estado de aplicación no impedirá la realización de dicha solicitud por parte de una persona sentenciada. Artículo 106 Supervisión de la aplicación de sentencias y condiciones de prisión 1. La aplicación de una sentencia de prisión estará sujeta a la supervisión del Tribunal y será consistente con los estándares internacionales ampliamente aceptados que rigen el tratamiento de los prisioneros.

51 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional2. Las condiciones de encarcelamiento se regirán por la ley del estado de aplicación y serán consistentes con los estándares internacionales ampliamente aceptados que rigen el tratamiento de los prisioneros; En ningún caso, tales condiciones serán más o menos favorables que las disponibles para los prisioneros condenados por delitos similares en el estado de aplicación. 3. Las comunicaciones entre una persona condenada y el Tribunal no serán atrapadas y confidenciales. Artículo 107 Transferencia de la persona al finalizar la sentencia 1. Después de completar la sentencia, una persona que no es nacional del Estado de Cumplimiento puede, de acuerdo con la Ley del Estado de Aplicación, transferirse a un Estado que es Obligado a recibirlo, o a otro estado que acepta recibirlo, teniendo en cuenta cualquier deseo de la persona para ser transferido a ese estado, a menos que el estado de aplicación autorice a la persona a permanecer en su territorio. 2. Si ningún estado tiene los costos que surgen de transferir a la persona a otro estado de conformidad con el párrafo 1, el tribunal asumirá dichos costos. 3. Sujeto a las disposiciones del Artículo 108, el estado de aplicación también puede, de acuerdo con su ley nacional, extraditar o entregar a la persona a un estado que ha solicitado la extradición o entrega de la persona para fines de juicio o cumplimiento de una oración. Artículo 108 Limitación sobre el enjuiciamiento o castigo de otros delitos 1. Una persona condenada bajo custodia del Estado de Cumplimiento no estará sujeta a enjuiciamiento o castigo o extradición a un tercer estado por cualquier conducta dedicada a la entrega de esa persona a la entrega de esa persona El estado de aplicación, a menos que dicho enjuiciamiento, castigo o extradición haya sido aprobado por el tribunal a solicitud del estado de aplicación. 2. El Tribunal decidirá el asunto después de haber escuchado las opiniones de la persona sentenciada. 3. El párrafo 1 dejará de postularse si la persona condenada permanece voluntariamente durante más de 30 días en el territorio del estado de aplicación después de haber cumplido la sentencia completa impuesta por el tribunal, o regresa al territorio de ese estado después de haberlo dejado . Artículo 109 Control de multas y medidas de decomiso 1. Los estados deben dar efecto a multas o decisiones ordenadas por el tribunal bajo la Parte 7, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe, y de acuerdo con el procedimiento de su ley nacional. 2. Si una parte estatal no puede dar efecto a una orden de decomiso, tomará medidas para recuperar el valor de los ingresos, propiedades o activos ordenados por el tribunal que se pierdan, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. . 3. La propiedad, o el producto de la venta de bienes inmuebles o, cuando sea apropiado, la venta de otras propiedades, que es obtenida por una parte estatal como resultado de su ejecución de una sentencia del Tribunal, se transferirá al Tribunal. Artículo 110 Revisión por parte del Tribunal sobre la reducción de la sentencia 1. El estado de aplicación no liberará a la persona antes de la expiración de la sentencia pronunciada por el Tribunal. 2. El Tribunal solo tendrá derecho a decidir cualquier reducción de la sentencia, y gobernará sobre el asunto después de haber escuchado a la persona. 3. Cuando la persona haya cumplido dos tercios de la sentencia, o 25 años en el caso de cadena perpetua, el tribunal revisará la sentencia para determinar si debe reducirse. Dicha revisión no se realizará antes de ese momento. 4. En su revisión bajo el párrafo 3, el tribunal puede reducir la sentencia si considera que uno o más de los siguientes factores están presentes: (a) la voluntad temprana y continua de la persona a cooperar con el tribunal en sus investigaciones y enjuiciamientos ;

52 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (b) La asistencia voluntaria de la persona para habilitar la aplicación de los juicios y órdenes del Tribunal en otros casos, y en particular brindar asistencia para localizar activos sujetos a órdenes de multa, confiscación o reparación que puede usarse en beneficio de las víctimas; o (c) otros factores que establecen un cambio claro y significativo de circunstancias suficientes para justificar la reducción de la oración, según lo dispuesto en las reglas de procedimiento y evidencia. 5. Si el tribunal determina en su revisión inicial bajo el párrafo 3 que no es apropiado reducir la oración, a partir de entonces revisará la cuestión de la reducción de la oración a dichos intervalos y aplicando los criterios según lo dispuesto en las reglas de procedimiento y evidencia . Artículo 111 Escape si una persona condenada escapa de la custodia y huye del estado de aplicación, ese estado puede, después de consultar con el tribunal, solicitar la entrega de la persona del estado en el que la persona se encuentra de conformidad con los acuerdos bilaterales o multilaterales existentes, o mayo. Solicite que el Tribunal solicite la rendición de la persona, de acuerdo con la Parte 9. Puede ordenar que la persona sea entregada al estado en el que él o ella estaba cumpliendo la sentencia o a otro estado designado por el Tribunal.

53 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 11. Asamblea de estados Partes Artículo 112 Asamblea de estados Partes 1. Se establece una Asamblea de Estados Partes de este Estatuto. Cada parte estatal tendrá un representante en la asamblea que puede ir acompañado de alternativas y asesores. Otros estados que han firmado este estatuto o el acto final pueden ser observadores en la asamblea. 2. La Asamblea deberá: (a) considerar y adoptar, según corresponda, recomendaciones de la Comisión Preparatoria; (b) proporcionar supervisión de la gerencia a la presidencia, el fiscal y el registrador sobre la administración del tribunal; (c) Considere los informes y actividades de la Oficina establecidas bajo el párrafo 3 y tome las medidas apropiadas con respecto a los demás; (d) Considere y decida el presupuesto para el tribunal; (e) decidir si alterar, de acuerdo con el artículo 36, el número de jueces; (f) Considere de conformidad con el Artículo 87, párrafos 5 y 7, cualquier pregunta relacionada con la no cooperación; (g) Realice cualquier otra función consistente con este estatuto o las reglas de procedimiento y evidencia. 3. (a) La Asamblea tendrá una oficina que consiste en un presidente, dos Vicepresidentes y 18 miembros elegidos por la Asamblea para términos de tres años. (b) La Oficina tendrá un carácter representativo, teniendo en cuenta, en particular, distribución geográfica equitativa y la representación adecuada de los principales sistemas legales del mundo. (c) La Oficina se reunirá tan a menudo como sea necesario, pero al menos una vez al año. Ayudará a la Asamblea en la descarga de sus responsabilidades. 4. La Asamblea puede establecer los organismos subsidiarios que sean necesarios, incluido un mecanismo de supervisión independiente para la inspección, evaluación e investigación del Tribunal, para mejorar su eficiencia y economía. 5. El Presidente del Tribunal, el Fiscal y el Registrador o sus representantes pueden participar, según corresponda, en las reuniones de la Asamblea y de la Oficina. 6. La Asamblea se reunirá en la sede de la Corte o en la sede de las Naciones Unidas una vez al año y, cuando las circunstancias lo requieran, celebren sesiones especiales. Excepto como se especifica lo contrario en este estatuto, la Oficina convocará sesiones especiales por su propia iniciativa o a solicitud de un tercio de los Estados Partes. 7. Cada partido estatal tendrá un voto. Se hará todo lo posible para llegar a decisiones por consenso en la asamblea y en la oficina. Si no se puede llegar al consenso, excepto que se proporcione lo contrario en el estatuto: (a) Las decisiones sobre asuntos de sustancia deben ser aprobadas por una mayoría de los dos tercios de los presentes y la votación siempre que una mayoría absoluta de los estados constituya el quórum para la votación; (b) Las decisiones sobre asuntos de procedimiento serán tomadas por una mayoría simple de los estados presentes y votando. 8. Una parte estatal que está atrasada en el pago de sus contribuciones financieras hacia los costos del tribunal no tendrá voto en la Asamblea y en la oficina si el monto de sus atrasos es igual o excede el monto de las contribuciones adeudadas de la misma para los dos años anteriores. La Asamblea puede, sin embargo, permitir que una parte estatal vote en la Asamblea y en la Oficina si está satisfecho de que la falta de pago se debe a condiciones más allá del control de la parte estatal. 9. La Asamblea adoptará sus propias reglas de procedimiento. 10. Los idiomas oficiales y de trabajo de la Asamblea serán los de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

54 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 12. Financiamiento Artículo 113 Regulaciones financieras, excepto que se proporcionen específicamente lo contrario, todos los asuntos financieros relacionados con el Tribunal y las reuniones de la Asamblea de los Estados, incluidos sus Oficinas y Organizados Subsidiarios, se regirán por esto El estatuto y las regulaciones financieras y las reglas adoptadas por la Asamblea de los estados. Artículo 114 El pago de los gastos de los gastos del Tribunal y la Asamblea de los Estados, incluidos su Oficina y Organizaciones Subsidiarias, se pagarán de los fondos del Tribunal. Artículo 115 Fondos del Tribunal y de la Asamblea de los Estados Partes Los gastos del Tribunal y la Asamblea de los Estados, incluidos su Oficina y los organismos subsidiarios, según lo dispuesto en el presupuesto decidido por la Asamblea de los Estados, serán proporcionados por las siguientes fuentes: (a) Contribuciones evaluadas hechas por los estados; (b) Fondos proporcionados por las Naciones Unidas, sujetos a la aprobación de la Asamblea General, en particular en relación con los gastos incurridos debido a las referencias del Consejo de Seguridad. Artículo 116 Contribuciones voluntarias sin perjuicio del Artículo 115, el Tribunal puede recibir y utilizar, como fondos adicionales, contribuciones voluntarias de gobiernos, organizaciones internacionales, individuos, corporaciones y otras entidades, de acuerdo con los criterios relevantes adoptados por la Asamblea de los Estados Partes. Artículo 117 Evaluación de las contribuciones Las contribuciones de los estados se evaluarán de acuerdo con una escala de evaluación acordada, basada en la escala adoptada por las Naciones Unidas para su presupuesto regular y ajustado de acuerdo con los principios en los que se basa esa escala. Artículo 118 Auditoría anual Los registros, libros y cuentas del tribunal, incluidos sus estados financieros anuales, serán auditados anualmente por un auditor independiente.

55 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 13. CLAUSAS FINALES Artículo 119 Liquidación de disputas 1. Cualquier disputa sobre las funciones judiciales del Tribunal se resolverá mediante la decisión del Tribunal. 2. Cualquier otra disputa entre dos o más Estados Partes relacionados con la interpretación o aplicación de este estatuto que no se resuelva a través de negociaciones dentro de los tres meses posteriores a su comienzo se remitirá a la Asamblea de Partes de los Estados. La Asamblea puede tratar de resolver la disputa o hacer recomendaciones sobre medios adicionales de solución de la disputa, incluida la derivación al Tribunal Internacional de Justicia de conformidad con el estatuto de esa corte. Artículo 120 Reservas No se pueden hacer reservas a este estatuto. Artículo 121 Enmiendas 1. Después de la expiración de siete años desde la entrada en vigor de este estatuto, cualquier parte estatal puede proponer enmiendas a la misma. El texto de cualquier enmienda propuesta se presentará al Secretario General de las Naciones Unidas, que lo circulará de inmediato a todos los estados. 2. Apenas a los tres meses a partir de la fecha de notificación, la Asamblea de los Partidos de los Estados, en su próxima reunión, deberá, por la mayoría de los presentes y votos, decidirá si asumir la propuesta. La Asamblea puede tratar la propuesta directamente o convocar una conferencia de revisión si el tema involucrado lo garantiza. 3. La adopción de una enmienda en una reunión de la Asamblea de los Estados Partes o en una conferencia de revisión sobre la cual no se puede llegar al consenso requerirá una mayoría de los estados de dos tercios. 4. Excepto según lo dispuesto en el párrafo 5, una enmienda entrará en vigor para todos los estados, un año después de que los instrumentos de ratificación o aceptación se hayan depositado con el Secretario General de las Naciones Unidas por siete octavos de ellos. 5. Cualquier enmienda a los artículos 5, 6, 7 y 8 de este estatuto entrará en vigor para aquellos estados que hayan aceptado la enmienda un año después del depósito de sus instrumentos de ratificación o aceptación. Con respecto a una parte estatal que no ha aceptado la enmienda, el tribunal no ejercerá su jurisdicción con respecto a un delito cubierto por la enmienda cuando se comete por los ciudadanos de esa parte estatal o en su territorio. 6. Si una enmienda ha sido aceptada por siete octavos de estados de acuerdo con el párrafo 4, cualquier parte estatal que no haya aceptado la enmienda puede retirarse de este estatuto con efecto inmediato, a pesar del Artículo 127, párrafo 1, pero sujeto al artículo 127, párrafo 2, notificando a más tardar un año después de la entrada en vigor de dicha enmienda. 7. El Secretario General de las Naciones Unidas circulará a todos los estados, cualquier enmienda adoptada en una reunión de la Asamblea de los Estados o en una conferencia de revisión. Artículo 122 Enmiendas a las disposiciones de naturaleza institucional 1. Enmiendas a las disposiciones de este estatuto que son de naturaleza exclusivamente institucional, a saber, Artículo 35, Artículo 36, párrafos 8 y 9, Artículo 37, Artículo 38, Artículo 39, párrafos 1 ( Primeras dos oraciones), 2 y 4, artículo 42, párrafos 4 a 9, artículo 43, párrafos 2 y 3, y los artículos 44, 46, 47 y 49, pueden propuestos en cualquier momento, a pesar del artículo 121, párrafo 1, por Cualquier partido estatal. El texto de cualquier enmienda propuesta se presentará al Secretario General de las Naciones Unidas oa otra persona designada por la Asamblea de Partes de los Estados que lo circulará de inmediato a todos los estados y a otras que participen en la Asamblea. 2. Las enmiendas bajo este artículo sobre el cual no se puede alcanzar el consenso serán adoptadas por la Asamblea de los Estados Partes o por una conferencia de revisión, por una mayoría de los estados de dos tercios. Dichas enmiendas entrarán en vigor para todos los estados seis meses después de su adopción por la Asamblea o, según sea el caso, por la conferencia.

56 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 123 Revisión del estatuto 1. Siete años después de la entrada en vigor de este estatuto, el Secretario General de las Naciones Unidas convocará una conferencia de revisión para considerar cualquier enmienda a este Estatuto. Dicha revisión puede incluir, entre otros, la lista de delitos contenidos en el Artículo 5. La conferencia estará abierta a aquellos que participen en la Asamblea de los Estados y en las mismas condiciones. 2. En cualquier momento a partir de entonces, a solicitud de una parte estatal y para los fines establecidos en el Párrafo 1, el Secretario General de las Naciones Unidas deberá, al aprobar la mayoría de los estados, convocar una conferencia de revisión. 3. Las disposiciones del Artículo 121, párrafos 3 a 7, se aplicarán a la adopción y la entrada en vigor de cualquier enmienda al estatuto considerado en una conferencia de revisión. Artículo 124 Disposición de transición a pesar del Artículo 12, los párrafos 1 y 2, un estado, para convertirse en parte de este estatuto, puede declarar que, durante un período de siete años después de la entrada en vigor de este estatuto para el Estado en cuestión, no sí, no lo hace. Acepte la jurisdicción de la Corte con respecto a la categoría de delitos mencionados en el Artículo 8 cuando se alega que un delito fue cometido por sus nacionales o en su territorio. Una declaración bajo este artículo puede retirarse en cualquier momento. Las disposiciones de este artículo se revisarán en la conferencia de revisión convocada de acuerdo con el Artículo 123, Párrafo 1. Artículo 125 Firma, ratificación, aceptación, aprobación o acceso 1. Este estatuto estará abierto para firmar por todos los estados en Roma, en el sede de la comida y la agricultura Organización de las Naciones Unidas, el 17 de julio de 1998. Posteriormente, permanecerá abierto a la firma en Roma en el Ministerio de Asuntos Exteriores de Italia hasta el 17 de octubre de 1998. Después de esa fecha, el estatuto permanecerá abierto para la firma en New Y Ork, en la sede de las Naciones Unidas, hasta el 31 de diciembre de 2000. 2. Este estatuto está sujeto a ratificación, aceptación o aprobación de los estados signatorios. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán con el Secretario General de las Naciones Unidas. 3. Este estatuto estará abierto a la adhesión por todos los estados. Los instrumentos de adhesión se depositarán con el Secretario General de las Naciones Unidas. Artículo 126 Entrada en la fuerza 1. Este estatuto entrará en vigor el primer día del mes después del día 60 posterior a la fecha del depósito del 60 ° instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o acceso con el Secretario General de los Unidos. Naciones. 2. Para cada estado que ratifica, acepte, aprueba o accede a este estatuto después del depósito del 60 ° instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o acceso, el estatuto entrará en vigor el primer día del mes después del día 60 posterior al depósito por dicho estado de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. Artículo 127 Retiro 1. Una parte estatal puede, mediante notificación por escrito dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, retirarse de este estatuto. El retiro entrará en vigencia un año después de la fecha de recepción de la notificación, a menos que la notificación especifique una fecha posterior. 2. Un estado no será dado de alta, debido a su retiro, de las obligaciones derivadas de este estatuto mientras era parte del estatuto, incluidas las obligaciones financieras que puedan haber acumulado. Su retiro no afectará ninguna cooperación con el tribunal en relación con las investigaciones penales y los procedimientos en relación con el cual el estado retirado tenía el deber de cooperar y que se iniciaron antes de la fecha en que el retiro entró en vigencia, ni prejuicio en ninguna parte forma en que el Tribunal ya estaba en consideración antes de la fecha en que el retiro entró en vigencia.

57 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 128 Textos auténticos El original de este estatuto, del cual los textos árabes, chinos, ingleses, franceses, rusos y españoles son igualmente auténticos, se depositará con el Secretario General de las Naciones Unidas, que enviará copias certificadas de los mismos a todos los estados. En la falta de presencia, el subsignado, siendo debidamente autorizado por sus respectivos gobiernos, ha firmado este estatuto. Hecho en Roma, este 17 de julio de 1998.

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Nigeria: La ira de las masas - The Red Herald (Red Herald)


Imagen destacada: Mapa de Nigeria y Delta State

El jueves, la semana pasada, tuvo lugar una disputa sobre tierra entre personas de Okuama, Ughelli South y Okoloba, Bomadi, en el estado sur de Delta de Nigeria. Las fuerzas armadas del antiguo estado intentaron intervenir pero recibieron lo que no esperaban.

Los soldados estaban respondiendo a una llamada durante las luchas entre algunas personas relacionadas con dos facciones rivales de la tierra feudal. Según los informes de los medios locales, ha habido enfrentamientos repetidamente sobre la propiedad de la tierra en las últimas semanas, dejando a varias personas muertas. Un hombre fue secuestrado durante esa lucha, con el ejército nigeriano incapaz de liberar al hombre.

No es inusual que los soldados se envíen para resolver conflictos en el campo, que a menudo estallan sobre la tierra o la compensación por los derrames de petróleo por parte de las compañías de energía en muchas comunidades estatales de Delta.

Pero esta vez las cosas fueron de alguna manera diferentes de lo habitual. Esreportada reportadoQue cuando los soldados del batallón anfibio de 181 respondieron a una llamada de angustia y aparecieron en la escena, estaban rodeados por los jóvenes locales y asesinados en el lugar. Entre los muertos había un oficial al mando, dos mayores, un capitán y 12 soldados.

Se ha abierto una investigación y "se han realizado algunos arrestos mientras los pasos [están] en su lugar para desentrañar el motivo detrás del ataque", dijo el general de brigada del portavoz de la sede de la sede de Defensa, el general de brigada Tukur Gusau, en un comunicado.

EsoHa sido reportado, que las masas ahora han huido del área cuando se envió al ejército para recuperar los cadáveres mutilados y para vengarse; las casas se incendiaron.

Este incidente muestra una vez más el odio que las masas sienten hacia el sistema gobernante de Big-Landlord-Bureaucratic y sus fuerzas represivas y, por otro lado, la impotencia de estas para prevalecer el antiguo orden, ya que una expresión del profundo imperialismo de la crisis se está hundiendo.

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El texto del estatuto de Roma reproducido en este documento se distribuyó originalmente como documento A/Conf.183/9 de 17 Juty 1 998 y corregido por Procès-Verbaux de 10 de noviembre de 1998, 12 de julio de 1999, 30 de noviembre de 1999, 8 de mayo de 2000, 17 Enero de 2001 y 16 de enero de 2002. Las enmiendas al artículo 8 reproducen el texto contenido en la notificación depositaria C.N.651.2010 Tratados-6, mientras que las enmiendas con respecto a los artículos 8 bis, 15 bis y 15 replican el texto contenido en la notificación depositaria c.n.651.2010 tratados-8-8 ; Ambas comunicaciones depositarias están fechadas el 29 de noviembre de 2010. La tabla de contenido no es parte del texto del estatuto de Roma adoptado por la Conferencia Diplomática de las Naciones Unidas de Plenipotentiarios sobre el establecimiento de un Tribunal Penal Internacional el 17 de julio de 1998. Se ha incluido en Esta publicación para facilitar la referencia. Hecho en Roma el 17 de julio de 1998, en vigor el 1 de julio de 2002, United Nations, Traty Series, vol. 2187, No. 38544, Depositario: Secretario-General de las Naciones Unidas, http://treaties.un.org. Estatuto de romo del Tribunal Penal Internacional

Estatuto de Roma de la corte penal internacional publicada por el Tribunal Penal Internacional ISBN No. 92-9227-232-2 ICC-PIOS-LT-03-002/15_Eng Copyright © International Penal Court 2011 Todos los derechos reservados Tribunal Penal Internacional | PO Box 19519 | 2500 cm | La Haya | Países Bajos | www.icc-cpi.int

Estatuto de Roma del preámbulo de la Tabla de Contenido de la Corte Penal Internacional 1 Parte 1. Establecimiento del Tribunal 2 Artículo 1 El Tribunal 2 Artículo 2 Relación del Tribunal con las Naciones Unidas 2 Artículo 3 Asunto del Tribunal 2 Artículo 4 Estado legal y poderes de El tribunal 2 Parte 2. Jurisdicción, admisibilidad y ley aplicable 3 Artículo 5 delitos dentro de la jurisdicción de la Corte 3 Artículo 6 Genocidio 3 Artículo 7 crímenes contra la humanidad 3 Artículo 8 crímenes de guerra 4 Artículo 8 Bis Crimen de agresión 7 Artículo 9 Elementos de delitos 8 Artículo 10 8 Artículo 11 Jurisdicción Ratación Temporis 8 Artículo 12 Precondiciones para el ejercicio de la jurisdicción 8 Artículo 13 Ejercicio de la jurisdicción 9 Artículo 14 Referencia de una situación por parte de una parte estatal 9 Artículo 15 Fiscal 9 Artículo 15 Ejercicio de jurisdicción sobre el crimen de Agresión (Referencia del Estado, ProPrio Motu) 9 Artículo 15 TER Ejercicio de la jurisdicción sobre el delito de agresión (Referencia del Consejo de Seguridad) 10 Artículo 16 Diferencia de investigación o enjuiciamiento 10 Artículo 17 Cuestiones de admisibilidad 10 Artículo 18 Rulaciones preliminares con respecto a la admisibilidad 11 Artículo 19 a la jurisdicción del tribunal o la admisibilidad de un caso 12 Artículo 20 ne bis in idem 1 3 Artículo 21 Ley aplicable 13 Parte 3. Principios generales de la ley penal 14 Artículo 22 Nullum Penen Sine Lege 14 Artículo 23 Nulla Poena Sine Legge 14 Artículo 24 no retroactividad ratione Persona 14 Artículo 25 Responsabilidad penal individual 14 Artículo 26 Exclusión de la jurisdicción sobre personas de menos de dieciocho 15 Artículo 27 Irrelevancia de la capacidad oficial 15 Artículo 28 Responsabilidad de los comandantes y otros superiores 15 Artículo 29 no aplicabilidad del estatuto de limitaciones 15 Artículo 30 Elemento mental 15 Artículo 31 Argumentos para excluir la responsabilidad penal 16 Artículo 32 Error de hecho o error de la ley 16 Artículo 33 órdenes superiores y prescripción de la ley 16 Parte 4. Composición y administración del Tribunal 17 Artículo 34 Organos del Tribunal 17 Artículo 35 Servicio de jueces 17 Artículo 36 Calificaciones, nominación y elección de jueces 17 Artículo 37 Vacantes Judiciales 19 Artículo 38 La Presidencia 19 Artículo 39 Cámaras 19 Artículo 40 Independencia de los jueces 20

Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 41 Excusa y descalificación de los jueces 20 Artículo 42 La Oficina del Fiscal 20 Artículo 44 Personal 21 Artículo 45 Solemne Realización 21 Artículo 46 Medido de la oficina 22 Artículo 47 Medidas disciplinarias 22 Artículo 48 Privilegios e Inmunidades 22 Artículo 49 Artículo 49 Salarios, asignaciones y gastos 23 Artículo 50 Lenguas oficiales y de trabajo 23 Artículo 51 Reglas de procedimiento y evidencia 23 Artículo 52 Reglamento del Tribunal 23 Parte 5. Investigación y enjuiciamiento 24 Artículo 53 Inicio de una investigación 24 Artículo 54 Deberes y poderes del Fiscal Con respecto a las investigaciones 24 Artículo 55 Derechos de las personas durante una investigación 25 Artículo 56 Fol de la Cámara previa al juicio en relación con una oportunidad de investigación única 25 Funciones y poderes de la Cámara previa al juicio 26 Artículo 58 por la pre- Cámara de juicio de una orden de arresto o una convocatoria para comparecer 27 Artículo 59 procedimientos de arresto en el estado de custodia 28 Artículo 60 Actas iniciales ante el Tribunal 28 Artículo 61 Confirmación de los cargos antes del juicio 28 Parte 6. El juicio 31 Artículo 62 Lugar de juicio 31 Artículo 63 Prueba en presencia del acusado 31 Artículo 64 Funciones y poderes de la Cámara de juicio 31 Artículo 65 Procedimientos sobre una admisión de la culpa 32 Artículo 66 Presunción de inocencia 32 Artículo 67 Derechos del acusado 33 Artículo 68 Protección de las víctimas y testigos y su participación en el procedimiento 33 Artículo 33 Artículo 69 Evidencia 34 Artículo 70 Delitos contra la Administración de Justicia 34 Artículo 71 Sanciones por mala conducta ante el Tribunal 35 Artículo 72 Protección de Información de Seguridad Nacional 35 Artículo 73 Información de terceros o documentos 36 Artículo 74 Requisitos para la decisión 36 Artículo 75 REPARACIONES A Víctimas 36 Artículo 76 Sentencia 37 Parte 7. Sanciones 38 Artículo 77 Sanciones aplicables 38 Artículo 78 Determinación de la sentencia 38 Artículo 79 Fondo Fiduciario 38 Artículo 80 No prejuicio a la aplicación nacional de sanciones y leyes nacionales 38 Parte 8. Apelación y revisión 39 Artículo 81 Apelación contra la decisión de absolución o condena o contra la sentencia 39 Artículo 82 Apelación contra otras decisiones 39 Artículo 83 Procedimientos en la apelación 40 Artículo 84 Revisión de la condena o sentencia 40 Artículo 85 Compensación a una persona arrestada o condenada 41

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 9. Cooperación internacional y asistencia judicial 42 Artículo 86 Obligación general de cooperar 42 Artículo 87 Solicitudes de cooperación: Disposiciones generales 42 Artículo 88 Disponibilidad de los procedimientos bajo la Ley Nacional 42 Artículo 89 Subvención de las personas al Tribunal 42 Artículo 42 Artículo 90 Solicitudes competitivas 43 Artículo 91 Contenido de solicitud de arresto y rendición 44 Artículo 92 Arresto provisional 45 Artículo 93 Otros Formularios de Cooperación 45 Artículo 94 Posponimiento de la ejecución de una solicitud con respecto a la investigación o enjuiciamiento en curso 47 Artículo 95 Postponería de una solicitud de una solicitud de una solicitud Con respecto a un desafío de admisibilidad 47 Artículo 96 Contenido de la solicitud de otras formas de asistencia bajo el Artículo 93 47 Artículo 97 Consultas 48 Artículo 98 Cooperación con respecto a la renuncia a la inmunidad y el consentimiento para entregar 48 Artículo 99 Ejecución de solicitudes bajo los artículos 93 y 96 48 48 Artículo 100 Costos 49 Artículo 101 Regla de especialidad 49 Artículo 102 Uso de los Términos 49 Parte 10. Control de la ley 50 Artículo 103 Cole de los Estados en la aplicación de las oraciones de prisión 50 Artículo 104 Cambio en la designación del estado de aplicación 50 Artículo 105 Control de la oración 50 Artículo 106 Supervisión de la aplicación de las sentencias y condiciones de prisión 50 Artículo 107 Transferencia de la persona al finalizar la sentencia 51 Artículo 108 Limitación sobre el enjuiciamiento o castigo de otros delitos 51 Artículo 109 Cumplimiento de multas y decomisiones Medidas 51 Artículo 110 Por el tribunal de la Corte de la Corte por parte de la Corte. Con respecto a la reducción de la oración 51 Artículo 111 Escape 52 Parte 11. Asamblea de estados Partes 53 Artículo 112 Asamblea de estados Partes 53 Parte 12. Financiación 54 Artículo 113 Reglamento financiero 54 Artículo 114 PAGO DE GASTOS 54 Artículo 115 Fondos de la Corte y de la Asamblea de la Asamblea de los estados Partes 54 Artículo 116 Contribuciones voluntarias 54 Artículo 117 Evaluación de las contribuciones 54 Artículo 118 Auditoría anual 54 Parte 13. Cláusulas finales 55 Artículo 119 Solución de disputas 55 Artículo 120 Reservas 55 Artículo 121 Enmiendas 55 Artículo 122 Enmiendas a las disposiciones de una naturaleza institucional 55 55 Artículo 123 Revisión del Estatuto 56 Artículo 124 Disposición de transición 56 Artículo 125 Firma, ratificación, aceptación, aprobación o acceso 56 Artículo 126 Entrada en la fuerza 56 Artículo 127 Retiro 56 Artículo 128 Textos auténticos 57

Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional

1 Roma estatuto del programa de la corte penal internacional a los estados a este estatuto, consciente de que todos los pueblos están unidos por lazos comunes, sus culturas reconstruidas en una herencia compartida, y preocupado de que este delicado mosaico pueda estar destrozado en cualquier momento, consciente de que durante eso durante el hecho de que Este siglo millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades inimaginables que sorprenden profundamente la conciencia de la humanidad, reconociendo que tales crímenes graves amenazan la paz, la seguridad y el bienestar del mundo, afirmando que los crímenes de preocupación más graves La comunidad internacional en su conjunto no debe quedar impune y que su enjuiciamiento efectivo debe garantizarse tomando medidas a nivel nacional y mejorando la cooperación internacional, decidida a poner fin a la impunidad para los perpetradores de estos crímenes y, por lo tanto, contribuir a la Prevención de tales delitos, recordando que es deber de cada estado ejercer su jurisdicción penal sobre los responsables de los delitos internacionales, reafirmando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, y en particular que todos los estados se abstengan de la amenaza o uso de la fuerza contra el Integridad territorial o independencia política de cualquier Estado, o de cualquier otra manera inconsistente con los propósitos de las Naciones Unidas, enfatizando en este sentido que no se tomará nada en este estatuto que autorice a ningún partido estatal a intervenir en un conflicto armado o en el interno Asuntos de cualquier Estado, decidido a estos fines y en aras de las generaciones actuales y futuras, establecer un tribunal penal internacional permanente independiente en relación con el sistema de las Naciones Unidas, con jurisdicción sobre los delitos de preocupación más graves para la comunidad internacional como Todo, enfatizando que el Tribunal Penal Internacional establecido bajo este estatuto será complementario a las jurisdicciones penales nacionales, decidió garantizar un respeto duradero y la aplicación de la justicia internacional, ha acordado lo siguiente:

2 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 1. Establecimiento del Tribunal Artículo 1 El Tribunal se establece un Tribunal Penal Internacional ("el Tribunal"). Será una institución permanente y tendrá el poder de ejercer su jurisdicción sobre las personas por los delitos más graves de preocupación internacional, como se menciona en este estatuto, y será complementario a las jurisdicciones penales nacionales. La jurisdicción y el funcionamiento del Tribunal se regirán por las disposiciones de este estatuto. El Artículo 2 de la Corte con las Naciones Unidas, el Tribunal, se pondrá en relación con las Naciones Unidas a través de un acuerdo para ser aprobado por la Asamblea de los Estados Partes de este estatuto y, posteriormente, concluyó por el Presidente del Tribunal en su nombre. Artículo 3 Asiento del Tribunal 1. La sede del Tribunal se establecerá en La Haya en los Países Bajos ("Estado anfitrión"). 2. El Tribunal celebrará un acuerdo de sede con el Estado anfitrión, que será aprobado por la Asamblea de los Estados y, posteriormente, concluyó por el Presidente del Tribunal en su nombre. 3. El Tribunal puede sentarse en otro lugar, siempre que lo considera deseable, según lo dispuesto en este estatuto. Artículo 4 Estado legal y poderes del Tribunal 1. El Tribunal tendrá personalidad jurídica internacional. También tendrá la capacidad legal que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus propósitos. 2. El tribunal puede ejercer sus funciones y poderes, según lo dispuesto en este estatuto, en el territorio de cualquier parte estatal y, por acuerdo especial, en el territorio de cualquier otro estado.

3 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 2. Jurisdicción, Admisibilidad y Ley Aplicable Artículo 51 delitos dentro de la jurisdicción del Tribunal La jurisdicción del Tribunal se limitará a los delitos de preocupación más graves para la comunidad internacional en su conjunto. El tribunal tiene jurisdicción de acuerdo con este estatuto con respecto a los siguientes delitos: (a) el delito de genocidio; (b) crímenes contra la humanidad; (c) crímenes de guerra; (d) El crimen de agresión. Artículo 6 Genocidio para el propósito de este estatuto, "genocidio" significa cualquiera de los siguientes actos cometidos con intención de destruir, en su totalidad o en parte, un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: (a) matar miembros de el grupo; (b) causar daños corporales o mentales graves a los miembros del grupo; (c) infligir deliberadamente en las condiciones grupales de vida calculadas para lograr su destrucción física en su totalidad o en parte; (d) imponer medidas destinadas a prevenir los nacimientos dentro del grupo; (e) Transferir por fuerza a los niños del grupo a otro grupo. Artículo 7 crímenes contra la humanidad 1. Para el propósito de este estatuto, "crimen contra la humanidad" significa cualquiera de los siguientes actos cuando se comete como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra cualquier población civil, con conocimiento del ataque: (a) Asesinato; (b) exterminio; (c) esclavitud; (d) deportación o transferencia forzada de la población; (e) encarcelamiento u otra privación severa de la libertad física en violación de las reglas fundamentales del derecho internacional; (f) tortura; (g) violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; (h) persecución contra cualquier grupo o colectividad identificable en político, racial, nacional, étnico, cultural, religioso, de género como se define en el párrafo 3 u otros motivos que se reconocen universalmente como inadmisibles según el derecho internacional, en relación con cualquier acto a cualquier acto a en este párrafo o cualquier delito dentro de la jurisdicción de la corte; (i) desaparición forzada de personas; (j) el crimen del apartheid; (k) Otros actos inhumanos de un carácter similar que intencionalmente causan un gran sufrimiento, o lesiones graves al cuerpo o a la salud mental o física. 1 párrafo 2 del Artículo 5 (“El tribunal ejercerá jurisdicción sobre el delito de agresión una vez que se adopte una disposición de acuerdo con Los artículos 121 y 123 definen el delito y establecen las condiciones bajo las cuales el tribunal ejercerá jurisdicción con respecto a este delito. Dicha disposición será consistente con las disposiciones relevantes de la Carta de las Naciones Unidas ") fue eliminada de acuerdo con RC/Res.6, Anexo I, del 11 de junio de 2010.

4 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional2. A los efectos del párrafo 1: (a) "Ataque dirigido contra cualquier población civil" significa un curso de conducta que involucra la comisión múltiple de actos mencionadas en el párrafo 1 contra cualquier población civil, de conformidad o en el fomento de una política estatal u organizacional para cometer tal ataque; (b) El "exterminio" incluye la imposición intencional de las condiciones de vida, entre otras cosas, la privación de acceso a alimentos y medicina, calculada para lograr la destrucción de parte de una población; (c) "esclavitud" significa el ejercicio de cualquiera o todos los poderes que se adhieren al derecho de propiedad sobre una persona e incluyen el ejercicio de tal poder en el curso de la trata de personas, en particular mujeres y niños; (d) "Deportación o transferencia forzada de la población" significa desplazamiento forzado de las personas preocupadas por la expulsión u otros actos coercitivos del área en la que están legalmente presentes, sin motivos permitidos por el derecho internacional; (e) "tortura" significa la inflicción intencional de dolor o sufrimiento severo, ya sea físico o mental, sobre una persona bajo custodia o bajo el control del acusado; excepto que la tortura no incluirá dolor o sufrimiento que surja solo de, inherentes o incidentales a sanciones legales; (f) "Embarazo forzado" significa el confinamiento ilegal de una mujer embarazada por la fuerza, con la intención de afectar la composición étnica de cualquier población o llevar a cabo otras violaciones graves del derecho internacional. Esta definición no se interpretará de ninguna manera que afecte las leyes nacionales relacionadas con el embarazo; (g) "persecución" significa la privación intencional y severa de los derechos fundamentales contrarios al derecho internacional debido a la identidad del grupo o colectividad; (h) "El crimen del apartheid" significa actos inhumanos de un carácter similar al que se hace referencia en el párrafo 1, cometido en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión sistemática y dominación por un grupo racial sobre cualquier otro grupo racial y grupos y cometido con la intención de mantener ese régimen; (i) "desaparición forzada de personas" significa el arresto, detención o secuestro de personas por, o con la autorización, apoyo o aquiescencia de una organización estatal o política, seguida de una negativa a reconocer que la privación de libertad o dar Información sobre el destino o el paradero de esas personas, con la intención de eliminarlas de la protección de la ley durante un período prolongado de tiempo. 3. Para el propósito de este estatuto, se entiende que el término "género" se refiere a los dos sexos, hombres y mujeres, dentro del contexto de la sociedad. El término "género" no indica ningún significado diferente del anterior. Artículo 82 Crimos de guerra 1. El Tribunal tendrá jurisdicción con respecto a los crímenes de guerra en particular cuando se comete como parte de un plan o política o como parte de una comisión a gran escala de dichos crímenes. 2. Para el propósito de este estatuto, "crímenes de guerra" significa: (a) violaciones graves de las convenciones de Ginebra del 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o propiedades protegidas por las disposiciones de la Convención de Ginebra relevante: (i) asesinato intencional; (ii) tortura o tratamiento inhumano, incluidos experimentos biológicos; (iii) causando intencionalmente un gran sufrimiento, o lesiones graves al cuerpo o la salud; (iv) destrucción extensa y apropiación de la propiedad, no justificada por la necesidad militar y llevada a cabo ilegalmente y sin sentido; (v) obligar a un prisionero de guerra u otra persona protegida a servir en las fuerzas de un poder hostil; (vi) privar deliberadamente a un prisionero de guerra u otra persona protegida de los derechos de juicio justo y regular; 2 párrafos 2 (e) (xiii) a 2 (e) (xv) se enmendaron por resolución RC/res.5 de 11 de junio de 2010 (agregando párrafos 2 (e) (xiii) a 2 (e) (xv)).

5 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (VII) deportación ilegal o transferencia o confinamiento ilegal; (viii) Tomar rehenes. (b) Otras violaciones graves de las leyes y costumbres aplicables en el conflicto armado internacional, dentro del marco establecido del derecho internacional, a saber, cualquiera de los siguientes actos: (i) dirigir intencionalmente los ataques contra la población civil como tales o contra los civiles individuales no tomando parte directa en las hostilidades; (ii) dirigir intencionalmente los ataques contra objetos civiles, es decir, objetos que no son objetivos militares; (iii) dirigir intencionalmente los ataques contra el personal, las instalaciones, el material, las unidades o los vehículos involucrados en una asistencia humanitaria o Misión de mantenimiento de la paz de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles o objetos civiles bajo la ley internacional de conflicto armado; (iv) Lanzar intencionalmente un ataque sabiendo que dicho ataque causará una pérdida incidental de vidas o lesiones a los civiles o daños a los objetos civiles o un daño generalizado, a largo plazo y severo al medio ambiente natural que sería claramente excesivo en relación con el La ventaja militar general concreta y directa en general anticipada; (v) atacar o bombardear, por cualquier medio, pueblos, pueblos, viviendas o edificios que están indefensos y que no son objetivos militares; (vi) matar o herir a un combatiente que, habiendo dejado sus brazos o que ya no había medios de defensa, se ha rendido a discreción; (vii) Hacer un uso incorrecto de una bandera de tregua, de la bandera o de la insignia militar y uniforme del enemigo o de las Naciones Unidas, así como de los emblemas distintivos de las convenciones de Ginebra, lo que resulta en la muerte o lesiones personales graves ; (viii) la transferencia, directa o indirectamente, por el poder de ocupación de partes de su propia población civil al territorio que ocupa, o la deportación o transferencia de todas o partes de la población del territorio ocupado dentro o fuera de este territorio; (ix) dirigir intencionalmente los ataques contra edificios dedicados a la religión, la educación, el arte, la ciencia o los fines caritativos, los monumentos históricos, los hospitales y los lugares donde se recopilan los enfermos y heridos, siempre que no sean objetivos militares; (x) Personas sometidas que están en el poder de una parte adversa a la mutilación física o a experimentos médicos o científicos de ningún tipo que no estén justificados por el tratamiento médico, dental u hospitalario de la persona en cuestión ni llevada a cabo en su interés , y que causan la muerte o ponen en peligro la salud de dicha persona o personas; (xi) matar o herir a individuos traicionerosos que pertenecen a la nación o ejército hostil; (xii) declarando que no se administrará una cuarta parte; (xiii) destruir o tomar la propiedad del enemigo a menos que dicha destrucción o incautación sea imperativamente exigida por las necesidades de la guerra; (xiv) declarar abolido, suspendido o inadmisible en un tribunal de justicia los derechos y acciones de los nacionales de la parte hostil; (xv) obligar a los nacionales de la parte hostil a participar en las operaciones de guerra dirigidas contra su propio país, incluso si estaban en el servicio beligerante antes del comienzo de la guerra; (xvi) saquear una ciudad o lugar, incluso cuando se toma por asalto; (xvii) emplear armas venenosas o envenenadas; (xviii) empleando gases asfixiadores, venenosos u otros, y todos los líquidos, materiales o dispositivos análogos;

6 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (XIX) empleando balas que se expanden o se aplanan fácilmente en el cuerpo humano, como balas con un sobre duro que no cubre por completo el núcleo o está perforado con incisiones; (xx) Emplear armas, proyectiles y materiales y métodos de guerra que son de naturaleza para causar lesiones superfluas o sufrimiento innecesario o que son inherentemente indiscriminados en violación del derecho internacional de conflictos armados, siempre que tales armas, proyectiles y materiales y métodos de guerra son objeto de una prohibición integral y se incluyen en un anexo a este estatuto, mediante una enmienda de acuerdo con las disposiciones relevantes establecidas en los artículos 121 y 123; (xxi) cometer ultrajes sobre la dignidad personal, en particular el tratamiento humillante y degradante; (xxii) cometer violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, como se define en el artículo 7, el párrafo 2 (f), la esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual que también constituya una grave violación de las convenciones de Ginebra; (xxiii) utilizando la presencia de una persona civil u otra persona protegida para hacer ciertos puntos, áreas o fuerzas militares inmunes a las operaciones militares; (xxiv) dirigir intencionalmente los ataques contra edificios, materiales, unidades médicas y transporte, y personal utilizando los emblemas distintivos de las convenciones de Ginebra en conformidad con el derecho internacional; (xxv) utilizando intencionalmente el hambre de civiles como un método de guerra privando a objetos indispensables para su supervivencia, incluidos los suministros de ayuda intencionados como se sujetan bajo las convenciones de Ginebra; (XXVI) Reclutando o reclutando a niños menores de quince años después de las Fuerzas Armadas Nacionales o usarlos para participar activamente en las hostilidades. (c) En el caso de un conflicto armado, no de carácter internacional, violaciones graves del artículo 3 comunes a las cuatro convenciones de Ginebra del 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos cometidos contra personas que no toman parte activa en las hostilidades, incluidos miembros de las fuerzas armadas que han establecido su Los brazos y los que colocaron el combate de la enfermedad, las heridas, la detención o cualquier otra causa: (i) violencia a la vida y la persona, en particular el asesinato de todo tipo, la mutilación, el trato cruel y la tortura; (ii) cometer ultrajes sobre la dignidad personal, en particular el tratamiento humillante y degradante; (iii) tomar rehenes; (iv) La aprobación de oraciones y la realización de ejecuciones sin juicio previo pronunciado por un tribunal constituido regularmente, que proporciona todas las garantías judiciales que generalmente se reconocen como indispensables. (d) El párrafo 2 (c) se aplica a los conflictos armados no de un carácter internacional y, por lo tanto, no se aplica a situaciones de alteraciones y tensiones internas, como disturbios, actos de violencia aislados y esporádicos u otros actos de naturaleza similar. (e) Otras violaciones graves de las leyes y costumbres aplicables en conflictos armados no de carácter internacional, dentro del marco establecido del derecho internacional, a saber, cualquiera de los siguientes actos: (i) dirigir intencionalmente los ataques contra la población civil como tal o contra civiles individuales que no participan directamente en las hostilidades; (ii) dirigir intencionalmente los ataques contra edificios, materiales, unidades médicas y transporte, y personal utilizando los emblemas distintivos de las convenciones de Ginebra en conformidad con el derecho internacional; (iii) dirigir intencionalmente los ataques contra el personal, las instalaciones, el material, las unidades o los vehículos involucrados en una asistencia humanitaria o la misión de mantenimiento de la paz de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles o objetos civiles bajo el derecho internacional del conflicto armado; (iv) dirigir intencionalmente los ataques contra edificios dedicados a la religión, la educación, el arte, la ciencia o los fines de caridad, los monumentos históricos, los hospitales y los lugares donde se recopilan los enfermos y heridos, siempre que no sean objetivos militares; (v) saquear una ciudad o lugar, incluso cuando se lo asalta;

7 Roma Estatuto del Tribunal Penal Internacional (VI) cometiendo violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, como se define en el Artículo 7, el párrafo 2 (f), la esterilización forzada y cualquier otra forma de violencia sexual también constituye una violación grave del artículo 3 común a las cuatro convenciones de Ginebra; (vii) reclutamiento o reclutamiento de niños menores de quince años en fuerzas o grupos armados o usándolos para participar activamente en las hostilidades; (viii) ordenando el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a menos que la seguridad de los civiles involucrados o las razones militares imperativas exigan; (ix) matar o herir traicionalmente un adversario combatiente; (x) declarando que no se administrará ningún cuarto; (xi) Personas sometidas a las personas que están en el poder de otra parte en el conflicto con la mutilación física o a experimentos médicos o científicos de ningún tipo que no estén justificados por el tratamiento médico, dental o hospitalario de la persona en cuestión o llevada a cabo en su OR su interés, y que causa la muerte o pone en peligro la salud de dicha persona o personas; (xii) destruir o tomar la propiedad de un adversario a menos que dicha destrucción o incautación sea exigida imperativamente por las necesidades del conflicto; (xiii) empleando armas venenosas o envenenadas; (xiv) emplear gases asfixiadores, venenosos u otros, y todos los líquidos, materiales o dispositivos análogos; (xv) Emplear balas que se expanden o se aplanan fácilmente en el cuerpo humano, como balas con un sobre duro que no cubre por completo el núcleo o está perforado con incisiones. (f) El párrafo 2 (e) se aplica a los conflictos armados no de un carácter internacional y, por lo tanto, no se aplica a situaciones de alteraciones y tensiones internas, como disturbios, actos de violencia aislados y esporádicos u otros actos de naturaleza similar. Se aplica a los conflictos armados que tienen lugar en el territorio de un estado cuando hay conflictos armados prolongados entre las autoridades gubernamentales y los grupos armados organizados o entre dichos grupos. 3. Nada en el párrafo 2 (c) y (e) afectará la responsabilidad de un gobierno de mantener o retrasar la ley y el orden en el estado o para defender la unidad y la integridad territorial del estado, por todos los medios legítimos. Artículo 8 BIS3 Crimen de agresión 1. A los efectos de este estatuto, "delito de agresión" significa la planificación, preparación, iniciación o ejecución, por una persona en una posición efectiva para ejercer control sobre o dirigir la acción política o militar de Un estado, de un acto de agresión que, por su carácter, gravedad y escala, constituye una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas. 2. Para el propósito del párrafo 1, "acto de agresión" significa el uso de la fuerza armada por un estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro estado, o de cualquier otra manera inconsistente con la carta de las Naciones Unidas. Cualquiera de los siguientes actos, independientemente de una declaración de guerra, deberá, de acuerdo con la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3314 (xxix) del 14 de diciembre de 1974, calificará como un acto de agresión: (a) la invasión o ataque de las Fuerzas Armadas de un estado del territorio de otro estado, o cualquier ocupación militar, aunque sea temporal, como resultado de dicha invasión o ataque, o cualquier anexión mediante el uso de la fuerza del territorio de otro estado o parte del mismo; (b) bombardeo por las fuerzas armadas de un estado contra el territorio de otro estado o el uso de cualquier armas por un estado contra el territorio de otro estado; (c) el bloqueo de los puertos o costas de un estado por las fuerzas armadas de otro estado; (d) un ataque de las fuerzas armadas de un estado en las fuerzas terrestres, marinas o aéreas, o flotas marinas y aéreas de otro estado; 3 Insertado por resolución RC/Res.6 de 11 de junio de 2010.

8 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (e) El uso de fuerzas armadas de un estado que está dentro del territorio de otro estado con el acuerdo del estado receptor, en contravención de las condiciones previstas en el acuerdo o cualquier extensión de su presencia en dicho territorio más allá de la terminación del acuerdo; (f) la acción de un estado al permitir su territorio, que ha colocado a disposición de otro estado, que es utilizado por ese otro estado para perpetrar un acto de agresión contra un tercer estado; (g) El envío por o en nombre de un estado de bandas armadas, grupos, irregulares o mercenarios, que llevan a cabo actos de fuerza armada contra otro estado de tanta gravedad que equivalen a los actos enumerados anteriormente, o su participación sustancial en la misma. Artículo 94 Elementos de delitos 1. Elementos de los delitos ayudará al tribunal en la interpretación y aplicación de los artículos 6, 7, 8 y 8 Bis. Serán adoptados por una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea de Partes de los Estados. 2. Las enmiendas a los elementos de los crímenes pueden ser propuestos por: (a) cualquier partido estatal; (b) los jueces que actúan por una mayoría absoluta; (c) El fiscal. Dichas enmiendas serán adoptadas por una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea de Partidos de los Estados. 3. Los elementos de crímenes y enmiendas al mismo serán consistentes con este estatuto. Artículo 10 Nada en esta parte se interpretará como limitante o perjudicial de alguna manera existente o desarrollar reglas de derecho internacional para fines distintos de este estatuto. Artículo 11 Jurisdicción Ración temporis 1. El tribunal tiene jurisdicción solo con respecto a los delitos cometidos después de la entrada en vigor de este estatuto. 2. Si un estado se convierte en parte de este estatuto después de su entrada en vigor, el tribunal puede ejercer su jurisdicción solo con respecto a los delitos cometidos después de la entrada en vigor de este estatuto para ese estado, a menos que ese estado haya hecho una declaración en virtud del artículo 12, párrafo 3. Artículo 12 Pracondiciones para el ejercicio de la jurisdicción 1. Un estado que se convierte en parte de este estatuto acepta la jurisdicción de la corte con respecto a los delitos mencionados en el Artículo 5. 2. En el caso del Artículo 13 , párrafo (a) o (c), el tribunal puede ejercer su jurisdicción si uno o más de los siguientes estados son partes de este estatuto o han aceptado la jurisdicción del tribunal de acuerdo con el párrafo 3: (a) el estado en el estado en el estado del estado Territorio del cual ocurrió la conducta en cuestión o, si el delito se cometió a bordo de un buque o avión, el estado de registro de ese buque o avión; (b) el estado del cual la persona acusada del crimen es nacional. 3. Si la aceptación de un estado que no es parte de este estatuto se requiere en virtud del párrafo 2, ese estado puede, por declaración presentada al registrador, aceptar el ejercicio de la jurisdicción por parte del tribunal con respecto al delito en cuestión. El Estado de aceptación cooperará con el Tribunal sin demora o excepción de acuerdo con la Parte 9. 4 según lo modificado por la Resolución RC/Res.6 del 11 de junio de 2010 (insertando la referencia al Artículo 8 BIS).

9 Roma Estatuto del Tribunal Penal Internacional 13 Ejercicio de jurisdicción El tribunal puede ejercer su jurisdicción con respecto a un delito mencionado en el Artículo 5 de conformidad con las disposiciones de este estatuto si: (a) una situación en la que uno o más de estos de este Los delitos parecen haber cometido es remitido al fiscal por una parte estatal de conformidad con el artículo 14; (b) Una situación en la que uno o más de tales crímenes parece haber sido cometido es remitido al fiscal por el Consejo de Seguridad que actúa bajo el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; o (c) el fiscal ha iniciado una investigación con respecto a dicho delito de conformidad con el Artículo 15. Artículo 14 Referencia de una situación por parte de una parte estatal 1. Una parte estatal puede consultar al fiscal una situación en la que uno o más delitos Dentro de la jurisdicción de la corte Parece haber sido cometido solicitando al fiscal que investigue la situación con el fin de determinar si una o más personas específicas deben ser acusadas de la comisión de dichos crímenes. 2. En la medida de lo posible, una referencia especificará las circunstancias relevantes y estará acompañada de documentación de apoyo que esté disponible para el estado que refiere la situación. Artículo 15 Fiscal 1. El fiscal puede iniciar investigaciones ProPrio Motu sobre la base de información sobre delitos dentro de la jurisdicción del tribunal. 2. El fiscal analizará la gravedad de la información recibida. Para este propósito, puede buscar información adicional de los estados, órganos de las Naciones Unidas, organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales u otras fuentes confiables que considere apropiado, y puede recibir testimonio escrito o oral en la sede del Corte. 3. Si el fiscal concluye que existe una base razonable para proceder con una investigación, él o ella someterá a la Cámara previa al juicio una solicitud de autorización de una investigación, junto con cualquier material de apoyo recopilado. Las víctimas pueden hacer representaciones a la cámara previa al juicio, de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. 4. Si la cámara previa al juicio, al examinar la solicitud y el material de apoyo, considera que existe una base razonable para proceder con una investigación, y que el caso parece estar dentro de la jurisdicción del Tribunal, autorizará el Comienzo de la investigación, sin perjuicio de las determinaciones posteriores por parte del tribunal con respecto a la jurisdicción y la admisibilidad de un caso. 5. El rechazo de la Cámara de PrerdJe a autorizar la investigación no impedirá la presentación de una solicitud posterior por parte del fiscal basado en nuevos hechos o pruebas con respecto a la misma situación. 6. Si, después del examen preliminar mencionado en los párrafos 1 y 2, el fiscal concluye que la información proporcionada no constituye una base razonable para una investigación, él o ella informará a quienes proporcionaron la información. Esto no impedirá al fiscal de considerar más información presentada a él o ella con respecto a la misma situación a la luz de nuevos hechos o pruebas. Artículo 15 BIS5 Ejercicio de jurisdicción sobre el delito de agresión (referencia estatal, propio motu) 1. El tribunal puede ejercer jurisdicción sobre el delito de agresión de conformidad con el artículo 13, los párrafos (a) y (c), sujeto a las disposiciones de Este artículo. 2. El Tribunal puede ejercer jurisdicción solo con respecto a los delitos de agresión cometidos un año después de la ratificación o aceptación de las enmiendas por treinta estados. 3. El tribunal ejercerá jurisdicción sobre el delito de agresión de acuerdo con este artículo, sujeto a una decisión que se tomará después del 1 de enero de 2017 por la misma mayoría de los estados que se requiere para la adopción de una enmienda al estatuto. 5 Insertado por resolución RC/Res.6 de 11 de junio de 2010.

10 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional4. El tribunal puede, de conformidad con el artículo 12, ejercer jurisdicción sobre un delito de agresión, derivado de un acto de agresión cometido por un partido estatal, a menos que esa parte estatal haya declarado previamente que no acepta dicha jurisdicción al alojarse con la declaración con el Registrador. El retiro de dicha declaración puede efectuarse en cualquier momento y será considerado por la parte estatal dentro de los tres años. 5. Con respecto a un estado que no es parte de este estatuto, el tribunal no ejercerá su jurisdicción sobre el delito de agresión cuando se comete por los nacionales de ese estado o en su territorio. 6. Cuando el fiscal concluye que existe una base razonable para proceder con una investigación con respecto a un delito de agresión, primero determinará si el Consejo de Seguridad ha determinado un acto de agresión cometido por el estado en cuestión. El fiscal notificará al Secretario General de las Naciones Unidas de la situación ante el Tribunal, incluida cualquier información y documento relevante. 7. Cuando el Consejo de Seguridad ha tomado tal determinación, el fiscal puede proceder con la investigación con respecto a un delito de agresión. 8. Cuando no se realice dicha determinación dentro de los seis meses posteriores a la fecha de notificación, el fiscal puede proceder con la investigación con respecto a un delito de agresión, siempre que la división previa al juicio haya autorizado el comienzo de la investigación con respecto a un Delito de agresión de acuerdo con el procedimiento contenido en el Artículo 15, y el Consejo de Seguridad no ha decidido lo contrario de acuerdo con el Artículo16. 9. Una determinación de un acto de agresión por parte de un órgano fuera del Tribunal estará sin perjuicio de las propias conclusiones del tribunal bajo este estatuto. 10. Este artículo está sin Prejuicio a las disposiciones relacionadas con el ejercicio de la jurisdicción con respecto a otros delitos mencionados en el Artículo 5. Artículo 15 Ter6 Ejercicio de jurisdicción sobre el delito de agresión (referencia del Consejo de Seguridad) 1. El tribunal puede ejercer jurisdicción sobre el delito de agresión en De acuerdo con el artículo 13, párrafo (b), sujeto a las disposiciones de este artículo. 2. El Tribunal puede ejercer jurisdicción solo con respecto a los delitos de agresión cometidos un año después de la ratificación o aceptación de las enmiendas por treinta estados. 3. El tribunal ejercerá jurisdicción sobre el delito de agresión de acuerdo con este artículo, sujeto a una decisión que se tomará después del 1 de enero de 2017 por la misma mayoría de los estados que se requiere para la adopción de una enmienda al estatuto. 4. Una determinación de un acto de agresión por parte de un órgano fuera del Tribunal estará sin perjuicio de las propias conclusiones del tribunal bajo este estatuto. 5. Este artículo no tiene perjuicio de las disposiciones relacionadas con el ejercicio de la jurisdicción con respecto a otros delitos mencionados en el artículo 5. Artículo 16 aplazamiento de la investigación o enjuiciamiento No se puede comenzar o proceder con una investigación o enjuiciamiento bajo este estatuto durante un período por un período de 12 meses después del Consejo de Seguridad, en una resolución adoptada bajo el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, solicitó al Tribunal a ese sentido; Esa solicitud puede ser renovada por el Consejo en las mismas condiciones. Artículo 17 Cuestiones de admisibilidad 1. Teniendo en cuenta el párrafo 10 del preámbulo y el Artículo 1, el tribunal determinará que un caso es inadmisible dónde: (a) el caso está siendo investigado o procesado por un estado que tiene jurisdicción sobre él, a menos que El estado no está dispuesto o no puede realmente llevar a cabo la investigación o enjuiciamiento; 6 Insertado por resolución RC/Res.6 de 11 de junio de 2010.

11 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (b) El caso ha sido investigado por un estado que tiene jurisdicción sobre él y el estado ha decidido no procesar a la persona en cuestión, a menos que la decisión resultó de la falta de voluntad o la incapacidad del estado genuinamente para enjuiciar; (c) La persona en cuestión ya ha sido juzgada por conducta, que es objeto de la queja, y un juicio por parte del tribunal no está permitido en virtud del Artículo 20, párrafo 3; (d) El caso no es de gravedad suficiente para justificar más medidas por parte del tribunal. 2. Para determinar la falta de voluntad en un caso particular, el tribunal considerará, teniendo en cuenta los principios del debido proceso reconocido por el derecho internacional, si uno o más de los siguientes existen, según corresponda: (a) los procedimientos fueron o son o son Se realizó o la decisión nacional se tomó con el propósito de proteger a la persona en cuestión de la responsabilidad penal por los delitos dentro de la jurisdicción de la Corte mencionada en el Artículo 5; (b) Ha habido un retraso injustificado en los procedimientos que en las circunstancias es inconsistente con la intención de llevar a la persona preocupada ante la justicia; (c) Los procedimientos no se llevaron a cabo o no se realizan de forma independiente o imparcial, y se llevaron a cabo o se están realizando de una manera que, en las circunstancias, es inconsistente con la intención de llevar a la persona preocupada ante la justicia. 3. Para determinar la incapacidad en un caso particular, el Tribunal considerará si, debido a un colapso total o sustancial o la falta de disponibilidad de su sistema judicial nacional, el Estado no puede obtener el acusado o la evidencia y el testimonio necesarios o de otra manera no pueden para llevar a cabo sus procedimientos. Artículo 18 Declaraciones preliminares sobre la admisibilidad 1. Cuando se ha remitido una situación al tribunal de conformidad con el Artículo 13 (a) y el fiscal ha determinado que habría una base razonable para comenzar una investigación, o el fiscal inicia una investigación de conformidad con los artículos 13 (c) y 15, el fiscal notificará a todos los estados y aquellos estados que, teniendo en cuenta la información disponible, normalmente ejercerían jurisdicción sobre los delitos en cuestión. El fiscal puede notificar a dichos estados sobre una base confidencial y, cuando el fiscal cree que es necesario proteger a las personas, evitar la destrucción de pruebas o prevenir la fugación de las personas, puede limitar el alcance de la información proporcionada a los estados. 2. Dentro de un mes de la recepción de esa notificación, un estado puede informar al tribunal que está investigando o ha investigado a sus nacionales u otros dentro de su jurisdicción con respecto a los actos penales que pueden constituir delitos mencionados en el Artículo 5 y que se relacionan con el Información proporcionada en la notificación a los estados. A petición de ese estado, el fiscal diferirá a la investigación del estado de esas personas a menos que la cámara previa al juicio, en la aplicación del fiscal, decida autorizar la investigación. 3. El fiscal El fiscal de aplazamiento de un estado estará abierto a revisión por el fiscal seis meses después de la fecha de aplazamiento o en cualquier momento en que haya habido un cambio significativo de circunstancias basadas en la falta de voluntad o incapacidad del estado genuinamente para llevar a cabo la investigación. 4. El Estado en cuestión o el fiscal pueden apelar a la Cámara de Apelaciones contra un fallo de la Cámara previa al juicio, de conformidad con el Artículo 82. La apelación puede ser escuchada de forma acelerada. 5. Cuando el fiscal ha diferido una investigación de conformidad con el párrafo 2, el fiscal puede solicitar que el estado preocupado periódicamente al fiscal del progreso de sus investigaciones y cualquier enjuiciamiento posterior. Los Estados Partes deberán responder a tales solicitudes sin demora indebida. 6. En espera de una decisión de la cámara previa al juicio, o en cualquier momento en que el fiscal haya diferido una investigación bajo este artículo, el fiscal puede, de manera excepcional, buscar autoridad de la cámara previa al juicio para seguir los pasos de investigación necesarios para El propósito de preservar la evidencia en la que existe una oportunidad única para obtener evidencia importante o existe un riesgo significativo de que dicha evidencia no esté disponible posteriormente. 7. Un estado que ha desafiado una decisión de la cámara previa al juicio en virtud de este artículo puede desafiar la admisibilidad de un caso bajo el Artículo 19 por motivos de hechos significativos adicionales o un cambio significativo de circunstancias.

12 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 19 Desafíos a la jurisdicción del Tribunal o la admisibilidad de un caso 1. El Tribunal se satisfará a sí mismo que tiene jurisdicción en cualquier caso presentado. El tribunal puede, por su propia moción, determinar la admisibilidad de un caso de conformidad con el artículo 17. 2. Los desafíos a la admisibilidad de un caso por los motivos mencionados en el Artículo 17 o los desafíos a la jurisdicción del Tribunal pueden ser realizados por : (a) un acusado o una persona para la que se ha emitido una orden de arresto o una citación que se ha emitido en virtud del Artículo 58; (b) un estado que tiene jurisdicción sobre un caso, debido a que está investigando o procesando el caso o ha investigado o procesado; o (c) un estado del cual se requiere aceptación de la jurisdicción en virtud del Artículo 12. 3. El fiscal puede buscar un fallo del tribunal con respecto a una cuestión de jurisdicción o admisibilidad. En los procedimientos con respecto a la jurisdicción o la admisibilidad, aquellos que han referido la situación bajo el Artículo 13, así como las víctimas, también pueden presentar observaciones al tribunal. 4. La admisibilidad de un caso o la jurisdicción del Tribunal puede ser impugnada solo una vez por cualquier persona o estado mencionado en el párrafo 2. El desafío tendrá lugar antes o al comienzo del juicio. En circunstancias excepcionales, el tribunal puede otorgar permiso para que se presente un desafío que se traiga más de una vez o en un momento más tarde que el comienzo del juicio. Los desafíos a la admisibilidad de un caso, al comienzo de un juicio, o posteriormente con la licencia del Tribunal, pueden basarse solo en el Artículo 17, el párrafo 1 (c). 5. Un estado mencionado en el párrafo 2 (b) y (c) hará un desafío lo antes posible. 6. Antes de la confirmación de los cargos, los desafíos a la admisibilidad de un caso o desafíos a la jurisdicción del Tribunal se remitirán a la cámara previa al juicio. Después de la confirmación de los cargos, serán remitidos a la cámara de prueba. Las decisiones con respecto a la jurisdicción o la admisibilidad pueden apelarse a la Cámara de Apelaciones de conformidad con el Artículo 82. 7. Si un estado hace un desafío mencionado en el Párrafo 2 (b) o (c), el Fiscal suspenderá la investigación hasta El tiempo que el Tribunal toma una determinación de acuerdo con el Artículo 17. 8. En espera de un fallo por parte del Tribunal, el Fiscal puede buscar autoridad del Tribunal: (a) para buscar los pasos de investigación necesarios del tipo mencionado en el Artículo 18, Párrafo, párrafo 6; (b) tomar una declaración o testimonio de un testigo o completar la recolección y examen de evidencia que había comenzado antes de hacer el desafío; y (c) en cooperación con los estados pertinentes, para evitar la fugación de las personas con respecto a las cuales el fiscal ya ha solicitado una orden de arresto bajo el artículo 58. 9. La realización de una desafío no afectará la validez de ninguna Ley realizada por el fiscal o cualquier orden o orden emitida por el tribunal antes de la realización del desafío. 10. Si el tribunal ha decidido que un caso es inadmisible en virtud del Artículo 17, el fiscal puede presentar una solicitud de revisión de la decisión cuando está completamente satisfecho de que han surgido nuevos hechos que niegan la base sobre la cual el caso había tenido anteriormente. se ha encontrado inadmisible en virtud del artículo 17. 11. Si el fiscal, teniendo en cuenta los asuntos mencionados en el Artículo 17, abandona una investigación, el fiscal puede solicitar que el fiscal Estado relevante pone a disposición del fiscal información sobre los procedimientos. Esa información, a solicitud del estado en cuestión, será confidencial. Si el fiscal a partir de entonces decide proceder con una investigación, él o ella notificará al estado al que se ha llevado a cabo el aplazamiento de los procedimientos.

13 Estatuto de Roma del tribunal penal internacional 207 ne bis in idem 1. excepto lo dispuesto en este estatuto, ninguna persona será juzgada ante el tribunal con respecto a la conducta que formó la base de delitos por los cuales la persona ha sido condenada o absuelta por La corte. 2. Ninguna persona será juzgada por otro tribunal por un delito mencionado en el Artículo 5 por el cual esa persona ya ha sido condenada o absuelta por el tribunal. 3. Ninguna persona que haya sido juzgada por otro tribunal por conducta también proscrita en virtud del Artículo 6, 7, 8 u 8 BIS será juzgada por el Tribunal con respecto a la misma conducta a menos que los procedimientos en el otro tribunal: (a) fueran para el propósito de proteger a la persona preocupada por la responsabilidad penal por los delitos dentro de la jurisdicción de la corte; o (b) de lo contrario no se llevaron a cabo de manera independiente o imparcial de acuerdo con las normas del debido proceso reconocidas por el derecho internacional y se llevaron a cabo de una manera que, en las circunstancias, era inconsistente con la intención de llevar a la persona preocupada ante la justicia. Artículo 21 Ley aplicable 1. El tribunal se aplicará: (a) en primer lugar, este estatuto, elementos de delitos y sus reglas de procedimiento y evidencia; (b) En segundo lugar, cuando correspondan, los tratados aplicables y los principios y reglas del derecho internacional, incluidos los principios establecidos del derecho internacional del conflicto armado; (c) Falta de que, los principios de derecho generales derivados por el tribunal de las leyes nacionales de los sistemas legales del mundo, incluidas, según corresponda, las leyes nacionales de los estados que normalmente ejercen jurisdicción sobre el delito, siempre que esos principios no sean inconsistentes con Este estatuto y con el derecho internacional y las normas y estándares reconocidos internacionalmente. 2. El Tribunal puede aplicar principios y reglas de derecho como se interpreta en sus decisiones anteriores. 3. La aplicación e interpretación de la ley de conformidad con este artículo debe ser consistente con los derechos humanos reconocidos internacionalmente, y no se basa ninguna distinción adversa basada por motivos como el género como se define en el artículo 7, párrafo 3, edad, raza, color, idioma, religión o creencia, opinión política u otra, origen nacional, étnico o social, riqueza, nacimiento u otro estatus. 7 Enmendado por Resolution RC/Res.6 del 11 de junio de 2010 (insertando la referencia al artículo 8 BIS).

14 Roma Estatuto de la Corte Penal Internacional de la Corte Penal 3. Principios generales de derecho penal Artículo 22 Nullum Crimen Sine Lege 1. Una persona no será criminalmente responsable bajo este estatuto a menos que la conducta en cuestión constituya, en el momento en que tiene lugar, un delito dentro La jurisdicción de la corte. 2. La definición de un delito se interpretará estrictamente y no se extenderá por analogía. En el caso de la ambigüedad, la definición se interpretará a favor de la persona que se investiga, procesa o es condenada. 3. Este artículo no afectará la caracterización de ninguna conducta como penal bajo el derecho internacional independientemente de este estatuto. Artículo 23 Nulla Poena Sine Leg e Una persona condenada por el Tribunal puede ser castigada solo de conformidad con este estatuto. Artículo 24 No retroactividad Ratación Persona 1. Ninguna persona será criminalmente responsable bajo este estatuto de conducta antes de la entrada en vigor del estatuto. 2. En el caso de un cambio en la ley aplicable a un caso dado antes de una sentencia final, la ley más favorable a la persona que se investiga, procesa o condenan. Artículo 258 Responsabilidad penal individual 1. El Tribunal tendrá jurisdicción sobre personas naturales de conformidad con este estatuto. 2. Una persona que comete un delito dentro de la jurisdicción del Tribunal será individualmente responsable del castigo de acuerdo con este estatuto. 3. De acuerdo con este estatuto, una persona será criminalmente responsable y responsable del castigo por un delito dentro de la jurisdicción de la corte si esa persona: (a) comete dicho delito, ya sea como individuo, conjuntamente con otro o a través de otro persona, independientemente de si esa otra persona es criminalmente responsable; (b) órdenes, solicita o induce la comisión de dicho delito que de hecho ocurre o se intenta; (c) con el propósito de facilitar la comisión de dicho delito, SIDA, abetos o de otra manera asiste en su comisión o en su intento de comisión, incluida la proporcionar los medios para su comisión; (d) De cualquier otra manera contribuye a la Comisión o al intento de la Comisión de dicho delito por parte de un grupo de personas que actúan con un propósito común. Dicha contribución será intencional y deberá: (i) ser hecho con el objetivo de promover la actividad criminal o el propósito criminal del grupo, cuando dicha actividad o propósito involucre la comisión de un delito dentro de la jurisdicción del Tribunal; o (ii) hacerse en el conocimiento de la intención del grupo de cometer el crimen; (e) con respecto al delito de genocidio, incita directa y públicamente a otros a cometer genocidio; (f) Intentos de cometer un delito de este tipo tomando medidas que comienzan su ejecución por medio de un paso sustancial, pero el delito no ocurre debido a circunstancias independientes de las intenciones de la persona. Sin embargo, una persona que abandona el esfuerzo por cometer el delito o de otra manera evita la finalización del delito no será responsable del castigo bajo este estatuto por el intento de cometer ese delito si esa persona renunció al propósito criminal por completo y voluntariamente. 8 según lo modificado por Resolution RC/Res.6 del 11 de junio de 2010 (agregando el párrafo 3 BIS).

15 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional3 Bis. Con respecto al delito de agresión, las disposiciones de este artículo se aplicarán solo a las personas en una posición de manera efectiva para ejercer control sobre o para dirigir la acción política o militar de un estado. 4. Ninguna disposición en este estatuto relacionado con la responsabilidad penal individual afectará la responsabilidad de los estados según el derecho internacional. Artículo 26 Exclusión de jurisdicción sobre personas menores de dieciocho años El tribunal no tendrá jurisdicción sobre ninguna persona que tenga menos de 18 años en el momento de la presunta comisión de un delito. Artículo 27 Irrelevancia de la capacidad oficial 1. Este estatuto se aplicará igualmente a todas las personas sin ninguna distinción basada en la capacidad oficial. En particular, la capacidad oficial como jefe de estado o gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, un representante elegido o un funcionario del gobierno en ningún caso eximirá a una persona de la responsabilidad penal bajo este estatuto, ni lo hará, en sí mismo en sí mismo , constituyen un terreno para la reducción de la oración. 2. Las inmunidades o reglas de procedimiento especiales que puedan atribuirse a la capacidad oficial de una persona, ya sea bajo el derecho nacional o internacional, no impedirá que el tribunal ejercer su jurisdicción sobre dicha persona. Artículo 28 Responsabilidad de los comandantes y otros superiores además de otros motivos de responsabilidad penal bajo este estatuto de delitos dentro de la jurisdicción de la corte: (a) un comandante militar o una persona que actúe efectivamente como comandante militar será criminalmente responsable de los delitos dentro del crímenes dentro del crímenes dentro del crímenes dentro del crímenes dentro del delito jurisdicción del tribunal cometida por fuerzas bajo su comando y control efectivos, o autoridad y control efectivos como puede ser el caso, como resultado de su incumplimiento de ejercer el control adecuadamente sobre tales fuerzas, donde: (i) ese ejército El comandante o la persona sabía o, debido a las circunstancias en ese momento, debería haber sabido que las fuerzas estaban comprometiendo o a punto de cometer tales crímenes; y (ii) que el comandante o persona militar no tomó todas las medidas necesarias y razonables dentro de su poder para prevenir o reprimir su comisión o presentar el asunto a las autoridades competentes para la investigación y el enjuiciamiento. (b) Con respecto a las relaciones superiores y subordinadas que no se describen en el párrafo (a), un superior será criminalmente responsable de los delitos dentro de la jurisdicción de la corte cometida por subordinados bajo su autoridad y control efectivos, como resultado de sus su fracaso para ejercer control adecuadamente sobre tales subordinados, donde: (i) el superior sabía o conscientemente ignorada información que indicaba claramente que los subordinados se comprometían o estaban a punto de cometer tales crímenes; (ii) los delitos relacionados con las actividades que estaban dentro de la responsabilidad efectiva y el control del superior; y (iii) el superior no pudo tomar todas las medidas necesarias y razonables dentro de su poder para prevenir o reprimir su comisión o presentar el asunto a las autoridades competentes para la investigación y el enjuiciamiento. Artículo 29 No aplicabilidad del estatuto de limitaciones Los delitos dentro de la jurisdicción del Tribunal no estarán sujetos a ningún estatuto de limitaciones. Artículo 30 Elemento mental 1. A menos que se proporcione lo contrario, una persona será criminalmente responsable y responsable del castigo por un delito dentro de la jurisdicción de la Corte solo si los elementos materiales están cometidos con intención y conocimiento. 2. Para los fines de este artículo, una persona tiene intención donde: (a) En relación con la conducta, esa persona significa participar en la conducta;

16 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (b) En relación con una consecuencia, esa persona significa causar esa consecuencia o consciente de que ocurrirá en el curso ordinario de los acontecimientos. 3. Para los fines de este artículo, "conocimiento" significa conciencia de que existe una circunstancia o una consecuencia en el Curso ordinario de eventos. "Conozca" y "a sabiendas" se interpretará en consecuencia. Artículo 31 motivos para excluir la responsabilidad penal 1. Además de otros motivos para excluir la responsabilidad penal prevista en este estatuto, una persona no será criminalmente responsable si, en el momento de la conducta de esa persona, la persona que sufre de una persona mental enfermedad o defecto que destruye la capacidad de esa persona para apreciar la ilegal o la naturaleza de su conducta, o la capacidad de controlar su conducta para ajustarse a los requisitos de la ley; (b) La persona está en un estado de intoxicación que destruye la capacidad de esa persona para apreciar la ilegal o la naturaleza de su conducta, o la capacidad de controlar su conducta para ajustarse a los requisitos de la ley, a menos que la persona se haya convertido voluntariamente en intoxicado en tales circunstancias que la persona conocía, o ignoraba el riesgo, que, como resultado de la intoxicación, era probable que participara en una conducta que constituye un delito dentro de la jurisdicción de la corte; (c) La persona actúa razonablemente para defenderse a sí misma u otra persona o, en el caso de crímenes de guerra, propiedad que es esencial para la supervivencia de la persona u otra persona o propiedad que es esencial para lograr una misión militar, contra una Uso inminente e ilegal de la fuerza de una manera proporcional al grado de peligro para la persona o la otra persona o propiedad protegida. El hecho de que la persona participara en una operación defensiva realizada por las fuerzas no constituirá en sí misma un motivo para excluir la responsabilidad penal bajo este subpárrafo; (d) La conducta que se alega constituye un delito dentro de la jurisdicción de la corte ha sido causada por la coacción resultante de una amenaza de muerte inminente o de daños corporales graves continuos o inminentes contra esa persona u otra persona, y la persona actúa necesariamente y razonablemente para evitar esta amenaza, siempre que la persona no tenga la intención de causar un daño mayor que el que buscó ser evitado. Tal amenaza puede ser: (i) hecha por otras personas; o (ii) constituido por otras circunstancias más allá del control de esa persona. 2. El tribunal determinará la aplicabilidad de los motivos para excluir la responsabilidad penal prevista en este estatuto al caso anterior. 3. En el juicio, el Tribunal puede considerar un motivo para excluir la responsabilidad penal que no sea las mencionadas en el Párrafo 1 cuando dicho motivo se deriva de la ley aplicable como se establece en el Artículo 21. Los procedimientos relacionados con la consideración de dicho motivo deberán ser proporcionado en las reglas de procedimiento y evidencia. Artículo 32 Error de hecho o error de la ley 1. Un error de hecho será un motivo para excluir la responsabilidad penal solo si niega el elemento mental requerido por el delito. 2. Un error de la ley sobre si un tipo particular de conducta es un delito dentro de la jurisdicción del tribunal no será un motivo para excluir la responsabilidad penal. Sin embargo, un error de la ley puede ser motivo para excluir la responsabilidad penal si niega el elemento mental requerido por dicho delito, o según lo dispuesto en el artículo 33. Artículo 33 órdenes superiores y prescripción de la ley 1. El hecho de que un delito Dentro de la jurisdicción de la corte ha sido cometida por una persona de conformidad con una orden de un gobierno o de un superior, ya sea militar o civil, no aliviará a esa persona de responsabilidad penal a menos que: (a) la persona estaba bajo una obligación legal de obedecer las órdenes del gobierno o el superior en cuestión; (b) la persona no sabía que la orden era ilegal; y (c) el orden no era manifiestamente ilegal. 2. Para los propósitos de este artículo, las órdenes de cometer genocidio o crímenes contra la humanidad son manifiestamente ilegales.

17 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 4. Composición y administración del Tribunal Artículo 34 órganos del Tribunal El Tribunal estará compuesto por los siguientes órganos: (a) la Presidencia; (b) una división de apelaciones, una división de juicio y una división previa al juicio; (c) la oficina del fiscal; (d) El registro. Artículo 35 Servicio de jueces 1. Todos los jueces serán elegidos como miembros de tiempo completo del Tribunal y estarán disponibles para servir sobre esa base desde el comienzo de sus términos de cargo. 2. Los jueces que componen la presidencia servirán a tiempo completo tan pronto como sean elegidos. 3. La presidencia puede, sobre la base de la carga de trabajo del tribunal y en consulta con sus miembros, decidir de vez en cuando en qué medida los jueces restantes deberán servir a tiempo completo. Cualquier acuerdo de este tipo estará sin perjuicio de las disposiciones del Artículo 40. 4. Los acuerdos financieros para los jueces que no se requieran que sirvan a tiempo completo se hará de conformidad con el Artículo 49. Artículo 36 Calificaciones, nominación y elección de los jueces 1 . Sujeto A las disposiciones del párrafo 2, habrá 18 jueces del tribunal. 2. (a) La presidencia, que actúa en nombre del tribunal, puede proponer un aumento en el número de jueces especificados en el párrafo 1, lo que indica las razones por las cuales esto se considera necesario y apropiado que el registrador circule de inmediato cualquier propuesta a todos los estados Fiestas. (b) cualquier propuesta de dicha se considerará en una reunión de la Asamblea de los Estados Partes para convocarse de acuerdo con el artículo 112. La propuesta se considerará adoptada si se aprueba en la reunión mediante un voto de dos tercios de los miembros de los miembros de los miembros de los miembros de Asamblea de estados y entrará en vigor en el momento decidido por la Asamblea de Partes de los Estados. (c) (i) Una vez que se haya adoptado una propuesta para un aumento en el número de jueces en el subpárrafo (b), la elección de los jueces adicionales tendrá lugar en la próxima sesión de la Asamblea de los Estados Partes de acuerdo con los párrafos 3 a 8, y artículo 37, párrafo 2; (ii) Una vez que se ha adoptado una propuesta para un aumento en el número de jueces y puestas en vigencia bajo los subpárrafos (b) y (c) (i), estará abierto a la presidencia en cualquier momento a partir de entonces, si la carga de trabajo de El Tribunal lo justifica, proponer una reducción en el número de jueces, siempre que el número de jueces no se reduzca a continuación que se especifique en el párrafo 1. La propuesta se tratará de acuerdo con el procedimiento establecido en los subpárrafos (a) y B). En el caso de que se adopte la propuesta, el número de jueces disminuirá progresivamente a medida que expiren los términos de la oficina de servicio, hasta que se haya alcanzado el número necesario. 3. (a) Los jueces serán elegidos entre personas de alto carácter moral, imparcialidad e integridad que posean las calificaciones requeridas en sus respectivos estados para el nombramiento de las oficinas judiciales más altas. (b) Cada candidato para la elección del tribunal deberá: (i) haber establecido competencia en derecho y procedimiento penal, y la experiencia relevante necesaria, ya sea como juez, fiscal, defensor o en otra capacidad similar, en procedimientos penales; o (ii) han establecido competencia en áreas relevantes del derecho internacional, como el derecho internacional humanitario y la ley de los derechos humanos, y una amplia experiencia en una capacidad legal profesional que es relevante para el trabajo judicial de la corte;

18 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (c) Todos los candidatos para la elección del Tribunal tendrán un excelente conocimiento y tendrán fluidez al menos uno de los idiomas de trabajo de la Corte. 4. (a) Las nominaciones de candidatos para la elección del Tribunal pueden ser realizadas por cualquier parte estatal a este estatuto, y se realizarán: (i) por el procedimiento para la nominación de candidatos para el nombramiento de las oficinas judiciales más altas de las oficinas judiciales en el Estado en cuestión; o (ii) por el procedimiento previsto para la nominación de candidatos para la Corte Internacional de Justicia en el estatuto de ese Tribunal. Las nominaciones se acompañarán por una declaración en el detalle necesario que especifique cómo el candidato cumple con los requisitos del párrafo 3. (b) Cada partido estatal puede presentar a un candidato para cualquier elección dada que no necesariamente sea un nacional de ese Estado Partido, pero deberá En cualquier caso, sea nacional de una parte estatal. (c) La Asamblea de Estados Partes puede decidir establecer, si corresponde, un Comité Asesor de Nominaciones. En ese caso, la Asamblea de Partes establecería la composición y el mandato del comité. 5. Para los propósitos de la elección, habrá dos listas de candidatos: enumere A que contenga los nombres de candidatos con las calificaciones especificadas en el párrafo 3 (b) (i); y la lista B que contiene los nombres de candidatos con las calificaciones especificadas en el párrafo 3 (b) (ii). Un candidato con calificaciones suficientes para ambas listas puede elegir en qué lista aparecer. En las primeras elecciones al tribunal, al menos nueve jueces serán elegidos de la lista A y al menos cinco jueces de la Lista B. Las elecciones posteriores se organizarán de manera tan organizada que mantenga la proporción equivalente en el Tribunal de Jueces calificados en las dos listas. 6. (a) Los jueces serán elegidos por votación secreta en una reunión de la Asamblea de Partidos de los Estados convocados para ese propósito bajo el artículo 112. Sujeto al párrafo 7, las personas elegidas para el Tribunal serán los 18 candidatos que obtengan los más altos Número de votos y una mayoría de los dos tercios de los estados presentes y votando. (b) En el caso de que un número suficiente de jueces no sea elegido en la primera votación, se mantendrá de acuerdo con los procedimientos establecidos en el subpárrafo (a) hasta que se hayan llenado los lugares restantes. 7. No hay dos jueces pueden ser nacionales del mismo estado. Una persona que, a los efectos de la membresía de la corte, podría considerarse como una nacional de más de uno El estado se considerará un nacional del estado en el que esa persona normalmente ejerce los derechos civiles y políticos. 8. (a) Las partes estados deberán, en la selección de jueces, tener en cuenta la necesidad, dentro de la membresía de la corte, para: (i) la representación de los principales sistemas legales del mundo; (ii) representación geográfica equitativa; y (iii) una representación justa de jueces femeninos y masculinos. (b) Los Estados Partes también deberán tener en cuenta la necesidad de incluir jueces con experiencia legal en temas específicos, incluida, entre otros, la violencia contra mujeres o niños. 9. (a) Sujeto al subpárrafo (b), los jueces ocuparán un cargo por un período de nueve años y, sujeto al subpárrafo (c) y al artículo 37, el párrafo 2, no será elegible para la reelección. (b) En las primeras elecciones, un tercio de los jueces elegidos será seleccionado por lote para servir por un período de tres años; Un tercio de los jueces elegidos será seleccionado por lote para servir por un período de seis años; y el resto servirá por un período de nueve años. (c) Un juez que sea seleccionado para servir por un período de tres años bajo el subpárrafo (b) será elegible para la reelección por un plazo completo. 10. A pesar del párrafo 9, un juez asignado a una cámara de juicio o apelaciones de acuerdo con el artículo 39 continuará en el cargo para completar cualquier juicio o apelación cuya audiencia ya haya comenzado antes de esa cámara.

19 Roma Estatuto de la Corte Penal Internacional 37 Vacantes Judiciales 1. En caso de vacante, una elección se celebrará de acuerdo con el Artículo 36 para llenar la vacante. 2. Un juez elegido para llenar una vacante servirá por el resto del plazo del predecesor y, si ese período es de tres años o menos, será elegible para la reelección por un plazo completo bajo el Artículo 36. Artículo 38 La Presidencia 1. El Presidente y el primer y segundo vicepresidentes serán elegidos por una mayoría absoluta de los jueces. Cada uno servirá por un período de tres años o hasta el final de sus respectivos términos de cargo como jueces, lo que expire anteriormente. Serán elegibles para la reelección una vez. 2. El primer vicepresidente actuará en lugar del Presidente en caso de que el Presidente no esté disponible o descalificado. El segundo vicepresidente actuará en lugar del presidente en caso de que tanto el presidente como el primer vicepresidente no estén disponibles ni descalifican. 3. El Presidente, junto con el primer y segundo vicepresidentes, constituirá la presidencia, que será responsable de: (a) la administración adecuada del Tribunal, con la excepción de la oficina del fiscal; y (b) las otras funciones conferidas sobre ella de acuerdo con este estatuto. 4. Al descargar su responsabilidad bajo el párrafo 3 (a), la presidencia coordinará y buscará la concurrencia del fiscal sobre todos los asuntos de preocupación mutua. Artículo 39 Cámaras 1. Tan pronto como sea posible después de la elección de los jueces, el Tribunal se organizará en las divisiones especificadas en el Artículo 34, párrafo (b). La División de Apelaciones estará compuesta por el Presidente y otros cuatro jueces, la división de juicio de no menos de seis jueces y la división previa al juicio de no menos de seis jueces. La asignación de jueces a las divisiones se basará en la naturaleza de las funciones que deben realizar cada división y las calificaciones y experiencia de los jueces elegidos para el tribunal, de tal manera que cada división contenga una combinación apropiada de experiencia en penal. ley y procedimiento y en derecho internacional. Las divisiones de juicio y previo al juicio se compusirán predominantemente de jueces con experiencia en juicio penal. 2. (a) Las funciones judiciales del Tribunal serán llevadas a cabo en cada división por Chambers. (b) (i) la Cámara de Apelaciones estará compuesta por todos los jueces de la División de Apelaciones; (ii) las funciones de la cámara de juicio serán llevadas a cabo por tres jueces de la división de juicio; (iii) las funciones de la cámara previa al juicio serán llevadas a cabo por tres jueces de la división previa al juicio o por un solo juez de esa división de acuerdo con este estatuto y las reglas de procedimiento y evidencia; (c) Nada en este párrafo impedirá la constitución simultánea de más de una cámara de juicio o una cámara previa al juicio cuando la gestión eficiente de la carga de trabajo del tribunal así lo requiera. 3. (a) Los jueces asignados al juicio y las divisiones previas al juicio servirán en esas divisiones por un período de tres años, y luego hasta la finalización de cualquier caso, cuya audiencia ya ha comenzado en la división en cuestión. (b) Los jueces asignados a la División de Apelaciones servirán en esa división durante todo su mandato. 4. Los jueces asignados a la División de Apelaciones solo servirán en esa división. Sin embargo, nada en este artículo impedirá el apego temporal de los jueces del División de juicio a la división previa al juicio o viceversa, si la presidencia considera que la gestión eficiente de la carga de trabajo del Tribunal, siempre que, según ninguna circunstancia, un juez que haya participado en la fase previa al juicio de un caso sea elegible para Siéntate en la cámara de juicio que escucha ese caso.

20 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 40 Independencia de los jueces 1. Los jueces serán independientes en el desempeño de sus funciones. 2. Los jueces no participarán en ninguna actividad que pueda interferir con sus funciones judiciales o que afecte la confianza en su independencia. 3. Los jueces requeridos para servir a tiempo completo en la sede del tribunal no deberán participar en ninguna otra ocupación de naturaleza profesional. 4. Cualquier pregunta con respecto a la aplicación de los párrafos 2 y 3 será decidido por una mayoría absoluta de los jueces. Cuando cualquier cuestión se refiera a un juez individual, ese juez no participará en la decisión. Artículo 41 Excusa y descalificación de los jueces 1. La presidencia puede, a solicitud de un juez, excusar que juzgar del ejercicio de una función bajo este estatuto, de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. 2. (a) Un juez no participará en ningún caso en el que su imparcialidad pueda ser dudada razonablemente en cualquier terreno. Un juez será descalificado de un caso de conformidad con este párrafo si, entre otras cosas, ese juez ha estado involucrado previamente en cualquier capacidad en ese caso antes de la corte o en un caso penal relacionado a nivel nacional que involucra a la persona investigada o procesada. Un juez también será descalificado por otros motivos que puedan ser proporcionados en las reglas de procedimiento y evidencia. (b) El fiscal o la persona que se investiga o procesa puede solicitar la descalificación de un juez bajo este párrafo. (c) Cualquier pregunta sobre la descalificación de un juez será decidida por una mayoría absoluta de los jueces. El juez impugnado tendrá derecho a presentar sus comentarios sobre el asunto, pero no participará en la decisión. Artículo 42 La Oficina del Fiscal 1. La Oficina del Fiscal actuará de forma independiente como un órgano separado del Tribunal. Será responsable de recibir referencias y cualquier información comprobada sobre delitos dentro de la jurisdicción del tribunal, de examinarlas y realizar investigaciones y enjuiciamientos ante el tribunal. Un miembro de la oficina no buscará ni actuará en instrucciones de ninguna fuente externa. 2. La oficina será dirigida por el fiscal. El fiscal tendrá plena autoridad sobre la gerencia y la administración de la oficina, incluido el personal, las instalaciones y otros recursos de los mismos. El fiscal será asistido por uno o más fiscales adjuntos, que tendrán derecho a llevar a cabo cualquiera de las leyes requeridas del fiscal bajo este estatuto. El fiscal y los fiscales adjuntos serán de diferentes nacionalidades. Servirán a tiempo completo. 3. El fiscal y los fiscales adjuntos serán personas de alto carácter moral, serán altamente competentes y tendrán una amplia experiencia práctica en el enjuiciamiento o juicio de casos penales. Tendrán un excelente conocimiento de y tenderán al menos uno de los idiomas de trabajo de la corte. 4. El fiscal será elegido por votación secreta por una mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea de Partidos de los Estados. Los fiscales adjuntos serán elegidos de la misma manera de una lista de candidatos proporcionados por el fiscal. El fiscal nominará a tres candidatos para cada puesto de fiscal adjunto que se llenará. A menos que se decida un plazo más corto en el momento de su elección, el fiscal y los fiscales adjuntos ocuparán un cargo por un período de nueve años y no serán elegibles para la reelección. 5. Ni el fiscal ni un fiscal adjunto participarán en cualquier actividad que pueda interferir con sus funciones fiscales o que afecte la confianza en su independencia. No participarán en ninguna otra ocupación de naturaleza profesional. 6. La presidencia puede excusar al fiscal o un fiscal adjunto, a petición suya, de actuar en un caso particular.

21 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional7. Ni el fiscal ni un fiscal adjunto participarán en ningún asunto en el que su imparcialidad pueda ser dudada razonablemente por cualquier motivo. Serán descalificados de un caso de conformidad con este párrafo si, entre otras cosas, han estado involucrados en cualquier capacidad en ese caso ante el tribunal o en un caso penal relacionado a nivel nacional que involucra a la persona que está siendo investigada o procesada. 8. Cualquier pregunta sobre la descalificación del fiscal o un fiscal adjunto será decidida por la Cámara de Apelaciones. (a) la persona investigada o procesada puede en cualquier El tiempo solicita la descalificación del fiscal o un fiscal adjunto en los motivos establecidos en este artículo; (b) el fiscal o el fiscal adjunto, según corresponda, tendrá derecho a presentar sus comentarios sobre el asunto; 9. El fiscal nombrará a los asesores con experiencia legal en asuntos específicos, incluida, entre otros, la violencia sexual y de género y la violencia contra los niños. Artículo 43 El Registro 1. El Registro será responsable de los aspectos no judiciales de la Administración y el Servicio de la Corte, sin perjuicio de las funciones y poderes del Fiscal de acuerdo con el Artículo 42. 2. El Registro será encabezado por El Registrador, quien será el oficial administrativo principal del Tribunal. El Registrador ejercerá sus funciones bajo la autoridad del Presidente del Tribunal. 3. El Registrador y el Subdirector será personas de alto carácter moral, ser altamente competentes y tener un excelente conocimiento y ser fluido al menos uno de los lenguajes de trabajo de la Corte. 4. Los jueces elegirán al Registrador por una mayoría absoluta por votación secreta, teniendo en cuenta cualquier recomendación de la Asamblea de Partidos de los Estados. Si surge la necesidad y, por recomendación del Registrador, los jueces elegirán, de la misma manera, un Subdirector. 5. El Registrador ocupará un cargo por un período de cinco años, será elegible para la reelección una vez y servirá a tiempo completo. El Secretario Adjunto ocupará un cargo por un período de cinco años o un plazo más corto que sea decidido por una mayoría absoluta de los jueces, y puede ser elegido sobre la base de que el Secretario Adjunto será llamado a servir como se requiere. 6. El Registrador establecerá una unidad de víctimas y testigos dentro del registro. Esta unidad proporcionará, en consulta con la oficina del fiscal, medidas de protección y acuerdos de seguridad, asesoramiento y otra asistencia apropiada para testigos, víctimas que comparecen ante el tribunal y otras personas que están en riesgo a causa del testimonio otorgado por tales testigos. La unidad incluirá personal con experiencia en trauma, incluido un trauma relacionado con crímenes de violencia sexual. Artículo 44 Personal 1. El fiscal y el Registrador designarán el personal calificado que sea necesario para sus respectivas oficinas. En el caso del fiscal, esto incluirá el nombramiento de investigadores. 2. En el empleo del personal, el fiscal y el Registrador garantizarán los más altos estándares de eficiencia, competencia e integridad, y tendrán respeto, mutatis mutandis, a los criterios establecidos en el artículo 36, párrafo 8. 3. El registrador, Con el acuerdo de la presidencia y el fiscal, propondrá las regulaciones del personal que incluyen los términos y condiciones sobre los cuales el personal del tribunal será nombrado, remunerado y desestimado. Las regulaciones del personal serán aprobadas por la Asamblea de los Estados Partes. 4. El Tribunal puede, en circunstancias excepcionales, emplear la experiencia del personal gratuito ofrecido por los estados, organizaciones intergubernamentales o organizaciones no gubernamentales para ayudar con el trabajo de cualquiera de los órganos de la Corte. El fiscal puede aceptar una oferta de este tipo en nombre de la oficina del fiscal. Dicho personal de GRATIS se empleará de acuerdo con las pautas que se establecerán por la Asamblea de Partes de los Estados. El Artículo 45 Solemne Comprender antes de asumir sus deberes respectivos bajo este estatuto, los jueces, el fiscal, los fiscales adjuntos, el Registrador y el Secretario Adjunto deberán hacer una empresa solemne en tribunales abiertos para ejercer sus funciones respectivas de manera imparcial y conciencia.

22 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 46 Eliminación de la oficina 1. Un juez, el fiscal, un fiscal adjunto, el Secretario o el Secretario Adjunto serán retirados del cargo si se toma una decisión a este efecto de conformidad con el párrafo 2, en Casos en los que esa persona: (a) se ha cometido una mala conducta grave o una violación grave de sus deberes bajo este estatuto, según lo dispuesto en las reglas de procedimiento y evidencia; o (b) no puede ejercer las funciones requeridas por este estatuto. 2. La Asamblea de los Estados Partes, la retiró la retirada de la oficina de un juez, el fiscal o un fiscal adjunto bajo el párrafo 1 -Shirds, la mayoría de los estados, los partidos por una recomendación adoptada por una mayoría de dos tercios de los otros jueces; (b) en el caso del fiscal, por una mayoría absoluta de los estados; (c) En el caso de un fiscal adjunto, por una mayoría absoluta de los Estados Partes por recomendación del fiscal. 3. Una decisión sobre la remoción de la oficina del Registrador o Subdircrutador se tomará por una mayoría absoluta de la mayoría de los jueces. 4. Un juez, fiscal, fiscal adjunto, secretario o secretario adjunto cuya conducta o capacidad para ejercer las funciones de la oficina según lo requiera este estatuto sea impugnada en este artículo tendrá una oportunidad total para presentar y recibir pruebas y hacer las presentaciones de conformidad con las reglas de procedimiento y evidencia. La persona en cuestión no participará de otra manera en la consideración del asunto. Artículo 47 Medidas disciplinarias Un juez, fiscal, fiscal adjunto, registrador o secretario adjunto que haya cometido mala conducta de una naturaleza menos grave que la establecida en el Artículo 46, párrafo 1, estará sujeto a medidas disciplinarias, de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. Artículo 48 Privilegios e inmunidades 1. El Tribunal disfrutará en el territorio de cada parte estatal los privilegios e inmunidades que sean necesarias para el cumplimiento de sus propósitos. 2. Los jueces, el fiscal, los fiscales adjuntos y el registrador, cuando se dediquen o con respecto a los negocios de la corte, disfrutarán de los mismos privilegios e inmunidades que se otorgan a los jefes de misiones diplomáticas y, después del vencimiento, después del vencimiento Sus términos de cargo continúan recibiendo inmunidad del proceso legal de todo tipo con respecto a las palabras habladas o escritas y los actos realizados por ellos en su capacidad oficial. 3. El Secretario Adjunto, el personal de la Oficina del Fiscal y el Personal del Registro disfrutarán de los privilegios, inmunidades e instalaciones necesarias para el desempeño de sus funciones, de acuerdo con el acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Corte. 4. Los abogados, expertos, testigos o cualquier otra persona que requiera estar presente en la sede del Tribunal se le otorgará el tratamiento que sea necesario para el funcionamiento adecuado del Tribunal, de acuerdo con el acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Corte. . 5. Los privilegios e inmunidades de: (a) un juez o el fiscal pueden ser renunciados por una mayoría absoluta de los jueces; (b) El Registrador puede ser renunciado por la Presidencia; (c) Los fiscales adjuntos y el personal de la oficina del fiscal pueden ser renunciados por el fiscal; (d) El registrador adjunto y el personal del registro pueden ser renunciados por el Registrador.

23 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 49 salarios, asignaciones y gastos Los jueces, el fiscal, los fiscales adjuntos, el registrador y el registrador adjunto recibirán dichos salarios, asignaciones y gastos según lo decidan la Asamblea de los Estados. Estos salarios y asignaciones no se reducirán durante sus términos de cargo. Artículo 50 Idiomas oficiales y de trabajo 1. Los idiomas oficiales de la corte serán árabe, chino, inglés, francés, ruso y español. Los juicios del Tribunal, así como otras decisiones que resuelven cuestiones fundamentales ante el tribunal, se publicarán en los idiomas oficiales. La Presidencia deberá, de acuerdo con los criterios establecidos por las Reglas de Procedimiento y Evidencia, determinar qué decisiones pueden considerarse como resolución de problemas fundamentales a los efectos de este párrafo. 2. Los idiomas de trabajo de la corte serán inglés y francés. Las reglas de procedimiento y evidencia determinarán los casos en los que otros idiomas oficiales pueden usarse como lenguajes de trabajo. 3. A solicitud de cualquier parte a un procedimiento o un estado permitido intervenir en un procedimiento, el tribunal autorizará un idioma que no sea inglés o francés que sea utilizado por dicha parte o estado, siempre que el tribunal considere dicha autorización a estar adecuadamente justificado. Artículo 51 Reglas de procedimiento y evidencia 1. Las Reglas de Procedimiento y Evidencia entrarán en vigor tras la adopción por una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea de los Estados. 2. Las enmiendas a las reglas de procedimiento y evidencia pueden ser propuestas por: (a) cualquier parte estatal; (b) los jueces que actúan por una mayoría absoluta; o (c) el fiscal. Dichas enmiendas entrarán en vigor tras la adopción de una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea de Partidos de los Estados. 3. Después de la adopción de las Reglas de Procedimiento y Evidencia, en casos urgentes en los que las reglas no estipulen una situación específica ante el Tribunal, los jueces pueden, por una mayoría de dos tercios, elaborar reglas provisionales que se aplicarán hasta que se adopte hasta que se adopte hasta que se adopte hasta que se adopte hasta que se adopte , enmendado o rechazado en la próxima sesión ordinaria o especial de la Asamblea de Partes de los Estados. 4. Las reglas de procedimiento y evidencia, enmiendas a la misma y cualquier regla provisional serán consistentes con este estatuto. Las enmiendas a las reglas de procedimiento y evidencia, así como las reglas provisionales, no se aplicarán retroactivamente en detrimento de la persona que está siendo investigada o procesada o que ha sido condenada. 5. En caso de conflicto entre el estatuto y las reglas de procedimiento y evidencia, prevalecerá el estatuto. Artículo 52 Regulaciones del Tribunal 1. Los jueces deberán, de conformidad con este estatuto y las reglas de procedimiento y evidencia, adoptar, por una mayoría absoluta, las regulaciones del Tribunal necesarias para su funcionamiento de rutina. 2. El fiscal y el registrador serán consultados en la elaboración de las regulaciones y cualquier enmienda a la misma. 3. Las regulaciones y cualquier enmienda entrarán en vigencia sobre la adopción a menos que los jueces decidan lo contrario. Inmediatamente después de la adopción, se distribuirán a los estados para los comentarios. Si dentro de los seis meses no hay objeciones de la mayoría de los estados, permanecerán vigentes.

24 Roma Estatuto de la Corte Penal Internacional 5. Investigación y enjuiciamiento Artículo 53 Inicio de una investigación 1. El fiscal deberá, habiendo evaluado la información que se le pone a su disposición, iniciará una investigación a menos que él o ella determine que no existe una base razonable para proceder bajo este estatuto. Al decidir si iniciar una investigación, el fiscal considerará si: (a) la información disponible para el fiscal proporciona una base razonable para creer que un delito dentro de la jurisdicción del tribunal ha sido o está siendo cometida; (b) el caso es o sería admisible en virtud del Artículo 17; y (c) teniendo en cuenta la gravedad del crimen y los intereses de las víctimas, hay razones sustanciales para creer que una investigación no serviría a los intereses de la justicia. Si el fiscal determina que no hay una base razonable para proceder y su determinación se basa únicamente en el subpárrafo (c) anterior, él o ella informará a la cámara previa al juicio. 2. Si, tras la investigación, el fiscal concluye que no existe una base suficiente para un enjuiciamiento porque: (a) no hay una base legal o objetiva suficiente para buscar una orden de arresto o citación en virtud del Artículo 58; (b) El caso es inadmisible en virtud del Artículo 17; o (c) un enjuiciamiento no es de interés de la justicia, teniendo en cuenta todas las circunstancias, incluida la gravedad del delito, los intereses de las víctimas y la edad o la enfermedad del presunto autor, y su papel en el supuesto delito; El fiscal informará a la cámara previa al juicio y al estado que hace una derivación en virtud del Artículo 14 o el Consejo de Seguridad en un caso bajo el Artículo 13, párrafo (b), de su conclusión y las razones de la conclusión. 3. (a) A solicitud del Estado que realice una derivación en virtud del Artículo 14 o el Consejo de Seguridad en virtud del Artículo 13, Párrafo (b), la Cámara previa al juicio puede revisar una decisión del Fiscal bajo el párrafo 1 o 2 para no proceder y puede requerir al fiscal para reconsiderar esa decisión. (b) Además, la cámara previa al juicio puede, por iniciativa propia, revisar una decisión del fiscal de no proceder si se basa únicamente en el párrafo 1 (c) o 2 (c). En tal caso, la decisión del fiscal será efectiva solo si lo confirma la cámara previa al juicio. 4. El fiscal puede, en cualquier momento, reconsiderar una decisión de iniciar una investigación o enjuiciamiento basado en nuevos hechos o información. Artículo 54 Deberes y poderes del fiscal con respecto a las investigaciones 1. El fiscal deberá: (a) para establecer la verdad, extender la investigación para cubrir todos los hechos y pruebas relevantes para una evaluación de si existe la responsabilidad penal bajo este estatuto , y, al hacerlo, investiga las circunstancias incriminatorias y exonerantes por igual; (b) Tome las medidas apropiadas para garantizar la investigación efectiva y el enjuiciamiento de los delitos dentro de la jurisdicción de la corte, y al hacerlo, respete los intereses y las circunstancias personales de las víctimas y testigos, incluida la edad, el género como se define en el artículo 7, párrafo 3 y salud, y tener en cuenta la naturaleza del crimen, en particular, donde implica violencia sexual, violencia de género o violencia contra los niños; y (c) respetar completamente los derechos de las personas que surgen bajo este estatuto. 2. El fiscal puede realizar investigaciones sobre el territorio de un estado: (a) De acuerdo con las disposiciones de la Parte 9; o (b) según lo autorizado por la cámara previa al juicio bajo el Artículo 57, párrafo 3 (d).

25 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional3. El fiscal puede: (a) recopilar y examinar evidencia; (b) solicitar la presencia y cuestionar personas que se investigan, víctimas y testigos; (c) busque la cooperación de cualquier organización o arreglo estatal o intergubernamental de acuerdo con su competencia y/o mandato respectivas; (d) Entrar en los acuerdos o acuerdos, no inconsistentes con este estatuto, según sea necesario para facilitar la cooperación de una organización o persona estatal, intergubernamental; (e) Acuerde no revelar, en ninguna etapa del procedimiento, documentos o información que el fiscal obtenga bajo condición de confidencialidad y únicamente para el propósito de generar nuevas pruebas, a menos que el proveedor de la información consienta; y (f) tomar las medidas necesarias, o solicitar que se tomen las medidas necesarias, para garantizar la confidencialidad de la información, la protección de cualquier persona o la preservación de la evidencia. Artículo 55 Derechos de las personas durante una investigación 1. Con respecto a una investigación bajo este estatuto, una persona: (a) no se verá obligada a incriminar a sí misma ni a confesar la culpa; (b) no se someterá a ninguna forma de coerción, coacción o amenaza, a tortura o a ninguna otra forma de tratamiento o castigo cruel, inhumano o degradante; (c), si se cuestiona en un idioma que no sea un idioma que la persona comprenda y habla completamente, tiene, sin costo, la ayuda de un intérprete competente y las traducciones que sean necesarias para cumplir con los requisitos de equidad; y (d) no se someterá a arresto o detención arbitrarios, y no se privará de su libertad, excepto por tales motivos y de acuerdo con los procedimientos que se establecen en este estatuto. 2. Cuando hay motivos para creer que una persona ha cometido un delito dentro de la jurisdicción de la corte y que esa persona está a punto de ser cuestionada por el fiscal o por las autoridades nacionales de conformidad con una solicitud hecha bajo la Parte 9, esa persona deberá También hay los siguientes derechos de los cuales él o ella serán informados antes de ser interrogado: (a) ser informado, antes de ser interrogado, que hay motivos para creer que ha cometido un delito dentro de la jurisdicción de la corte. ; (b) permanecer en silencio, sin que tal silencio sea una consideración en la determinación de la culpa o la inocencia; (c) tener asistencia legal de la elección de la persona, o, si la persona no tiene asistencia legal, para que le asignen asistencia legal a él o ella, en cualquier caso donde los intereses de la justicia lo requieran, y sin el pago de la persona. En cualquier caso de este tipo si la persona no tiene suficientes medios para pagarlo; y (d) ser interrogado en presencia de un consejo a menos que la persona haya renunciado voluntariamente su derecho a abogado. Artículo 56 Papel de la Cámara previa al juicio en relación con una oportunidad de investigación única 1. (a) donde el fiscal considera una investigación para presentar una oportunidad única para tomar testimonios o una declaración de un testigo o para examinar, recopilar o probar evidencia, que puede no estar disponible posteriormente a los efectos de un juicio, el fiscal informará así la cámara previa al juicio. (b) En ese caso, la cámara previa al juicio puede, a solicitud del fiscal, tomar las medidas que sean necesarias para garantizar la eficiencia e integridad de los procedimientos y, en particular, para proteger los derechos de la defensa. (c) A menos que la Cámara de la Cámara previa al juicio de lo contrario, el Fiscal proporcionará la información relevante a la persona que ha sido arrestada o comparida en respuesta a una citación en relación con la investigación mencionada en el subpárrafo (a), para que él él sea que él sea que él, para que él sea, para que él, para que él sea, para que él sea, para que él, para que él O puede ser escuchada sobre el asunto.

26 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional2. Las medidas mencionadas en el párrafo 1 (b) pueden incluir: (a) hacer recomendaciones u órdenes con respecto a los procedimientos a seguir; (b) ordenar que se haga un registro de los procedimientos; (c) nombrar a un experto para ayudar; (d) Autorizar al abogado de una persona que ha sido arrestada, o comparecida ante el tribunal en respuesta a una citación, a participar, o donde aún no ha habido tal arresto, apariencia o abogado no ha sido designado, designando a otro abogado para asistir y representar los intereses de la defensa; (e) nombrar a uno de sus miembros o, si es necesario, otro juez disponible de la división previa al juicio o juicio para observar y hacer recomendaciones u órdenes con respecto a la recolección y preservación de la evidencia y el interrogatorio de las personas; (f) Tomar otra acción que sea necesaria para recolectar o preservar evidencia. 3. (a) Cuando el fiscal no haya buscado medidas de conformidad con este artículo, pero los Cámarconsidadores previos al juicio de que tales medidas están necesarias para preservar la evidencia de que considera que sería esencial para la defensa en el juicio, consultará con el fiscal sobre Si hay una buena razón para la falta de fiscalía para solicitar las medidas. Si tras la consulta, la Cámara previa al juicio concluye que el fracaso del fiscal para solicitar tales medidas no está justificada, la cámara previa al juicio puede tomar tales medidas por iniciativa propia. (b) Una decisión de la Cámara previa al juicio de actuar por su propia iniciativa bajo este párrafo puede ser apelada por el fiscal. La apelación se escuchará de forma acelerada. 4. La admisibilidad de la evidencia preservada o recolectada para el juicio de conformidad con este artículo, o el registro del mismo, se regirá en el juicio por el Artículo 69, y se le dará el peso que determine la cámara de prueba. Artículo 57 Funciones y poderes de la Cámara previa al juicio 1. A menos que se proporcione lo contrario en este estatuto, la Cámara previa al juicio ejercerá sus funciones de acuerdo con las disposiciones de este artículo. 2. (a) Las órdenes o decisiones de la cámara previa al juicio emitidas en virtud de los artículos 15, 18, 19, 54, párrafo 2, 61, párrafo 7 y 72 deben estar concurridos por la mayoría de sus jueces. (b) En todos los demás casos, un solo juez de la cámara previa al juicio puede ejercer las funciones previstas en este estatuto, a menos que se solicite lo contrario en las reglas de procedimiento y evidencia o por la mayoría de la cámara previa al juicio. 3. Además de sus otras funciones bajo este estatuto, la Cámara previa al juicio puede: (a) a petición del fiscal, emita las órdenes y las órdenes que se requieran para los propósitos de una investigación; (b) A solicitud de una persona que ha sido arrestada o que haya parecido de conformidad con una citación en virtud del Artículo 58, emita dichos órdenes, incluidas medidas como las descritas en el Artículo 56, o busque dicha cooperación de conformidad con la Parte 9 que sea necesario para ayudar a la persona en la preparación de su defensa; (c) cuando sea necesario, proporcione la protección y privacidad de las víctimas y testigos, la preservación de la evidencia, la protección de las personas que han sido arrestadas o aparecidas en respuesta a una citación y la protección de la información de seguridad nacional; (d) Autorice al fiscal a tomar medidas de investigación específicas dentro del territorio de una parte estatal sin haber asegurado la cooperación de ese estado bajo la Parte 9 si, siempre que sea posible, teniendo en cuenta las opiniones del estado en cuestión, la Cámara previa al juicio ha determinado En ese caso, el estado claramente no puede ejecutar una solicitud de cooperación debido a la falta de disponibilidad de cualquier autoridad o cualquier componente de su sistema judicial competente para ejecutar la solicitud de cooperación bajo la Parte 9; (e) Cuando se haya emitido una orden de arresto o una citación en virtud del Artículo 58, y teniendo en cuenta la fortaleza de la evidencia y los derechos de las partes interesadas, según lo dispuesto en este estatuto y las reglas de procedimiento y evidencia, Busque la cooperación de los estados de conformidad con el Artículo 93, el párrafo 1 (k), para tomar medidas de protección con fines de pérdida, en particular para el beneficio final de las víctimas.

27 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 58 emisión por la Cámara de Prerdillamiento de una orden de arresto o una citación para comparecer 1. En cualquier momento después del inicio de una investigación, la Cámara previa al juicio será, en la aplicación del Fiscal, emisión de una orden de arresto de una persona si, después de haber examinado la solicitud y la evidencia u otra información presentada por el fiscal, está satisfecho de que: (a) hay razones razonables para creer que la persona ha cometido un delito dentro del jurisdicción de la corte; y (b) el arresto de la persona parece necesario: (i) garantizar la aparición de la persona en el juicio; (ii) asegurarse de que la persona no obstruya o ponga en peligro la investigación o los procedimientos judiciales; o (iii) cuando corresponda, para evitar que la persona continúe con la comisión de ese delito o un delito relacionado que está dentro de la jurisdicción de la corte y que surge de las mismas circunstancias. 2. La aplicación del fiscal contendrá: (a) el nombre de la persona y cualquier otra información de identificación relevante; (b) una referencia específica a los delitos dentro de la jurisdicción de la Corte que se alega que la persona cometió; (c) una declaración concisa de los hechos que se alega que constituyen esos crímenes; (d) un resumen de la evidencia y cualquier otra información que establezca motivos razonables para creer que la persona cometió esos crímenes; y (e) la razón por la cual el fiscal cree que el arresto de la persona es necesario. 3. La orden de arresto deberá contener: (a) el nombre de la persona y cualquier otra información de identificación relevante; (b) una referencia específica a los delitos dentro de la jurisdicción de la corte para la cual se busca el arresto de la persona; y (c) una declaración concisa de los hechos que se alega que constituyen esos crímenes. 4. La orden de arresto permanecerá vigente hasta que el tribunal ordene de otra manera. 5. Sobre la base de la orden de arresto, el tribunal puede solicitar el arresto provisional o el arresto y entrega de la persona bajo la Parte 9. 6. El fiscal puede solicitar a la cámara previa al juicio que enmende la orden de arresto modificando o Además de los crímenes especificados en el mismo. La Cámara previa al juicio enmendará la orden si está satisfecha de que hay motivos razonables para creer que la persona cometió los delitos modificados o adicionales. 7. Como alternativa a buscar una orden de arresto, el fiscal puede presentar una solicitud solicitando que la Cámara previa al juicio emita una citación para que la persona aparezca. Si la cámara previa al juicio está satisfecha de que hay razones razonables para creer que la persona cometió el delito alegado y que una citación es suficiente para garantizar la apariencia de la persona, emitirá la citación, con o sin condiciones que restringen la libertad (aparte de la detención) si lo prevé, la ley nacional, para la persona, para la persona. a aparecer. La citación deberá contener: (a) el nombre de la persona y cualquier otra información de identificación relevante; (b) la fecha especificada en la que aparecerá la persona; (c) una referencia específica a los delitos dentro de la jurisdicción de la corte que se alega que la persona cometió; y (d) una declaración concisa de los hechos que se alega que constituyen el delito. La citación se entregará a la persona.

28 Estatuto de Roma del tribunal penal internacional 59 procedimientos de arresto en el estado de custodia 1. Una parte estatal que ha recibido una solicitud de arresto provisional o de arresto y rendición inmediatamente tomará medidas para arrestar a la persona en cuestión de acuerdo con sus leyes y el disposiciones de la Parte 9. 2. Una persona arrestada será presentada de inmediato ante la autoridad judicial competente en el estado custodial que determinará, de acuerdo con la ley de ese Estado, que: (a) la orden se aplica a esa persona; (b) la persona ha sido arrestada de acuerdo con el proceso adecuado; y (c) se han respetado los derechos de la persona. 3. La persona arrestada tendrá derecho a solicitar la autoridad competente en el estado de custodia para la liberación interina en espera de la rendición. 4. Al llegar a una decisión sobre dicha solicitud, la autoridad competente en el estado de custodia considerará si, dada la gravedad de los supuestos delitos, existen circunstancias urgentes y excepcionales para justificar la liberación provisional y si existen salvaguardas necesarias para garantizar que la custodia El estado puede cumplir con su deber de entregar a la persona a la corte. No estará abierto a la autoridad competente del Estado de Custodia para considerar si la orden de arresto se emitió adecuadamente de acuerdo con el Artículo 58, el párrafo 1 (a) y (b). 5. La Cámara previa al juicio será notificada de cualquier solicitud de liberación provisional y hará recomendaciones a la autoridad competente en el Estado de Custodia. La autoridad competente en el estado de custodia deberá considerar plenamente tales recomendaciones, incluidas cualquier recomendación sobre medidas para evitar el escape de la persona, antes de emitir su decisión. 6. Si se le otorga a la persona la liberación provisional, la cámara previa al juicio puede solicitar informes periódicos sobre el estado de la liberación provisional. 7. Una vez ordenado que se entregue por el Estado de Custodia, la persona será entregada al Tribunal lo antes posible. Artículo 60 Procedimientos iniciales ante el Tribunal 1. Tras la rendición de la persona a la Corte, o la aparición de la persona ante el Tribunal de manera voluntaria o de conformidad con una citación, la Cámara previa al juicio se satisfará a sí misma que la persona ha sido informada de los delitos. que él o ella supuestamente se ha cometido, y de sus derechos bajo este estatuto, incluido el derecho de solicitar una liberación interina pendiente de juicio. 2. Una persona sujeta a una orden de arresto puede solicitar una liberación intermedia en espera de juicio. Si se cumple la cámara previa al juicio de que se cumplen las condiciones establecidas en el Artículo 58, el párrafo 1, la persona continuará siendo detenida. Si no está tan satisfecho, la cámara previa al juicio liberará a la persona, con o sin condiciones. 3. La Cámara previa al juicio revisará periódicamente su decisión sobre la liberación o detención de la persona, y puede hacerlo en cualquier momento a solicitud del fiscal o la persona. Tras dicha revisión, puede modificar su fallo en cuanto a la detención, liberación o condiciones de liberación, si se cumple que las circunstancias cambiadas lo requieren. 4. La Cámara previa al juicio se asegurará de que una persona no sea detenida durante un período irrazonable antes del juicio debido a la demora inexcusable por parte del fiscal. Si se produce dicho retraso, el tribunal considerará liberar a la persona, con o sin condiciones. 5. Si es necesario, la cámara previa al juicio puede emitir una orden de arresto para asegurar la presencia de una persona que ha sido liberada. Artículo 61 Confirmación de los cargos antes del juicio 1. Sujeto a las disposiciones del párrafo 2, dentro de un tiempo razonable después de la rendición de la persona o la aparición voluntaria ante el Tribunal, la Cámara previa al juicio celebrará una audiencia para confirmar los cargos en los que el fiscal tiene la intención de buscar juicio. La audiencia se llevará a cabo en presencia del fiscal y la persona acusada, así como su consejo.

29 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional2. La Cámara previa al juicio puede, a solicitud del fiscal o en su propia moción, celebrar una audiencia en ausencia de la persona acusada para confirmar los cargos sobre los que el fiscal tiene la intención de buscar juicio cuando la persona ha renunciado: (a) renunciado o su derecho a estar presente; o (b) huyó o no puede ser encontrado y se han tomado todas las medidas razonables para asegurar su aparición ante el tribunal e informar a la persona de los cargos y que se realizará una audiencia para confirmar esos cargos. En ese caso, la persona estará representada por un abogado donde la cámara de pre-juicio determina que es de interés de la justicia. 3. Dentro de un tiempo razonable antes de la audiencia, la persona deberá: (a) recibir una copia del documento que contiene los cargos sobre los que el fiscal tiene la intención de llevar a la persona a juicio; y (b) ser informado de la evidencia sobre la cual el fiscal tiene la intención de confiar en la audiencia. La cámara previa al juicio puede emitir órdenes con respecto a la divulgación de información a los efectos de la audiencia. 4. Antes de la audiencia, el fiscal puede continuar la investigación y puede enmendar o retirar cualquier cargo. La persona recibirá un aviso razonable antes de la audiencia de cualquier enmienda o retiro de cargos. En el caso de un retiro de cargos, el fiscal notificará a la cámara previa al juicio de los motivos del retiro. 5. En la audiencia, el fiscal apoyará cada cargo con evidencia suficiente para establecer motivos sustanciales para creer que la persona cometió el delito acusado. El fiscal puede confiar en pruebas documentales o sumarias y no necesita llamar a los testigos que se espera que testifiquen en el juicio. 6. En la audiencia, la persona puede: (a) objetarse a los cargos; (b) desafiar la evidencia presentada por el fiscal; y (c) evidencia actual. 7. La cámara previa al juicio deberá, sobre la base de la audiencia, determinar si hay evidencia suficiente para establecer motivos sustanciales para creer que la persona cometió cada uno de los crímenes cobrados. Según su determinación, la cámara previa al juicio deberá: (a) confirmar aquellos cargos en relación con los cuales ha determinado que hay evidencia suficiente y cometer la persona a una cámara de juicio para juicio por los cargos según lo confirmado; (b) declinar para confirmar esos cargos en relación con los cuales ha determinado que no hay evidencia suficiente; (c) aplazar la audiencia y solicitar al fiscal que considere: (i) proporcionar más pruebas o realizar más investigaciones con respecto a un cargo particular; o (ii) enmendar un cargo porque la evidencia presentada parece establecer un delito diferente dentro de la jurisdicción del tribunal. 8. Cuando la cámara previa al juicio disminuya para confirmar un cargo, el fiscal no se impedirá solicitar posteriormente su confirmación si la solicitud está respaldada por evidencia adicional. 9. Después de confirmar los cargos y antes de que el juicio haya comenzado, el fiscal puede, con el permiso de la cámara previa al juicio y después del aviso al acusado, enmendar los cargos. Si el fiscal busca agregar cargos adicionales o sustituir cargos más graves, se debe realizar una audiencia bajo este artículo para confirmar esos cargos. Después del comienzo del juicio, el fiscal puede, con el permiso de la cámara de juicio, retirar los cargos. 10. Cualquier orden previa emitida previamente dejará de tener efecto con respecto a los cargos que no hayan sido confirmados por la cámara previa al juicio o que haya sido retirado por el fiscal.

30 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional11. Una vez que los cargos se hayan confirmado de acuerdo con este artículo, la presidencia constituirá una cámara de juicio que, sujeto al párrafo 9 y al artículo 64, el párrafo 4, será responsable de la realización de procedimientos posteriores y puede ejercer cualquier función de -La cámara juzgada que es relevante y capaz de aplicación en esos procedimientos.

31 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 6. El Artículo del Juicio 62 Lugar de juicio a menos que se decidan lo contrario, el lugar del juicio será la sede del Tribunal. Artículo 63 Juicio en presencia del acusado 1. El acusado estará presente durante el juicio. 2. Si el acusado, que está presente ante el tribunal, continúa interrumpiendo el juicio, la cámara de juicio puede eliminar al acusado y deberá obtener su provisión para observar el juicio e instruir a un abogado desde fuera de la sala del tribunal, mediante el uso de comunicaciones tecnología, si es necesario. Dichas medidas se tomarán solo en circunstancias excepcionales después de que otras alternativas razonables hayan demostrado ser inadecuadas, y solo por la duración que se requiere estrictamente. Artículo 64 Funciones y poderes de la Cámara de Pruebas 1. Las funciones y poderes de la cámara de prueba establecida en este artículo se ejercerán de acuerdo con este estatuto y las reglas de procedimiento y evidencia. 2. La cámara de juicio se asegurará de que un juicio sea justo y expedito y se realice con pleno respeto por los derechos del acusado y la debida consideración por la protección de las víctimas y testigos. 3. Al asignar un caso para juicio de acuerdo con este estatuto, la cámara de prueba asignada para tratar el caso debe: (a) conferir con las partes y adoptan los procedimientos que sean necesarios para facilitar la conducta justa y expedita de los procedimientos; (b) determinar el idioma o los idiomas que se utilizarán en el juicio; y (c) sujeto a cualquier otra disposición relevante de este estatuto, proporcione la divulgación de documentos o información no divulgada previamente, lo suficientemente antes del comienzo del juicio para permitir la preparación adecuada para el juicio. 4. La cámara de juicio puede, si es necesario, para su funcionamiento efectivo y justo, consultar asuntos preliminares a la cámara previa al juicio o, si es necesario, a otro juez disponible de la división previa al juicio. 5. Al avisar a las partes, la Cámara de Pruebas puede, según corresponda, directamente que hay una unión o una indemnización con respecto a los cargos contra más de un acusado. 6. Al realizar sus funciones antes del juicio o durante el curso de un juicio, la cámara de prueba puede, según sea necesario: (a) ejercer cualquier función de la cámara previa al juicio mencionada en el Artículo 61, párrafo 11; (b) requiere la asistencia y testimonio de testigos y producción de documentos y otras pruebas obteniendo, si es necesario, la asistencia de los estados según lo dispuesto en este estatuto; (c) proporcionar la protección de la información confidencial; (d) ordenar la producción de evidencia además de la ya recopilada antes del juicio o presentada durante el juicio por las partes; (e) proporcionar la protección de los acusados, testigos y víctimas; y (f) regla sobre cualquier otro asunto relevante. 7. El juicio se llevará a cabo en público. Sin embargo, la cámara de juicio puede determinar que las circunstancias especiales requieren que ciertos procedimientos estén en sesión cerrada para los fines establecidos en el Artículo 68, o para proteger la información confidencial o sensible que se dará como evidencia. 8. (a) Al comienzo del juicio, la cámara de juicio habrá leído al acusado los cargos previamente confirmados por la cámara previa al juicio. La cámara de juicio se satisfará que el acusado comprenda la naturaleza de los cargos. Le dará la oportunidad de admitir la culpa de acuerdo con el Artículo 65 o que no se declare culpable.

32 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (b) En el juicio, el juez presidente puede dar instrucciones para la realización de procedimientos, incluso para garantizar que se realicen de manera justa e imparcial. Sujeto a cualquier dirección del juez presidente, las partes pueden presentar evidencia de acuerdo con las disposiciones de este estatuto. 9. La cámara de prueba tendrá, entre otras cosas, el poder de la aplicación de una parte o en su propio movimiento para: (a) regla sobre la admisibilidad o relevancia de la evidencia; y (b) tome todas las medidas necesarias para mantener el orden en el curso de una audiencia. 10. La Cámara de Pruebas se asegurará de que se realice un registro completo del juicio, que refleja con precisión el procedimiento y que el Registrador lo mantenga y preserva. Artículo 65 Procedimientos sobre la admisión de la culpa 1. Cuando el acusado admite la culpa de conformidad con el Artículo 64, párrafo 8 (a), la cámara de juicio determinará si: (a) el acusado comprende la naturaleza y las consecuencias de la admisión de la admisión de la admisión de la admisión de la admisión culpa; (b) La admisión es realizada voluntariamente por el acusado después de una consulta suficiente con el abogado defensor; y (c) la admisión de la culpa está respaldada por los hechos del caso que están contenidos en: (i) los cargos presentados por el fiscal y admitidos por el acusado; (ii) cualquier material presentado por el fiscal que complementa los cargos y que el acusado acepta; y (iii) cualquier otra evidencia, como el testimonio de los testigos, presentada por el fiscal o el acusado. 2. Cuando la cámara de juicio esté satisfecha de que se establecen los asuntos mencionados en el párrafo 1, considerará la admisión de culpa, junto con cualquier evidencia adicional presentada, como estableciendo todos los hechos esenciales que se requieren para probar el crimen al que La admisión de culpa relaciona y puede condenar al acusado de ese delito. 3. Cuando la cámara de juicio no esté satisfecha de que los asuntos mencionados en el párrafo 1 se establezcan, considerará la admisión de la culpa como no haberse hecho, en cuyo caso ordenará que el juicio continúe bajo los procedimientos de juicio ordinarios proporcionados por este estatuto y puede remitir el caso a otra cámara de prueba. 4. Cuando la cámara de juicio supiera que una presentación más completa de los hechos del caso se requiere en interés de la justicia, en particular los intereses de las víctimas, la cámara de juicio puede: (a) solicitar al fiscal que presente presente evidencia adicional, incluido el testimonio de testigos; o (b) ordenar que el juicio continúe bajo los procedimientos de juicio ordinarios proporcionados por este estatuto, en cuyo caso considerará la admisión de la culpa que no se ha hecho y puede remitir el caso a otra cámara de juicio. 5. Cualquier discusión entre el fiscal y la defensa con respecto a la modificación de los cargos, la admisión de culpa o la multa a impuesta no será vinculante para el tribunal. Artículo 66 Presunción de inocencia 1. Todos se presumirán inocentes hasta que se demuestre ante el Tribunal de acuerdo con la ley aplicable. 2. La responsabilidad está en el fiscal para probar la culpa del acusado. 3. Para condenar al acusado, el tribunal debe estar convencido de la culpa del acusado más allá de la duda razonable.

33 Estatuto de Roma del tribunal penal internacional 67 Derechos del acusado 1. En la determinación de cualquier cargo, el acusado tendrá derecho a una audiencia pública, teniendo en cuenta las disposiciones de este estatuto, a una audiencia justa realizada imparcialmente, y a Las siguientes garantías mínimas, en plena igualdad: (a) ser informado de inmediato y en detalle de la naturaleza, causa y contenido del cargo, en un idioma que el acusado entiende y habla completamente; (b) tener un tiempo e instalaciones adecuados para la preparación de la defensa y comunicarse libremente con el abogado de la elección del acusado en confianza; (c) ser juzgado sin demora indebida; (d) Sujeto al artículo 63, párrafo 2, para estar presente en el juicio, llevar a cabo la defensa en persona o mediante asistencia legal de la elección del acusado, para ser informado, si el acusado no tiene asistencia legal, de este derecho y tener asistencia legal asignada por el tribunal en cualquier caso en el que lo requieran los intereses de la justicia, y sin pago si el acusado carece de medios suficientes para pagarlo; (e) Para examinar, o haber examinado, los testigos en su contra y obtener la asistencia y el examen de testigos en su nombre en las mismas condiciones que los testigos contra él o ella. El acusado también tendrá derecho a aumentar las defensas y presentar otras pruebas admisibles bajo este estatuto; (f) tener, sin costo, la ayuda de un intérprete competente y las traducciones que sean necesarias para cumplir con los requisitos de equidad, si alguno de los procedimientos o documentos presentados al tribunal no está en un idioma que el acusado Comprende y habla completamente; (g) no ser obligado a testificar o confesar la culpa y permanecer en silencio, sin que tal silencio sea una consideración en la determinación de la culpa o la inocencia; (h) hacer una declaración oral o escrita sin secado en su defensa; y (i) no haberle impuesto a él o ella ninguna inversión de la carga de la prueba o ninguna responsabilidad de refutación. 2. Además de cualquier otra divulgación prevista en este estatuto, el fiscal, tan pronto como sea posible, revelará la evidencia de defensa en posesión o control del fiscal que él o ella muestra o tiende a mostrar la inocencia de los acusados, o para mitigar la culpa del acusado, o que pueden afectar la credibilidad de la evidencia de enjuiciamiento. En caso de duda sobre la aplicación de este párrafo, el tribunal decidirá. Artículo 68 Protección de las víctimas y testigos y su participación en los procedimientos 1. El Tribunal tomará las medidas apropiadas para proteger el bienestar, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la privacidad de las víctimas y testigos. Al hacerlo, el tribunal tendrá en cuenta todos los factores relevantes, incluida la edad, el género según lo definido en el Artículo 7, el párrafo 3 y la salud, y la naturaleza del delito, en particular, pero no se limita, donde el crimen involucra sexual o violencia de género o violencia contra niños. El fiscal tomará tales medidas, particularmente durante la investigación y el enjuiciamiento de dichos delitos. Estas medidas no serán perjudiciales o inconsistentes con los derechos del acusado y un juicio justo e imparcial. 2. Como excepción al principio de las audiencias públicas previstas en el Artículo 67, las cámaras de la Corte pueden, para proteger a las víctimas y testigos o un acusado, realizar cualquier parte de los procedimientos en la cámara o permitir la presentación de evidencia por electrónica o Otros medios especiales. En particular, tales medidas se implementarán en el caso de una víctima de violencia sexual o un niño que sea víctima o testigo, a menos que el tribunal ordene lo contrario, teniendo en cuenta todas las circunstancias, particularmente las opiniones de la víctima o testigo . 3. Cuando los intereses personales de las víctimas sean afectados, el tribunal permitirá que sus puntos de vista y preocupaciones sean presentadas y consideradas en las etapas de los procedimientos determinados por el tribunal y de una manera que no es perjudicial o inconsistente con el Derechos del acusado y un juicio justo e imparcial. Dichas opiniones y preocupaciones pueden ser presentadas por los representantes legales de las víctimas donde el tribunal lo considera apropiado, de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. 4. La unidad de víctimas y testigos puede asesorar al fiscal y al tribunal sobre medidas de protección apropiadas, acuerdos de seguridad, asesoramiento y asistencia como mencionado en el artículo 43, párrafo 6.

34 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional5. Cuando la divulgación de evidencia o información de conformidad con este estatuto puede conducir al grave peligro de la seguridad de un testigo o su familia, el fiscal puede, a los efectos de cualquier procedimiento realizado antes del comienzo del juicio, retener dicho evidencia o información y, en su lugar, envíe un resumen de los mismos. Dichas medidas se ejercerán de una manera que no sea perjudicial o inconsistente con los derechos del acusado y un juicio justo e imparcial. 6. Un estado puede presentar una solicitud de medidas necesarias que se tomen con respecto a la protección de sus sirvientes o agentes y la protección de la información confidencial o confidencial. Artículo 69 Evidencia 1. Antes de testificar, cada testigo deberá, de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia, dar una tarea en cuanto a la veracidad de la evidencia que debe dar ese testigo. 2. El testimonio de un testigo en el juicio se dará en persona, excepto en la medida proporcionada por las medidas establecidas en el Artículo 68 o en las Reglas de Procedimiento y Evidencia. El tribunal también puede permitir la entrega de Viva Voce (oral) o testimonio grabado de un testigo mediante videos o tecnología de audio, así como la introducción de documentos o transcripciones escritas, sujeto a este estatuto y de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. Estas medidas no serán perjudiciales o inconsistentes con los derechos del acusado. 3. Las partes pueden presentar pruebas relevantes para el caso, de conformidad con el artículo 64. El tribunal tendrá la autoridad para solicitar la presentación de todas las pruebas de que considera necesaria la determinación de la verdad. 4. El Tribunal puede dictaminar sobre la relevancia o la admisibilidad de cualquier evidencia, teniendo en cuenta, entre otras cosas, el valor probatorio de la evidencia y cualquier prejuicio que dicha evidencia pueda causar un juicio justo o una evaluación justa del testimonio de un Testigo, de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. 5. El Tribunal respetará y observará privilegios sobre la confidencialidad según lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento y Evidencia. 6. El Tribunal no requerirá prueba de hechos de conocimiento común, pero puede recibir un aviso judicial de ellos. 7. La evidencia obtenida por medio de una violación de este estatuto o los derechos humanos reconocidos internacionalmente no será admisible si: (a) la violación arroja dudas sustanciales sobre la fiabilidad de la evidencia; o (b) la admisión de la evidencia sería antitética y dañaría seriamente la integridad de los procedimientos. 8. Al decidir sobre la relevancia o la admisibilidad de la evidencia recopilada por un estado, el tribunal no gobernará sobre la aplicación de la ley nacional del estado. Artículo 70 delitos contra la Administración de Justicia 1. El tribunal tendrá jurisdicción sobre los siguientes delitos contra su administración de justicia cuando se comete intencionalmente: (a) dar testimonio falso cuando sea una obligación de conformidad con el Artículo 69, párrafo 1, para decir la verdad ; (b) presentar evidencia de que la parte sabe es falsa o forjada; (c) influir corruptamente en un testigo, obstruyendo o interfiriendo con la asistencia o testimonio de un testigo, tomando represalias contra un testigo por dar testimonio o destruir, manipular o interferir con la recolección de evidencia; (d) impedir, intimidar o influir corruptamente en un funcionario de la Corte con el fin de obligar o persuadir al funcionario de no realizar, o que se desempeñen de manera incorrecta, sus deberes; (e) represalias contra un funcionario del tribunal a causa de los deberes realizados por ese u otro funcionario; (f) Solicitar o aceptar un soborno como funcionario de la Corte en relación con sus deberes oficiales. 2. Los principios y procedimientos que rigen el ejercicio de jurisdicción del tribunal sobre delitos bajo este artículo serán los previstos en las reglas de procedimiento y evidencia. Las condiciones para proporcionar cooperación internacional al tribunal con respecto a sus procedimientos bajo este artículo se regirán por las leyes nacionales del estado solicitado.

35 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional3. En caso de condena, el tribunal puede imponer un plazo de prisión que no exceda los cinco años, o una multa de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia, o ambos. 4. (a) Cada parte estatal extenderá sus leyes penales que penalizarán los delitos contra la integridad de su propio proceso de investigación o judicial a los delitos contra la administración de la justicia mencionada en este artículo, cometida en su territorio o por uno de sus nacionales; (b) A solicitud del Tribunal, siempre que lo considera apropiado, la parte estatal presentará el caso a sus autoridades competentes con el fin de enjuiciamiento. Esas autoridades tratarán tales casos con diligencia y dedicarán recursos suficientes para habilitar ellos se realizarán de manera efectiva. Artículo 71 Sanciones por mala conducta ante el Tribunal 1. El Tribunal puede sancionar a las personas presentes antes que la mala conducta, incluida la interrupción de sus procedimientos o la negativa deliberada a cumplir con sus instrucciones, mediante medidas administrativas distintas de la prisión, como la eliminación temporal o permanente de La sala del tribunal, una multa u otras medidas similares previstas en las reglas de procedimiento y evidencia. 2. Los procedimientos que rigen la imposición de las medidas establecidas en el párrafo 1 serán los previstos en las reglas de procedimiento y evidencia. Artículo 72 Protección de la información de seguridad nacional 1. Este artículo se aplica en cualquier caso en el que la divulgación de la información o los documentos de un estado, en opinión de ese estado, perjudicaría sus intereses de seguridad nacional. Dichos casos incluyen aquellos que caen dentro del alcance del artículo 56, párrafos 2 y 3, artículo 61, párrafo 3, artículo 64, párrafo 3, artículo 67, párrafo 2, artículo 68, párrafo 6, artículo 87, párrafo 6 y artículo 93, así como los casos que surgen en cualquier otra etapa del procedimiento donde dicha divulgación pueda estar en cuestión. 2. Este artículo también se aplicará cuando a una persona a la que se le haya solicitado que proporcione información o evidencia se haya negado a hacerlo o ha remitido el asunto al Estado sobre el hecho de que la divulgación perjudicaría los intereses de seguridad nacional de un estado y el estado interesado confirma que es de opinión que la divulgación perjudicaría sus intereses de seguridad nacional. 3. Nada en este artículo perjudicará los requisitos de confidencialidad aplicables en virtud del Artículo 54, el párrafo 3 (e) y (f), o la aplicación del artículo 73. 4. Si un estado aprende que la información o los documentos del estado son, son, o es probable que se divulguen en cualquier etapa del procedimiento, y es de opinión que la divulgación perjudicaría a sus intereses de seguridad nacional, ese estado tendrá derecho a intervenir para obtener la resolución del problema de acuerdo con este artículo . 5. Si, en opinión de un estado, la divulgación de la información perjudicaría sus intereses de seguridad nacional, el estado tomará todas las medidas razonables, actuando junto con el fiscal, la defensa o la cámara de juicio o la cámara de juicio, según sea el caso, para tratar de resolver el asunto por medios cooperativos. Dichos pasos pueden incluir: (a) modificación o aclaración de la solicitud; (b) una determinación del Tribunal con respecto a la relevancia de la información o evidencia solicitada, o una determinación de si la evidencia, aunque relevante, podría ser o se ha obtenido de una fuente que no sea el estado solicitado; (c) obtener la información o evidencia de una fuente diferente o en una forma diferente; o (d) acuerdo sobre las condiciones bajo las cuales se podría proporcionar la asistencia, incluida, entre otras cosas, proporcionar resúmenes o redacciones, limitaciones en la divulgación, uso de la cámara o los procedimientos de la parte, u otras medidas de protección permitidas bajo el estatuto y las reglas de Procedimiento y evidencia. 6. Una vez que se hayan tomado todas las medidas razonables para resolver el asunto a través de medios cooperativos, y si el estado considera que no hay medios o condiciones bajo las cuales la información o los documentos podrían proporcionarse o revelarse sin perjuicio de sus intereses de seguridad nacional, deberá Entonces, notifique al fiscal o al tribunal de las razones específicas de su decisión, a menos que una descripción específica de los motivos en sí misma necesariamente resulte en tal prejuicio a los intereses de seguridad nacional del estado.

36 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional7. Posteriormente, si el tribunal determina que la evidencia es relevante y necesaria para el establecimiento de la culpa o la inocencia del acusado, el tribunal puede realizar las siguientes acciones: (a) donde la divulgación de la información o el documento se solicita de conformidad con una solicitud de solicitud Cooperación bajo la Parte 9 o las circunstancias descritas en el Párrafo 2, y el Estado ha invocado el terreno por rechazo a los que se hace referencia en el Artículo 93, párrafo 4: (i) El tribunal puede, antes de llegar a cualquier conclusión mencionada en el subpárrafo 7 (a) ( ii), solicite consultas adicionales con el propósito de considerar las representaciones del estado, que pueden incluir, según corresponda, audiencias en la cámara y ex parte; (ii) Si el tribunal concluye que, al invocar el terreno para rechazar en virtud del Artículo 93, el párrafo 4, en las circunstancias del caso, el estado solicitado no actúa de acuerdo con sus obligaciones bajo este estatuto, el tribunal puede remitir el asunto De acuerdo con el Artículo 87, Párrafo 7, que especifica los motivos de su conclusión; y (iii) el Tribunal puede hacer tal inferencia en el juicio del acusado en cuanto a la existencia o no existencia de un hecho, como puede ser apropiado en las circunstancias; o (b) en todas las demás circunstancias: (i) Divulgación de orden; o (ii) en la medida en que no pide divulgación, hace tal inferencia en el juicio del acusado en cuanto a la existencia o inexistencia de un hecho, como puede ser apropiado en las circunstancias. Artículo 73 Información o documentos de terceros Si el tribunal solicita a una parte estatal que proporcione un documento o información en su custodia, posesión o control, que fue revelada en confianza por una organización estatal, intergubernamental o organización internacional, deberá Busque el consentimiento del creador para revelar ese documento o información. Si el creador es una parte estatal, debe consentir la divulgación de la información o el documento o comprometerse a resolver la cuestión de la divulgación con el tribunal, sujeto a las disposiciones del artículo 72. Si el originador no es una parte estatal y se niega a Consentimiento para la divulgación, el Estado solicitado informará al tribunal que no puede proporcionar el documento o información debido a una obligación preexistente de confidencialidad al creador. Artículo 74 Requisitos para la decisión 1. Todos los jueces de la Cámara de Pruebas estarán presentes en cada etapa del juicio y durante sus deliberaciones. La Presidencia puede, caso por caso, designar, como está disponible, uno o más jueces alternativos para estar presentes en cada etapa del juicio y reemplazar a un miembro de la cámara de juicio si ese miembro no puede continuar asistiendo. 2. La decisión de la cámara de juicio se basará en su evaluación de la evidencia y los procedimientos completos. La decisión no excederá los hechos y circunstancias descritos en los cargos y ninguna enmienda a los cargos. El tribunal puede basar su decisión solo en la evidencia presentada y discutida ante él en el juicio. 3. Los jueces intentarán alcanzar la unanimidad en su decisión, en reposo que la decisión será tomada por la mayoría de los jueces. 4. Las deliberaciones de la cámara de juicio permanecerán en secreto. 5. La decisión será por escrito y contendrá una declaración completa y razonada de las conclusiones de la cámara de prueba sobre la evidencia y las conclusiones. La cámara de juicio emitirá una decisión. Cuando no hay unanimidad, la decisión de la cámara de prueba contendrá las opiniones de la mayoría y la minoría. La decisión o un resumen de la misma se entregará en un tribunal abierto. Artículo 75 reparaciones a las víctimas 1. El Tribunal establecerá principios relacionados con las reparaciones para o con respecto a las víctimas, incluida la restitución, la compensación y la rehabilitación. Sobre esta base, en su decisión, el tribunal puede, ya sea a pedido o en su propia moción, en circunstancias excepcionales, determinar el alcance y el alcance de cualquier daño, pérdida y lesión, o con respecto a las víctimas y establecerá los principios sobre los cuales está actuando.

37 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional2. El tribunal puede hacer una orden directamente contra una persona condenada que especifique reparaciones apropiadas para o con respecto a las víctimas, incluida la restitución, la compensación y la rehabilitación. Cuando corresponda, el Tribunal puede ordenar que el premio a las reparaciones se realice a través del fondo fiduciario previsto en el Artículo 79. 3. Antes de realizar una orden en virtud de este artículo, el Tribunal puede invitar y tener en cuenta las representaciones de o en nombre de la persona condenada, víctimas, otras personas interesadas o estados interesados. 4. Al ejercer su poder en virtud de este artículo, el tribunal puede, después de que una persona sea condenada por un delito dentro de la jurisdicción del tribunal, determinar si, para dar efecto a una orden que puede hacer bajo este artículo, es necesario para buscar medidas en virtud del Artículo 93, párrafo 1. 5. Una parte estatal dará efecto a una decisión bajo este artículo como si las disposiciones del Artículo 109 fueran aplicables a este artículo. 6. Nada en este artículo se interpretará como prejuicio de los derechos de las víctimas bajo el derecho nacional o internacional. Artículo 76 Sentencia 1. En caso de una condena, la cámara de juicio considerará la sentencia apropiada a impuesta y tendrá en cuenta la evidencia presentada y las presentaciones realizadas durante el juicio que son relevantes para la sentencia. 2. excepto cuando se aplique el artículo 65 y antes de la finalización del juicio, la cámara de juicio puede en su propia moción y, a solicitud del fiscal o el acusado, celebrará una audiencia adicional para escuchar cualquier evidencia o presentación adicionales relevantes para el oración, de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. 3. Cuando se aplique el párrafo 2, cualquier representación bajo el Artículo 75 se escuchará durante la audiencia posterior mencionada en el párrafo 2 y, si es necesario, durante cualquier audiencia adicional. 4. La oración se pronunciará en público y, siempre que sea posible, en presencia del acusado.

38 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 7. Sanciones Artículo 77 Sanciones aplicables 1. Sujeto al Artículo 110, el Tribunal puede imponer una de las siguientes multas a una persona condenada de un delito mencionado en el artículo 5 de este estatuto: (a) prisión por un número específico de años, que no puede exceder un máximo de 30 años; o (b) un término de cadena perpetua cuando se justifica por la gravedad extrema del crimen y las circunstancias individuales de la persona condenada. 2. Además del encarcelamiento, el tribunal puede ordenar: (a) una multa bajo los criterios previstas en las reglas de procedimiento y evidencia; (b) Una pérdida de ingresos, propiedades y activos derivados directa o indirectamente de ese delito, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. Artículo 78 Determinación de la sentencia 1. Al determinar la sentencia, el tribunal deberá, de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia, tener en cuenta los factores como la gravedad del delito y las circunstancias individuales de la persona condenada. 2. Al imponer una sentencia de prisión, el tribunal deducirá el tiempo, si lo hubiera, previamente dedicado a detención de conformidad con una orden del tribunal. El Tribunal puede deducir cualquier tiempo dedicado a la detención en relación con la conducta subyacente al delito. 3. Cuando una persona ha sido condenada por más de un delito, el tribunal pronunciará una sentencia por cada delito y una sentencia conjunta que especifique el período total de prisión. Este período no será menor que la oración individual más alta pronunciada y no excederá los 30 años de prisión o una sentencia de cadena perpetua de conformidad con el artículo 77, párrafo 1 (b). Artículo 79 Fondo Fiduciario 1. Se establecerá un fondo fiduciario por decisión de la Asamblea de los Estados Partes en beneficio de las víctimas de delitos dentro de la jurisdicción de la Corte y de las familias de dichas víctimas. 2. El tribunal puede ordenar dinero y otras propiedades recaudadas a través de multas o decomiso para ser transferidos, por orden del tribunal, al fondo fiduciario. 3. El Fondo Fiduciario se administrará de acuerdo con los criterios que serán determinados por la Asamblea de los Estados. Artículo 80 No prejuicio a la aplicación nacional de sanciones y leyes nacionales Nada en esta parte afecta la solicitud por los estados de sanciones prescritas por su ley nacional, ni la ley de estados que no proporcionan sanciones prescritas en esta parte.

39 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 8. Apelación y revisión Artículo 81 Apelación contra la decisión de absolución o condena o contra la sentencia 1. Una decisión bajo el Artículo 74 puede apelarse de acuerdo con las reglas de procedimiento y la evidencia de la siguiente manera: (a) El fiscal puede hacer una apelación por cualquiera de los siguientes motivos: (i) error de procedimiento, (ii) error de hecho, o (iii) error de ley; (b) La persona condenada, o el fiscal en nombre de esa persona, puede hacer una apelación por cualquiera de los siguientes motivos: (i) error de procedimiento, (ii) error de hecho, (iii) error de ley o (iv) Cualquier otro motivo que afecte la equidad o confiabilidad de los procedimientos o decisión. 2. (a) Una sentencia puede ser apelada, de conformidad con las reglas de procedimiento y evidencia, por el fiscal o la persona condenada por desproporción entre el delito y la sentencia; (b) Si en una apelación contra la sentencia, el Tribunal considera que hay motivos sobre los cuales la condena podría ser anulada, por completo o en parte, puede invitar al fiscal y a la persona convicta a presentar motivos bajo el Artículo 81, párrafo 1 (un ) o (b), y puede emitir una decisión sobre la condena de acuerdo con el artículo 83; (c) El mismo procedimiento se aplica cuando el tribunal, en una apelación solo contra la condena, considera que hay motivos para reducir la sentencia bajo el párrafo 2 (a). 3. (a) a menos que la cámara de juicio se referirá de lo contrario, una persona condenada permanecerá bajo custodia en espera de una apelación; (b) Cuando el tiempo de custodia de una persona condenada exceda la sentencia de encarcelamiento impuesta, esa persona será liberada, excepto que si el fiscal también es apelante, la liberación puede estar sujeta a las condiciones bajo el subpárrafo (c) a continuación; (c) En caso de absolución, el acusado se liberará de inmediato, sujeto a lo siguiente: (i) En circunstancias excepcionales, y teniendo en cuenta, entre otras cosas, al riesgo concreto de vuelo, la gravedad del delito cargada y el La probabilidad de éxito en la apelación, la cámara de juicio, a solicitud del fiscal, puede mantener la detención de la persona en espera de apelación; (ii) Una decisión de la cámara de juicio bajo el subpárrafo (c) (i) puede apelarse de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. 4. Sujeto a las disposiciones del párrafo 3 (a) y (b), la ejecución de la decisión o sentencia se suspenderá durante el período permitido para la apelación y durante la duración de los procedimientos de apelación. Artículo 82 Apelación contra otras decisiones 1. Cualquiera de las partes puede apelar cualquiera de las siguientes decisiones de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia: (a) una decisión con respecto a la jurisdicción o la admisibilidad; (b) A decisión otorgar o negar la liberación de la persona que se investiga o procesa; (c) una decisión de la cámara previa al juicio de actuar por su propia iniciativa bajo el Artículo 56, párrafo 3; (d) Una decisión que implica un problema que afectaría significativamente la conducta justa y expeditosa de los procedimientos o el resultado del juicio, y para el cual, en opinión de la cámara previa o de juicio, una resolución inmediata por las apelaciones La cámara puede avanzar materialmente en los procedimientos.

40 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional2. El estado en cuestión o el fiscal pueden apelar una decisión de la cámara previa al juicio bajo el Artículo 57, el párrafo 3 (d). La apelación se escuchará de forma acelerada. 3. Una apelación no tendrá un efecto suspensivo a menos que la cámara de apelaciones, por lo tanto, ordene, a pedido, de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. 4. Un representante legal de las víctimas, la persona condenada o un propietario de bienes de buena fe de la propiedad afectada negativamente por una orden bajo el Artículo 75 puede apelar contra la orden de reparaciones, según lo dispuesto en las reglas de procedimiento y evidencia. Artículo 83 Procedimientos en la apelación 1. A los fines de los procedimientos bajo el Artículo 81 y este artículo, la Cámara de Apelaciones tendrá todos los poderes de la Cámara de juicio. 2. Si la Cámara de Apelaciones considera que los procedimientos apelados fueron injustos de una manera que afectó la confiabilidad de la decisión o sentencia, o que la decisión o sentencia apelada se vio afectada materialmente por el error de hecho o ley o error de procedimiento, puede : (a) revertir o enmendar la decisión o la oración; o (b) ordene una nueva prueba antes de una cámara de prueba diferente. Para estos fines, la Cámara de Apelaciones puede remitir un problema objetivo a la Cámara de Pruebas original para que determine el problema e informe en consecuencia, o puede llamar evidencia para determinar el problema. Cuando la decisión o sentencia ha sido apelada solo por la persona condenada, o el fiscal en nombre de esa persona, no se puede enmendar en su detrimento. 3. Si en una apelación contra la sentencia, la Cámara de Apelaciones considera que la sentencia es desproporcionada con el delito, puede variar la sentencia de acuerdo con la Parte 7. 4. La mayoría de los jueces tomarán la sentencia de la Parte 7. se entregará en la corte abierta. El juicio establecerá las razones en las que se basa. Cuando no hay unanimidad, la sentencia de la Cámara de Apelaciones contendrá las opiniones de la mayoría y la minoría, pero un juez puede entregar una opinión separada o disidente sobre una cuestión de derecho. 5. La Cámara de Apelaciones puede emitir su juicio en ausencia de la persona absuelta o condenada. Artículo 84 Revisión de la condena o sentencia 1. La persona condenada o, después de la muerte, cónyuges, hijos, padres o una persona viva en el momento de la muerte del acusado a quien se le ha dado instrucciones escritas expresas de los acusados para presentar tal reclamo, o El fiscal en nombre de la persona puede solicitar a la Cámara de Apelaciones para revisar el juicio final de condena o sentencia con el argumento de que: (a) se han descubierto nuevas pruebas que: (i) no estaba disponible en el momento del juicio, y Tal falta de disponibilidad no era total o parcialmente atribuible a la aplicación de la parte de la parte; y (ii) es lo suficientemente importante como si se hubiera probado en el juicio, probablemente hubiera resultado en un veredicto diferente; (b) Se ha descubierto recientemente que la evidencia decisiva, tomada en cuenta en el juicio y sobre la cual depende la condena, era falsa, falsificada o falsificada; (c) Uno o más de los jueces que participaron en la condena o la confirmación de los cargos han cometido, en ese caso, un acto de mala conducta grave o incumplimiento grave del deber de gravedad suficiente para justificar la eliminación de ese juez o aquellos jueces del cargo Según el artículo 46. 2. La Cámara de Apelaciones rechazará la solicitud si considera que es infundada. Si determina que la aplicación es meritoria, puede, según corresponda: (a) reconvener la cámara de prueba original; (b) constituye una nueva cámara de juicio; o

41 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (c) retener la jurisdicción sobre el asunto, con el fin de escuchar a las partes de la manera establecida en las reglas de procedimiento y evidencia, llegando a una determinación de si la sentencia debe revisarse . Artículo 85 Compensación a una persona arrestada o condenada 1. Cualquiera que haya sido víctima de arresto o detención ilegal tendrá un derecho exigible a la compensación. 2. Cuando una persona por una decisión final ha sido condenada por un delito penal, y cuando posteriormente su condena se ha revertido porque un hecho nuevo o recién descubierto muestra concluyente que ha habido un aborto espontáneo de la justicia, la persona quien ha sufrido castigo como resultado de tal convicción será compensado de acuerdo con la ley, a menos que se demuestre que la no divulgación del hecho desconocido en el tiempo es total o parcialmente atribuible a él o ella. 3. En circunstancias excepcionales, donde el tribunal encuentra hechos concluyentes que muestran que ha habido un aborto espontáneo de justicia grave y manifiesto, puede a su discreción la compensación, de acuerdo con los criterios proporcionados en las reglas de procedimiento y evidencia, a una persona que ha sido liberado de la detención luego de una decisión final de absolución o una terminación de los procedimientos por ese motivo.

42 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 9. Cooperación internacional y asistencia judicial Artículo 86 Obligación general de cooperar a los Estados Partes deberá, de acuerdo con las disposiciones de este estatuto, cooperar plenamente con el Tribunal en su investigación y enjuiciamiento de delitos dentro de la jurisdicción de la jurisdicción de La corte. Artículo 87 Solicitudes de cooperación: Disposiciones generales 1. (a) El Tribunal tendrá la autoridad para hacer solicitudes a los estados para que las partes de cooperación. El Solicitud de Solicitud se transmitirá a través del canal diplomático o cualquier otro canal apropiado según lo designado por cada parte estatal tras ratificación, aceptación, aprobación o acceso. Los cambios posteriores a la designación serán realizados por cada parte estatal de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. (b) Cuando sea apropiado, sin perjuicio de las disposiciones del subpárrafo (a), las solicitudes también pueden transmitirse a través de la Organización Internacional de la Policía Penal o cualquier organización regional apropiada. 2. Las solicitudes de cooperación y cualquier documento que respalde la solicitud debe estar o estar acompañada por una traducción a un idioma oficial del estado solicitado o uno de los idiomas de trabajo de la corte, de acuerdo con la elección hecha por ese estado tras la ratificación , aceptación, aprobación o acceso. Los cambios posteriores a esta elección se realizarán de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. 3. El estado solicitado mantendrá una solicitud confidencial de cooperación y cualquier documento que respalde la solicitud, excepto en la medida en que la divulgación sea necesaria para la ejecución de la solicitud. 4. En relación con cualquier solicitud de asistencia presentada bajo esta parte, el tribunal puede tomar tales medidas, incluidas las medidas relacionadas con la protección de la información, según sea necesario para garantizar la seguridad o el bienestar físico o psicológico de cualquier víctima, potencial testigos y sus familias. El Tribunal puede solicitar que cualquier información que esté disponible bajo esta parte se proporcione y maneje de manera que proteja la seguridad y el bienestar físico o psicológico de cualquier víctima, testigos potenciales y sus familias. 5. (a) El Tribunal puede invitar a cualquier Estado que no sea parte a este estatuto a proporcionar asistencia bajo esta parte sobre la base de un acuerdo ad hoc, un acuerdo con dicho estado o cualquier otra base apropiada. (b) Cuando un estado que no se separe de este estatuto, que ha celebrado un acuerdo ad hoc o un acuerdo con el tribunal, no coopera con las solicitudes de conformidad con dicho acuerdo o acuerdo, el tribunal puede informar así a la Asamblea de los Estados Partes o, donde el Consejo de Seguridad remitió el asunto al Tribunal, el Consejo de Seguridad. 6. El tribunal puede solicitar a cualquier organización intergubernamental que proporcione información o documentos. El Tribunal también puede solicitar otras formas de cooperación y asistencia que pueden acordarse con dicha organización y que están de acuerdo con su competencia o mandato. 7. Cuando una parte estatal no cumple con una solicitud para cooperar por parte del tribunal, contrario a las disposiciones de este estatuto, evitando así que el tribunal ejerce sus funciones y poderes bajo este estatuto, el tribunal puede hacer una conclusión a ese efecto y referirse El asunto a la Asamblea de los Estados Partes o, donde el Consejo de Seguridad remitió el asunto al Tribunal, al Consejo de Seguridad. Artículo 88 Disponibilidad de procedimientos bajo los estados de la ley nacional Los partidos se asegurarán de que existan procedimientos disponibles bajo su ley nacional para todas las formas de cooperación que se especifican bajo esta parte. Artículo 89 Entregación de las personas al Tribunal 1. El tribunal puede transmitir una solicitud de arresto y entrega de una persona, junto con el material que respalda la solicitud que se describe en el Artículo 91, a cualquier Estado sobre el territorio del cual se puede encontrar esa persona y solicitará la cooperación de ese estado en el arresto y entrega de dicha persona. Los Estados Partes, de conformidad con las disposiciones de esta parte y el procedimiento bajo su ley nacional, cumplirán con las solicitudes de arresto y rendición.

43 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional2. Cuando la persona buscada por la rendición presenta una desafío ante un tribunal nacional sobre la base del principio de ne bis en idem como se dispuso en el artículo 20, el solicitado Estado consultará inmediatamente con el Tribunal para determinar si ha habido una decisión relevante sobre la admisibilidad. Si el caso es admisible, el estado solicitado continuará con la ejecución de la solicitud. Si está pendiente un fallo de admisibilidad, el estado solicitado puede posponer la ejecución de la solicitud de entrega de la persona hasta que el tribunal tome una determinación de la admisibilidad. 3. (a) Una parte estatal autorizará, de conformidad con su ley de procedimiento nacional, el transporte a través de su territorio de una persona que otro estado se entrega al tribunal, excepto cuando el tránsito a través de ese estado impediría o retrasaría la rendición. (b) Una solicitud del Tribunal de Transit se transmitirá de acuerdo con el Artículo 87. La solicitud de tránsito contendrá: (i) una descripción de la persona que está siendo transportada; (ii) una breve declaración de los hechos del caso y su caracterización legal; y (iii) la orden de arresto y rendición; (c) una persona transportada será detenida bajo custodia durante el período de tránsito; (d) No se requiere autorización si la persona es transportada por aire y no se programa ningún aterrizaje en el territorio del estado de tránsito; (e) Si se produce un aterrizaje no programado en el territorio del estado de tránsito, ese estado puede requerir una solicitud de tránsito del tribunal según lo dispuesto en el subpárrafo (b). El estado de tránsito detendrá a la persona transportada hasta que se reciba la solicitud de tránsito y se efectúa el tránsito, siempre que la detención para los propósitos de este subpárrafo no pueda extenderse más allá de las 96 horas desde el aterrizaje no programado a menos que la solicitud se reciba dentro de ese tiempo. 4. Si la persona solicitada se está procediendo o está cumpliendo una sentencia en el estado solicitado por un delito diferente del que se solicita la rendición al tribunal, el estado solicitado, después de tomar su decisión de otorgar la solicitud, consultará con La corte. Artículo 90 Solicitudes competitivas 1. Una parte estatal que recibe una solicitud del tribunal para la entrega de una persona bajo el Artículo 89, si también recibe una solicitud de cualquier otro estado para la extradición de la misma persona para la misma conducta que formulara La base del delito por el cual el tribunal busca la rendición de la persona, notifica al tribunal y al estado solicitante de ese hecho. 2. Cuando el estado solicitante sea una parte estatal, el estado solicitado dará prioridad a la solicitud del tribunal si: (a) el tribunal, de conformidad con el Artículo 18 o 19, ha determinado que el caso con respecto a qué rendición se busca es admisible y que la determinación tiene en cuenta la investigación o enjuiciamiento realizado por el Estado solicitante con respecto a su solicitud de extradición; o (b) el tribunal toma la determinación descrita en el subpárrafo (a) de conformidad con la notificación del estado solicitado bajo el párrafo 1. 3. Cuando no se ha realizado una determinación bajo el párrafo 2 (a), el estado solicitado puede, a su discreción, En espera de la determinación del tribunal bajo el párrafo 2 (b), proceda a tratar la solicitud de extradición del estado solicitante, pero no extraditará a la persona hasta que el tribunal haya determinado que el caso es inadmisible. La determinación del Tribunal se realizará de forma acelerada. 4. Si el estado solicitante es un estado que no sea parte en este estatuto, el estado solicitado, si no está bajo una obligación internacional de extraditar a la persona al estado solicitante, dará prioridad a la solicitud de entrega del tribunal, si el tribunal ha determinado que el caso es admisible. 5. Cuando el tribunal no se ha determinado que un caso bajo el párrafo 4 es admisible, el estado solicitado puede, a su discreción, proceder a tratar la solicitud de extradición del estado solicitante. 6. En los casos en que el párrafo 4 se aplica, excepto que el estado solicitado está bajo una obligación internacional existente de extraditar a la persona al estado solicitante, no a la parte a este estatuto, el estado solicitado determinará si entregar a la persona al tribunal o extraditar a la persona al estado solicitante. Al tomar su decisión, el Estado solicitado considerará todos los factores relevantes, incluidos, entre otros::

44 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (a) las fechas respectivas de las solicitudes; (b) los intereses del estado solicitante, incluidos, cuando sea relevante, si el delito se cometió en su territorio y la nacionalidad de las víctimas y de la persona buscada; y (c) la posibilidad de la posterior rendición entre el tribunal y el estado solicitante. 7. Cuando una parte estatal que recibe una solicitud del tribunal para la entrega de una persona también recibe una solicitud de cualquier estado para la extradición de la misma persona por conducta que no sea la que constituye el delito por el cual el tribunal busca la rendición de la persona : (a) El estado solicitado deberá, si no está bajo un obligación internacional existente de extraditar a la persona al estado solicitante, dar prioridad a la solicitud del tribunal; (b) El estado solicitado deberá, si está bajo una obligación internacional existente de extraditar a la persona al estado solicitante, determinar si entregar a la persona al tribunal o extraditar a la persona al estado solicitante. Al tomar su decisión, el estado solicitado considerará todos los factores relevantes, incluidos, entre otros, los establecidos en el párrafo 6, pero deberá considerar especial la naturaleza relativa y la gravedad de la conducta en cuestión. 8. Cuando de conformidad con una notificación en virtud de este artículo, el tribunal ha determinado que un caso es inadmisible, y posteriormente la extradición al estado solicitante se rechaze, el estado solicitado notificará al tribunal de esta decisión. Artículo 91 Contenido de solicitud de arresto y rendición 1. Se hará una solicitud de arresto y rendición por escrito. En casos urgentes, cualquier medio puede hacer una solicitud capaz de entregar un registro escrito, siempre que la solicitud se confirme a través del canal previsto en el Artículo 87, el párrafo 1 (a). 2. En el caso de una solicitud de arresto y entrega de una persona para la que una orden de arresto ha sido emitida por la Cámara previa al juicio en virtud del Artículo 58, la solicitud deberá contener o ser respaldada por: (a) Información que describe la información que describe la información que describe la información que describe la información que describe la información que describe la información que describe la información que describe la información que describe la información que describe la información que describe la información que describa La persona buscó, suficiente para identificar a la persona e información sobre la ubicación probable de esa persona; (b) una copia de la orden de arresto; y (c) los documentos, declaraciones o información que sean necesarios para cumplir con los requisitos para el proceso de rendición en el estado solicitado, excepto que esos requisitos no deben ser más gravosos que los aplicables a las solicitudes de extradición de conformidad con los tratados o arreglos entre el Estado y otros estados solicitados y, si es posible, debe ser menos oneroso, teniendo en cuenta la naturaleza distintiva de la corte. 3. En el caso de una solicitud de arresto y entrega de una persona ya condenada, la solicitud contendrá o será respaldada por: (a) una copia de cualquier orden de arresto para esa persona; (b) una copia del juicio de condena; (c) información para demostrar que la persona solicitada es la que se hace referencia en el juicio de la condena; y (d) si la persona solicitada ha sido sentenciada, una copia de la sentencia impuesta y, en el caso de una sentencia por encarcelamiento, una declaración de cualquier tiempo ya cumplido y el tiempo restante que se debe cumplir. 4. A solicitud del tribunal, una parte estatal consultará con el tribunal, ya sea en general o con respecto a un asunto específico, con respecto a cualquier requisito bajo su ley nacional que pueda aplicarse bajo el párrafo 2 (c). Durante las consultas, la parte estatal informará al tribunal de los requisitos específicos de su ley nacional.

45 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional de arresto provisional 1. En casos urgentes, el tribunal puede solicitar el arresto provisional de la persona solicitada, en espera de la presentación de la solicitud de entrega y los documentos que respalden la solicitud como se especifica en el artículo 91. 2. La solicitud de arresto provisional será realizada por cualquier medio capaz de entregar un registro escrito y contendrá: (a) información que describe a la persona buscada, suficiente para identificar a la persona e información sobre la ubicación probable de esa persona; (b) una declaración concisa de los crímenes para los cuales se solicita el arresto de la persona y de los hechos que se alega que constituyen esos crímenes, incluidos, cuando sea posible, la fecha y la ubicación del delito; (c) una declaración de la existencia de una orden de arresto o un juicio de condena contra la persona solicitada; y (d) una declaración que seguirá una solicitud de entrega de la persona solicitada. 3. Una persona que es arrestada provisionalmente puede ser liberada de la custodia si el estado solicitado no ha recibido la solicitud de entrega y los documentos que respaldan la solicitud según lo especificado en el Artículo 91 dentro de los límites de tiempo especificados en las reglas de procedimiento y evidencia. Sin embargo, la persona puede consentir para rendirse antes del vencimiento de este período si la ley lo permite la ley del Estado solicitado. En tal caso, el estado solicitado procederá a entregar a la persona al tribunal lo antes posible. 4. El hecho de que la persona solicitada haya sido liberada de la custodia de conformidad con el párrafo 3 no perjudicará el arresto posterior y la entrega de esa persona si la solicitud de rendición y los documentos que respaldan la solicitud se entregan en una fecha posterior. Artículo 93 Otras formas de cooperación 1. Los Estados Partes deberán, de conformidad con las disposiciones de esta parte y bajo procedimientos de ley nacional, cumplir con las solicitudes del Tribunal para proporcionar la siguiente asistencia en relación con investigaciones o enjuiciamientos: (a) la identificación y paradero de personas o la ubicación de los artículos; (b) la toma de evidencia, incluido el testimonio bajo juramento y la producción de evidencia, incluidas las opiniones de expertos e informes necesarios para el tribunal; (c) el interrogatorio de cualquier persona que sea investigada o procesada; (d) el servicio de documentos, incluidos documentos judiciales; (e) facilitar la aparición voluntaria de las personas como testigos o expertos ante el tribunal; (f) la transferencia temporal de personas según lo dispuesto en el párrafo 7; (g) el examen de lugares o sitios, incluida la exhumación y el examen de sitios de tumbas; (h) la ejecución de búsquedas e incautaciones; (i) la provisión de registros y documentos, incluidos registros y documentos oficiales; (j) la protección de las víctimas y testigos y la preservación de la evidencia; (k) la identificación, rastreo y congelación o incautación de los ingresos, propiedades y activos e instrumentos de delitos con el propósito de perder eventual decomiso, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe; y (l) cualquier otro tipo de asistencia que no esté prohibida por la ley del Estado solicitado, con el fin de facilitar la investigación y el enjuiciamiento de delitos dentro de la jurisdicción de la corte. 2. El Tribunal tendrá la autoridad para proporcionar una garantía a un testigo o un experto que presente ante el tribunal que no será procesado, detenido o sometido a ninguna restricción de libertad personal por parte del tribunal con respecto a cualquier acto u omisión Eso precedió a la partida de esa persona del estado solicitado.

46 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional3. Cuando la ejecución de una medida particular de asistencia detallada en una solicitud presentada bajo el párrafo 1, se prohíbe en el estado solicitado sobre la base de un principio legal fundamental existente de la aplicación general, el estado solicitado deberá consultar rápidamente con el tribunal para tratar de resolver el asunto. En las consultas, se debe considerar si la asistencia se puede prestar de otra manera o estar sujeta a condiciones. Si después de las consultas no se puede resolver el asunto, el tribunal modificará la solicitud según sea necesario. 4. De acuerdo con el Artículo 72, una parte estatal puede negar una solicitud de asistencia, en su totalidad o en parte, solo si la solicitud se refiere a la producción de cualquier documento o divulgación de evidencia que se relacione con su seguridad nacional. 5. Antes de negar una solicitud de asistencia bajo el párrafo 1 (l), el estado solicitado considerará si la asistencia puede estar sujeta a condiciones especificadas o si la asistencia se puede proporcionar en una fecha posterior o de manera alternativa, siempre que Si el tribunal o el fiscal acepta la asistencia sujeta a condiciones, el tribunal o el fiscal cumplirán con ellos. 6. Si se niega una solicitud de asistencia, la parte estatal solicitada informará de inmediato al tribunal o al fiscal de los motivos de dicha negación. 7. (a) El Tribunal puede solicitar la transferencia temporal de una persona bajo custodia para fines de identificación o para obtener testimonio u otra asistencia. La persona puede ser transferida si se cumplen las siguientes condiciones: (i) la persona da libremente su consentimiento informado a la transferencia; y (ii) el estado solicitado acepta la transferencia, sujeto a las condiciones que el estado y el tribunal pueden acordar. (b) La persona transferida permanecerá bajo custodia. Cuando se hayan cumplido los propósitos de la transferencia, el tribunal devolverá a la persona sin demora al estado solicitado. 8. (a) El tribunal garantizará la confidencialidad de los documentos e información, excepto según sea necesario para la investigación y los procedimientos descritos en la solicitud. (b) El estado solicitado puede, cuando sea necesario, transmitir documentos o información al fiscal de manera confidencial. El fiscal puede usarlos únicamente con el fin de generar nuevas pruebas. (c) El estado solicitado puede, a su propia moción o a solicitud del fiscal, posteriormente consentir la divulgación de dichos documentos o información. Luego pueden usarse como evidencia de conformidad con las disposiciones de las partes 5 y 6 y de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. 9. (a) (i) En el caso de que una parte estatal reciba solicitudes competitivas, que no sean por rendición o extradición, de la corte y de otro estado de conformidad con una obligación internacional, la parte estatal se esforzará, en consulta con el tribunal y el otro estado, para cumplir con ambas solicitudes, si es necesario, posponiendo o adjuntando condiciones a una u otra solicitud. (ii) En caso de que no, las solicitudes competitivas se resolverán de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 90. (b) cuando, sin embargo, la solicitud del tribunal se refiere a la información, la propiedad o las personas que están sujetas al control de un tercer estado o Una organización internacional en virtud de un acuerdo internacional, los estados solicitados informarán así al tribunal y al tribunal dirigir su solicitud a la tercera organización estatal o internacional. 10. (a) El tribunal puede, a pedido, cooperar y brindar asistencia a una parte estatal que realiza una investigación o juicio con respecto a la conducta que constituye un delito dentro de la jurisdicción del tribunal o que constituye un delito grave bajo el nacional Ley del Estado solicitante. (b) (i) La asistencia proporcionada bajo el subpárrafo (a) incluirá, entre otras cosas: a. La transmisión de declaraciones, documentos u otros tipos de evidencia obtenida en el curso de una investigación o un juicio realizado por el tribunal; y B. El cuestionamiento de cualquier persona detenida por orden del tribunal;

47 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (ii) en el caso de asistencia bajo el subpárrafo (b) (i) a: a. Si los documentos u otros tipos de evidencia se han obtenido con la asistencia de un estado, dicha transmisión requerirá el consentimiento de ese estado; b. Si un testigo o experto ha proporcionado las declaraciones, documentos u otros tipos de pruebas, dicha transmisión estará sujeta a las disposiciones del artículo 68. (c) El tribunal puede, bajo las condiciones establecidas en este párrafo, otorgar una solicitud para asistencia bajo este párrafo de un estado que no es parte de este estatuto. Artículo 94 APOLECIMIENTO DE LA Ejecución de una solicitud con respecto a la investigación o enjuiciamiento en curso 1. Si la ejecución inmediata de una solicitud interferiría con una investigación en curso o enjuiciamiento de un caso diferente al que se refiere la solicitud, el estado solicitado puede posponer el pospuesto del Ejecución de la solicitud por un período de tiempo acordado con el tribunal. Sin embargo, el aplazamiento no será más largo de lo necesario para completar la investigación o el enjuiciamiento pertinente en el estado solicitado. Antes de tomar la decisión de posponer, el estado solicitado debe considerar si la asistencia puede ser proporcionada inmediatamente sujeta a ciertas condiciones. 2. Si la decisión de posponer se toma de conformidad con el párrafo 1, el fiscal puede, sin embargo, buscar medidas para preservar la evidencia, de conformidad con el Artículo 93, párrafo 1 (j). Artículo 95 APROMENTO DE LA Ejecución de una solicitud con respecto a un desafío de admisibilidad cuando exista un desafío de admisibilidad bajo consideración por parte del tribunal de conformidad con el artículo 18 o 19, el estado solicitado puede posponer la ejecución de una solicitud bajo esta parte en espera de una determinación por parte del Tribunal, a menos que el tribunal haya ordenado específicamente que el fiscal pueda obtener la recaudación de dicha evidencia de conformidad con el artículo 18 o 19. Artículo 96 Contenido de la solicitud de otras formas de asistencia bajo el Artículo 93 1. Una solicitud de otras formas de asistencia mencionadas en El artículo 93 se hará por escrito. En casos urgentes, cualquier medio puede hacer una solicitud capaz de entregar un registro escrito, siempre que la solicitud se confirme a través del canal previsto en el Artículo 87, el párrafo 1 (a). 2. La solicitud debe, según corresponda, contener o ser respaldada por lo siguiente: (a) una declaración concisa del propósito de la solicitud y la asistencia solicitada, incluida la base legal y los motivos para la solicitud; (b) información más detallada posible sobre la ubicación o identificación de cualquier persona o lugar que debe encontrarse o identificarse para que se solicite la asistencia; (c) una declaración concisa de los hechos esenciales subyacentes a la solicitud; (d) las razones y los detalles de cualquier procedimiento o requisito a seguir; (e) la información que se requiera según la ley del estado solicitado para ejecutar la solicitud; y (f) cualquier otra información relevante para que se solicite la asistencia. 3. A solicitud del tribunal, una parte estatal consultará con el tribunal, ya sea en general o con respecto a un asunto específico, con respecto a cualquier requisito bajo su ley nacional que pueda aplicarse bajo el párrafo 2 (e). Durante las consultas, la parte estatal informará al tribunal de los requisitos específicos de su ley nacional. 4. Las disposiciones de este artículo, cuando corresponda, también se aplicará con respecto a una solicitud de asistencia hecha al Tribunal.

48 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 97 Consultas cuando una parte estatal recibe una solicitud bajo esta parte en relación con las cuales identifica problemas que pueden impedir o evitar la ejecución de la solicitud, ese estado consultará con el Tribunal sin demora para resolver el asunto. Tales problemas pueden incluir, entre otras cosas: (a) información insuficiente para ejecutar la solicitud; (b) En el caso de una solicitud de rendición, el hecho de que a pesar de los mejores esfuerzos, la persona solicitada no puede ser ubicada o que la investigación realizada ha determinado que la persona en el estado solicitado claramente no es la persona nombrada en la orden judicial; o (c) el hecho de que la ejecución de la solicitud en su formulario actual requeriría el solicitado Estado para violar una obligación del tratado preexistente realizada con respecto a otro estado. Artículo 98 Cooperación con respecto a la exención de inmunidad y consentimiento para rendirse 1. El tribunal no puede proceder con una solicitud de rendición o asistencia que requeriría que el estado solicitado actúe de manera inconsistente con sus obligaciones bajo el derecho internacional con respecto a la inmunidad estatal o diplomática de una persona o propiedad de un tercer estado, a menos que el tribunal pueda obtener primero la cooperación de ese tercer estado para la renuncia a la inmunidad. 2. El tribunal no puede proceder con una solicitud de rendición que requeriría que el estado solicitado actúe de manera inconsistente con sus obligaciones bajo acuerdos internacionales de conformidad con el que el consentimiento de un estado de envío debe entregar a una persona de ese estado al tribunal, a menos que El tribunal primero puede obtener la cooperación del estado de envío para dar el consentimiento para la rendición. Artículo 99 Ejecución de solicitudes bajo los Artículos 93 y 96 1. Las solicitudes de asistencia se ejecutarán de acuerdo con el procedimiento pertinente bajo la ley del Estado solicitado y, a menos que lo prohíba dicha Ley, de la manera especificada en la solicitud, incluida la continuación de cualquier Procedimiento se describe en el mismo o permite a las personas especificadas en la solicitud para estar presentes y ayudar en el proceso de ejecución. 2. En el caso de una solicitud urgente, los documentos o pruebas producidas en respuesta se enviarán con urgencia, a solicitud del Tribunal. 3. Las respuestas del estado solicitado se transmitirán en su idioma y forma originales. 4. Sin perjuicio de otros artículos en esta parte, donde es necesario para la ejecución exitosa de una solicitud que se puede ejecutar sin medidas obligatorias, incluida específicamente la entrevista o la toma de pruebas de una persona de forma voluntaria, incluida hacerlo Sin la presencia de las autoridades de la parte estatal solicitada si es esencial que la solicitud sea ejecutada, y el examen sin modificación de un sitio público u otro lugar público puede ejecutar dicha solicitud directamente sobre el territorio de un estado como Sigue: (a) Cuando la parte estatal solicitada es un estado en el territorio del cual se alega que el delito ha sido cometido, y ha habido una determinación de admisibilidad de conformidad con el artículo 18 o 19, el fiscal puede ejecutar directamente dicha solicitud después de todas las consultas posibles con la parte estatal solicitada; (b) En otros casos, el fiscal puede ejecutar dicha solicitud luego de consultas con la parte estatal solicitada y sujeto a cualquier condición o inquietud razonable planteada por esa parte estatal. Cuando la parte estatal solicitada identifica problemas con la ejecución de una solicitud de conformidad con este subpárrafo, sin demora, consultará con el tribunal para resolver el asunto. 5. Las disposiciones que permiten a una persona escuchada o examinada por el Tribunal en virtud del Artículo 72 para invocar restricciones diseñadas para evitar la divulgación de información confidencial relacionada con la seguridad nacional también se aplicarán a la ejecución de solicitudes de asistencia en virtud de este artículo.

49 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 100 Costos 1. Los costos ordinarios para la ejecución de las solicitudes en el territorio del Estado solicitado serán asumidos por ese Estado, excepto los siguientes, que serán asumidos por el Tribunal: (a) Costos asociado con el viaje y la seguridad de testigos y expertos o la transferencia bajo el artículo 93 de las personas bajo custodia; (b) costos de traducción, interpretación y transcripción; (c) Costos de viaje y subsistencia de los jueces, el fiscal, el fiscal adjunto, el registrador, el registrador adjunto y el personal de cualquier órgano del tribunal; (d) costos de cualquier opinión o informe de expertos solicitado por el tribunal; (e) costos asociados con el transporte de una persona que se entrega a la corte por un estado custodio; y (f) siguiendo consultas, cualquier costo extraordinario que pueda resultar de la ejecución de una solicitud. 2. Las disposiciones del párrafo 1, según corresponda, se aplicarán a las solicitudes de los estados a la corte. En ese caso, el tribunal tendrá los costos ordinarios de ejecución. Artículo 101 Regla de especialidad 1. Una persona entregada al Tribunal en virtud de este estatuto no se procederá, castigada o detenida por cualquier conducta cometida antes de la rendición, que no sea la conducta o curso de conducta que forma la base de los delitos para los cuales esa persona ha sido entregada. 2. El tribunal puede solicitar una renuncia a los requisitos del párrafo 1 del estado que entregó a la persona al tribunal y, si es necesario, el tribunal proporcionará información adicional de acuerdo con el artículo 91. Los estados deberán tener la autoridad para proporcionar un renuncia a la corte y debe esforzarse por hacerlo. Artículo 102 Uso de términos para los fines de este estatuto: (a) "rendirse" significa la entrega de una persona por un estado a la corte, de conformidad con este estatuto. (b) "Extradición" significa la entrega de una persona por un estado a otro según lo dispuesto por el tratado, la convención o la legislación nacional.

50 Roma Estatuto de la Corte Penal Internacional de la Corte Penal 10. Aplicación Artículo 103 de los estados en la aplicación de las sentencias de prisión 1. (a) Se debe otorgar una sentencia de prisión en un estado designado por el Tribunal de una lista de estados que han indicado el tribunal su voluntad de aceptar personas condenadas. (b) Al momento de declarar su disposición a aceptar a las personas condenadas, un estado puede adjuntar condiciones a su aceptación según lo acordado por el Tribunal y de acuerdo con esta parte. (c) Un estado designado en un caso particular informará rápidamente al tribunal si acepta la designación del tribunal. 2. (a) El estado de aplicación notificará al tribunal de cualquier circunstancia, incluido el ejercicio de cualquier condición acordada en virtud del párrafo 1, que podría afectar materialmente los términos o extensiones del prisión. El tribunal recibirá al menos 45 días de aviso de tales circunstancias conocidas o previsibles. Durante este período, el estado de aplicación no tomará medidas que puedan perjudicar sus obligaciones en virtud del Artículo 110. (b) Cuando el Tribunal no pueda acordar las circunstancias mencionadas en el subpárrafo (a), notificará al Estado de la Control y procederá a De acuerdo con el artículo 104, párrafo 1. 3. Al ejercer su discreción para hacer una designación bajo el párrafo 1, el tribunal tendrá en cuenta lo siguiente: (a) el principio de que los estados las partes deben compartir la responsabilidad de hacer cumplir las sentencias de prisión, en de acuerdo con los principios de distribución equitativa, según lo dispuesto en las reglas de procedimiento y evidencia; (b) la aplicación de estándares internacionales ampliamente aceptados que rigen el tratamiento de los prisioneros; (c) las opiniones de la persona condenada; (d) la nacionalidad de la persona condenada; (e) Otros factores con respecto a las circunstancias del delito o la persona sentenciada, o la aplicación efectiva de la sentencia, como puede ser apropiado para designar el estado de aplicación. 4. Si no se designa ningún estado en virtud del párrafo 1, la sentencia de encarcelamiento se entregará en una instalación de prisión disponible por el Estado anfitrión, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Acuerdo de la Sede mencionada en el Artículo 3, párrafo 2. Tal caso, los costos que surgen de la aplicación de una sentencia de prisión serán asumidas por el tribunal. Artículo 104 Cambio en la designación del estado de aplicación 1. El tribunal puede, en cualquier momento, decidir transferir a una persona condenada a una prisión de otro estado. 2. Una persona sentenciada puede, en cualquier momento, solicitar al tribunal que se transfiera del estado de aplicación. Artículo 105 Control de la oración 1. Sujeto a las condiciones que un estado puede haber especificado de acuerdo con el Artículo 103, el párrafo 1 (b), la oración de prisión será vinculante para las partes de los Estados, que en ningún caso lo modificarán. 2. El Tribunal solo tendrá derecho a decidir cualquier solicitud de apelación y revisión. El estado de aplicación no impedirá la realización de dicha solicitud por parte de una persona sentenciada. Artículo 106 Supervisión de la aplicación de sentencias y condiciones de prisión 1. La aplicación de una sentencia de prisión estará sujeta a la supervisión del Tribunal y será consistente con los estándares internacionales ampliamente aceptados que rigen el tratamiento de los prisioneros.

51 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional2. Las condiciones de encarcelamiento se regirán por la ley del estado de aplicación y serán consistentes con los estándares internacionales ampliamente aceptados que rigen el tratamiento de los prisioneros; En ningún caso, tales condiciones serán más o menos favorables que las disponibles para los prisioneros condenados por delitos similares en el estado de aplicación. 3. Las comunicaciones entre una persona condenada y el Tribunal no serán atrapadas y confidenciales. Artículo 107 Transferencia de la persona al finalizar la sentencia 1. Después de completar la sentencia, una persona que no es nacional del Estado de Cumplimiento puede, de acuerdo con la Ley del Estado de Aplicación, transferirse a un Estado que es Obligado a recibirlo, o a otro estado que acepta recibirlo, teniendo en cuenta cualquier deseo de la persona para ser transferido a ese estado, a menos que el estado de aplicación autorice a la persona a permanecer en su territorio. 2. Si ningún estado tiene los costos que surgen de transferir a la persona a otro estado de conformidad con el párrafo 1, el tribunal asumirá dichos costos. 3. Sujeto a las disposiciones del Artículo 108, el estado de aplicación también puede, de acuerdo con su ley nacional, extraditar o entregar a la persona a un estado que ha solicitado la extradición o entrega de la persona para fines de juicio o cumplimiento de una oración. Artículo 108 Limitación sobre el enjuiciamiento o castigo de otros delitos 1. Una persona condenada bajo custodia del Estado de Cumplimiento no estará sujeta a enjuiciamiento o castigo o extradición a un tercer estado por cualquier conducta dedicada a la entrega de esa persona a la entrega de esa persona El estado de aplicación, a menos que dicho enjuiciamiento, castigo o extradición haya sido aprobado por el tribunal a solicitud del estado de aplicación. 2. El Tribunal decidirá el asunto después de haber escuchado las opiniones de la persona sentenciada. 3. El párrafo 1 dejará de postularse si la persona condenada permanece voluntariamente durante más de 30 días en el territorio del estado de aplicación después de haber cumplido la sentencia completa impuesta por el tribunal, o regresa al territorio de ese estado después de haberlo dejado . Artículo 109 Control de multas y medidas de decomiso 1. Los estados deben dar efecto a multas o decisiones ordenadas por el tribunal bajo la Parte 7, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe, y de acuerdo con el procedimiento de su ley nacional. 2. Si una parte estatal no puede dar efecto a una orden de decomiso, tomará medidas para recuperar el valor de los ingresos, propiedades o activos ordenados por el tribunal que se pierdan, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. . 3. La propiedad, o el producto de la venta de bienes inmuebles o, cuando sea apropiado, la venta de otras propiedades, que es obtenida por una parte estatal como resultado de su ejecución de una sentencia del Tribunal, se transferirá al Tribunal. Artículo 110 Revisión por parte del Tribunal sobre la reducción de la sentencia 1. El estado de aplicación no liberará a la persona antes de la expiración de la sentencia pronunciada por el Tribunal. 2. El Tribunal solo tendrá derecho a decidir cualquier reducción de la sentencia, y gobernará sobre el asunto después de haber escuchado a la persona. 3. Cuando la persona haya cumplido dos tercios de la sentencia, o 25 años en el caso de cadena perpetua, el tribunal revisará la sentencia para determinar si debe reducirse. Dicha revisión no se realizará antes de ese momento. 4. En su revisión bajo el párrafo 3, el tribunal puede reducir la sentencia si considera que uno o más de los siguientes factores están presentes: (a) la voluntad temprana y continua de la persona a cooperar con el tribunal en sus investigaciones y enjuiciamientos ;

52 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (b) La asistencia voluntaria de la persona para habilitar la aplicación de los juicios y órdenes del Tribunal en otros casos, y en particular brindar asistencia para localizar activos sujetos a órdenes de multa, confiscación o reparación que puede usarse en beneficio de las víctimas; o (c) otros factores que establecen un cambio claro y significativo de circunstancias suficientes para justificar la reducción de la oración, según lo dispuesto en las reglas de procedimiento y evidencia. 5. Si el tribunal determina en su revisión inicial bajo el párrafo 3 que no es apropiado reducir la oración, a partir de entonces revisará la cuestión de la reducción de la oración a dichos intervalos y aplicando los criterios según lo dispuesto en las reglas de procedimiento y evidencia . Artículo 111 Escape si una persona condenada escapa de la custodia y huye del estado de aplicación, ese estado puede, después de consultar con el tribunal, solicitar la entrega de la persona del estado en el que la persona se encuentra de conformidad con los acuerdos bilaterales o multilaterales existentes, o mayo. Solicite que el Tribunal solicite la rendición de la persona, de acuerdo con la Parte 9. Puede ordenar que la persona sea entregada al estado en el que él o ella estaba cumpliendo la sentencia o a otro estado designado por el Tribunal.

53 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 11. Asamblea de estados Partes Artículo 112 Asamblea de estados Partes 1. Se establece una Asamblea de Estados Partes de este Estatuto. Cada parte estatal tendrá un representante en la asamblea que puede ir acompañado de alternativas y asesores. Otros estados que han firmado este estatuto o el acto final pueden ser observadores en la asamblea. 2. La Asamblea deberá: (a) considerar y adoptar, según corresponda, recomendaciones de la Comisión Preparatoria; (b) proporcionar supervisión de la gerencia a la presidencia, el fiscal y el registrador sobre la administración del tribunal; (c) Considere los informes y actividades de la Oficina establecidas bajo el párrafo 3 y tome las medidas apropiadas con respecto a los demás; (d) Considere y decida el presupuesto para el tribunal; (e) decidir si alterar, de acuerdo con el artículo 36, el número de jueces; (f) Considere de conformidad con el Artículo 87, párrafos 5 y 7, cualquier pregunta relacionada con la no cooperación; (g) Realice cualquier otra función consistente con este estatuto o las reglas de procedimiento y evidencia. 3. (a) La Asamblea tendrá una oficina que consiste en un presidente, dos Vicepresidentes y 18 miembros elegidos por la Asamblea para términos de tres años. (b) La Oficina tendrá un carácter representativo, teniendo en cuenta, en particular, distribución geográfica equitativa y la representación adecuada de los principales sistemas legales del mundo. (c) La Oficina se reunirá tan a menudo como sea necesario, pero al menos una vez al año. Ayudará a la Asamblea en la descarga de sus responsabilidades. 4. La Asamblea puede establecer los organismos subsidiarios que sean necesarios, incluido un mecanismo de supervisión independiente para la inspección, evaluación e investigación del Tribunal, para mejorar su eficiencia y economía. 5. El Presidente del Tribunal, el Fiscal y el Registrador o sus representantes pueden participar, según corresponda, en las reuniones de la Asamblea y de la Oficina. 6. La Asamblea se reunirá en la sede de la Corte o en la sede de las Naciones Unidas una vez al año y, cuando las circunstancias lo requieran, celebren sesiones especiales. Excepto como se especifica lo contrario en este estatuto, la Oficina convocará sesiones especiales por su propia iniciativa o a solicitud de un tercio de los Estados Partes. 7. Cada partido estatal tendrá un voto. Se hará todo lo posible para llegar a decisiones por consenso en la asamblea y en la oficina. Si no se puede llegar al consenso, excepto que se proporcione lo contrario en el estatuto: (a) Las decisiones sobre asuntos de sustancia deben ser aprobadas por una mayoría de los dos tercios de los presentes y la votación siempre que una mayoría absoluta de los estados constituya el quórum para la votación; (b) Las decisiones sobre asuntos de procedimiento serán tomadas por una mayoría simple de los estados presentes y votando. 8. Una parte estatal que está atrasada en el pago de sus contribuciones financieras hacia los costos del tribunal no tendrá voto en la Asamblea y en la oficina si el monto de sus atrasos es igual o excede el monto de las contribuciones adeudadas de la misma para los dos años anteriores. La Asamblea puede, sin embargo, permitir que una parte estatal vote en la Asamblea y en la Oficina si está satisfecho de que la falta de pago se debe a condiciones más allá del control de la parte estatal. 9. La Asamblea adoptará sus propias reglas de procedimiento. 10. Los idiomas oficiales y de trabajo de la Asamblea serán los de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

54 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 12. Financiamiento Artículo 113 Regulaciones financieras, excepto que se proporcionen específicamente lo contrario, todos los asuntos financieros relacionados con el Tribunal y las reuniones de la Asamblea de los Estados, incluidos sus Oficinas y Organizados Subsidiarios, se regirán por esto El estatuto y las regulaciones financieras y las reglas adoptadas por la Asamblea de los estados. Artículo 114 El pago de los gastos de los gastos del Tribunal y la Asamblea de los Estados, incluidos su Oficina y Organizaciones Subsidiarias, se pagarán de los fondos del Tribunal. Artículo 115 Fondos del Tribunal y de la Asamblea de los Estados Partes Los gastos del Tribunal y la Asamblea de los Estados, incluidos su Oficina y los organismos subsidiarios, según lo dispuesto en el presupuesto decidido por la Asamblea de los Estados, serán proporcionados por las siguientes fuentes: (a) Contribuciones evaluadas hechas por los estados; (b) Fondos proporcionados por las Naciones Unidas, sujetos a la aprobación de la Asamblea General, en particular en relación con los gastos incurridos debido a las referencias del Consejo de Seguridad. Artículo 116 Contribuciones voluntarias sin perjuicio del Artículo 115, el Tribunal puede recibir y utilizar, como fondos adicionales, contribuciones voluntarias de gobiernos, organizaciones internacionales, individuos, corporaciones y otras entidades, de acuerdo con los criterios relevantes adoptados por la Asamblea de los Estados Partes. Artículo 117 Evaluación de las contribuciones Las contribuciones de los estados se evaluarán de acuerdo con una escala de evaluación acordada, basada en la escala adoptada por las Naciones Unidas para su presupuesto regular y ajustado de acuerdo con los principios en los que se basa esa escala. Artículo 118 Auditoría anual Los registros, libros y cuentas del tribunal, incluidos sus estados financieros anuales, serán auditados anualmente por un auditor independiente.

55 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 13. CLAUSAS FINALES Artículo 119 Liquidación de disputas 1. Cualquier disputa sobre las funciones judiciales del Tribunal se resolverá mediante la decisión del Tribunal. 2. Cualquier otra disputa entre dos o más Estados Partes relacionados con la interpretación o aplicación de este estatuto que no se resuelva a través de negociaciones dentro de los tres meses posteriores a su comienzo se remitirá a la Asamblea de Partes de los Estados. La Asamblea puede tratar de resolver la disputa o hacer recomendaciones sobre medios adicionales de solución de la disputa, incluida la derivación al Tribunal Internacional de Justicia de conformidad con el estatuto de esa corte. Artículo 120 Reservas No se pueden hacer reservas a este estatuto. Artículo 121 Enmiendas 1. Después de la expiración de siete años desde la entrada en vigor de este estatuto, cualquier parte estatal puede proponer enmiendas a la misma. El texto de cualquier enmienda propuesta se presentará al Secretario General de las Naciones Unidas, que lo circulará de inmediato a todos los estados. 2. Apenas a los tres meses a partir de la fecha de notificación, la Asamblea de los Partidos de los Estados, en su próxima reunión, deberá, por la mayoría de los presentes y votos, decidirá si asumir la propuesta. La Asamblea puede tratar la propuesta directamente o convocar una conferencia de revisión si el tema involucrado lo garantiza. 3. La adopción de una enmienda en una reunión de la Asamblea de los Estados Partes o en una conferencia de revisión sobre la cual no se puede llegar al consenso requerirá una mayoría de los estados de dos tercios. 4. Excepto según lo dispuesto en el párrafo 5, una enmienda entrará en vigor para todos los estados, un año después de que los instrumentos de ratificación o aceptación se hayan depositado con el Secretario General de las Naciones Unidas por siete octavos de ellos. 5. Cualquier enmienda a los artículos 5, 6, 7 y 8 de este estatuto entrará en vigor para aquellos estados que hayan aceptado la enmienda un año después del depósito de sus instrumentos de ratificación o aceptación. Con respecto a una parte estatal que no ha aceptado la enmienda, el tribunal no ejercerá su jurisdicción con respecto a un delito cubierto por la enmienda cuando se comete por los ciudadanos de esa parte estatal o en su territorio. 6. Si una enmienda ha sido aceptada por siete octavos de estados de acuerdo con el párrafo 4, cualquier parte estatal que no haya aceptado la enmienda puede retirarse de este estatuto con efecto inmediato, a pesar del Artículo 127, párrafo 1, pero sujeto al artículo 127, párrafo 2, notificando a más tardar un año después de la entrada en vigor de dicha enmienda. 7. El Secretario General de las Naciones Unidas circulará a todos los estados, cualquier enmienda adoptada en una reunión de la Asamblea de los Estados o en una conferencia de revisión. Artículo 122 Enmiendas a las disposiciones de naturaleza institucional 1. Enmiendas a las disposiciones de este estatuto que son de naturaleza exclusivamente institucional, a saber, Artículo 35, Artículo 36, párrafos 8 y 9, Artículo 37, Artículo 38, Artículo 39, párrafos 1 ( Primeras dos oraciones), 2 y 4, artículo 42, párrafos 4 a 9, artículo 43, párrafos 2 y 3, y los artículos 44, 46, 47 y 49, pueden propuestos en cualquier momento, a pesar del artículo 121, párrafo 1, por Cualquier partido estatal. El texto de cualquier enmienda propuesta se presentará al Secretario General de las Naciones Unidas oa otra persona designada por la Asamblea de Partes de los Estados que lo circulará de inmediato a todos los estados y a otras que participen en la Asamblea. 2. Las enmiendas bajo este artículo sobre el cual no se puede alcanzar el consenso serán adoptadas por la Asamblea de los Estados Partes o por una conferencia de revisión, por una mayoría de los estados de dos tercios. Dichas enmiendas entrarán en vigor para todos los estados seis meses después de su adopción por la Asamblea o, según sea el caso, por la conferencia.

56 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 123 Revisión del estatuto 1. Siete años después de la entrada en vigor de este estatuto, el Secretario General de las Naciones Unidas convocará una conferencia de revisión para considerar cualquier enmienda a este Estatuto. Dicha revisión puede incluir, entre otros, la lista de delitos contenidos en el Artículo 5. La conferencia estará abierta a aquellos que participen en la Asamblea de los Estados y en las mismas condiciones. 2. En cualquier momento a partir de entonces, a solicitud de una parte estatal y para los fines establecidos en el Párrafo 1, el Secretario General de las Naciones Unidas deberá, al aprobar la mayoría de los estados, convocar una conferencia de revisión. 3. Las disposiciones del Artículo 121, párrafos 3 a 7, se aplicarán a la adopción y la entrada en vigor de cualquier enmienda al estatuto considerado en una conferencia de revisión. Artículo 124 Disposición de transición a pesar del Artículo 12, los párrafos 1 y 2, un estado, para convertirse en parte de este estatuto, puede declarar que, durante un período de siete años después de la entrada en vigor de este estatuto para el Estado en cuestión, no sí, no lo hace. Acepte la jurisdicción de la Corte con respecto a la categoría de delitos mencionados en el Artículo 8 cuando se alega que un delito fue cometido por sus nacionales o en su territorio. Una declaración bajo este artículo puede retirarse en cualquier momento. Las disposiciones de este artículo se revisarán en la conferencia de revisión convocada de acuerdo con el Artículo 123, Párrafo 1. Artículo 125 Firma, ratificación, aceptación, aprobación o acceso 1. Este estatuto estará abierto para firmar por todos los estados en Roma, en el sede de la comida y la agricultura Organización de las Naciones Unidas, el 17 de julio de 1998. Posteriormente, permanecerá abierto a la firma en Roma en el Ministerio de Asuntos Exteriores de Italia hasta el 17 de octubre de 1998. Después de esa fecha, el estatuto permanecerá abierto para la firma en New Y Ork, en la sede de las Naciones Unidas, hasta el 31 de diciembre de 2000. 2. Este estatuto está sujeto a ratificación, aceptación o aprobación de los estados signatorios. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán con el Secretario General de las Naciones Unidas. 3. Este estatuto estará abierto a la adhesión por todos los estados. Los instrumentos de adhesión se depositarán con el Secretario General de las Naciones Unidas. Artículo 126 Entrada en la fuerza 1. Este estatuto entrará en vigor el primer día del mes después del día 60 posterior a la fecha del depósito del 60 ° instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o acceso con el Secretario General de los Unidos. Naciones. 2. Para cada estado que ratifica, acepte, aprueba o accede a este estatuto después del depósito del 60 ° instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o acceso, el estatuto entrará en vigor el primer día del mes después del día 60 posterior al depósito por dicho estado de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. Artículo 127 Retiro 1. Una parte estatal puede, mediante notificación por escrito dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, retirarse de este estatuto. El retiro entrará en vigencia un año después de la fecha de recepción de la notificación, a menos que la notificación especifique una fecha posterior. 2. Un estado no será dado de alta, debido a su retiro, de las obligaciones derivadas de este estatuto mientras era parte del estatuto, incluidas las obligaciones financieras que puedan haber acumulado. Su retiro no afectará ninguna cooperación con el tribunal en relación con las investigaciones penales y los procedimientos en relación con el cual el estado retirado tenía el deber de cooperar y que se iniciaron antes de la fecha en que el retiro entró en vigencia, ni prejuicio en ninguna parte forma en que el Tribunal ya estaba en consideración antes de la fecha en que el retiro entró en vigencia.

57 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 128 Textos auténticos El original de este estatuto, del cual los textos árabes, chinos, ingleses, franceses, rusos y españoles son igualmente auténticos, se depositará con el Secretario General de las Naciones Unidas, que enviará copias certificadas de los mismos a todos los estados. En la falta de presencia, el subsignado, siendo debidamente autorizado por sus respectivos gobiernos, ha firmado este estatuto. Hecho en Roma, este 17 de julio de 1998.

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Sudán devastado por la guerra en el desastre-The Red Herald (Red Herald)


Imagen destacada: Mapa de Sudán; Fuente: El mundo diplomático

Tenemos anteriormentereportada reportadoen la guerra en Sudán que retrata un análisis inicial de las circunstancias del estallido de la guerra.

Casi un año después, la situación está agudizando. Esreportada reportado, que las acciones de guerra aumentaron dramáticamente, debido al armado masivo de las fuerzas de apoyo rápido (RSF) por parte de los Emiratos Árabes Unidos, por un lado, y las fuerzas armadas sudanesas del "gobierno" (SAF) por Egipto. Esdicha dicho, que alrededor de ocho millones de personas son desplazadas dentro del país, además de ser obligadas a huir a los países vecinos adicionales a alrededor de 3 millones de refugiados como resultado de conflictos anteriores. La mitad del territorio está controlado por el RSF o el SAF. El gobierno huyó de la capital Jartum a Port Sudán.

Los intentos de negociación fallaron o dieron como resultado cese de fuego no duraderos. Dado que estos fracasos, la organización internacional se centra en la oferta con ayuda humanitaria.

Ahora la batalla es centrada en El Fasher, la capital de la región del norte de Darfur, después de que el RSF pudo conquistar Nyala, Al-Dshunaina y Zaleingi tres de cinco capitales regionales en la región de Darfur. En El Fasher viven alrededor de 1,5 millones de personas, un tercio es refugiados internos. Los resultados de la batalla en El Fasher parecen convertirse en un punto de inflexión en la guerra en curso.

Mientras que la carga se encuentra en las masas de los pueblos en Sudán, los extranjeros se están beneficiando. En estos aspectos se puede considerar a Egipto como el manitas de los Yankees, mientras que los EAU parecen ser un representante ruso en Sudán, como la mayoríaanalistashacer.

En este sentido, el desarrollo del "mundo DP" es notable. Fue fundado hace 25 años por el monopolio del estado de los EAU "Dubai World" como una compañía de transporte marítimo. DP World comenzó en 2016 para construir y ejecutar puertos en el este de África. Primero en Somalilandia y Puntlandia, luego en Senegal, Angola y la República Democrática del Congo. En octubre de 2023 DP World se hizo cargo del puerto de Daressalam en Tanzania por 250 millones de dólares en los Estados Unidos.

Los EAU a través de su mundo DP se dirigían al mismo puerto que los rusos: Port Sudán. Entonces los EAU y los mercenarios rusos del Grupo Wagner formaron una empresa conjunta. Wagner transportó armas pagadas por los EAU con sus tropas en la República Centroafricana a la RSF en Sudán. Desde el incidente de Prigozhin y la reestructuración de Wagner, nosotrosreportada reportado– Las cosas se complicaron aún más. Según Le Mode Diplomatique, hoy en día, dos grupos rusos diferentes están involucrados en armar a las RSF. Pero el Kremlin se está esforzando por superar estos problemas con su nuevo Cuerpo de África.

Debido a la difícil situación con Wagner, los EAU trajeron a juego Chalifa Libia. Haftar organizó la carga aérea de Bengasi al noroeste-Darfur. Además, se entregaron gotas de armas con paracaídas.

Presidente ruso Vladimir Putinúltimamentedicha dichoLas relaciones con los EAU estuvieron en su punto más alto durante su primera visita a Medio Oriente desde la invasión a gran escala de Ucrania hace dos años. Putin elogió la cooperación entre los dos países cuando se reunió con el presidente Mohammed Bin Zayed Al Nahyan en Abu Dhabi a principios de diciembre de 2023, describiendo a los EAU como "el principal socio comercial de Rusia en el mundo árabe". Para los EAU, los fuertes lazos con Rusia son un "riesgo calculado" que está dispuesto a tomar, un alto funcionario de los EAUle dijo a CNNA mediados de 2023. Representantes de los Estados Unidos, el Reino Unido y la Unión Europea fracasaron en septiembre de 2023 para convencer a la nación del Golfo para laImplementación de sancionescontraRusia.

Por otro lado, los SAF se suministran a través del mar a su residencia en Port Sudán por Egipto. Egipto también intervino directamente en el conflicto, bombardeando un puente de río Nilo en Jartoum en agosto de 2023. Cientos de soldados egipcios han sido capturados por la RSF y los bombardeos de las posiciones de RSF por los chorros de combate egipcios son reportados,,Según el Consejo Atlántico.

En esta situación, el escenario tiende hacia un colapso completo del gobierno central, lo que impulsará aún más la situación explosiva actual en el Cuerno de África. En el 8thde marzo, el Consejo de Seguridad de la ONU, consciente de esta situación, adoptó una resolución del Reino Unido que pidió un cese inmediato de las hostilidades en Sudán durante el mes de Ramadán, una resolución sostenible al conflicto a través del diálogo, el cumplimiento de la ley humanitaria internacional y sin obstáculos Acceso humanitario.

El Secretario General de la ONU, el Consejo de Seguridad de la ONU, la Unión Africana y la Liga de los Estados Árabes unieron fuerzas para pedir esta tregua del Ramadán, pero el Ramadán ha comenzado con aún más feroces combates. Ali Karti, el Secretario General del Movimiento Islámico de Sudán, ahora ha anunciado que una tregua con el RSF nunca será aceptada.

Además de la muerte y la miseria, la guerra en sí misma causa que Sudán está en camino de convertirse en la crisis de hambre más grande del mundo, con alrededor de 18 millones de personas que ya se enfrentan a una aguda inseguridad alimentaria, según uninformepor las Naciones Unidas. Según los informes, 220,000 niños gravemente desnutridos podrían morir en los próximos meses si no reciben asistencia urgente. Un total de unos 3,7 millones de niños sufren de desnutrición en Sudán.

La perspectiva es bastante horrible. El plan de respuesta humanitaria de la ONU para Sudán está solo un 4 por ciento financiado. Tanto RSF como SAF usaron el hambre como arma de guerra. El RSF ha saqueado almacenes humanitarios y ciudades sitiadas. La Comisión de Ayuda Humanitaria controlada por SAF ha prohibido sistemáticamente el movimiento de ayuda para salvar vidas a áreas controladas por RSF.

Es muy probable que la lucha reciente dañe la cosecha de primavera, lo que aumentará aún más el hambre. También el tratamiento médico adecuado rara vez es ya que los precios de los médicos se dispararon en un 600 por ciento.

El conflicto armado en Sudán, impulsado por los titiriteros imperialistas, continuará siendo un gran desorden aún más en una región empañada por la guerra.

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El texto del estatuto de Roma reproducido en este documento se distribuyó originalmente como documento A/Conf.183/9 de 17 Juty 1 998 y corregido por Procès-Verbaux de 10 de noviembre de 1998, 12 de julio de 1999, 30 de noviembre de 1999, 8 de mayo de 2000, 17 Enero de 2001 y 16 de enero de 2002. Las enmiendas al artículo 8 reproducen el texto contenido en la notificación depositaria C.N.651.2010 Tratados-6, mientras que las enmiendas con respecto a los artículos 8 bis, 15 bis y 15 replican el texto contenido en la notificación depositaria c.n.651.2010 tratados-8-8 ; Ambas comunicaciones depositarias están fechadas el 29 de noviembre de 2010. La tabla de contenido no es parte del texto del estatuto de Roma adoptado por la Conferencia Diplomática de las Naciones Unidas de Plenipotentiarios sobre el establecimiento de un Tribunal Penal Internacional el 17 de julio de 1998. Se ha incluido en Esta publicación para facilitar la referencia. Hecho en Roma el 17 de julio de 1998, en vigor el 1 de julio de 2002, United Nations, Traty Series, vol. 2187, No. 38544, Depositario: Secretario-General de las Naciones Unidas, http://treaties.un.org. Estatuto de romo del Tribunal Penal Internacional

Estatuto de Roma de la corte penal internacional publicada por el Tribunal Penal Internacional ISBN No. 92-9227-232-2 ICC-PIOS-LT-03-002/15_Eng Copyright © International Penal Court 2011 Todos los derechos reservados Tribunal Penal Internacional | PO Box 19519 | 2500 cm | La Haya | Países Bajos | www.icc-cpi.int

Estatuto de Roma del preámbulo de la Tabla de Contenido de la Corte Penal Internacional 1 Parte 1. Establecimiento del Tribunal 2 Artículo 1 El Tribunal 2 Artículo 2 Relación del Tribunal con las Naciones Unidas 2 Artículo 3 Asunto del Tribunal 2 Artículo 4 Estado legal y poderes de El tribunal 2 Parte 2. Jurisdicción, admisibilidad y ley aplicable 3 Artículo 5 delitos dentro de la jurisdicción de la Corte 3 Artículo 6 Genocidio 3 Artículo 7 crímenes contra la humanidad 3 Artículo 8 crímenes de guerra 4 Artículo 8 Bis Crimen de agresión 7 Artículo 9 Elementos de delitos 8 Artículo 10 8 Artículo 11 Jurisdicción Ratación Temporis 8 Artículo 12 Precondiciones para el ejercicio de la jurisdicción 8 Artículo 13 Ejercicio de la jurisdicción 9 Artículo 14 Referencia de una situación por parte de una parte estatal 9 Artículo 15 Fiscal 9 Artículo 15 Ejercicio de jurisdicción sobre el crimen de Agresión (Referencia del Estado, ProPrio Motu) 9 Artículo 15 TER Ejercicio de la jurisdicción sobre el delito de agresión (Referencia del Consejo de Seguridad) 10 Artículo 16 Diferencia de investigación o enjuiciamiento 10 Artículo 17 Cuestiones de admisibilidad 10 Artículo 18 Rulaciones preliminares con respecto a la admisibilidad 11 Artículo 19 a la jurisdicción del tribunal o la admisibilidad de un caso 12 Artículo 20 ne bis in idem 1 3 Artículo 21 Ley aplicable 13 Parte 3. Principios generales de la ley penal 14 Artículo 22 Nullum Penen Sine Lege 14 Artículo 23 Nulla Poena Sine Legge 14 Artículo 24 no retroactividad ratione Persona 14 Artículo 25 Responsabilidad penal individual 14 Artículo 26 Exclusión de la jurisdicción sobre personas de menos de dieciocho 15 Artículo 27 Irrelevancia de la capacidad oficial 15 Artículo 28 Responsabilidad de los comandantes y otros superiores 15 Artículo 29 no aplicabilidad del estatuto de limitaciones 15 Artículo 30 Elemento mental 15 Artículo 31 Argumentos para excluir la responsabilidad penal 16 Artículo 32 Error de hecho o error de la ley 16 Artículo 33 órdenes superiores y prescripción de la ley 16 Parte 4. Composición y administración del Tribunal 17 Artículo 34 Organos del Tribunal 17 Artículo 35 Servicio de jueces 17 Artículo 36 Calificaciones, nominación y elección de jueces 17 Artículo 37 Vacantes Judiciales 19 Artículo 38 La Presidencia 19 Artículo 39 Cámaras 19 Artículo 40 Independencia de los jueces 20

Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 41 Excusa y descalificación de los jueces 20 Artículo 42 La Oficina del Fiscal 20 Artículo 44 Personal 21 Artículo 45 Solemne Realización 21 Artículo 46 Medido de la oficina 22 Artículo 47 Medidas disciplinarias 22 Artículo 48 Privilegios e Inmunidades 22 Artículo 49 Artículo 49 Salarios, asignaciones y gastos 23 Artículo 50 Lenguas oficiales y de trabajo 23 Artículo 51 Reglas de procedimiento y evidencia 23 Artículo 52 Reglamento del Tribunal 23 Parte 5. Investigación y enjuiciamiento 24 Artículo 53 Inicio de una investigación 24 Artículo 54 Deberes y poderes del Fiscal Con respecto a las investigaciones 24 Artículo 55 Derechos de las personas durante una investigación 25 Artículo 56 Fol de la Cámara previa al juicio en relación con una oportunidad de investigación única 25 Funciones y poderes de la Cámara previa al juicio 26 Artículo 58 por la pre- Cámara de juicio de una orden de arresto o una convocatoria para comparecer 27 Artículo 59 procedimientos de arresto en el estado de custodia 28 Artículo 60 Actas iniciales ante el Tribunal 28 Artículo 61 Confirmación de los cargos antes del juicio 28 Parte 6. El juicio 31 Artículo 62 Lugar de juicio 31 Artículo 63 Prueba en presencia del acusado 31 Artículo 64 Funciones y poderes de la Cámara de juicio 31 Artículo 65 Procedimientos sobre una admisión de la culpa 32 Artículo 66 Presunción de inocencia 32 Artículo 67 Derechos del acusado 33 Artículo 68 Protección de las víctimas y testigos y su participación en el procedimiento 33 Artículo 33 Artículo 69 Evidencia 34 Artículo 70 Delitos contra la Administración de Justicia 34 Artículo 71 Sanciones por mala conducta ante el Tribunal 35 Artículo 72 Protección de Información de Seguridad Nacional 35 Artículo 73 Información de terceros o documentos 36 Artículo 74 Requisitos para la decisión 36 Artículo 75 REPARACIONES A Víctimas 36 Artículo 76 Sentencia 37 Parte 7. Sanciones 38 Artículo 77 Sanciones aplicables 38 Artículo 78 Determinación de la sentencia 38 Artículo 79 Fondo Fiduciario 38 Artículo 80 No prejuicio a la aplicación nacional de sanciones y leyes nacionales 38 Parte 8. Apelación y revisión 39 Artículo 81 Apelación contra la decisión de absolución o condena o contra la sentencia 39 Artículo 82 Apelación contra otras decisiones 39 Artículo 83 Procedimientos en la apelación 40 Artículo 84 Revisión de la condena o sentencia 40 Artículo 85 Compensación a una persona arrestada o condenada 41

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 9. Cooperación internacional y asistencia judicial 42 Artículo 86 Obligación general de cooperar 42 Artículo 87 Solicitudes de cooperación: Disposiciones generales 42 Artículo 88 Disponibilidad de los procedimientos bajo la Ley Nacional 42 Artículo 89 Subvención de las personas al Tribunal 42 Artículo 42 Artículo 90 Solicitudes competitivas 43 Artículo 91 Contenido de solicitud de arresto y rendición 44 Artículo 92 Arresto provisional 45 Artículo 93 Otros Formularios de Cooperación 45 Artículo 94 Posponimiento de la ejecución de una solicitud con respecto a la investigación o enjuiciamiento en curso 47 Artículo 95 Postponería de una solicitud de una solicitud de una solicitud Con respecto a un desafío de admisibilidad 47 Artículo 96 Contenido de la solicitud de otras formas de asistencia bajo el Artículo 93 47 Artículo 97 Consultas 48 Artículo 98 Cooperación con respecto a la renuncia a la inmunidad y el consentimiento para entregar 48 Artículo 99 Ejecución de solicitudes bajo los artículos 93 y 96 48 48 Artículo 100 Costos 49 Artículo 101 Regla de especialidad 49 Artículo 102 Uso de los Términos 49 Parte 10. Control de la ley 50 Artículo 103 Cole de los Estados en la aplicación de las oraciones de prisión 50 Artículo 104 Cambio en la designación del estado de aplicación 50 Artículo 105 Control de la oración 50 Artículo 106 Supervisión de la aplicación de las sentencias y condiciones de prisión 50 Artículo 107 Transferencia de la persona al finalizar la sentencia 51 Artículo 108 Limitación sobre el enjuiciamiento o castigo de otros delitos 51 Artículo 109 Cumplimiento de multas y decomisiones Medidas 51 Artículo 110 Por el tribunal de la Corte de la Corte por parte de la Corte. Con respecto a la reducción de la oración 51 Artículo 111 Escape 52 Parte 11. Asamblea de estados Partes 53 Artículo 112 Asamblea de estados Partes 53 Parte 12. Financiación 54 Artículo 113 Reglamento financiero 54 Artículo 114 PAGO DE GASTOS 54 Artículo 115 Fondos de la Corte y de la Asamblea de la Asamblea de los estados Partes 54 Artículo 116 Contribuciones voluntarias 54 Artículo 117 Evaluación de las contribuciones 54 Artículo 118 Auditoría anual 54 Parte 13. Cláusulas finales 55 Artículo 119 Solución de disputas 55 Artículo 120 Reservas 55 Artículo 121 Enmiendas 55 Artículo 122 Enmiendas a las disposiciones de una naturaleza institucional 55 55 Artículo 123 Revisión del Estatuto 56 Artículo 124 Disposición de transición 56 Artículo 125 Firma, ratificación, aceptación, aprobación o acceso 56 Artículo 126 Entrada en la fuerza 56 Artículo 127 Retiro 56 Artículo 128 Textos auténticos 57

Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional

1 Roma estatuto del programa de la corte penal internacional a los estados a este estatuto, consciente de que todos los pueblos están unidos por lazos comunes, sus culturas reconstruidas en una herencia compartida, y preocupado de que este delicado mosaico pueda estar destrozado en cualquier momento, consciente de que durante eso durante el hecho de que Este siglo millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades inimaginables que sorprenden profundamente la conciencia de la humanidad, reconociendo que tales crímenes graves amenazan la paz, la seguridad y el bienestar del mundo, afirmando que los crímenes de preocupación más graves La comunidad internacional en su conjunto no debe quedar impune y que su enjuiciamiento efectivo debe garantizarse tomando medidas a nivel nacional y mejorando la cooperación internacional, decidida a poner fin a la impunidad para los perpetradores de estos crímenes y, por lo tanto, contribuir a la Prevención de tales delitos, recordando que es deber de cada estado ejercer su jurisdicción penal sobre los responsables de los delitos internacionales, reafirmando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, y en particular que todos los estados se abstengan de la amenaza o uso de la fuerza contra el Integridad territorial o independencia política de cualquier Estado, o de cualquier otra manera inconsistente con los propósitos de las Naciones Unidas, enfatizando en este sentido que no se tomará nada en este estatuto que autorice a ningún partido estatal a intervenir en un conflicto armado o en el interno Asuntos de cualquier Estado, decidido a estos fines y en aras de las generaciones actuales y futuras, establecer un tribunal penal internacional permanente independiente en relación con el sistema de las Naciones Unidas, con jurisdicción sobre los delitos de preocupación más graves para la comunidad internacional como Todo, enfatizando que el Tribunal Penal Internacional establecido bajo este estatuto será complementario a las jurisdicciones penales nacionales, decidió garantizar un respeto duradero y la aplicación de la justicia internacional, ha acordado lo siguiente:

2 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 1. Establecimiento del Tribunal Artículo 1 El Tribunal se establece un Tribunal Penal Internacional ("el Tribunal"). Será una institución permanente y tendrá el poder de ejercer su jurisdicción sobre las personas por los delitos más graves de preocupación internacional, como se menciona en este estatuto, y será complementario a las jurisdicciones penales nacionales. La jurisdicción y el funcionamiento del Tribunal se regirán por las disposiciones de este estatuto. El Artículo 2 de la Corte con las Naciones Unidas, el Tribunal, se pondrá en relación con las Naciones Unidas a través de un acuerdo para ser aprobado por la Asamblea de los Estados Partes de este estatuto y, posteriormente, concluyó por el Presidente del Tribunal en su nombre. Artículo 3 Asiento del Tribunal 1. La sede del Tribunal se establecerá en La Haya en los Países Bajos ("Estado anfitrión"). 2. El Tribunal celebrará un acuerdo de sede con el Estado anfitrión, que será aprobado por la Asamblea de los Estados y, posteriormente, concluyó por el Presidente del Tribunal en su nombre. 3. El Tribunal puede sentarse en otro lugar, siempre que lo considera deseable, según lo dispuesto en este estatuto. Artículo 4 Estado legal y poderes del Tribunal 1. El Tribunal tendrá personalidad jurídica internacional. También tendrá la capacidad legal que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus propósitos. 2. El tribunal puede ejercer sus funciones y poderes, según lo dispuesto en este estatuto, en el territorio de cualquier parte estatal y, por acuerdo especial, en el territorio de cualquier otro estado.

3 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 2. Jurisdicción, Admisibilidad y Ley Aplicable Artículo 51 delitos dentro de la jurisdicción del Tribunal La jurisdicción del Tribunal se limitará a los delitos de preocupación más graves para la comunidad internacional en su conjunto. El tribunal tiene jurisdicción de acuerdo con este estatuto con respecto a los siguientes delitos: (a) el delito de genocidio; (b) crímenes contra la humanidad; (c) crímenes de guerra; (d) El crimen de agresión. Artículo 6 Genocidio para el propósito de este estatuto, "genocidio" significa cualquiera de los siguientes actos cometidos con intención de destruir, en su totalidad o en parte, un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: (a) matar miembros de el grupo; (b) causar daños corporales o mentales graves a los miembros del grupo; (c) infligir deliberadamente en las condiciones grupales de vida calculadas para lograr su destrucción física en su totalidad o en parte; (d) imponer medidas destinadas a prevenir los nacimientos dentro del grupo; (e) Transferir por fuerza a los niños del grupo a otro grupo. Artículo 7 crímenes contra la humanidad 1. Para el propósito de este estatuto, "crimen contra la humanidad" significa cualquiera de los siguientes actos cuando se comete como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra cualquier población civil, con conocimiento del ataque: (a) Asesinato; (b) exterminio; (c) esclavitud; (d) deportación o transferencia forzada de la población; (e) encarcelamiento u otra privación severa de la libertad física en violación de las reglas fundamentales del derecho internacional; (f) tortura; (g) violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; (h) persecución contra cualquier grupo o colectividad identificable en político, racial, nacional, étnico, cultural, religioso, de género como se define en el párrafo 3 u otros motivos que se reconocen universalmente como inadmisibles según el derecho internacional, en relación con cualquier acto a cualquier acto a en este párrafo o cualquier delito dentro de la jurisdicción de la corte; (i) desaparición forzada de personas; (j) el crimen del apartheid; (k) Otros actos inhumanos de un carácter similar que intencionalmente causan un gran sufrimiento, o lesiones graves al cuerpo o a la salud mental o física. 1 párrafo 2 del Artículo 5 (“El tribunal ejercerá jurisdicción sobre el delito de agresión una vez que se adopte una disposición de acuerdo con Los artículos 121 y 123 definen el delito y establecen las condiciones bajo las cuales el tribunal ejercerá jurisdicción con respecto a este delito. Dicha disposición será consistente con las disposiciones relevantes de la Carta de las Naciones Unidas ") fue eliminada de acuerdo con RC/Res.6, Anexo I, del 11 de junio de 2010.

4 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional2. A los efectos del párrafo 1: (a) "Ataque dirigido contra cualquier población civil" significa un curso de conducta que involucra la comisión múltiple de actos mencionadas en el párrafo 1 contra cualquier población civil, de conformidad o en el fomento de una política estatal u organizacional para cometer tal ataque; (b) El "exterminio" incluye la imposición intencional de las condiciones de vida, entre otras cosas, la privación de acceso a alimentos y medicina, calculada para lograr la destrucción de parte de una población; (c) "esclavitud" significa el ejercicio de cualquiera o todos los poderes que se adhieren al derecho de propiedad sobre una persona e incluyen el ejercicio de tal poder en el curso de la trata de personas, en particular mujeres y niños; (d) "Deportación o transferencia forzada de la población" significa desplazamiento forzado de las personas preocupadas por la expulsión u otros actos coercitivos del área en la que están legalmente presentes, sin motivos permitidos por el derecho internacional; (e) "tortura" significa la inflicción intencional de dolor o sufrimiento severo, ya sea físico o mental, sobre una persona bajo custodia o bajo el control del acusado; excepto que la tortura no incluirá dolor o sufrimiento que surja solo de, inherentes o incidentales a sanciones legales; (f) "Embarazo forzado" significa el confinamiento ilegal de una mujer embarazada por la fuerza, con la intención de afectar la composición étnica de cualquier población o llevar a cabo otras violaciones graves del derecho internacional. Esta definición no se interpretará de ninguna manera que afecte las leyes nacionales relacionadas con el embarazo; (g) "persecución" significa la privación intencional y severa de los derechos fundamentales contrarios al derecho internacional debido a la identidad del grupo o colectividad; (h) "El crimen del apartheid" significa actos inhumanos de un carácter similar al que se hace referencia en el párrafo 1, cometido en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión sistemática y dominación por un grupo racial sobre cualquier otro grupo racial y grupos y cometido con la intención de mantener ese régimen; (i) "desaparición forzada de personas" significa el arresto, detención o secuestro de personas por, o con la autorización, apoyo o aquiescencia de una organización estatal o política, seguida de una negativa a reconocer que la privación de libertad o dar Información sobre el destino o el paradero de esas personas, con la intención de eliminarlas de la protección de la ley durante un período prolongado de tiempo. 3. Para el propósito de este estatuto, se entiende que el término "género" se refiere a los dos sexos, hombres y mujeres, dentro del contexto de la sociedad. El término "género" no indica ningún significado diferente del anterior. Artículo 82 Crimos de guerra 1. El Tribunal tendrá jurisdicción con respecto a los crímenes de guerra en particular cuando se comete como parte de un plan o política o como parte de una comisión a gran escala de dichos crímenes. 2. Para el propósito de este estatuto, "crímenes de guerra" significa: (a) violaciones graves de las convenciones de Ginebra del 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o propiedades protegidas por las disposiciones de la Convención de Ginebra relevante: (i) asesinato intencional; (ii) tortura o tratamiento inhumano, incluidos experimentos biológicos; (iii) causando intencionalmente un gran sufrimiento, o lesiones graves al cuerpo o la salud; (iv) destrucción extensa y apropiación de la propiedad, no justificada por la necesidad militar y llevada a cabo ilegalmente y sin sentido; (v) obligar a un prisionero de guerra u otra persona protegida a servir en las fuerzas de un poder hostil; (vi) privar deliberadamente a un prisionero de guerra u otra persona protegida de los derechos de juicio justo y regular; 2 párrafos 2 (e) (xiii) a 2 (e) (xv) se enmendaron por resolución RC/res.5 de 11 de junio de 2010 (agregando párrafos 2 (e) (xiii) a 2 (e) (xv)).

5 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (VII) deportación ilegal o transferencia o confinamiento ilegal; (viii) Tomar rehenes. (b) Otras violaciones graves de las leyes y costumbres aplicables en el conflicto armado internacional, dentro del marco establecido del derecho internacional, a saber, cualquiera de los siguientes actos: (i) dirigir intencionalmente los ataques contra la población civil como tales o contra los civiles individuales no tomando parte directa en las hostilidades; (ii) dirigir intencionalmente los ataques contra objetos civiles, es decir, objetos que no son objetivos militares; (iii) dirigir intencionalmente los ataques contra el personal, las instalaciones, el material, las unidades o los vehículos involucrados en una asistencia humanitaria o Misión de mantenimiento de la paz de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles o objetos civiles bajo la ley internacional de conflicto armado; (iv) Lanzar intencionalmente un ataque sabiendo que dicho ataque causará una pérdida incidental de vidas o lesiones a los civiles o daños a los objetos civiles o un daño generalizado, a largo plazo y severo al medio ambiente natural que sería claramente excesivo en relación con el La ventaja militar general concreta y directa en general anticipada; (v) atacar o bombardear, por cualquier medio, pueblos, pueblos, viviendas o edificios que están indefensos y que no son objetivos militares; (vi) matar o herir a un combatiente que, habiendo dejado sus brazos o que ya no había medios de defensa, se ha rendido a discreción; (vii) Hacer un uso incorrecto de una bandera de tregua, de la bandera o de la insignia militar y uniforme del enemigo o de las Naciones Unidas, así como de los emblemas distintivos de las convenciones de Ginebra, lo que resulta en la muerte o lesiones personales graves ; (viii) la transferencia, directa o indirectamente, por el poder de ocupación de partes de su propia población civil al territorio que ocupa, o la deportación o transferencia de todas o partes de la población del territorio ocupado dentro o fuera de este territorio; (ix) dirigir intencionalmente los ataques contra edificios dedicados a la religión, la educación, el arte, la ciencia o los fines caritativos, los monumentos históricos, los hospitales y los lugares donde se recopilan los enfermos y heridos, siempre que no sean objetivos militares; (x) Personas sometidas que están en el poder de una parte adversa a la mutilación física o a experimentos médicos o científicos de ningún tipo que no estén justificados por el tratamiento médico, dental u hospitalario de la persona en cuestión ni llevada a cabo en su interés , y que causan la muerte o ponen en peligro la salud de dicha persona o personas; (xi) matar o herir a individuos traicionerosos que pertenecen a la nación o ejército hostil; (xii) declarando que no se administrará una cuarta parte; (xiii) destruir o tomar la propiedad del enemigo a menos que dicha destrucción o incautación sea imperativamente exigida por las necesidades de la guerra; (xiv) declarar abolido, suspendido o inadmisible en un tribunal de justicia los derechos y acciones de los nacionales de la parte hostil; (xv) obligar a los nacionales de la parte hostil a participar en las operaciones de guerra dirigidas contra su propio país, incluso si estaban en el servicio beligerante antes del comienzo de la guerra; (xvi) saquear una ciudad o lugar, incluso cuando se toma por asalto; (xvii) emplear armas venenosas o envenenadas; (xviii) empleando gases asfixiadores, venenosos u otros, y todos los líquidos, materiales o dispositivos análogos;

6 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (XIX) empleando balas que se expanden o se aplanan fácilmente en el cuerpo humano, como balas con un sobre duro que no cubre por completo el núcleo o está perforado con incisiones; (xx) Emplear armas, proyectiles y materiales y métodos de guerra que son de naturaleza para causar lesiones superfluas o sufrimiento innecesario o que son inherentemente indiscriminados en violación del derecho internacional de conflictos armados, siempre que tales armas, proyectiles y materiales y métodos de guerra son objeto de una prohibición integral y se incluyen en un anexo a este estatuto, mediante una enmienda de acuerdo con las disposiciones relevantes establecidas en los artículos 121 y 123; (xxi) cometer ultrajes sobre la dignidad personal, en particular el tratamiento humillante y degradante; (xxii) cometer violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, como se define en el artículo 7, el párrafo 2 (f), la esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual que también constituya una grave violación de las convenciones de Ginebra; (xxiii) utilizando la presencia de una persona civil u otra persona protegida para hacer ciertos puntos, áreas o fuerzas militares inmunes a las operaciones militares; (xxiv) dirigir intencionalmente los ataques contra edificios, materiales, unidades médicas y transporte, y personal utilizando los emblemas distintivos de las convenciones de Ginebra en conformidad con el derecho internacional; (xxv) utilizando intencionalmente el hambre de civiles como un método de guerra privando a objetos indispensables para su supervivencia, incluidos los suministros de ayuda intencionados como se sujetan bajo las convenciones de Ginebra; (XXVI) Reclutando o reclutando a niños menores de quince años después de las Fuerzas Armadas Nacionales o usarlos para participar activamente en las hostilidades. (c) En el caso de un conflicto armado, no de carácter internacional, violaciones graves del artículo 3 comunes a las cuatro convenciones de Ginebra del 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos cometidos contra personas que no toman parte activa en las hostilidades, incluidos miembros de las fuerzas armadas que han establecido su Los brazos y los que colocaron el combate de la enfermedad, las heridas, la detención o cualquier otra causa: (i) violencia a la vida y la persona, en particular el asesinato de todo tipo, la mutilación, el trato cruel y la tortura; (ii) cometer ultrajes sobre la dignidad personal, en particular el tratamiento humillante y degradante; (iii) tomar rehenes; (iv) La aprobación de oraciones y la realización de ejecuciones sin juicio previo pronunciado por un tribunal constituido regularmente, que proporciona todas las garantías judiciales que generalmente se reconocen como indispensables. (d) El párrafo 2 (c) se aplica a los conflictos armados no de un carácter internacional y, por lo tanto, no se aplica a situaciones de alteraciones y tensiones internas, como disturbios, actos de violencia aislados y esporádicos u otros actos de naturaleza similar. (e) Otras violaciones graves de las leyes y costumbres aplicables en conflictos armados no de carácter internacional, dentro del marco establecido del derecho internacional, a saber, cualquiera de los siguientes actos: (i) dirigir intencionalmente los ataques contra la población civil como tal o contra civiles individuales que no participan directamente en las hostilidades; (ii) dirigir intencionalmente los ataques contra edificios, materiales, unidades médicas y transporte, y personal utilizando los emblemas distintivos de las convenciones de Ginebra en conformidad con el derecho internacional; (iii) dirigir intencionalmente los ataques contra el personal, las instalaciones, el material, las unidades o los vehículos involucrados en una asistencia humanitaria o la misión de mantenimiento de la paz de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles o objetos civiles bajo el derecho internacional del conflicto armado; (iv) dirigir intencionalmente los ataques contra edificios dedicados a la religión, la educación, el arte, la ciencia o los fines de caridad, los monumentos históricos, los hospitales y los lugares donde se recopilan los enfermos y heridos, siempre que no sean objetivos militares; (v) saquear una ciudad o lugar, incluso cuando se lo asalta;

7 Roma Estatuto del Tribunal Penal Internacional (VI) cometiendo violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, como se define en el Artículo 7, el párrafo 2 (f), la esterilización forzada y cualquier otra forma de violencia sexual también constituye una violación grave del artículo 3 común a las cuatro convenciones de Ginebra; (vii) reclutamiento o reclutamiento de niños menores de quince años en fuerzas o grupos armados o usándolos para participar activamente en las hostilidades; (viii) ordenando el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a menos que la seguridad de los civiles involucrados o las razones militares imperativas exigan; (ix) matar o herir traicionalmente un adversario combatiente; (x) declarando que no se administrará ningún cuarto; (xi) Personas sometidas a las personas que están en el poder de otra parte en el conflicto con la mutilación física o a experimentos médicos o científicos de ningún tipo que no estén justificados por el tratamiento médico, dental o hospitalario de la persona en cuestión o llevada a cabo en su OR su interés, y que causa la muerte o pone en peligro la salud de dicha persona o personas; (xii) destruir o tomar la propiedad de un adversario a menos que dicha destrucción o incautación sea exigida imperativamente por las necesidades del conflicto; (xiii) empleando armas venenosas o envenenadas; (xiv) emplear gases asfixiadores, venenosos u otros, y todos los líquidos, materiales o dispositivos análogos; (xv) Emplear balas que se expanden o se aplanan fácilmente en el cuerpo humano, como balas con un sobre duro que no cubre por completo el núcleo o está perforado con incisiones. (f) El párrafo 2 (e) se aplica a los conflictos armados no de un carácter internacional y, por lo tanto, no se aplica a situaciones de alteraciones y tensiones internas, como disturbios, actos de violencia aislados y esporádicos u otros actos de naturaleza similar. Se aplica a los conflictos armados que tienen lugar en el territorio de un estado cuando hay conflictos armados prolongados entre las autoridades gubernamentales y los grupos armados organizados o entre dichos grupos. 3. Nada en el párrafo 2 (c) y (e) afectará la responsabilidad de un gobierno de mantener o retrasar la ley y el orden en el estado o para defender la unidad y la integridad territorial del estado, por todos los medios legítimos. Artículo 8 BIS3 Crimen de agresión 1. A los efectos de este estatuto, "delito de agresión" significa la planificación, preparación, iniciación o ejecución, por una persona en una posición efectiva para ejercer control sobre o dirigir la acción política o militar de Un estado, de un acto de agresión que, por su carácter, gravedad y escala, constituye una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas. 2. Para el propósito del párrafo 1, "acto de agresión" significa el uso de la fuerza armada por un estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro estado, o de cualquier otra manera inconsistente con la carta de las Naciones Unidas. Cualquiera de los siguientes actos, independientemente de una declaración de guerra, deberá, de acuerdo con la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3314 (xxix) del 14 de diciembre de 1974, calificará como un acto de agresión: (a) la invasión o ataque de las Fuerzas Armadas de un estado del territorio de otro estado, o cualquier ocupación militar, aunque sea temporal, como resultado de dicha invasión o ataque, o cualquier anexión mediante el uso de la fuerza del territorio de otro estado o parte del mismo; (b) bombardeo por las fuerzas armadas de un estado contra el territorio de otro estado o el uso de cualquier armas por un estado contra el territorio de otro estado; (c) el bloqueo de los puertos o costas de un estado por las fuerzas armadas de otro estado; (d) un ataque de las fuerzas armadas de un estado en las fuerzas terrestres, marinas o aéreas, o flotas marinas y aéreas de otro estado; 3 Insertado por resolución RC/Res.6 de 11 de junio de 2010.

8 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (e) El uso de fuerzas armadas de un estado que está dentro del territorio de otro estado con el acuerdo del estado receptor, en contravención de las condiciones previstas en el acuerdo o cualquier extensión de su presencia en dicho territorio más allá de la terminación del acuerdo; (f) la acción de un estado al permitir su territorio, que ha colocado a disposición de otro estado, que es utilizado por ese otro estado para perpetrar un acto de agresión contra un tercer estado; (g) El envío por o en nombre de un estado de bandas armadas, grupos, irregulares o mercenarios, que llevan a cabo actos de fuerza armada contra otro estado de tanta gravedad que equivalen a los actos enumerados anteriormente, o su participación sustancial en la misma. Artículo 94 Elementos de delitos 1. Elementos de los delitos ayudará al tribunal en la interpretación y aplicación de los artículos 6, 7, 8 y 8 Bis. Serán adoptados por una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea de Partes de los Estados. 2. Las enmiendas a los elementos de los crímenes pueden ser propuestos por: (a) cualquier partido estatal; (b) los jueces que actúan por una mayoría absoluta; (c) El fiscal. Dichas enmiendas serán adoptadas por una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea de Partidos de los Estados. 3. Los elementos de crímenes y enmiendas al mismo serán consistentes con este estatuto. Artículo 10 Nada en esta parte se interpretará como limitante o perjudicial de alguna manera existente o desarrollar reglas de derecho internacional para fines distintos de este estatuto. Artículo 11 Jurisdicción Ración temporis 1. El tribunal tiene jurisdicción solo con respecto a los delitos cometidos después de la entrada en vigor de este estatuto. 2. Si un estado se convierte en parte de este estatuto después de su entrada en vigor, el tribunal puede ejercer su jurisdicción solo con respecto a los delitos cometidos después de la entrada en vigor de este estatuto para ese estado, a menos que ese estado haya hecho una declaración en virtud del artículo 12, párrafo 3. Artículo 12 Pracondiciones para el ejercicio de la jurisdicción 1. Un estado que se convierte en parte de este estatuto acepta la jurisdicción de la corte con respecto a los delitos mencionados en el Artículo 5. 2. En el caso del Artículo 13 , párrafo (a) o (c), el tribunal puede ejercer su jurisdicción si uno o más de los siguientes estados son partes de este estatuto o han aceptado la jurisdicción del tribunal de acuerdo con el párrafo 3: (a) el estado en el estado en el estado del estado Territorio del cual ocurrió la conducta en cuestión o, si el delito se cometió a bordo de un buque o avión, el estado de registro de ese buque o avión; (b) el estado del cual la persona acusada del crimen es nacional. 3. Si la aceptación de un estado que no es parte de este estatuto se requiere en virtud del párrafo 2, ese estado puede, por declaración presentada al registrador, aceptar el ejercicio de la jurisdicción por parte del tribunal con respecto al delito en cuestión. El Estado de aceptación cooperará con el Tribunal sin demora o excepción de acuerdo con la Parte 9. 4 según lo modificado por la Resolución RC/Res.6 del 11 de junio de 2010 (insertando la referencia al Artículo 8 BIS).

9 Roma Estatuto del Tribunal Penal Internacional 13 Ejercicio de jurisdicción El tribunal puede ejercer su jurisdicción con respecto a un delito mencionado en el Artículo 5 de conformidad con las disposiciones de este estatuto si: (a) una situación en la que uno o más de estos de este Los delitos parecen haber cometido es remitido al fiscal por una parte estatal de conformidad con el artículo 14; (b) Una situación en la que uno o más de tales crímenes parece haber sido cometido es remitido al fiscal por el Consejo de Seguridad que actúa bajo el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; o (c) el fiscal ha iniciado una investigación con respecto a dicho delito de conformidad con el Artículo 15. Artículo 14 Referencia de una situación por parte de una parte estatal 1. Una parte estatal puede consultar al fiscal una situación en la que uno o más delitos Dentro de la jurisdicción de la corte Parece haber sido cometido solicitando al fiscal que investigue la situación con el fin de determinar si una o más personas específicas deben ser acusadas de la comisión de dichos crímenes. 2. En la medida de lo posible, una referencia especificará las circunstancias relevantes y estará acompañada de documentación de apoyo que esté disponible para el estado que refiere la situación. Artículo 15 Fiscal 1. El fiscal puede iniciar investigaciones ProPrio Motu sobre la base de información sobre delitos dentro de la jurisdicción del tribunal. 2. El fiscal analizará la gravedad de la información recibida. Para este propósito, puede buscar información adicional de los estados, órganos de las Naciones Unidas, organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales u otras fuentes confiables que considere apropiado, y puede recibir testimonio escrito o oral en la sede del Corte. 3. Si el fiscal concluye que existe una base razonable para proceder con una investigación, él o ella someterá a la Cámara previa al juicio una solicitud de autorización de una investigación, junto con cualquier material de apoyo recopilado. Las víctimas pueden hacer representaciones a la cámara previa al juicio, de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. 4. Si la cámara previa al juicio, al examinar la solicitud y el material de apoyo, considera que existe una base razonable para proceder con una investigación, y que el caso parece estar dentro de la jurisdicción del Tribunal, autorizará el Comienzo de la investigación, sin perjuicio de las determinaciones posteriores por parte del tribunal con respecto a la jurisdicción y la admisibilidad de un caso. 5. El rechazo de la Cámara de PrerdJe a autorizar la investigación no impedirá la presentación de una solicitud posterior por parte del fiscal basado en nuevos hechos o pruebas con respecto a la misma situación. 6. Si, después del examen preliminar mencionado en los párrafos 1 y 2, el fiscal concluye que la información proporcionada no constituye una base razonable para una investigación, él o ella informará a quienes proporcionaron la información. Esto no impedirá al fiscal de considerar más información presentada a él o ella con respecto a la misma situación a la luz de nuevos hechos o pruebas. Artículo 15 BIS5 Ejercicio de jurisdicción sobre el delito de agresión (referencia estatal, propio motu) 1. El tribunal puede ejercer jurisdicción sobre el delito de agresión de conformidad con el artículo 13, los párrafos (a) y (c), sujeto a las disposiciones de Este artículo. 2. El Tribunal puede ejercer jurisdicción solo con respecto a los delitos de agresión cometidos un año después de la ratificación o aceptación de las enmiendas por treinta estados. 3. El tribunal ejercerá jurisdicción sobre el delito de agresión de acuerdo con este artículo, sujeto a una decisión que se tomará después del 1 de enero de 2017 por la misma mayoría de los estados que se requiere para la adopción de una enmienda al estatuto. 5 Insertado por resolución RC/Res.6 de 11 de junio de 2010.

10 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional4. El tribunal puede, de conformidad con el artículo 12, ejercer jurisdicción sobre un delito de agresión, derivado de un acto de agresión cometido por un partido estatal, a menos que esa parte estatal haya declarado previamente que no acepta dicha jurisdicción al alojarse con la declaración con el Registrador. El retiro de dicha declaración puede efectuarse en cualquier momento y será considerado por la parte estatal dentro de los tres años. 5. Con respecto a un estado que no es parte de este estatuto, el tribunal no ejercerá su jurisdicción sobre el delito de agresión cuando se comete por los nacionales de ese estado o en su territorio. 6. Cuando el fiscal concluye que existe una base razonable para proceder con una investigación con respecto a un delito de agresión, primero determinará si el Consejo de Seguridad ha determinado un acto de agresión cometido por el estado en cuestión. El fiscal notificará al Secretario General de las Naciones Unidas de la situación ante el Tribunal, incluida cualquier información y documento relevante. 7. Cuando el Consejo de Seguridad ha tomado tal determinación, el fiscal puede proceder con la investigación con respecto a un delito de agresión. 8. Cuando no se realice dicha determinación dentro de los seis meses posteriores a la fecha de notificación, el fiscal puede proceder con la investigación con respecto a un delito de agresión, siempre que la división previa al juicio haya autorizado el comienzo de la investigación con respecto a un Delito de agresión de acuerdo con el procedimiento contenido en el Artículo 15, y el Consejo de Seguridad no ha decidido lo contrario de acuerdo con el Artículo16. 9. Una determinación de un acto de agresión por parte de un órgano fuera del Tribunal estará sin perjuicio de las propias conclusiones del tribunal bajo este estatuto. 10. Este artículo está sin Prejuicio a las disposiciones relacionadas con el ejercicio de la jurisdicción con respecto a otros delitos mencionados en el Artículo 5. Artículo 15 Ter6 Ejercicio de jurisdicción sobre el delito de agresión (referencia del Consejo de Seguridad) 1. El tribunal puede ejercer jurisdicción sobre el delito de agresión en De acuerdo con el artículo 13, párrafo (b), sujeto a las disposiciones de este artículo. 2. El Tribunal puede ejercer jurisdicción solo con respecto a los delitos de agresión cometidos un año después de la ratificación o aceptación de las enmiendas por treinta estados. 3. El tribunal ejercerá jurisdicción sobre el delito de agresión de acuerdo con este artículo, sujeto a una decisión que se tomará después del 1 de enero de 2017 por la misma mayoría de los estados que se requiere para la adopción de una enmienda al estatuto. 4. Una determinación de un acto de agresión por parte de un órgano fuera del Tribunal estará sin perjuicio de las propias conclusiones del tribunal bajo este estatuto. 5. Este artículo no tiene perjuicio de las disposiciones relacionadas con el ejercicio de la jurisdicción con respecto a otros delitos mencionados en el artículo 5. Artículo 16 aplazamiento de la investigación o enjuiciamiento No se puede comenzar o proceder con una investigación o enjuiciamiento bajo este estatuto durante un período por un período de 12 meses después del Consejo de Seguridad, en una resolución adoptada bajo el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, solicitó al Tribunal a ese sentido; Esa solicitud puede ser renovada por el Consejo en las mismas condiciones. Artículo 17 Cuestiones de admisibilidad 1. Teniendo en cuenta el párrafo 10 del preámbulo y el Artículo 1, el tribunal determinará que un caso es inadmisible dónde: (a) el caso está siendo investigado o procesado por un estado que tiene jurisdicción sobre él, a menos que El estado no está dispuesto o no puede realmente llevar a cabo la investigación o enjuiciamiento; 6 Insertado por resolución RC/Res.6 de 11 de junio de 2010.

11 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (b) El caso ha sido investigado por un estado que tiene jurisdicción sobre él y el estado ha decidido no procesar a la persona en cuestión, a menos que la decisión resultó de la falta de voluntad o la incapacidad del estado genuinamente para enjuiciar; (c) La persona en cuestión ya ha sido juzgada por conducta, que es objeto de la queja, y un juicio por parte del tribunal no está permitido en virtud del Artículo 20, párrafo 3; (d) El caso no es de gravedad suficiente para justificar más medidas por parte del tribunal. 2. Para determinar la falta de voluntad en un caso particular, el tribunal considerará, teniendo en cuenta los principios del debido proceso reconocido por el derecho internacional, si uno o más de los siguientes existen, según corresponda: (a) los procedimientos fueron o son o son Se realizó o la decisión nacional se tomó con el propósito de proteger a la persona en cuestión de la responsabilidad penal por los delitos dentro de la jurisdicción de la Corte mencionada en el Artículo 5; (b) Ha habido un retraso injustificado en los procedimientos que en las circunstancias es inconsistente con la intención de llevar a la persona preocupada ante la justicia; (c) Los procedimientos no se llevaron a cabo o no se realizan de forma independiente o imparcial, y se llevaron a cabo o se están realizando de una manera que, en las circunstancias, es inconsistente con la intención de llevar a la persona preocupada ante la justicia. 3. Para determinar la incapacidad en un caso particular, el Tribunal considerará si, debido a un colapso total o sustancial o la falta de disponibilidad de su sistema judicial nacional, el Estado no puede obtener el acusado o la evidencia y el testimonio necesarios o de otra manera no pueden para llevar a cabo sus procedimientos. Artículo 18 Declaraciones preliminares sobre la admisibilidad 1. Cuando se ha remitido una situación al tribunal de conformidad con el Artículo 13 (a) y el fiscal ha determinado que habría una base razonable para comenzar una investigación, o el fiscal inicia una investigación de conformidad con los artículos 13 (c) y 15, el fiscal notificará a todos los estados y aquellos estados que, teniendo en cuenta la información disponible, normalmente ejercerían jurisdicción sobre los delitos en cuestión. El fiscal puede notificar a dichos estados sobre una base confidencial y, cuando el fiscal cree que es necesario proteger a las personas, evitar la destrucción de pruebas o prevenir la fugación de las personas, puede limitar el alcance de la información proporcionada a los estados. 2. Dentro de un mes de la recepción de esa notificación, un estado puede informar al tribunal que está investigando o ha investigado a sus nacionales u otros dentro de su jurisdicción con respecto a los actos penales que pueden constituir delitos mencionados en el Artículo 5 y que se relacionan con el Información proporcionada en la notificación a los estados. A petición de ese estado, el fiscal diferirá a la investigación del estado de esas personas a menos que la cámara previa al juicio, en la aplicación del fiscal, decida autorizar la investigación. 3. El fiscal El fiscal de aplazamiento de un estado estará abierto a revisión por el fiscal seis meses después de la fecha de aplazamiento o en cualquier momento en que haya habido un cambio significativo de circunstancias basadas en la falta de voluntad o incapacidad del estado genuinamente para llevar a cabo la investigación. 4. El Estado en cuestión o el fiscal pueden apelar a la Cámara de Apelaciones contra un fallo de la Cámara previa al juicio, de conformidad con el Artículo 82. La apelación puede ser escuchada de forma acelerada. 5. Cuando el fiscal ha diferido una investigación de conformidad con el párrafo 2, el fiscal puede solicitar que el estado preocupado periódicamente al fiscal del progreso de sus investigaciones y cualquier enjuiciamiento posterior. Los Estados Partes deberán responder a tales solicitudes sin demora indebida. 6. En espera de una decisión de la cámara previa al juicio, o en cualquier momento en que el fiscal haya diferido una investigación bajo este artículo, el fiscal puede, de manera excepcional, buscar autoridad de la cámara previa al juicio para seguir los pasos de investigación necesarios para El propósito de preservar la evidencia en la que existe una oportunidad única para obtener evidencia importante o existe un riesgo significativo de que dicha evidencia no esté disponible posteriormente. 7. Un estado que ha desafiado una decisión de la cámara previa al juicio en virtud de este artículo puede desafiar la admisibilidad de un caso bajo el Artículo 19 por motivos de hechos significativos adicionales o un cambio significativo de circunstancias.

12 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 19 Desafíos a la jurisdicción del Tribunal o la admisibilidad de un caso 1. El Tribunal se satisfará a sí mismo que tiene jurisdicción en cualquier caso presentado. El tribunal puede, por su propia moción, determinar la admisibilidad de un caso de conformidad con el artículo 17. 2. Los desafíos a la admisibilidad de un caso por los motivos mencionados en el Artículo 17 o los desafíos a la jurisdicción del Tribunal pueden ser realizados por : (a) un acusado o una persona para la que se ha emitido una orden de arresto o una citación que se ha emitido en virtud del Artículo 58; (b) un estado que tiene jurisdicción sobre un caso, debido a que está investigando o procesando el caso o ha investigado o procesado; o (c) un estado del cual se requiere aceptación de la jurisdicción en virtud del Artículo 12. 3. El fiscal puede buscar un fallo del tribunal con respecto a una cuestión de jurisdicción o admisibilidad. En los procedimientos con respecto a la jurisdicción o la admisibilidad, aquellos que han referido la situación bajo el Artículo 13, así como las víctimas, también pueden presentar observaciones al tribunal. 4. La admisibilidad de un caso o la jurisdicción del Tribunal puede ser impugnada solo una vez por cualquier persona o estado mencionado en el párrafo 2. El desafío tendrá lugar antes o al comienzo del juicio. En circunstancias excepcionales, el tribunal puede otorgar permiso para que se presente un desafío que se traiga más de una vez o en un momento más tarde que el comienzo del juicio. Los desafíos a la admisibilidad de un caso, al comienzo de un juicio, o posteriormente con la licencia del Tribunal, pueden basarse solo en el Artículo 17, el párrafo 1 (c). 5. Un estado mencionado en el párrafo 2 (b) y (c) hará un desafío lo antes posible. 6. Antes de la confirmación de los cargos, los desafíos a la admisibilidad de un caso o desafíos a la jurisdicción del Tribunal se remitirán a la cámara previa al juicio. Después de la confirmación de los cargos, serán remitidos a la cámara de prueba. Las decisiones con respecto a la jurisdicción o la admisibilidad pueden apelarse a la Cámara de Apelaciones de conformidad con el Artículo 82. 7. Si un estado hace un desafío mencionado en el Párrafo 2 (b) o (c), el Fiscal suspenderá la investigación hasta El tiempo que el Tribunal toma una determinación de acuerdo con el Artículo 17. 8. En espera de un fallo por parte del Tribunal, el Fiscal puede buscar autoridad del Tribunal: (a) para buscar los pasos de investigación necesarios del tipo mencionado en el Artículo 18, Párrafo, párrafo 6; (b) tomar una declaración o testimonio de un testigo o completar la recolección y examen de evidencia que había comenzado antes de hacer el desafío; y (c) en cooperación con los estados pertinentes, para evitar la fugación de las personas con respecto a las cuales el fiscal ya ha solicitado una orden de arresto bajo el artículo 58. 9. La realización de una desafío no afectará la validez de ninguna Ley realizada por el fiscal o cualquier orden o orden emitida por el tribunal antes de la realización del desafío. 10. Si el tribunal ha decidido que un caso es inadmisible en virtud del Artículo 17, el fiscal puede presentar una solicitud de revisión de la decisión cuando está completamente satisfecho de que han surgido nuevos hechos que niegan la base sobre la cual el caso había tenido anteriormente. se ha encontrado inadmisible en virtud del artículo 17. 11. Si el fiscal, teniendo en cuenta los asuntos mencionados en el Artículo 17, abandona una investigación, el fiscal puede solicitar que el fiscal Estado relevante pone a disposición del fiscal información sobre los procedimientos. Esa información, a solicitud del estado en cuestión, será confidencial. Si el fiscal a partir de entonces decide proceder con una investigación, él o ella notificará al estado al que se ha llevado a cabo el aplazamiento de los procedimientos.

13 Estatuto de Roma del tribunal penal internacional 207 ne bis in idem 1. excepto lo dispuesto en este estatuto, ninguna persona será juzgada ante el tribunal con respecto a la conducta que formó la base de delitos por los cuales la persona ha sido condenada o absuelta por La corte. 2. Ninguna persona será juzgada por otro tribunal por un delito mencionado en el Artículo 5 por el cual esa persona ya ha sido condenada o absuelta por el tribunal. 3. Ninguna persona que haya sido juzgada por otro tribunal por conducta también proscrita en virtud del Artículo 6, 7, 8 u 8 BIS será juzgada por el Tribunal con respecto a la misma conducta a menos que los procedimientos en el otro tribunal: (a) fueran para el propósito de proteger a la persona preocupada por la responsabilidad penal por los delitos dentro de la jurisdicción de la corte; o (b) de lo contrario no se llevaron a cabo de manera independiente o imparcial de acuerdo con las normas del debido proceso reconocidas por el derecho internacional y se llevaron a cabo de una manera que, en las circunstancias, era inconsistente con la intención de llevar a la persona preocupada ante la justicia. Artículo 21 Ley aplicable 1. El tribunal se aplicará: (a) en primer lugar, este estatuto, elementos de delitos y sus reglas de procedimiento y evidencia; (b) En segundo lugar, cuando correspondan, los tratados aplicables y los principios y reglas del derecho internacional, incluidos los principios establecidos del derecho internacional del conflicto armado; (c) Falta de que, los principios de derecho generales derivados por el tribunal de las leyes nacionales de los sistemas legales del mundo, incluidas, según corresponda, las leyes nacionales de los estados que normalmente ejercen jurisdicción sobre el delito, siempre que esos principios no sean inconsistentes con Este estatuto y con el derecho internacional y las normas y estándares reconocidos internacionalmente. 2. El Tribunal puede aplicar principios y reglas de derecho como se interpreta en sus decisiones anteriores. 3. La aplicación e interpretación de la ley de conformidad con este artículo debe ser consistente con los derechos humanos reconocidos internacionalmente, y no se basa ninguna distinción adversa basada por motivos como el género como se define en el artículo 7, párrafo 3, edad, raza, color, idioma, religión o creencia, opinión política u otra, origen nacional, étnico o social, riqueza, nacimiento u otro estatus. 7 Enmendado por Resolution RC/Res.6 del 11 de junio de 2010 (insertando la referencia al artículo 8 BIS).

14 Roma Estatuto de la Corte Penal Internacional de la Corte Penal 3. Principios generales de derecho penal Artículo 22 Nullum Crimen Sine Lege 1. Una persona no será criminalmente responsable bajo este estatuto a menos que la conducta en cuestión constituya, en el momento en que tiene lugar, un delito dentro La jurisdicción de la corte. 2. La definición de un delito se interpretará estrictamente y no se extenderá por analogía. En el caso de la ambigüedad, la definición se interpretará a favor de la persona que se investiga, procesa o es condenada. 3. Este artículo no afectará la caracterización de ninguna conducta como penal bajo el derecho internacional independientemente de este estatuto. Artículo 23 Nulla Poena Sine Leg e Una persona condenada por el Tribunal puede ser castigada solo de conformidad con este estatuto. Artículo 24 No retroactividad Ratación Persona 1. Ninguna persona será criminalmente responsable bajo este estatuto de conducta antes de la entrada en vigor del estatuto. 2. En el caso de un cambio en la ley aplicable a un caso dado antes de una sentencia final, la ley más favorable a la persona que se investiga, procesa o condenan. Artículo 258 Responsabilidad penal individual 1. El Tribunal tendrá jurisdicción sobre personas naturales de conformidad con este estatuto. 2. Una persona que comete un delito dentro de la jurisdicción del Tribunal será individualmente responsable del castigo de acuerdo con este estatuto. 3. De acuerdo con este estatuto, una persona será criminalmente responsable y responsable del castigo por un delito dentro de la jurisdicción de la corte si esa persona: (a) comete dicho delito, ya sea como individuo, conjuntamente con otro o a través de otro persona, independientemente de si esa otra persona es criminalmente responsable; (b) órdenes, solicita o induce la comisión de dicho delito que de hecho ocurre o se intenta; (c) con el propósito de facilitar la comisión de dicho delito, SIDA, abetos o de otra manera asiste en su comisión o en su intento de comisión, incluida la proporcionar los medios para su comisión; (d) De cualquier otra manera contribuye a la Comisión o al intento de la Comisión de dicho delito por parte de un grupo de personas que actúan con un propósito común. Dicha contribución será intencional y deberá: (i) ser hecho con el objetivo de promover la actividad criminal o el propósito criminal del grupo, cuando dicha actividad o propósito involucre la comisión de un delito dentro de la jurisdicción del Tribunal; o (ii) hacerse en el conocimiento de la intención del grupo de cometer el crimen; (e) con respecto al delito de genocidio, incita directa y públicamente a otros a cometer genocidio; (f) Intentos de cometer un delito de este tipo tomando medidas que comienzan su ejecución por medio de un paso sustancial, pero el delito no ocurre debido a circunstancias independientes de las intenciones de la persona. Sin embargo, una persona que abandona el esfuerzo por cometer el delito o de otra manera evita la finalización del delito no será responsable del castigo bajo este estatuto por el intento de cometer ese delito si esa persona renunció al propósito criminal por completo y voluntariamente. 8 según lo modificado por Resolution RC/Res.6 del 11 de junio de 2010 (agregando el párrafo 3 BIS).

15 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional3 Bis. Con respecto al delito de agresión, las disposiciones de este artículo se aplicarán solo a las personas en una posición de manera efectiva para ejercer control sobre o para dirigir la acción política o militar de un estado. 4. Ninguna disposición en este estatuto relacionado con la responsabilidad penal individual afectará la responsabilidad de los estados según el derecho internacional. Artículo 26 Exclusión de jurisdicción sobre personas menores de dieciocho años El tribunal no tendrá jurisdicción sobre ninguna persona que tenga menos de 18 años en el momento de la presunta comisión de un delito. Artículo 27 Irrelevancia de la capacidad oficial 1. Este estatuto se aplicará igualmente a todas las personas sin ninguna distinción basada en la capacidad oficial. En particular, la capacidad oficial como jefe de estado o gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, un representante elegido o un funcionario del gobierno en ningún caso eximirá a una persona de la responsabilidad penal bajo este estatuto, ni lo hará, en sí mismo en sí mismo , constituyen un terreno para la reducción de la oración. 2. Las inmunidades o reglas de procedimiento especiales que puedan atribuirse a la capacidad oficial de una persona, ya sea bajo el derecho nacional o internacional, no impedirá que el tribunal ejercer su jurisdicción sobre dicha persona. Artículo 28 Responsabilidad de los comandantes y otros superiores además de otros motivos de responsabilidad penal bajo este estatuto de delitos dentro de la jurisdicción de la corte: (a) un comandante militar o una persona que actúe efectivamente como comandante militar será criminalmente responsable de los delitos dentro del crímenes dentro del crímenes dentro del crímenes dentro del crímenes dentro del delito jurisdicción del tribunal cometida por fuerzas bajo su comando y control efectivos, o autoridad y control efectivos como puede ser el caso, como resultado de su incumplimiento de ejercer el control adecuadamente sobre tales fuerzas, donde: (i) ese ejército El comandante o la persona sabía o, debido a las circunstancias en ese momento, debería haber sabido que las fuerzas estaban comprometiendo o a punto de cometer tales crímenes; y (ii) que el comandante o persona militar no tomó todas las medidas necesarias y razonables dentro de su poder para prevenir o reprimir su comisión o presentar el asunto a las autoridades competentes para la investigación y el enjuiciamiento. (b) Con respecto a las relaciones superiores y subordinadas que no se describen en el párrafo (a), un superior será criminalmente responsable de los delitos dentro de la jurisdicción de la corte cometida por subordinados bajo su autoridad y control efectivos, como resultado de sus su fracaso para ejercer control adecuadamente sobre tales subordinados, donde: (i) el superior sabía o conscientemente ignorada información que indicaba claramente que los subordinados se comprometían o estaban a punto de cometer tales crímenes; (ii) los delitos relacionados con las actividades que estaban dentro de la responsabilidad efectiva y el control del superior; y (iii) el superior no pudo tomar todas las medidas necesarias y razonables dentro de su poder para prevenir o reprimir su comisión o presentar el asunto a las autoridades competentes para la investigación y el enjuiciamiento. Artículo 29 No aplicabilidad del estatuto de limitaciones Los delitos dentro de la jurisdicción del Tribunal no estarán sujetos a ningún estatuto de limitaciones. Artículo 30 Elemento mental 1. A menos que se proporcione lo contrario, una persona será criminalmente responsable y responsable del castigo por un delito dentro de la jurisdicción de la Corte solo si los elementos materiales están cometidos con intención y conocimiento. 2. Para los fines de este artículo, una persona tiene intención donde: (a) En relación con la conducta, esa persona significa participar en la conducta;

16 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (b) En relación con una consecuencia, esa persona significa causar esa consecuencia o consciente de que ocurrirá en el curso ordinario de los acontecimientos. 3. Para los fines de este artículo, "conocimiento" significa conciencia de que existe una circunstancia o una consecuencia en el Curso ordinario de eventos. "Conozca" y "a sabiendas" se interpretará en consecuencia. Artículo 31 motivos para excluir la responsabilidad penal 1. Además de otros motivos para excluir la responsabilidad penal prevista en este estatuto, una persona no será criminalmente responsable si, en el momento de la conducta de esa persona, la persona que sufre de una persona mental enfermedad o defecto que destruye la capacidad de esa persona para apreciar la ilegal o la naturaleza de su conducta, o la capacidad de controlar su conducta para ajustarse a los requisitos de la ley; (b) La persona está en un estado de intoxicación que destruye la capacidad de esa persona para apreciar la ilegal o la naturaleza de su conducta, o la capacidad de controlar su conducta para ajustarse a los requisitos de la ley, a menos que la persona se haya convertido voluntariamente en intoxicado en tales circunstancias que la persona conocía, o ignoraba el riesgo, que, como resultado de la intoxicación, era probable que participara en una conducta que constituye un delito dentro de la jurisdicción de la corte; (c) La persona actúa razonablemente para defenderse a sí misma u otra persona o, en el caso de crímenes de guerra, propiedad que es esencial para la supervivencia de la persona u otra persona o propiedad que es esencial para lograr una misión militar, contra una Uso inminente e ilegal de la fuerza de una manera proporcional al grado de peligro para la persona o la otra persona o propiedad protegida. El hecho de que la persona participara en una operación defensiva realizada por las fuerzas no constituirá en sí misma un motivo para excluir la responsabilidad penal bajo este subpárrafo; (d) La conducta que se alega constituye un delito dentro de la jurisdicción de la corte ha sido causada por la coacción resultante de una amenaza de muerte inminente o de daños corporales graves continuos o inminentes contra esa persona u otra persona, y la persona actúa necesariamente y razonablemente para evitar esta amenaza, siempre que la persona no tenga la intención de causar un daño mayor que el que buscó ser evitado. Tal amenaza puede ser: (i) hecha por otras personas; o (ii) constituido por otras circunstancias más allá del control de esa persona. 2. El tribunal determinará la aplicabilidad de los motivos para excluir la responsabilidad penal prevista en este estatuto al caso anterior. 3. En el juicio, el Tribunal puede considerar un motivo para excluir la responsabilidad penal que no sea las mencionadas en el Párrafo 1 cuando dicho motivo se deriva de la ley aplicable como se establece en el Artículo 21. Los procedimientos relacionados con la consideración de dicho motivo deberán ser proporcionado en las reglas de procedimiento y evidencia. Artículo 32 Error de hecho o error de la ley 1. Un error de hecho será un motivo para excluir la responsabilidad penal solo si niega el elemento mental requerido por el delito. 2. Un error de la ley sobre si un tipo particular de conducta es un delito dentro de la jurisdicción del tribunal no será un motivo para excluir la responsabilidad penal. Sin embargo, un error de la ley puede ser motivo para excluir la responsabilidad penal si niega el elemento mental requerido por dicho delito, o según lo dispuesto en el artículo 33. Artículo 33 órdenes superiores y prescripción de la ley 1. El hecho de que un delito Dentro de la jurisdicción de la corte ha sido cometida por una persona de conformidad con una orden de un gobierno o de un superior, ya sea militar o civil, no aliviará a esa persona de responsabilidad penal a menos que: (a) la persona estaba bajo una obligación legal de obedecer las órdenes del gobierno o el superior en cuestión; (b) la persona no sabía que la orden era ilegal; y (c) el orden no era manifiestamente ilegal. 2. Para los propósitos de este artículo, las órdenes de cometer genocidio o crímenes contra la humanidad son manifiestamente ilegales.

17 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 4. Composición y administración del Tribunal Artículo 34 órganos del Tribunal El Tribunal estará compuesto por los siguientes órganos: (a) la Presidencia; (b) una división de apelaciones, una división de juicio y una división previa al juicio; (c) la oficina del fiscal; (d) El registro. Artículo 35 Servicio de jueces 1. Todos los jueces serán elegidos como miembros de tiempo completo del Tribunal y estarán disponibles para servir sobre esa base desde el comienzo de sus términos de cargo. 2. Los jueces que componen la presidencia servirán a tiempo completo tan pronto como sean elegidos. 3. La presidencia puede, sobre la base de la carga de trabajo del tribunal y en consulta con sus miembros, decidir de vez en cuando en qué medida los jueces restantes deberán servir a tiempo completo. Cualquier acuerdo de este tipo estará sin perjuicio de las disposiciones del Artículo 40. 4. Los acuerdos financieros para los jueces que no se requieran que sirvan a tiempo completo se hará de conformidad con el Artículo 49. Artículo 36 Calificaciones, nominación y elección de los jueces 1 . Sujeto A las disposiciones del párrafo 2, habrá 18 jueces del tribunal. 2. (a) La presidencia, que actúa en nombre del tribunal, puede proponer un aumento en el número de jueces especificados en el párrafo 1, lo que indica las razones por las cuales esto se considera necesario y apropiado que el registrador circule de inmediato cualquier propuesta a todos los estados Fiestas. (b) cualquier propuesta de dicha se considerará en una reunión de la Asamblea de los Estados Partes para convocarse de acuerdo con el artículo 112. La propuesta se considerará adoptada si se aprueba en la reunión mediante un voto de dos tercios de los miembros de los miembros de los miembros de los miembros de Asamblea de estados y entrará en vigor en el momento decidido por la Asamblea de Partes de los Estados. (c) (i) Una vez que se haya adoptado una propuesta para un aumento en el número de jueces en el subpárrafo (b), la elección de los jueces adicionales tendrá lugar en la próxima sesión de la Asamblea de los Estados Partes de acuerdo con los párrafos 3 a 8, y artículo 37, párrafo 2; (ii) Una vez que se ha adoptado una propuesta para un aumento en el número de jueces y puestas en vigencia bajo los subpárrafos (b) y (c) (i), estará abierto a la presidencia en cualquier momento a partir de entonces, si la carga de trabajo de El Tribunal lo justifica, proponer una reducción en el número de jueces, siempre que el número de jueces no se reduzca a continuación que se especifique en el párrafo 1. La propuesta se tratará de acuerdo con el procedimiento establecido en los subpárrafos (a) y B). En el caso de que se adopte la propuesta, el número de jueces disminuirá progresivamente a medida que expiren los términos de la oficina de servicio, hasta que se haya alcanzado el número necesario. 3. (a) Los jueces serán elegidos entre personas de alto carácter moral, imparcialidad e integridad que posean las calificaciones requeridas en sus respectivos estados para el nombramiento de las oficinas judiciales más altas. (b) Cada candidato para la elección del tribunal deberá: (i) haber establecido competencia en derecho y procedimiento penal, y la experiencia relevante necesaria, ya sea como juez, fiscal, defensor o en otra capacidad similar, en procedimientos penales; o (ii) han establecido competencia en áreas relevantes del derecho internacional, como el derecho internacional humanitario y la ley de los derechos humanos, y una amplia experiencia en una capacidad legal profesional que es relevante para el trabajo judicial de la corte;

18 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (c) Todos los candidatos para la elección del Tribunal tendrán un excelente conocimiento y tendrán fluidez al menos uno de los idiomas de trabajo de la Corte. 4. (a) Las nominaciones de candidatos para la elección del Tribunal pueden ser realizadas por cualquier parte estatal a este estatuto, y se realizarán: (i) por el procedimiento para la nominación de candidatos para el nombramiento de las oficinas judiciales más altas de las oficinas judiciales en el Estado en cuestión; o (ii) por el procedimiento previsto para la nominación de candidatos para la Corte Internacional de Justicia en el estatuto de ese Tribunal. Las nominaciones se acompañarán por una declaración en el detalle necesario que especifique cómo el candidato cumple con los requisitos del párrafo 3. (b) Cada partido estatal puede presentar a un candidato para cualquier elección dada que no necesariamente sea un nacional de ese Estado Partido, pero deberá En cualquier caso, sea nacional de una parte estatal. (c) La Asamblea de Estados Partes puede decidir establecer, si corresponde, un Comité Asesor de Nominaciones. En ese caso, la Asamblea de Partes establecería la composición y el mandato del comité. 5. Para los propósitos de la elección, habrá dos listas de candidatos: enumere A que contenga los nombres de candidatos con las calificaciones especificadas en el párrafo 3 (b) (i); y la lista B que contiene los nombres de candidatos con las calificaciones especificadas en el párrafo 3 (b) (ii). Un candidato con calificaciones suficientes para ambas listas puede elegir en qué lista aparecer. En las primeras elecciones al tribunal, al menos nueve jueces serán elegidos de la lista A y al menos cinco jueces de la Lista B. Las elecciones posteriores se organizarán de manera tan organizada que mantenga la proporción equivalente en el Tribunal de Jueces calificados en las dos listas. 6. (a) Los jueces serán elegidos por votación secreta en una reunión de la Asamblea de Partidos de los Estados convocados para ese propósito bajo el artículo 112. Sujeto al párrafo 7, las personas elegidas para el Tribunal serán los 18 candidatos que obtengan los más altos Número de votos y una mayoría de los dos tercios de los estados presentes y votando. (b) En el caso de que un número suficiente de jueces no sea elegido en la primera votación, se mantendrá de acuerdo con los procedimientos establecidos en el subpárrafo (a) hasta que se hayan llenado los lugares restantes. 7. No hay dos jueces pueden ser nacionales del mismo estado. Una persona que, a los efectos de la membresía de la corte, podría considerarse como una nacional de más de uno El estado se considerará un nacional del estado en el que esa persona normalmente ejerce los derechos civiles y políticos. 8. (a) Las partes estados deberán, en la selección de jueces, tener en cuenta la necesidad, dentro de la membresía de la corte, para: (i) la representación de los principales sistemas legales del mundo; (ii) representación geográfica equitativa; y (iii) una representación justa de jueces femeninos y masculinos. (b) Los Estados Partes también deberán tener en cuenta la necesidad de incluir jueces con experiencia legal en temas específicos, incluida, entre otros, la violencia contra mujeres o niños. 9. (a) Sujeto al subpárrafo (b), los jueces ocuparán un cargo por un período de nueve años y, sujeto al subpárrafo (c) y al artículo 37, el párrafo 2, no será elegible para la reelección. (b) En las primeras elecciones, un tercio de los jueces elegidos será seleccionado por lote para servir por un período de tres años; Un tercio de los jueces elegidos será seleccionado por lote para servir por un período de seis años; y el resto servirá por un período de nueve años. (c) Un juez que sea seleccionado para servir por un período de tres años bajo el subpárrafo (b) será elegible para la reelección por un plazo completo. 10. A pesar del párrafo 9, un juez asignado a una cámara de juicio o apelaciones de acuerdo con el artículo 39 continuará en el cargo para completar cualquier juicio o apelación cuya audiencia ya haya comenzado antes de esa cámara.

19 Roma Estatuto de la Corte Penal Internacional 37 Vacantes Judiciales 1. En caso de vacante, una elección se celebrará de acuerdo con el Artículo 36 para llenar la vacante. 2. Un juez elegido para llenar una vacante servirá por el resto del plazo del predecesor y, si ese período es de tres años o menos, será elegible para la reelección por un plazo completo bajo el Artículo 36. Artículo 38 La Presidencia 1. El Presidente y el primer y segundo vicepresidentes serán elegidos por una mayoría absoluta de los jueces. Cada uno servirá por un período de tres años o hasta el final de sus respectivos términos de cargo como jueces, lo que expire anteriormente. Serán elegibles para la reelección una vez. 2. El primer vicepresidente actuará en lugar del Presidente en caso de que el Presidente no esté disponible o descalificado. El segundo vicepresidente actuará en lugar del presidente en caso de que tanto el presidente como el primer vicepresidente no estén disponibles ni descalifican. 3. El Presidente, junto con el primer y segundo vicepresidentes, constituirá la presidencia, que será responsable de: (a) la administración adecuada del Tribunal, con la excepción de la oficina del fiscal; y (b) las otras funciones conferidas sobre ella de acuerdo con este estatuto. 4. Al descargar su responsabilidad bajo el párrafo 3 (a), la presidencia coordinará y buscará la concurrencia del fiscal sobre todos los asuntos de preocupación mutua. Artículo 39 Cámaras 1. Tan pronto como sea posible después de la elección de los jueces, el Tribunal se organizará en las divisiones especificadas en el Artículo 34, párrafo (b). La División de Apelaciones estará compuesta por el Presidente y otros cuatro jueces, la división de juicio de no menos de seis jueces y la división previa al juicio de no menos de seis jueces. La asignación de jueces a las divisiones se basará en la naturaleza de las funciones que deben realizar cada división y las calificaciones y experiencia de los jueces elegidos para el tribunal, de tal manera que cada división contenga una combinación apropiada de experiencia en penal. ley y procedimiento y en derecho internacional. Las divisiones de juicio y previo al juicio se compusirán predominantemente de jueces con experiencia en juicio penal. 2. (a) Las funciones judiciales del Tribunal serán llevadas a cabo en cada división por Chambers. (b) (i) la Cámara de Apelaciones estará compuesta por todos los jueces de la División de Apelaciones; (ii) las funciones de la cámara de juicio serán llevadas a cabo por tres jueces de la división de juicio; (iii) las funciones de la cámara previa al juicio serán llevadas a cabo por tres jueces de la división previa al juicio o por un solo juez de esa división de acuerdo con este estatuto y las reglas de procedimiento y evidencia; (c) Nada en este párrafo impedirá la constitución simultánea de más de una cámara de juicio o una cámara previa al juicio cuando la gestión eficiente de la carga de trabajo del tribunal así lo requiera. 3. (a) Los jueces asignados al juicio y las divisiones previas al juicio servirán en esas divisiones por un período de tres años, y luego hasta la finalización de cualquier caso, cuya audiencia ya ha comenzado en la división en cuestión. (b) Los jueces asignados a la División de Apelaciones servirán en esa división durante todo su mandato. 4. Los jueces asignados a la División de Apelaciones solo servirán en esa división. Sin embargo, nada en este artículo impedirá el apego temporal de los jueces del División de juicio a la división previa al juicio o viceversa, si la presidencia considera que la gestión eficiente de la carga de trabajo del Tribunal, siempre que, según ninguna circunstancia, un juez que haya participado en la fase previa al juicio de un caso sea elegible para Siéntate en la cámara de juicio que escucha ese caso.

20 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 40 Independencia de los jueces 1. Los jueces serán independientes en el desempeño de sus funciones. 2. Los jueces no participarán en ninguna actividad que pueda interferir con sus funciones judiciales o que afecte la confianza en su independencia. 3. Los jueces requeridos para servir a tiempo completo en la sede del tribunal no deberán participar en ninguna otra ocupación de naturaleza profesional. 4. Cualquier pregunta con respecto a la aplicación de los párrafos 2 y 3 será decidido por una mayoría absoluta de los jueces. Cuando cualquier cuestión se refiera a un juez individual, ese juez no participará en la decisión. Artículo 41 Excusa y descalificación de los jueces 1. La presidencia puede, a solicitud de un juez, excusar que juzgar del ejercicio de una función bajo este estatuto, de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. 2. (a) Un juez no participará en ningún caso en el que su imparcialidad pueda ser dudada razonablemente en cualquier terreno. Un juez será descalificado de un caso de conformidad con este párrafo si, entre otras cosas, ese juez ha estado involucrado previamente en cualquier capacidad en ese caso antes de la corte o en un caso penal relacionado a nivel nacional que involucra a la persona investigada o procesada. Un juez también será descalificado por otros motivos que puedan ser proporcionados en las reglas de procedimiento y evidencia. (b) El fiscal o la persona que se investiga o procesa puede solicitar la descalificación de un juez bajo este párrafo. (c) Cualquier pregunta sobre la descalificación de un juez será decidida por una mayoría absoluta de los jueces. El juez impugnado tendrá derecho a presentar sus comentarios sobre el asunto, pero no participará en la decisión. Artículo 42 La Oficina del Fiscal 1. La Oficina del Fiscal actuará de forma independiente como un órgano separado del Tribunal. Será responsable de recibir referencias y cualquier información comprobada sobre delitos dentro de la jurisdicción del tribunal, de examinarlas y realizar investigaciones y enjuiciamientos ante el tribunal. Un miembro de la oficina no buscará ni actuará en instrucciones de ninguna fuente externa. 2. La oficina será dirigida por el fiscal. El fiscal tendrá plena autoridad sobre la gerencia y la administración de la oficina, incluido el personal, las instalaciones y otros recursos de los mismos. El fiscal será asistido por uno o más fiscales adjuntos, que tendrán derecho a llevar a cabo cualquiera de las leyes requeridas del fiscal bajo este estatuto. El fiscal y los fiscales adjuntos serán de diferentes nacionalidades. Servirán a tiempo completo. 3. El fiscal y los fiscales adjuntos serán personas de alto carácter moral, serán altamente competentes y tendrán una amplia experiencia práctica en el enjuiciamiento o juicio de casos penales. Tendrán un excelente conocimiento de y tenderán al menos uno de los idiomas de trabajo de la corte. 4. El fiscal será elegido por votación secreta por una mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea de Partidos de los Estados. Los fiscales adjuntos serán elegidos de la misma manera de una lista de candidatos proporcionados por el fiscal. El fiscal nominará a tres candidatos para cada puesto de fiscal adjunto que se llenará. A menos que se decida un plazo más corto en el momento de su elección, el fiscal y los fiscales adjuntos ocuparán un cargo por un período de nueve años y no serán elegibles para la reelección. 5. Ni el fiscal ni un fiscal adjunto participarán en cualquier actividad que pueda interferir con sus funciones fiscales o que afecte la confianza en su independencia. No participarán en ninguna otra ocupación de naturaleza profesional. 6. La presidencia puede excusar al fiscal o un fiscal adjunto, a petición suya, de actuar en un caso particular.

21 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional7. Ni el fiscal ni un fiscal adjunto participarán en ningún asunto en el que su imparcialidad pueda ser dudada razonablemente por cualquier motivo. Serán descalificados de un caso de conformidad con este párrafo si, entre otras cosas, han estado involucrados en cualquier capacidad en ese caso ante el tribunal o en un caso penal relacionado a nivel nacional que involucra a la persona que está siendo investigada o procesada. 8. Cualquier pregunta sobre la descalificación del fiscal o un fiscal adjunto será decidida por la Cámara de Apelaciones. (a) la persona investigada o procesada puede en cualquier El tiempo solicita la descalificación del fiscal o un fiscal adjunto en los motivos establecidos en este artículo; (b) el fiscal o el fiscal adjunto, según corresponda, tendrá derecho a presentar sus comentarios sobre el asunto; 9. El fiscal nombrará a los asesores con experiencia legal en asuntos específicos, incluida, entre otros, la violencia sexual y de género y la violencia contra los niños. Artículo 43 El Registro 1. El Registro será responsable de los aspectos no judiciales de la Administración y el Servicio de la Corte, sin perjuicio de las funciones y poderes del Fiscal de acuerdo con el Artículo 42. 2. El Registro será encabezado por El Registrador, quien será el oficial administrativo principal del Tribunal. El Registrador ejercerá sus funciones bajo la autoridad del Presidente del Tribunal. 3. El Registrador y el Subdirector será personas de alto carácter moral, ser altamente competentes y tener un excelente conocimiento y ser fluido al menos uno de los lenguajes de trabajo de la Corte. 4. Los jueces elegirán al Registrador por una mayoría absoluta por votación secreta, teniendo en cuenta cualquier recomendación de la Asamblea de Partidos de los Estados. Si surge la necesidad y, por recomendación del Registrador, los jueces elegirán, de la misma manera, un Subdirector. 5. El Registrador ocupará un cargo por un período de cinco años, será elegible para la reelección una vez y servirá a tiempo completo. El Secretario Adjunto ocupará un cargo por un período de cinco años o un plazo más corto que sea decidido por una mayoría absoluta de los jueces, y puede ser elegido sobre la base de que el Secretario Adjunto será llamado a servir como se requiere. 6. El Registrador establecerá una unidad de víctimas y testigos dentro del registro. Esta unidad proporcionará, en consulta con la oficina del fiscal, medidas de protección y acuerdos de seguridad, asesoramiento y otra asistencia apropiada para testigos, víctimas que comparecen ante el tribunal y otras personas que están en riesgo a causa del testimonio otorgado por tales testigos. La unidad incluirá personal con experiencia en trauma, incluido un trauma relacionado con crímenes de violencia sexual. Artículo 44 Personal 1. El fiscal y el Registrador designarán el personal calificado que sea necesario para sus respectivas oficinas. En el caso del fiscal, esto incluirá el nombramiento de investigadores. 2. En el empleo del personal, el fiscal y el Registrador garantizarán los más altos estándares de eficiencia, competencia e integridad, y tendrán respeto, mutatis mutandis, a los criterios establecidos en el artículo 36, párrafo 8. 3. El registrador, Con el acuerdo de la presidencia y el fiscal, propondrá las regulaciones del personal que incluyen los términos y condiciones sobre los cuales el personal del tribunal será nombrado, remunerado y desestimado. Las regulaciones del personal serán aprobadas por la Asamblea de los Estados Partes. 4. El Tribunal puede, en circunstancias excepcionales, emplear la experiencia del personal gratuito ofrecido por los estados, organizaciones intergubernamentales o organizaciones no gubernamentales para ayudar con el trabajo de cualquiera de los órganos de la Corte. El fiscal puede aceptar una oferta de este tipo en nombre de la oficina del fiscal. Dicho personal de GRATIS se empleará de acuerdo con las pautas que se establecerán por la Asamblea de Partes de los Estados. El Artículo 45 Solemne Comprender antes de asumir sus deberes respectivos bajo este estatuto, los jueces, el fiscal, los fiscales adjuntos, el Registrador y el Secretario Adjunto deberán hacer una empresa solemne en tribunales abiertos para ejercer sus funciones respectivas de manera imparcial y conciencia.

22 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 46 Eliminación de la oficina 1. Un juez, el fiscal, un fiscal adjunto, el Secretario o el Secretario Adjunto serán retirados del cargo si se toma una decisión a este efecto de conformidad con el párrafo 2, en Casos en los que esa persona: (a) se ha cometido una mala conducta grave o una violación grave de sus deberes bajo este estatuto, según lo dispuesto en las reglas de procedimiento y evidencia; o (b) no puede ejercer las funciones requeridas por este estatuto. 2. La Asamblea de los Estados Partes, la retiró la retirada de la oficina de un juez, el fiscal o un fiscal adjunto bajo el párrafo 1 -Shirds, la mayoría de los estados, los partidos por una recomendación adoptada por una mayoría de dos tercios de los otros jueces; (b) en el caso del fiscal, por una mayoría absoluta de los estados; (c) En el caso de un fiscal adjunto, por una mayoría absoluta de los Estados Partes por recomendación del fiscal. 3. Una decisión sobre la remoción de la oficina del Registrador o Subdircrutador se tomará por una mayoría absoluta de la mayoría de los jueces. 4. Un juez, fiscal, fiscal adjunto, secretario o secretario adjunto cuya conducta o capacidad para ejercer las funciones de la oficina según lo requiera este estatuto sea impugnada en este artículo tendrá una oportunidad total para presentar y recibir pruebas y hacer las presentaciones de conformidad con las reglas de procedimiento y evidencia. La persona en cuestión no participará de otra manera en la consideración del asunto. Artículo 47 Medidas disciplinarias Un juez, fiscal, fiscal adjunto, registrador o secretario adjunto que haya cometido mala conducta de una naturaleza menos grave que la establecida en el Artículo 46, párrafo 1, estará sujeto a medidas disciplinarias, de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. Artículo 48 Privilegios e inmunidades 1. El Tribunal disfrutará en el territorio de cada parte estatal los privilegios e inmunidades que sean necesarias para el cumplimiento de sus propósitos. 2. Los jueces, el fiscal, los fiscales adjuntos y el registrador, cuando se dediquen o con respecto a los negocios de la corte, disfrutarán de los mismos privilegios e inmunidades que se otorgan a los jefes de misiones diplomáticas y, después del vencimiento, después del vencimiento Sus términos de cargo continúan recibiendo inmunidad del proceso legal de todo tipo con respecto a las palabras habladas o escritas y los actos realizados por ellos en su capacidad oficial. 3. El Secretario Adjunto, el personal de la Oficina del Fiscal y el Personal del Registro disfrutarán de los privilegios, inmunidades e instalaciones necesarias para el desempeño de sus funciones, de acuerdo con el acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Corte. 4. Los abogados, expertos, testigos o cualquier otra persona que requiera estar presente en la sede del Tribunal se le otorgará el tratamiento que sea necesario para el funcionamiento adecuado del Tribunal, de acuerdo con el acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Corte. . 5. Los privilegios e inmunidades de: (a) un juez o el fiscal pueden ser renunciados por una mayoría absoluta de los jueces; (b) El Registrador puede ser renunciado por la Presidencia; (c) Los fiscales adjuntos y el personal de la oficina del fiscal pueden ser renunciados por el fiscal; (d) El registrador adjunto y el personal del registro pueden ser renunciados por el Registrador.

23 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 49 salarios, asignaciones y gastos Los jueces, el fiscal, los fiscales adjuntos, el registrador y el registrador adjunto recibirán dichos salarios, asignaciones y gastos según lo decidan la Asamblea de los Estados. Estos salarios y asignaciones no se reducirán durante sus términos de cargo. Artículo 50 Idiomas oficiales y de trabajo 1. Los idiomas oficiales de la corte serán árabe, chino, inglés, francés, ruso y español. Los juicios del Tribunal, así como otras decisiones que resuelven cuestiones fundamentales ante el tribunal, se publicarán en los idiomas oficiales. La Presidencia deberá, de acuerdo con los criterios establecidos por las Reglas de Procedimiento y Evidencia, determinar qué decisiones pueden considerarse como resolución de problemas fundamentales a los efectos de este párrafo. 2. Los idiomas de trabajo de la corte serán inglés y francés. Las reglas de procedimiento y evidencia determinarán los casos en los que otros idiomas oficiales pueden usarse como lenguajes de trabajo. 3. A solicitud de cualquier parte a un procedimiento o un estado permitido intervenir en un procedimiento, el tribunal autorizará un idioma que no sea inglés o francés que sea utilizado por dicha parte o estado, siempre que el tribunal considere dicha autorización a estar adecuadamente justificado. Artículo 51 Reglas de procedimiento y evidencia 1. Las Reglas de Procedimiento y Evidencia entrarán en vigor tras la adopción por una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea de los Estados. 2. Las enmiendas a las reglas de procedimiento y evidencia pueden ser propuestas por: (a) cualquier parte estatal; (b) los jueces que actúan por una mayoría absoluta; o (c) el fiscal. Dichas enmiendas entrarán en vigor tras la adopción de una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea de Partidos de los Estados. 3. Después de la adopción de las Reglas de Procedimiento y Evidencia, en casos urgentes en los que las reglas no estipulen una situación específica ante el Tribunal, los jueces pueden, por una mayoría de dos tercios, elaborar reglas provisionales que se aplicarán hasta que se adopte hasta que se adopte hasta que se adopte hasta que se adopte hasta que se adopte , enmendado o rechazado en la próxima sesión ordinaria o especial de la Asamblea de Partes de los Estados. 4. Las reglas de procedimiento y evidencia, enmiendas a la misma y cualquier regla provisional serán consistentes con este estatuto. Las enmiendas a las reglas de procedimiento y evidencia, así como las reglas provisionales, no se aplicarán retroactivamente en detrimento de la persona que está siendo investigada o procesada o que ha sido condenada. 5. En caso de conflicto entre el estatuto y las reglas de procedimiento y evidencia, prevalecerá el estatuto. Artículo 52 Regulaciones del Tribunal 1. Los jueces deberán, de conformidad con este estatuto y las reglas de procedimiento y evidencia, adoptar, por una mayoría absoluta, las regulaciones del Tribunal necesarias para su funcionamiento de rutina. 2. El fiscal y el registrador serán consultados en la elaboración de las regulaciones y cualquier enmienda a la misma. 3. Las regulaciones y cualquier enmienda entrarán en vigencia sobre la adopción a menos que los jueces decidan lo contrario. Inmediatamente después de la adopción, se distribuirán a los estados para los comentarios. Si dentro de los seis meses no hay objeciones de la mayoría de los estados, permanecerán vigentes.

24 Roma Estatuto de la Corte Penal Internacional 5. Investigación y enjuiciamiento Artículo 53 Inicio de una investigación 1. El fiscal deberá, habiendo evaluado la información que se le pone a su disposición, iniciará una investigación a menos que él o ella determine que no existe una base razonable para proceder bajo este estatuto. Al decidir si iniciar una investigación, el fiscal considerará si: (a) la información disponible para el fiscal proporciona una base razonable para creer que un delito dentro de la jurisdicción del tribunal ha sido o está siendo cometida; (b) el caso es o sería admisible en virtud del Artículo 17; y (c) teniendo en cuenta la gravedad del crimen y los intereses de las víctimas, hay razones sustanciales para creer que una investigación no serviría a los intereses de la justicia. Si el fiscal determina que no hay una base razonable para proceder y su determinación se basa únicamente en el subpárrafo (c) anterior, él o ella informará a la cámara previa al juicio. 2. Si, tras la investigación, el fiscal concluye que no existe una base suficiente para un enjuiciamiento porque: (a) no hay una base legal o objetiva suficiente para buscar una orden de arresto o citación en virtud del Artículo 58; (b) El caso es inadmisible en virtud del Artículo 17; o (c) un enjuiciamiento no es de interés de la justicia, teniendo en cuenta todas las circunstancias, incluida la gravedad del delito, los intereses de las víctimas y la edad o la enfermedad del presunto autor, y su papel en el supuesto delito; El fiscal informará a la cámara previa al juicio y al estado que hace una derivación en virtud del Artículo 14 o el Consejo de Seguridad en un caso bajo el Artículo 13, párrafo (b), de su conclusión y las razones de la conclusión. 3. (a) A solicitud del Estado que realice una derivación en virtud del Artículo 14 o el Consejo de Seguridad en virtud del Artículo 13, Párrafo (b), la Cámara previa al juicio puede revisar una decisión del Fiscal bajo el párrafo 1 o 2 para no proceder y puede requerir al fiscal para reconsiderar esa decisión. (b) Además, la cámara previa al juicio puede, por iniciativa propia, revisar una decisión del fiscal de no proceder si se basa únicamente en el párrafo 1 (c) o 2 (c). En tal caso, la decisión del fiscal será efectiva solo si lo confirma la cámara previa al juicio. 4. El fiscal puede, en cualquier momento, reconsiderar una decisión de iniciar una investigación o enjuiciamiento basado en nuevos hechos o información. Artículo 54 Deberes y poderes del fiscal con respecto a las investigaciones 1. El fiscal deberá: (a) para establecer la verdad, extender la investigación para cubrir todos los hechos y pruebas relevantes para una evaluación de si existe la responsabilidad penal bajo este estatuto , y, al hacerlo, investiga las circunstancias incriminatorias y exonerantes por igual; (b) Tome las medidas apropiadas para garantizar la investigación efectiva y el enjuiciamiento de los delitos dentro de la jurisdicción de la corte, y al hacerlo, respete los intereses y las circunstancias personales de las víctimas y testigos, incluida la edad, el género como se define en el artículo 7, párrafo 3 y salud, y tener en cuenta la naturaleza del crimen, en particular, donde implica violencia sexual, violencia de género o violencia contra los niños; y (c) respetar completamente los derechos de las personas que surgen bajo este estatuto. 2. El fiscal puede realizar investigaciones sobre el territorio de un estado: (a) De acuerdo con las disposiciones de la Parte 9; o (b) según lo autorizado por la cámara previa al juicio bajo el Artículo 57, párrafo 3 (d).

25 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional3. El fiscal puede: (a) recopilar y examinar evidencia; (b) solicitar la presencia y cuestionar personas que se investigan, víctimas y testigos; (c) busque la cooperación de cualquier organización o arreglo estatal o intergubernamental de acuerdo con su competencia y/o mandato respectivas; (d) Entrar en los acuerdos o acuerdos, no inconsistentes con este estatuto, según sea necesario para facilitar la cooperación de una organización o persona estatal, intergubernamental; (e) Acuerde no revelar, en ninguna etapa del procedimiento, documentos o información que el fiscal obtenga bajo condición de confidencialidad y únicamente para el propósito de generar nuevas pruebas, a menos que el proveedor de la información consienta; y (f) tomar las medidas necesarias, o solicitar que se tomen las medidas necesarias, para garantizar la confidencialidad de la información, la protección de cualquier persona o la preservación de la evidencia. Artículo 55 Derechos de las personas durante una investigación 1. Con respecto a una investigación bajo este estatuto, una persona: (a) no se verá obligada a incriminar a sí misma ni a confesar la culpa; (b) no se someterá a ninguna forma de coerción, coacción o amenaza, a tortura o a ninguna otra forma de tratamiento o castigo cruel, inhumano o degradante; (c), si se cuestiona en un idioma que no sea un idioma que la persona comprenda y habla completamente, tiene, sin costo, la ayuda de un intérprete competente y las traducciones que sean necesarias para cumplir con los requisitos de equidad; y (d) no se someterá a arresto o detención arbitrarios, y no se privará de su libertad, excepto por tales motivos y de acuerdo con los procedimientos que se establecen en este estatuto. 2. Cuando hay motivos para creer que una persona ha cometido un delito dentro de la jurisdicción de la corte y que esa persona está a punto de ser cuestionada por el fiscal o por las autoridades nacionales de conformidad con una solicitud hecha bajo la Parte 9, esa persona deberá También hay los siguientes derechos de los cuales él o ella serán informados antes de ser interrogado: (a) ser informado, antes de ser interrogado, que hay motivos para creer que ha cometido un delito dentro de la jurisdicción de la corte. ; (b) permanecer en silencio, sin que tal silencio sea una consideración en la determinación de la culpa o la inocencia; (c) tener asistencia legal de la elección de la persona, o, si la persona no tiene asistencia legal, para que le asignen asistencia legal a él o ella, en cualquier caso donde los intereses de la justicia lo requieran, y sin el pago de la persona. En cualquier caso de este tipo si la persona no tiene suficientes medios para pagarlo; y (d) ser interrogado en presencia de un consejo a menos que la persona haya renunciado voluntariamente su derecho a abogado. Artículo 56 Papel de la Cámara previa al juicio en relación con una oportunidad de investigación única 1. (a) donde el fiscal considera una investigación para presentar una oportunidad única para tomar testimonios o una declaración de un testigo o para examinar, recopilar o probar evidencia, que puede no estar disponible posteriormente a los efectos de un juicio, el fiscal informará así la cámara previa al juicio. (b) En ese caso, la cámara previa al juicio puede, a solicitud del fiscal, tomar las medidas que sean necesarias para garantizar la eficiencia e integridad de los procedimientos y, en particular, para proteger los derechos de la defensa. (c) A menos que la Cámara de la Cámara previa al juicio de lo contrario, el Fiscal proporcionará la información relevante a la persona que ha sido arrestada o comparida en respuesta a una citación en relación con la investigación mencionada en el subpárrafo (a), para que él él sea que él sea que él, para que él sea, para que él, para que él sea, para que él sea, para que él, para que él O puede ser escuchada sobre el asunto.

26 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional2. Las medidas mencionadas en el párrafo 1 (b) pueden incluir: (a) hacer recomendaciones u órdenes con respecto a los procedimientos a seguir; (b) ordenar que se haga un registro de los procedimientos; (c) nombrar a un experto para ayudar; (d) Autorizar al abogado de una persona que ha sido arrestada, o comparecida ante el tribunal en respuesta a una citación, a participar, o donde aún no ha habido tal arresto, apariencia o abogado no ha sido designado, designando a otro abogado para asistir y representar los intereses de la defensa; (e) nombrar a uno de sus miembros o, si es necesario, otro juez disponible de la división previa al juicio o juicio para observar y hacer recomendaciones u órdenes con respecto a la recolección y preservación de la evidencia y el interrogatorio de las personas; (f) Tomar otra acción que sea necesaria para recolectar o preservar evidencia. 3. (a) Cuando el fiscal no haya buscado medidas de conformidad con este artículo, pero los Cámarconsidadores previos al juicio de que tales medidas están necesarias para preservar la evidencia de que considera que sería esencial para la defensa en el juicio, consultará con el fiscal sobre Si hay una buena razón para la falta de fiscalía para solicitar las medidas. Si tras la consulta, la Cámara previa al juicio concluye que el fracaso del fiscal para solicitar tales medidas no está justificada, la cámara previa al juicio puede tomar tales medidas por iniciativa propia. (b) Una decisión de la Cámara previa al juicio de actuar por su propia iniciativa bajo este párrafo puede ser apelada por el fiscal. La apelación se escuchará de forma acelerada. 4. La admisibilidad de la evidencia preservada o recolectada para el juicio de conformidad con este artículo, o el registro del mismo, se regirá en el juicio por el Artículo 69, y se le dará el peso que determine la cámara de prueba. Artículo 57 Funciones y poderes de la Cámara previa al juicio 1. A menos que se proporcione lo contrario en este estatuto, la Cámara previa al juicio ejercerá sus funciones de acuerdo con las disposiciones de este artículo. 2. (a) Las órdenes o decisiones de la cámara previa al juicio emitidas en virtud de los artículos 15, 18, 19, 54, párrafo 2, 61, párrafo 7 y 72 deben estar concurridos por la mayoría de sus jueces. (b) En todos los demás casos, un solo juez de la cámara previa al juicio puede ejercer las funciones previstas en este estatuto, a menos que se solicite lo contrario en las reglas de procedimiento y evidencia o por la mayoría de la cámara previa al juicio. 3. Además de sus otras funciones bajo este estatuto, la Cámara previa al juicio puede: (a) a petición del fiscal, emita las órdenes y las órdenes que se requieran para los propósitos de una investigación; (b) A solicitud de una persona que ha sido arrestada o que haya parecido de conformidad con una citación en virtud del Artículo 58, emita dichos órdenes, incluidas medidas como las descritas en el Artículo 56, o busque dicha cooperación de conformidad con la Parte 9 que sea necesario para ayudar a la persona en la preparación de su defensa; (c) cuando sea necesario, proporcione la protección y privacidad de las víctimas y testigos, la preservación de la evidencia, la protección de las personas que han sido arrestadas o aparecidas en respuesta a una citación y la protección de la información de seguridad nacional; (d) Autorice al fiscal a tomar medidas de investigación específicas dentro del territorio de una parte estatal sin haber asegurado la cooperación de ese estado bajo la Parte 9 si, siempre que sea posible, teniendo en cuenta las opiniones del estado en cuestión, la Cámara previa al juicio ha determinado En ese caso, el estado claramente no puede ejecutar una solicitud de cooperación debido a la falta de disponibilidad de cualquier autoridad o cualquier componente de su sistema judicial competente para ejecutar la solicitud de cooperación bajo la Parte 9; (e) Cuando se haya emitido una orden de arresto o una citación en virtud del Artículo 58, y teniendo en cuenta la fortaleza de la evidencia y los derechos de las partes interesadas, según lo dispuesto en este estatuto y las reglas de procedimiento y evidencia, Busque la cooperación de los estados de conformidad con el Artículo 93, el párrafo 1 (k), para tomar medidas de protección con fines de pérdida, en particular para el beneficio final de las víctimas.

27 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 58 emisión por la Cámara de Prerdillamiento de una orden de arresto o una citación para comparecer 1. En cualquier momento después del inicio de una investigación, la Cámara previa al juicio será, en la aplicación del Fiscal, emisión de una orden de arresto de una persona si, después de haber examinado la solicitud y la evidencia u otra información presentada por el fiscal, está satisfecho de que: (a) hay razones razonables para creer que la persona ha cometido un delito dentro del jurisdicción de la corte; y (b) el arresto de la persona parece necesario: (i) garantizar la aparición de la persona en el juicio; (ii) asegurarse de que la persona no obstruya o ponga en peligro la investigación o los procedimientos judiciales; o (iii) cuando corresponda, para evitar que la persona continúe con la comisión de ese delito o un delito relacionado que está dentro de la jurisdicción de la corte y que surge de las mismas circunstancias. 2. La aplicación del fiscal contendrá: (a) el nombre de la persona y cualquier otra información de identificación relevante; (b) una referencia específica a los delitos dentro de la jurisdicción de la Corte que se alega que la persona cometió; (c) una declaración concisa de los hechos que se alega que constituyen esos crímenes; (d) un resumen de la evidencia y cualquier otra información que establezca motivos razonables para creer que la persona cometió esos crímenes; y (e) la razón por la cual el fiscal cree que el arresto de la persona es necesario. 3. La orden de arresto deberá contener: (a) el nombre de la persona y cualquier otra información de identificación relevante; (b) una referencia específica a los delitos dentro de la jurisdicción de la corte para la cual se busca el arresto de la persona; y (c) una declaración concisa de los hechos que se alega que constituyen esos crímenes. 4. La orden de arresto permanecerá vigente hasta que el tribunal ordene de otra manera. 5. Sobre la base de la orden de arresto, el tribunal puede solicitar el arresto provisional o el arresto y entrega de la persona bajo la Parte 9. 6. El fiscal puede solicitar a la cámara previa al juicio que enmende la orden de arresto modificando o Además de los crímenes especificados en el mismo. La Cámara previa al juicio enmendará la orden si está satisfecha de que hay motivos razonables para creer que la persona cometió los delitos modificados o adicionales. 7. Como alternativa a buscar una orden de arresto, el fiscal puede presentar una solicitud solicitando que la Cámara previa al juicio emita una citación para que la persona aparezca. Si la cámara previa al juicio está satisfecha de que hay razones razonables para creer que la persona cometió el delito alegado y que una citación es suficiente para garantizar la apariencia de la persona, emitirá la citación, con o sin condiciones que restringen la libertad (aparte de la detención) si lo prevé, la ley nacional, para la persona, para la persona. a aparecer. La citación deberá contener: (a) el nombre de la persona y cualquier otra información de identificación relevante; (b) la fecha especificada en la que aparecerá la persona; (c) una referencia específica a los delitos dentro de la jurisdicción de la corte que se alega que la persona cometió; y (d) una declaración concisa de los hechos que se alega que constituyen el delito. La citación se entregará a la persona.

28 Estatuto de Roma del tribunal penal internacional 59 procedimientos de arresto en el estado de custodia 1. Una parte estatal que ha recibido una solicitud de arresto provisional o de arresto y rendición inmediatamente tomará medidas para arrestar a la persona en cuestión de acuerdo con sus leyes y el disposiciones de la Parte 9. 2. Una persona arrestada será presentada de inmediato ante la autoridad judicial competente en el estado custodial que determinará, de acuerdo con la ley de ese Estado, que: (a) la orden se aplica a esa persona; (b) la persona ha sido arrestada de acuerdo con el proceso adecuado; y (c) se han respetado los derechos de la persona. 3. La persona arrestada tendrá derecho a solicitar la autoridad competente en el estado de custodia para la liberación interina en espera de la rendición. 4. Al llegar a una decisión sobre dicha solicitud, la autoridad competente en el estado de custodia considerará si, dada la gravedad de los supuestos delitos, existen circunstancias urgentes y excepcionales para justificar la liberación provisional y si existen salvaguardas necesarias para garantizar que la custodia El estado puede cumplir con su deber de entregar a la persona a la corte. No estará abierto a la autoridad competente del Estado de Custodia para considerar si la orden de arresto se emitió adecuadamente de acuerdo con el Artículo 58, el párrafo 1 (a) y (b). 5. La Cámara previa al juicio será notificada de cualquier solicitud de liberación provisional y hará recomendaciones a la autoridad competente en el Estado de Custodia. La autoridad competente en el estado de custodia deberá considerar plenamente tales recomendaciones, incluidas cualquier recomendación sobre medidas para evitar el escape de la persona, antes de emitir su decisión. 6. Si se le otorga a la persona la liberación provisional, la cámara previa al juicio puede solicitar informes periódicos sobre el estado de la liberación provisional. 7. Una vez ordenado que se entregue por el Estado de Custodia, la persona será entregada al Tribunal lo antes posible. Artículo 60 Procedimientos iniciales ante el Tribunal 1. Tras la rendición de la persona a la Corte, o la aparición de la persona ante el Tribunal de manera voluntaria o de conformidad con una citación, la Cámara previa al juicio se satisfará a sí misma que la persona ha sido informada de los delitos. que él o ella supuestamente se ha cometido, y de sus derechos bajo este estatuto, incluido el derecho de solicitar una liberación interina pendiente de juicio. 2. Una persona sujeta a una orden de arresto puede solicitar una liberación intermedia en espera de juicio. Si se cumple la cámara previa al juicio de que se cumplen las condiciones establecidas en el Artículo 58, el párrafo 1, la persona continuará siendo detenida. Si no está tan satisfecho, la cámara previa al juicio liberará a la persona, con o sin condiciones. 3. La Cámara previa al juicio revisará periódicamente su decisión sobre la liberación o detención de la persona, y puede hacerlo en cualquier momento a solicitud del fiscal o la persona. Tras dicha revisión, puede modificar su fallo en cuanto a la detención, liberación o condiciones de liberación, si se cumple que las circunstancias cambiadas lo requieren. 4. La Cámara previa al juicio se asegurará de que una persona no sea detenida durante un período irrazonable antes del juicio debido a la demora inexcusable por parte del fiscal. Si se produce dicho retraso, el tribunal considerará liberar a la persona, con o sin condiciones. 5. Si es necesario, la cámara previa al juicio puede emitir una orden de arresto para asegurar la presencia de una persona que ha sido liberada. Artículo 61 Confirmación de los cargos antes del juicio 1. Sujeto a las disposiciones del párrafo 2, dentro de un tiempo razonable después de la rendición de la persona o la aparición voluntaria ante el Tribunal, la Cámara previa al juicio celebrará una audiencia para confirmar los cargos en los que el fiscal tiene la intención de buscar juicio. La audiencia se llevará a cabo en presencia del fiscal y la persona acusada, así como su consejo.

29 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional2. La Cámara previa al juicio puede, a solicitud del fiscal o en su propia moción, celebrar una audiencia en ausencia de la persona acusada para confirmar los cargos sobre los que el fiscal tiene la intención de buscar juicio cuando la persona ha renunciado: (a) renunciado o su derecho a estar presente; o (b) huyó o no puede ser encontrado y se han tomado todas las medidas razonables para asegurar su aparición ante el tribunal e informar a la persona de los cargos y que se realizará una audiencia para confirmar esos cargos. En ese caso, la persona estará representada por un abogado donde la cámara de pre-juicio determina que es de interés de la justicia. 3. Dentro de un tiempo razonable antes de la audiencia, la persona deberá: (a) recibir una copia del documento que contiene los cargos sobre los que el fiscal tiene la intención de llevar a la persona a juicio; y (b) ser informado de la evidencia sobre la cual el fiscal tiene la intención de confiar en la audiencia. La cámara previa al juicio puede emitir órdenes con respecto a la divulgación de información a los efectos de la audiencia. 4. Antes de la audiencia, el fiscal puede continuar la investigación y puede enmendar o retirar cualquier cargo. La persona recibirá un aviso razonable antes de la audiencia de cualquier enmienda o retiro de cargos. En el caso de un retiro de cargos, el fiscal notificará a la cámara previa al juicio de los motivos del retiro. 5. En la audiencia, el fiscal apoyará cada cargo con evidencia suficiente para establecer motivos sustanciales para creer que la persona cometió el delito acusado. El fiscal puede confiar en pruebas documentales o sumarias y no necesita llamar a los testigos que se espera que testifiquen en el juicio. 6. En la audiencia, la persona puede: (a) objetarse a los cargos; (b) desafiar la evidencia presentada por el fiscal; y (c) evidencia actual. 7. La cámara previa al juicio deberá, sobre la base de la audiencia, determinar si hay evidencia suficiente para establecer motivos sustanciales para creer que la persona cometió cada uno de los crímenes cobrados. Según su determinación, la cámara previa al juicio deberá: (a) confirmar aquellos cargos en relación con los cuales ha determinado que hay evidencia suficiente y cometer la persona a una cámara de juicio para juicio por los cargos según lo confirmado; (b) declinar para confirmar esos cargos en relación con los cuales ha determinado que no hay evidencia suficiente; (c) aplazar la audiencia y solicitar al fiscal que considere: (i) proporcionar más pruebas o realizar más investigaciones con respecto a un cargo particular; o (ii) enmendar un cargo porque la evidencia presentada parece establecer un delito diferente dentro de la jurisdicción del tribunal. 8. Cuando la cámara previa al juicio disminuya para confirmar un cargo, el fiscal no se impedirá solicitar posteriormente su confirmación si la solicitud está respaldada por evidencia adicional. 9. Después de confirmar los cargos y antes de que el juicio haya comenzado, el fiscal puede, con el permiso de la cámara previa al juicio y después del aviso al acusado, enmendar los cargos. Si el fiscal busca agregar cargos adicionales o sustituir cargos más graves, se debe realizar una audiencia bajo este artículo para confirmar esos cargos. Después del comienzo del juicio, el fiscal puede, con el permiso de la cámara de juicio, retirar los cargos. 10. Cualquier orden previa emitida previamente dejará de tener efecto con respecto a los cargos que no hayan sido confirmados por la cámara previa al juicio o que haya sido retirado por el fiscal.

30 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional11. Una vez que los cargos se hayan confirmado de acuerdo con este artículo, la presidencia constituirá una cámara de juicio que, sujeto al párrafo 9 y al artículo 64, el párrafo 4, será responsable de la realización de procedimientos posteriores y puede ejercer cualquier función de -La cámara juzgada que es relevante y capaz de aplicación en esos procedimientos.

31 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 6. El Artículo del Juicio 62 Lugar de juicio a menos que se decidan lo contrario, el lugar del juicio será la sede del Tribunal. Artículo 63 Juicio en presencia del acusado 1. El acusado estará presente durante el juicio. 2. Si el acusado, que está presente ante el tribunal, continúa interrumpiendo el juicio, la cámara de juicio puede eliminar al acusado y deberá obtener su provisión para observar el juicio e instruir a un abogado desde fuera de la sala del tribunal, mediante el uso de comunicaciones tecnología, si es necesario. Dichas medidas se tomarán solo en circunstancias excepcionales después de que otras alternativas razonables hayan demostrado ser inadecuadas, y solo por la duración que se requiere estrictamente. Artículo 64 Funciones y poderes de la Cámara de Pruebas 1. Las funciones y poderes de la cámara de prueba establecida en este artículo se ejercerán de acuerdo con este estatuto y las reglas de procedimiento y evidencia. 2. La cámara de juicio se asegurará de que un juicio sea justo y expedito y se realice con pleno respeto por los derechos del acusado y la debida consideración por la protección de las víctimas y testigos. 3. Al asignar un caso para juicio de acuerdo con este estatuto, la cámara de prueba asignada para tratar el caso debe: (a) conferir con las partes y adoptan los procedimientos que sean necesarios para facilitar la conducta justa y expedita de los procedimientos; (b) determinar el idioma o los idiomas que se utilizarán en el juicio; y (c) sujeto a cualquier otra disposición relevante de este estatuto, proporcione la divulgación de documentos o información no divulgada previamente, lo suficientemente antes del comienzo del juicio para permitir la preparación adecuada para el juicio. 4. La cámara de juicio puede, si es necesario, para su funcionamiento efectivo y justo, consultar asuntos preliminares a la cámara previa al juicio o, si es necesario, a otro juez disponible de la división previa al juicio. 5. Al avisar a las partes, la Cámara de Pruebas puede, según corresponda, directamente que hay una unión o una indemnización con respecto a los cargos contra más de un acusado. 6. Al realizar sus funciones antes del juicio o durante el curso de un juicio, la cámara de prueba puede, según sea necesario: (a) ejercer cualquier función de la cámara previa al juicio mencionada en el Artículo 61, párrafo 11; (b) requiere la asistencia y testimonio de testigos y producción de documentos y otras pruebas obteniendo, si es necesario, la asistencia de los estados según lo dispuesto en este estatuto; (c) proporcionar la protección de la información confidencial; (d) ordenar la producción de evidencia además de la ya recopilada antes del juicio o presentada durante el juicio por las partes; (e) proporcionar la protección de los acusados, testigos y víctimas; y (f) regla sobre cualquier otro asunto relevante. 7. El juicio se llevará a cabo en público. Sin embargo, la cámara de juicio puede determinar que las circunstancias especiales requieren que ciertos procedimientos estén en sesión cerrada para los fines establecidos en el Artículo 68, o para proteger la información confidencial o sensible que se dará como evidencia. 8. (a) Al comienzo del juicio, la cámara de juicio habrá leído al acusado los cargos previamente confirmados por la cámara previa al juicio. La cámara de juicio se satisfará que el acusado comprenda la naturaleza de los cargos. Le dará la oportunidad de admitir la culpa de acuerdo con el Artículo 65 o que no se declare culpable.

32 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (b) En el juicio, el juez presidente puede dar instrucciones para la realización de procedimientos, incluso para garantizar que se realicen de manera justa e imparcial. Sujeto a cualquier dirección del juez presidente, las partes pueden presentar evidencia de acuerdo con las disposiciones de este estatuto. 9. La cámara de prueba tendrá, entre otras cosas, el poder de la aplicación de una parte o en su propio movimiento para: (a) regla sobre la admisibilidad o relevancia de la evidencia; y (b) tome todas las medidas necesarias para mantener el orden en el curso de una audiencia. 10. La Cámara de Pruebas se asegurará de que se realice un registro completo del juicio, que refleja con precisión el procedimiento y que el Registrador lo mantenga y preserva. Artículo 65 Procedimientos sobre la admisión de la culpa 1. Cuando el acusado admite la culpa de conformidad con el Artículo 64, párrafo 8 (a), la cámara de juicio determinará si: (a) el acusado comprende la naturaleza y las consecuencias de la admisión de la admisión de la admisión de la admisión de la admisión culpa; (b) La admisión es realizada voluntariamente por el acusado después de una consulta suficiente con el abogado defensor; y (c) la admisión de la culpa está respaldada por los hechos del caso que están contenidos en: (i) los cargos presentados por el fiscal y admitidos por el acusado; (ii) cualquier material presentado por el fiscal que complementa los cargos y que el acusado acepta; y (iii) cualquier otra evidencia, como el testimonio de los testigos, presentada por el fiscal o el acusado. 2. Cuando la cámara de juicio esté satisfecha de que se establecen los asuntos mencionados en el párrafo 1, considerará la admisión de culpa, junto con cualquier evidencia adicional presentada, como estableciendo todos los hechos esenciales que se requieren para probar el crimen al que La admisión de culpa relaciona y puede condenar al acusado de ese delito. 3. Cuando la cámara de juicio no esté satisfecha de que los asuntos mencionados en el párrafo 1 se establezcan, considerará la admisión de la culpa como no haberse hecho, en cuyo caso ordenará que el juicio continúe bajo los procedimientos de juicio ordinarios proporcionados por este estatuto y puede remitir el caso a otra cámara de prueba. 4. Cuando la cámara de juicio supiera que una presentación más completa de los hechos del caso se requiere en interés de la justicia, en particular los intereses de las víctimas, la cámara de juicio puede: (a) solicitar al fiscal que presente presente evidencia adicional, incluido el testimonio de testigos; o (b) ordenar que el juicio continúe bajo los procedimientos de juicio ordinarios proporcionados por este estatuto, en cuyo caso considerará la admisión de la culpa que no se ha hecho y puede remitir el caso a otra cámara de juicio. 5. Cualquier discusión entre el fiscal y la defensa con respecto a la modificación de los cargos, la admisión de culpa o la multa a impuesta no será vinculante para el tribunal. Artículo 66 Presunción de inocencia 1. Todos se presumirán inocentes hasta que se demuestre ante el Tribunal de acuerdo con la ley aplicable. 2. La responsabilidad está en el fiscal para probar la culpa del acusado. 3. Para condenar al acusado, el tribunal debe estar convencido de la culpa del acusado más allá de la duda razonable.

33 Estatuto de Roma del tribunal penal internacional 67 Derechos del acusado 1. En la determinación de cualquier cargo, el acusado tendrá derecho a una audiencia pública, teniendo en cuenta las disposiciones de este estatuto, a una audiencia justa realizada imparcialmente, y a Las siguientes garantías mínimas, en plena igualdad: (a) ser informado de inmediato y en detalle de la naturaleza, causa y contenido del cargo, en un idioma que el acusado entiende y habla completamente; (b) tener un tiempo e instalaciones adecuados para la preparación de la defensa y comunicarse libremente con el abogado de la elección del acusado en confianza; (c) ser juzgado sin demora indebida; (d) Sujeto al artículo 63, párrafo 2, para estar presente en el juicio, llevar a cabo la defensa en persona o mediante asistencia legal de la elección del acusado, para ser informado, si el acusado no tiene asistencia legal, de este derecho y tener asistencia legal asignada por el tribunal en cualquier caso en el que lo requieran los intereses de la justicia, y sin pago si el acusado carece de medios suficientes para pagarlo; (e) Para examinar, o haber examinado, los testigos en su contra y obtener la asistencia y el examen de testigos en su nombre en las mismas condiciones que los testigos contra él o ella. El acusado también tendrá derecho a aumentar las defensas y presentar otras pruebas admisibles bajo este estatuto; (f) tener, sin costo, la ayuda de un intérprete competente y las traducciones que sean necesarias para cumplir con los requisitos de equidad, si alguno de los procedimientos o documentos presentados al tribunal no está en un idioma que el acusado Comprende y habla completamente; (g) no ser obligado a testificar o confesar la culpa y permanecer en silencio, sin que tal silencio sea una consideración en la determinación de la culpa o la inocencia; (h) hacer una declaración oral o escrita sin secado en su defensa; y (i) no haberle impuesto a él o ella ninguna inversión de la carga de la prueba o ninguna responsabilidad de refutación. 2. Además de cualquier otra divulgación prevista en este estatuto, el fiscal, tan pronto como sea posible, revelará la evidencia de defensa en posesión o control del fiscal que él o ella muestra o tiende a mostrar la inocencia de los acusados, o para mitigar la culpa del acusado, o que pueden afectar la credibilidad de la evidencia de enjuiciamiento. En caso de duda sobre la aplicación de este párrafo, el tribunal decidirá. Artículo 68 Protección de las víctimas y testigos y su participación en los procedimientos 1. El Tribunal tomará las medidas apropiadas para proteger el bienestar, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la privacidad de las víctimas y testigos. Al hacerlo, el tribunal tendrá en cuenta todos los factores relevantes, incluida la edad, el género según lo definido en el Artículo 7, el párrafo 3 y la salud, y la naturaleza del delito, en particular, pero no se limita, donde el crimen involucra sexual o violencia de género o violencia contra niños. El fiscal tomará tales medidas, particularmente durante la investigación y el enjuiciamiento de dichos delitos. Estas medidas no serán perjudiciales o inconsistentes con los derechos del acusado y un juicio justo e imparcial. 2. Como excepción al principio de las audiencias públicas previstas en el Artículo 67, las cámaras de la Corte pueden, para proteger a las víctimas y testigos o un acusado, realizar cualquier parte de los procedimientos en la cámara o permitir la presentación de evidencia por electrónica o Otros medios especiales. En particular, tales medidas se implementarán en el caso de una víctima de violencia sexual o un niño que sea víctima o testigo, a menos que el tribunal ordene lo contrario, teniendo en cuenta todas las circunstancias, particularmente las opiniones de la víctima o testigo . 3. Cuando los intereses personales de las víctimas sean afectados, el tribunal permitirá que sus puntos de vista y preocupaciones sean presentadas y consideradas en las etapas de los procedimientos determinados por el tribunal y de una manera que no es perjudicial o inconsistente con el Derechos del acusado y un juicio justo e imparcial. Dichas opiniones y preocupaciones pueden ser presentadas por los representantes legales de las víctimas donde el tribunal lo considera apropiado, de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. 4. La unidad de víctimas y testigos puede asesorar al fiscal y al tribunal sobre medidas de protección apropiadas, acuerdos de seguridad, asesoramiento y asistencia como mencionado en el artículo 43, párrafo 6.

34 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional5. Cuando la divulgación de evidencia o información de conformidad con este estatuto puede conducir al grave peligro de la seguridad de un testigo o su familia, el fiscal puede, a los efectos de cualquier procedimiento realizado antes del comienzo del juicio, retener dicho evidencia o información y, en su lugar, envíe un resumen de los mismos. Dichas medidas se ejercerán de una manera que no sea perjudicial o inconsistente con los derechos del acusado y un juicio justo e imparcial. 6. Un estado puede presentar una solicitud de medidas necesarias que se tomen con respecto a la protección de sus sirvientes o agentes y la protección de la información confidencial o confidencial. Artículo 69 Evidencia 1. Antes de testificar, cada testigo deberá, de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia, dar una tarea en cuanto a la veracidad de la evidencia que debe dar ese testigo. 2. El testimonio de un testigo en el juicio se dará en persona, excepto en la medida proporcionada por las medidas establecidas en el Artículo 68 o en las Reglas de Procedimiento y Evidencia. El tribunal también puede permitir la entrega de Viva Voce (oral) o testimonio grabado de un testigo mediante videos o tecnología de audio, así como la introducción de documentos o transcripciones escritas, sujeto a este estatuto y de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. Estas medidas no serán perjudiciales o inconsistentes con los derechos del acusado. 3. Las partes pueden presentar pruebas relevantes para el caso, de conformidad con el artículo 64. El tribunal tendrá la autoridad para solicitar la presentación de todas las pruebas de que considera necesaria la determinación de la verdad. 4. El Tribunal puede dictaminar sobre la relevancia o la admisibilidad de cualquier evidencia, teniendo en cuenta, entre otras cosas, el valor probatorio de la evidencia y cualquier prejuicio que dicha evidencia pueda causar un juicio justo o una evaluación justa del testimonio de un Testigo, de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. 5. El Tribunal respetará y observará privilegios sobre la confidencialidad según lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento y Evidencia. 6. El Tribunal no requerirá prueba de hechos de conocimiento común, pero puede recibir un aviso judicial de ellos. 7. La evidencia obtenida por medio de una violación de este estatuto o los derechos humanos reconocidos internacionalmente no será admisible si: (a) la violación arroja dudas sustanciales sobre la fiabilidad de la evidencia; o (b) la admisión de la evidencia sería antitética y dañaría seriamente la integridad de los procedimientos. 8. Al decidir sobre la relevancia o la admisibilidad de la evidencia recopilada por un estado, el tribunal no gobernará sobre la aplicación de la ley nacional del estado. Artículo 70 delitos contra la Administración de Justicia 1. El tribunal tendrá jurisdicción sobre los siguientes delitos contra su administración de justicia cuando se comete intencionalmente: (a) dar testimonio falso cuando sea una obligación de conformidad con el Artículo 69, párrafo 1, para decir la verdad ; (b) presentar evidencia de que la parte sabe es falsa o forjada; (c) influir corruptamente en un testigo, obstruyendo o interfiriendo con la asistencia o testimonio de un testigo, tomando represalias contra un testigo por dar testimonio o destruir, manipular o interferir con la recolección de evidencia; (d) impedir, intimidar o influir corruptamente en un funcionario de la Corte con el fin de obligar o persuadir al funcionario de no realizar, o que se desempeñen de manera incorrecta, sus deberes; (e) represalias contra un funcionario del tribunal a causa de los deberes realizados por ese u otro funcionario; (f) Solicitar o aceptar un soborno como funcionario de la Corte en relación con sus deberes oficiales. 2. Los principios y procedimientos que rigen el ejercicio de jurisdicción del tribunal sobre delitos bajo este artículo serán los previstos en las reglas de procedimiento y evidencia. Las condiciones para proporcionar cooperación internacional al tribunal con respecto a sus procedimientos bajo este artículo se regirán por las leyes nacionales del estado solicitado.

35 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional3. En caso de condena, el tribunal puede imponer un plazo de prisión que no exceda los cinco años, o una multa de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia, o ambos. 4. (a) Cada parte estatal extenderá sus leyes penales que penalizarán los delitos contra la integridad de su propio proceso de investigación o judicial a los delitos contra la administración de la justicia mencionada en este artículo, cometida en su territorio o por uno de sus nacionales; (b) A solicitud del Tribunal, siempre que lo considera apropiado, la parte estatal presentará el caso a sus autoridades competentes con el fin de enjuiciamiento. Esas autoridades tratarán tales casos con diligencia y dedicarán recursos suficientes para habilitar ellos se realizarán de manera efectiva. Artículo 71 Sanciones por mala conducta ante el Tribunal 1. El Tribunal puede sancionar a las personas presentes antes que la mala conducta, incluida la interrupción de sus procedimientos o la negativa deliberada a cumplir con sus instrucciones, mediante medidas administrativas distintas de la prisión, como la eliminación temporal o permanente de La sala del tribunal, una multa u otras medidas similares previstas en las reglas de procedimiento y evidencia. 2. Los procedimientos que rigen la imposición de las medidas establecidas en el párrafo 1 serán los previstos en las reglas de procedimiento y evidencia. Artículo 72 Protección de la información de seguridad nacional 1. Este artículo se aplica en cualquier caso en el que la divulgación de la información o los documentos de un estado, en opinión de ese estado, perjudicaría sus intereses de seguridad nacional. Dichos casos incluyen aquellos que caen dentro del alcance del artículo 56, párrafos 2 y 3, artículo 61, párrafo 3, artículo 64, párrafo 3, artículo 67, párrafo 2, artículo 68, párrafo 6, artículo 87, párrafo 6 y artículo 93, así como los casos que surgen en cualquier otra etapa del procedimiento donde dicha divulgación pueda estar en cuestión. 2. Este artículo también se aplicará cuando a una persona a la que se le haya solicitado que proporcione información o evidencia se haya negado a hacerlo o ha remitido el asunto al Estado sobre el hecho de que la divulgación perjudicaría los intereses de seguridad nacional de un estado y el estado interesado confirma que es de opinión que la divulgación perjudicaría sus intereses de seguridad nacional. 3. Nada en este artículo perjudicará los requisitos de confidencialidad aplicables en virtud del Artículo 54, el párrafo 3 (e) y (f), o la aplicación del artículo 73. 4. Si un estado aprende que la información o los documentos del estado son, son, o es probable que se divulguen en cualquier etapa del procedimiento, y es de opinión que la divulgación perjudicaría a sus intereses de seguridad nacional, ese estado tendrá derecho a intervenir para obtener la resolución del problema de acuerdo con este artículo . 5. Si, en opinión de un estado, la divulgación de la información perjudicaría sus intereses de seguridad nacional, el estado tomará todas las medidas razonables, actuando junto con el fiscal, la defensa o la cámara de juicio o la cámara de juicio, según sea el caso, para tratar de resolver el asunto por medios cooperativos. Dichos pasos pueden incluir: (a) modificación o aclaración de la solicitud; (b) una determinación del Tribunal con respecto a la relevancia de la información o evidencia solicitada, o una determinación de si la evidencia, aunque relevante, podría ser o se ha obtenido de una fuente que no sea el estado solicitado; (c) obtener la información o evidencia de una fuente diferente o en una forma diferente; o (d) acuerdo sobre las condiciones bajo las cuales se podría proporcionar la asistencia, incluida, entre otras cosas, proporcionar resúmenes o redacciones, limitaciones en la divulgación, uso de la cámara o los procedimientos de la parte, u otras medidas de protección permitidas bajo el estatuto y las reglas de Procedimiento y evidencia. 6. Una vez que se hayan tomado todas las medidas razonables para resolver el asunto a través de medios cooperativos, y si el estado considera que no hay medios o condiciones bajo las cuales la información o los documentos podrían proporcionarse o revelarse sin perjuicio de sus intereses de seguridad nacional, deberá Entonces, notifique al fiscal o al tribunal de las razones específicas de su decisión, a menos que una descripción específica de los motivos en sí misma necesariamente resulte en tal prejuicio a los intereses de seguridad nacional del estado.

36 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional7. Posteriormente, si el tribunal determina que la evidencia es relevante y necesaria para el establecimiento de la culpa o la inocencia del acusado, el tribunal puede realizar las siguientes acciones: (a) donde la divulgación de la información o el documento se solicita de conformidad con una solicitud de solicitud Cooperación bajo la Parte 9 o las circunstancias descritas en el Párrafo 2, y el Estado ha invocado el terreno por rechazo a los que se hace referencia en el Artículo 93, párrafo 4: (i) El tribunal puede, antes de llegar a cualquier conclusión mencionada en el subpárrafo 7 (a) ( ii), solicite consultas adicionales con el propósito de considerar las representaciones del estado, que pueden incluir, según corresponda, audiencias en la cámara y ex parte; (ii) Si el tribunal concluye que, al invocar el terreno para rechazar en virtud del Artículo 93, el párrafo 4, en las circunstancias del caso, el estado solicitado no actúa de acuerdo con sus obligaciones bajo este estatuto, el tribunal puede remitir el asunto De acuerdo con el Artículo 87, Párrafo 7, que especifica los motivos de su conclusión; y (iii) el Tribunal puede hacer tal inferencia en el juicio del acusado en cuanto a la existencia o no existencia de un hecho, como puede ser apropiado en las circunstancias; o (b) en todas las demás circunstancias: (i) Divulgación de orden; o (ii) en la medida en que no pide divulgación, hace tal inferencia en el juicio del acusado en cuanto a la existencia o inexistencia de un hecho, como puede ser apropiado en las circunstancias. Artículo 73 Información o documentos de terceros Si el tribunal solicita a una parte estatal que proporcione un documento o información en su custodia, posesión o control, que fue revelada en confianza por una organización estatal, intergubernamental o organización internacional, deberá Busque el consentimiento del creador para revelar ese documento o información. Si el creador es una parte estatal, debe consentir la divulgación de la información o el documento o comprometerse a resolver la cuestión de la divulgación con el tribunal, sujeto a las disposiciones del artículo 72. Si el originador no es una parte estatal y se niega a Consentimiento para la divulgación, el Estado solicitado informará al tribunal que no puede proporcionar el documento o información debido a una obligación preexistente de confidencialidad al creador. Artículo 74 Requisitos para la decisión 1. Todos los jueces de la Cámara de Pruebas estarán presentes en cada etapa del juicio y durante sus deliberaciones. La Presidencia puede, caso por caso, designar, como está disponible, uno o más jueces alternativos para estar presentes en cada etapa del juicio y reemplazar a un miembro de la cámara de juicio si ese miembro no puede continuar asistiendo. 2. La decisión de la cámara de juicio se basará en su evaluación de la evidencia y los procedimientos completos. La decisión no excederá los hechos y circunstancias descritos en los cargos y ninguna enmienda a los cargos. El tribunal puede basar su decisión solo en la evidencia presentada y discutida ante él en el juicio. 3. Los jueces intentarán alcanzar la unanimidad en su decisión, en reposo que la decisión será tomada por la mayoría de los jueces. 4. Las deliberaciones de la cámara de juicio permanecerán en secreto. 5. La decisión será por escrito y contendrá una declaración completa y razonada de las conclusiones de la cámara de prueba sobre la evidencia y las conclusiones. La cámara de juicio emitirá una decisión. Cuando no hay unanimidad, la decisión de la cámara de prueba contendrá las opiniones de la mayoría y la minoría. La decisión o un resumen de la misma se entregará en un tribunal abierto. Artículo 75 reparaciones a las víctimas 1. El Tribunal establecerá principios relacionados con las reparaciones para o con respecto a las víctimas, incluida la restitución, la compensación y la rehabilitación. Sobre esta base, en su decisión, el tribunal puede, ya sea a pedido o en su propia moción, en circunstancias excepcionales, determinar el alcance y el alcance de cualquier daño, pérdida y lesión, o con respecto a las víctimas y establecerá los principios sobre los cuales está actuando.

37 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional2. El tribunal puede hacer una orden directamente contra una persona condenada que especifique reparaciones apropiadas para o con respecto a las víctimas, incluida la restitución, la compensación y la rehabilitación. Cuando corresponda, el Tribunal puede ordenar que el premio a las reparaciones se realice a través del fondo fiduciario previsto en el Artículo 79. 3. Antes de realizar una orden en virtud de este artículo, el Tribunal puede invitar y tener en cuenta las representaciones de o en nombre de la persona condenada, víctimas, otras personas interesadas o estados interesados. 4. Al ejercer su poder en virtud de este artículo, el tribunal puede, después de que una persona sea condenada por un delito dentro de la jurisdicción del tribunal, determinar si, para dar efecto a una orden que puede hacer bajo este artículo, es necesario para buscar medidas en virtud del Artículo 93, párrafo 1. 5. Una parte estatal dará efecto a una decisión bajo este artículo como si las disposiciones del Artículo 109 fueran aplicables a este artículo. 6. Nada en este artículo se interpretará como prejuicio de los derechos de las víctimas bajo el derecho nacional o internacional. Artículo 76 Sentencia 1. En caso de una condena, la cámara de juicio considerará la sentencia apropiada a impuesta y tendrá en cuenta la evidencia presentada y las presentaciones realizadas durante el juicio que son relevantes para la sentencia. 2. excepto cuando se aplique el artículo 65 y antes de la finalización del juicio, la cámara de juicio puede en su propia moción y, a solicitud del fiscal o el acusado, celebrará una audiencia adicional para escuchar cualquier evidencia o presentación adicionales relevantes para el oración, de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. 3. Cuando se aplique el párrafo 2, cualquier representación bajo el Artículo 75 se escuchará durante la audiencia posterior mencionada en el párrafo 2 y, si es necesario, durante cualquier audiencia adicional. 4. La oración se pronunciará en público y, siempre que sea posible, en presencia del acusado.

38 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 7. Sanciones Artículo 77 Sanciones aplicables 1. Sujeto al Artículo 110, el Tribunal puede imponer una de las siguientes multas a una persona condenada de un delito mencionado en el artículo 5 de este estatuto: (a) prisión por un número específico de años, que no puede exceder un máximo de 30 años; o (b) un término de cadena perpetua cuando se justifica por la gravedad extrema del crimen y las circunstancias individuales de la persona condenada. 2. Además del encarcelamiento, el tribunal puede ordenar: (a) una multa bajo los criterios previstas en las reglas de procedimiento y evidencia; (b) Una pérdida de ingresos, propiedades y activos derivados directa o indirectamente de ese delito, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. Artículo 78 Determinación de la sentencia 1. Al determinar la sentencia, el tribunal deberá, de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia, tener en cuenta los factores como la gravedad del delito y las circunstancias individuales de la persona condenada. 2. Al imponer una sentencia de prisión, el tribunal deducirá el tiempo, si lo hubiera, previamente dedicado a detención de conformidad con una orden del tribunal. El Tribunal puede deducir cualquier tiempo dedicado a la detención en relación con la conducta subyacente al delito. 3. Cuando una persona ha sido condenada por más de un delito, el tribunal pronunciará una sentencia por cada delito y una sentencia conjunta que especifique el período total de prisión. Este período no será menor que la oración individual más alta pronunciada y no excederá los 30 años de prisión o una sentencia de cadena perpetua de conformidad con el artículo 77, párrafo 1 (b). Artículo 79 Fondo Fiduciario 1. Se establecerá un fondo fiduciario por decisión de la Asamblea de los Estados Partes en beneficio de las víctimas de delitos dentro de la jurisdicción de la Corte y de las familias de dichas víctimas. 2. El tribunal puede ordenar dinero y otras propiedades recaudadas a través de multas o decomiso para ser transferidos, por orden del tribunal, al fondo fiduciario. 3. El Fondo Fiduciario se administrará de acuerdo con los criterios que serán determinados por la Asamblea de los Estados. Artículo 80 No prejuicio a la aplicación nacional de sanciones y leyes nacionales Nada en esta parte afecta la solicitud por los estados de sanciones prescritas por su ley nacional, ni la ley de estados que no proporcionan sanciones prescritas en esta parte.

39 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 8. Apelación y revisión Artículo 81 Apelación contra la decisión de absolución o condena o contra la sentencia 1. Una decisión bajo el Artículo 74 puede apelarse de acuerdo con las reglas de procedimiento y la evidencia de la siguiente manera: (a) El fiscal puede hacer una apelación por cualquiera de los siguientes motivos: (i) error de procedimiento, (ii) error de hecho, o (iii) error de ley; (b) La persona condenada, o el fiscal en nombre de esa persona, puede hacer una apelación por cualquiera de los siguientes motivos: (i) error de procedimiento, (ii) error de hecho, (iii) error de ley o (iv) Cualquier otro motivo que afecte la equidad o confiabilidad de los procedimientos o decisión. 2. (a) Una sentencia puede ser apelada, de conformidad con las reglas de procedimiento y evidencia, por el fiscal o la persona condenada por desproporción entre el delito y la sentencia; (b) Si en una apelación contra la sentencia, el Tribunal considera que hay motivos sobre los cuales la condena podría ser anulada, por completo o en parte, puede invitar al fiscal y a la persona convicta a presentar motivos bajo el Artículo 81, párrafo 1 (un ) o (b), y puede emitir una decisión sobre la condena de acuerdo con el artículo 83; (c) El mismo procedimiento se aplica cuando el tribunal, en una apelación solo contra la condena, considera que hay motivos para reducir la sentencia bajo el párrafo 2 (a). 3. (a) a menos que la cámara de juicio se referirá de lo contrario, una persona condenada permanecerá bajo custodia en espera de una apelación; (b) Cuando el tiempo de custodia de una persona condenada exceda la sentencia de encarcelamiento impuesta, esa persona será liberada, excepto que si el fiscal también es apelante, la liberación puede estar sujeta a las condiciones bajo el subpárrafo (c) a continuación; (c) En caso de absolución, el acusado se liberará de inmediato, sujeto a lo siguiente: (i) En circunstancias excepcionales, y teniendo en cuenta, entre otras cosas, al riesgo concreto de vuelo, la gravedad del delito cargada y el La probabilidad de éxito en la apelación, la cámara de juicio, a solicitud del fiscal, puede mantener la detención de la persona en espera de apelación; (ii) Una decisión de la cámara de juicio bajo el subpárrafo (c) (i) puede apelarse de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. 4. Sujeto a las disposiciones del párrafo 3 (a) y (b), la ejecución de la decisión o sentencia se suspenderá durante el período permitido para la apelación y durante la duración de los procedimientos de apelación. Artículo 82 Apelación contra otras decisiones 1. Cualquiera de las partes puede apelar cualquiera de las siguientes decisiones de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia: (a) una decisión con respecto a la jurisdicción o la admisibilidad; (b) A decisión otorgar o negar la liberación de la persona que se investiga o procesa; (c) una decisión de la cámara previa al juicio de actuar por su propia iniciativa bajo el Artículo 56, párrafo 3; (d) Una decisión que implica un problema que afectaría significativamente la conducta justa y expeditosa de los procedimientos o el resultado del juicio, y para el cual, en opinión de la cámara previa o de juicio, una resolución inmediata por las apelaciones La cámara puede avanzar materialmente en los procedimientos.

40 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional2. El estado en cuestión o el fiscal pueden apelar una decisión de la cámara previa al juicio bajo el Artículo 57, el párrafo 3 (d). La apelación se escuchará de forma acelerada. 3. Una apelación no tendrá un efecto suspensivo a menos que la cámara de apelaciones, por lo tanto, ordene, a pedido, de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. 4. Un representante legal de las víctimas, la persona condenada o un propietario de bienes de buena fe de la propiedad afectada negativamente por una orden bajo el Artículo 75 puede apelar contra la orden de reparaciones, según lo dispuesto en las reglas de procedimiento y evidencia. Artículo 83 Procedimientos en la apelación 1. A los fines de los procedimientos bajo el Artículo 81 y este artículo, la Cámara de Apelaciones tendrá todos los poderes de la Cámara de juicio. 2. Si la Cámara de Apelaciones considera que los procedimientos apelados fueron injustos de una manera que afectó la confiabilidad de la decisión o sentencia, o que la decisión o sentencia apelada se vio afectada materialmente por el error de hecho o ley o error de procedimiento, puede : (a) revertir o enmendar la decisión o la oración; o (b) ordene una nueva prueba antes de una cámara de prueba diferente. Para estos fines, la Cámara de Apelaciones puede remitir un problema objetivo a la Cámara de Pruebas original para que determine el problema e informe en consecuencia, o puede llamar evidencia para determinar el problema. Cuando la decisión o sentencia ha sido apelada solo por la persona condenada, o el fiscal en nombre de esa persona, no se puede enmendar en su detrimento. 3. Si en una apelación contra la sentencia, la Cámara de Apelaciones considera que la sentencia es desproporcionada con el delito, puede variar la sentencia de acuerdo con la Parte 7. 4. La mayoría de los jueces tomarán la sentencia de la Parte 7. se entregará en la corte abierta. El juicio establecerá las razones en las que se basa. Cuando no hay unanimidad, la sentencia de la Cámara de Apelaciones contendrá las opiniones de la mayoría y la minoría, pero un juez puede entregar una opinión separada o disidente sobre una cuestión de derecho. 5. La Cámara de Apelaciones puede emitir su juicio en ausencia de la persona absuelta o condenada. Artículo 84 Revisión de la condena o sentencia 1. La persona condenada o, después de la muerte, cónyuges, hijos, padres o una persona viva en el momento de la muerte del acusado a quien se le ha dado instrucciones escritas expresas de los acusados para presentar tal reclamo, o El fiscal en nombre de la persona puede solicitar a la Cámara de Apelaciones para revisar el juicio final de condena o sentencia con el argumento de que: (a) se han descubierto nuevas pruebas que: (i) no estaba disponible en el momento del juicio, y Tal falta de disponibilidad no era total o parcialmente atribuible a la aplicación de la parte de la parte; y (ii) es lo suficientemente importante como si se hubiera probado en el juicio, probablemente hubiera resultado en un veredicto diferente; (b) Se ha descubierto recientemente que la evidencia decisiva, tomada en cuenta en el juicio y sobre la cual depende la condena, era falsa, falsificada o falsificada; (c) Uno o más de los jueces que participaron en la condena o la confirmación de los cargos han cometido, en ese caso, un acto de mala conducta grave o incumplimiento grave del deber de gravedad suficiente para justificar la eliminación de ese juez o aquellos jueces del cargo Según el artículo 46. 2. La Cámara de Apelaciones rechazará la solicitud si considera que es infundada. Si determina que la aplicación es meritoria, puede, según corresponda: (a) reconvener la cámara de prueba original; (b) constituye una nueva cámara de juicio; o

41 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (c) retener la jurisdicción sobre el asunto, con el fin de escuchar a las partes de la manera establecida en las reglas de procedimiento y evidencia, llegando a una determinación de si la sentencia debe revisarse . Artículo 85 Compensación a una persona arrestada o condenada 1. Cualquiera que haya sido víctima de arresto o detención ilegal tendrá un derecho exigible a la compensación. 2. Cuando una persona por una decisión final ha sido condenada por un delito penal, y cuando posteriormente su condena se ha revertido porque un hecho nuevo o recién descubierto muestra concluyente que ha habido un aborto espontáneo de la justicia, la persona quien ha sufrido castigo como resultado de tal convicción será compensado de acuerdo con la ley, a menos que se demuestre que la no divulgación del hecho desconocido en el tiempo es total o parcialmente atribuible a él o ella. 3. En circunstancias excepcionales, donde el tribunal encuentra hechos concluyentes que muestran que ha habido un aborto espontáneo de justicia grave y manifiesto, puede a su discreción la compensación, de acuerdo con los criterios proporcionados en las reglas de procedimiento y evidencia, a una persona que ha sido liberado de la detención luego de una decisión final de absolución o una terminación de los procedimientos por ese motivo.

42 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 9. Cooperación internacional y asistencia judicial Artículo 86 Obligación general de cooperar a los Estados Partes deberá, de acuerdo con las disposiciones de este estatuto, cooperar plenamente con el Tribunal en su investigación y enjuiciamiento de delitos dentro de la jurisdicción de la jurisdicción de La corte. Artículo 87 Solicitudes de cooperación: Disposiciones generales 1. (a) El Tribunal tendrá la autoridad para hacer solicitudes a los estados para que las partes de cooperación. El Solicitud de Solicitud se transmitirá a través del canal diplomático o cualquier otro canal apropiado según lo designado por cada parte estatal tras ratificación, aceptación, aprobación o acceso. Los cambios posteriores a la designación serán realizados por cada parte estatal de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. (b) Cuando sea apropiado, sin perjuicio de las disposiciones del subpárrafo (a), las solicitudes también pueden transmitirse a través de la Organización Internacional de la Policía Penal o cualquier organización regional apropiada. 2. Las solicitudes de cooperación y cualquier documento que respalde la solicitud debe estar o estar acompañada por una traducción a un idioma oficial del estado solicitado o uno de los idiomas de trabajo de la corte, de acuerdo con la elección hecha por ese estado tras la ratificación , aceptación, aprobación o acceso. Los cambios posteriores a esta elección se realizarán de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. 3. El estado solicitado mantendrá una solicitud confidencial de cooperación y cualquier documento que respalde la solicitud, excepto en la medida en que la divulgación sea necesaria para la ejecución de la solicitud. 4. En relación con cualquier solicitud de asistencia presentada bajo esta parte, el tribunal puede tomar tales medidas, incluidas las medidas relacionadas con la protección de la información, según sea necesario para garantizar la seguridad o el bienestar físico o psicológico de cualquier víctima, potencial testigos y sus familias. El Tribunal puede solicitar que cualquier información que esté disponible bajo esta parte se proporcione y maneje de manera que proteja la seguridad y el bienestar físico o psicológico de cualquier víctima, testigos potenciales y sus familias. 5. (a) El Tribunal puede invitar a cualquier Estado que no sea parte a este estatuto a proporcionar asistencia bajo esta parte sobre la base de un acuerdo ad hoc, un acuerdo con dicho estado o cualquier otra base apropiada. (b) Cuando un estado que no se separe de este estatuto, que ha celebrado un acuerdo ad hoc o un acuerdo con el tribunal, no coopera con las solicitudes de conformidad con dicho acuerdo o acuerdo, el tribunal puede informar así a la Asamblea de los Estados Partes o, donde el Consejo de Seguridad remitió el asunto al Tribunal, el Consejo de Seguridad. 6. El tribunal puede solicitar a cualquier organización intergubernamental que proporcione información o documentos. El Tribunal también puede solicitar otras formas de cooperación y asistencia que pueden acordarse con dicha organización y que están de acuerdo con su competencia o mandato. 7. Cuando una parte estatal no cumple con una solicitud para cooperar por parte del tribunal, contrario a las disposiciones de este estatuto, evitando así que el tribunal ejerce sus funciones y poderes bajo este estatuto, el tribunal puede hacer una conclusión a ese efecto y referirse El asunto a la Asamblea de los Estados Partes o, donde el Consejo de Seguridad remitió el asunto al Tribunal, al Consejo de Seguridad. Artículo 88 Disponibilidad de procedimientos bajo los estados de la ley nacional Los partidos se asegurarán de que existan procedimientos disponibles bajo su ley nacional para todas las formas de cooperación que se especifican bajo esta parte. Artículo 89 Entregación de las personas al Tribunal 1. El tribunal puede transmitir una solicitud de arresto y entrega de una persona, junto con el material que respalda la solicitud que se describe en el Artículo 91, a cualquier Estado sobre el territorio del cual se puede encontrar esa persona y solicitará la cooperación de ese estado en el arresto y entrega de dicha persona. Los Estados Partes, de conformidad con las disposiciones de esta parte y el procedimiento bajo su ley nacional, cumplirán con las solicitudes de arresto y rendición.

43 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional2. Cuando la persona buscada por la rendición presenta una desafío ante un tribunal nacional sobre la base del principio de ne bis en idem como se dispuso en el artículo 20, el solicitado Estado consultará inmediatamente con el Tribunal para determinar si ha habido una decisión relevante sobre la admisibilidad. Si el caso es admisible, el estado solicitado continuará con la ejecución de la solicitud. Si está pendiente un fallo de admisibilidad, el estado solicitado puede posponer la ejecución de la solicitud de entrega de la persona hasta que el tribunal tome una determinación de la admisibilidad. 3. (a) Una parte estatal autorizará, de conformidad con su ley de procedimiento nacional, el transporte a través de su territorio de una persona que otro estado se entrega al tribunal, excepto cuando el tránsito a través de ese estado impediría o retrasaría la rendición. (b) Una solicitud del Tribunal de Transit se transmitirá de acuerdo con el Artículo 87. La solicitud de tránsito contendrá: (i) una descripción de la persona que está siendo transportada; (ii) una breve declaración de los hechos del caso y su caracterización legal; y (iii) la orden de arresto y rendición; (c) una persona transportada será detenida bajo custodia durante el período de tránsito; (d) No se requiere autorización si la persona es transportada por aire y no se programa ningún aterrizaje en el territorio del estado de tránsito; (e) Si se produce un aterrizaje no programado en el territorio del estado de tránsito, ese estado puede requerir una solicitud de tránsito del tribunal según lo dispuesto en el subpárrafo (b). El estado de tránsito detendrá a la persona transportada hasta que se reciba la solicitud de tránsito y se efectúa el tránsito, siempre que la detención para los propósitos de este subpárrafo no pueda extenderse más allá de las 96 horas desde el aterrizaje no programado a menos que la solicitud se reciba dentro de ese tiempo. 4. Si la persona solicitada se está procediendo o está cumpliendo una sentencia en el estado solicitado por un delito diferente del que se solicita la rendición al tribunal, el estado solicitado, después de tomar su decisión de otorgar la solicitud, consultará con La corte. Artículo 90 Solicitudes competitivas 1. Una parte estatal que recibe una solicitud del tribunal para la entrega de una persona bajo el Artículo 89, si también recibe una solicitud de cualquier otro estado para la extradición de la misma persona para la misma conducta que formulara La base del delito por el cual el tribunal busca la rendición de la persona, notifica al tribunal y al estado solicitante de ese hecho. 2. Cuando el estado solicitante sea una parte estatal, el estado solicitado dará prioridad a la solicitud del tribunal si: (a) el tribunal, de conformidad con el Artículo 18 o 19, ha determinado que el caso con respecto a qué rendición se busca es admisible y que la determinación tiene en cuenta la investigación o enjuiciamiento realizado por el Estado solicitante con respecto a su solicitud de extradición; o (b) el tribunal toma la determinación descrita en el subpárrafo (a) de conformidad con la notificación del estado solicitado bajo el párrafo 1. 3. Cuando no se ha realizado una determinación bajo el párrafo 2 (a), el estado solicitado puede, a su discreción, En espera de la determinación del tribunal bajo el párrafo 2 (b), proceda a tratar la solicitud de extradición del estado solicitante, pero no extraditará a la persona hasta que el tribunal haya determinado que el caso es inadmisible. La determinación del Tribunal se realizará de forma acelerada. 4. Si el estado solicitante es un estado que no sea parte en este estatuto, el estado solicitado, si no está bajo una obligación internacional de extraditar a la persona al estado solicitante, dará prioridad a la solicitud de entrega del tribunal, si el tribunal ha determinado que el caso es admisible. 5. Cuando el tribunal no se ha determinado que un caso bajo el párrafo 4 es admisible, el estado solicitado puede, a su discreción, proceder a tratar la solicitud de extradición del estado solicitante. 6. En los casos en que el párrafo 4 se aplica, excepto que el estado solicitado está bajo una obligación internacional existente de extraditar a la persona al estado solicitante, no a la parte a este estatuto, el estado solicitado determinará si entregar a la persona al tribunal o extraditar a la persona al estado solicitante. Al tomar su decisión, el Estado solicitado considerará todos los factores relevantes, incluidos, entre otros::

44 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (a) las fechas respectivas de las solicitudes; (b) los intereses del estado solicitante, incluidos, cuando sea relevante, si el delito se cometió en su territorio y la nacionalidad de las víctimas y de la persona buscada; y (c) la posibilidad de la posterior rendición entre el tribunal y el estado solicitante. 7. Cuando una parte estatal que recibe una solicitud del tribunal para la entrega de una persona también recibe una solicitud de cualquier estado para la extradición de la misma persona por conducta que no sea la que constituye el delito por el cual el tribunal busca la rendición de la persona : (a) El estado solicitado deberá, si no está bajo un obligación internacional existente de extraditar a la persona al estado solicitante, dar prioridad a la solicitud del tribunal; (b) El estado solicitado deberá, si está bajo una obligación internacional existente de extraditar a la persona al estado solicitante, determinar si entregar a la persona al tribunal o extraditar a la persona al estado solicitante. Al tomar su decisión, el estado solicitado considerará todos los factores relevantes, incluidos, entre otros, los establecidos en el párrafo 6, pero deberá considerar especial la naturaleza relativa y la gravedad de la conducta en cuestión. 8. Cuando de conformidad con una notificación en virtud de este artículo, el tribunal ha determinado que un caso es inadmisible, y posteriormente la extradición al estado solicitante se rechaze, el estado solicitado notificará al tribunal de esta decisión. Artículo 91 Contenido de solicitud de arresto y rendición 1. Se hará una solicitud de arresto y rendición por escrito. En casos urgentes, cualquier medio puede hacer una solicitud capaz de entregar un registro escrito, siempre que la solicitud se confirme a través del canal previsto en el Artículo 87, el párrafo 1 (a). 2. En el caso de una solicitud de arresto y entrega de una persona para la que una orden de arresto ha sido emitida por la Cámara previa al juicio en virtud del Artículo 58, la solicitud deberá contener o ser respaldada por: (a) Información que describe la información que describe la información que describe la información que describe la información que describe la información que describe la información que describe la información que describe la información que describe la información que describe la información que describe la información que describa La persona buscó, suficiente para identificar a la persona e información sobre la ubicación probable de esa persona; (b) una copia de la orden de arresto; y (c) los documentos, declaraciones o información que sean necesarios para cumplir con los requisitos para el proceso de rendición en el estado solicitado, excepto que esos requisitos no deben ser más gravosos que los aplicables a las solicitudes de extradición de conformidad con los tratados o arreglos entre el Estado y otros estados solicitados y, si es posible, debe ser menos oneroso, teniendo en cuenta la naturaleza distintiva de la corte. 3. En el caso de una solicitud de arresto y entrega de una persona ya condenada, la solicitud contendrá o será respaldada por: (a) una copia de cualquier orden de arresto para esa persona; (b) una copia del juicio de condena; (c) información para demostrar que la persona solicitada es la que se hace referencia en el juicio de la condena; y (d) si la persona solicitada ha sido sentenciada, una copia de la sentencia impuesta y, en el caso de una sentencia por encarcelamiento, una declaración de cualquier tiempo ya cumplido y el tiempo restante que se debe cumplir. 4. A solicitud del tribunal, una parte estatal consultará con el tribunal, ya sea en general o con respecto a un asunto específico, con respecto a cualquier requisito bajo su ley nacional que pueda aplicarse bajo el párrafo 2 (c). Durante las consultas, la parte estatal informará al tribunal de los requisitos específicos de su ley nacional.

45 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional de arresto provisional 1. En casos urgentes, el tribunal puede solicitar el arresto provisional de la persona solicitada, en espera de la presentación de la solicitud de entrega y los documentos que respalden la solicitud como se especifica en el artículo 91. 2. La solicitud de arresto provisional será realizada por cualquier medio capaz de entregar un registro escrito y contendrá: (a) información que describe a la persona buscada, suficiente para identificar a la persona e información sobre la ubicación probable de esa persona; (b) una declaración concisa de los crímenes para los cuales se solicita el arresto de la persona y de los hechos que se alega que constituyen esos crímenes, incluidos, cuando sea posible, la fecha y la ubicación del delito; (c) una declaración de la existencia de una orden de arresto o un juicio de condena contra la persona solicitada; y (d) una declaración que seguirá una solicitud de entrega de la persona solicitada. 3. Una persona que es arrestada provisionalmente puede ser liberada de la custodia si el estado solicitado no ha recibido la solicitud de entrega y los documentos que respaldan la solicitud según lo especificado en el Artículo 91 dentro de los límites de tiempo especificados en las reglas de procedimiento y evidencia. Sin embargo, la persona puede consentir para rendirse antes del vencimiento de este período si la ley lo permite la ley del Estado solicitado. En tal caso, el estado solicitado procederá a entregar a la persona al tribunal lo antes posible. 4. El hecho de que la persona solicitada haya sido liberada de la custodia de conformidad con el párrafo 3 no perjudicará el arresto posterior y la entrega de esa persona si la solicitud de rendición y los documentos que respaldan la solicitud se entregan en una fecha posterior. Artículo 93 Otras formas de cooperación 1. Los Estados Partes deberán, de conformidad con las disposiciones de esta parte y bajo procedimientos de ley nacional, cumplir con las solicitudes del Tribunal para proporcionar la siguiente asistencia en relación con investigaciones o enjuiciamientos: (a) la identificación y paradero de personas o la ubicación de los artículos; (b) la toma de evidencia, incluido el testimonio bajo juramento y la producción de evidencia, incluidas las opiniones de expertos e informes necesarios para el tribunal; (c) el interrogatorio de cualquier persona que sea investigada o procesada; (d) el servicio de documentos, incluidos documentos judiciales; (e) facilitar la aparición voluntaria de las personas como testigos o expertos ante el tribunal; (f) la transferencia temporal de personas según lo dispuesto en el párrafo 7; (g) el examen de lugares o sitios, incluida la exhumación y el examen de sitios de tumbas; (h) la ejecución de búsquedas e incautaciones; (i) la provisión de registros y documentos, incluidos registros y documentos oficiales; (j) la protección de las víctimas y testigos y la preservación de la evidencia; (k) la identificación, rastreo y congelación o incautación de los ingresos, propiedades y activos e instrumentos de delitos con el propósito de perder eventual decomiso, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe; y (l) cualquier otro tipo de asistencia que no esté prohibida por la ley del Estado solicitado, con el fin de facilitar la investigación y el enjuiciamiento de delitos dentro de la jurisdicción de la corte. 2. El Tribunal tendrá la autoridad para proporcionar una garantía a un testigo o un experto que presente ante el tribunal que no será procesado, detenido o sometido a ninguna restricción de libertad personal por parte del tribunal con respecto a cualquier acto u omisión Eso precedió a la partida de esa persona del estado solicitado.

46 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional3. Cuando la ejecución de una medida particular de asistencia detallada en una solicitud presentada bajo el párrafo 1, se prohíbe en el estado solicitado sobre la base de un principio legal fundamental existente de la aplicación general, el estado solicitado deberá consultar rápidamente con el tribunal para tratar de resolver el asunto. En las consultas, se debe considerar si la asistencia se puede prestar de otra manera o estar sujeta a condiciones. Si después de las consultas no se puede resolver el asunto, el tribunal modificará la solicitud según sea necesario. 4. De acuerdo con el Artículo 72, una parte estatal puede negar una solicitud de asistencia, en su totalidad o en parte, solo si la solicitud se refiere a la producción de cualquier documento o divulgación de evidencia que se relacione con su seguridad nacional. 5. Antes de negar una solicitud de asistencia bajo el párrafo 1 (l), el estado solicitado considerará si la asistencia puede estar sujeta a condiciones especificadas o si la asistencia se puede proporcionar en una fecha posterior o de manera alternativa, siempre que Si el tribunal o el fiscal acepta la asistencia sujeta a condiciones, el tribunal o el fiscal cumplirán con ellos. 6. Si se niega una solicitud de asistencia, la parte estatal solicitada informará de inmediato al tribunal o al fiscal de los motivos de dicha negación. 7. (a) El Tribunal puede solicitar la transferencia temporal de una persona bajo custodia para fines de identificación o para obtener testimonio u otra asistencia. La persona puede ser transferida si se cumplen las siguientes condiciones: (i) la persona da libremente su consentimiento informado a la transferencia; y (ii) el estado solicitado acepta la transferencia, sujeto a las condiciones que el estado y el tribunal pueden acordar. (b) La persona transferida permanecerá bajo custodia. Cuando se hayan cumplido los propósitos de la transferencia, el tribunal devolverá a la persona sin demora al estado solicitado. 8. (a) El tribunal garantizará la confidencialidad de los documentos e información, excepto según sea necesario para la investigación y los procedimientos descritos en la solicitud. (b) El estado solicitado puede, cuando sea necesario, transmitir documentos o información al fiscal de manera confidencial. El fiscal puede usarlos únicamente con el fin de generar nuevas pruebas. (c) El estado solicitado puede, a su propia moción o a solicitud del fiscal, posteriormente consentir la divulgación de dichos documentos o información. Luego pueden usarse como evidencia de conformidad con las disposiciones de las partes 5 y 6 y de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. 9. (a) (i) En el caso de que una parte estatal reciba solicitudes competitivas, que no sean por rendición o extradición, de la corte y de otro estado de conformidad con una obligación internacional, la parte estatal se esforzará, en consulta con el tribunal y el otro estado, para cumplir con ambas solicitudes, si es necesario, posponiendo o adjuntando condiciones a una u otra solicitud. (ii) En caso de que no, las solicitudes competitivas se resolverán de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 90. (b) cuando, sin embargo, la solicitud del tribunal se refiere a la información, la propiedad o las personas que están sujetas al control de un tercer estado o Una organización internacional en virtud de un acuerdo internacional, los estados solicitados informarán así al tribunal y al tribunal dirigir su solicitud a la tercera organización estatal o internacional. 10. (a) El tribunal puede, a pedido, cooperar y brindar asistencia a una parte estatal que realiza una investigación o juicio con respecto a la conducta que constituye un delito dentro de la jurisdicción del tribunal o que constituye un delito grave bajo el nacional Ley del Estado solicitante. (b) (i) La asistencia proporcionada bajo el subpárrafo (a) incluirá, entre otras cosas: a. La transmisión de declaraciones, documentos u otros tipos de evidencia obtenida en el curso de una investigación o un juicio realizado por el tribunal; y B. El cuestionamiento de cualquier persona detenida por orden del tribunal;

47 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (ii) en el caso de asistencia bajo el subpárrafo (b) (i) a: a. Si los documentos u otros tipos de evidencia se han obtenido con la asistencia de un estado, dicha transmisión requerirá el consentimiento de ese estado; b. Si un testigo o experto ha proporcionado las declaraciones, documentos u otros tipos de pruebas, dicha transmisión estará sujeta a las disposiciones del artículo 68. (c) El tribunal puede, bajo las condiciones establecidas en este párrafo, otorgar una solicitud para asistencia bajo este párrafo de un estado que no es parte de este estatuto. Artículo 94 APOLECIMIENTO DE LA Ejecución de una solicitud con respecto a la investigación o enjuiciamiento en curso 1. Si la ejecución inmediata de una solicitud interferiría con una investigación en curso o enjuiciamiento de un caso diferente al que se refiere la solicitud, el estado solicitado puede posponer el pospuesto del Ejecución de la solicitud por un período de tiempo acordado con el tribunal. Sin embargo, el aplazamiento no será más largo de lo necesario para completar la investigación o el enjuiciamiento pertinente en el estado solicitado. Antes de tomar la decisión de posponer, el estado solicitado debe considerar si la asistencia puede ser proporcionada inmediatamente sujeta a ciertas condiciones. 2. Si la decisión de posponer se toma de conformidad con el párrafo 1, el fiscal puede, sin embargo, buscar medidas para preservar la evidencia, de conformidad con el Artículo 93, párrafo 1 (j). Artículo 95 APROMENTO DE LA Ejecución de una solicitud con respecto a un desafío de admisibilidad cuando exista un desafío de admisibilidad bajo consideración por parte del tribunal de conformidad con el artículo 18 o 19, el estado solicitado puede posponer la ejecución de una solicitud bajo esta parte en espera de una determinación por parte del Tribunal, a menos que el tribunal haya ordenado específicamente que el fiscal pueda obtener la recaudación de dicha evidencia de conformidad con el artículo 18 o 19. Artículo 96 Contenido de la solicitud de otras formas de asistencia bajo el Artículo 93 1. Una solicitud de otras formas de asistencia mencionadas en El artículo 93 se hará por escrito. En casos urgentes, cualquier medio puede hacer una solicitud capaz de entregar un registro escrito, siempre que la solicitud se confirme a través del canal previsto en el Artículo 87, el párrafo 1 (a). 2. La solicitud debe, según corresponda, contener o ser respaldada por lo siguiente: (a) una declaración concisa del propósito de la solicitud y la asistencia solicitada, incluida la base legal y los motivos para la solicitud; (b) información más detallada posible sobre la ubicación o identificación de cualquier persona o lugar que debe encontrarse o identificarse para que se solicite la asistencia; (c) una declaración concisa de los hechos esenciales subyacentes a la solicitud; (d) las razones y los detalles de cualquier procedimiento o requisito a seguir; (e) la información que se requiera según la ley del estado solicitado para ejecutar la solicitud; y (f) cualquier otra información relevante para que se solicite la asistencia. 3. A solicitud del tribunal, una parte estatal consultará con el tribunal, ya sea en general o con respecto a un asunto específico, con respecto a cualquier requisito bajo su ley nacional que pueda aplicarse bajo el párrafo 2 (e). Durante las consultas, la parte estatal informará al tribunal de los requisitos específicos de su ley nacional. 4. Las disposiciones de este artículo, cuando corresponda, también se aplicará con respecto a una solicitud de asistencia hecha al Tribunal.

48 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 97 Consultas cuando una parte estatal recibe una solicitud bajo esta parte en relación con las cuales identifica problemas que pueden impedir o evitar la ejecución de la solicitud, ese estado consultará con el Tribunal sin demora para resolver el asunto. Tales problemas pueden incluir, entre otras cosas: (a) información insuficiente para ejecutar la solicitud; (b) En el caso de una solicitud de rendición, el hecho de que a pesar de los mejores esfuerzos, la persona solicitada no puede ser ubicada o que la investigación realizada ha determinado que la persona en el estado solicitado claramente no es la persona nombrada en la orden judicial; o (c) el hecho de que la ejecución de la solicitud en su formulario actual requeriría el solicitado Estado para violar una obligación del tratado preexistente realizada con respecto a otro estado. Artículo 98 Cooperación con respecto a la exención de inmunidad y consentimiento para rendirse 1. El tribunal no puede proceder con una solicitud de rendición o asistencia que requeriría que el estado solicitado actúe de manera inconsistente con sus obligaciones bajo el derecho internacional con respecto a la inmunidad estatal o diplomática de una persona o propiedad de un tercer estado, a menos que el tribunal pueda obtener primero la cooperación de ese tercer estado para la renuncia a la inmunidad. 2. El tribunal no puede proceder con una solicitud de rendición que requeriría que el estado solicitado actúe de manera inconsistente con sus obligaciones bajo acuerdos internacionales de conformidad con el que el consentimiento de un estado de envío debe entregar a una persona de ese estado al tribunal, a menos que El tribunal primero puede obtener la cooperación del estado de envío para dar el consentimiento para la rendición. Artículo 99 Ejecución de solicitudes bajo los Artículos 93 y 96 1. Las solicitudes de asistencia se ejecutarán de acuerdo con el procedimiento pertinente bajo la ley del Estado solicitado y, a menos que lo prohíba dicha Ley, de la manera especificada en la solicitud, incluida la continuación de cualquier Procedimiento se describe en el mismo o permite a las personas especificadas en la solicitud para estar presentes y ayudar en el proceso de ejecución. 2. En el caso de una solicitud urgente, los documentos o pruebas producidas en respuesta se enviarán con urgencia, a solicitud del Tribunal. 3. Las respuestas del estado solicitado se transmitirán en su idioma y forma originales. 4. Sin perjuicio de otros artículos en esta parte, donde es necesario para la ejecución exitosa de una solicitud que se puede ejecutar sin medidas obligatorias, incluida específicamente la entrevista o la toma de pruebas de una persona de forma voluntaria, incluida hacerlo Sin la presencia de las autoridades de la parte estatal solicitada si es esencial que la solicitud sea ejecutada, y el examen sin modificación de un sitio público u otro lugar público puede ejecutar dicha solicitud directamente sobre el territorio de un estado como Sigue: (a) Cuando la parte estatal solicitada es un estado en el territorio del cual se alega que el delito ha sido cometido, y ha habido una determinación de admisibilidad de conformidad con el artículo 18 o 19, el fiscal puede ejecutar directamente dicha solicitud después de todas las consultas posibles con la parte estatal solicitada; (b) En otros casos, el fiscal puede ejecutar dicha solicitud luego de consultas con la parte estatal solicitada y sujeto a cualquier condición o inquietud razonable planteada por esa parte estatal. Cuando la parte estatal solicitada identifica problemas con la ejecución de una solicitud de conformidad con este subpárrafo, sin demora, consultará con el tribunal para resolver el asunto. 5. Las disposiciones que permiten a una persona escuchada o examinada por el Tribunal en virtud del Artículo 72 para invocar restricciones diseñadas para evitar la divulgación de información confidencial relacionada con la seguridad nacional también se aplicarán a la ejecución de solicitudes de asistencia en virtud de este artículo.

49 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 100 Costos 1. Los costos ordinarios para la ejecución de las solicitudes en el territorio del Estado solicitado serán asumidos por ese Estado, excepto los siguientes, que serán asumidos por el Tribunal: (a) Costos asociado con el viaje y la seguridad de testigos y expertos o la transferencia bajo el artículo 93 de las personas bajo custodia; (b) costos de traducción, interpretación y transcripción; (c) Costos de viaje y subsistencia de los jueces, el fiscal, el fiscal adjunto, el registrador, el registrador adjunto y el personal de cualquier órgano del tribunal; (d) costos de cualquier opinión o informe de expertos solicitado por el tribunal; (e) costos asociados con el transporte de una persona que se entrega a la corte por un estado custodio; y (f) siguiendo consultas, cualquier costo extraordinario que pueda resultar de la ejecución de una solicitud. 2. Las disposiciones del párrafo 1, según corresponda, se aplicarán a las solicitudes de los estados a la corte. En ese caso, el tribunal tendrá los costos ordinarios de ejecución. Artículo 101 Regla de especialidad 1. Una persona entregada al Tribunal en virtud de este estatuto no se procederá, castigada o detenida por cualquier conducta cometida antes de la rendición, que no sea la conducta o curso de conducta que forma la base de los delitos para los cuales esa persona ha sido entregada. 2. El tribunal puede solicitar una renuncia a los requisitos del párrafo 1 del estado que entregó a la persona al tribunal y, si es necesario, el tribunal proporcionará información adicional de acuerdo con el artículo 91. Los estados deberán tener la autoridad para proporcionar un renuncia a la corte y debe esforzarse por hacerlo. Artículo 102 Uso de términos para los fines de este estatuto: (a) "rendirse" significa la entrega de una persona por un estado a la corte, de conformidad con este estatuto. (b) "Extradición" significa la entrega de una persona por un estado a otro según lo dispuesto por el tratado, la convención o la legislación nacional.

50 Roma Estatuto de la Corte Penal Internacional de la Corte Penal 10. Aplicación Artículo 103 de los estados en la aplicación de las sentencias de prisión 1. (a) Se debe otorgar una sentencia de prisión en un estado designado por el Tribunal de una lista de estados que han indicado el tribunal su voluntad de aceptar personas condenadas. (b) Al momento de declarar su disposición a aceptar a las personas condenadas, un estado puede adjuntar condiciones a su aceptación según lo acordado por el Tribunal y de acuerdo con esta parte. (c) Un estado designado en un caso particular informará rápidamente al tribunal si acepta la designación del tribunal. 2. (a) El estado de aplicación notificará al tribunal de cualquier circunstancia, incluido el ejercicio de cualquier condición acordada en virtud del párrafo 1, que podría afectar materialmente los términos o extensiones del prisión. El tribunal recibirá al menos 45 días de aviso de tales circunstancias conocidas o previsibles. Durante este período, el estado de aplicación no tomará medidas que puedan perjudicar sus obligaciones en virtud del Artículo 110. (b) Cuando el Tribunal no pueda acordar las circunstancias mencionadas en el subpárrafo (a), notificará al Estado de la Control y procederá a De acuerdo con el artículo 104, párrafo 1. 3. Al ejercer su discreción para hacer una designación bajo el párrafo 1, el tribunal tendrá en cuenta lo siguiente: (a) el principio de que los estados las partes deben compartir la responsabilidad de hacer cumplir las sentencias de prisión, en de acuerdo con los principios de distribución equitativa, según lo dispuesto en las reglas de procedimiento y evidencia; (b) la aplicación de estándares internacionales ampliamente aceptados que rigen el tratamiento de los prisioneros; (c) las opiniones de la persona condenada; (d) la nacionalidad de la persona condenada; (e) Otros factores con respecto a las circunstancias del delito o la persona sentenciada, o la aplicación efectiva de la sentencia, como puede ser apropiado para designar el estado de aplicación. 4. Si no se designa ningún estado en virtud del párrafo 1, la sentencia de encarcelamiento se entregará en una instalación de prisión disponible por el Estado anfitrión, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Acuerdo de la Sede mencionada en el Artículo 3, párrafo 2. Tal caso, los costos que surgen de la aplicación de una sentencia de prisión serán asumidas por el tribunal. Artículo 104 Cambio en la designación del estado de aplicación 1. El tribunal puede, en cualquier momento, decidir transferir a una persona condenada a una prisión de otro estado. 2. Una persona sentenciada puede, en cualquier momento, solicitar al tribunal que se transfiera del estado de aplicación. Artículo 105 Control de la oración 1. Sujeto a las condiciones que un estado puede haber especificado de acuerdo con el Artículo 103, el párrafo 1 (b), la oración de prisión será vinculante para las partes de los Estados, que en ningún caso lo modificarán. 2. El Tribunal solo tendrá derecho a decidir cualquier solicitud de apelación y revisión. El estado de aplicación no impedirá la realización de dicha solicitud por parte de una persona sentenciada. Artículo 106 Supervisión de la aplicación de sentencias y condiciones de prisión 1. La aplicación de una sentencia de prisión estará sujeta a la supervisión del Tribunal y será consistente con los estándares internacionales ampliamente aceptados que rigen el tratamiento de los prisioneros.

51 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional2. Las condiciones de encarcelamiento se regirán por la ley del estado de aplicación y serán consistentes con los estándares internacionales ampliamente aceptados que rigen el tratamiento de los prisioneros; En ningún caso, tales condiciones serán más o menos favorables que las disponibles para los prisioneros condenados por delitos similares en el estado de aplicación. 3. Las comunicaciones entre una persona condenada y el Tribunal no serán atrapadas y confidenciales. Artículo 107 Transferencia de la persona al finalizar la sentencia 1. Después de completar la sentencia, una persona que no es nacional del Estado de Cumplimiento puede, de acuerdo con la Ley del Estado de Aplicación, transferirse a un Estado que es Obligado a recibirlo, o a otro estado que acepta recibirlo, teniendo en cuenta cualquier deseo de la persona para ser transferido a ese estado, a menos que el estado de aplicación autorice a la persona a permanecer en su territorio. 2. Si ningún estado tiene los costos que surgen de transferir a la persona a otro estado de conformidad con el párrafo 1, el tribunal asumirá dichos costos. 3. Sujeto a las disposiciones del Artículo 108, el estado de aplicación también puede, de acuerdo con su ley nacional, extraditar o entregar a la persona a un estado que ha solicitado la extradición o entrega de la persona para fines de juicio o cumplimiento de una oración. Artículo 108 Limitación sobre el enjuiciamiento o castigo de otros delitos 1. Una persona condenada bajo custodia del Estado de Cumplimiento no estará sujeta a enjuiciamiento o castigo o extradición a un tercer estado por cualquier conducta dedicada a la entrega de esa persona a la entrega de esa persona El estado de aplicación, a menos que dicho enjuiciamiento, castigo o extradición haya sido aprobado por el tribunal a solicitud del estado de aplicación. 2. El Tribunal decidirá el asunto después de haber escuchado las opiniones de la persona sentenciada. 3. El párrafo 1 dejará de postularse si la persona condenada permanece voluntariamente durante más de 30 días en el territorio del estado de aplicación después de haber cumplido la sentencia completa impuesta por el tribunal, o regresa al territorio de ese estado después de haberlo dejado . Artículo 109 Control de multas y medidas de decomiso 1. Los estados deben dar efecto a multas o decisiones ordenadas por el tribunal bajo la Parte 7, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe, y de acuerdo con el procedimiento de su ley nacional. 2. Si una parte estatal no puede dar efecto a una orden de decomiso, tomará medidas para recuperar el valor de los ingresos, propiedades o activos ordenados por el tribunal que se pierdan, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. . 3. La propiedad, o el producto de la venta de bienes inmuebles o, cuando sea apropiado, la venta de otras propiedades, que es obtenida por una parte estatal como resultado de su ejecución de una sentencia del Tribunal, se transferirá al Tribunal. Artículo 110 Revisión por parte del Tribunal sobre la reducción de la sentencia 1. El estado de aplicación no liberará a la persona antes de la expiración de la sentencia pronunciada por el Tribunal. 2. El Tribunal solo tendrá derecho a decidir cualquier reducción de la sentencia, y gobernará sobre el asunto después de haber escuchado a la persona. 3. Cuando la persona haya cumplido dos tercios de la sentencia, o 25 años en el caso de cadena perpetua, el tribunal revisará la sentencia para determinar si debe reducirse. Dicha revisión no se realizará antes de ese momento. 4. En su revisión bajo el párrafo 3, el tribunal puede reducir la sentencia si considera que uno o más de los siguientes factores están presentes: (a) la voluntad temprana y continua de la persona a cooperar con el tribunal en sus investigaciones y enjuiciamientos ;

52 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (b) La asistencia voluntaria de la persona para habilitar la aplicación de los juicios y órdenes del Tribunal en otros casos, y en particular brindar asistencia para localizar activos sujetos a órdenes de multa, confiscación o reparación que puede usarse en beneficio de las víctimas; o (c) otros factores que establecen un cambio claro y significativo de circunstancias suficientes para justificar la reducción de la oración, según lo dispuesto en las reglas de procedimiento y evidencia. 5. Si el tribunal determina en su revisión inicial bajo el párrafo 3 que no es apropiado reducir la oración, a partir de entonces revisará la cuestión de la reducción de la oración a dichos intervalos y aplicando los criterios según lo dispuesto en las reglas de procedimiento y evidencia . Artículo 111 Escape si una persona condenada escapa de la custodia y huye del estado de aplicación, ese estado puede, después de consultar con el tribunal, solicitar la entrega de la persona del estado en el que la persona se encuentra de conformidad con los acuerdos bilaterales o multilaterales existentes, o mayo. Solicite que el Tribunal solicite la rendición de la persona, de acuerdo con la Parte 9. Puede ordenar que la persona sea entregada al estado en el que él o ella estaba cumpliendo la sentencia o a otro estado designado por el Tribunal.

53 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 11. Asamblea de estados Partes Artículo 112 Asamblea de estados Partes 1. Se establece una Asamblea de Estados Partes de este Estatuto. Cada parte estatal tendrá un representante en la asamblea que puede ir acompañado de alternativas y asesores. Otros estados que han firmado este estatuto o el acto final pueden ser observadores en la asamblea. 2. La Asamblea deberá: (a) considerar y adoptar, según corresponda, recomendaciones de la Comisión Preparatoria; (b) proporcionar supervisión de la gerencia a la presidencia, el fiscal y el registrador sobre la administración del tribunal; (c) Considere los informes y actividades de la Oficina establecidas bajo el párrafo 3 y tome las medidas apropiadas con respecto a los demás; (d) Considere y decida el presupuesto para el tribunal; (e) decidir si alterar, de acuerdo con el artículo 36, el número de jueces; (f) Considere de conformidad con el Artículo 87, párrafos 5 y 7, cualquier pregunta relacionada con la no cooperación; (g) Realice cualquier otra función consistente con este estatuto o las reglas de procedimiento y evidencia. 3. (a) La Asamblea tendrá una oficina que consiste en un presidente, dos Vicepresidentes y 18 miembros elegidos por la Asamblea para términos de tres años. (b) La Oficina tendrá un carácter representativo, teniendo en cuenta, en particular, distribución geográfica equitativa y la representación adecuada de los principales sistemas legales del mundo. (c) La Oficina se reunirá tan a menudo como sea necesario, pero al menos una vez al año. Ayudará a la Asamblea en la descarga de sus responsabilidades. 4. La Asamblea puede establecer los organismos subsidiarios que sean necesarios, incluido un mecanismo de supervisión independiente para la inspección, evaluación e investigación del Tribunal, para mejorar su eficiencia y economía. 5. El Presidente del Tribunal, el Fiscal y el Registrador o sus representantes pueden participar, según corresponda, en las reuniones de la Asamblea y de la Oficina. 6. La Asamblea se reunirá en la sede de la Corte o en la sede de las Naciones Unidas una vez al año y, cuando las circunstancias lo requieran, celebren sesiones especiales. Excepto como se especifica lo contrario en este estatuto, la Oficina convocará sesiones especiales por su propia iniciativa o a solicitud de un tercio de los Estados Partes. 7. Cada partido estatal tendrá un voto. Se hará todo lo posible para llegar a decisiones por consenso en la asamblea y en la oficina. Si no se puede llegar al consenso, excepto que se proporcione lo contrario en el estatuto: (a) Las decisiones sobre asuntos de sustancia deben ser aprobadas por una mayoría de los dos tercios de los presentes y la votación siempre que una mayoría absoluta de los estados constituya el quórum para la votación; (b) Las decisiones sobre asuntos de procedimiento serán tomadas por una mayoría simple de los estados presentes y votando. 8. Una parte estatal que está atrasada en el pago de sus contribuciones financieras hacia los costos del tribunal no tendrá voto en la Asamblea y en la oficina si el monto de sus atrasos es igual o excede el monto de las contribuciones adeudadas de la misma para los dos años anteriores. La Asamblea puede, sin embargo, permitir que una parte estatal vote en la Asamblea y en la Oficina si está satisfecho de que la falta de pago se debe a condiciones más allá del control de la parte estatal. 9. La Asamblea adoptará sus propias reglas de procedimiento. 10. Los idiomas oficiales y de trabajo de la Asamblea serán los de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

54 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 12. Financiamiento Artículo 113 Regulaciones financieras, excepto que se proporcionen específicamente lo contrario, todos los asuntos financieros relacionados con el Tribunal y las reuniones de la Asamblea de los Estados, incluidos sus Oficinas y Organizados Subsidiarios, se regirán por esto El estatuto y las regulaciones financieras y las reglas adoptadas por la Asamblea de los estados. Artículo 114 El pago de los gastos de los gastos del Tribunal y la Asamblea de los Estados, incluidos su Oficina y Organizaciones Subsidiarias, se pagarán de los fondos del Tribunal. Artículo 115 Fondos del Tribunal y de la Asamblea de los Estados Partes Los gastos del Tribunal y la Asamblea de los Estados, incluidos su Oficina y los organismos subsidiarios, según lo dispuesto en el presupuesto decidido por la Asamblea de los Estados, serán proporcionados por las siguientes fuentes: (a) Contribuciones evaluadas hechas por los estados; (b) Fondos proporcionados por las Naciones Unidas, sujetos a la aprobación de la Asamblea General, en particular en relación con los gastos incurridos debido a las referencias del Consejo de Seguridad. Artículo 116 Contribuciones voluntarias sin perjuicio del Artículo 115, el Tribunal puede recibir y utilizar, como fondos adicionales, contribuciones voluntarias de gobiernos, organizaciones internacionales, individuos, corporaciones y otras entidades, de acuerdo con los criterios relevantes adoptados por la Asamblea de los Estados Partes. Artículo 117 Evaluación de las contribuciones Las contribuciones de los estados se evaluarán de acuerdo con una escala de evaluación acordada, basada en la escala adoptada por las Naciones Unidas para su presupuesto regular y ajustado de acuerdo con los principios en los que se basa esa escala. Artículo 118 Auditoría anual Los registros, libros y cuentas del tribunal, incluidos sus estados financieros anuales, serán auditados anualmente por un auditor independiente.

55 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 13. CLAUSAS FINALES Artículo 119 Liquidación de disputas 1. Cualquier disputa sobre las funciones judiciales del Tribunal se resolverá mediante la decisión del Tribunal. 2. Cualquier otra disputa entre dos o más Estados Partes relacionados con la interpretación o aplicación de este estatuto que no se resuelva a través de negociaciones dentro de los tres meses posteriores a su comienzo se remitirá a la Asamblea de Partes de los Estados. La Asamblea puede tratar de resolver la disputa o hacer recomendaciones sobre medios adicionales de solución de la disputa, incluida la derivación al Tribunal Internacional de Justicia de conformidad con el estatuto de esa corte. Artículo 120 Reservas No se pueden hacer reservas a este estatuto. Artículo 121 Enmiendas 1. Después de la expiración de siete años desde la entrada en vigor de este estatuto, cualquier parte estatal puede proponer enmiendas a la misma. El texto de cualquier enmienda propuesta se presentará al Secretario General de las Naciones Unidas, que lo circulará de inmediato a todos los estados. 2. Apenas a los tres meses a partir de la fecha de notificación, la Asamblea de los Partidos de los Estados, en su próxima reunión, deberá, por la mayoría de los presentes y votos, decidirá si asumir la propuesta. La Asamblea puede tratar la propuesta directamente o convocar una conferencia de revisión si el tema involucrado lo garantiza. 3. La adopción de una enmienda en una reunión de la Asamblea de los Estados Partes o en una conferencia de revisión sobre la cual no se puede llegar al consenso requerirá una mayoría de los estados de dos tercios. 4. Excepto según lo dispuesto en el párrafo 5, una enmienda entrará en vigor para todos los estados, un año después de que los instrumentos de ratificación o aceptación se hayan depositado con el Secretario General de las Naciones Unidas por siete octavos de ellos. 5. Cualquier enmienda a los artículos 5, 6, 7 y 8 de este estatuto entrará en vigor para aquellos estados que hayan aceptado la enmienda un año después del depósito de sus instrumentos de ratificación o aceptación. Con respecto a una parte estatal que no ha aceptado la enmienda, el tribunal no ejercerá su jurisdicción con respecto a un delito cubierto por la enmienda cuando se comete por los ciudadanos de esa parte estatal o en su territorio. 6. Si una enmienda ha sido aceptada por siete octavos de estados de acuerdo con el párrafo 4, cualquier parte estatal que no haya aceptado la enmienda puede retirarse de este estatuto con efecto inmediato, a pesar del Artículo 127, párrafo 1, pero sujeto al artículo 127, párrafo 2, notificando a más tardar un año después de la entrada en vigor de dicha enmienda. 7. El Secretario General de las Naciones Unidas circulará a todos los estados, cualquier enmienda adoptada en una reunión de la Asamblea de los Estados o en una conferencia de revisión. Artículo 122 Enmiendas a las disposiciones de naturaleza institucional 1. Enmiendas a las disposiciones de este estatuto que son de naturaleza exclusivamente institucional, a saber, Artículo 35, Artículo 36, párrafos 8 y 9, Artículo 37, Artículo 38, Artículo 39, párrafos 1 ( Primeras dos oraciones), 2 y 4, artículo 42, párrafos 4 a 9, artículo 43, párrafos 2 y 3, y los artículos 44, 46, 47 y 49, pueden propuestos en cualquier momento, a pesar del artículo 121, párrafo 1, por Cualquier partido estatal. El texto de cualquier enmienda propuesta se presentará al Secretario General de las Naciones Unidas oa otra persona designada por la Asamblea de Partes de los Estados que lo circulará de inmediato a todos los estados y a otras que participen en la Asamblea. 2. Las enmiendas bajo este artículo sobre el cual no se puede alcanzar el consenso serán adoptadas por la Asamblea de los Estados Partes o por una conferencia de revisión, por una mayoría de los estados de dos tercios. Dichas enmiendas entrarán en vigor para todos los estados seis meses después de su adopción por la Asamblea o, según sea el caso, por la conferencia.

56 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 123 Revisión del estatuto 1. Siete años después de la entrada en vigor de este estatuto, el Secretario General de las Naciones Unidas convocará una conferencia de revisión para considerar cualquier enmienda a este Estatuto. Dicha revisión puede incluir, entre otros, la lista de delitos contenidos en el Artículo 5. La conferencia estará abierta a aquellos que participen en la Asamblea de los Estados y en las mismas condiciones. 2. En cualquier momento a partir de entonces, a solicitud de una parte estatal y para los fines establecidos en el Párrafo 1, el Secretario General de las Naciones Unidas deberá, al aprobar la mayoría de los estados, convocar una conferencia de revisión. 3. Las disposiciones del Artículo 121, párrafos 3 a 7, se aplicarán a la adopción y la entrada en vigor de cualquier enmienda al estatuto considerado en una conferencia de revisión. Artículo 124 Disposición de transición a pesar del Artículo 12, los párrafos 1 y 2, un estado, para convertirse en parte de este estatuto, puede declarar que, durante un período de siete años después de la entrada en vigor de este estatuto para el Estado en cuestión, no sí, no lo hace. Acepte la jurisdicción de la Corte con respecto a la categoría de delitos mencionados en el Artículo 8 cuando se alega que un delito fue cometido por sus nacionales o en su territorio. Una declaración bajo este artículo puede retirarse en cualquier momento. Las disposiciones de este artículo se revisarán en la conferencia de revisión convocada de acuerdo con el Artículo 123, Párrafo 1. Artículo 125 Firma, ratificación, aceptación, aprobación o acceso 1. Este estatuto estará abierto para firmar por todos los estados en Roma, en el sede de la comida y la agricultura Organización de las Naciones Unidas, el 17 de julio de 1998. Posteriormente, permanecerá abierto a la firma en Roma en el Ministerio de Asuntos Exteriores de Italia hasta el 17 de octubre de 1998. Después de esa fecha, el estatuto permanecerá abierto para la firma en New Y Ork, en la sede de las Naciones Unidas, hasta el 31 de diciembre de 2000. 2. Este estatuto está sujeto a ratificación, aceptación o aprobación de los estados signatorios. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán con el Secretario General de las Naciones Unidas. 3. Este estatuto estará abierto a la adhesión por todos los estados. Los instrumentos de adhesión se depositarán con el Secretario General de las Naciones Unidas. Artículo 126 Entrada en la fuerza 1. Este estatuto entrará en vigor el primer día del mes después del día 60 posterior a la fecha del depósito del 60 ° instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o acceso con el Secretario General de los Unidos. Naciones. 2. Para cada estado que ratifica, acepte, aprueba o accede a este estatuto después del depósito del 60 ° instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o acceso, el estatuto entrará en vigor el primer día del mes después del día 60 posterior al depósito por dicho estado de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. Artículo 127 Retiro 1. Una parte estatal puede, mediante notificación por escrito dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, retirarse de este estatuto. El retiro entrará en vigencia un año después de la fecha de recepción de la notificación, a menos que la notificación especifique una fecha posterior. 2. Un estado no será dado de alta, debido a su retiro, de las obligaciones derivadas de este estatuto mientras era parte del estatuto, incluidas las obligaciones financieras que puedan haber acumulado. Su retiro no afectará ninguna cooperación con el tribunal en relación con las investigaciones penales y los procedimientos en relación con el cual el estado retirado tenía el deber de cooperar y que se iniciaron antes de la fecha en que el retiro entró en vigencia, ni prejuicio en ninguna parte forma en que el Tribunal ya estaba en consideración antes de la fecha en que el retiro entró en vigencia.

57 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 128 Textos auténticos El original de este estatuto, del cual los textos árabes, chinos, ingleses, franceses, rusos y españoles son igualmente auténticos, se depositará con el Secretario General de las Naciones Unidas, que enviará copias certificadas de los mismos a todos los estados. En la falta de presencia, el subsignado, siendo debidamente autorizado por sus respectivos gobiernos, ha firmado este estatuto. Hecho en Roma, este 17 de julio de 1998.

58 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional


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OTRA OTRA TIEMPO TIEMPO TIEMPO ... (DIE ROTE FAHNE)



(Correspondencia de la empresa)



A finales de diciembre, recibimos el anuncio de que la licencia de la compañía se extendió debido a la situación de mal pedido y que el trabajo de corto tiempo se registrará nuevamente en 2024.


"New Breve Work" es el siguiente modelo del trabajo de corto tiempo de Corona. ¡Un instrumento de capital de crisis a expensas de los trabajadores!

Ahora deberíamos estar registrados para trabajos de corto tiempo, lo que significa que ahora estamos obteniendo un diez por ciento menos de salarios. La noticia estaba en todas partes de que supuestamente haríamos esto de forma voluntaria, pero ahora tenemos que firmar un acuerdo de empresa. La noticia también se encontró de que no hay despidos. Sin embargo, 100 colegas que estaban en trabajo temporal tuvieron que irse. En total, somos 1,000 colegas que ahora obtienen un diez por ciento menos de salarios. ¡Nuestro alquiler, compras y seguros no son 10 por ciento más baratos!




Fuente de imagen:Panel solar,Markus Spiske, Sin pizarra


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¿Qué son la correspondencia?




¿Cómo puedes convertirte en el corresponsal de la bandera roja?


¿Le gustaría informar de su empresa, el trimestre, la familia o el vecindario? Entonces escríbanos debajokorredingenz@rotefahne.atY describa brevemente por qué es corresponsal y sobre qué quiere informar.



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Pireo De la manifestación contra las persecuciones políticas sindicales en el Teatro Municipal de Pireo (Resistance in the neighbourhood)


Cientos se reunieron y respondieron al llamado de las asociaciones y universidades principales contra las persecuciones ayer jueves 21/3 en la Plaza del Teatro Municipal en Pireo. A las 18:30, comenzaron los discursos de representantes de asociaciones, combatientes perseguidos y colectivos.

Posteriormente, los maestros, estudiantes, trabajadores y jóvenes se demostraron juntos en las calles de Pireo y gritaron consignas contra el terrorismo estatal, la industria de la persecución sindical, la supresión de las luchas, los clubes, el golpe a la derecha de atacar.

Eslóganes básicos gritos:

"Ni siquiera un paso atrás, sin sumisión, en el camino aplastaremos la represión»
«Por las persecuciones de maestros, estudiantes, jóvenes y trabajadores»
«Aquellos con persecución y terrorismo, nosotros con la gente para educación gratuita»
«Persecución de la pobreza de la represión: esta política puede ser derrocada»
«La ley es el derecho del trabajador, la huelga, los desempleados y el inmigrante»
«El desempleo de precisión, los salarios están abrumados, porque necesitan represión»
«Abajo las manos de los sindicatos, las luchas populares y la huelga»
«Los sindicatos no son macetas, en la forma en que aplastaremos el terrorismo »

La manifestación fue apoyada por los sindicatos:

Elme Kallithea - Nea Smyrni - Moschato, E Elme Atenas, Elme ano liosia - Zefyri - Fylis, Aiele Western Attica (Elefsina), E Elme East Attica, Pireous "Progress", Sep "K. Sotiriou ", Sep" Aristóteles ", Sepa Ano Liosia - Zefyri Fylis" IRO Constantopoulou ", Asociación de Libro - Documento - Medicamentos digitales, Penen, Asociación de Trabajadores de AG. Savvas », Asociación Panhelénica de Profesores Pensionadores (PESK), Asociación de Empleados de TEE, Asociación de Personal Administrativo de la NCSR, Asociación Panhelénica de Heis, Coordinadora de Diputados

También los siguientes movimientos:

Unidad de resistencia a la subversión de Pireo, cronograma municipal "Korydallos obligatorios", organización política de hilos rojos, movimientos de carreras de maestros, resistencia popular de Pireo, curso occidental de Atenas, movimientos de tráfico de clases, movimientos educativos, club educativo - Moschatou, romaní ), Alianza de trabajadores en Occidente, Movimiento Municipal "Rebelión en Kokkinia", Movimiento Municipal "Rebelión en el puerto", contraataque de clase, lucha constante, iniciativa de trabajadores en el Ministerio de Educación.

Fue una manifestación exitosa, militante y masiva. Que ha demostrado que la respuesta al tema de la persecución puede y debe tomar características cinematográficas y centrales. Después de todo, el gobierno y el sistema están intensificando su ataque, con el nuevo código penal, la apertura del debate sobre la descongelación de la ley crisocosa en manifestaciones, con el golpe de los ocupantes ilegales y la nueva persecución de los sindicalistas y militantes.

La carrera continúa. Después de todo, al final de la manifestación fue el nombramiento con la nueva reunión sindical y amp; Movimientos de vecinos de colección de movimiento (martes 26/3 a las 18:30 en el 3er Gel Piraeus-Mavromichali 14-) que decidirá los nuevos pasos a seguir.

Para obtener todos los enjuiciamientos

Abajo las manos de la carrocería-agenistas-agenistas-perra.








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Heraklion Reuniendo una queja de persecuciones de sindicato político (Resistance in the neighbourhood)



El jueves 21/3, una reunión de una queja por parte del enjuiciamiento de la fiscalía de maestros por su acción política y sindical en Pireo y otras ciudades de los 49 estudiantes de la Universidad Aristóteles de Thessaloniki tuvo lugar en el centro de Heraklion. Jueves 21/3.

Como movimientos de carreras de maestros, propusimos las intervenciones en la educación primaria y secundaria para invitar el mismo día a Heraklion sobre este tema. Incluso sugerimos que nos reuniéramos el viernes 15/3 para organizar esta concentración lo mejor posible. Esta reunión no fue realizada por varias razones. Elme no solo no participó, sino ni siquiera una resolución. Los argumentos de los Synek, el PEK y Pame no solo fueron inaceptables sino también ridículos.

Finalmente, sin mucha agitación y sin una intervención sustancial en las escuelas, la reunión se llevó a cabo. Los Movimientos Militantes Magisteriales, la Intervención de Izquierda, el Mitin de Intervención de Izquierda y la Marcha de la Clase participaron con pancartas.   Decenas de maestros y empleados también respondieron. Se instaló un micrófono, se distribuyeron cientos de volantes y hubo muy buen ambiente en cuanto a la respuesta de la gente. Pero al final no pudimos hacer una manifestación.

Creemos que nuestras debilidades y las posibilidades que han sido bastante bien en esta movilización deben preocuparse por todas las fuerzas en las que participamos. Si nos movemos de manera más decisiva en el próximo período para el problema grave de la persecución (y no solo), el resultado será mucho mejor.





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¿Tienes que celebrar el 20 de marzo? (Resistance in the neighbourhood)


Recibimos y publicamos de KM Miembro de la Iniciativa de Resistencia en Chania el siguiente texto:

Este día es establecido por la "UE" de la ONU como Día del Mundo de la Felicidad. De hecho, tanta preocupación por la dicha esencial de la humanidad no se basa. Nos doblaremos sobre el sobrepeso. ¿Es el exceso de la agonía de las buenas samaritas que lo pondremos? Más bien, tomemos la delantera del líder (al menos en el sur de los Balcanes) Mitsotakis, para elevar el país del 64º (de 143 en total) de las clasificaciones internacionales, un poco más altas.

¡Por supuesto, no importa cuán duro sea el bendito (porque algunos están agradecidos por él), es poco probable que se acerquen a los celos de Israel (estimaciones del genocidio)! Pero su esfuerzo es recompensado, inquisitivamente inquisitivo.

Por lo tanto, la mierda de mierda se aplasta en la madera y captura a los estudiantes para bloquear permanentemente el último éxito de establecer escuelas secundarias privadas. Como consecuencia de la cual a las personas se les pagará mucho en el mar de la "felicidad" por los estudios de sus hijos (que no podrán) la matrícula en las universidades públicas.

Igualmente "rodeado" y en absoluto, los jóvenes harán su forma de vida "ocio" con trenes privatizados y modernizados. Ofrecerán a los hombres militantes su sangre en un vórtice de "regocijo" a cualquier frontal de guerra, el prestigio nacional y la tarea nacionalista de adopción (sumisa) con los diseños macabres estadounidenses imperialistas. Tal como lo hicieron los antepasados ​​en Crimea, Sangari y Corea.

En un parásito de "bendición" también conquistarán la eternidad celestial diciéndose adiós al inútil mundo de la materia (que el bastardo cristiano de la sociedad disfruta en dosis míticas) en el fuego del ojo (logro no directamente del gobierno actual) descendente) . Por supuesto, el compañero tendrá el alma inmortal (por religión) del "descuidado" trabajadores matados en el infierno del empleador. Donde, con la "emoción" imparable, el biólogo pentecostal está agotado para el desarrollo productivo del lugar al luchar contra la batalla diaria con el monstruo de precisión no capitalista y más bien extraterrestre.

Es suficiente no ser seducido por sirenas demagógicas y traviesas, el director de la oligarquía, obteniendo dolorosamente la popular "euforia". Que se deriva de la privación de la política galopante del estado de bienestar del bienestar. Con una consecuencia "horrible" en lugar de la apelación "deliciosa" a las cirugías de la tarde, la gente se verá obligada a buscar ... tratamiento gratuito en hospitales y siempre a expensas de ahorros sagrados de recursos. Es decir, los sacrificios por la compra de defensores (que defensa sin introversión defensa se está extendiendo al Mar Rojo) del "pacifista" de la muerte y una sensación de seguridad ... sirio o iraquí. Tal, incluso la confianza del granito, completamente firme por los "chistes" del amenazante Holocausto de Putin.

El "clima fascinante de éxtasis y cuidado" de la gente se enriquece y se completa con el discurso hedonista de las niñas de doce años, mezcladas con "gratitud" a su grapadora. Quien, con la mierda de la impunidad de la ley (burguesa), las emite "altruistas" a los pervertidos, para ganar a las niñas necesitadas "agradablemente" por vivir.

No es suficiente que la omnipresente soberanía del capital y los imperialistas de la Tierra se convierta en una pesadilla genuina en la supervivencia de las masas de los trabajadores, en lugar de que somos al mismo tiempo imparables. Establecen días de celebración y bautizan cada uno de los 365 días de testimonio del año bajo nombres imaginativos. En un hambre, dolor, horror y estúpido globo.

Escuchas la felicidad allí. ¿Dónde y por qué criterios lo cuentan los perpetradores naturales y morales de los más grandes crímenes del universo? ¿En Gaza y Ucrania crematorios o casi nueve millones de muertos en el planeta en el planeta de la inanición aguda? ¿Es con cientos de refugiados en la parte inferior de Pylos o los 35,000 recuerdos de la pandemia de pandemia en Grecia?

Los pueblos Una sola celebración resucitada debe planificar todos los días y momento. El de la resistencia a la barbarie e hipocresía del sistema. Es imposible celebrar al mismo tiempo todos juntos, jefes y esclavos. O los tiranos se deleitarán con el paraíso inconfundible (oficialmente), causando las masas de asfixia, desesperación, represión brutal y masas guerreras o los pueblos respirarán libres, serenos, creativos, esperanzados.

El placer de los pocos senderos despiadados para satisfacer los intereses de la mayoría. Mientras que la felicidad de muchos presupone la derrota y el choque de los oponentes de la clase de un puñado de explotadores. Nada en el medio se entiende.

Miembro de KM de la Iniciativa de Resistencia





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FLAGE DE PRISTCIÓN Sábado 23 de marzo de 2024 • φ.959 | ¡Con (euro) ilusiones quieren controlar la ira social! ¡Dar paso a través de la lucha masiva! (Resistance in the neighbourhood)


El Ministro de Educación de Alemania dice que las escuelas deben preparar a los estudiantes para la posibilidad de guerra, al mismo tiempo que el sistema político burgués local está bailando al ritmo de junio. El presidente del Consejo Europeo, Charles Michelle, proclama que "si quiere la paz, Europa debe estar preparada para la guerra" y que debemos "entrar en la economía de guerra", mientras que al mismo tiempo, los delirios y mentiras de mano larga para mentiras. Los "Europa de los pueblos" son re -empleados por los gobernantes para arrastrar a sus pueblos a la próxima farsa electoral. Así que aquí, Starry Doméstico se está preparando para usar el "democrático" de los disfraces, al mismo tiempo que planea vestir el mundo del trabajo y los jóvenes en variaciones cuando sea necesario.

Seguir aquí

Lea en la hoja 959 lanzado el sábado 23 de marzo de 2024

Contenido de la hojaaquí

Artículos principales

¡Con (euro) ilusiones quieren controlar la ira social!
¡Dar paso a través de la lucha masiva!


Anuncio de PG Del kke (m -l) - marzo de 2024
¡Fuera de Grecia de la UE! - ¡De las elecciones europeas!


Crimen tempi
Los culpables continúan el negocio de la portada


Medicina para cualquier enfermedad ... la gente paga el mármol

¿Cuántas certificaciones se gradúan en la escuela secundaria?

Persecuciones y amenazas de las deleciones de los estudiantes
La intensidad de la represión no puede "persuadir" a los jóvenes para que sometan


Palestina
Argumento activo entre los Estados Unidos e Israel mientras la matanza continúa

Ucrania
Kiev en desesperación, Europa en confusión, Putin ... reforzado

Puntos de venta central

Atenea

Librería-CafeteríaFuera de las paredesGravias 10-12 Exarchia

Hangout opuesto a MiltiAdou 3 Daphne

Tesalónica

Slingen jóvenes y espacio cultural, Syngrou 24, 2do piso

Yannena

Dejado Kougiou Youth Hang 23

rubio

Crack dejó espacio de pensamiento y acción., M. Vogou 20

Heraklion

Zalo izquierda a la izquierda, política y cultura de ala, Harilaou trikupi 21

Patras

Revertir jóvenes y lugares de reunión de trabajadores, Pukevil 2






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Las fiestas involucradas deciden continuar con el frente socialista de Nepal - Redspark (Redspark)


Katmandú, 22 de marzo de 2024:Las partes interesadas han acordado continuar el frente socialista de cuatro partes de Nepal.

Los principales líderes de la CPN (socialista unificado), el Partido Janata Samajwadi, el Partido Comunista de Nepal dirigido por Netra Bikram Chand y el CPN (Centro Maoist), todos los participantes en el frente socialista de Nepal, celebraron una reunión en la residencia del primer ministro, Baluwatar, Baluwatar , el viernes en la mañana. Khadga Bahadur Bishwakarma, portavoz de la CPN liderada por Chand, dijo que se había acordado continuar el frente socialista y avanzar en los programas del frente.

En la misma reunión, se decidió intentar que el CPN-UML participara en el frente socialista de Nepal. “Desde el principio, nuestro partido estaba a favor de incluir a otras partes, incluido el UML en el frente socialista. Sin embargo, debido a la coalición de energía anterior, UML no aceptaba eso ”, dijo Bishwakarma. “Ahora, el entorno se ha vuelto más fácil después del cambio de poder. Como también están en el gobierno, ha habido una discusión sobre hacer que participen en el frente ”.

Con la situación cambiada, las partes han tenido la esperanza de que UML participe en el frente. Para esto, un equipo que incluye a Chand, quien también es el coordinador del Frente Socialista, mantuvo una conversación de dos horas con el presidente de la UML, KP Sharma Oli, el jueves. Bishwakarma dijo que Oli parecía positivo. “Él es positivo. Sin embargo, es necesario discutir más a fondo algunos temas ”, dijo.

"En la reunión de hoy, el primer ministro Pushpa Kamal Dahal, el presidente socialista unificado Madhav Kumar Nepal y el presidente de JSP, Usendra Yadav, han tenido la responsabilidad de comunicarse aún más con OLI", dijo Bishwakarma.

Fuente: https://myrepublica.nagariknetwork.com/news/socialist-front-to-continue-efforts-undway-to-include-uml/


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PC 23 de marzo - Taranto Today Evento: Palestina/contra el imperialismo (proletari comunisti)



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Egipto - Strikes de trabajadores: los trabajadores de Mahalla Al Kubra nuevamente (femminismo proletario rivoluzionario)


Como ya hemos denunciado (*), el régimen egipcio de Al Sisi está haciendo una cerca en el desierto del Sinaí para encerrar a los palestinos en la carrera de Gaza, y así facilitar la "limpieza étnica" de Israel, a cambio de la financiación de la financiación de la financiación de la financiación de Enfermo.

El régimen egipcio está dominado por los militares, que también se encuentran entre los principales capitalistas del país. Los negocios afectados "faraónicos", como la construcción del nuevo capital (con enormes ganancias para ellos mismos y para amigos), también han ampliado la deuda del estado y ahora el único pago de intereses sobre la deuda pesa más del 10% de los 10% de los 10% de los 10% de PIB. Solución: imprima dinero, luego cree inflación, es decir, reduzca el poder adquisitivo de los salarios para mantener las ganancias de los propietarios, privados, estatales y militares.
En septiembre de 2023, la inflación había alcanzado el 40%, es decir, el poder adquisitivo de los salarios y salarios ya miserables había sufrido un recorte del 40%.

Temiendo el descontento de los salarios del hambre, incluso entre los empleados públicos, el gobierno ha decretado el aumento en el salario mínimo de 4.000 a 6,000 libras egipcias (en la caja de cambios actual, hoy 120 euros por mes). Sin embargo, para los empleados privados, el salario mínimo se llevó a solo 3,500.
En enero, a los trabajadores que protestaron por los bajos salarios, en Sisi tenía la desvergüenza de responder: “¿No comemos? Comamos. ¿No bebemos? Bebimos, y todo funciona [y aquí había hecho una comparación obscena, rociadora, con la condición de los palestinos deliberadamente hambrientos y sedientos por el estado sionista - ed.]. ¿Son las cosas caras y algunas no están disponibles? ¿Entonces?".

La respuesta de los trabajadores de la fábrica egipcia más grande, Misr di Mahalla al-Kubra, el complejo textil en el delta del Nilo, que tiene más de un siglo de historia y luchas, llegó el 22 de febrero.Decanando los consignas de protesta se convirtió en huelga en 3.700.A pesar de la intervención de los guardias para evitar que accedan a la Piazzale central, y la Descenda en el campo de la Unión Oficial contra la huelga, la huelga, apoyada por un sindicato independiente, se ha extendido a al menos 7 mil trabajadores.
La respuesta de los maestros y el gobierno fue: palo y zanahoria. Salario mínimo a 6,000 LE (un aumento del 70%), el arresto de 13 "líder" de la huelga (fuente: LabourStart), de los cuales dos todavía se mantienen el 13 de marzo, también están amenazados con despido debido a la ausencia injustificada.

Evidentemente, los maestros y el gobierno cuentan con la continuación de la inflación (aún al 31% en enero de 2024), que seguirán siendo los aumentos, y los arrestos son una advertencia para cualquiera, en Mahalla o en otro lugar, se me ocurrió volver a la lucha.
Pero dejar que la huelga continúe sin concesiones parecía demasiado peligroso para el gobierno: habría arriesgado una explosión generalizada porque sabe que el fuerte aumento en el costo de vida ha aumentado la presión entre los trabajadores.
Una explosión que podría conectarse con el apoyo popular con la causa palestina que se encuentra en Egipto, aunque el régimen militar hace todo lo que puede no mostrarlo, y al descontento más general para las condiciones de trabajo y vida pesadas de millones de proletarios.

En los mismos días, de hecho, cientos de trabajadores de una gran empresa de construcción propiedad del multimillonario Talaat Moustafa, en empresas con la familia saudita del Bin Laden, cayeron en lucha.

Protestaron contra el despido de trabajadores permanentes (especialmente aquellos que se han sometido a accidentes en el trabajo o se han enfermado) para contratar trabajadores con contratos precarios y solicitar el pago de atrasos, un aumento salarial para la caravana, las medidas de seguridad y la protección de dispositivos en la construcción Sitios, mayor cobertura de salud.

En este caso, es significativo que los guardias de la compañía, que una semana antes habían intervenido para reprimir una protesta a los empleados, unos días después se negaron a ingresar al servicio, quejándose de que le pagaran los 3000 (60 euros) por mes durante 14 horas. de trabajo al día, y ha obtenido un aumento.

El grupo Talaat Moustafa, que se ha convertido en un gigante con órdenes para la nueva capital, ahora participa en empresas con el grupo ADQ de los Emiratos en un proyecto de 35 mil millones de dólares para la construcción de una ciudad turística en la costa mediterránea, en tierras privatizadas. por militares.

Estos episodios de trabajadores son indicativos de una temperatura social que está subiendo a Egipto como en otros países de Medio Oriente y que podría conducir a nuevas explosiones si la crisis económica empeorará, en relación con la ira causada por la guerra genocida de Israel contra La población de Gaza.
No es coincidencia que el FMI ofrezca miles de millones de al-Sisi a cambio del trabajo sucio con colaboración con Israel; Mientras que por su parte, Meloni y Von del Leyen prometen 7.400 millones de egiptos a Egipto porque hace el trabajo igualmente sucio de retener a los emigrantes a Europa, así como a otros negocios lucrativos.

Nos permitimos repetirlo: los únicos verdaderos amigos de los palestinos atacados y oprimidos por Israel a Gaza y en Cisjordania son los trabajadores y los explotados de la región y el mundo, no los gobiernos capitalistas árabes que explotan y reprimen a sus trabajadores y están listos para hacer negocios colaborando con la metrópoli imperialista en la represión de palestinos y migrantes.

(*)https://pungolorosso.com/…/il-vile-baratto-di-al-sisi…/

Reportamos la traducción de un artículo que apareció en "Mada Masr" y extraído del sitio web del Partido Socialista Británico:

Miles de trabajadores atacan el aumento de los salarios en la fábrica de Ghazl al-Mahalla

- Di Beesan Kassab, 25 de febraio 2024

Los trabajadores de Ghazl Al-Mahalla están en huelga para obtener salarios más altos y bonificaciones más equipadas.

Unos 7,000 trabajadores se reunieron el sábado por la mañana en la plaza central del complejo industrial Ghazl al-Mahalla para una huelga que ya ha durado tres días.

Piden que su comida diaria aumente a 30 los [= 0.57 euros], lo que aumenta un coro en el que se dice que la cantidad apenas cubre "el precio de un litro de leche".

También solicitan la aplicación de salarios más altos, refiriéndose a un aumento salarial reciente para el sector público basado en las instrucciones del presidente Abdel Fattoh al-Sisi, en medio de una ola inflacionaria que ha aumentado el costo de la vida a nivel nacional. En otros lemas, los trabajadores preguntaron: "¿Dónde está la decisión de Sisi?".

La mega-fabbrica de la propiedad pública utiliza decenas de miles de personas en los sectores de giro, textil y algodón médico, así como una planta de energía en una enorme área de tierra en Mahalla al-Kubra, en la gobernación de Gharbiya.

Hasta el domingo, las negociaciones de los trabajadores con la empresa matriz han fallado, dijo que el Centro de Sindicatos y Servicios a los Trabajadores en un comunicado publicado el sábado por la noche. La reunión asistió un representante de la Presidencia, de la Oficina de Trabajo, el Ministerio de Comercio e Industria y el Presidente de la Unión General de Filaure y Weaving.

La Agencia de Seguridad Nacional retuvo a varios hombres que trabajan en la compañía el sábado después de ser convocados para ser interrogados por el organismo de seguridad junto con algunos trabajadores, dijo CTWS, sin especificar el número de prisioneros.

Los trabajadores lanzaron la huelga el jueves [22 de febrero], le dijeron a Mada Masr, comenzando en la prevalencia de fábricas de ropa femenina, que históricamente estaban a la vanguardia de varios huelgas famosas de la compañía.

Hanan*, supervisor de una fábrica de ropa, le dijo a Mada Masr que los trabajadores de su edificio comenzaron a marcar consignas, finalmente interrumpiendo el trabajo mientras las canciones se extendieron de una fábrica a otra.

Al mismo tiempo, el personal de seguridad selló las salidas para evitar que las mujeres se vieran en el cuadrado central del complejo, conocido como Piazza Talaat Harb. Esta medida de seguridad también se aplicó a la planta de energía, según Abdullah* que trabaja allí.

El personal de seguridad desbloqueó las puertas de la fábrica alrededor de las 15.00 el jueves, media hora antes del final de la ronda de la mañana, para asegurarse de que los trabajadores dejaran las instalaciones y no se encontraran adentro, dijo Hanan.

Los trabajadores de la compañía describieron los bajos salarios como causa de insatisfacción.

El costo de vida ha aumentado en todo el país, con una inflación que excederá el 30% en 2024. Un reciente "paquete presidencial", que se lanzará a partir de marzo, proporciona un aumento en el salario mínimo para el sector público de 4,000 6,000 por mes, con aumentos de 1,000 a 1,200 por varias categorías de trabajo.

Aunque es propiedad del Estado, la compañía de Spinning y Weiving, que posee Ghazl al-Mahalla, no cae dentro del contexto del paquete presidencial, dijo a Mada Masr una fuente del Ministerio de Finanzas.

En cambio, los salarios de la compañía se guían por las decisiones del Consejo Nacional para Salari, que en octubre pasado aumentó el salario mínimo del sector privado a 3.500 LE.

Pero el aumento en octubre no sirvió para contrastar la reducción del poder adquisitivo causado por la inflación. Después de más de 25 años de servicio, Abdel Aziz* le dijo a Mada Masr que su ganancia total no excede los 4.000 al mes. La cifra es equivalente a aproximadamente $ 130 al tipo de cambio oficial, o alrededor de 80 dólares a la tasa del mercado paralelo al tiempo que escribimos.

Abdullah dijo que su salario es de 4,200 Lee después de 33 años de trabajo con la compañía. Hanan, que se está acercando a la pensión, recibe un salario de aproximadamente 6.200 HE.

Varias fuentes de trabajo de la compañía dijeron que días antes de la huelga, el gobernador de Gharbiya había realizado una serie de visitas para inspeccionar un convoy que proporciona activos subsidiados a los trabajadores de la compañía.

Abdel Aziz agregó que durante la visita del miércoles, el gobernador inspeccionó un convoy médico que suministra a los trabajadores y "un trabajador le dijo al gobernador que su salario no excede los 3500 LE".

Según una declaración de los CTW publicados el sábado, los trabajadores ahora solicitan que el salario mínimo se lleva a 6,000 LE, con aumentos salariales basados ​​en la antigüedad del servicio y una reducción de las asignaciones fiscales.

También solicitan que su subsidio diario para las comidas aumentó a 30 LE, para un total de 900 por mes en lugar de los 210 actuales por mes, con una canción que circula durante la huelga en la que se afirmó que la cantidad cubre apenas "el precio de un litro de leche ".

La Declaración de CTWS del sábado [24 de febrero] enfatizó que los miembros del comité oficial de sindicatos de la compañía, afiliados a la Federación de la Unión Egipcia alineada con el estado, intentaron disuadir a los trabajadores de la huelga e intimidarlos, pero fueron expulsados ​​de la plaza. .

Una cifra destacada del comité oficial de sindicatos de la Compañía declaró el jueves en Mada Masr, bajo condición de anonimato, que el comité "prefiere la negociación a la huelga, pero respalda las solicitudes de los trabajadores".

Ghazl al-Mahalla actuó como un catalizador a fines de 2006 para un renacimiento de la acción sindical a nivel nacional, cuando una huelga de decenas de miles de trabajadores en la fábrica reverberó en un movimiento de huelgas similares en otras fábricas del país.

*A pedido, Mada Masr usó seudónimos para todas las fuentes.

***

EGIPTO:

Las fuerzas de seguridad arrestaron a los trabajadores de Ghazl el Mahallala

Debido a su huelga

Y la gerencia emite avisos de despido hacia ellos -

11 Marzo 2024

Comunicado de prensa del Comité de Justicia
Ginebra - 6 de marzo de 2024

En un desarrollo preocupante, la seguridad nacional de Gharbia, en Egipto, habría retenido al menos cinco empleados de la reconocida compañía textil Ghazl El-Mahalla, a pesar de la decisión de los trabajadores de dispersar su huelga el 29 de febrero de 2024.
Los empleados comenzaron la huelga para solicitar la aplicación del salario mínimo.

Entre los prisioneros se encuentran Wael Abu Zuwayed y Mohamed Mahmoud Tolba, actualmente celebrada en la Oficina de Seguridad Nacional por mucho. Se agregan a otros tres trabajadores, también detenidos Sabah Ali Al-Qattan, Muhammad al-Attar y Abdel Hamid Abu Amna.

Wael Abu Zuwayed fue llevado a la Oficina del Fiscal de Seguridad del Estado de El Cairo, donde se decidió retenerlo en detención pretrial durante 15 días. Se le acusa de unirse a un grupo formado en violación de la ley y de haber publicado información falsa.

Con un movimiento controvertido, el 4 de marzo, la dirección de Ghazl El Mahalla emitió avisos de despido para los trabajadores detenidos, Wael Muhammad Abu Zuwayed y Muhammad Mahmoud Tolba. La compañía afirma que su ausencia del trabajo duró diez días, ignorando adecuadamente que tuvo lugar después de su detención por la seguridad nacional.

El Comité de Justicia (CFJ) ha condenado a los prisioneros, afirmando que la huelga es una reacción "espontánea" a las dificultades económicas de Egipto y la confusión de la política financiera. El CFJ subraya la necesidad de un diálogo constructivo y soluciones realistas para lidiar con las solicitudes legítimas de los trabajadores, en lugar de recurrir a la represión e intimidación. [...]

***

Las nuevas acciones de los trabajadores ofrecen una esperanza de cambio en Egipto.
- David Johnson y:http://www.socialistparty.org

Además de sufrir las presiones de las masas por la vil respuesta del régimen egipcio al despiadado ataques del estado israelí en Gaza, el presidente "hombre fuerte" Sisi tiene que enfrentar la creciente ira de los trabajadores. El vertiginoso aumento de los precios de los alimentos apenas afectó a los trabajadores egipcios de bajo saldo, pero hay signos de una reanudación de lucha.

Alrededor de 14,000 trabajadores textiles en la fábrica egipcia más grande, la empresa de giro y WEIVING, en Mahalla al-Kubra, en la región del Delta del Nilo, comenzó una semana de huelga el 22 de febrero. Los trabajadores de una de las principales ramas de la compañía inmobiliaria Talaat Moustafa Group, Alexan-Dria Construction, en El Cairo, protestaron el 28 de febrero.

Fueron los trabajadores de la fábrica de ropa de Mahalla los que comenzaron a marcar los lemas que se extendieron rápidamente de un edificio a otro. El personal de seguridad bloqueó las salidas para evitar que estos trabajadores, así como los de la central eléctrica en el sitio, se reunieron en la plaza central. Sin embargo, al tercer día, 7,000 huelguistas se reunieron allí. Docenas de personas han sido arrestadas. Como de costumbre, el comité oficial sindical administrado por el estado denunció la huelga, pero los trabajadores los expulsaron del evento.

Este evento se hace eco de la huelga histórica de 2006, cuando las mujeres de Mahalla comenzaron la huelga que fue un paso fundamental hacia la revuelta de 2011 que puso fin a los 31 años de gobierno del presidente Hosni Mubarak. En 2008, la ciudad fue testigo de una revuelta que se repetiría a escala nacional tres años después.

[...] La huelga terminó después de una semana, luego de la intervención del Ministro del Sector Público. La gerencia acordó pagar un mínimo de 6,000 por mes y la mayoría de los trabajadores arrestados fueron liberados. No se aceptó una oferta anterior, que incluyó el pago de extraordinario, participación en ganancias y seguro de salud.

Protesta de los trabajadores de la construcción

Cientos de trabajadores de Talaat Moustafa protestaron frente a la sede de la compañía. La compañía ha despedido a los trabajadores con contratos permanentes y los ha reemplazado a trabajadores temporales en las peores condiciones. Los trabajadores solicitaron pagos hacia atrás, una bonificación por el costo de vida, un mejor seguro de salud y dispositivos de seguridad en los sitios de construcción.

Las condiciones de los sitios de construcción son malas, no hay dispositivos de seguridad y la cobertura de salud es insuficiente. Muchos trabajadores despedidos han resultado heridos en el trabajo o sufren enfermedades crónicas.

Los trabajadores informaron a los periodistas que los criterios de bonos y aumentos son oscuros, pero se proporcionan constantemente a las personas relacionadas o conectadas con los gerentes. Los gerentes y sus asistentes reciben beneficios suntuosos, mientras que los salarios de los trabajadores siguen siendo bajos.

Inusualmente, la policía no trató de bloquear la protesta, incluso si en el pasado detuvo las protestas más pequeñas. Sin embargo, el 4 de marzo, se evitó una protesta de las oficinas de las oficinas cuando las fuerzas de seguridad bloquearon las puertas.

¡Pero cientos de guardias de seguridad de la compañía se negaron a comenzar su turno! Pidieron salarios más altos, mejores beneficios, horas de trabajo y vacaciones. “Nuestros salarios son muy bajos, iguales a 3.000 LE. Trabajamos durante más de 14 horas al día, a diferencia del resto de los empleados. Recibimos el bono trimestral en un porcentaje más bajo que ellos ", explicó un guardia.

En 30 minutos, un gerente alto los conoció, prometiendo pagar un aumento dentro de dos meses, después de lo cual la protesta terminó.

El régimen de Mubarak permanece

El grupo Talaat Moustafa tenía enormes contratos para la construcción de la nueva capital que supervisó el presidente Sisi. Durante el año pasado, ha triplicado sus actividades en el sector inmobiliario y hotelero, a pesar de la crisis económica de Egipto. En los últimos meses, el precio de sus acciones ha aumentado, ganando millones de dólares a su accionista principal multimonario, Talaat Moustafa. Uno de los hombres más ricos de África estaba cerca del hijo de Hosni, Mubarak, Gamal, odiado por los trabajadores por impulsar una gran privatización cuando el padre era presidente.

En 2008, Talaat Moustafa fue reconocido culpable de haber pagado 2 millones de dólares a un ex policía para matar a la cantante libanesa Suzanne Tamim. Los otros principales accionistas del grupo Talaat Moustafa son la familia Bin Laden de Arabia Saudita.

En febrero, la compañía concluyó un acuerdo de asociación con la compañía de inversión de los Emiratos Árabes United AME para la construcción de una nueva y vasta ciudad turística en Ras El-Hikma, en la costa mediterránea, al oeste de Alejandría. La operación de 35 mil millones de dólares, incluida la venta de tierras por parte del Ejército, ayudará enormemente al gobierno de Sisi a pagar los 42 mil millones de dólares de deudas y los intereses que tendrá que pagar este año. Se plantean muchas preguntas, incluida la viabilidad del proyecto, su costo ambiental, el verdadero valor de la tierra, cómo tener la propiedad del ejército, cuál es la opinión de los residentes locales (que no han sido consultados). Los cheques serán de ganancias futuras en un "área económica gratuita".

La desesperada necesidad de moneda extranjera del gobierno de Sisi lo obligó a vender activos propiedad del estado. Ras El-Hikma se suma a la creciente lista de empresas egipcias y aterriza ahora bajo la propiedad y control del Golfo.

Las graves desigualdades, la corrupción y la represión brutal de la oposición del régimen del ex presidente Hosni Mubarak han continuado, e incluso han aumentado, bajo Sisi. Las huelgas recientes y las protestas de los trabajadores podrían marcar el comienzo de una nueva ola de acciones de la clase trabajadora, como la desarrollada en los últimos años de Mubarak.

El despertar de la clase trabajadora egipcia podría ser un factor poderoso para poner fin a la crisis de Gaza, abrir el pase de la Rafah a la ayuda humanitaria y alentar a los trabajadores y a los pobres de todo el Medio Oriente y África del Norte a ensuciar a sus mega gobernantes en toda la región.

Para terminar con la pobreza capitalista, la guerra y la destrucción del medio ambiente, es necesario construir sindicatos independientes y partidos de trabajadores con programas socialistas, democráticos e internacionales.

Traducción de un artículo que apareció en "Mada Masr" y extraída del sitio web del Partido Socialista Británico:


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PC 23 de marzo - Newroz ... Resistencia de resistencia: una intervención de los compañeros turcos (proletari comunisti)


En el proceso de traducción

Descripción No: 2024/2

Revuelta, resistencia, levantamiento contra aniquilación, negación y asimilación; Ocupación y Anexión; ¡Explotación, hambre, pobreza y fascismo!

¡AÑO NUEVO!

Newroz es el símbolo del Revuelta de los pueblos explotados y oprimidos contra los opresores y explotadores en los miles de años de sociedades de clase en nuestras geografía. Hoy se ha convertido en el nombre de la rebelión y Resistencia de todos los pueblos oprimidos, especialmente el pueblo kurdo, contra la persecución de la crueldad, la rebelión del herrero Kawa contra los crueles y masacreros Dehaks, y la quema del incendios de rebelión en las cuatro esquinas.

Estamos dando la bienvenida a Newroz en un período en el que los ataques y las masacres de los crueles dehaks son aumentando en todo el mundo y en nuestra geografía. Estamos en un proceso donde Las condiciones para un nuevo imperialista comparten la guerra son maduros y Se están haciendo preparativos para ello. La creciente rivalidad de la La burguesía imperialista está provocando conflictos y ocupaciones en el nivel regional. No solo hay rivalidades y "comercio guerras "entre los bloques imperialistas. La posibilidad de La confrontación militar también está aumentando. Como la guerra de Rusia de La ocupación de Ucrania evoluciona hacia una guerra de "guerra prolongada" Entre los campamentos imperialistas, algunos portavoces de la burguesía Haga declaraciones de que "debemos estar listos para la guerra".

La creciente rivalidad entre Los monopolios imperialistas están aumentando la agresión del reaccionario fuerzas en nuestra geografía. Levantan la cabeza para aprovechar la crisis

por sus propios intereses, para expandir sus áreas de dominación y posiciones de mantenimiento. Después del reaccionario de Azerbaiyán Ocupación de Artsakh-Nagorno-Karabakh, los ataques lanzados por Sionismo israelí, citando la inundación del 7 de octubre del palestino Resistencia nacional, convertida en genocidio. El palestino oprimido La gente se enfrentó a una nueva Nakba (catástrofe).

El estado turco, uno de los La mayoría de las fuerzas reaccionarias en nuestra geografía continúan su agresión contra la nación kurda con ataques terroristas diarios contra el Territorio de la administración autónoma del noreste de Siria-Rojava y ataques de invasión contra el Kurdistán iraquí. Se está preparando para un Ataque integral de invasión para liquidar las ganancias del Rojava Revolución y eliminar las fuertes pérdidas militares en las que sufrió Kurdistán iraquí. Mientras liquidan las ganancias del nacional kurdo Movimiento de la libertad, el estado turco apunta a la ocupación y luego anexión en la región. Quiere darse cuenta de su siglo Objetivo de "Misak-ı Milli" con la aprobación de los imperialistas y con sus propias líneas reaccionarias colaboradoras en la región.

Para este propósito, después negociaciones con las fuerzas reaccionarias de la región, una ganga fue golpeó la puerta del imperialismo estadounidense. La república turca fascista política tradicional de "aprovechar las contradicciones Entre los campamentos imperialistas "está una vez más. Nuevamente, se están haciendo preparativos para atacar a los pueblos oprimidos de Nuestra geografía, especialmente el pueblo kurdo. Para esto, el aislamiento La política se está implementando en prisioneros revolucionarios y patrióticos, Especialmente Abdullah Öcalan, el líder del nacional kurdo Movimiento de Libertad. Por otro lado, ataques de presión y arresto contra los revolucionarios continúan.

La razón de esta agresión del fascismo turco no es independiente de la situación en la que se encuentra. El régimen centenario de opresión y explotación está en una imagen de completa bancarrota, especialmente en la economía. Como tenemos presenciado en los terremotos del 6 de febrero, mientras que decenas de miles de las personas están esperando ayuda bajo los escombros, se enfrentaron a una realidad de un enemigo de las personas que no hicieron nada y evitó los que van a ayudar. El gobierno, que respondió al pueblo Llama para obtener ayuda de la boca de R.T. Erdogan mismo con las maldiciones "Eres inmoral, eres despreciable, eres deshonrosa"; En la etapa actual, una vez más está pidiendo votos del gente. Las elecciones generales no resolvieron la crisis de la decisión clases e incluso no pudo posponerlo. En la etapa actual, ellos una vez más están luchando por compartir el alquiler, esta vez en la ocasión de elecciones locales.

Mientras las clases de dominio continuar luchando por el alquiler y las camarillas dentro de sí mismos, la pobreza de trabajadores y trabajadores está aumentando. Docenas de trabajadores son asesinados Cada dos días en asesinatos en el lugar de trabajo. Hay un aumento en Masacres y crímenes de odio contra mujeres y otras identidades de género. Masacres de la naturaleza y el medio ambiente por el bien del capitalista El alquiler y el saqueo continúan a toda velocidad. La política de aniquilación, negación, asimilación y opresión contra nacionalidades oprimidas y las creencias, especialmente la nación kurda, continúa. Los policias implementado por el fascismo para mantener su poder ha creado una situación de locura social en la que son las tortuosas masacres de animales callejeros comprometido.

Fascismo del estado turco, frente esta imagen que ha creado con su gobierno y oposición, sí Lo que mejor sabe, alimentando el racismo y el chovinismo, bajo el nombre de "Valores sociales", aumenta su opresión fascista contra "aquellos que no son como sí mismo" y en realidad contra todos los segmentos que no lo obedecen. Islam sunita, el dominante La creencia del fascismo turco, se usa como un medio para oprimir diferente creencias y evitar que las personas que trabajan y trabajan se rebelan Contra las condiciones de hambre y pobreza en las que se ven obligados. Mientras que la política de "Oraciones por Palestina, barcos para Israel" continúa con determinación, agresión fascista contra aquellos que No se incline la cabeza continúe.

Los crueles desatados de hoy están en trabajar. Continúan su robo, extorsión y masacres contra la gente de la región, especialmente la gente de nuestro país, para su propia riqueza y riqueza. Están preparando nuevas invasiones y ataques para la supervivencia de sus regímenes basados en la corrupción y robo. Sin embargo, hay y siempre serán herreros kawas contra Los crueles Dehaks.

Es hora de ser el Herrero Kawa contra los crueles Dehaks. Ahora es el momento de resistir y lucha. Ahora es el momento de enfrentarse a los opresores.

Nuestro lema contra Aniquilación, negación y asimilación; Ocupación y anexión; La explotación, el hambre, la pobreza y el fascismo es Newroz.

Ponerse en contra de Fascismo, ¡extienda el fuego de Newroz en todas partes!

¡Obtenga el año nuevo!

Partido Comunista de Turquía Marxista-leninista (TKP-ML)

Comité central

Marzo de 2024

Enlace:https://www.tkpml.com/communist-party-of-turkey-marxist-leninist-central-committee-newroz-piroz-be/?swcfpc=1




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PC 23 de marzo: escritos e intervenciones sobre el municipio de París basados ​​en el discurso de los proletarios comunistas con motivo del aniversario del 18 de marzo - 2 (proletari comunisti)


Mao y el municipio de París

Sí, Mao funciona

Es extremadamente importante para la gente revolucionaria tener el rifle en la mano


La experiencia histórica del municipio de París ha experimentado completamente que es de extrema importancia para la revolución proletaria y la dictadura del proletariado de propias fuerzas armadas revolucionarias.
Hablando de la experiencia del municipio de París, Lenin cita una tesis importante de Engels, es decir, que en Francia, después de cada revolución, los trabajadores estaban armados; Por lo tanto, el desarme de los trabajadores fue el primer mandamiento para los burgueses que estaban en el gobierno del estado. Lenin cree que en esta conclusión de Engels, "la esencia del problema, como la esencia del tema del estado (¿la clase oprimida tiene armas?), Se comprende de una manera admirable".
El municipio de París nació durante la ávida lucha entre la Revolución Armada y la contrarrevolución armada. Los 72 días de vida del municipio de París fueron 72 días de insurrección armada, lucha armada y defensa propia armada. Lo que causó un miedo en pánico entre los reaccionarios burgueses fue elhecho de que el proletariado de París había desafiado el rifle. El error fatal del municipio de París residía precisamente en el hecho de que demostró ser demasiado CLEMENTE hacia la contrarevolución y no marchó de inmediato a Versalles, lo que permitió a Thiers reanudar la respiración y reunir a sus tropas reaccionarias para arrojarse furiosamente a París revolucionarios . ¿Cómo dijo Engels: “El municipio de París duraría solo un día si no hubiera servido a esta autoridad de la gente armada contra los burgueses? Por el contrario, ¿no se puede reprocharlos de que no has servido lo suficiente? "

El camarada Mao Tse-Tung ha recapitulado de manera concisa el significado importante de la lucha armada y el ejército popular y formulado la famosa tesis según la cual "el poder político nació de la barra del rifle"

Subrayó: "Según la teoría marxista del estado, el ejército es el componente principal del poder estatal. Cualquiera que quiera tomar posesión de poder estatal y preservarlo debe tener un ejército fuerte ".

La revolución violenta es un principio universal de la revolución proletaria. Los partidos marxistas-leninistas deben seguir firmemente este principio universal y aplicarlo a la práctica concreta de sus países. La experiencia histórica muestra que cuando el proletariado y los pueblos oprimidos tomaron el poder y conquistaron la victoria, lo hicieron con la fuerza del rifle, bajo la dirección de los partidos proletarios, de acuerdo con las condiciones específicas de sus países, que constituyen las fuerzas armadas gradualmente populares populares y llevar a cabo la guerra popular sobre la base de la amplia movilización de las masas en la lucha y contratar a las repetidas luchas contra los imperialistas y los reaccionarios. Esto se aplica a la revolución rusa, para la revolución china y para la revolución de Albania, Vietnam, Corea y otros países, sin ninguna excepción.
Por el contrario, cuando los partidos proletarios no intentan crear fuerzas armadas revolucionarias o renunciar, causan duchas a la revolución; Hay lecciones serias a este respecto. Habiendo renunciado a desafiar el rifle, algunas partes fueron tomadas abruptamente ante un ataque por sorpresa del imperialismo y sus lacas y su represión contrar -revolutiva y, en consecuencia, millones de revolucionarios han sido masacrados; En otros casos, dado que querían obtener lugares de altos funcionarios en los gobiernos burgueses o cayeron en la trampa estirada por los reaccionarios, algunas partes les entregaron las fuerzas armadas populares, arruinando los frutos de la revolución, cuando la gente revolucionaria ya había desafiado al Las armas y las armas populares fuerzas armadas ya se habían desarrollado considerablemente.
En estos cien años, muchos partidos comunistas participaron en las elecciones y ingresaron al Parlamento, pero ninguno de ellos pudo establecer la dictadura del proletariado con este medio. Incluso si un Partido Comunista obtiene la mayoría en el Parlamento o entra al gobierno, esto no significa que el carácter burgués del poder político haya cambiado e incluso menos que la antigua máquina estatal sea demolido. La clase dominante reaccionaria puede proclamar las elecciones, disolver el parlamento o incluso recurrir a la violencia para omitir a los comunistas. Si un partido proletario, en lugar de llevar a cabo el trabajo entre las masas y participar en la lucha armada, apoya las elecciones celosas
Parlamentarios, solo se quedará dormido a las masas y se corromperá. La burguesía compra a los partidos comunistas a través de las elecciones parlamentarias y las transforma en partidos revisionistas, en partidos burgueses. ¿La historia no nos proporciona numerosos ejemplos de este tipo?
El proletariado debe conquistar el poder político con el rifle y también debe defenderlo con el rifle. Un ejército popular bajo la dirección de un partido marxista-leninista es el pilar sólido de la dictadura del proletariado y el factor principal entre los diversos factores para prevenir la restauración del capitalismo. Con un ejército popular armado con ideología marxista-leninista, puede enfrentar cualquier situación, por complejo que sea, en la lucha de clases tanto dentro como fuera del país y defender el poder del proletariado ...

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Un informe sobre la Asamblea de Iiliaria Salis en Turín - por un abogado del MFPR de Taranto (femminismo proletario rivoluzionario)


El 28 de marzo en Budapest, la segunda audiencia que ve se celebrará Oloria salis acusadaEn un proceso cuyo valor es solo política. El fiscal del estado húngaro quiere enviar un mensaje A todos los movimientos europeos e izquierdistas de europeos y a la izquierda: no vengas a Demostrar con nosotros, somos un país donde las manifestaciones antinazistes No son bienvenidos, no somos un país que agradece la disidencia Contra los neo -nazis, entonces vaya a otra parte para manifestar, si Ven aquí sufrirás el destino de Ilaria Salis y su otro Compañeros que se encuentran encarcelados en este momento.

Ser Se discute en Turín, durante una reunión interesante organizada en la Casa del Popolo Estella, para recordar lo que está sucediendo, el padre de Ilaria habló al respecto,Roberto Salis, quien volvió sobre el drama judicial quien está experimentando a la hija. Las condiciones inhumanas de detención son un Nivel higiénico que a nivel de régimen penitenciario desde el pozo 35 días en Ilaria el derecho a hablar con cualquier; el procedimiento de procedimiento que destaca la violación del Derechos esenciales del acusado: recuerde que hasta la fecha AD A Ilaria no se le dio la oportunidad de ver el evidencia recolectada contra él por el fiscal húngaro; Todo lo más destacado el deterioro del derecho de defensa en una historia que parece salir de un lugar muy lejos del estado de derecho que Debería caracterizar a los Estados miembros de la Unión Europea.

Y En efecto,Massimo Congiu

El El debate continuó con la intervención deFrancesca Trattered, abogado, observador del centro de investigación y procesamiento de Democracia en el proceso de Salis, que destacó inmediatamente cómo La historia de Ilaria Salis representa un verdadero agujero negro de democracia política y el proceso correcto. Un tratamiento inhumano y degradante que configura una tortura teniendo en cuenta que para Regulaciones internacionales 15 días de aislamiento prolongado Constituyen con todos los efectos de tortura y Ilaria ha sufrido un aislamiento durante 35 días, pero sobre todo no está sirviendo a ninguna condena pero solo encarcelamiento preventivo. Incluso lo mismo El procedimiento de procedimiento no garantiza de ninguna manera el derecho a Defensa de Ilaria ni la imparcialidad de un juez que ya ha emitió una sentencia de un co -defendido alemán En el mismo proceso de oloria.

Hungría de Orban es una sombra negra y negra que mancha Europa, que en Italia encuentra el banco en el amigo de un amigo que está Apeló fijamente a la independencia del poder judicial, a la autonomía de los jueces, sabiendo bien que Hungría tiene mucho de Aprenda sobre la separación de poderes y respeto por los derechos humanos esenciales.

Ilaria ¡¡GRATIS!!


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PC 23 de marzo - Un informe sobre la Asamblea de Iiliaria Salis en Turín - por un abogado del MFPR de Taranto (proletari comunisti)


El 28 de marzo en Budapest, se celebrará la segunda audiencia que ve atribuida a Ilaria SalisEn un proceso cuyo valor es solo político. El fiscal público del estado húngaro quiere enviar un mensaje a todos los movimientos europeos anti -nazis y de izquierda: no vamos a manifestar por nosotros, somos un país donde las manifestaciones anti -competentes no son bienvenidas, no somos un país que Da la bienvenida a la disidencia contra los neonazianos, así que ve por otro lado, para demostrar que si vienes aquí sufrirás el destino de Ilaria Salis y de sus otros compañeros que se encuentran encarcelados en este momento.

Fue discutido en Turín, durante una reunión interesante organizada en la Casa del Popolo Estella, para recordar lo que está sucediendo, el padre de Iiliaria habló al respecto,Roberto Salis, quien volvió sobre el drama judicial que su hija está experimentando. Las condiciones inhumanas de detención tanto a nivel de régimen higiénico como de prisión desde durante 35 días en Ilaria no se ha otorgado el derecho a hablar con nadie; El procedimiento de procedimiento que destaca la violación del acusado de los derechos esenciales de los derechos esenciales. Todo resalta el compromiso del derecho de defensa en una historia que parece provenir de un lugar muy lejos del estado de derecho que debería caracterizar a los Estados miembros de la Unión Europea.

Y de hecho,Massimo Congiu, periodista, erudito de la geopolítica de la centro de Europa, invitado de

El debate continuó con la intervención deFrancesca Trattered, Abogado, Observador del Centro de Investigación y Procesamiento de Democracia en el proceso de Salis, que inmediatamente destacó cómo el asunto de Iiliaria Salis representa un verdadero agujero negro de la democracia política y el juicio justo. Un tratamiento inhumano y degradante que configura una tortura teniendo en cuenta que para las regulaciones internacionales 15 días de aislamiento prolongado constituyen para todos los efectos de la tortura y la IILARIA ha sufrido un aislamiento durante 35 días, pero sobre todo no está cumpliendo ninguna oración, sino solo el encarcelamiento preventivo. Incluso el mismo procedimiento de procedimiento no garantiza de ninguna manera el derecho de defensa de Ilaria ni la imparcialidad de un juez que ya ha emitido una decisión de condenación contra un cofirre alemán en el mismo proceso de Ilaria.

Orban's Hungría es una sombra anti -democrática negra que mancha Europa, que en Italia encuentra el banco en el amigo del amigo que ha apelado ferozmente la independencia del poder judicial, a la autonomía de los jueces, sabiendo bien que Hungría tiene mucho que aprender Términos de separación de poderes y respeto por los derechos humanos esenciales.

Ilaria Libera !!


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PC 23 de marzo - India - 23 de marzo Día antimperialista en memoria de los mártires revolucionarios (proletari comunisti)



FÓSFORO Comunista de la India (maoísta)

Oficina Regional central


20 Marzo 2022


Celebramos al historiador 23 de marzo como un día antimperialista,
en la memoria inmortal De los compañeros revolucionarios Bhagat Singh, Sukdev y Rajguru!

Derrozamos imperialismo,dInstruimos Fascismo brahmánico hindutva!


Continuamos el nuestro Lucha para realizar los sueños de todos los grandes mártires del movimiento Por la libertad y luchamos por la India de la nueva democracia


En el larga historia de la lucha de nuestro movimiento democrático popular, el El 23 de marzo tiene un valor revolucionario particular en el corazón de todos ¿Cuántos están luchando por una compañía correcta y al mismo tiempo? Desprecian resueltamente el imperialismo. El 23 de marzo los compañeros Bhagat Singh, Sukdev y Rajguru han sido colgados por el poder Colonial británico para aplastar el movimiento de liberación Anticolonial de esa época. La victoria de la revolución bolchevique Había influido en estos tres revolucionarios indios que formaron de HSRA (Asociación Revolucionaria Socialista de Hindustan). El El camarada Baghat Singh jugó un papel fundamental en el entrenamiento del hsra, y claramente declaró que sea cual sea el color clases dominantes, ya sean blancas, negras u otra piel, debe ser Continúe la lucha contra todos los explotadores.

Aquellos Los mismos explotadores coludieron con los imperialistasHoycelebrar su martirio y, en particular, la gestión del ARS lo celebra quien se opuso a Bhagat Singh y su causa. El BJP, Órgano político del ARSS, hoy afirma todos los combatientes para el La libertad, incluidos los compañeros Bhagat Singh y el suyo, no tienen a nadie Ley moral incluso para hablar de combatientes por libertad e para distorsionar su movimiento. Nuestra fiesta, PCI (maoist), los convierte en su homenaje revolucionario y lucha por el Realización de sus aspiraciones revolucionarias.





El Comité Central del PCI (maoist) apela a todos los demócratas, patriotas, trabajadores, campesinos, dalits y organizaciones de mujeres, de los adivasi, de estudiantes, escritores, maestros, abogados y Activistas de derechos humanos para celebrar el 23 de marzo con espíritu Entusiasmo antimpperialista y revolucionario. Apelaciones para mantener seminarios, reuniones, eventos que respaldan las ideas de Camaradas Bhagat Singh, Sukdev y Rajguru para informar el sutil intentos de las fuerzas de hindutva al azafrán Bhagat Singh y yo sus compañeros.


Muerte al imperialismo!

Muerte Al fascismo Brahmanico Hindutva!

Vivo IL Marxismo-Leninismo-Maoísmo!

Viva Bhagat Singh de E -Copg, Sukhdev ¡A Rajguru!

Inquietud Zindabad!


Saludos revolucionarios




Pratap

Portavoz

Oficina Regional central

Fósforo Comunista de la India (Maoista)


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CPI (Maoist) CC llama a las masas para celebrar el 23 de marzo como el Día del Anti-Imperialismo-Información (ICSPW India)


Distrito de Hyderabad, 21 de marzo de 2024:El Comité Central del IPC (maoísta) ha pedido a todas las fuerzas democráticas y otros, incluidos campesinos, dalit, organizaciones de mujeres y otros para celebrar el 23 de marzo como un día antiimperialismo con espíritu revolucionario y entusiasmo.

También apeló a las masas para realizar seminarios, reuniones, manifestaciones que defienden las ideas de Bhagat Singh, Sukhdev y Rajguru; y para exponer el presunto diseño traicionero de las fuerzas de Hindutva para azajear a Bhagat Singh y sus camaradas que dieron sus vidas luchando contra las fuerzas imperialistas.

Una declaración emitida hoy en nombre del camarada Pratap, portavoz de la Oficina Central Regional del Partido Comunista de la India (Maoist), ha enfatizado la necesidad de combatir el imperialismo y el fascismo brahmánico hindutva, abogando por una nueva India democrática.

"El 23 de marzo tiene una importancia histórica, ya que fue el día en que Bhagat Singh, Sukdev y Rajguru fueron martirizados por los poderes coloniales británicos", dijo el camarada Pratap, y agregó que el partido gobernante Bharatiya Janata (BJP) no tenía derecho moral a hablar sobre Freedom Fighters y secuestrar el movimiento de la libertad.

El camarada Pratap criticó las políticas económicas posteriores a la independencia, acusando a las clases gobernantes de servir al imperialismo y exacerbar la explotación. Señalando al gobierno de BJP dirigido por Narendra Modi, el camarada Pratap lo acusó de facilitar la explotación de capital extranjero a través de varios programas insignia. También criticó la supuesta promoción de BJP de la ideología de Rashtra hindú, contraria a los ideales seculares y socialistas confirmados por Bhagat Singh.


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Celebre el histórico 23 de marzo como el Día Anti-Imperialista en los recuerdos de los camaradas de los camaradas de Bhagat Singh, Sukdev y Rajguru. _ Partido comunista de la India (maoísta) (ICSPW India)


Derroquemos el imperialismo. Aplasemos el fascismo brahmánico Hindutva.
Continuemos nuestra lucha por cumplir los sueños de todos los grandes mártires de la libertad
Movimiento y luchemos por una nueva India democrática.


En nuestra larga historia de la lucha democrática del pueblo, el 23 de marzo ocupa un lugar revolucionario específico en el
Después de la independencia formal en 1947, India se convirtió en un país semi-colonial, y las clases gobernantes indias:
El comprador Big Bourgeois y el Big Propietario continuaron sirviendo a sus maestros imperiales sin dudarlo. Políticas económicas enteras de las clases gobernantes indias después de 1947, fue diseñado para servir el interés del imperialismo y las élites nativas. Comprador bourgeois y clases de propietarios como propietarios del número significativo de medios de
La producción del país implementó una política industrial de desarrollo distorsionado que los beneficia y a sus jefes imperialistas. El énfasis en la política industrial era ayudar a las necesidades del 1 por ciento de la población de élite de la India.
Con la entrada del capital financiero (tanto en forma de préstamos como de inversiones), una gran escala de desposesión y desplazamiento de las personas oprimidas ocurrió de manera sin precedentes. Masas trabajadoras de la India continuaron enfrentando una explotación desenfrenada de manera más intensa que antes. Después de la década de 1990, bajo los dictados de las fuerzas imperialistas, las clases gobernantes indias implementaron políticas de liberalización, globalización y privatización en el país. Esta medida fue una caminata para la capital imperialista extranjera para saquear y saquear los recursos indios, y acumular más y más ganancias. Todos los partidos políticos principales parlamentarios, independientemente de las banderas de su partido, han implementado las políticas de GLP implementadas sin problemas. Esto ha roto la columna vertebral de la economía india y ha causado una miseria indescriptible a las masas que trabajan.
Después de que BJP llegó al poder en 2014 bajo el liderazgo de Narendra Modi, ha convertido a India en un abierto
Campo para el botín y saqueo del país por la capital extranjera bajo los programas emblemáticos de Make in India, Digital India, un impuesto de la nación, inicial de la India y muchos otros programas emblemáticos. BJP ha promulgado varias políticas proferialistas que están en contra de los intereses de las masas de la Junta del país. Por un lado, está entregando los recursos del país a las empresas multinacionales extranjeras, y al mismo tiempo está difundiendo la enemistad religiosa en el país a través de su agenda de Rashtra hindú. Com. Bhagat Singh estaba absolutamente en contra de todas las políticas proimperialistas y la ideología comunitaria de la cual RSS y BJP originaron. Bhagat Singh estaba totalmente en contra de Hindu-Rashtra o la idea de la Nation basada en la religión o la raza. Él defiende la idea del razonamiento científico, el secularismo y el socialismo. Pero, hoy las fuerzas brahmánicas Hindutva están distorsionando com. Bhagat Singh Ideas para cumplir su agenda de Rashtra hindú.
La región adivasi. La resistencia de las personas a la corporatización y la militarización de sus aldeas, tierras y bosques están siendo brutalmente aplastados por el estado indio bajo el gobierno del BJP. Todos los días, los periódicos en Chhattisgarh tienen horribles noticias de asesinatos de Adivasi por parte de las fuerzas policiales. No está sucediendo por primera vez, y ninguno se detendrá hasta y a menos que este moribundo sistema de botín y saqueo sea desarraigado de la India. La base del capitalismo se establece en la masacre de la población indígena en África y en América Latina. El imperialismo en el siglo XXI ha desarrollado máquinas más brutales y armas mortales para desatar masacres en las masas en dificultades. Hoy, la gente de la India (especialmente en el centro y este de la India) bajo el liderazgo del IPC (maoísta) está luchando contra las máquinas y métodos de este enemigo.
El Comité Central de CPI (Maoist) da un llamado a todos los deseos democráticos, patrióticos, de clase trabajadora, campesina, dalit y de mujeres, bien deseados de los adivasi, estudiantes, escritores, maestros, abogados y activistas de derechos humanos para celebrar el 23 de marzo. como un antiimperialismo con espíritu revolucionario y entusiasmo. También atrae a seminarios, reuniones, manifestaciones que defienden las ideas de los camaradas Bhagat Singh, Sukdev y Rajguru para exponer el diseño traicionero de las fuerzas de Hindutva para azajear a Bhagat Singh y sus Comades.




¡Abajo con el imperialismo!
¡Con el fascismo brahmánico Hindutva!
¡Vive el marxismo-lueninismo-maoísmo!
¡Long Live Comadre Bhagat Singh, el camarada Sukdev y el camarada Rajguru!
¡Pregunda Zindabad!


Con saludos revolucionarios,
Pratap
Portavoz
Oficina Regional Central
Partido Comunista de la India (maoist)


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Hamburgo: Evento en motivo del 18 de marzo (Dem Volke Dienen)


El jueves 21 de marzo, tuvo lugar un evento en el Centro Internacional B5 con motivo del 18 de marzo, el día de la captura política y el aniversario de la comunidad de París. La Alianza Palestina de Hamburgo invitó al evento.

Comenzó con una contribución cultural en la que los activistas de la Federación Roja cantaron la canción "The Women of the Community". Luego explicaron los antecedentes del 18 de marzo como el aniversario de la comunidad de París. Se anunció la nueva entrevista con el profesor Saibaba, que se publicó recientemente.

También fue informado por la lucha joven sobre la situación de los prisioneros políticos en Turquía y Kurdistán, los métodos de tortura en los nudos, tipos de prisiones y explicaron cómo se expandió el sistema penitenciario para acomodar la captura revolucionaria.

Hamburg Veranstaltung 18 März 2

Los representantes de la información del prisionero también informaron sobre el contexto del arresto de Daniela Klette, que está acusada de cómo es humillada e informada por la estimulación del cliente el domingo 10 de marzo en Vechta, donde se mostró solidaridad. El Registro de la Rally, miembro del Consejo de Obras en el hospital de Bremen, ahora ha sido expulsado de la Cámara de la Casa en la clínica en la que trabaja. Mientras tanto, la represión contra esta persona ha asumido características tan absurdas que las prohibiciones profesionales están nuevamente en la sala, solo para ideas políticas que tiene, es decir, básicamente una justicia judicial.

En la discusión, una vez más, en los tiempos en que las masas en el mundo, especialmente en Palestina, luchan y también están en movimiento en el FRG, se establecen temas importantes en la agenda. De esta manera, la discusión rápidamente llegó a importantes preguntas básicas de trabajo revolucionario y, sobre todo, si los revolucionarios deberían seguir esperando para mostrar a las masas la forma correcta de exención, sobre si tienen que mostrar en la práctica cómo esta lucha es llevarse a cabo. En resumen: si se necesitan misioneros o una vanguardia revolucionaria real.


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El presidente de UML, Oli niega las especulaciones de la inclusión de su partido en el frente socialista de Nepal - Redspark (Redspark)


Katmandú, 22 de marzo de 2024:KP Sharma Oli, presidente de la CPN-UML, ha desestimado las especulaciones sobre la posible entrada de su partido en el frente socialista de Nepal. Esto se produjo después de una discusión con el primer ministro y presidente de CPN (Centro Maoist), Pushpa Kamal Dahal.

Al contrario de informes anteriores que sugieren la integración de UML en el frente socialista de Nepal, el presidente Oli aclaró la postura del partido, refutando dichos planes.

La decisión se produjo después de una reunión entre el primer ministro Dahal y el presidente Oli, donde fue deliberado del asunto.

A pesar de la decisión anterior del Frente Socialista de extender una invitación al CPN-UML, la declaración del presidente Oli niega firmemente la posibilidad.

El frente socialista de Nepal, formado el 19 de junio de 2023, comprende cuatro partes, incluido el CPN (Centro Maoist), CPN (Socialista Unificado), el Partido Janata Samajwadi y el Partido Comunista de Nepal dirigido por Netra Bikram Chand.

Con una representación colectiva de 54 legisladores en la Cámara de Representantes, los partidos afiliados al recién establecido frente socialista de Nepal han hecho sentir su presencia en el ámbito político.

Fuente: https://english.khabarhub.com/2024/22/347427/


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PC 23 de marzo - contra la guerra, contra las fábricas de muerte: Liber* Tutt*. Procesión hoy en Palermo (proletari comunisti)


yPiazza Bellini 4pm, 30 - Palermo


Medidas de precaución para tres antigüedades para una sanción a Leonardo S.P.A. Represión sobre aquellos que arrojan luz sobre fábricas de muerte y guerras en progreso ly




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PC 23 de marzo - Milán, Prograbadores Pro Palestina invade el mercado en Piazza Portello. Una iniciativa de vanguardia que va en la dirección correcta y necesaria para extender y continuar (proletari comunisti)


Artículo y video del Sole24ore

https://stream24.ilsole24ore.com/video/italia/milano-corteo-contro-azienda-accusata-esportare-armi-israele/AFm3abAD

Milán, procesión contra la compañía acusada de exportar armas en Israel


Ayer, una guarnición se transformó en una procesión contra Fábricas de la muerte, específicamente Cabi Cattaneo

Guarnición y una procesión muy participada y con una buena respuesta del habitantes, la mayor parte de la oscuridad que Cabi produce armas, solidaridad. En varios se unieron a la guarnición y luego a la procesión. La procesión para visa la participación de las muchas realidades de la solidaridad en la resistencia del pueblo palestino y sus organizaciones, lo que ha puesto el papel cómplice del imperialismo/fascista del gobierno de Meloni al genocidio en Gaza y Cisjordia en el centro. . Destacando el otro lado de esta guerra, el interno, hechos de recortes en la salud, la escuela, los servicios y la represión de las luchas sociales


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Crímenes de Israel - El heraldo rojo (Red Herald)


Imagen destacada: el primer ministro israelí Benjamin Netanyahu. Fuente: AFP

En el Tribunal Militar Internacional, conoce como el juicio de Nuremberg, la Unión Soviética junto con el imperialismo yanqui, británico y francés probaron crímenes del eje europeo, principalmente por los nazis.

En elCarta del Tribunal Militar Internacional, los crímenes de guerra se definen de la siguiente manera:

"‘Crimos de guerra:‘ a saber, violaciones de las leyes o costumbres de la guerra. Dichas violaciones incluirán, entre otros, asesinatos, malos tratos o deportación al trabajo esclavo o para cualquier otro propósito de la población civil o en territorio ocupado, asesinato o maltrato de prisioneros de guerra o personas en los mares, asesinato de rehenes, saqueo de propiedad pública o privada, destrucción desenfrenada de ciudades, ciudades o pueblos, o devastación, no justificada por la necesidad militar ";

Además, la Unión Soviética propuso incluir crímenes contra civiles, que se definieron en la carta como crímenes contra la humanidad:

"'Crímenes contra la humanidad:' a saber, asesinato, exterminio, esclavitud, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, antes o durante la guerra, o persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución o en relación con cualquier crimen Dentro de la jurisdicción del Tribunal, ya sea por violación de la ley doméstica del país donde se perpetra ".

La Carta también estableció que no solo la persona que comete directamente un acto es responsable del delito:

"Los líderes, organizadores, instigadores y cómplices que participan en la formulación o ejecución de un plan común o conspiración para cometer cualquiera de los delitos anteriores son responsables de todos los actos realizados por cualquier persona en la ejecución de dicho plan ".

Con respecto a los crímenes de guerra ya tenemosreportada reportadosobre parte de la violación de las leyes de guerra cometidas por el estado de Israel. Al descuidar la descuido de proporcionar los suministros necesarios a la población bajo su ocupación y bloquear aún más a otras partes de entregar estos suministros, además de destruir la infraestructura necesaria, como los pozos de agua y el envenenamiento del agua subterránea con agua de mar, el estado de Israel está utilizando el hambre de civiles como un Método de guerra. Estos actos violaArtículo 23yArtículo 55de la cuarta convención de Ginebra, así comoArtículo 54yArtículo 70del protocolo adicional I a las convenciones de Ginebra.

Acerca de "asesinato, malos trato o deportación ... para cualquier ... propósito de la población civil o en territorio ocupado"El estado de Israel ha asesinado al menos31,988genteen Gaza desde el 7thde octubre, incluidos más de 13,000 niños y 8,400 mujeres. Esto ya es más del uno por ciento de la población en Gaza. Además, faltan más de 8,000 personas, probablemente muertos bajo los escombros de edificios destruidos. Con esto, el número de muertos verdaderos probablemente esté más cerca del 2% de los palestinos en Gaza. La inminente hambruna y los continuos ataques militares contra civiles apuntan hacia partes aún más grandes de la población que se asesinan. El estado de Israel también ha desplazado con fuerza casi1.9 millonesgente, 85% de la población en Gaza. Más de la mitad de la población, se estima1,4 millonesla gente esactualmenteviviendo enRafá, que solía tener una población de alrededor de 250,000 personas.

360,000unidades habitacionales, más de la mitad de las casas de Gaza, han sido destruidas o dañadas. Solo 12 de los 35 hospitales funcionan parcialmente. 392 instalaciones educativas han sido destruidas o dañadas. El 83% de los pozos de agua subterránea no están operativas. 267 lugares de culto han sido destruidos o dañados. De acuerdo aImágenes satelitalesSe estima que 157,200 edificios han sido dañados o destruidos. En áreas densamente pobladas, más de la mitad de todos los edificios han sido destruidos. En el norte de Gaza, casi tres cuartos de todos los edificios han sido dañados o destruidos. No hay duda de que el estado de Israel está cometiendo "Destrucción sin sentido de ciudades, pueblos o pueblos, o devastación no justificada por la necesidad militar ”.

Vate perdiendo, gaza, es decir, 1callede mayo de 2023 (izquierda) y en el 21callede octubre (derecha). Fuente: Maxar Technologies

Los crímenes de guerra mencionados también son crímenes contra la humanidad: "asesinato, ... deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil". La ". ElEstatuto de Romadel Tribunal Penal Internacional se expande en "exterminio"Como crimen contra la humanidad:"El" exterminio "incluye la inflicción intencional de las condiciones de vida, entre otras cosas, la privación del acceso a los alimentos y la medicina, calculada para lograr la destrucción de parte de una población".

El estado de Israel no solo está cometiendo crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, sino que están llevando a cabo un genocidio contra los palestinos en Gaza. ElConvención sobre la prevención y castigo del delito de genocidioDe 1948, define el genocidio como "Cualquiera de los siguientes actos cometidos con la intención de destruir, en su totalidad o en parte, un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:

(a) matar miembros del grupo;

(b) causar daños corporales o mentales graves a los miembros del grupo;

(c) infligir deliberadamente en las condiciones grupales de vida calculadas para lograr su destrucción física en su totalidad o en parte;

(d) imponer medidas destinadas a prevenir los nacimientos dentro del grupo;

(e) Transferir por fuerza a los niños del grupo a otro grupo."

Ya hemos explicado cómo el estado de Israel está matando a los palestinos en Gaza, causándoles un daño corporal grave e infligiéndoles condiciones de vida como el hambre. Desde octubre pasado, los funcionarios israelíes han revelado públicamente su intención genocida y han hecho incitación directa y pública al genocidio. Muchos ejemplos de estos se incluyen en Sudáfricasolicituda la Corte Internacional de Justicia (ICI) por acusar al Estado de Israel por el genocidio.

El primer ministro de Israel, Benjamin Netanyahu, ha hecho muchas declaraciones deshumanizando al pueblo palestino y pidió el extermino. En el 15thde octubre de 2023 élfijadoque los soldados israelíes "entienden el alcance de la misión" y estén listos para "derrotar a los monstruos sedientos de sangre que se han levantado contra [Israel] para destruirnos". El 16thOctubre, en undirección formalPara la Knéset israelí, describió la situación como "una lucha entre los hijos de la luz y los hijos de la oscuridad, entre la humanidad y la ley de la jungla". En su "Mensaje de Navidad"Netanyahu declaró lo siguiente:" Nos enfrentamos a monstruos, monstruos que asesinaron a niños frente a sus padres ... Esta es una batalla no solo de Israel contra estos bárbaros, es una batalla de civilización contra la barbarie ".

El 28thde octubre, mientras se prepara para la invasión terrestre de Gaza,fijado: “Debes recordar lo que Amalek te ha hecho, dice nuestra Santa Biblia. Y lo recordamos ”. Este árbitro unpasaje bíblico: “Ahora ve, ataca a Amalek y proscribe todo lo que le pertenece. No ahorre a nadie, sino a matar a hombres y mujeres, bebés y succiones, bueyes y ovejas, camellos y culo ”.

En el 12thde octubre, el presidente de Israel, Isaac Herzog,fijadoLo siguiente en una conferencia de prensa: "Es una nación entera que es responsable. No es cierto esta retórica sobre civiles que no son conscientes de que no están involucrados. No es absolutamente cierto. ... y pelearemos hasta que rompamos su columna vertebral ". El también ha hechomensajes escritos a manoen bombas cayó en Gaza.

El Ministro de Defensa israelí, Yoav Gallant, en una "actualización de situación" del ejército israelífijadoque Israel estaba "imponiendo un asedio completo a Gaza. Sin electricidad, sin comida, sin agua, sin combustible. Todo está cerrado. Estamos luchando contra los animales humanos y estamos actuando en consecuencia ". Además, ha dejado claro el plan genocida porque indicaLo siguiente: "Gaza no volverá a lo que era antes. Eliminaremos todo. Si no lleva un día, tomará una semana. Tomará semanas o incluso meses, llegaremos a todos los lugares ”.

En el 10thde noviembre, el Ministro de Seguridad Nacional Israelí, Itamar Ben-Gvir, aclaró la posición del gobierno,que indica: "[T] o sea claro, cuando decimos que Hamas debería ser destruido, también significa aquellos que celebran, a quienes apoyan y a quienes entregan dulces, todos son terroristas, y también deberían ser destruidos".

El ministro de patrimonio israelí, Amachai Eliyahu,fijadolo siguiente en el 1callede noviembre: “El norte de Gaza Strip, más hermoso que nunca. Todo está volado y aplanado, simplemente un placer para los ojos ... debemos hablar sobre el día siguiente. En mi opinión, entregaremos mucho a todos los que lucharon por Gaza a lo largo de los años y a los desalojados de Gush Katif ”[un antiguo asentamiento israelí].

Coordinador del ejército israelí de actividades gubernamentales en los territorios ("Cagat"), el mayor general Ghassan Alian, estató lo siguiente en un funcionariodeclaración de videoDirigido a los residentes de Hamas y Gaza: “Hamas se convirtió en ISIS y los ciudadanos de Gaza están celebrando en lugar de ser horrorizados. Los animales humanos se tratan en consecuencia. Israel ha impuesto un bloqueo total a Gaza, sin electricidad, sin agua, solo daños. Querías el infierno, obtendrás el infierno ".

Giora Eiland, reservista general del ejército israelí, ex jefe del Consejo de Seguridad Nacional Israelí y asesor del Ministro de Defensa, ha tenido, entre muchas declaraciones genocidas, incitadas al genocidio al atacar el suministro de agua,anotaciónEsa agua en Gaza "proviene de pozos con agua salada no apta para el consumo. Tienen plantas de tratamiento de agua, Israel debería golpear esas plantas ". El también tienefijadoque "Israel necesita crear una crisis humanitaria en Gaza, que obligue decenas de miles o incluso cientos de miles para buscar refugio en Egipto o en el Golfo ... Gaza se convertirá en un lugar donde ningún ser humano puede existir". Si las intenciones genocidas del estado de Israel ya no estaban claras, Eiland se asegura de aclarar esto porque indicaEso: "Cuando las cifras israelíes senior dicen en los medios de comunicación" Somos nosotros o ellos ", debemos aclarar la cuestión de quién es" ellos ". "Ellos" no solo son combatientes de Hamas con armas, sino también todos los funcionarios "civiles", incluidos los administradores del hospital y los administradores escolares, y también toda la población de Gaza que apoyó con entusiasmo a Hamas y vitoreó sus atrocidades el 7 de octubre ".

Con los hechos del genocidio en curso claro, las firmas de la Convención sobre la Prevención y el Castigo del Crimen de Genocidio, incluidos los Imperialistas, están obligadas a prevenirla y castigarla.

Sin embargo, los imperialistas no solo están negando esta obligación, algunos de los imperialistas también son cómplices en el genocidio. Nosotros yadenunciada denunciadoesto en el 15thde octubre: "ElNOSOTRAS NOSOTROS, la , elReino Unidoasí comoAlemania, han intensificado su apoyo militar a Israel. En Alemania, el estado ha anunciado unprohibiciónde apoyo público del pueblo palestino y una prohibición de la red de solidaridad de los prisioneros palestinos,Firme. En Francia, el estado ha prohibido las protestas pro-palestinas y ha utilizadogases lacrimógenospara suprimir el apoyo popular para el pueblo palestino. El secretario del Interior británico ha enviado uncartaA los jefes de policía en Inglaterra y Gales, afirmando que ondear la bandera palestina, y gritar consignas como "desde el río hasta el mar, Palestina será libre", puede ser un delito criminal ". En consecuencia, el imperialismo alemán enfrenta acusaciones de ser cómplices en el genocidio en el ICJ.

Los imperialistas solo han ampliado su apoyo al genocidio desde esto. El presidente de Yankee, Joe Biden, actualmente está trabajando para dar un14 mil millonesDollar en EE. UU. De ayuda militar al estado de Israel. En enero, varios fondos imperialistas recortan la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados Palestinos (UNRWA) después de que el Estado de Israel hizo acusaciones absurdas contra él. Esto sucedió solo unos días después delCorredor de ICJque el Estado de Israel debe "tomar todas las medidas dentro de su poder para evitar la comisión de todos los actos dentro del alcance del Artículo II" de la Convención sobre Prevención y Castigo del Crimen de Genocidio.

Si bien aquí nos hemos centrado en los crímenes cometidos en la campaña actual contra Gaza, los pueblos del mundo no olvidarán los otros crímenes cometidos por el estado de Israel desde que se estableció, y los crímenes que actualmente está cometiendo en Cisjordan como la creciente cantidad de asentamientos ilegales, así como el delito del apartheid dentro del territorio anexado.

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El texto del estatuto de Roma reproducido en este documento se distribuyó originalmente como documento A/Conf.183/9 de 17 Juty 1 998 y corregido por Procès-Verbaux de 10 de noviembre de 1998, 12 de julio de 1999, 30 de noviembre de 1999, 8 de mayo de 2000, 17 Enero de 2001 y 16 de enero de 2002. Las enmiendas al artículo 8 reproducen el texto contenido en la notificación depositaria C.N.651.2010 Tratados-6, mientras que las enmiendas con respecto a los artículos 8 bis, 15 bis y 15 replican el texto contenido en la notificación depositaria c.n.651.2010 tratados-8-8 ; Ambas comunicaciones depositarias están fechadas el 29 de noviembre de 2010. La tabla de contenido no es parte del texto del estatuto de Roma adoptado por la Conferencia Diplomática de las Naciones Unidas de Plenipotentiarios sobre el establecimiento de un Tribunal Penal Internacional el 17 de julio de 1998. Se ha incluido en Esta publicación para facilitar la referencia. Hecho en Roma el 17 de julio de 1998, en vigor el 1 de julio de 2002, United Nations, Traty Series, vol. 2187, No. 38544, Depositario: Secretario-General de las Naciones Unidas, http://treaties.un.org. Estatuto de romo del Tribunal Penal Internacional

Estatuto de Roma de la corte penal internacional publicada por el Tribunal Penal Internacional ISBN No. 92-9227-232-2 ICC-PIOS-LT-03-002/15_Eng Copyright © International Penal Court 2011 Todos los derechos reservados Tribunal Penal Internacional | PO Box 19519 | 2500 cm | La Haya | Países Bajos | www.icc-cpi.int

Estatuto de Roma del preámbulo de la Tabla de Contenido de la Corte Penal Internacional 1 Parte 1. Establecimiento del Tribunal 2 Artículo 1 El Tribunal 2 Artículo 2 Relación del Tribunal con las Naciones Unidas 2 Artículo 3 Asunto del Tribunal 2 Artículo 4 Estado legal y poderes de El tribunal 2 Parte 2. Jurisdicción, admisibilidad y ley aplicable 3 Artículo 5 delitos dentro de la jurisdicción de la Corte 3 Artículo 6 Genocidio 3 Artículo 7 crímenes contra la humanidad 3 Artículo 8 crímenes de guerra 4 Artículo 8 Bis Crimen de agresión 7 Artículo 9 Elementos de delitos 8 Artículo 10 8 Artículo 11 Jurisdicción Ratación Temporis 8 Artículo 12 Precondiciones para el ejercicio de la jurisdicción 8 Artículo 13 Ejercicio de la jurisdicción 9 Artículo 14 Referencia de una situación por parte de una parte estatal 9 Artículo 15 Fiscal 9 Artículo 15 Ejercicio de jurisdicción sobre el crimen de Agresión (Referencia del Estado, ProPrio Motu) 9 Artículo 15 TER Ejercicio de la jurisdicción sobre el delito de agresión (Referencia del Consejo de Seguridad) 10 Artículo 16 Diferencia de investigación o enjuiciamiento 10 Artículo 17 Cuestiones de admisibilidad 10 Artículo 18 Rulaciones preliminares con respecto a la admisibilidad 11 Artículo 19 a la jurisdicción del tribunal o la admisibilidad de un caso 12 Artículo 20 ne bis in idem 1 3 Artículo 21 Ley aplicable 13 Parte 3. Principios generales de la ley penal 14 Artículo 22 Nullum Penen Sine Lege 14 Artículo 23 Nulla Poena Sine Legge 14 Artículo 24 no retroactividad ratione Persona 14 Artículo 25 Responsabilidad penal individual 14 Artículo 26 Exclusión de la jurisdicción sobre personas de menos de dieciocho 15 Artículo 27 Irrelevancia de la capacidad oficial 15 Artículo 28 Responsabilidad de los comandantes y otros superiores 15 Artículo 29 no aplicabilidad del estatuto de limitaciones 15 Artículo 30 Elemento mental 15 Artículo 31 Argumentos para excluir la responsabilidad penal 16 Artículo 32 Error de hecho o error de la ley 16 Artículo 33 órdenes superiores y prescripción de la ley 16 Parte 4. Composición y administración del Tribunal 17 Artículo 34 Organos del Tribunal 17 Artículo 35 Servicio de jueces 17 Artículo 36 Calificaciones, nominación y elección de jueces 17 Artículo 37 Vacantes Judiciales 19 Artículo 38 La Presidencia 19 Artículo 39 Cámaras 19 Artículo 40 Independencia de los jueces 20

Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 41 Excusa y descalificación de los jueces 20 Artículo 42 La Oficina del Fiscal 20 Artículo 44 Personal 21 Artículo 45 Solemne Realización 21 Artículo 46 Medido de la oficina 22 Artículo 47 Medidas disciplinarias 22 Artículo 48 Privilegios e Inmunidades 22 Artículo 49 Artículo 49 Salarios, asignaciones y gastos 23 Artículo 50 Lenguas oficiales y de trabajo 23 Artículo 51 Reglas de procedimiento y evidencia 23 Artículo 52 Reglamento del Tribunal 23 Parte 5. Investigación y enjuiciamiento 24 Artículo 53 Inicio de una investigación 24 Artículo 54 Deberes y poderes del Fiscal Con respecto a las investigaciones 24 Artículo 55 Derechos de las personas durante una investigación 25 Artículo 56 Fol de la Cámara previa al juicio en relación con una oportunidad de investigación única 25 Funciones y poderes de la Cámara previa al juicio 26 Artículo 58 por la pre- Cámara de juicio de una orden de arresto o una convocatoria para comparecer 27 Artículo 59 procedimientos de arresto en el estado de custodia 28 Artículo 60 Actas iniciales ante el Tribunal 28 Artículo 61 Confirmación de los cargos antes del juicio 28 Parte 6. El juicio 31 Artículo 62 Lugar de juicio 31 Artículo 63 Prueba en presencia del acusado 31 Artículo 64 Funciones y poderes de la Cámara de juicio 31 Artículo 65 Procedimientos sobre una admisión de la culpa 32 Artículo 66 Presunción de inocencia 32 Artículo 67 Derechos del acusado 33 Artículo 68 Protección de las víctimas y testigos y su participación en el procedimiento 33 Artículo 33 Artículo 69 Evidencia 34 Artículo 70 Delitos contra la Administración de Justicia 34 Artículo 71 Sanciones por mala conducta ante el Tribunal 35 Artículo 72 Protección de Información de Seguridad Nacional 35 Artículo 73 Información de terceros o documentos 36 Artículo 74 Requisitos para la decisión 36 Artículo 75 REPARACIONES A Víctimas 36 Artículo 76 Sentencia 37 Parte 7. Sanciones 38 Artículo 77 Sanciones aplicables 38 Artículo 78 Determinación de la sentencia 38 Artículo 79 Fondo Fiduciario 38 Artículo 80 No prejuicio a la aplicación nacional de sanciones y leyes nacionales 38 Parte 8. Apelación y revisión 39 Artículo 81 Apelación contra la decisión de absolución o condena o contra la sentencia 39 Artículo 82 Apelación contra otras decisiones 39 Artículo 83 Procedimientos en la apelación 40 Artículo 84 Revisión de la condena o sentencia 40 Artículo 85 Compensación a una persona arrestada o condenada 41

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 9. Cooperación internacional y asistencia judicial 42 Artículo 86 Obligación general de cooperar 42 Artículo 87 Solicitudes de cooperación: Disposiciones generales 42 Artículo 88 Disponibilidad de los procedimientos bajo la Ley Nacional 42 Artículo 89 Subvención de las personas al Tribunal 42 Artículo 42 Artículo 90 Solicitudes competitivas 43 Artículo 91 Contenido de solicitud de arresto y rendición 44 Artículo 92 Arresto provisional 45 Artículo 93 Otros Formularios de Cooperación 45 Artículo 94 Posponimiento de la ejecución de una solicitud con respecto a la investigación o enjuiciamiento en curso 47 Artículo 95 Postponería de una solicitud de una solicitud de una solicitud Con respecto a un desafío de admisibilidad 47 Artículo 96 Contenido de la solicitud de otras formas de asistencia bajo el Artículo 93 47 Artículo 97 Consultas 48 Artículo 98 Cooperación con respecto a la renuncia a la inmunidad y el consentimiento para entregar 48 Artículo 99 Ejecución de solicitudes bajo los artículos 93 y 96 48 48 Artículo 100 Costos 49 Artículo 101 Regla de especialidad 49 Artículo 102 Uso de los Términos 49 Parte 10. Control de la ley 50 Artículo 103 Cole de los Estados en la aplicación de las oraciones de prisión 50 Artículo 104 Cambio en la designación del estado de aplicación 50 Artículo 105 Control de la oración 50 Artículo 106 Supervisión de la aplicación de las sentencias y condiciones de prisión 50 Artículo 107 Transferencia de la persona al finalizar la sentencia 51 Artículo 108 Limitación sobre el enjuiciamiento o castigo de otros delitos 51 Artículo 109 Cumplimiento de multas y decomisiones Medidas 51 Artículo 110 Por el tribunal de la Corte de la Corte por parte de la Corte. Con respecto a la reducción de la oración 51 Artículo 111 Escape 52 Parte 11. Asamblea de estados Partes 53 Artículo 112 Asamblea de estados Partes 53 Parte 12. Financiación 54 Artículo 113 Reglamento financiero 54 Artículo 114 PAGO DE GASTOS 54 Artículo 115 Fondos de la Corte y de la Asamblea de la Asamblea de los estados Partes 54 Artículo 116 Contribuciones voluntarias 54 Artículo 117 Evaluación de las contribuciones 54 Artículo 118 Auditoría anual 54 Parte 13. Cláusulas finales 55 Artículo 119 Solución de disputas 55 Artículo 120 Reservas 55 Artículo 121 Enmiendas 55 Artículo 122 Enmiendas a las disposiciones de una naturaleza institucional 55 55 Artículo 123 Revisión del Estatuto 56 Artículo 124 Disposición de transición 56 Artículo 125 Firma, ratificación, aceptación, aprobación o acceso 56 Artículo 126 Entrada en la fuerza 56 Artículo 127 Retiro 56 Artículo 128 Textos auténticos 57

Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional

1 Roma estatuto del programa de la corte penal internacional a los estados a este estatuto, consciente de que todos los pueblos están unidos por lazos comunes, sus culturas reconstruidas en una herencia compartida, y preocupado de que este delicado mosaico pueda estar destrozado en cualquier momento, consciente de que durante eso durante el hecho de que Este siglo millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades inimaginables que sorprenden profundamente la conciencia de la humanidad, reconociendo que tales crímenes graves amenazan la paz, la seguridad y el bienestar del mundo, afirmando que los crímenes de preocupación más graves La comunidad internacional en su conjunto no debe quedar impune y que su enjuiciamiento efectivo debe garantizarse tomando medidas a nivel nacional y mejorando la cooperación internacional, decidida a poner fin a la impunidad para los perpetradores de estos crímenes y, por lo tanto, contribuir a la Prevención de tales delitos, recordando que es deber de cada estado ejercer su jurisdicción penal sobre los responsables de los delitos internacionales, reafirmando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, y en particular que todos los estados se abstengan de la amenaza o uso de la fuerza contra el Integridad territorial o independencia política de cualquier Estado, o de cualquier otra manera inconsistente con los propósitos de las Naciones Unidas, enfatizando en este sentido que no se tomará nada en este estatuto que autorice a ningún partido estatal a intervenir en un conflicto armado o en el interno Asuntos de cualquier Estado, decidido a estos fines y en aras de las generaciones actuales y futuras, establecer un tribunal penal internacional permanente independiente en relación con el sistema de las Naciones Unidas, con jurisdicción sobre los delitos de preocupación más graves para la comunidad internacional como Todo, enfatizando que el Tribunal Penal Internacional establecido bajo este estatuto será complementario a las jurisdicciones penales nacionales, decidió garantizar un respeto duradero y la aplicación de la justicia internacional, ha acordado lo siguiente:

2 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 1. Establecimiento del Tribunal Artículo 1 El Tribunal se establece un Tribunal Penal Internacional ("el Tribunal"). Será una institución permanente y tendrá el poder de ejercer su jurisdicción sobre las personas por los delitos más graves de preocupación internacional, como se menciona en este estatuto, y será complementario a las jurisdicciones penales nacionales. La jurisdicción y el funcionamiento del Tribunal se regirán por las disposiciones de este estatuto. El Artículo 2 de la Corte con las Naciones Unidas, el Tribunal, se pondrá en relación con las Naciones Unidas a través de un acuerdo para ser aprobado por la Asamblea de los Estados Partes de este estatuto y, posteriormente, concluyó por el Presidente del Tribunal en su nombre. Artículo 3 Asiento del Tribunal 1. La sede del Tribunal se establecerá en La Haya en los Países Bajos ("Estado anfitrión"). 2. El Tribunal celebrará un acuerdo de sede con el Estado anfitrión, que será aprobado por la Asamblea de los Estados y, posteriormente, concluyó por el Presidente del Tribunal en su nombre. 3. El Tribunal puede sentarse en otro lugar, siempre que lo considera deseable, según lo dispuesto en este estatuto. Artículo 4 Estado legal y poderes del Tribunal 1. El Tribunal tendrá personalidad jurídica internacional. También tendrá la capacidad legal que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus propósitos. 2. El tribunal puede ejercer sus funciones y poderes, según lo dispuesto en este estatuto, en el territorio de cualquier parte estatal y, por acuerdo especial, en el territorio de cualquier otro estado.

3 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 2. Jurisdicción, Admisibilidad y Ley Aplicable Artículo 51 delitos dentro de la jurisdicción del Tribunal La jurisdicción del Tribunal se limitará a los delitos de preocupación más graves para la comunidad internacional en su conjunto. El tribunal tiene jurisdicción de acuerdo con este estatuto con respecto a los siguientes delitos: (a) el delito de genocidio; (b) crímenes contra la humanidad; (c) crímenes de guerra; (d) El crimen de agresión. Artículo 6 Genocidio para el propósito de este estatuto, "genocidio" significa cualquiera de los siguientes actos cometidos con intención de destruir, en su totalidad o en parte, un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: (a) matar miembros de el grupo; (b) causar daños corporales o mentales graves a los miembros del grupo; (c) infligir deliberadamente en las condiciones grupales de vida calculadas para lograr su destrucción física en su totalidad o en parte; (d) imponer medidas destinadas a prevenir los nacimientos dentro del grupo; (e) Transferir por fuerza a los niños del grupo a otro grupo. Artículo 7 crímenes contra la humanidad 1. Para el propósito de este estatuto, "crimen contra la humanidad" significa cualquiera de los siguientes actos cuando se comete como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra cualquier población civil, con conocimiento del ataque: (a) Asesinato; (b) exterminio; (c) esclavitud; (d) deportación o transferencia forzada de la población; (e) encarcelamiento u otra privación severa de la libertad física en violación de las reglas fundamentales del derecho internacional; (f) tortura; (g) violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; (h) persecución contra cualquier grupo o colectividad identificable en político, racial, nacional, étnico, cultural, religioso, de género como se define en el párrafo 3 u otros motivos que se reconocen universalmente como inadmisibles según el derecho internacional, en relación con cualquier acto a cualquier acto a en este párrafo o cualquier delito dentro de la jurisdicción de la corte; (i) desaparición forzada de personas; (j) el crimen del apartheid; (k) Otros actos inhumanos de un carácter similar que intencionalmente causan un gran sufrimiento, o lesiones graves al cuerpo o a la salud mental o física. 1 párrafo 2 del Artículo 5 (“El tribunal ejercerá jurisdicción sobre el delito de agresión una vez que se adopte una disposición de acuerdo con Los artículos 121 y 123 definen el delito y establecen las condiciones bajo las cuales el tribunal ejercerá jurisdicción con respecto a este delito. Dicha disposición será consistente con las disposiciones relevantes de la Carta de las Naciones Unidas ") fue eliminada de acuerdo con RC/Res.6, Anexo I, del 11 de junio de 2010.

4 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional2. A los efectos del párrafo 1: (a) "Ataque dirigido contra cualquier población civil" significa un curso de conducta que involucra la comisión múltiple de actos mencionadas en el párrafo 1 contra cualquier población civil, de conformidad o en el fomento de una política estatal u organizacional para cometer tal ataque; (b) El "exterminio" incluye la imposición intencional de las condiciones de vida, entre otras cosas, la privación de acceso a alimentos y medicina, calculada para lograr la destrucción de parte de una población; (c) "esclavitud" significa el ejercicio de cualquiera o todos los poderes que se adhieren al derecho de propiedad sobre una persona e incluyen el ejercicio de tal poder en el curso de la trata de personas, en particular mujeres y niños; (d) "Deportación o transferencia forzada de la población" significa desplazamiento forzado de las personas preocupadas por la expulsión u otros actos coercitivos del área en la que están legalmente presentes, sin motivos permitidos por el derecho internacional; (e) "tortura" significa la inflicción intencional de dolor o sufrimiento severo, ya sea físico o mental, sobre una persona bajo custodia o bajo el control del acusado; excepto que la tortura no incluirá dolor o sufrimiento que surja solo de, inherentes o incidentales a sanciones legales; (f) "Embarazo forzado" significa el confinamiento ilegal de una mujer embarazada por la fuerza, con la intención de afectar la composición étnica de cualquier población o llevar a cabo otras violaciones graves del derecho internacional. Esta definición no se interpretará de ninguna manera que afecte las leyes nacionales relacionadas con el embarazo; (g) "persecución" significa la privación intencional y severa de los derechos fundamentales contrarios al derecho internacional debido a la identidad del grupo o colectividad; (h) "El crimen del apartheid" significa actos inhumanos de un carácter similar al que se hace referencia en el párrafo 1, cometido en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión sistemática y dominación por un grupo racial sobre cualquier otro grupo racial y grupos y cometido con la intención de mantener ese régimen; (i) "desaparición forzada de personas" significa el arresto, detención o secuestro de personas por, o con la autorización, apoyo o aquiescencia de una organización estatal o política, seguida de una negativa a reconocer que la privación de libertad o dar Información sobre el destino o el paradero de esas personas, con la intención de eliminarlas de la protección de la ley durante un período prolongado de tiempo. 3. Para el propósito de este estatuto, se entiende que el término "género" se refiere a los dos sexos, hombres y mujeres, dentro del contexto de la sociedad. El término "género" no indica ningún significado diferente del anterior. Artículo 82 Crimos de guerra 1. El Tribunal tendrá jurisdicción con respecto a los crímenes de guerra en particular cuando se comete como parte de un plan o política o como parte de una comisión a gran escala de dichos crímenes. 2. Para el propósito de este estatuto, "crímenes de guerra" significa: (a) violaciones graves de las convenciones de Ginebra del 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o propiedades protegidas por las disposiciones de la Convención de Ginebra relevante: (i) asesinato intencional; (ii) tortura o tratamiento inhumano, incluidos experimentos biológicos; (iii) causando intencionalmente un gran sufrimiento, o lesiones graves al cuerpo o la salud; (iv) destrucción extensa y apropiación de la propiedad, no justificada por la necesidad militar y llevada a cabo ilegalmente y sin sentido; (v) obligar a un prisionero de guerra u otra persona protegida a servir en las fuerzas de un poder hostil; (vi) privar deliberadamente a un prisionero de guerra u otra persona protegida de los derechos de juicio justo y regular; 2 párrafos 2 (e) (xiii) a 2 (e) (xv) se enmendaron por resolución RC/res.5 de 11 de junio de 2010 (agregando párrafos 2 (e) (xiii) a 2 (e) (xv)).

5 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (VII) deportación ilegal o transferencia o confinamiento ilegal; (viii) Tomar rehenes. (b) Otras violaciones graves de las leyes y costumbres aplicables en el conflicto armado internacional, dentro del marco establecido del derecho internacional, a saber, cualquiera de los siguientes actos: (i) dirigir intencionalmente los ataques contra la población civil como tales o contra los civiles individuales no tomando parte directa en las hostilidades; (ii) dirigir intencionalmente los ataques contra objetos civiles, es decir, objetos que no son objetivos militares; (iii) dirigir intencionalmente los ataques contra el personal, las instalaciones, el material, las unidades o los vehículos involucrados en una asistencia humanitaria o Misión de mantenimiento de la paz de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles o objetos civiles bajo la ley internacional de conflicto armado; (iv) Lanzar intencionalmente un ataque sabiendo que dicho ataque causará una pérdida incidental de vidas o lesiones a los civiles o daños a los objetos civiles o un daño generalizado, a largo plazo y severo al medio ambiente natural que sería claramente excesivo en relación con el La ventaja militar general concreta y directa en general anticipada; (v) atacar o bombardear, por cualquier medio, pueblos, pueblos, viviendas o edificios que están indefensos y que no son objetivos militares; (vi) matar o herir a un combatiente que, habiendo dejado sus brazos o que ya no había medios de defensa, se ha rendido a discreción; (vii) Hacer un uso incorrecto de una bandera de tregua, de la bandera o de la insignia militar y uniforme del enemigo o de las Naciones Unidas, así como de los emblemas distintivos de las convenciones de Ginebra, lo que resulta en la muerte o lesiones personales graves ; (viii) la transferencia, directa o indirectamente, por el poder de ocupación de partes de su propia población civil al territorio que ocupa, o la deportación o transferencia de todas o partes de la población del territorio ocupado dentro o fuera de este territorio; (ix) dirigir intencionalmente los ataques contra edificios dedicados a la religión, la educación, el arte, la ciencia o los fines caritativos, los monumentos históricos, los hospitales y los lugares donde se recopilan los enfermos y heridos, siempre que no sean objetivos militares; (x) Personas sometidas que están en el poder de una parte adversa a la mutilación física o a experimentos médicos o científicos de ningún tipo que no estén justificados por el tratamiento médico, dental u hospitalario de la persona en cuestión ni llevada a cabo en su interés , y que causan la muerte o ponen en peligro la salud de dicha persona o personas; (xi) matar o herir a individuos traicionerosos que pertenecen a la nación o ejército hostil; (xii) declarando que no se administrará una cuarta parte; (xiii) destruir o tomar la propiedad del enemigo a menos que dicha destrucción o incautación sea imperativamente exigida por las necesidades de la guerra; (xiv) declarar abolido, suspendido o inadmisible en un tribunal de justicia los derechos y acciones de los nacionales de la parte hostil; (xv) obligar a los nacionales de la parte hostil a participar en las operaciones de guerra dirigidas contra su propio país, incluso si estaban en el servicio beligerante antes del comienzo de la guerra; (xvi) saquear una ciudad o lugar, incluso cuando se toma por asalto; (xvii) emplear armas venenosas o envenenadas; (xviii) empleando gases asfixiadores, venenosos u otros, y todos los líquidos, materiales o dispositivos análogos;

6 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (XIX) empleando balas que se expanden o se aplanan fácilmente en el cuerpo humano, como balas con un sobre duro que no cubre por completo el núcleo o está perforado con incisiones; (xx) Emplear armas, proyectiles y materiales y métodos de guerra que son de naturaleza para causar lesiones superfluas o sufrimiento innecesario o que son inherentemente indiscriminados en violación del derecho internacional de conflictos armados, siempre que tales armas, proyectiles y materiales y métodos de guerra son objeto de una prohibición integral y se incluyen en un anexo a este estatuto, mediante una enmienda de acuerdo con las disposiciones relevantes establecidas en los artículos 121 y 123; (xxi) cometer ultrajes sobre la dignidad personal, en particular el tratamiento humillante y degradante; (xxii) cometer violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, como se define en el artículo 7, el párrafo 2 (f), la esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual que también constituya una grave violación de las convenciones de Ginebra; (xxiii) utilizando la presencia de una persona civil u otra persona protegida para hacer ciertos puntos, áreas o fuerzas militares inmunes a las operaciones militares; (xxiv) dirigir intencionalmente los ataques contra edificios, materiales, unidades médicas y transporte, y personal utilizando los emblemas distintivos de las convenciones de Ginebra en conformidad con el derecho internacional; (xxv) utilizando intencionalmente el hambre de civiles como un método de guerra privando a objetos indispensables para su supervivencia, incluidos los suministros de ayuda intencionados como se sujetan bajo las convenciones de Ginebra; (XXVI) Reclutando o reclutando a niños menores de quince años después de las Fuerzas Armadas Nacionales o usarlos para participar activamente en las hostilidades. (c) En el caso de un conflicto armado, no de carácter internacional, violaciones graves del artículo 3 comunes a las cuatro convenciones de Ginebra del 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos cometidos contra personas que no toman parte activa en las hostilidades, incluidos miembros de las fuerzas armadas que han establecido su Los brazos y los que colocaron el combate de la enfermedad, las heridas, la detención o cualquier otra causa: (i) violencia a la vida y la persona, en particular el asesinato de todo tipo, la mutilación, el trato cruel y la tortura; (ii) cometer ultrajes sobre la dignidad personal, en particular el tratamiento humillante y degradante; (iii) tomar rehenes; (iv) La aprobación de oraciones y la realización de ejecuciones sin juicio previo pronunciado por un tribunal constituido regularmente, que proporciona todas las garantías judiciales que generalmente se reconocen como indispensables. (d) El párrafo 2 (c) se aplica a los conflictos armados no de un carácter internacional y, por lo tanto, no se aplica a situaciones de alteraciones y tensiones internas, como disturbios, actos de violencia aislados y esporádicos u otros actos de naturaleza similar. (e) Otras violaciones graves de las leyes y costumbres aplicables en conflictos armados no de carácter internacional, dentro del marco establecido del derecho internacional, a saber, cualquiera de los siguientes actos: (i) dirigir intencionalmente los ataques contra la población civil como tal o contra civiles individuales que no participan directamente en las hostilidades; (ii) dirigir intencionalmente los ataques contra edificios, materiales, unidades médicas y transporte, y personal utilizando los emblemas distintivos de las convenciones de Ginebra en conformidad con el derecho internacional; (iii) dirigir intencionalmente los ataques contra el personal, las instalaciones, el material, las unidades o los vehículos involucrados en una asistencia humanitaria o la misión de mantenimiento de la paz de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles o objetos civiles bajo el derecho internacional del conflicto armado; (iv) dirigir intencionalmente los ataques contra edificios dedicados a la religión, la educación, el arte, la ciencia o los fines de caridad, los monumentos históricos, los hospitales y los lugares donde se recopilan los enfermos y heridos, siempre que no sean objetivos militares; (v) saquear una ciudad o lugar, incluso cuando se lo asalta;

7 Roma Estatuto del Tribunal Penal Internacional (VI) cometiendo violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, como se define en el Artículo 7, el párrafo 2 (f), la esterilización forzada y cualquier otra forma de violencia sexual también constituye una violación grave del artículo 3 común a las cuatro convenciones de Ginebra; (vii) reclutamiento o reclutamiento de niños menores de quince años en fuerzas o grupos armados o usándolos para participar activamente en las hostilidades; (viii) ordenando el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a menos que la seguridad de los civiles involucrados o las razones militares imperativas exigan; (ix) matar o herir traicionalmente un adversario combatiente; (x) declarando que no se administrará ningún cuarto; (xi) Personas sometidas a las personas que están en el poder de otra parte en el conflicto con la mutilación física o a experimentos médicos o científicos de ningún tipo que no estén justificados por el tratamiento médico, dental o hospitalario de la persona en cuestión o llevada a cabo en su OR su interés, y que causa la muerte o pone en peligro la salud de dicha persona o personas; (xii) destruir o tomar la propiedad de un adversario a menos que dicha destrucción o incautación sea exigida imperativamente por las necesidades del conflicto; (xiii) empleando armas venenosas o envenenadas; (xiv) emplear gases asfixiadores, venenosos u otros, y todos los líquidos, materiales o dispositivos análogos; (xv) Emplear balas que se expanden o se aplanan fácilmente en el cuerpo humano, como balas con un sobre duro que no cubre por completo el núcleo o está perforado con incisiones. (f) El párrafo 2 (e) se aplica a los conflictos armados no de un carácter internacional y, por lo tanto, no se aplica a situaciones de alteraciones y tensiones internas, como disturbios, actos de violencia aislados y esporádicos u otros actos de naturaleza similar. Se aplica a los conflictos armados que tienen lugar en el territorio de un estado cuando hay conflictos armados prolongados entre las autoridades gubernamentales y los grupos armados organizados o entre dichos grupos. 3. Nada en el párrafo 2 (c) y (e) afectará la responsabilidad de un gobierno de mantener o retrasar la ley y el orden en el estado o para defender la unidad y la integridad territorial del estado, por todos los medios legítimos. Artículo 8 BIS3 Crimen de agresión 1. A los efectos de este estatuto, "delito de agresión" significa la planificación, preparación, iniciación o ejecución, por una persona en una posición efectiva para ejercer control sobre o dirigir la acción política o militar de Un estado, de un acto de agresión que, por su carácter, gravedad y escala, constituye una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas. 2. Para el propósito del párrafo 1, "acto de agresión" significa el uso de la fuerza armada por un estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro estado, o de cualquier otra manera inconsistente con la carta de las Naciones Unidas. Cualquiera de los siguientes actos, independientemente de una declaración de guerra, deberá, de acuerdo con la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3314 (xxix) del 14 de diciembre de 1974, calificará como un acto de agresión: (a) la invasión o ataque de las Fuerzas Armadas de un estado del territorio de otro estado, o cualquier ocupación militar, aunque sea temporal, como resultado de dicha invasión o ataque, o cualquier anexión mediante el uso de la fuerza del territorio de otro estado o parte del mismo; (b) bombardeo por las fuerzas armadas de un estado contra el territorio de otro estado o el uso de cualquier armas por un estado contra el territorio de otro estado; (c) el bloqueo de los puertos o costas de un estado por las fuerzas armadas de otro estado; (d) un ataque de las fuerzas armadas de un estado en las fuerzas terrestres, marinas o aéreas, o flotas marinas y aéreas de otro estado; 3 Insertado por resolución RC/Res.6 de 11 de junio de 2010.

8 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (e) El uso de fuerzas armadas de un estado que está dentro del territorio de otro estado con el acuerdo del estado receptor, en contravención de las condiciones previstas en el acuerdo o cualquier extensión de su presencia en dicho territorio más allá de la terminación del acuerdo; (f) la acción de un estado al permitir su territorio, que ha colocado a disposición de otro estado, que es utilizado por ese otro estado para perpetrar un acto de agresión contra un tercer estado; (g) El envío por o en nombre de un estado de bandas armadas, grupos, irregulares o mercenarios, que llevan a cabo actos de fuerza armada contra otro estado de tanta gravedad que equivalen a los actos enumerados anteriormente, o su participación sustancial en la misma. Artículo 94 Elementos de delitos 1. Elementos de los delitos ayudará al tribunal en la interpretación y aplicación de los artículos 6, 7, 8 y 8 Bis. Serán adoptados por una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea de Partes de los Estados. 2. Las enmiendas a los elementos de los crímenes pueden ser propuestos por: (a) cualquier partido estatal; (b) los jueces que actúan por una mayoría absoluta; (c) El fiscal. Dichas enmiendas serán adoptadas por una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea de Partidos de los Estados. 3. Los elementos de crímenes y enmiendas al mismo serán consistentes con este estatuto. Artículo 10 Nada en esta parte se interpretará como limitante o perjudicial de alguna manera existente o desarrollar reglas de derecho internacional para fines distintos de este estatuto. Artículo 11 Jurisdicción Ración temporis 1. El tribunal tiene jurisdicción solo con respecto a los delitos cometidos después de la entrada en vigor de este estatuto. 2. Si un estado se convierte en parte de este estatuto después de su entrada en vigor, el tribunal puede ejercer su jurisdicción solo con respecto a los delitos cometidos después de la entrada en vigor de este estatuto para ese estado, a menos que ese estado haya hecho una declaración en virtud del artículo 12, párrafo 3. Artículo 12 Pracondiciones para el ejercicio de la jurisdicción 1. Un estado que se convierte en parte de este estatuto acepta la jurisdicción de la corte con respecto a los delitos mencionados en el Artículo 5. 2. En el caso del Artículo 13 , párrafo (a) o (c), el tribunal puede ejercer su jurisdicción si uno o más de los siguientes estados son partes de este estatuto o han aceptado la jurisdicción del tribunal de acuerdo con el párrafo 3: (a) el estado en el estado en el estado del estado Territorio del cual ocurrió la conducta en cuestión o, si el delito se cometió a bordo de un buque o avión, el estado de registro de ese buque o avión; (b) el estado del cual la persona acusada del crimen es nacional. 3. Si la aceptación de un estado que no es parte de este estatuto se requiere en virtud del párrafo 2, ese estado puede, por declaración presentada al registrador, aceptar el ejercicio de la jurisdicción por parte del tribunal con respecto al delito en cuestión. El Estado de aceptación cooperará con el Tribunal sin demora o excepción de acuerdo con la Parte 9. 4 según lo modificado por la Resolución RC/Res.6 del 11 de junio de 2010 (insertando la referencia al Artículo 8 BIS).

9 Roma Estatuto del Tribunal Penal Internacional 13 Ejercicio de jurisdicción El tribunal puede ejercer su jurisdicción con respecto a un delito mencionado en el Artículo 5 de conformidad con las disposiciones de este estatuto si: (a) una situación en la que uno o más de estos de este Los delitos parecen haber cometido es remitido al fiscal por una parte estatal de conformidad con el artículo 14; (b) Una situación en la que uno o más de tales crímenes parece haber sido cometido es remitido al fiscal por el Consejo de Seguridad que actúa bajo el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; o (c) el fiscal ha iniciado una investigación con respecto a dicho delito de conformidad con el Artículo 15. Artículo 14 Referencia de una situación por parte de una parte estatal 1. Una parte estatal puede consultar al fiscal una situación en la que uno o más delitos Dentro de la jurisdicción de la corte Parece haber sido cometido solicitando al fiscal que investigue la situación con el fin de determinar si una o más personas específicas deben ser acusadas de la comisión de dichos crímenes. 2. En la medida de lo posible, una referencia especificará las circunstancias relevantes y estará acompañada de documentación de apoyo que esté disponible para el estado que refiere la situación. Artículo 15 Fiscal 1. El fiscal puede iniciar investigaciones ProPrio Motu sobre la base de información sobre delitos dentro de la jurisdicción del tribunal. 2. El fiscal analizará la gravedad de la información recibida. Para este propósito, puede buscar información adicional de los estados, órganos de las Naciones Unidas, organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales u otras fuentes confiables que considere apropiado, y puede recibir testimonio escrito o oral en la sede del Corte. 3. Si el fiscal concluye que existe una base razonable para proceder con una investigación, él o ella someterá a la Cámara previa al juicio una solicitud de autorización de una investigación, junto con cualquier material de apoyo recopilado. Las víctimas pueden hacer representaciones a la cámara previa al juicio, de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. 4. Si la cámara previa al juicio, al examinar la solicitud y el material de apoyo, considera que existe una base razonable para proceder con una investigación, y que el caso parece estar dentro de la jurisdicción del Tribunal, autorizará el Comienzo de la investigación, sin perjuicio de las determinaciones posteriores por parte del tribunal con respecto a la jurisdicción y la admisibilidad de un caso. 5. El rechazo de la Cámara de PrerdJe a autorizar la investigación no impedirá la presentación de una solicitud posterior por parte del fiscal basado en nuevos hechos o pruebas con respecto a la misma situación. 6. Si, después del examen preliminar mencionado en los párrafos 1 y 2, el fiscal concluye que la información proporcionada no constituye una base razonable para una investigación, él o ella informará a quienes proporcionaron la información. Esto no impedirá al fiscal de considerar más información presentada a él o ella con respecto a la misma situación a la luz de nuevos hechos o pruebas. Artículo 15 BIS5 Ejercicio de jurisdicción sobre el delito de agresión (referencia estatal, propio motu) 1. El tribunal puede ejercer jurisdicción sobre el delito de agresión de conformidad con el artículo 13, los párrafos (a) y (c), sujeto a las disposiciones de Este artículo. 2. El Tribunal puede ejercer jurisdicción solo con respecto a los delitos de agresión cometidos un año después de la ratificación o aceptación de las enmiendas por treinta estados. 3. El tribunal ejercerá jurisdicción sobre el delito de agresión de acuerdo con este artículo, sujeto a una decisión que se tomará después del 1 de enero de 2017 por la misma mayoría de los estados que se requiere para la adopción de una enmienda al estatuto. 5 Insertado por resolución RC/Res.6 de 11 de junio de 2010.

10 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional4. El tribunal puede, de conformidad con el artículo 12, ejercer jurisdicción sobre un delito de agresión, derivado de un acto de agresión cometido por un partido estatal, a menos que esa parte estatal haya declarado previamente que no acepta dicha jurisdicción al alojarse con la declaración con el Registrador. El retiro de dicha declaración puede efectuarse en cualquier momento y será considerado por la parte estatal dentro de los tres años. 5. Con respecto a un estado que no es parte de este estatuto, el tribunal no ejercerá su jurisdicción sobre el delito de agresión cuando se comete por los nacionales de ese estado o en su territorio. 6. Cuando el fiscal concluye que existe una base razonable para proceder con una investigación con respecto a un delito de agresión, primero determinará si el Consejo de Seguridad ha determinado un acto de agresión cometido por el estado en cuestión. El fiscal notificará al Secretario General de las Naciones Unidas de la situación ante el Tribunal, incluida cualquier información y documento relevante. 7. Cuando el Consejo de Seguridad ha tomado tal determinación, el fiscal puede proceder con la investigación con respecto a un delito de agresión. 8. Cuando no se realice dicha determinación dentro de los seis meses posteriores a la fecha de notificación, el fiscal puede proceder con la investigación con respecto a un delito de agresión, siempre que la división previa al juicio haya autorizado el comienzo de la investigación con respecto a un Delito de agresión de acuerdo con el procedimiento contenido en el Artículo 15, y el Consejo de Seguridad no ha decidido lo contrario de acuerdo con el Artículo16. 9. Una determinación de un acto de agresión por parte de un órgano fuera del Tribunal estará sin perjuicio de las propias conclusiones del tribunal bajo este estatuto. 10. Este artículo está sin Prejuicio a las disposiciones relacionadas con el ejercicio de la jurisdicción con respecto a otros delitos mencionados en el Artículo 5. Artículo 15 Ter6 Ejercicio de jurisdicción sobre el delito de agresión (referencia del Consejo de Seguridad) 1. El tribunal puede ejercer jurisdicción sobre el delito de agresión en De acuerdo con el artículo 13, párrafo (b), sujeto a las disposiciones de este artículo. 2. El Tribunal puede ejercer jurisdicción solo con respecto a los delitos de agresión cometidos un año después de la ratificación o aceptación de las enmiendas por treinta estados. 3. El tribunal ejercerá jurisdicción sobre el delito de agresión de acuerdo con este artículo, sujeto a una decisión que se tomará después del 1 de enero de 2017 por la misma mayoría de los estados que se requiere para la adopción de una enmienda al estatuto. 4. Una determinación de un acto de agresión por parte de un órgano fuera del Tribunal estará sin perjuicio de las propias conclusiones del tribunal bajo este estatuto. 5. Este artículo no tiene perjuicio de las disposiciones relacionadas con el ejercicio de la jurisdicción con respecto a otros delitos mencionados en el artículo 5. Artículo 16 aplazamiento de la investigación o enjuiciamiento No se puede comenzar o proceder con una investigación o enjuiciamiento bajo este estatuto durante un período por un período de 12 meses después del Consejo de Seguridad, en una resolución adoptada bajo el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, solicitó al Tribunal a ese sentido; Esa solicitud puede ser renovada por el Consejo en las mismas condiciones. Artículo 17 Cuestiones de admisibilidad 1. Teniendo en cuenta el párrafo 10 del preámbulo y el Artículo 1, el tribunal determinará que un caso es inadmisible dónde: (a) el caso está siendo investigado o procesado por un estado que tiene jurisdicción sobre él, a menos que El estado no está dispuesto o no puede realmente llevar a cabo la investigación o enjuiciamiento; 6 Insertado por resolución RC/Res.6 de 11 de junio de 2010.

11 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (b) El caso ha sido investigado por un estado que tiene jurisdicción sobre él y el estado ha decidido no procesar a la persona en cuestión, a menos que la decisión resultó de la falta de voluntad o la incapacidad del estado genuinamente para enjuiciar; (c) La persona en cuestión ya ha sido juzgada por conducta, que es objeto de la queja, y un juicio por parte del tribunal no está permitido en virtud del Artículo 20, párrafo 3; (d) El caso no es de gravedad suficiente para justificar más medidas por parte del tribunal. 2. Para determinar la falta de voluntad en un caso particular, el tribunal considerará, teniendo en cuenta los principios del debido proceso reconocido por el derecho internacional, si uno o más de los siguientes existen, según corresponda: (a) los procedimientos fueron o son o son Se realizó o la decisión nacional se tomó con el propósito de proteger a la persona en cuestión de la responsabilidad penal por los delitos dentro de la jurisdicción de la Corte mencionada en el Artículo 5; (b) Ha habido un retraso injustificado en los procedimientos que en las circunstancias es inconsistente con la intención de llevar a la persona preocupada ante la justicia; (c) Los procedimientos no se llevaron a cabo o no se realizan de forma independiente o imparcial, y se llevaron a cabo o se están realizando de una manera que, en las circunstancias, es inconsistente con la intención de llevar a la persona preocupada ante la justicia. 3. Para determinar la incapacidad en un caso particular, el Tribunal considerará si, debido a un colapso total o sustancial o la falta de disponibilidad de su sistema judicial nacional, el Estado no puede obtener el acusado o la evidencia y el testimonio necesarios o de otra manera no pueden para llevar a cabo sus procedimientos. Artículo 18 Declaraciones preliminares sobre la admisibilidad 1. Cuando se ha remitido una situación al tribunal de conformidad con el Artículo 13 (a) y el fiscal ha determinado que habría una base razonable para comenzar una investigación, o el fiscal inicia una investigación de conformidad con los artículos 13 (c) y 15, el fiscal notificará a todos los estados y aquellos estados que, teniendo en cuenta la información disponible, normalmente ejercerían jurisdicción sobre los delitos en cuestión. El fiscal puede notificar a dichos estados sobre una base confidencial y, cuando el fiscal cree que es necesario proteger a las personas, evitar la destrucción de pruebas o prevenir la fugación de las personas, puede limitar el alcance de la información proporcionada a los estados. 2. Dentro de un mes de la recepción de esa notificación, un estado puede informar al tribunal que está investigando o ha investigado a sus nacionales u otros dentro de su jurisdicción con respecto a los actos penales que pueden constituir delitos mencionados en el Artículo 5 y que se relacionan con el Información proporcionada en la notificación a los estados. A petición de ese estado, el fiscal diferirá a la investigación del estado de esas personas a menos que la cámara previa al juicio, en la aplicación del fiscal, decida autorizar la investigación. 3. El fiscal El fiscal de aplazamiento de un estado estará abierto a revisión por el fiscal seis meses después de la fecha de aplazamiento o en cualquier momento en que haya habido un cambio significativo de circunstancias basadas en la falta de voluntad o incapacidad del estado genuinamente para llevar a cabo la investigación. 4. El Estado en cuestión o el fiscal pueden apelar a la Cámara de Apelaciones contra un fallo de la Cámara previa al juicio, de conformidad con el Artículo 82. La apelación puede ser escuchada de forma acelerada. 5. Cuando el fiscal ha diferido una investigación de conformidad con el párrafo 2, el fiscal puede solicitar que el estado preocupado periódicamente al fiscal del progreso de sus investigaciones y cualquier enjuiciamiento posterior. Los Estados Partes deberán responder a tales solicitudes sin demora indebida. 6. En espera de una decisión de la cámara previa al juicio, o en cualquier momento en que el fiscal haya diferido una investigación bajo este artículo, el fiscal puede, de manera excepcional, buscar autoridad de la cámara previa al juicio para seguir los pasos de investigación necesarios para El propósito de preservar la evidencia en la que existe una oportunidad única para obtener evidencia importante o existe un riesgo significativo de que dicha evidencia no esté disponible posteriormente. 7. Un estado que ha desafiado una decisión de la cámara previa al juicio en virtud de este artículo puede desafiar la admisibilidad de un caso bajo el Artículo 19 por motivos de hechos significativos adicionales o un cambio significativo de circunstancias.

12 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 19 Desafíos a la jurisdicción del Tribunal o la admisibilidad de un caso 1. El Tribunal se satisfará a sí mismo que tiene jurisdicción en cualquier caso presentado. El tribunal puede, por su propia moción, determinar la admisibilidad de un caso de conformidad con el artículo 17. 2. Los desafíos a la admisibilidad de un caso por los motivos mencionados en el Artículo 17 o los desafíos a la jurisdicción del Tribunal pueden ser realizados por : (a) un acusado o una persona para la que se ha emitido una orden de arresto o una citación que se ha emitido en virtud del Artículo 58; (b) un estado que tiene jurisdicción sobre un caso, debido a que está investigando o procesando el caso o ha investigado o procesado; o (c) un estado del cual se requiere aceptación de la jurisdicción en virtud del Artículo 12. 3. El fiscal puede buscar un fallo del tribunal con respecto a una cuestión de jurisdicción o admisibilidad. En los procedimientos con respecto a la jurisdicción o la admisibilidad, aquellos que han referido la situación bajo el Artículo 13, así como las víctimas, también pueden presentar observaciones al tribunal. 4. La admisibilidad de un caso o la jurisdicción del Tribunal puede ser impugnada solo una vez por cualquier persona o estado mencionado en el párrafo 2. El desafío tendrá lugar antes o al comienzo del juicio. En circunstancias excepcionales, el tribunal puede otorgar permiso para que se presente un desafío que se traiga más de una vez o en un momento más tarde que el comienzo del juicio. Los desafíos a la admisibilidad de un caso, al comienzo de un juicio, o posteriormente con la licencia del Tribunal, pueden basarse solo en el Artículo 17, el párrafo 1 (c). 5. Un estado mencionado en el párrafo 2 (b) y (c) hará un desafío lo antes posible. 6. Antes de la confirmación de los cargos, los desafíos a la admisibilidad de un caso o desafíos a la jurisdicción del Tribunal se remitirán a la cámara previa al juicio. Después de la confirmación de los cargos, serán remitidos a la cámara de prueba. Las decisiones con respecto a la jurisdicción o la admisibilidad pueden apelarse a la Cámara de Apelaciones de conformidad con el Artículo 82. 7. Si un estado hace un desafío mencionado en el Párrafo 2 (b) o (c), el Fiscal suspenderá la investigación hasta El tiempo que el Tribunal toma una determinación de acuerdo con el Artículo 17. 8. En espera de un fallo por parte del Tribunal, el Fiscal puede buscar autoridad del Tribunal: (a) para buscar los pasos de investigación necesarios del tipo mencionado en el Artículo 18, Párrafo, párrafo 6; (b) tomar una declaración o testimonio de un testigo o completar la recolección y examen de evidencia que había comenzado antes de hacer el desafío; y (c) en cooperación con los estados pertinentes, para evitar la fugación de las personas con respecto a las cuales el fiscal ya ha solicitado una orden de arresto bajo el artículo 58. 9. La realización de una desafío no afectará la validez de ninguna Ley realizada por el fiscal o cualquier orden o orden emitida por el tribunal antes de la realización del desafío. 10. Si el tribunal ha decidido que un caso es inadmisible en virtud del Artículo 17, el fiscal puede presentar una solicitud de revisión de la decisión cuando está completamente satisfecho de que han surgido nuevos hechos que niegan la base sobre la cual el caso había tenido anteriormente. se ha encontrado inadmisible en virtud del artículo 17. 11. Si el fiscal, teniendo en cuenta los asuntos mencionados en el Artículo 17, abandona una investigación, el fiscal puede solicitar que el fiscal Estado relevante pone a disposición del fiscal información sobre los procedimientos. Esa información, a solicitud del estado en cuestión, será confidencial. Si el fiscal a partir de entonces decide proceder con una investigación, él o ella notificará al estado al que se ha llevado a cabo el aplazamiento de los procedimientos.

13 Estatuto de Roma del tribunal penal internacional 207 ne bis in idem 1. excepto lo dispuesto en este estatuto, ninguna persona será juzgada ante el tribunal con respecto a la conducta que formó la base de delitos por los cuales la persona ha sido condenada o absuelta por La corte. 2. Ninguna persona será juzgada por otro tribunal por un delito mencionado en el Artículo 5 por el cual esa persona ya ha sido condenada o absuelta por el tribunal. 3. Ninguna persona que haya sido juzgada por otro tribunal por conducta también proscrita en virtud del Artículo 6, 7, 8 u 8 BIS será juzgada por el Tribunal con respecto a la misma conducta a menos que los procedimientos en el otro tribunal: (a) fueran para el propósito de proteger a la persona preocupada por la responsabilidad penal por los delitos dentro de la jurisdicción de la corte; o (b) de lo contrario no se llevaron a cabo de manera independiente o imparcial de acuerdo con las normas del debido proceso reconocidas por el derecho internacional y se llevaron a cabo de una manera que, en las circunstancias, era inconsistente con la intención de llevar a la persona preocupada ante la justicia. Artículo 21 Ley aplicable 1. El tribunal se aplicará: (a) en primer lugar, este estatuto, elementos de delitos y sus reglas de procedimiento y evidencia; (b) En segundo lugar, cuando correspondan, los tratados aplicables y los principios y reglas del derecho internacional, incluidos los principios establecidos del derecho internacional del conflicto armado; (c) Falta de que, los principios de derecho generales derivados por el tribunal de las leyes nacionales de los sistemas legales del mundo, incluidas, según corresponda, las leyes nacionales de los estados que normalmente ejercen jurisdicción sobre el delito, siempre que esos principios no sean inconsistentes con Este estatuto y con el derecho internacional y las normas y estándares reconocidos internacionalmente. 2. El Tribunal puede aplicar principios y reglas de derecho como se interpreta en sus decisiones anteriores. 3. La aplicación e interpretación de la ley de conformidad con este artículo debe ser consistente con los derechos humanos reconocidos internacionalmente, y no se basa ninguna distinción adversa basada por motivos como el género como se define en el artículo 7, párrafo 3, edad, raza, color, idioma, religión o creencia, opinión política u otra, origen nacional, étnico o social, riqueza, nacimiento u otro estatus. 7 Enmendado por Resolution RC/Res.6 del 11 de junio de 2010 (insertando la referencia al artículo 8 BIS).

14 Roma Estatuto de la Corte Penal Internacional de la Corte Penal 3. Principios generales de derecho penal Artículo 22 Nullum Crimen Sine Lege 1. Una persona no será criminalmente responsable bajo este estatuto a menos que la conducta en cuestión constituya, en el momento en que tiene lugar, un delito dentro La jurisdicción de la corte. 2. La definición de un delito se interpretará estrictamente y no se extenderá por analogía. En el caso de la ambigüedad, la definición se interpretará a favor de la persona que se investiga, procesa o es condenada. 3. Este artículo no afectará la caracterización de ninguna conducta como penal bajo el derecho internacional independientemente de este estatuto. Artículo 23 Nulla Poena Sine Leg e Una persona condenada por el Tribunal puede ser castigada solo de conformidad con este estatuto. Artículo 24 No retroactividad Ratación Persona 1. Ninguna persona será criminalmente responsable bajo este estatuto de conducta antes de la entrada en vigor del estatuto. 2. En el caso de un cambio en la ley aplicable a un caso dado antes de una sentencia final, la ley más favorable a la persona que se investiga, procesa o condenan. Artículo 258 Responsabilidad penal individual 1. El Tribunal tendrá jurisdicción sobre personas naturales de conformidad con este estatuto. 2. Una persona que comete un delito dentro de la jurisdicción del Tribunal será individualmente responsable del castigo de acuerdo con este estatuto. 3. De acuerdo con este estatuto, una persona será criminalmente responsable y responsable del castigo por un delito dentro de la jurisdicción de la corte si esa persona: (a) comete dicho delito, ya sea como individuo, conjuntamente con otro o a través de otro persona, independientemente de si esa otra persona es criminalmente responsable; (b) órdenes, solicita o induce la comisión de dicho delito que de hecho ocurre o se intenta; (c) con el propósito de facilitar la comisión de dicho delito, SIDA, abetos o de otra manera asiste en su comisión o en su intento de comisión, incluida la proporcionar los medios para su comisión; (d) De cualquier otra manera contribuye a la Comisión o al intento de la Comisión de dicho delito por parte de un grupo de personas que actúan con un propósito común. Dicha contribución será intencional y deberá: (i) ser hecho con el objetivo de promover la actividad criminal o el propósito criminal del grupo, cuando dicha actividad o propósito involucre la comisión de un delito dentro de la jurisdicción del Tribunal; o (ii) hacerse en el conocimiento de la intención del grupo de cometer el crimen; (e) con respecto al delito de genocidio, incita directa y públicamente a otros a cometer genocidio; (f) Intentos de cometer un delito de este tipo tomando medidas que comienzan su ejecución por medio de un paso sustancial, pero el delito no ocurre debido a circunstancias independientes de las intenciones de la persona. Sin embargo, una persona que abandona el esfuerzo por cometer el delito o de otra manera evita la finalización del delito no será responsable del castigo bajo este estatuto por el intento de cometer ese delito si esa persona renunció al propósito criminal por completo y voluntariamente. 8 según lo modificado por Resolution RC/Res.6 del 11 de junio de 2010 (agregando el párrafo 3 BIS).

15 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional3 Bis. Con respecto al delito de agresión, las disposiciones de este artículo se aplicarán solo a las personas en una posición de manera efectiva para ejercer control sobre o para dirigir la acción política o militar de un estado. 4. Ninguna disposición en este estatuto relacionado con la responsabilidad penal individual afectará la responsabilidad de los estados según el derecho internacional. Artículo 26 Exclusión de jurisdicción sobre personas menores de dieciocho años El tribunal no tendrá jurisdicción sobre ninguna persona que tenga menos de 18 años en el momento de la presunta comisión de un delito. Artículo 27 Irrelevancia de la capacidad oficial 1. Este estatuto se aplicará igualmente a todas las personas sin ninguna distinción basada en la capacidad oficial. En particular, la capacidad oficial como jefe de estado o gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, un representante elegido o un funcionario del gobierno en ningún caso eximirá a una persona de la responsabilidad penal bajo este estatuto, ni lo hará, en sí mismo en sí mismo , constituyen un terreno para la reducción de la oración. 2. Las inmunidades o reglas de procedimiento especiales que puedan atribuirse a la capacidad oficial de una persona, ya sea bajo el derecho nacional o internacional, no impedirá que el tribunal ejercer su jurisdicción sobre dicha persona. Artículo 28 Responsabilidad de los comandantes y otros superiores además de otros motivos de responsabilidad penal bajo este estatuto de delitos dentro de la jurisdicción de la corte: (a) un comandante militar o una persona que actúe efectivamente como comandante militar será criminalmente responsable de los delitos dentro del crímenes dentro del crímenes dentro del crímenes dentro del crímenes dentro del delito jurisdicción del tribunal cometida por fuerzas bajo su comando y control efectivos, o autoridad y control efectivos como puede ser el caso, como resultado de su incumplimiento de ejercer el control adecuadamente sobre tales fuerzas, donde: (i) ese ejército El comandante o la persona sabía o, debido a las circunstancias en ese momento, debería haber sabido que las fuerzas estaban comprometiendo o a punto de cometer tales crímenes; y (ii) que el comandante o persona militar no tomó todas las medidas necesarias y razonables dentro de su poder para prevenir o reprimir su comisión o presentar el asunto a las autoridades competentes para la investigación y el enjuiciamiento. (b) Con respecto a las relaciones superiores y subordinadas que no se describen en el párrafo (a), un superior será criminalmente responsable de los delitos dentro de la jurisdicción de la corte cometida por subordinados bajo su autoridad y control efectivos, como resultado de sus su fracaso para ejercer control adecuadamente sobre tales subordinados, donde: (i) el superior sabía o conscientemente ignorada información que indicaba claramente que los subordinados se comprometían o estaban a punto de cometer tales crímenes; (ii) los delitos relacionados con las actividades que estaban dentro de la responsabilidad efectiva y el control del superior; y (iii) el superior no pudo tomar todas las medidas necesarias y razonables dentro de su poder para prevenir o reprimir su comisión o presentar el asunto a las autoridades competentes para la investigación y el enjuiciamiento. Artículo 29 No aplicabilidad del estatuto de limitaciones Los delitos dentro de la jurisdicción del Tribunal no estarán sujetos a ningún estatuto de limitaciones. Artículo 30 Elemento mental 1. A menos que se proporcione lo contrario, una persona será criminalmente responsable y responsable del castigo por un delito dentro de la jurisdicción de la Corte solo si los elementos materiales están cometidos con intención y conocimiento. 2. Para los fines de este artículo, una persona tiene intención donde: (a) En relación con la conducta, esa persona significa participar en la conducta;

16 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (b) En relación con una consecuencia, esa persona significa causar esa consecuencia o consciente de que ocurrirá en el curso ordinario de los acontecimientos. 3. Para los fines de este artículo, "conocimiento" significa conciencia de que existe una circunstancia o una consecuencia en el Curso ordinario de eventos. "Conozca" y "a sabiendas" se interpretará en consecuencia. Artículo 31 motivos para excluir la responsabilidad penal 1. Además de otros motivos para excluir la responsabilidad penal prevista en este estatuto, una persona no será criminalmente responsable si, en el momento de la conducta de esa persona, la persona que sufre de una persona mental enfermedad o defecto que destruye la capacidad de esa persona para apreciar la ilegal o la naturaleza de su conducta, o la capacidad de controlar su conducta para ajustarse a los requisitos de la ley; (b) La persona está en un estado de intoxicación que destruye la capacidad de esa persona para apreciar la ilegal o la naturaleza de su conducta, o la capacidad de controlar su conducta para ajustarse a los requisitos de la ley, a menos que la persona se haya convertido voluntariamente en intoxicado en tales circunstancias que la persona conocía, o ignoraba el riesgo, que, como resultado de la intoxicación, era probable que participara en una conducta que constituye un delito dentro de la jurisdicción de la corte; (c) La persona actúa razonablemente para defenderse a sí misma u otra persona o, en el caso de crímenes de guerra, propiedad que es esencial para la supervivencia de la persona u otra persona o propiedad que es esencial para lograr una misión militar, contra una Uso inminente e ilegal de la fuerza de una manera proporcional al grado de peligro para la persona o la otra persona o propiedad protegida. El hecho de que la persona participara en una operación defensiva realizada por las fuerzas no constituirá en sí misma un motivo para excluir la responsabilidad penal bajo este subpárrafo; (d) La conducta que se alega constituye un delito dentro de la jurisdicción de la corte ha sido causada por la coacción resultante de una amenaza de muerte inminente o de daños corporales graves continuos o inminentes contra esa persona u otra persona, y la persona actúa necesariamente y razonablemente para evitar esta amenaza, siempre que la persona no tenga la intención de causar un daño mayor que el que buscó ser evitado. Tal amenaza puede ser: (i) hecha por otras personas; o (ii) constituido por otras circunstancias más allá del control de esa persona. 2. El tribunal determinará la aplicabilidad de los motivos para excluir la responsabilidad penal prevista en este estatuto al caso anterior. 3. En el juicio, el Tribunal puede considerar un motivo para excluir la responsabilidad penal que no sea las mencionadas en el Párrafo 1 cuando dicho motivo se deriva de la ley aplicable como se establece en el Artículo 21. Los procedimientos relacionados con la consideración de dicho motivo deberán ser proporcionado en las reglas de procedimiento y evidencia. Artículo 32 Error de hecho o error de la ley 1. Un error de hecho será un motivo para excluir la responsabilidad penal solo si niega el elemento mental requerido por el delito. 2. Un error de la ley sobre si un tipo particular de conducta es un delito dentro de la jurisdicción del tribunal no será un motivo para excluir la responsabilidad penal. Sin embargo, un error de la ley puede ser motivo para excluir la responsabilidad penal si niega el elemento mental requerido por dicho delito, o según lo dispuesto en el artículo 33. Artículo 33 órdenes superiores y prescripción de la ley 1. El hecho de que un delito Dentro de la jurisdicción de la corte ha sido cometida por una persona de conformidad con una orden de un gobierno o de un superior, ya sea militar o civil, no aliviará a esa persona de responsabilidad penal a menos que: (a) la persona estaba bajo una obligación legal de obedecer las órdenes del gobierno o el superior en cuestión; (b) la persona no sabía que la orden era ilegal; y (c) el orden no era manifiestamente ilegal. 2. Para los propósitos de este artículo, las órdenes de cometer genocidio o crímenes contra la humanidad son manifiestamente ilegales.

17 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 4. Composición y administración del Tribunal Artículo 34 órganos del Tribunal El Tribunal estará compuesto por los siguientes órganos: (a) la Presidencia; (b) una división de apelaciones, una división de juicio y una división previa al juicio; (c) la oficina del fiscal; (d) El registro. Artículo 35 Servicio de jueces 1. Todos los jueces serán elegidos como miembros de tiempo completo del Tribunal y estarán disponibles para servir sobre esa base desde el comienzo de sus términos de cargo. 2. Los jueces que componen la presidencia servirán a tiempo completo tan pronto como sean elegidos. 3. La presidencia puede, sobre la base de la carga de trabajo del tribunal y en consulta con sus miembros, decidir de vez en cuando en qué medida los jueces restantes deberán servir a tiempo completo. Cualquier acuerdo de este tipo estará sin perjuicio de las disposiciones del Artículo 40. 4. Los acuerdos financieros para los jueces que no se requieran que sirvan a tiempo completo se hará de conformidad con el Artículo 49. Artículo 36 Calificaciones, nominación y elección de los jueces 1 . Sujeto A las disposiciones del párrafo 2, habrá 18 jueces del tribunal. 2. (a) La presidencia, que actúa en nombre del tribunal, puede proponer un aumento en el número de jueces especificados en el párrafo 1, lo que indica las razones por las cuales esto se considera necesario y apropiado que el registrador circule de inmediato cualquier propuesta a todos los estados Fiestas. (b) cualquier propuesta de dicha se considerará en una reunión de la Asamblea de los Estados Partes para convocarse de acuerdo con el artículo 112. La propuesta se considerará adoptada si se aprueba en la reunión mediante un voto de dos tercios de los miembros de los miembros de los miembros de los miembros de Asamblea de estados y entrará en vigor en el momento decidido por la Asamblea de Partes de los Estados. (c) (i) Una vez que se haya adoptado una propuesta para un aumento en el número de jueces en el subpárrafo (b), la elección de los jueces adicionales tendrá lugar en la próxima sesión de la Asamblea de los Estados Partes de acuerdo con los párrafos 3 a 8, y artículo 37, párrafo 2; (ii) Una vez que se ha adoptado una propuesta para un aumento en el número de jueces y puestas en vigencia bajo los subpárrafos (b) y (c) (i), estará abierto a la presidencia en cualquier momento a partir de entonces, si la carga de trabajo de El Tribunal lo justifica, proponer una reducción en el número de jueces, siempre que el número de jueces no se reduzca a continuación que se especifique en el párrafo 1. La propuesta se tratará de acuerdo con el procedimiento establecido en los subpárrafos (a) y B). En el caso de que se adopte la propuesta, el número de jueces disminuirá progresivamente a medida que expiren los términos de la oficina de servicio, hasta que se haya alcanzado el número necesario. 3. (a) Los jueces serán elegidos entre personas de alto carácter moral, imparcialidad e integridad que posean las calificaciones requeridas en sus respectivos estados para el nombramiento de las oficinas judiciales más altas. (b) Cada candidato para la elección del tribunal deberá: (i) haber establecido competencia en derecho y procedimiento penal, y la experiencia relevante necesaria, ya sea como juez, fiscal, defensor o en otra capacidad similar, en procedimientos penales; o (ii) han establecido competencia en áreas relevantes del derecho internacional, como el derecho internacional humanitario y la ley de los derechos humanos, y una amplia experiencia en una capacidad legal profesional que es relevante para el trabajo judicial de la corte;

18 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (c) Todos los candidatos para la elección del Tribunal tendrán un excelente conocimiento y tendrán fluidez al menos uno de los idiomas de trabajo de la Corte. 4. (a) Las nominaciones de candidatos para la elección del Tribunal pueden ser realizadas por cualquier parte estatal a este estatuto, y se realizarán: (i) por el procedimiento para la nominación de candidatos para el nombramiento de las oficinas judiciales más altas de las oficinas judiciales en el Estado en cuestión; o (ii) por el procedimiento previsto para la nominación de candidatos para la Corte Internacional de Justicia en el estatuto de ese Tribunal. Las nominaciones se acompañarán por una declaración en el detalle necesario que especifique cómo el candidato cumple con los requisitos del párrafo 3. (b) Cada partido estatal puede presentar a un candidato para cualquier elección dada que no necesariamente sea un nacional de ese Estado Partido, pero deberá En cualquier caso, sea nacional de una parte estatal. (c) La Asamblea de Estados Partes puede decidir establecer, si corresponde, un Comité Asesor de Nominaciones. En ese caso, la Asamblea de Partes establecería la composición y el mandato del comité. 5. Para los propósitos de la elección, habrá dos listas de candidatos: enumere A que contenga los nombres de candidatos con las calificaciones especificadas en el párrafo 3 (b) (i); y la lista B que contiene los nombres de candidatos con las calificaciones especificadas en el párrafo 3 (b) (ii). Un candidato con calificaciones suficientes para ambas listas puede elegir en qué lista aparecer. En las primeras elecciones al tribunal, al menos nueve jueces serán elegidos de la lista A y al menos cinco jueces de la Lista B. Las elecciones posteriores se organizarán de manera tan organizada que mantenga la proporción equivalente en el Tribunal de Jueces calificados en las dos listas. 6. (a) Los jueces serán elegidos por votación secreta en una reunión de la Asamblea de Partidos de los Estados convocados para ese propósito bajo el artículo 112. Sujeto al párrafo 7, las personas elegidas para el Tribunal serán los 18 candidatos que obtengan los más altos Número de votos y una mayoría de los dos tercios de los estados presentes y votando. (b) En el caso de que un número suficiente de jueces no sea elegido en la primera votación, se mantendrá de acuerdo con los procedimientos establecidos en el subpárrafo (a) hasta que se hayan llenado los lugares restantes. 7. No hay dos jueces pueden ser nacionales del mismo estado. Una persona que, a los efectos de la membresía de la corte, podría considerarse como una nacional de más de uno El estado se considerará un nacional del estado en el que esa persona normalmente ejerce los derechos civiles y políticos. 8. (a) Las partes estados deberán, en la selección de jueces, tener en cuenta la necesidad, dentro de la membresía de la corte, para: (i) la representación de los principales sistemas legales del mundo; (ii) representación geográfica equitativa; y (iii) una representación justa de jueces femeninos y masculinos. (b) Los Estados Partes también deberán tener en cuenta la necesidad de incluir jueces con experiencia legal en temas específicos, incluida, entre otros, la violencia contra mujeres o niños. 9. (a) Sujeto al subpárrafo (b), los jueces ocuparán un cargo por un período de nueve años y, sujeto al subpárrafo (c) y al artículo 37, el párrafo 2, no será elegible para la reelección. (b) En las primeras elecciones, un tercio de los jueces elegidos será seleccionado por lote para servir por un período de tres años; Un tercio de los jueces elegidos será seleccionado por lote para servir por un período de seis años; y el resto servirá por un período de nueve años. (c) Un juez que sea seleccionado para servir por un período de tres años bajo el subpárrafo (b) será elegible para la reelección por un plazo completo. 10. A pesar del párrafo 9, un juez asignado a una cámara de juicio o apelaciones de acuerdo con el artículo 39 continuará en el cargo para completar cualquier juicio o apelación cuya audiencia ya haya comenzado antes de esa cámara.

19 Roma Estatuto de la Corte Penal Internacional 37 Vacantes Judiciales 1. En caso de vacante, una elección se celebrará de acuerdo con el Artículo 36 para llenar la vacante. 2. Un juez elegido para llenar una vacante servirá por el resto del plazo del predecesor y, si ese período es de tres años o menos, será elegible para la reelección por un plazo completo bajo el Artículo 36. Artículo 38 La Presidencia 1. El Presidente y el primer y segundo vicepresidentes serán elegidos por una mayoría absoluta de los jueces. Cada uno servirá por un período de tres años o hasta el final de sus respectivos términos de cargo como jueces, lo que expire anteriormente. Serán elegibles para la reelección una vez. 2. El primer vicepresidente actuará en lugar del Presidente en caso de que el Presidente no esté disponible o descalificado. El segundo vicepresidente actuará en lugar del presidente en caso de que tanto el presidente como el primer vicepresidente no estén disponibles ni descalifican. 3. El Presidente, junto con el primer y segundo vicepresidentes, constituirá la presidencia, que será responsable de: (a) la administración adecuada del Tribunal, con la excepción de la oficina del fiscal; y (b) las otras funciones conferidas sobre ella de acuerdo con este estatuto. 4. Al descargar su responsabilidad bajo el párrafo 3 (a), la presidencia coordinará y buscará la concurrencia del fiscal sobre todos los asuntos de preocupación mutua. Artículo 39 Cámaras 1. Tan pronto como sea posible después de la elección de los jueces, el Tribunal se organizará en las divisiones especificadas en el Artículo 34, párrafo (b). La División de Apelaciones estará compuesta por el Presidente y otros cuatro jueces, la división de juicio de no menos de seis jueces y la división previa al juicio de no menos de seis jueces. La asignación de jueces a las divisiones se basará en la naturaleza de las funciones que deben realizar cada división y las calificaciones y experiencia de los jueces elegidos para el tribunal, de tal manera que cada división contenga una combinación apropiada de experiencia en penal. ley y procedimiento y en derecho internacional. Las divisiones de juicio y previo al juicio se compusirán predominantemente de jueces con experiencia en juicio penal. 2. (a) Las funciones judiciales del Tribunal serán llevadas a cabo en cada división por Chambers. (b) (i) la Cámara de Apelaciones estará compuesta por todos los jueces de la División de Apelaciones; (ii) las funciones de la cámara de juicio serán llevadas a cabo por tres jueces de la división de juicio; (iii) las funciones de la cámara previa al juicio serán llevadas a cabo por tres jueces de la división previa al juicio o por un solo juez de esa división de acuerdo con este estatuto y las reglas de procedimiento y evidencia; (c) Nada en este párrafo impedirá la constitución simultánea de más de una cámara de juicio o una cámara previa al juicio cuando la gestión eficiente de la carga de trabajo del tribunal así lo requiera. 3. (a) Los jueces asignados al juicio y las divisiones previas al juicio servirán en esas divisiones por un período de tres años, y luego hasta la finalización de cualquier caso, cuya audiencia ya ha comenzado en la división en cuestión. (b) Los jueces asignados a la División de Apelaciones servirán en esa división durante todo su mandato. 4. Los jueces asignados a la División de Apelaciones solo servirán en esa división. Sin embargo, nada en este artículo impedirá el apego temporal de los jueces del División de juicio a la división previa al juicio o viceversa, si la presidencia considera que la gestión eficiente de la carga de trabajo del Tribunal, siempre que, según ninguna circunstancia, un juez que haya participado en la fase previa al juicio de un caso sea elegible para Siéntate en la cámara de juicio que escucha ese caso.

20 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 40 Independencia de los jueces 1. Los jueces serán independientes en el desempeño de sus funciones. 2. Los jueces no participarán en ninguna actividad que pueda interferir con sus funciones judiciales o que afecte la confianza en su independencia. 3. Los jueces requeridos para servir a tiempo completo en la sede del tribunal no deberán participar en ninguna otra ocupación de naturaleza profesional. 4. Cualquier pregunta con respecto a la aplicación de los párrafos 2 y 3 será decidido por una mayoría absoluta de los jueces. Cuando cualquier cuestión se refiera a un juez individual, ese juez no participará en la decisión. Artículo 41 Excusa y descalificación de los jueces 1. La presidencia puede, a solicitud de un juez, excusar que juzgar del ejercicio de una función bajo este estatuto, de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. 2. (a) Un juez no participará en ningún caso en el que su imparcialidad pueda ser dudada razonablemente en cualquier terreno. Un juez será descalificado de un caso de conformidad con este párrafo si, entre otras cosas, ese juez ha estado involucrado previamente en cualquier capacidad en ese caso antes de la corte o en un caso penal relacionado a nivel nacional que involucra a la persona investigada o procesada. Un juez también será descalificado por otros motivos que puedan ser proporcionados en las reglas de procedimiento y evidencia. (b) El fiscal o la persona que se investiga o procesa puede solicitar la descalificación de un juez bajo este párrafo. (c) Cualquier pregunta sobre la descalificación de un juez será decidida por una mayoría absoluta de los jueces. El juez impugnado tendrá derecho a presentar sus comentarios sobre el asunto, pero no participará en la decisión. Artículo 42 La Oficina del Fiscal 1. La Oficina del Fiscal actuará de forma independiente como un órgano separado del Tribunal. Será responsable de recibir referencias y cualquier información comprobada sobre delitos dentro de la jurisdicción del tribunal, de examinarlas y realizar investigaciones y enjuiciamientos ante el tribunal. Un miembro de la oficina no buscará ni actuará en instrucciones de ninguna fuente externa. 2. La oficina será dirigida por el fiscal. El fiscal tendrá plena autoridad sobre la gerencia y la administración de la oficina, incluido el personal, las instalaciones y otros recursos de los mismos. El fiscal será asistido por uno o más fiscales adjuntos, que tendrán derecho a llevar a cabo cualquiera de las leyes requeridas del fiscal bajo este estatuto. El fiscal y los fiscales adjuntos serán de diferentes nacionalidades. Servirán a tiempo completo. 3. El fiscal y los fiscales adjuntos serán personas de alto carácter moral, serán altamente competentes y tendrán una amplia experiencia práctica en el enjuiciamiento o juicio de casos penales. Tendrán un excelente conocimiento de y tenderán al menos uno de los idiomas de trabajo de la corte. 4. El fiscal será elegido por votación secreta por una mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea de Partidos de los Estados. Los fiscales adjuntos serán elegidos de la misma manera de una lista de candidatos proporcionados por el fiscal. El fiscal nominará a tres candidatos para cada puesto de fiscal adjunto que se llenará. A menos que se decida un plazo más corto en el momento de su elección, el fiscal y los fiscales adjuntos ocuparán un cargo por un período de nueve años y no serán elegibles para la reelección. 5. Ni el fiscal ni un fiscal adjunto participarán en cualquier actividad que pueda interferir con sus funciones fiscales o que afecte la confianza en su independencia. No participarán en ninguna otra ocupación de naturaleza profesional. 6. La presidencia puede excusar al fiscal o un fiscal adjunto, a petición suya, de actuar en un caso particular.

21 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional7. Ni el fiscal ni un fiscal adjunto participarán en ningún asunto en el que su imparcialidad pueda ser dudada razonablemente por cualquier motivo. Serán descalificados de un caso de conformidad con este párrafo si, entre otras cosas, han estado involucrados en cualquier capacidad en ese caso ante el tribunal o en un caso penal relacionado a nivel nacional que involucra a la persona que está siendo investigada o procesada. 8. Cualquier pregunta sobre la descalificación del fiscal o un fiscal adjunto será decidida por la Cámara de Apelaciones. (a) la persona investigada o procesada puede en cualquier El tiempo solicita la descalificación del fiscal o un fiscal adjunto en los motivos establecidos en este artículo; (b) el fiscal o el fiscal adjunto, según corresponda, tendrá derecho a presentar sus comentarios sobre el asunto; 9. El fiscal nombrará a los asesores con experiencia legal en asuntos específicos, incluida, entre otros, la violencia sexual y de género y la violencia contra los niños. Artículo 43 El Registro 1. El Registro será responsable de los aspectos no judiciales de la Administración y el Servicio de la Corte, sin perjuicio de las funciones y poderes del Fiscal de acuerdo con el Artículo 42. 2. El Registro será encabezado por El Registrador, quien será el oficial administrativo principal del Tribunal. El Registrador ejercerá sus funciones bajo la autoridad del Presidente del Tribunal. 3. El Registrador y el Subdirector será personas de alto carácter moral, ser altamente competentes y tener un excelente conocimiento y ser fluido al menos uno de los lenguajes de trabajo de la Corte. 4. Los jueces elegirán al Registrador por una mayoría absoluta por votación secreta, teniendo en cuenta cualquier recomendación de la Asamblea de Partidos de los Estados. Si surge la necesidad y, por recomendación del Registrador, los jueces elegirán, de la misma manera, un Subdirector. 5. El Registrador ocupará un cargo por un período de cinco años, será elegible para la reelección una vez y servirá a tiempo completo. El Secretario Adjunto ocupará un cargo por un período de cinco años o un plazo más corto que sea decidido por una mayoría absoluta de los jueces, y puede ser elegido sobre la base de que el Secretario Adjunto será llamado a servir como se requiere. 6. El Registrador establecerá una unidad de víctimas y testigos dentro del registro. Esta unidad proporcionará, en consulta con la oficina del fiscal, medidas de protección y acuerdos de seguridad, asesoramiento y otra asistencia apropiada para testigos, víctimas que comparecen ante el tribunal y otras personas que están en riesgo a causa del testimonio otorgado por tales testigos. La unidad incluirá personal con experiencia en trauma, incluido un trauma relacionado con crímenes de violencia sexual. Artículo 44 Personal 1. El fiscal y el Registrador designarán el personal calificado que sea necesario para sus respectivas oficinas. En el caso del fiscal, esto incluirá el nombramiento de investigadores. 2. En el empleo del personal, el fiscal y el Registrador garantizarán los más altos estándares de eficiencia, competencia e integridad, y tendrán respeto, mutatis mutandis, a los criterios establecidos en el artículo 36, párrafo 8. 3. El registrador, Con el acuerdo de la presidencia y el fiscal, propondrá las regulaciones del personal que incluyen los términos y condiciones sobre los cuales el personal del tribunal será nombrado, remunerado y desestimado. Las regulaciones del personal serán aprobadas por la Asamblea de los Estados Partes. 4. El Tribunal puede, en circunstancias excepcionales, emplear la experiencia del personal gratuito ofrecido por los estados, organizaciones intergubernamentales o organizaciones no gubernamentales para ayudar con el trabajo de cualquiera de los órganos de la Corte. El fiscal puede aceptar una oferta de este tipo en nombre de la oficina del fiscal. Dicho personal de GRATIS se empleará de acuerdo con las pautas que se establecerán por la Asamblea de Partes de los Estados. El Artículo 45 Solemne Comprender antes de asumir sus deberes respectivos bajo este estatuto, los jueces, el fiscal, los fiscales adjuntos, el Registrador y el Secretario Adjunto deberán hacer una empresa solemne en tribunales abiertos para ejercer sus funciones respectivas de manera imparcial y conciencia.

22 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 46 Eliminación de la oficina 1. Un juez, el fiscal, un fiscal adjunto, el Secretario o el Secretario Adjunto serán retirados del cargo si se toma una decisión a este efecto de conformidad con el párrafo 2, en Casos en los que esa persona: (a) se ha cometido una mala conducta grave o una violación grave de sus deberes bajo este estatuto, según lo dispuesto en las reglas de procedimiento y evidencia; o (b) no puede ejercer las funciones requeridas por este estatuto. 2. La Asamblea de los Estados Partes, la retiró la retirada de la oficina de un juez, el fiscal o un fiscal adjunto bajo el párrafo 1 -Shirds, la mayoría de los estados, los partidos por una recomendación adoptada por una mayoría de dos tercios de los otros jueces; (b) en el caso del fiscal, por una mayoría absoluta de los estados; (c) En el caso de un fiscal adjunto, por una mayoría absoluta de los Estados Partes por recomendación del fiscal. 3. Una decisión sobre la remoción de la oficina del Registrador o Subdircrutador se tomará por una mayoría absoluta de la mayoría de los jueces. 4. Un juez, fiscal, fiscal adjunto, secretario o secretario adjunto cuya conducta o capacidad para ejercer las funciones de la oficina según lo requiera este estatuto sea impugnada en este artículo tendrá una oportunidad total para presentar y recibir pruebas y hacer las presentaciones de conformidad con las reglas de procedimiento y evidencia. La persona en cuestión no participará de otra manera en la consideración del asunto. Artículo 47 Medidas disciplinarias Un juez, fiscal, fiscal adjunto, registrador o secretario adjunto que haya cometido mala conducta de una naturaleza menos grave que la establecida en el Artículo 46, párrafo 1, estará sujeto a medidas disciplinarias, de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. Artículo 48 Privilegios e inmunidades 1. El Tribunal disfrutará en el territorio de cada parte estatal los privilegios e inmunidades que sean necesarias para el cumplimiento de sus propósitos. 2. Los jueces, el fiscal, los fiscales adjuntos y el registrador, cuando se dediquen o con respecto a los negocios de la corte, disfrutarán de los mismos privilegios e inmunidades que se otorgan a los jefes de misiones diplomáticas y, después del vencimiento, después del vencimiento Sus términos de cargo continúan recibiendo inmunidad del proceso legal de todo tipo con respecto a las palabras habladas o escritas y los actos realizados por ellos en su capacidad oficial. 3. El Secretario Adjunto, el personal de la Oficina del Fiscal y el Personal del Registro disfrutarán de los privilegios, inmunidades e instalaciones necesarias para el desempeño de sus funciones, de acuerdo con el acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Corte. 4. Los abogados, expertos, testigos o cualquier otra persona que requiera estar presente en la sede del Tribunal se le otorgará el tratamiento que sea necesario para el funcionamiento adecuado del Tribunal, de acuerdo con el acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Corte. . 5. Los privilegios e inmunidades de: (a) un juez o el fiscal pueden ser renunciados por una mayoría absoluta de los jueces; (b) El Registrador puede ser renunciado por la Presidencia; (c) Los fiscales adjuntos y el personal de la oficina del fiscal pueden ser renunciados por el fiscal; (d) El registrador adjunto y el personal del registro pueden ser renunciados por el Registrador.

23 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 49 salarios, asignaciones y gastos Los jueces, el fiscal, los fiscales adjuntos, el registrador y el registrador adjunto recibirán dichos salarios, asignaciones y gastos según lo decidan la Asamblea de los Estados. Estos salarios y asignaciones no se reducirán durante sus términos de cargo. Artículo 50 Idiomas oficiales y de trabajo 1. Los idiomas oficiales de la corte serán árabe, chino, inglés, francés, ruso y español. Los juicios del Tribunal, así como otras decisiones que resuelven cuestiones fundamentales ante el tribunal, se publicarán en los idiomas oficiales. La Presidencia deberá, de acuerdo con los criterios establecidos por las Reglas de Procedimiento y Evidencia, determinar qué decisiones pueden considerarse como resolución de problemas fundamentales a los efectos de este párrafo. 2. Los idiomas de trabajo de la corte serán inglés y francés. Las reglas de procedimiento y evidencia determinarán los casos en los que otros idiomas oficiales pueden usarse como lenguajes de trabajo. 3. A solicitud de cualquier parte a un procedimiento o un estado permitido intervenir en un procedimiento, el tribunal autorizará un idioma que no sea inglés o francés que sea utilizado por dicha parte o estado, siempre que el tribunal considere dicha autorización a estar adecuadamente justificado. Artículo 51 Reglas de procedimiento y evidencia 1. Las Reglas de Procedimiento y Evidencia entrarán en vigor tras la adopción por una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea de los Estados. 2. Las enmiendas a las reglas de procedimiento y evidencia pueden ser propuestas por: (a) cualquier parte estatal; (b) los jueces que actúan por una mayoría absoluta; o (c) el fiscal. Dichas enmiendas entrarán en vigor tras la adopción de una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea de Partidos de los Estados. 3. Después de la adopción de las Reglas de Procedimiento y Evidencia, en casos urgentes en los que las reglas no estipulen una situación específica ante el Tribunal, los jueces pueden, por una mayoría de dos tercios, elaborar reglas provisionales que se aplicarán hasta que se adopte hasta que se adopte hasta que se adopte hasta que se adopte hasta que se adopte , enmendado o rechazado en la próxima sesión ordinaria o especial de la Asamblea de Partes de los Estados. 4. Las reglas de procedimiento y evidencia, enmiendas a la misma y cualquier regla provisional serán consistentes con este estatuto. Las enmiendas a las reglas de procedimiento y evidencia, así como las reglas provisionales, no se aplicarán retroactivamente en detrimento de la persona que está siendo investigada o procesada o que ha sido condenada. 5. En caso de conflicto entre el estatuto y las reglas de procedimiento y evidencia, prevalecerá el estatuto. Artículo 52 Regulaciones del Tribunal 1. Los jueces deberán, de conformidad con este estatuto y las reglas de procedimiento y evidencia, adoptar, por una mayoría absoluta, las regulaciones del Tribunal necesarias para su funcionamiento de rutina. 2. El fiscal y el registrador serán consultados en la elaboración de las regulaciones y cualquier enmienda a la misma. 3. Las regulaciones y cualquier enmienda entrarán en vigencia sobre la adopción a menos que los jueces decidan lo contrario. Inmediatamente después de la adopción, se distribuirán a los estados para los comentarios. Si dentro de los seis meses no hay objeciones de la mayoría de los estados, permanecerán vigentes.

24 Roma Estatuto de la Corte Penal Internacional 5. Investigación y enjuiciamiento Artículo 53 Inicio de una investigación 1. El fiscal deberá, habiendo evaluado la información que se le pone a su disposición, iniciará una investigación a menos que él o ella determine que no existe una base razonable para proceder bajo este estatuto. Al decidir si iniciar una investigación, el fiscal considerará si: (a) la información disponible para el fiscal proporciona una base razonable para creer que un delito dentro de la jurisdicción del tribunal ha sido o está siendo cometida; (b) el caso es o sería admisible en virtud del Artículo 17; y (c) teniendo en cuenta la gravedad del crimen y los intereses de las víctimas, hay razones sustanciales para creer que una investigación no serviría a los intereses de la justicia. Si el fiscal determina que no hay una base razonable para proceder y su determinación se basa únicamente en el subpárrafo (c) anterior, él o ella informará a la cámara previa al juicio. 2. Si, tras la investigación, el fiscal concluye que no existe una base suficiente para un enjuiciamiento porque: (a) no hay una base legal o objetiva suficiente para buscar una orden de arresto o citación en virtud del Artículo 58; (b) El caso es inadmisible en virtud del Artículo 17; o (c) un enjuiciamiento no es de interés de la justicia, teniendo en cuenta todas las circunstancias, incluida la gravedad del delito, los intereses de las víctimas y la edad o la enfermedad del presunto autor, y su papel en el supuesto delito; El fiscal informará a la cámara previa al juicio y al estado que hace una derivación en virtud del Artículo 14 o el Consejo de Seguridad en un caso bajo el Artículo 13, párrafo (b), de su conclusión y las razones de la conclusión. 3. (a) A solicitud del Estado que realice una derivación en virtud del Artículo 14 o el Consejo de Seguridad en virtud del Artículo 13, Párrafo (b), la Cámara previa al juicio puede revisar una decisión del Fiscal bajo el párrafo 1 o 2 para no proceder y puede requerir al fiscal para reconsiderar esa decisión. (b) Además, la cámara previa al juicio puede, por iniciativa propia, revisar una decisión del fiscal de no proceder si se basa únicamente en el párrafo 1 (c) o 2 (c). En tal caso, la decisión del fiscal será efectiva solo si lo confirma la cámara previa al juicio. 4. El fiscal puede, en cualquier momento, reconsiderar una decisión de iniciar una investigación o enjuiciamiento basado en nuevos hechos o información. Artículo 54 Deberes y poderes del fiscal con respecto a las investigaciones 1. El fiscal deberá: (a) para establecer la verdad, extender la investigación para cubrir todos los hechos y pruebas relevantes para una evaluación de si existe la responsabilidad penal bajo este estatuto , y, al hacerlo, investiga las circunstancias incriminatorias y exonerantes por igual; (b) Tome las medidas apropiadas para garantizar la investigación efectiva y el enjuiciamiento de los delitos dentro de la jurisdicción de la corte, y al hacerlo, respete los intereses y las circunstancias personales de las víctimas y testigos, incluida la edad, el género como se define en el artículo 7, párrafo 3 y salud, y tener en cuenta la naturaleza del crimen, en particular, donde implica violencia sexual, violencia de género o violencia contra los niños; y (c) respetar completamente los derechos de las personas que surgen bajo este estatuto. 2. El fiscal puede realizar investigaciones sobre el territorio de un estado: (a) De acuerdo con las disposiciones de la Parte 9; o (b) según lo autorizado por la cámara previa al juicio bajo el Artículo 57, párrafo 3 (d).

25 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional3. El fiscal puede: (a) recopilar y examinar evidencia; (b) solicitar la presencia y cuestionar personas que se investigan, víctimas y testigos; (c) busque la cooperación de cualquier organización o arreglo estatal o intergubernamental de acuerdo con su competencia y/o mandato respectivas; (d) Entrar en los acuerdos o acuerdos, no inconsistentes con este estatuto, según sea necesario para facilitar la cooperación de una organización o persona estatal, intergubernamental; (e) Acuerde no revelar, en ninguna etapa del procedimiento, documentos o información que el fiscal obtenga bajo condición de confidencialidad y únicamente para el propósito de generar nuevas pruebas, a menos que el proveedor de la información consienta; y (f) tomar las medidas necesarias, o solicitar que se tomen las medidas necesarias, para garantizar la confidencialidad de la información, la protección de cualquier persona o la preservación de la evidencia. Artículo 55 Derechos de las personas durante una investigación 1. Con respecto a una investigación bajo este estatuto, una persona: (a) no se verá obligada a incriminar a sí misma ni a confesar la culpa; (b) no se someterá a ninguna forma de coerción, coacción o amenaza, a tortura o a ninguna otra forma de tratamiento o castigo cruel, inhumano o degradante; (c), si se cuestiona en un idioma que no sea un idioma que la persona comprenda y habla completamente, tiene, sin costo, la ayuda de un intérprete competente y las traducciones que sean necesarias para cumplir con los requisitos de equidad; y (d) no se someterá a arresto o detención arbitrarios, y no se privará de su libertad, excepto por tales motivos y de acuerdo con los procedimientos que se establecen en este estatuto. 2. Cuando hay motivos para creer que una persona ha cometido un delito dentro de la jurisdicción de la corte y que esa persona está a punto de ser cuestionada por el fiscal o por las autoridades nacionales de conformidad con una solicitud hecha bajo la Parte 9, esa persona deberá También hay los siguientes derechos de los cuales él o ella serán informados antes de ser interrogado: (a) ser informado, antes de ser interrogado, que hay motivos para creer que ha cometido un delito dentro de la jurisdicción de la corte. ; (b) permanecer en silencio, sin que tal silencio sea una consideración en la determinación de la culpa o la inocencia; (c) tener asistencia legal de la elección de la persona, o, si la persona no tiene asistencia legal, para que le asignen asistencia legal a él o ella, en cualquier caso donde los intereses de la justicia lo requieran, y sin el pago de la persona. En cualquier caso de este tipo si la persona no tiene suficientes medios para pagarlo; y (d) ser interrogado en presencia de un consejo a menos que la persona haya renunciado voluntariamente su derecho a abogado. Artículo 56 Papel de la Cámara previa al juicio en relación con una oportunidad de investigación única 1. (a) donde el fiscal considera una investigación para presentar una oportunidad única para tomar testimonios o una declaración de un testigo o para examinar, recopilar o probar evidencia, que puede no estar disponible posteriormente a los efectos de un juicio, el fiscal informará así la cámara previa al juicio. (b) En ese caso, la cámara previa al juicio puede, a solicitud del fiscal, tomar las medidas que sean necesarias para garantizar la eficiencia e integridad de los procedimientos y, en particular, para proteger los derechos de la defensa. (c) A menos que la Cámara de la Cámara previa al juicio de lo contrario, el Fiscal proporcionará la información relevante a la persona que ha sido arrestada o comparida en respuesta a una citación en relación con la investigación mencionada en el subpárrafo (a), para que él él sea que él sea que él, para que él sea, para que él, para que él sea, para que él sea, para que él, para que él O puede ser escuchada sobre el asunto.

26 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional2. Las medidas mencionadas en el párrafo 1 (b) pueden incluir: (a) hacer recomendaciones u órdenes con respecto a los procedimientos a seguir; (b) ordenar que se haga un registro de los procedimientos; (c) nombrar a un experto para ayudar; (d) Autorizar al abogado de una persona que ha sido arrestada, o comparecida ante el tribunal en respuesta a una citación, a participar, o donde aún no ha habido tal arresto, apariencia o abogado no ha sido designado, designando a otro abogado para asistir y representar los intereses de la defensa; (e) nombrar a uno de sus miembros o, si es necesario, otro juez disponible de la división previa al juicio o juicio para observar y hacer recomendaciones u órdenes con respecto a la recolección y preservación de la evidencia y el interrogatorio de las personas; (f) Tomar otra acción que sea necesaria para recolectar o preservar evidencia. 3. (a) Cuando el fiscal no haya buscado medidas de conformidad con este artículo, pero los Cámarconsidadores previos al juicio de que tales medidas están necesarias para preservar la evidencia de que considera que sería esencial para la defensa en el juicio, consultará con el fiscal sobre Si hay una buena razón para la falta de fiscalía para solicitar las medidas. Si tras la consulta, la Cámara previa al juicio concluye que el fracaso del fiscal para solicitar tales medidas no está justificada, la cámara previa al juicio puede tomar tales medidas por iniciativa propia. (b) Una decisión de la Cámara previa al juicio de actuar por su propia iniciativa bajo este párrafo puede ser apelada por el fiscal. La apelación se escuchará de forma acelerada. 4. La admisibilidad de la evidencia preservada o recolectada para el juicio de conformidad con este artículo, o el registro del mismo, se regirá en el juicio por el Artículo 69, y se le dará el peso que determine la cámara de prueba. Artículo 57 Funciones y poderes de la Cámara previa al juicio 1. A menos que se proporcione lo contrario en este estatuto, la Cámara previa al juicio ejercerá sus funciones de acuerdo con las disposiciones de este artículo. 2. (a) Las órdenes o decisiones de la cámara previa al juicio emitidas en virtud de los artículos 15, 18, 19, 54, párrafo 2, 61, párrafo 7 y 72 deben estar concurridos por la mayoría de sus jueces. (b) En todos los demás casos, un solo juez de la cámara previa al juicio puede ejercer las funciones previstas en este estatuto, a menos que se solicite lo contrario en las reglas de procedimiento y evidencia o por la mayoría de la cámara previa al juicio. 3. Además de sus otras funciones bajo este estatuto, la Cámara previa al juicio puede: (a) a petición del fiscal, emita las órdenes y las órdenes que se requieran para los propósitos de una investigación; (b) A solicitud de una persona que ha sido arrestada o que haya parecido de conformidad con una citación en virtud del Artículo 58, emita dichos órdenes, incluidas medidas como las descritas en el Artículo 56, o busque dicha cooperación de conformidad con la Parte 9 que sea necesario para ayudar a la persona en la preparación de su defensa; (c) cuando sea necesario, proporcione la protección y privacidad de las víctimas y testigos, la preservación de la evidencia, la protección de las personas que han sido arrestadas o aparecidas en respuesta a una citación y la protección de la información de seguridad nacional; (d) Autorice al fiscal a tomar medidas de investigación específicas dentro del territorio de una parte estatal sin haber asegurado la cooperación de ese estado bajo la Parte 9 si, siempre que sea posible, teniendo en cuenta las opiniones del estado en cuestión, la Cámara previa al juicio ha determinado En ese caso, el estado claramente no puede ejecutar una solicitud de cooperación debido a la falta de disponibilidad de cualquier autoridad o cualquier componente de su sistema judicial competente para ejecutar la solicitud de cooperación bajo la Parte 9; (e) Cuando se haya emitido una orden de arresto o una citación en virtud del Artículo 58, y teniendo en cuenta la fortaleza de la evidencia y los derechos de las partes interesadas, según lo dispuesto en este estatuto y las reglas de procedimiento y evidencia, Busque la cooperación de los estados de conformidad con el Artículo 93, el párrafo 1 (k), para tomar medidas de protección con fines de pérdida, en particular para el beneficio final de las víctimas.

27 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 58 emisión por la Cámara de Prerdillamiento de una orden de arresto o una citación para comparecer 1. En cualquier momento después del inicio de una investigación, la Cámara previa al juicio será, en la aplicación del Fiscal, emisión de una orden de arresto de una persona si, después de haber examinado la solicitud y la evidencia u otra información presentada por el fiscal, está satisfecho de que: (a) hay razones razonables para creer que la persona ha cometido un delito dentro del jurisdicción de la corte; y (b) el arresto de la persona parece necesario: (i) garantizar la aparición de la persona en el juicio; (ii) asegurarse de que la persona no obstruya o ponga en peligro la investigación o los procedimientos judiciales; o (iii) cuando corresponda, para evitar que la persona continúe con la comisión de ese delito o un delito relacionado que está dentro de la jurisdicción de la corte y que surge de las mismas circunstancias. 2. La aplicación del fiscal contendrá: (a) el nombre de la persona y cualquier otra información de identificación relevante; (b) una referencia específica a los delitos dentro de la jurisdicción de la Corte que se alega que la persona cometió; (c) una declaración concisa de los hechos que se alega que constituyen esos crímenes; (d) un resumen de la evidencia y cualquier otra información que establezca motivos razonables para creer que la persona cometió esos crímenes; y (e) la razón por la cual el fiscal cree que el arresto de la persona es necesario. 3. La orden de arresto deberá contener: (a) el nombre de la persona y cualquier otra información de identificación relevante; (b) una referencia específica a los delitos dentro de la jurisdicción de la corte para la cual se busca el arresto de la persona; y (c) una declaración concisa de los hechos que se alega que constituyen esos crímenes. 4. La orden de arresto permanecerá vigente hasta que el tribunal ordene de otra manera. 5. Sobre la base de la orden de arresto, el tribunal puede solicitar el arresto provisional o el arresto y entrega de la persona bajo la Parte 9. 6. El fiscal puede solicitar a la cámara previa al juicio que enmende la orden de arresto modificando o Además de los crímenes especificados en el mismo. La Cámara previa al juicio enmendará la orden si está satisfecha de que hay motivos razonables para creer que la persona cometió los delitos modificados o adicionales. 7. Como alternativa a buscar una orden de arresto, el fiscal puede presentar una solicitud solicitando que la Cámara previa al juicio emita una citación para que la persona aparezca. Si la cámara previa al juicio está satisfecha de que hay razones razonables para creer que la persona cometió el delito alegado y que una citación es suficiente para garantizar la apariencia de la persona, emitirá la citación, con o sin condiciones que restringen la libertad (aparte de la detención) si lo prevé, la ley nacional, para la persona, para la persona. a aparecer. La citación deberá contener: (a) el nombre de la persona y cualquier otra información de identificación relevante; (b) la fecha especificada en la que aparecerá la persona; (c) una referencia específica a los delitos dentro de la jurisdicción de la corte que se alega que la persona cometió; y (d) una declaración concisa de los hechos que se alega que constituyen el delito. La citación se entregará a la persona.

28 Estatuto de Roma del tribunal penal internacional 59 procedimientos de arresto en el estado de custodia 1. Una parte estatal que ha recibido una solicitud de arresto provisional o de arresto y rendición inmediatamente tomará medidas para arrestar a la persona en cuestión de acuerdo con sus leyes y el disposiciones de la Parte 9. 2. Una persona arrestada será presentada de inmediato ante la autoridad judicial competente en el estado custodial que determinará, de acuerdo con la ley de ese Estado, que: (a) la orden se aplica a esa persona; (b) la persona ha sido arrestada de acuerdo con el proceso adecuado; y (c) se han respetado los derechos de la persona. 3. La persona arrestada tendrá derecho a solicitar la autoridad competente en el estado de custodia para la liberación interina en espera de la rendición. 4. Al llegar a una decisión sobre dicha solicitud, la autoridad competente en el estado de custodia considerará si, dada la gravedad de los supuestos delitos, existen circunstancias urgentes y excepcionales para justificar la liberación provisional y si existen salvaguardas necesarias para garantizar que la custodia El estado puede cumplir con su deber de entregar a la persona a la corte. No estará abierto a la autoridad competente del Estado de Custodia para considerar si la orden de arresto se emitió adecuadamente de acuerdo con el Artículo 58, el párrafo 1 (a) y (b). 5. La Cámara previa al juicio será notificada de cualquier solicitud de liberación provisional y hará recomendaciones a la autoridad competente en el Estado de Custodia. La autoridad competente en el estado de custodia deberá considerar plenamente tales recomendaciones, incluidas cualquier recomendación sobre medidas para evitar el escape de la persona, antes de emitir su decisión. 6. Si se le otorga a la persona la liberación provisional, la cámara previa al juicio puede solicitar informes periódicos sobre el estado de la liberación provisional. 7. Una vez ordenado que se entregue por el Estado de Custodia, la persona será entregada al Tribunal lo antes posible. Artículo 60 Procedimientos iniciales ante el Tribunal 1. Tras la rendición de la persona a la Corte, o la aparición de la persona ante el Tribunal de manera voluntaria o de conformidad con una citación, la Cámara previa al juicio se satisfará a sí misma que la persona ha sido informada de los delitos. que él o ella supuestamente se ha cometido, y de sus derechos bajo este estatuto, incluido el derecho de solicitar una liberación interina pendiente de juicio. 2. Una persona sujeta a una orden de arresto puede solicitar una liberación intermedia en espera de juicio. Si se cumple la cámara previa al juicio de que se cumplen las condiciones establecidas en el Artículo 58, el párrafo 1, la persona continuará siendo detenida. Si no está tan satisfecho, la cámara previa al juicio liberará a la persona, con o sin condiciones. 3. La Cámara previa al juicio revisará periódicamente su decisión sobre la liberación o detención de la persona, y puede hacerlo en cualquier momento a solicitud del fiscal o la persona. Tras dicha revisión, puede modificar su fallo en cuanto a la detención, liberación o condiciones de liberación, si se cumple que las circunstancias cambiadas lo requieren. 4. La Cámara previa al juicio se asegurará de que una persona no sea detenida durante un período irrazonable antes del juicio debido a la demora inexcusable por parte del fiscal. Si se produce dicho retraso, el tribunal considerará liberar a la persona, con o sin condiciones. 5. Si es necesario, la cámara previa al juicio puede emitir una orden de arresto para asegurar la presencia de una persona que ha sido liberada. Artículo 61 Confirmación de los cargos antes del juicio 1. Sujeto a las disposiciones del párrafo 2, dentro de un tiempo razonable después de la rendición de la persona o la aparición voluntaria ante el Tribunal, la Cámara previa al juicio celebrará una audiencia para confirmar los cargos en los que el fiscal tiene la intención de buscar juicio. La audiencia se llevará a cabo en presencia del fiscal y la persona acusada, así como su consejo.

29 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional2. La Cámara previa al juicio puede, a solicitud del fiscal o en su propia moción, celebrar una audiencia en ausencia de la persona acusada para confirmar los cargos sobre los que el fiscal tiene la intención de buscar juicio cuando la persona ha renunciado: (a) renunciado o su derecho a estar presente; o (b) huyó o no puede ser encontrado y se han tomado todas las medidas razonables para asegurar su aparición ante el tribunal e informar a la persona de los cargos y que se realizará una audiencia para confirmar esos cargos. En ese caso, la persona estará representada por un abogado donde la cámara de pre-juicio determina que es de interés de la justicia. 3. Dentro de un tiempo razonable antes de la audiencia, la persona deberá: (a) recibir una copia del documento que contiene los cargos sobre los que el fiscal tiene la intención de llevar a la persona a juicio; y (b) ser informado de la evidencia sobre la cual el fiscal tiene la intención de confiar en la audiencia. La cámara previa al juicio puede emitir órdenes con respecto a la divulgación de información a los efectos de la audiencia. 4. Antes de la audiencia, el fiscal puede continuar la investigación y puede enmendar o retirar cualquier cargo. La persona recibirá un aviso razonable antes de la audiencia de cualquier enmienda o retiro de cargos. En el caso de un retiro de cargos, el fiscal notificará a la cámara previa al juicio de los motivos del retiro. 5. En la audiencia, el fiscal apoyará cada cargo con evidencia suficiente para establecer motivos sustanciales para creer que la persona cometió el delito acusado. El fiscal puede confiar en pruebas documentales o sumarias y no necesita llamar a los testigos que se espera que testifiquen en el juicio. 6. En la audiencia, la persona puede: (a) objetarse a los cargos; (b) desafiar la evidencia presentada por el fiscal; y (c) evidencia actual. 7. La cámara previa al juicio deberá, sobre la base de la audiencia, determinar si hay evidencia suficiente para establecer motivos sustanciales para creer que la persona cometió cada uno de los crímenes cobrados. Según su determinación, la cámara previa al juicio deberá: (a) confirmar aquellos cargos en relación con los cuales ha determinado que hay evidencia suficiente y cometer la persona a una cámara de juicio para juicio por los cargos según lo confirmado; (b) declinar para confirmar esos cargos en relación con los cuales ha determinado que no hay evidencia suficiente; (c) aplazar la audiencia y solicitar al fiscal que considere: (i) proporcionar más pruebas o realizar más investigaciones con respecto a un cargo particular; o (ii) enmendar un cargo porque la evidencia presentada parece establecer un delito diferente dentro de la jurisdicción del tribunal. 8. Cuando la cámara previa al juicio disminuya para confirmar un cargo, el fiscal no se impedirá solicitar posteriormente su confirmación si la solicitud está respaldada por evidencia adicional. 9. Después de confirmar los cargos y antes de que el juicio haya comenzado, el fiscal puede, con el permiso de la cámara previa al juicio y después del aviso al acusado, enmendar los cargos. Si el fiscal busca agregar cargos adicionales o sustituir cargos más graves, se debe realizar una audiencia bajo este artículo para confirmar esos cargos. Después del comienzo del juicio, el fiscal puede, con el permiso de la cámara de juicio, retirar los cargos. 10. Cualquier orden previa emitida previamente dejará de tener efecto con respecto a los cargos que no hayan sido confirmados por la cámara previa al juicio o que haya sido retirado por el fiscal.

30 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional11. Una vez que los cargos se hayan confirmado de acuerdo con este artículo, la presidencia constituirá una cámara de juicio que, sujeto al párrafo 9 y al artículo 64, el párrafo 4, será responsable de la realización de procedimientos posteriores y puede ejercer cualquier función de -La cámara juzgada que es relevante y capaz de aplicación en esos procedimientos.

31 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 6. El Artículo del Juicio 62 Lugar de juicio a menos que se decidan lo contrario, el lugar del juicio será la sede del Tribunal. Artículo 63 Juicio en presencia del acusado 1. El acusado estará presente durante el juicio. 2. Si el acusado, que está presente ante el tribunal, continúa interrumpiendo el juicio, la cámara de juicio puede eliminar al acusado y deberá obtener su provisión para observar el juicio e instruir a un abogado desde fuera de la sala del tribunal, mediante el uso de comunicaciones tecnología, si es necesario. Dichas medidas se tomarán solo en circunstancias excepcionales después de que otras alternativas razonables hayan demostrado ser inadecuadas, y solo por la duración que se requiere estrictamente. Artículo 64 Funciones y poderes de la Cámara de Pruebas 1. Las funciones y poderes de la cámara de prueba establecida en este artículo se ejercerán de acuerdo con este estatuto y las reglas de procedimiento y evidencia. 2. La cámara de juicio se asegurará de que un juicio sea justo y expedito y se realice con pleno respeto por los derechos del acusado y la debida consideración por la protección de las víctimas y testigos. 3. Al asignar un caso para juicio de acuerdo con este estatuto, la cámara de prueba asignada para tratar el caso debe: (a) conferir con las partes y adoptan los procedimientos que sean necesarios para facilitar la conducta justa y expedita de los procedimientos; (b) determinar el idioma o los idiomas que se utilizarán en el juicio; y (c) sujeto a cualquier otra disposición relevante de este estatuto, proporcione la divulgación de documentos o información no divulgada previamente, lo suficientemente antes del comienzo del juicio para permitir la preparación adecuada para el juicio. 4. La cámara de juicio puede, si es necesario, para su funcionamiento efectivo y justo, consultar asuntos preliminares a la cámara previa al juicio o, si es necesario, a otro juez disponible de la división previa al juicio. 5. Al avisar a las partes, la Cámara de Pruebas puede, según corresponda, directamente que hay una unión o una indemnización con respecto a los cargos contra más de un acusado. 6. Al realizar sus funciones antes del juicio o durante el curso de un juicio, la cámara de prueba puede, según sea necesario: (a) ejercer cualquier función de la cámara previa al juicio mencionada en el Artículo 61, párrafo 11; (b) requiere la asistencia y testimonio de testigos y producción de documentos y otras pruebas obteniendo, si es necesario, la asistencia de los estados según lo dispuesto en este estatuto; (c) proporcionar la protección de la información confidencial; (d) ordenar la producción de evidencia además de la ya recopilada antes del juicio o presentada durante el juicio por las partes; (e) proporcionar la protección de los acusados, testigos y víctimas; y (f) regla sobre cualquier otro asunto relevante. 7. El juicio se llevará a cabo en público. Sin embargo, la cámara de juicio puede determinar que las circunstancias especiales requieren que ciertos procedimientos estén en sesión cerrada para los fines establecidos en el Artículo 68, o para proteger la información confidencial o sensible que se dará como evidencia. 8. (a) Al comienzo del juicio, la cámara de juicio habrá leído al acusado los cargos previamente confirmados por la cámara previa al juicio. La cámara de juicio se satisfará que el acusado comprenda la naturaleza de los cargos. Le dará la oportunidad de admitir la culpa de acuerdo con el Artículo 65 o que no se declare culpable.

32 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (b) En el juicio, el juez presidente puede dar instrucciones para la realización de procedimientos, incluso para garantizar que se realicen de manera justa e imparcial. Sujeto a cualquier dirección del juez presidente, las partes pueden presentar evidencia de acuerdo con las disposiciones de este estatuto. 9. La cámara de prueba tendrá, entre otras cosas, el poder de la aplicación de una parte o en su propio movimiento para: (a) regla sobre la admisibilidad o relevancia de la evidencia; y (b) tome todas las medidas necesarias para mantener el orden en el curso de una audiencia. 10. La Cámara de Pruebas se asegurará de que se realice un registro completo del juicio, que refleja con precisión el procedimiento y que el Registrador lo mantenga y preserva. Artículo 65 Procedimientos sobre la admisión de la culpa 1. Cuando el acusado admite la culpa de conformidad con el Artículo 64, párrafo 8 (a), la cámara de juicio determinará si: (a) el acusado comprende la naturaleza y las consecuencias de la admisión de la admisión de la admisión de la admisión de la admisión culpa; (b) La admisión es realizada voluntariamente por el acusado después de una consulta suficiente con el abogado defensor; y (c) la admisión de la culpa está respaldada por los hechos del caso que están contenidos en: (i) los cargos presentados por el fiscal y admitidos por el acusado; (ii) cualquier material presentado por el fiscal que complementa los cargos y que el acusado acepta; y (iii) cualquier otra evidencia, como el testimonio de los testigos, presentada por el fiscal o el acusado. 2. Cuando la cámara de juicio esté satisfecha de que se establecen los asuntos mencionados en el párrafo 1, considerará la admisión de culpa, junto con cualquier evidencia adicional presentada, como estableciendo todos los hechos esenciales que se requieren para probar el crimen al que La admisión de culpa relaciona y puede condenar al acusado de ese delito. 3. Cuando la cámara de juicio no esté satisfecha de que los asuntos mencionados en el párrafo 1 se establezcan, considerará la admisión de la culpa como no haberse hecho, en cuyo caso ordenará que el juicio continúe bajo los procedimientos de juicio ordinarios proporcionados por este estatuto y puede remitir el caso a otra cámara de prueba. 4. Cuando la cámara de juicio supiera que una presentación más completa de los hechos del caso se requiere en interés de la justicia, en particular los intereses de las víctimas, la cámara de juicio puede: (a) solicitar al fiscal que presente presente evidencia adicional, incluido el testimonio de testigos; o (b) ordenar que el juicio continúe bajo los procedimientos de juicio ordinarios proporcionados por este estatuto, en cuyo caso considerará la admisión de la culpa que no se ha hecho y puede remitir el caso a otra cámara de juicio. 5. Cualquier discusión entre el fiscal y la defensa con respecto a la modificación de los cargos, la admisión de culpa o la multa a impuesta no será vinculante para el tribunal. Artículo 66 Presunción de inocencia 1. Todos se presumirán inocentes hasta que se demuestre ante el Tribunal de acuerdo con la ley aplicable. 2. La responsabilidad está en el fiscal para probar la culpa del acusado. 3. Para condenar al acusado, el tribunal debe estar convencido de la culpa del acusado más allá de la duda razonable.

33 Estatuto de Roma del tribunal penal internacional 67 Derechos del acusado 1. En la determinación de cualquier cargo, el acusado tendrá derecho a una audiencia pública, teniendo en cuenta las disposiciones de este estatuto, a una audiencia justa realizada imparcialmente, y a Las siguientes garantías mínimas, en plena igualdad: (a) ser informado de inmediato y en detalle de la naturaleza, causa y contenido del cargo, en un idioma que el acusado entiende y habla completamente; (b) tener un tiempo e instalaciones adecuados para la preparación de la defensa y comunicarse libremente con el abogado de la elección del acusado en confianza; (c) ser juzgado sin demora indebida; (d) Sujeto al artículo 63, párrafo 2, para estar presente en el juicio, llevar a cabo la defensa en persona o mediante asistencia legal de la elección del acusado, para ser informado, si el acusado no tiene asistencia legal, de este derecho y tener asistencia legal asignada por el tribunal en cualquier caso en el que lo requieran los intereses de la justicia, y sin pago si el acusado carece de medios suficientes para pagarlo; (e) Para examinar, o haber examinado, los testigos en su contra y obtener la asistencia y el examen de testigos en su nombre en las mismas condiciones que los testigos contra él o ella. El acusado también tendrá derecho a aumentar las defensas y presentar otras pruebas admisibles bajo este estatuto; (f) tener, sin costo, la ayuda de un intérprete competente y las traducciones que sean necesarias para cumplir con los requisitos de equidad, si alguno de los procedimientos o documentos presentados al tribunal no está en un idioma que el acusado Comprende y habla completamente; (g) no ser obligado a testificar o confesar la culpa y permanecer en silencio, sin que tal silencio sea una consideración en la determinación de la culpa o la inocencia; (h) hacer una declaración oral o escrita sin secado en su defensa; y (i) no haberle impuesto a él o ella ninguna inversión de la carga de la prueba o ninguna responsabilidad de refutación. 2. Además de cualquier otra divulgación prevista en este estatuto, el fiscal, tan pronto como sea posible, revelará la evidencia de defensa en posesión o control del fiscal que él o ella muestra o tiende a mostrar la inocencia de los acusados, o para mitigar la culpa del acusado, o que pueden afectar la credibilidad de la evidencia de enjuiciamiento. En caso de duda sobre la aplicación de este párrafo, el tribunal decidirá. Artículo 68 Protección de las víctimas y testigos y su participación en los procedimientos 1. El Tribunal tomará las medidas apropiadas para proteger el bienestar, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la privacidad de las víctimas y testigos. Al hacerlo, el tribunal tendrá en cuenta todos los factores relevantes, incluida la edad, el género según lo definido en el Artículo 7, el párrafo 3 y la salud, y la naturaleza del delito, en particular, pero no se limita, donde el crimen involucra sexual o violencia de género o violencia contra niños. El fiscal tomará tales medidas, particularmente durante la investigación y el enjuiciamiento de dichos delitos. Estas medidas no serán perjudiciales o inconsistentes con los derechos del acusado y un juicio justo e imparcial. 2. Como excepción al principio de las audiencias públicas previstas en el Artículo 67, las cámaras de la Corte pueden, para proteger a las víctimas y testigos o un acusado, realizar cualquier parte de los procedimientos en la cámara o permitir la presentación de evidencia por electrónica o Otros medios especiales. En particular, tales medidas se implementarán en el caso de una víctima de violencia sexual o un niño que sea víctima o testigo, a menos que el tribunal ordene lo contrario, teniendo en cuenta todas las circunstancias, particularmente las opiniones de la víctima o testigo . 3. Cuando los intereses personales de las víctimas sean afectados, el tribunal permitirá que sus puntos de vista y preocupaciones sean presentadas y consideradas en las etapas de los procedimientos determinados por el tribunal y de una manera que no es perjudicial o inconsistente con el Derechos del acusado y un juicio justo e imparcial. Dichas opiniones y preocupaciones pueden ser presentadas por los representantes legales de las víctimas donde el tribunal lo considera apropiado, de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. 4. La unidad de víctimas y testigos puede asesorar al fiscal y al tribunal sobre medidas de protección apropiadas, acuerdos de seguridad, asesoramiento y asistencia como mencionado en el artículo 43, párrafo 6.

34 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional5. Cuando la divulgación de evidencia o información de conformidad con este estatuto puede conducir al grave peligro de la seguridad de un testigo o su familia, el fiscal puede, a los efectos de cualquier procedimiento realizado antes del comienzo del juicio, retener dicho evidencia o información y, en su lugar, envíe un resumen de los mismos. Dichas medidas se ejercerán de una manera que no sea perjudicial o inconsistente con los derechos del acusado y un juicio justo e imparcial. 6. Un estado puede presentar una solicitud de medidas necesarias que se tomen con respecto a la protección de sus sirvientes o agentes y la protección de la información confidencial o confidencial. Artículo 69 Evidencia 1. Antes de testificar, cada testigo deberá, de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia, dar una tarea en cuanto a la veracidad de la evidencia que debe dar ese testigo. 2. El testimonio de un testigo en el juicio se dará en persona, excepto en la medida proporcionada por las medidas establecidas en el Artículo 68 o en las Reglas de Procedimiento y Evidencia. El tribunal también puede permitir la entrega de Viva Voce (oral) o testimonio grabado de un testigo mediante videos o tecnología de audio, así como la introducción de documentos o transcripciones escritas, sujeto a este estatuto y de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. Estas medidas no serán perjudiciales o inconsistentes con los derechos del acusado. 3. Las partes pueden presentar pruebas relevantes para el caso, de conformidad con el artículo 64. El tribunal tendrá la autoridad para solicitar la presentación de todas las pruebas de que considera necesaria la determinación de la verdad. 4. El Tribunal puede dictaminar sobre la relevancia o la admisibilidad de cualquier evidencia, teniendo en cuenta, entre otras cosas, el valor probatorio de la evidencia y cualquier prejuicio que dicha evidencia pueda causar un juicio justo o una evaluación justa del testimonio de un Testigo, de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. 5. El Tribunal respetará y observará privilegios sobre la confidencialidad según lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento y Evidencia. 6. El Tribunal no requerirá prueba de hechos de conocimiento común, pero puede recibir un aviso judicial de ellos. 7. La evidencia obtenida por medio de una violación de este estatuto o los derechos humanos reconocidos internacionalmente no será admisible si: (a) la violación arroja dudas sustanciales sobre la fiabilidad de la evidencia; o (b) la admisión de la evidencia sería antitética y dañaría seriamente la integridad de los procedimientos. 8. Al decidir sobre la relevancia o la admisibilidad de la evidencia recopilada por un estado, el tribunal no gobernará sobre la aplicación de la ley nacional del estado. Artículo 70 delitos contra la Administración de Justicia 1. El tribunal tendrá jurisdicción sobre los siguientes delitos contra su administración de justicia cuando se comete intencionalmente: (a) dar testimonio falso cuando sea una obligación de conformidad con el Artículo 69, párrafo 1, para decir la verdad ; (b) presentar evidencia de que la parte sabe es falsa o forjada; (c) influir corruptamente en un testigo, obstruyendo o interfiriendo con la asistencia o testimonio de un testigo, tomando represalias contra un testigo por dar testimonio o destruir, manipular o interferir con la recolección de evidencia; (d) impedir, intimidar o influir corruptamente en un funcionario de la Corte con el fin de obligar o persuadir al funcionario de no realizar, o que se desempeñen de manera incorrecta, sus deberes; (e) represalias contra un funcionario del tribunal a causa de los deberes realizados por ese u otro funcionario; (f) Solicitar o aceptar un soborno como funcionario de la Corte en relación con sus deberes oficiales. 2. Los principios y procedimientos que rigen el ejercicio de jurisdicción del tribunal sobre delitos bajo este artículo serán los previstos en las reglas de procedimiento y evidencia. Las condiciones para proporcionar cooperación internacional al tribunal con respecto a sus procedimientos bajo este artículo se regirán por las leyes nacionales del estado solicitado.

35 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional3. En caso de condena, el tribunal puede imponer un plazo de prisión que no exceda los cinco años, o una multa de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia, o ambos. 4. (a) Cada parte estatal extenderá sus leyes penales que penalizarán los delitos contra la integridad de su propio proceso de investigación o judicial a los delitos contra la administración de la justicia mencionada en este artículo, cometida en su territorio o por uno de sus nacionales; (b) A solicitud del Tribunal, siempre que lo considera apropiado, la parte estatal presentará el caso a sus autoridades competentes con el fin de enjuiciamiento. Esas autoridades tratarán tales casos con diligencia y dedicarán recursos suficientes para habilitar ellos se realizarán de manera efectiva. Artículo 71 Sanciones por mala conducta ante el Tribunal 1. El Tribunal puede sancionar a las personas presentes antes que la mala conducta, incluida la interrupción de sus procedimientos o la negativa deliberada a cumplir con sus instrucciones, mediante medidas administrativas distintas de la prisión, como la eliminación temporal o permanente de La sala del tribunal, una multa u otras medidas similares previstas en las reglas de procedimiento y evidencia. 2. Los procedimientos que rigen la imposición de las medidas establecidas en el párrafo 1 serán los previstos en las reglas de procedimiento y evidencia. Artículo 72 Protección de la información de seguridad nacional 1. Este artículo se aplica en cualquier caso en el que la divulgación de la información o los documentos de un estado, en opinión de ese estado, perjudicaría sus intereses de seguridad nacional. Dichos casos incluyen aquellos que caen dentro del alcance del artículo 56, párrafos 2 y 3, artículo 61, párrafo 3, artículo 64, párrafo 3, artículo 67, párrafo 2, artículo 68, párrafo 6, artículo 87, párrafo 6 y artículo 93, así como los casos que surgen en cualquier otra etapa del procedimiento donde dicha divulgación pueda estar en cuestión. 2. Este artículo también se aplicará cuando a una persona a la que se le haya solicitado que proporcione información o evidencia se haya negado a hacerlo o ha remitido el asunto al Estado sobre el hecho de que la divulgación perjudicaría los intereses de seguridad nacional de un estado y el estado interesado confirma que es de opinión que la divulgación perjudicaría sus intereses de seguridad nacional. 3. Nada en este artículo perjudicará los requisitos de confidencialidad aplicables en virtud del Artículo 54, el párrafo 3 (e) y (f), o la aplicación del artículo 73. 4. Si un estado aprende que la información o los documentos del estado son, son, o es probable que se divulguen en cualquier etapa del procedimiento, y es de opinión que la divulgación perjudicaría a sus intereses de seguridad nacional, ese estado tendrá derecho a intervenir para obtener la resolución del problema de acuerdo con este artículo . 5. Si, en opinión de un estado, la divulgación de la información perjudicaría sus intereses de seguridad nacional, el estado tomará todas las medidas razonables, actuando junto con el fiscal, la defensa o la cámara de juicio o la cámara de juicio, según sea el caso, para tratar de resolver el asunto por medios cooperativos. Dichos pasos pueden incluir: (a) modificación o aclaración de la solicitud; (b) una determinación del Tribunal con respecto a la relevancia de la información o evidencia solicitada, o una determinación de si la evidencia, aunque relevante, podría ser o se ha obtenido de una fuente que no sea el estado solicitado; (c) obtener la información o evidencia de una fuente diferente o en una forma diferente; o (d) acuerdo sobre las condiciones bajo las cuales se podría proporcionar la asistencia, incluida, entre otras cosas, proporcionar resúmenes o redacciones, limitaciones en la divulgación, uso de la cámara o los procedimientos de la parte, u otras medidas de protección permitidas bajo el estatuto y las reglas de Procedimiento y evidencia. 6. Una vez que se hayan tomado todas las medidas razonables para resolver el asunto a través de medios cooperativos, y si el estado considera que no hay medios o condiciones bajo las cuales la información o los documentos podrían proporcionarse o revelarse sin perjuicio de sus intereses de seguridad nacional, deberá Entonces, notifique al fiscal o al tribunal de las razones específicas de su decisión, a menos que una descripción específica de los motivos en sí misma necesariamente resulte en tal prejuicio a los intereses de seguridad nacional del estado.

36 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional7. Posteriormente, si el tribunal determina que la evidencia es relevante y necesaria para el establecimiento de la culpa o la inocencia del acusado, el tribunal puede realizar las siguientes acciones: (a) donde la divulgación de la información o el documento se solicita de conformidad con una solicitud de solicitud Cooperación bajo la Parte 9 o las circunstancias descritas en el Párrafo 2, y el Estado ha invocado el terreno por rechazo a los que se hace referencia en el Artículo 93, párrafo 4: (i) El tribunal puede, antes de llegar a cualquier conclusión mencionada en el subpárrafo 7 (a) ( ii), solicite consultas adicionales con el propósito de considerar las representaciones del estado, que pueden incluir, según corresponda, audiencias en la cámara y ex parte; (ii) Si el tribunal concluye que, al invocar el terreno para rechazar en virtud del Artículo 93, el párrafo 4, en las circunstancias del caso, el estado solicitado no actúa de acuerdo con sus obligaciones bajo este estatuto, el tribunal puede remitir el asunto De acuerdo con el Artículo 87, Párrafo 7, que especifica los motivos de su conclusión; y (iii) el Tribunal puede hacer tal inferencia en el juicio del acusado en cuanto a la existencia o no existencia de un hecho, como puede ser apropiado en las circunstancias; o (b) en todas las demás circunstancias: (i) Divulgación de orden; o (ii) en la medida en que no pide divulgación, hace tal inferencia en el juicio del acusado en cuanto a la existencia o inexistencia de un hecho, como puede ser apropiado en las circunstancias. Artículo 73 Información o documentos de terceros Si el tribunal solicita a una parte estatal que proporcione un documento o información en su custodia, posesión o control, que fue revelada en confianza por una organización estatal, intergubernamental o organización internacional, deberá Busque el consentimiento del creador para revelar ese documento o información. Si el creador es una parte estatal, debe consentir la divulgación de la información o el documento o comprometerse a resolver la cuestión de la divulgación con el tribunal, sujeto a las disposiciones del artículo 72. Si el originador no es una parte estatal y se niega a Consentimiento para la divulgación, el Estado solicitado informará al tribunal que no puede proporcionar el documento o información debido a una obligación preexistente de confidencialidad al creador. Artículo 74 Requisitos para la decisión 1. Todos los jueces de la Cámara de Pruebas estarán presentes en cada etapa del juicio y durante sus deliberaciones. La Presidencia puede, caso por caso, designar, como está disponible, uno o más jueces alternativos para estar presentes en cada etapa del juicio y reemplazar a un miembro de la cámara de juicio si ese miembro no puede continuar asistiendo. 2. La decisión de la cámara de juicio se basará en su evaluación de la evidencia y los procedimientos completos. La decisión no excederá los hechos y circunstancias descritos en los cargos y ninguna enmienda a los cargos. El tribunal puede basar su decisión solo en la evidencia presentada y discutida ante él en el juicio. 3. Los jueces intentarán alcanzar la unanimidad en su decisión, en reposo que la decisión será tomada por la mayoría de los jueces. 4. Las deliberaciones de la cámara de juicio permanecerán en secreto. 5. La decisión será por escrito y contendrá una declaración completa y razonada de las conclusiones de la cámara de prueba sobre la evidencia y las conclusiones. La cámara de juicio emitirá una decisión. Cuando no hay unanimidad, la decisión de la cámara de prueba contendrá las opiniones de la mayoría y la minoría. La decisión o un resumen de la misma se entregará en un tribunal abierto. Artículo 75 reparaciones a las víctimas 1. El Tribunal establecerá principios relacionados con las reparaciones para o con respecto a las víctimas, incluida la restitución, la compensación y la rehabilitación. Sobre esta base, en su decisión, el tribunal puede, ya sea a pedido o en su propia moción, en circunstancias excepcionales, determinar el alcance y el alcance de cualquier daño, pérdida y lesión, o con respecto a las víctimas y establecerá los principios sobre los cuales está actuando.

37 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional2. El tribunal puede hacer una orden directamente contra una persona condenada que especifique reparaciones apropiadas para o con respecto a las víctimas, incluida la restitución, la compensación y la rehabilitación. Cuando corresponda, el Tribunal puede ordenar que el premio a las reparaciones se realice a través del fondo fiduciario previsto en el Artículo 79. 3. Antes de realizar una orden en virtud de este artículo, el Tribunal puede invitar y tener en cuenta las representaciones de o en nombre de la persona condenada, víctimas, otras personas interesadas o estados interesados. 4. Al ejercer su poder en virtud de este artículo, el tribunal puede, después de que una persona sea condenada por un delito dentro de la jurisdicción del tribunal, determinar si, para dar efecto a una orden que puede hacer bajo este artículo, es necesario para buscar medidas en virtud del Artículo 93, párrafo 1. 5. Una parte estatal dará efecto a una decisión bajo este artículo como si las disposiciones del Artículo 109 fueran aplicables a este artículo. 6. Nada en este artículo se interpretará como prejuicio de los derechos de las víctimas bajo el derecho nacional o internacional. Artículo 76 Sentencia 1. En caso de una condena, la cámara de juicio considerará la sentencia apropiada a impuesta y tendrá en cuenta la evidencia presentada y las presentaciones realizadas durante el juicio que son relevantes para la sentencia. 2. excepto cuando se aplique el artículo 65 y antes de la finalización del juicio, la cámara de juicio puede en su propia moción y, a solicitud del fiscal o el acusado, celebrará una audiencia adicional para escuchar cualquier evidencia o presentación adicionales relevantes para el oración, de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. 3. Cuando se aplique el párrafo 2, cualquier representación bajo el Artículo 75 se escuchará durante la audiencia posterior mencionada en el párrafo 2 y, si es necesario, durante cualquier audiencia adicional. 4. La oración se pronunciará en público y, siempre que sea posible, en presencia del acusado.

38 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 7. Sanciones Artículo 77 Sanciones aplicables 1. Sujeto al Artículo 110, el Tribunal puede imponer una de las siguientes multas a una persona condenada de un delito mencionado en el artículo 5 de este estatuto: (a) prisión por un número específico de años, que no puede exceder un máximo de 30 años; o (b) un término de cadena perpetua cuando se justifica por la gravedad extrema del crimen y las circunstancias individuales de la persona condenada. 2. Además del encarcelamiento, el tribunal puede ordenar: (a) una multa bajo los criterios previstas en las reglas de procedimiento y evidencia; (b) Una pérdida de ingresos, propiedades y activos derivados directa o indirectamente de ese delito, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. Artículo 78 Determinación de la sentencia 1. Al determinar la sentencia, el tribunal deberá, de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia, tener en cuenta los factores como la gravedad del delito y las circunstancias individuales de la persona condenada. 2. Al imponer una sentencia de prisión, el tribunal deducirá el tiempo, si lo hubiera, previamente dedicado a detención de conformidad con una orden del tribunal. El Tribunal puede deducir cualquier tiempo dedicado a la detención en relación con la conducta subyacente al delito. 3. Cuando una persona ha sido condenada por más de un delito, el tribunal pronunciará una sentencia por cada delito y una sentencia conjunta que especifique el período total de prisión. Este período no será menor que la oración individual más alta pronunciada y no excederá los 30 años de prisión o una sentencia de cadena perpetua de conformidad con el artículo 77, párrafo 1 (b). Artículo 79 Fondo Fiduciario 1. Se establecerá un fondo fiduciario por decisión de la Asamblea de los Estados Partes en beneficio de las víctimas de delitos dentro de la jurisdicción de la Corte y de las familias de dichas víctimas. 2. El tribunal puede ordenar dinero y otras propiedades recaudadas a través de multas o decomiso para ser transferidos, por orden del tribunal, al fondo fiduciario. 3. El Fondo Fiduciario se administrará de acuerdo con los criterios que serán determinados por la Asamblea de los Estados. Artículo 80 No prejuicio a la aplicación nacional de sanciones y leyes nacionales Nada en esta parte afecta la solicitud por los estados de sanciones prescritas por su ley nacional, ni la ley de estados que no proporcionan sanciones prescritas en esta parte.

39 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 8. Apelación y revisión Artículo 81 Apelación contra la decisión de absolución o condena o contra la sentencia 1. Una decisión bajo el Artículo 74 puede apelarse de acuerdo con las reglas de procedimiento y la evidencia de la siguiente manera: (a) El fiscal puede hacer una apelación por cualquiera de los siguientes motivos: (i) error de procedimiento, (ii) error de hecho, o (iii) error de ley; (b) La persona condenada, o el fiscal en nombre de esa persona, puede hacer una apelación por cualquiera de los siguientes motivos: (i) error de procedimiento, (ii) error de hecho, (iii) error de ley o (iv) Cualquier otro motivo que afecte la equidad o confiabilidad de los procedimientos o decisión. 2. (a) Una sentencia puede ser apelada, de conformidad con las reglas de procedimiento y evidencia, por el fiscal o la persona condenada por desproporción entre el delito y la sentencia; (b) Si en una apelación contra la sentencia, el Tribunal considera que hay motivos sobre los cuales la condena podría ser anulada, por completo o en parte, puede invitar al fiscal y a la persona convicta a presentar motivos bajo el Artículo 81, párrafo 1 (un ) o (b), y puede emitir una decisión sobre la condena de acuerdo con el artículo 83; (c) El mismo procedimiento se aplica cuando el tribunal, en una apelación solo contra la condena, considera que hay motivos para reducir la sentencia bajo el párrafo 2 (a). 3. (a) a menos que la cámara de juicio se referirá de lo contrario, una persona condenada permanecerá bajo custodia en espera de una apelación; (b) Cuando el tiempo de custodia de una persona condenada exceda la sentencia de encarcelamiento impuesta, esa persona será liberada, excepto que si el fiscal también es apelante, la liberación puede estar sujeta a las condiciones bajo el subpárrafo (c) a continuación; (c) En caso de absolución, el acusado se liberará de inmediato, sujeto a lo siguiente: (i) En circunstancias excepcionales, y teniendo en cuenta, entre otras cosas, al riesgo concreto de vuelo, la gravedad del delito cargada y el La probabilidad de éxito en la apelación, la cámara de juicio, a solicitud del fiscal, puede mantener la detención de la persona en espera de apelación; (ii) Una decisión de la cámara de juicio bajo el subpárrafo (c) (i) puede apelarse de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. 4. Sujeto a las disposiciones del párrafo 3 (a) y (b), la ejecución de la decisión o sentencia se suspenderá durante el período permitido para la apelación y durante la duración de los procedimientos de apelación. Artículo 82 Apelación contra otras decisiones 1. Cualquiera de las partes puede apelar cualquiera de las siguientes decisiones de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia: (a) una decisión con respecto a la jurisdicción o la admisibilidad; (b) A decisión otorgar o negar la liberación de la persona que se investiga o procesa; (c) una decisión de la cámara previa al juicio de actuar por su propia iniciativa bajo el Artículo 56, párrafo 3; (d) Una decisión que implica un problema que afectaría significativamente la conducta justa y expeditosa de los procedimientos o el resultado del juicio, y para el cual, en opinión de la cámara previa o de juicio, una resolución inmediata por las apelaciones La cámara puede avanzar materialmente en los procedimientos.

40 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional2. El estado en cuestión o el fiscal pueden apelar una decisión de la cámara previa al juicio bajo el Artículo 57, el párrafo 3 (d). La apelación se escuchará de forma acelerada. 3. Una apelación no tendrá un efecto suspensivo a menos que la cámara de apelaciones, por lo tanto, ordene, a pedido, de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. 4. Un representante legal de las víctimas, la persona condenada o un propietario de bienes de buena fe de la propiedad afectada negativamente por una orden bajo el Artículo 75 puede apelar contra la orden de reparaciones, según lo dispuesto en las reglas de procedimiento y evidencia. Artículo 83 Procedimientos en la apelación 1. A los fines de los procedimientos bajo el Artículo 81 y este artículo, la Cámara de Apelaciones tendrá todos los poderes de la Cámara de juicio. 2. Si la Cámara de Apelaciones considera que los procedimientos apelados fueron injustos de una manera que afectó la confiabilidad de la decisión o sentencia, o que la decisión o sentencia apelada se vio afectada materialmente por el error de hecho o ley o error de procedimiento, puede : (a) revertir o enmendar la decisión o la oración; o (b) ordene una nueva prueba antes de una cámara de prueba diferente. Para estos fines, la Cámara de Apelaciones puede remitir un problema objetivo a la Cámara de Pruebas original para que determine el problema e informe en consecuencia, o puede llamar evidencia para determinar el problema. Cuando la decisión o sentencia ha sido apelada solo por la persona condenada, o el fiscal en nombre de esa persona, no se puede enmendar en su detrimento. 3. Si en una apelación contra la sentencia, la Cámara de Apelaciones considera que la sentencia es desproporcionada con el delito, puede variar la sentencia de acuerdo con la Parte 7. 4. La mayoría de los jueces tomarán la sentencia de la Parte 7. se entregará en la corte abierta. El juicio establecerá las razones en las que se basa. Cuando no hay unanimidad, la sentencia de la Cámara de Apelaciones contendrá las opiniones de la mayoría y la minoría, pero un juez puede entregar una opinión separada o disidente sobre una cuestión de derecho. 5. La Cámara de Apelaciones puede emitir su juicio en ausencia de la persona absuelta o condenada. Artículo 84 Revisión de la condena o sentencia 1. La persona condenada o, después de la muerte, cónyuges, hijos, padres o una persona viva en el momento de la muerte del acusado a quien se le ha dado instrucciones escritas expresas de los acusados para presentar tal reclamo, o El fiscal en nombre de la persona puede solicitar a la Cámara de Apelaciones para revisar el juicio final de condena o sentencia con el argumento de que: (a) se han descubierto nuevas pruebas que: (i) no estaba disponible en el momento del juicio, y Tal falta de disponibilidad no era total o parcialmente atribuible a la aplicación de la parte de la parte; y (ii) es lo suficientemente importante como si se hubiera probado en el juicio, probablemente hubiera resultado en un veredicto diferente; (b) Se ha descubierto recientemente que la evidencia decisiva, tomada en cuenta en el juicio y sobre la cual depende la condena, era falsa, falsificada o falsificada; (c) Uno o más de los jueces que participaron en la condena o la confirmación de los cargos han cometido, en ese caso, un acto de mala conducta grave o incumplimiento grave del deber de gravedad suficiente para justificar la eliminación de ese juez o aquellos jueces del cargo Según el artículo 46. 2. La Cámara de Apelaciones rechazará la solicitud si considera que es infundada. Si determina que la aplicación es meritoria, puede, según corresponda: (a) reconvener la cámara de prueba original; (b) constituye una nueva cámara de juicio; o

41 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (c) retener la jurisdicción sobre el asunto, con el fin de escuchar a las partes de la manera establecida en las reglas de procedimiento y evidencia, llegando a una determinación de si la sentencia debe revisarse . Artículo 85 Compensación a una persona arrestada o condenada 1. Cualquiera que haya sido víctima de arresto o detención ilegal tendrá un derecho exigible a la compensación. 2. Cuando una persona por una decisión final ha sido condenada por un delito penal, y cuando posteriormente su condena se ha revertido porque un hecho nuevo o recién descubierto muestra concluyente que ha habido un aborto espontáneo de la justicia, la persona quien ha sufrido castigo como resultado de tal convicción será compensado de acuerdo con la ley, a menos que se demuestre que la no divulgación del hecho desconocido en el tiempo es total o parcialmente atribuible a él o ella. 3. En circunstancias excepcionales, donde el tribunal encuentra hechos concluyentes que muestran que ha habido un aborto espontáneo de justicia grave y manifiesto, puede a su discreción la compensación, de acuerdo con los criterios proporcionados en las reglas de procedimiento y evidencia, a una persona que ha sido liberado de la detención luego de una decisión final de absolución o una terminación de los procedimientos por ese motivo.

42 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 9. Cooperación internacional y asistencia judicial Artículo 86 Obligación general de cooperar a los Estados Partes deberá, de acuerdo con las disposiciones de este estatuto, cooperar plenamente con el Tribunal en su investigación y enjuiciamiento de delitos dentro de la jurisdicción de la jurisdicción de La corte. Artículo 87 Solicitudes de cooperación: Disposiciones generales 1. (a) El Tribunal tendrá la autoridad para hacer solicitudes a los estados para que las partes de cooperación. El Solicitud de Solicitud se transmitirá a través del canal diplomático o cualquier otro canal apropiado según lo designado por cada parte estatal tras ratificación, aceptación, aprobación o acceso. Los cambios posteriores a la designación serán realizados por cada parte estatal de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. (b) Cuando sea apropiado, sin perjuicio de las disposiciones del subpárrafo (a), las solicitudes también pueden transmitirse a través de la Organización Internacional de la Policía Penal o cualquier organización regional apropiada. 2. Las solicitudes de cooperación y cualquier documento que respalde la solicitud debe estar o estar acompañada por una traducción a un idioma oficial del estado solicitado o uno de los idiomas de trabajo de la corte, de acuerdo con la elección hecha por ese estado tras la ratificación , aceptación, aprobación o acceso. Los cambios posteriores a esta elección se realizarán de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. 3. El estado solicitado mantendrá una solicitud confidencial de cooperación y cualquier documento que respalde la solicitud, excepto en la medida en que la divulgación sea necesaria para la ejecución de la solicitud. 4. En relación con cualquier solicitud de asistencia presentada bajo esta parte, el tribunal puede tomar tales medidas, incluidas las medidas relacionadas con la protección de la información, según sea necesario para garantizar la seguridad o el bienestar físico o psicológico de cualquier víctima, potencial testigos y sus familias. El Tribunal puede solicitar que cualquier información que esté disponible bajo esta parte se proporcione y maneje de manera que proteja la seguridad y el bienestar físico o psicológico de cualquier víctima, testigos potenciales y sus familias. 5. (a) El Tribunal puede invitar a cualquier Estado que no sea parte a este estatuto a proporcionar asistencia bajo esta parte sobre la base de un acuerdo ad hoc, un acuerdo con dicho estado o cualquier otra base apropiada. (b) Cuando un estado que no se separe de este estatuto, que ha celebrado un acuerdo ad hoc o un acuerdo con el tribunal, no coopera con las solicitudes de conformidad con dicho acuerdo o acuerdo, el tribunal puede informar así a la Asamblea de los Estados Partes o, donde el Consejo de Seguridad remitió el asunto al Tribunal, el Consejo de Seguridad. 6. El tribunal puede solicitar a cualquier organización intergubernamental que proporcione información o documentos. El Tribunal también puede solicitar otras formas de cooperación y asistencia que pueden acordarse con dicha organización y que están de acuerdo con su competencia o mandato. 7. Cuando una parte estatal no cumple con una solicitud para cooperar por parte del tribunal, contrario a las disposiciones de este estatuto, evitando así que el tribunal ejerce sus funciones y poderes bajo este estatuto, el tribunal puede hacer una conclusión a ese efecto y referirse El asunto a la Asamblea de los Estados Partes o, donde el Consejo de Seguridad remitió el asunto al Tribunal, al Consejo de Seguridad. Artículo 88 Disponibilidad de procedimientos bajo los estados de la ley nacional Los partidos se asegurarán de que existan procedimientos disponibles bajo su ley nacional para todas las formas de cooperación que se especifican bajo esta parte. Artículo 89 Entregación de las personas al Tribunal 1. El tribunal puede transmitir una solicitud de arresto y entrega de una persona, junto con el material que respalda la solicitud que se describe en el Artículo 91, a cualquier Estado sobre el territorio del cual se puede encontrar esa persona y solicitará la cooperación de ese estado en el arresto y entrega de dicha persona. Los Estados Partes, de conformidad con las disposiciones de esta parte y el procedimiento bajo su ley nacional, cumplirán con las solicitudes de arresto y rendición.

43 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional2. Cuando la persona buscada por la rendición presenta una desafío ante un tribunal nacional sobre la base del principio de ne bis en idem como se dispuso en el artículo 20, el solicitado Estado consultará inmediatamente con el Tribunal para determinar si ha habido una decisión relevante sobre la admisibilidad. Si el caso es admisible, el estado solicitado continuará con la ejecución de la solicitud. Si está pendiente un fallo de admisibilidad, el estado solicitado puede posponer la ejecución de la solicitud de entrega de la persona hasta que el tribunal tome una determinación de la admisibilidad. 3. (a) Una parte estatal autorizará, de conformidad con su ley de procedimiento nacional, el transporte a través de su territorio de una persona que otro estado se entrega al tribunal, excepto cuando el tránsito a través de ese estado impediría o retrasaría la rendición. (b) Una solicitud del Tribunal de Transit se transmitirá de acuerdo con el Artículo 87. La solicitud de tránsito contendrá: (i) una descripción de la persona que está siendo transportada; (ii) una breve declaración de los hechos del caso y su caracterización legal; y (iii) la orden de arresto y rendición; (c) una persona transportada será detenida bajo custodia durante el período de tránsito; (d) No se requiere autorización si la persona es transportada por aire y no se programa ningún aterrizaje en el territorio del estado de tránsito; (e) Si se produce un aterrizaje no programado en el territorio del estado de tránsito, ese estado puede requerir una solicitud de tránsito del tribunal según lo dispuesto en el subpárrafo (b). El estado de tránsito detendrá a la persona transportada hasta que se reciba la solicitud de tránsito y se efectúa el tránsito, siempre que la detención para los propósitos de este subpárrafo no pueda extenderse más allá de las 96 horas desde el aterrizaje no programado a menos que la solicitud se reciba dentro de ese tiempo. 4. Si la persona solicitada se está procediendo o está cumpliendo una sentencia en el estado solicitado por un delito diferente del que se solicita la rendición al tribunal, el estado solicitado, después de tomar su decisión de otorgar la solicitud, consultará con La corte. Artículo 90 Solicitudes competitivas 1. Una parte estatal que recibe una solicitud del tribunal para la entrega de una persona bajo el Artículo 89, si también recibe una solicitud de cualquier otro estado para la extradición de la misma persona para la misma conducta que formulara La base del delito por el cual el tribunal busca la rendición de la persona, notifica al tribunal y al estado solicitante de ese hecho. 2. Cuando el estado solicitante sea una parte estatal, el estado solicitado dará prioridad a la solicitud del tribunal si: (a) el tribunal, de conformidad con el Artículo 18 o 19, ha determinado que el caso con respecto a qué rendición se busca es admisible y que la determinación tiene en cuenta la investigación o enjuiciamiento realizado por el Estado solicitante con respecto a su solicitud de extradición; o (b) el tribunal toma la determinación descrita en el subpárrafo (a) de conformidad con la notificación del estado solicitado bajo el párrafo 1. 3. Cuando no se ha realizado una determinación bajo el párrafo 2 (a), el estado solicitado puede, a su discreción, En espera de la determinación del tribunal bajo el párrafo 2 (b), proceda a tratar la solicitud de extradición del estado solicitante, pero no extraditará a la persona hasta que el tribunal haya determinado que el caso es inadmisible. La determinación del Tribunal se realizará de forma acelerada. 4. Si el estado solicitante es un estado que no sea parte en este estatuto, el estado solicitado, si no está bajo una obligación internacional de extraditar a la persona al estado solicitante, dará prioridad a la solicitud de entrega del tribunal, si el tribunal ha determinado que el caso es admisible. 5. Cuando el tribunal no se ha determinado que un caso bajo el párrafo 4 es admisible, el estado solicitado puede, a su discreción, proceder a tratar la solicitud de extradición del estado solicitante. 6. En los casos en que el párrafo 4 se aplica, excepto que el estado solicitado está bajo una obligación internacional existente de extraditar a la persona al estado solicitante, no a la parte a este estatuto, el estado solicitado determinará si entregar a la persona al tribunal o extraditar a la persona al estado solicitante. Al tomar su decisión, el Estado solicitado considerará todos los factores relevantes, incluidos, entre otros::

44 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (a) las fechas respectivas de las solicitudes; (b) los intereses del estado solicitante, incluidos, cuando sea relevante, si el delito se cometió en su territorio y la nacionalidad de las víctimas y de la persona buscada; y (c) la posibilidad de la posterior rendición entre el tribunal y el estado solicitante. 7. Cuando una parte estatal que recibe una solicitud del tribunal para la entrega de una persona también recibe una solicitud de cualquier estado para la extradición de la misma persona por conducta que no sea la que constituye el delito por el cual el tribunal busca la rendición de la persona : (a) El estado solicitado deberá, si no está bajo un obligación internacional existente de extraditar a la persona al estado solicitante, dar prioridad a la solicitud del tribunal; (b) El estado solicitado deberá, si está bajo una obligación internacional existente de extraditar a la persona al estado solicitante, determinar si entregar a la persona al tribunal o extraditar a la persona al estado solicitante. Al tomar su decisión, el estado solicitado considerará todos los factores relevantes, incluidos, entre otros, los establecidos en el párrafo 6, pero deberá considerar especial la naturaleza relativa y la gravedad de la conducta en cuestión. 8. Cuando de conformidad con una notificación en virtud de este artículo, el tribunal ha determinado que un caso es inadmisible, y posteriormente la extradición al estado solicitante se rechaze, el estado solicitado notificará al tribunal de esta decisión. Artículo 91 Contenido de solicitud de arresto y rendición 1. Se hará una solicitud de arresto y rendición por escrito. En casos urgentes, cualquier medio puede hacer una solicitud capaz de entregar un registro escrito, siempre que la solicitud se confirme a través del canal previsto en el Artículo 87, el párrafo 1 (a). 2. En el caso de una solicitud de arresto y entrega de una persona para la que una orden de arresto ha sido emitida por la Cámara previa al juicio en virtud del Artículo 58, la solicitud deberá contener o ser respaldada por: (a) Información que describe la información que describe la información que describe la información que describe la información que describe la información que describe la información que describe la información que describe la información que describe la información que describe la información que describe la información que describa La persona buscó, suficiente para identificar a la persona e información sobre la ubicación probable de esa persona; (b) una copia de la orden de arresto; y (c) los documentos, declaraciones o información que sean necesarios para cumplir con los requisitos para el proceso de rendición en el estado solicitado, excepto que esos requisitos no deben ser más gravosos que los aplicables a las solicitudes de extradición de conformidad con los tratados o arreglos entre el Estado y otros estados solicitados y, si es posible, debe ser menos oneroso, teniendo en cuenta la naturaleza distintiva de la corte. 3. En el caso de una solicitud de arresto y entrega de una persona ya condenada, la solicitud contendrá o será respaldada por: (a) una copia de cualquier orden de arresto para esa persona; (b) una copia del juicio de condena; (c) información para demostrar que la persona solicitada es la que se hace referencia en el juicio de la condena; y (d) si la persona solicitada ha sido sentenciada, una copia de la sentencia impuesta y, en el caso de una sentencia por encarcelamiento, una declaración de cualquier tiempo ya cumplido y el tiempo restante que se debe cumplir. 4. A solicitud del tribunal, una parte estatal consultará con el tribunal, ya sea en general o con respecto a un asunto específico, con respecto a cualquier requisito bajo su ley nacional que pueda aplicarse bajo el párrafo 2 (c). Durante las consultas, la parte estatal informará al tribunal de los requisitos específicos de su ley nacional.

45 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional de arresto provisional 1. En casos urgentes, el tribunal puede solicitar el arresto provisional de la persona solicitada, en espera de la presentación de la solicitud de entrega y los documentos que respalden la solicitud como se especifica en el artículo 91. 2. La solicitud de arresto provisional será realizada por cualquier medio capaz de entregar un registro escrito y contendrá: (a) información que describe a la persona buscada, suficiente para identificar a la persona e información sobre la ubicación probable de esa persona; (b) una declaración concisa de los crímenes para los cuales se solicita el arresto de la persona y de los hechos que se alega que constituyen esos crímenes, incluidos, cuando sea posible, la fecha y la ubicación del delito; (c) una declaración de la existencia de una orden de arresto o un juicio de condena contra la persona solicitada; y (d) una declaración que seguirá una solicitud de entrega de la persona solicitada. 3. Una persona que es arrestada provisionalmente puede ser liberada de la custodia si el estado solicitado no ha recibido la solicitud de entrega y los documentos que respaldan la solicitud según lo especificado en el Artículo 91 dentro de los límites de tiempo especificados en las reglas de procedimiento y evidencia. Sin embargo, la persona puede consentir para rendirse antes del vencimiento de este período si la ley lo permite la ley del Estado solicitado. En tal caso, el estado solicitado procederá a entregar a la persona al tribunal lo antes posible. 4. El hecho de que la persona solicitada haya sido liberada de la custodia de conformidad con el párrafo 3 no perjudicará el arresto posterior y la entrega de esa persona si la solicitud de rendición y los documentos que respaldan la solicitud se entregan en una fecha posterior. Artículo 93 Otras formas de cooperación 1. Los Estados Partes deberán, de conformidad con las disposiciones de esta parte y bajo procedimientos de ley nacional, cumplir con las solicitudes del Tribunal para proporcionar la siguiente asistencia en relación con investigaciones o enjuiciamientos: (a) la identificación y paradero de personas o la ubicación de los artículos; (b) la toma de evidencia, incluido el testimonio bajo juramento y la producción de evidencia, incluidas las opiniones de expertos e informes necesarios para el tribunal; (c) el interrogatorio de cualquier persona que sea investigada o procesada; (d) el servicio de documentos, incluidos documentos judiciales; (e) facilitar la aparición voluntaria de las personas como testigos o expertos ante el tribunal; (f) la transferencia temporal de personas según lo dispuesto en el párrafo 7; (g) el examen de lugares o sitios, incluida la exhumación y el examen de sitios de tumbas; (h) la ejecución de búsquedas e incautaciones; (i) la provisión de registros y documentos, incluidos registros y documentos oficiales; (j) la protección de las víctimas y testigos y la preservación de la evidencia; (k) la identificación, rastreo y congelación o incautación de los ingresos, propiedades y activos e instrumentos de delitos con el propósito de perder eventual decomiso, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe; y (l) cualquier otro tipo de asistencia que no esté prohibida por la ley del Estado solicitado, con el fin de facilitar la investigación y el enjuiciamiento de delitos dentro de la jurisdicción de la corte. 2. El Tribunal tendrá la autoridad para proporcionar una garantía a un testigo o un experto que presente ante el tribunal que no será procesado, detenido o sometido a ninguna restricción de libertad personal por parte del tribunal con respecto a cualquier acto u omisión Eso precedió a la partida de esa persona del estado solicitado.

46 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional3. Cuando la ejecución de una medida particular de asistencia detallada en una solicitud presentada bajo el párrafo 1, se prohíbe en el estado solicitado sobre la base de un principio legal fundamental existente de la aplicación general, el estado solicitado deberá consultar rápidamente con el tribunal para tratar de resolver el asunto. En las consultas, se debe considerar si la asistencia se puede prestar de otra manera o estar sujeta a condiciones. Si después de las consultas no se puede resolver el asunto, el tribunal modificará la solicitud según sea necesario. 4. De acuerdo con el Artículo 72, una parte estatal puede negar una solicitud de asistencia, en su totalidad o en parte, solo si la solicitud se refiere a la producción de cualquier documento o divulgación de evidencia que se relacione con su seguridad nacional. 5. Antes de negar una solicitud de asistencia bajo el párrafo 1 (l), el estado solicitado considerará si la asistencia puede estar sujeta a condiciones especificadas o si la asistencia se puede proporcionar en una fecha posterior o de manera alternativa, siempre que Si el tribunal o el fiscal acepta la asistencia sujeta a condiciones, el tribunal o el fiscal cumplirán con ellos. 6. Si se niega una solicitud de asistencia, la parte estatal solicitada informará de inmediato al tribunal o al fiscal de los motivos de dicha negación. 7. (a) El Tribunal puede solicitar la transferencia temporal de una persona bajo custodia para fines de identificación o para obtener testimonio u otra asistencia. La persona puede ser transferida si se cumplen las siguientes condiciones: (i) la persona da libremente su consentimiento informado a la transferencia; y (ii) el estado solicitado acepta la transferencia, sujeto a las condiciones que el estado y el tribunal pueden acordar. (b) La persona transferida permanecerá bajo custodia. Cuando se hayan cumplido los propósitos de la transferencia, el tribunal devolverá a la persona sin demora al estado solicitado. 8. (a) El tribunal garantizará la confidencialidad de los documentos e información, excepto según sea necesario para la investigación y los procedimientos descritos en la solicitud. (b) El estado solicitado puede, cuando sea necesario, transmitir documentos o información al fiscal de manera confidencial. El fiscal puede usarlos únicamente con el fin de generar nuevas pruebas. (c) El estado solicitado puede, a su propia moción o a solicitud del fiscal, posteriormente consentir la divulgación de dichos documentos o información. Luego pueden usarse como evidencia de conformidad con las disposiciones de las partes 5 y 6 y de acuerdo con las reglas de procedimiento y evidencia. 9. (a) (i) En el caso de que una parte estatal reciba solicitudes competitivas, que no sean por rendición o extradición, de la corte y de otro estado de conformidad con una obligación internacional, la parte estatal se esforzará, en consulta con el tribunal y el otro estado, para cumplir con ambas solicitudes, si es necesario, posponiendo o adjuntando condiciones a una u otra solicitud. (ii) En caso de que no, las solicitudes competitivas se resolverán de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 90. (b) cuando, sin embargo, la solicitud del tribunal se refiere a la información, la propiedad o las personas que están sujetas al control de un tercer estado o Una organización internacional en virtud de un acuerdo internacional, los estados solicitados informarán así al tribunal y al tribunal dirigir su solicitud a la tercera organización estatal o internacional. 10. (a) El tribunal puede, a pedido, cooperar y brindar asistencia a una parte estatal que realiza una investigación o juicio con respecto a la conducta que constituye un delito dentro de la jurisdicción del tribunal o que constituye un delito grave bajo el nacional Ley del Estado solicitante. (b) (i) La asistencia proporcionada bajo el subpárrafo (a) incluirá, entre otras cosas: a. La transmisión de declaraciones, documentos u otros tipos de evidencia obtenida en el curso de una investigación o un juicio realizado por el tribunal; y B. El cuestionamiento de cualquier persona detenida por orden del tribunal;

47 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (ii) en el caso de asistencia bajo el subpárrafo (b) (i) a: a. Si los documentos u otros tipos de evidencia se han obtenido con la asistencia de un estado, dicha transmisión requerirá el consentimiento de ese estado; b. Si un testigo o experto ha proporcionado las declaraciones, documentos u otros tipos de pruebas, dicha transmisión estará sujeta a las disposiciones del artículo 68. (c) El tribunal puede, bajo las condiciones establecidas en este párrafo, otorgar una solicitud para asistencia bajo este párrafo de un estado que no es parte de este estatuto. Artículo 94 APOLECIMIENTO DE LA Ejecución de una solicitud con respecto a la investigación o enjuiciamiento en curso 1. Si la ejecución inmediata de una solicitud interferiría con una investigación en curso o enjuiciamiento de un caso diferente al que se refiere la solicitud, el estado solicitado puede posponer el pospuesto del Ejecución de la solicitud por un período de tiempo acordado con el tribunal. Sin embargo, el aplazamiento no será más largo de lo necesario para completar la investigación o el enjuiciamiento pertinente en el estado solicitado. Antes de tomar la decisión de posponer, el estado solicitado debe considerar si la asistencia puede ser proporcionada inmediatamente sujeta a ciertas condiciones. 2. Si la decisión de posponer se toma de conformidad con el párrafo 1, el fiscal puede, sin embargo, buscar medidas para preservar la evidencia, de conformidad con el Artículo 93, párrafo 1 (j). Artículo 95 APROMENTO DE LA Ejecución de una solicitud con respecto a un desafío de admisibilidad cuando exista un desafío de admisibilidad bajo consideración por parte del tribunal de conformidad con el artículo 18 o 19, el estado solicitado puede posponer la ejecución de una solicitud bajo esta parte en espera de una determinación por parte del Tribunal, a menos que el tribunal haya ordenado específicamente que el fiscal pueda obtener la recaudación de dicha evidencia de conformidad con el artículo 18 o 19. Artículo 96 Contenido de la solicitud de otras formas de asistencia bajo el Artículo 93 1. Una solicitud de otras formas de asistencia mencionadas en El artículo 93 se hará por escrito. En casos urgentes, cualquier medio puede hacer una solicitud capaz de entregar un registro escrito, siempre que la solicitud se confirme a través del canal previsto en el Artículo 87, el párrafo 1 (a). 2. La solicitud debe, según corresponda, contener o ser respaldada por lo siguiente: (a) una declaración concisa del propósito de la solicitud y la asistencia solicitada, incluida la base legal y los motivos para la solicitud; (b) información más detallada posible sobre la ubicación o identificación de cualquier persona o lugar que debe encontrarse o identificarse para que se solicite la asistencia; (c) una declaración concisa de los hechos esenciales subyacentes a la solicitud; (d) las razones y los detalles de cualquier procedimiento o requisito a seguir; (e) la información que se requiera según la ley del estado solicitado para ejecutar la solicitud; y (f) cualquier otra información relevante para que se solicite la asistencia. 3. A solicitud del tribunal, una parte estatal consultará con el tribunal, ya sea en general o con respecto a un asunto específico, con respecto a cualquier requisito bajo su ley nacional que pueda aplicarse bajo el párrafo 2 (e). Durante las consultas, la parte estatal informará al tribunal de los requisitos específicos de su ley nacional. 4. Las disposiciones de este artículo, cuando corresponda, también se aplicará con respecto a una solicitud de asistencia hecha al Tribunal.

48 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 97 Consultas cuando una parte estatal recibe una solicitud bajo esta parte en relación con las cuales identifica problemas que pueden impedir o evitar la ejecución de la solicitud, ese estado consultará con el Tribunal sin demora para resolver el asunto. Tales problemas pueden incluir, entre otras cosas: (a) información insuficiente para ejecutar la solicitud; (b) En el caso de una solicitud de rendición, el hecho de que a pesar de los mejores esfuerzos, la persona solicitada no puede ser ubicada o que la investigación realizada ha determinado que la persona en el estado solicitado claramente no es la persona nombrada en la orden judicial; o (c) el hecho de que la ejecución de la solicitud en su formulario actual requeriría el solicitado Estado para violar una obligación del tratado preexistente realizada con respecto a otro estado. Artículo 98 Cooperación con respecto a la exención de inmunidad y consentimiento para rendirse 1. El tribunal no puede proceder con una solicitud de rendición o asistencia que requeriría que el estado solicitado actúe de manera inconsistente con sus obligaciones bajo el derecho internacional con respecto a la inmunidad estatal o diplomática de una persona o propiedad de un tercer estado, a menos que el tribunal pueda obtener primero la cooperación de ese tercer estado para la renuncia a la inmunidad. 2. El tribunal no puede proceder con una solicitud de rendición que requeriría que el estado solicitado actúe de manera inconsistente con sus obligaciones bajo acuerdos internacionales de conformidad con el que el consentimiento de un estado de envío debe entregar a una persona de ese estado al tribunal, a menos que El tribunal primero puede obtener la cooperación del estado de envío para dar el consentimiento para la rendición. Artículo 99 Ejecución de solicitudes bajo los Artículos 93 y 96 1. Las solicitudes de asistencia se ejecutarán de acuerdo con el procedimiento pertinente bajo la ley del Estado solicitado y, a menos que lo prohíba dicha Ley, de la manera especificada en la solicitud, incluida la continuación de cualquier Procedimiento se describe en el mismo o permite a las personas especificadas en la solicitud para estar presentes y ayudar en el proceso de ejecución. 2. En el caso de una solicitud urgente, los documentos o pruebas producidas en respuesta se enviarán con urgencia, a solicitud del Tribunal. 3. Las respuestas del estado solicitado se transmitirán en su idioma y forma originales. 4. Sin perjuicio de otros artículos en esta parte, donde es necesario para la ejecución exitosa de una solicitud que se puede ejecutar sin medidas obligatorias, incluida específicamente la entrevista o la toma de pruebas de una persona de forma voluntaria, incluida hacerlo Sin la presencia de las autoridades de la parte estatal solicitada si es esencial que la solicitud sea ejecutada, y el examen sin modificación de un sitio público u otro lugar público puede ejecutar dicha solicitud directamente sobre el territorio de un estado como Sigue: (a) Cuando la parte estatal solicitada es un estado en el territorio del cual se alega que el delito ha sido cometido, y ha habido una determinación de admisibilidad de conformidad con el artículo 18 o 19, el fiscal puede ejecutar directamente dicha solicitud después de todas las consultas posibles con la parte estatal solicitada; (b) En otros casos, el fiscal puede ejecutar dicha solicitud luego de consultas con la parte estatal solicitada y sujeto a cualquier condición o inquietud razonable planteada por esa parte estatal. Cuando la parte estatal solicitada identifica problemas con la ejecución de una solicitud de conformidad con este subpárrafo, sin demora, consultará con el tribunal para resolver el asunto. 5. Las disposiciones que permiten a una persona escuchada o examinada por el Tribunal en virtud del Artículo 72 para invocar restricciones diseñadas para evitar la divulgación de información confidencial relacionada con la seguridad nacional también se aplicarán a la ejecución de solicitudes de asistencia en virtud de este artículo.

49 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 100 Costos 1. Los costos ordinarios para la ejecución de las solicitudes en el territorio del Estado solicitado serán asumidos por ese Estado, excepto los siguientes, que serán asumidos por el Tribunal: (a) Costos asociado con el viaje y la seguridad de testigos y expertos o la transferencia bajo el artículo 93 de las personas bajo custodia; (b) costos de traducción, interpretación y transcripción; (c) Costos de viaje y subsistencia de los jueces, el fiscal, el fiscal adjunto, el registrador, el registrador adjunto y el personal de cualquier órgano del tribunal; (d) costos de cualquier opinión o informe de expertos solicitado por el tribunal; (e) costos asociados con el transporte de una persona que se entrega a la corte por un estado custodio; y (f) siguiendo consultas, cualquier costo extraordinario que pueda resultar de la ejecución de una solicitud. 2. Las disposiciones del párrafo 1, según corresponda, se aplicarán a las solicitudes de los estados a la corte. En ese caso, el tribunal tendrá los costos ordinarios de ejecución. Artículo 101 Regla de especialidad 1. Una persona entregada al Tribunal en virtud de este estatuto no se procederá, castigada o detenida por cualquier conducta cometida antes de la rendición, que no sea la conducta o curso de conducta que forma la base de los delitos para los cuales esa persona ha sido entregada. 2. El tribunal puede solicitar una renuncia a los requisitos del párrafo 1 del estado que entregó a la persona al tribunal y, si es necesario, el tribunal proporcionará información adicional de acuerdo con el artículo 91. Los estados deberán tener la autoridad para proporcionar un renuncia a la corte y debe esforzarse por hacerlo. Artículo 102 Uso de términos para los fines de este estatuto: (a) "rendirse" significa la entrega de una persona por un estado a la corte, de conformidad con este estatuto. (b) "Extradición" significa la entrega de una persona por un estado a otro según lo dispuesto por el tratado, la convención o la legislación nacional.

50 Roma Estatuto de la Corte Penal Internacional de la Corte Penal 10. Aplicación Artículo 103 de los estados en la aplicación de las sentencias de prisión 1. (a) Se debe otorgar una sentencia de prisión en un estado designado por el Tribunal de una lista de estados que han indicado el tribunal su voluntad de aceptar personas condenadas. (b) Al momento de declarar su disposición a aceptar a las personas condenadas, un estado puede adjuntar condiciones a su aceptación según lo acordado por el Tribunal y de acuerdo con esta parte. (c) Un estado designado en un caso particular informará rápidamente al tribunal si acepta la designación del tribunal. 2. (a) El estado de aplicación notificará al tribunal de cualquier circunstancia, incluido el ejercicio de cualquier condición acordada en virtud del párrafo 1, que podría afectar materialmente los términos o extensiones del prisión. El tribunal recibirá al menos 45 días de aviso de tales circunstancias conocidas o previsibles. Durante este período, el estado de aplicación no tomará medidas que puedan perjudicar sus obligaciones en virtud del Artículo 110. (b) Cuando el Tribunal no pueda acordar las circunstancias mencionadas en el subpárrafo (a), notificará al Estado de la Control y procederá a De acuerdo con el artículo 104, párrafo 1. 3. Al ejercer su discreción para hacer una designación bajo el párrafo 1, el tribunal tendrá en cuenta lo siguiente: (a) el principio de que los estados las partes deben compartir la responsabilidad de hacer cumplir las sentencias de prisión, en de acuerdo con los principios de distribución equitativa, según lo dispuesto en las reglas de procedimiento y evidencia; (b) la aplicación de estándares internacionales ampliamente aceptados que rigen el tratamiento de los prisioneros; (c) las opiniones de la persona condenada; (d) la nacionalidad de la persona condenada; (e) Otros factores con respecto a las circunstancias del delito o la persona sentenciada, o la aplicación efectiva de la sentencia, como puede ser apropiado para designar el estado de aplicación. 4. Si no se designa ningún estado en virtud del párrafo 1, la sentencia de encarcelamiento se entregará en una instalación de prisión disponible por el Estado anfitrión, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Acuerdo de la Sede mencionada en el Artículo 3, párrafo 2. Tal caso, los costos que surgen de la aplicación de una sentencia de prisión serán asumidas por el tribunal. Artículo 104 Cambio en la designación del estado de aplicación 1. El tribunal puede, en cualquier momento, decidir transferir a una persona condenada a una prisión de otro estado. 2. Una persona sentenciada puede, en cualquier momento, solicitar al tribunal que se transfiera del estado de aplicación. Artículo 105 Control de la oración 1. Sujeto a las condiciones que un estado puede haber especificado de acuerdo con el Artículo 103, el párrafo 1 (b), la oración de prisión será vinculante para las partes de los Estados, que en ningún caso lo modificarán. 2. El Tribunal solo tendrá derecho a decidir cualquier solicitud de apelación y revisión. El estado de aplicación no impedirá la realización de dicha solicitud por parte de una persona sentenciada. Artículo 106 Supervisión de la aplicación de sentencias y condiciones de prisión 1. La aplicación de una sentencia de prisión estará sujeta a la supervisión del Tribunal y será consistente con los estándares internacionales ampliamente aceptados que rigen el tratamiento de los prisioneros.

51 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional2. Las condiciones de encarcelamiento se regirán por la ley del estado de aplicación y serán consistentes con los estándares internacionales ampliamente aceptados que rigen el tratamiento de los prisioneros; En ningún caso, tales condiciones serán más o menos favorables que las disponibles para los prisioneros condenados por delitos similares en el estado de aplicación. 3. Las comunicaciones entre una persona condenada y el Tribunal no serán atrapadas y confidenciales. Artículo 107 Transferencia de la persona al finalizar la sentencia 1. Después de completar la sentencia, una persona que no es nacional del Estado de Cumplimiento puede, de acuerdo con la Ley del Estado de Aplicación, transferirse a un Estado que es Obligado a recibirlo, o a otro estado que acepta recibirlo, teniendo en cuenta cualquier deseo de la persona para ser transferido a ese estado, a menos que el estado de aplicación autorice a la persona a permanecer en su territorio. 2. Si ningún estado tiene los costos que surgen de transferir a la persona a otro estado de conformidad con el párrafo 1, el tribunal asumirá dichos costos. 3. Sujeto a las disposiciones del Artículo 108, el estado de aplicación también puede, de acuerdo con su ley nacional, extraditar o entregar a la persona a un estado que ha solicitado la extradición o entrega de la persona para fines de juicio o cumplimiento de una oración. Artículo 108 Limitación sobre el enjuiciamiento o castigo de otros delitos 1. Una persona condenada bajo custodia del Estado de Cumplimiento no estará sujeta a enjuiciamiento o castigo o extradición a un tercer estado por cualquier conducta dedicada a la entrega de esa persona a la entrega de esa persona El estado de aplicación, a menos que dicho enjuiciamiento, castigo o extradición haya sido aprobado por el tribunal a solicitud del estado de aplicación. 2. El Tribunal decidirá el asunto después de haber escuchado las opiniones de la persona sentenciada. 3. El párrafo 1 dejará de postularse si la persona condenada permanece voluntariamente durante más de 30 días en el territorio del estado de aplicación después de haber cumplido la sentencia completa impuesta por el tribunal, o regresa al territorio de ese estado después de haberlo dejado . Artículo 109 Control de multas y medidas de decomiso 1. Los estados deben dar efecto a multas o decisiones ordenadas por el tribunal bajo la Parte 7, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe, y de acuerdo con el procedimiento de su ley nacional. 2. Si una parte estatal no puede dar efecto a una orden de decomiso, tomará medidas para recuperar el valor de los ingresos, propiedades o activos ordenados por el tribunal que se pierdan, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. . 3. La propiedad, o el producto de la venta de bienes inmuebles o, cuando sea apropiado, la venta de otras propiedades, que es obtenida por una parte estatal como resultado de su ejecución de una sentencia del Tribunal, se transferirá al Tribunal. Artículo 110 Revisión por parte del Tribunal sobre la reducción de la sentencia 1. El estado de aplicación no liberará a la persona antes de la expiración de la sentencia pronunciada por el Tribunal. 2. El Tribunal solo tendrá derecho a decidir cualquier reducción de la sentencia, y gobernará sobre el asunto después de haber escuchado a la persona. 3. Cuando la persona haya cumplido dos tercios de la sentencia, o 25 años en el caso de cadena perpetua, el tribunal revisará la sentencia para determinar si debe reducirse. Dicha revisión no se realizará antes de ese momento. 4. En su revisión bajo el párrafo 3, el tribunal puede reducir la sentencia si considera que uno o más de los siguientes factores están presentes: (a) la voluntad temprana y continua de la persona a cooperar con el tribunal en sus investigaciones y enjuiciamientos ;

52 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (b) La asistencia voluntaria de la persona para habilitar la aplicación de los juicios y órdenes del Tribunal en otros casos, y en particular brindar asistencia para localizar activos sujetos a órdenes de multa, confiscación o reparación que puede usarse en beneficio de las víctimas; o (c) otros factores que establecen un cambio claro y significativo de circunstancias suficientes para justificar la reducción de la oración, según lo dispuesto en las reglas de procedimiento y evidencia. 5. Si el tribunal determina en su revisión inicial bajo el párrafo 3 que no es apropiado reducir la oración, a partir de entonces revisará la cuestión de la reducción de la oración a dichos intervalos y aplicando los criterios según lo dispuesto en las reglas de procedimiento y evidencia . Artículo 111 Escape si una persona condenada escapa de la custodia y huye del estado de aplicación, ese estado puede, después de consultar con el tribunal, solicitar la entrega de la persona del estado en el que la persona se encuentra de conformidad con los acuerdos bilaterales o multilaterales existentes, o mayo. Solicite que el Tribunal solicite la rendición de la persona, de acuerdo con la Parte 9. Puede ordenar que la persona sea entregada al estado en el que él o ella estaba cumpliendo la sentencia o a otro estado designado por el Tribunal.

53 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 11. Asamblea de estados Partes Artículo 112 Asamblea de estados Partes 1. Se establece una Asamblea de Estados Partes de este Estatuto. Cada parte estatal tendrá un representante en la asamblea que puede ir acompañado de alternativas y asesores. Otros estados que han firmado este estatuto o el acto final pueden ser observadores en la asamblea. 2. La Asamblea deberá: (a) considerar y adoptar, según corresponda, recomendaciones de la Comisión Preparatoria; (b) proporcionar supervisión de la gerencia a la presidencia, el fiscal y el registrador sobre la administración del tribunal; (c) Considere los informes y actividades de la Oficina establecidas bajo el párrafo 3 y tome las medidas apropiadas con respecto a los demás; (d) Considere y decida el presupuesto para el tribunal; (e) decidir si alterar, de acuerdo con el artículo 36, el número de jueces; (f) Considere de conformidad con el Artículo 87, párrafos 5 y 7, cualquier pregunta relacionada con la no cooperación; (g) Realice cualquier otra función consistente con este estatuto o las reglas de procedimiento y evidencia. 3. (a) La Asamblea tendrá una oficina que consiste en un presidente, dos Vicepresidentes y 18 miembros elegidos por la Asamblea para términos de tres años. (b) La Oficina tendrá un carácter representativo, teniendo en cuenta, en particular, distribución geográfica equitativa y la representación adecuada de los principales sistemas legales del mundo. (c) La Oficina se reunirá tan a menudo como sea necesario, pero al menos una vez al año. Ayudará a la Asamblea en la descarga de sus responsabilidades. 4. La Asamblea puede establecer los organismos subsidiarios que sean necesarios, incluido un mecanismo de supervisión independiente para la inspección, evaluación e investigación del Tribunal, para mejorar su eficiencia y economía. 5. El Presidente del Tribunal, el Fiscal y el Registrador o sus representantes pueden participar, según corresponda, en las reuniones de la Asamblea y de la Oficina. 6. La Asamblea se reunirá en la sede de la Corte o en la sede de las Naciones Unidas una vez al año y, cuando las circunstancias lo requieran, celebren sesiones especiales. Excepto como se especifica lo contrario en este estatuto, la Oficina convocará sesiones especiales por su propia iniciativa o a solicitud de un tercio de los Estados Partes. 7. Cada partido estatal tendrá un voto. Se hará todo lo posible para llegar a decisiones por consenso en la asamblea y en la oficina. Si no se puede llegar al consenso, excepto que se proporcione lo contrario en el estatuto: (a) Las decisiones sobre asuntos de sustancia deben ser aprobadas por una mayoría de los dos tercios de los presentes y la votación siempre que una mayoría absoluta de los estados constituya el quórum para la votación; (b) Las decisiones sobre asuntos de procedimiento serán tomadas por una mayoría simple de los estados presentes y votando. 8. Una parte estatal que está atrasada en el pago de sus contribuciones financieras hacia los costos del tribunal no tendrá voto en la Asamblea y en la oficina si el monto de sus atrasos es igual o excede el monto de las contribuciones adeudadas de la misma para los dos años anteriores. La Asamblea puede, sin embargo, permitir que una parte estatal vote en la Asamblea y en la Oficina si está satisfecho de que la falta de pago se debe a condiciones más allá del control de la parte estatal. 9. La Asamblea adoptará sus propias reglas de procedimiento. 10. Los idiomas oficiales y de trabajo de la Asamblea serán los de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

54 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 12. Financiamiento Artículo 113 Regulaciones financieras, excepto que se proporcionen específicamente lo contrario, todos los asuntos financieros relacionados con el Tribunal y las reuniones de la Asamblea de los Estados, incluidos sus Oficinas y Organizados Subsidiarios, se regirán por esto El estatuto y las regulaciones financieras y las reglas adoptadas por la Asamblea de los estados. Artículo 114 El pago de los gastos de los gastos del Tribunal y la Asamblea de los Estados, incluidos su Oficina y Organizaciones Subsidiarias, se pagarán de los fondos del Tribunal. Artículo 115 Fondos del Tribunal y de la Asamblea de los Estados Partes Los gastos del Tribunal y la Asamblea de los Estados, incluidos su Oficina y los organismos subsidiarios, según lo dispuesto en el presupuesto decidido por la Asamblea de los Estados, serán proporcionados por las siguientes fuentes: (a) Contribuciones evaluadas hechas por los estados; (b) Fondos proporcionados por las Naciones Unidas, sujetos a la aprobación de la Asamblea General, en particular en relación con los gastos incurridos debido a las referencias del Consejo de Seguridad. Artículo 116 Contribuciones voluntarias sin perjuicio del Artículo 115, el Tribunal puede recibir y utilizar, como fondos adicionales, contribuciones voluntarias de gobiernos, organizaciones internacionales, individuos, corporaciones y otras entidades, de acuerdo con los criterios relevantes adoptados por la Asamblea de los Estados Partes. Artículo 117 Evaluación de las contribuciones Las contribuciones de los estados se evaluarán de acuerdo con una escala de evaluación acordada, basada en la escala adoptada por las Naciones Unidas para su presupuesto regular y ajustado de acuerdo con los principios en los que se basa esa escala. Artículo 118 Auditoría anual Los registros, libros y cuentas del tribunal, incluidos sus estados financieros anuales, serán auditados anualmente por un auditor independiente.

55 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 13. CLAUSAS FINALES Artículo 119 Liquidación de disputas 1. Cualquier disputa sobre las funciones judiciales del Tribunal se resolverá mediante la decisión del Tribunal. 2. Cualquier otra disputa entre dos o más Estados Partes relacionados con la interpretación o aplicación de este estatuto que no se resuelva a través de negociaciones dentro de los tres meses posteriores a su comienzo se remitirá a la Asamblea de Partes de los Estados. La Asamblea puede tratar de resolver la disputa o hacer recomendaciones sobre medios adicionales de solución de la disputa, incluida la derivación al Tribunal Internacional de Justicia de conformidad con el estatuto de esa corte. Artículo 120 Reservas No se pueden hacer reservas a este estatuto. Artículo 121 Enmiendas 1. Después de la expiración de siete años desde la entrada en vigor de este estatuto, cualquier parte estatal puede proponer enmiendas a la misma. El texto de cualquier enmienda propuesta se presentará al Secretario General de las Naciones Unidas, que lo circulará de inmediato a todos los estados. 2. Apenas a los tres meses a partir de la fecha de notificación, la Asamblea de los Partidos de los Estados, en su próxima reunión, deberá, por la mayoría de los presentes y votos, decidirá si asumir la propuesta. La Asamblea puede tratar la propuesta directamente o convocar una conferencia de revisión si el tema involucrado lo garantiza. 3. La adopción de una enmienda en una reunión de la Asamblea de los Estados Partes o en una conferencia de revisión sobre la cual no se puede llegar al consenso requerirá una mayoría de los estados de dos tercios. 4. Excepto según lo dispuesto en el párrafo 5, una enmienda entrará en vigor para todos los estados, un año después de que los instrumentos de ratificación o aceptación se hayan depositado con el Secretario General de las Naciones Unidas por siete octavos de ellos. 5. Cualquier enmienda a los artículos 5, 6, 7 y 8 de este estatuto entrará en vigor para aquellos estados que hayan aceptado la enmienda un año después del depósito de sus instrumentos de ratificación o aceptación. Con respecto a una parte estatal que no ha aceptado la enmienda, el tribunal no ejercerá su jurisdicción con respecto a un delito cubierto por la enmienda cuando se comete por los ciudadanos de esa parte estatal o en su territorio. 6. Si una enmienda ha sido aceptada por siete octavos de estados de acuerdo con el párrafo 4, cualquier parte estatal que no haya aceptado la enmienda puede retirarse de este estatuto con efecto inmediato, a pesar del Artículo 127, párrafo 1, pero sujeto al artículo 127, párrafo 2, notificando a más tardar un año después de la entrada en vigor de dicha enmienda. 7. El Secretario General de las Naciones Unidas circulará a todos los estados, cualquier enmienda adoptada en una reunión de la Asamblea de los Estados o en una conferencia de revisión. Artículo 122 Enmiendas a las disposiciones de naturaleza institucional 1. Enmiendas a las disposiciones de este estatuto que son de naturaleza exclusivamente institucional, a saber, Artículo 35, Artículo 36, párrafos 8 y 9, Artículo 37, Artículo 38, Artículo 39, párrafos 1 ( Primeras dos oraciones), 2 y 4, artículo 42, párrafos 4 a 9, artículo 43, párrafos 2 y 3, y los artículos 44, 46, 47 y 49, pueden propuestos en cualquier momento, a pesar del artículo 121, párrafo 1, por Cualquier partido estatal. El texto de cualquier enmienda propuesta se presentará al Secretario General de las Naciones Unidas oa otra persona designada por la Asamblea de Partes de los Estados que lo circulará de inmediato a todos los estados y a otras que participen en la Asamblea. 2. Las enmiendas bajo este artículo sobre el cual no se puede alcanzar el consenso serán adoptadas por la Asamblea de los Estados Partes o por una conferencia de revisión, por una mayoría de los estados de dos tercios. Dichas enmiendas entrarán en vigor para todos los estados seis meses después de su adopción por la Asamblea o, según sea el caso, por la conferencia.

56 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional 123 Revisión del estatuto 1. Siete años después de la entrada en vigor de este estatuto, el Secretario General de las Naciones Unidas convocará una conferencia de revisión para considerar cualquier enmienda a este Estatuto. Dicha revisión puede incluir, entre otros, la lista de delitos contenidos en el Artículo 5. La conferencia estará abierta a aquellos que participen en la Asamblea de los Estados y en las mismas condiciones. 2. En cualquier momento a partir de entonces, a solicitud de una parte estatal y para los fines establecidos en el Párrafo 1, el Secretario General de las Naciones Unidas deberá, al aprobar la mayoría de los estados, convocar una conferencia de revisión. 3. Las disposiciones del Artículo 121, párrafos 3 a 7, se aplicarán a la adopción y la entrada en vigor de cualquier enmienda al estatuto considerado en una conferencia de revisión. Artículo 124 Disposición de transición a pesar del Artículo 12, los párrafos 1 y 2, un estado, para convertirse en parte de este estatuto, puede declarar que, durante un período de siete años después de la entrada en vigor de este estatuto para el Estado en cuestión, no sí, no lo hace. Acepte la jurisdicción de la Corte con respecto a la categoría de delitos mencionados en el Artículo 8 cuando se alega que un delito fue cometido por sus nacionales o en su territorio. Una declaración bajo este artículo puede retirarse en cualquier momento. Las disposiciones de este artículo se revisarán en la conferencia de revisión convocada de acuerdo con el Artículo 123, Párrafo 1. Artículo 125 Firma, ratificación, aceptación, aprobación o acceso 1. Este estatuto estará abierto para firmar por todos los estados en Roma, en el sede de la comida y la agricultura Organización de las Naciones Unidas, el 17 de julio de 1998. Posteriormente, permanecerá abierto a la firma en Roma en el Ministerio de Asuntos Exteriores de Italia hasta el 17 de octubre de 1998. Después de esa fecha, el estatuto permanecerá abierto para la firma en New Y Ork, en la sede de las Naciones Unidas, hasta el 31 de diciembre de 2000. 2. Este estatuto está sujeto a ratificación, aceptación o aprobación de los estados signatorios. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán con el Secretario General de las Naciones Unidas. 3. Este estatuto estará abierto a la adhesión por todos los estados. Los instrumentos de adhesión se depositarán con el Secretario General de las Naciones Unidas. Artículo 126 Entrada en la fuerza 1. Este estatuto entrará en vigor el primer día del mes después del día 60 posterior a la fecha del depósito del 60 ° instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o acceso con el Secretario General de los Unidos. Naciones. 2. Para cada estado que ratifica, acepte, aprueba o accede a este estatuto después del depósito del 60 ° instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o acceso, el estatuto entrará en vigor el primer día del mes después del día 60 posterior al depósito por dicho estado de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. Artículo 127 Retiro 1. Una parte estatal puede, mediante notificación por escrito dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, retirarse de este estatuto. El retiro entrará en vigencia un año después de la fecha de recepción de la notificación, a menos que la notificación especifique una fecha posterior. 2. Un estado no será dado de alta, debido a su retiro, de las obligaciones derivadas de este estatuto mientras era parte del estatuto, incluidas las obligaciones financieras que puedan haber acumulado. Su retiro no afectará ninguna cooperación con el tribunal en relación con las investigaciones penales y los procedimientos en relación con el cual el estado retirado tenía el deber de cooperar y que se iniciaron antes de la fecha en que el retiro entró en vigencia, ni prejuicio en ninguna parte forma en que el Tribunal ya estaba en consideración antes de la fecha en que el retiro entró en vigencia.

57 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 128 Textos auténticos El original de este estatuto, del cual los textos árabes, chinos, ingleses, franceses, rusos y españoles son igualmente auténticos, se depositará con el Secretario General de las Naciones Unidas, que enviará copias certificadas de los mismos a todos los estados. En la falta de presencia, el subsignado, siendo debidamente autorizado por sus respectivos gobiernos, ha firmado este estatuto. Hecho en Roma, este 17 de julio de 1998.

58 Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional


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Dinamarca: La "campaña del IUD" y la ingeniería social del colonialismo danés en Groenlandia - The Red Herald (Red Herald)


Publicamos y la traducción no oficial de unartículoPublicado en el sitio de noticias danésRevolución socialista.

Miles de mujeres groenlánicas fueron implantadas involuntariamente con DIU para evitar que las autoridades coloniales danesas de 1960 a 1960. Esto se hizo para reducir el crecimiento de la población en Groenlandia, una expresión cruel y cínica del control de la población como parte de la política colonial del imperialismo danés en Groenlandia.

Naja fue una de las miles de niñas que fueron sometidas involuntariamente a la anticoncepción sancionada por el estado. Fuente: DR

Durante la década de 1950 a la década de 1960, la tasa de natalidad en Groenlandia aumentó en un 80%, con 1.781 niños nacidos por año en 1966. En 1966, la decisión fue tomada por el Ministerio de Groenlandia y la Junta Nacional Danesa de Salud para implantar DIU en 4,500 de Las 9,000 mujeres fértiles estimadas de Groenlandia, es decir, 50%. La población de Groenlandia en ese momento era de alrededor de 40.500. La llamada "campaña del DIU" alcanzó su intensidad máxima en el período entre 1966 y la década de 1970, cuando los procedimientos se realizaron sin el consentimiento de mujeres jóvenes, algunas de hasta 12 años. El imperialismo danés logró ralentizar el crecimiento de la población a través de sus abusos cínicos, pero en 1974 se vio obligado a abandonar la política. No porque se arrepintiera de sus fracasos, sino porque su política había tenido éxito y temía una reacción violenta en forma de rebelión y críticas a su política de la ONU, varias de cuyas convenciones habían sido violadas durante todo el proceso.

Artículo de la década de 1960 informando sobre la alta tasa de natalidad.

La anticoncepción estatal forzada se llevó a cabo durante un período en que Groenlandia había dejado de ser formalmente una colonia danesa, pero todavía está en la práctica hoy. En este momento, sin embargo, Groenlandia todavía estaba sujeto al Ministerio de Groenlandia en el gobierno, que supervisó la introducción de las medidas coercitivas en la llamada campaña del DIU. Supuestamente, los abusos se hicieron para que el crecimiento de la población no impida la modernización de Groenlandia, en otras palabras, no se interponga en el camino del deseo del imperialismo danés de continuar su dominio sobre Groenlandia. Muchas personas en Groenlandia no hablan danés, pero solo se habló danés en las quirotas y los médicos eran daneses. Muchas de las niñas no fueron informadas de que estaban siendo esterilizadas, tanto por la barrera del idioma, como también porque se mantuvo en secreto de ellos y sus familias.

Gráfico del número de nacimientos vivos por año en Groenlandia de 1945 a 2022. Fuente: Stat.gl.

El crecimiento de la población de Groenlandia nunca se ha recuperado desde la campaña del DIU y la población de Groenlandia se ha estancado desde la década de 1990.

Aunque la política fue abandonada oficialmente en 1974, continuó no oficialmente durante muchos años. En 1992, las autoridades locales en Groenlandia se hicieron cargo del sector de la salud, donde la política continuó con otras 14 mujeres groenlandias que tenían DIU implantadas sin consentimiento.

El abuso ha causado daños permanentes a muchas mujeres hoy en día, que experimentan muchas molestias, como enfermedad inflamatoria pélvica, dolor severo, hemorragia irregular y daño tisular permanente y esterilización. Los DIU utilizados en ese momento eran del tipo de bucle de lippes y eran mucho más grandes que los utilizados hoy, y solo estaban destinados a mujeres que ya habían dado a luz antes. Por esta razón, entre otros, el DIU ha llevado a un trauma permanente en los abdomens de muchas mujeres después de estar en su lugar durante décadas.

La anticoncepción involuntaria tampoco es solo una cosa del pasado lejano. En una entrevista con 4 mujeres de Groenlandia, la BBC de los medios de comunicación británicos ha revelado cómo se ha llevado a cabo al menos 4 casos de control de la natalidad involuntario por las autoridades de Groenlandia desde el cambio de milenio. La información también tienereportada reportadoen al menos tres abortos inducidos involuntarios realizados por las autoridades en 2004, 2010 y 2013.

Actualmente, 143 mujeres groenlandias están demandando al estado danés, buscando una compensación de 300,000 DKK [Nota por el traductor: alrededor de 44.000 USD] cada uno por su sufrimiento. Este caso está recibiendo mucha atención de los medios. El estado danés burgués y las autoridades en Groenlandia actualmente están utilizando el caso como parte de una "investigación histórica de la historia danesa-verde", 45 millones de DKK [nota por el traductor: alrededor de 6,5 millones de dólares] ha sido asignada por el estado para este propósito. Esta investigación es parte del proceso en curso para que Groenlandia y las Islas Feroe pasen de colonias a semicolonías. Por lo tanto, el imperialismo danés necesita admitir muchos de sus crímenes y aclararse sobre ellos para continuar su explotación de Groenlandia y su posición estratégica en el Ártico.

La transición de la colonia a la semi-colonia para Groenlandia y las Islas Feroe debe entenderse como un acto deliberado del imperialismo danés. Es una forma de refinar su explotación de los países, ya que esto es más estable que la forma colonial oficial. Al mismo tiempo, es una expresión del hecho de que la revolución es la tendencia principal en el mundo de hoy, es un signo de la decadencia del imperialismo y el colapso de los últimos restos del sistema colonial en el mundo. El imperialismo danés ha aprendido las lecciones de las luchas anticoloniales de la gente en África y Asia y ha elegido mantenerse por delante dictando el proceso en sí. Las contradicciones interimperialistas también deben tenerse en cuenta, y principalmente el imperialismo yanqui tiene un renovado interés en el Ártico en su lucha contra el imperialismo ruso. Al mismo tiempo, la fusión de la capa de hielo de Groenlandia ahora ha atraído la atención de otros imperialistas que desean desarrollar minería en Groenlandia.

Por lo tanto, el proceso para Groenlandia y las Islas Feroe debe entenderse como un signo de debilidad para el imperialismo danés y el imperialismo en general, que ya no es capaz de mantener colonias, y que las masas en Groenlandia y las Islas Feroe continúan combatiendo y resistiendo .


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Nosotros para construir una red de satélite espía "que lo abarca"-The Red Herald (Red Herald)


Imagen destacada: sede de SpaceX en California. Fuente: Reuters

SpaceX esedificioRed de satélites espía llamado "StarShield" bajo un contrato clasificado con el gobierno de los Estados Unidos. SpaceX tiene un contrato de $ 1.8 mil millones con la Oficina Nacional de Reconocimiento (NRO), que incluye personal de la CIA y las fuerzas espaciales, para construir una red de satélites capaces de destacar rápidamente objetivos militares en casi cualquier parte del mundo para apoyar a las fuerzas terrestres de Imperialismo estadounidense.

"La Oficina Nacional de Reconocimiento está desarrollando el sistema de inteligencia, vigilancia y reconocimiento más capaz, diverso y resiliente del espacio, el sistema de vigilancia y reconocimiento que el mundo ha visto", describió un portavoz de la NRO el sistema. Según fuentes cercanas al proyecto, el sistema sería tan extenso que "nadie podría esconderse". El sistema de espía consistiría en satélites de bajo órbito capaz de proporcionar al ejército de los EE. UU. Imágenes detalladas de la Tierra, y también seríamás inmune a las interrupciones, que Estados Unidos dice especialmente el imperialismo ruso intentaría causar a sus satélites. Este sistema proporcionaría información más rápido y casi constante en comparación con los satélites de órbito más antiguo.

El imperialismo social chino tiene sus propias aspiraciones con respecto a la militarización del espacio y su propio programa de red de satélite espía, e inmediatamenteexpresada expresadoSu preocupación por "Starshield" y acusó a los Estados Unidos de crecer tensiones y amenazar la "seguridad global". Imperialismo rusoprevenida prevenidoEstados Unidos que al usar satélites comerciales con fines militares, estos satélites se convierten en objetivos militares legítimos.

En un lado, como se destaca en los principales medios de comunicación, Starshield refleja que Estados Unidos afirma su posición como la única superpotencia hegemónica sobre el imperialismo ruso, así como con el imperialismo social chino, con una militarización masiva del espacio, utilizando las nuevas tecnologías más avanzadas. Por otro lado, y principalmente, correspondiente a la principal contradicción en el mundo de hoy, está encabezada contra las naciones oprimidas, para aumentar la represión contra su lucha por la liberación, "para que nadie pueda esconderse" de las vías que todo ojo del imperialismo yanqui. Sin embargo, aquí es necesario tener en cuenta que, aunque los imperialistas destacan cuán avanzado, cuán "omnipotente" es esta tecnología, frente a los pueblos del mundo, es solo un tigre de papel.

En 2021, los funcionarios del Departamento de Defensa de los Estados Unidos (DOD)dicha dichoque las capacidades basadas en el espacio son críticas para los EE. UU. Y que los Estados Unidos deben estar preparados para conflictos que se extienden al espacio o incluso se originan allí, no significa que la guerra se libraría en el espacio, pero que el espacio desempeñaría un papel en los conflictos armados en la Tierra. . En este contexto, el DOD describió como la principal amenaza de las aspiraciones espaciales del imperialismo ruso y el imperialismo social chino: “Rusia y China consideran que el espacio es crítico para la guerra moderna y consideran el uso de capacidades de contrapeso como un medio para reducir la efectividad militar de los Estados Unidos y Ganar futuras guerras ”, dijo el Director Principal de la Política Espacial del Departamento de Defensa.

SpaceX es el mayor operador de satélites del mundo. El primer satélite SpaceX se desarrolló bajo un contrato con los EE. UU., Y sus cohetes Falcon 9 se han utilizado para transportar cargas militares estadounidenses al espacio. Ya antes de que Starshield SpaceX tenía aspiraciones de vender su tecnología Starlink al Departamento de Defensa de los Estados Unidos, pero lo que el imperialismo estadounidense quería era tecnología específicamente diseñada para satisfacer sus necesidades.

SpaceX ya tiene alrededor de 5,500 satélites comerciales de Starlink que orbitan la Tierra. Estos proporcionan Internet para diferentes actores, y es utilizado entre otros por el ejército ucraniano para las comunicaciones. SpaceX envió 22,000 terminales de Starlink a Ucrania en el primer año desde el comienzo de la guerra de agresión, y han jugado un "papel importante"de acuerdo adicha dichoTiene evidencia de que Starlink ha sido utilizada también por Rusia. Por lo tanto, la guerra de agresión en Ucrania ha servido, por un lado, para refinar la tecnología con fines militares, y en el otro ha demostrado las capacidades de dicha tecnología y la "necesidad" de la creciente militarización del espacio para los imperialistas. Por lo tanto, ha aumentado el interés del imperialismo estadounidense para garantizar que dicha tecnología sirva solo a sus intereses y pueda usarse ampliamente para esto, y para esto el sistema StarShield responde.

Esreclamada reclamadoque a medida que aparecen los costos de lanzar satélites y cohetes para espaciar las empresas más bajas y más comerciales, "democratiza" el espacio. Esto es, por supuesto, una maquinación similar a la libre competencia y "el sueño americano" bajo el capitalismo, que hoy ha alcanzado la etapa del imperialismo, y la tendencia de la monopolización y la lucha por la hegemonía también se ve en el espacio y esta comercialización del espacio se usa por los imperialistas para lograr sus intereses. Los expertos de EE. UU. Dicho abiertamente que utilizar tecnologías comerciales para fines militares es el futuro, y las empresas se establecen para desarrollar tecnologías militares en contacto cercano con el gobierno de los Estados Unidos. Trae Stephens, director de Founders Fund, cuyas inversiones incluyen SpaceX, dijo en 2023 que la guerra de agresión ha despertado a los miembros de la oligarquía financiera para ver el potencial en tecnologías militares en lugar de la infraestructura civil. Esto significa militarización más profunda de la sociedad.

A medida que la crisis general del imperialismo se desarrolla cada vez más, se vuelve cada vez más urgente para los imperialistas desarrollar la militarización que abarca todo, que incluso alcanza el espacio. El avance tecnológico se siente para servir a la destrucción y al mantenimiento de la opresión, la hegemonía del imperialismo estadounidense en el mundo. Este es un signo de debilidad, y como se ha visto varias veces, a pesar de su dominio tecnológico, ha experimentado y sigue experimentando golpes devastadores de los pueblos del mundo.


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Los campesinos tomaron las fuentes de agua de una gran granja después de golpear a los pistoleros en un choque (Uusi Brasilia)


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Aproximadamente 100 agricultores organizados por la pobre asociación campesina Jueira (Pernambuco) de varias comunidades retiraron su fuente de agua, que había sido cercada por una gran empresa agrícola.

18 de marzo, alrededor de 100 conquistadores de agricultores LCP en Jueira, Pernambuco (PE) Comunidades (Barro Branco, Furnes, Cabugi, Monteir, Caiana, Morcego, Caixa d'Andua, TenÓRio y Sítio Grande) combinó su poder. Mata Sul S/A, propiedad de la granja de la granja Guilherme Maranhão.

Desde 2015, cuando comenzó el robo de países y fuentes de agua, los campesinos han vivido y producido la antigua granja Frei Caneca. El ex gobierno Maranhãp, apoyado por el ex gobernador Paulo Camara, estableció grupos de armas que amenazan a toda la población para expandir la cría de ganado a la exportación internacional a través del matadero.

A pesar de la evidencia integral de envenenamiento por agua por la plaga del agua (además de la contaminación del ganado y la contaminación), el Ministerio Público de Pernambuco (MPPE) y la Secretaría Ambiental de Pernambuco (CPRH) nunca comenzaron ninguna investigación criminal por parte de Agroopocuárin Mata S /A.

Por lo tanto, en la Asamblea del Pueblo, los campesinos decidieron implementar un gran acto para recuperar las fuentes de agua de la gran granja. La invitación llegó a toda la población local en los mercados voladores y en todas las comunidades campesinas afectadas por este delito ambiental y contra la salud de las personas. Los campesinos también organizaron esfuerzos articulares para limpiar y aislar fuentes de agua, a 50 metros de las plantaciones de ganado y eucalipto.

Para hacer todo este trabajo, los defensores del estado dejaron caer el área revolucionaria de campesinos y jóvenes estudiantes de José Ricardo en el movimiento Mangue Vermelho. Ayudaron a despejar los arbustos y marcar las cercas para proteger las fuentes de agua al sol abrasador. Más, se conocieron junto con el resto de la gente, luchando contra las provocaciones de los caballeros.

Tan pronto como los campesinos completaron su esfuerzo conjunto con la primera fuente de agua del día, cantando canciones populares y gritando consignas, el rifle de medio tiempo de grandes granjas apareció con tractores, granjas escénicas, motocicletas y quads. Los pistoleros llegaron con los postes, el hilo y las semillas de eucalipto para ponerlos en la misma área que los campesinos acababan de limpiar. Cuando la marcha campesina enfrentó bandas, los representantes de las tierras de cultivo comenzaron a amenazar a los campesinos con armas de fuego. El voltaje condujo a una confrontación, tres armas resultaron heridas y el brote de la gran granja fue destruido por la furiosa gente de armas de fuego.

Este mismo 18 de marzo: un promotor agrícola de MPPE, agentes de CPRH, representantes del comité estatal para monitorear los conflictos agrarios (CEACA), representantes de la Comisión de Pasto (CPT) y trabajadores de Pernambuco y Federación de Campeses (FETAPE) quizás una gran empresa agrícola Agrupecuária de Mata Sul S/A visitó para estudiar las quejas de los campesinos hechos por la granja. Según esta información, esta comisión no visitó las fuentes de agua de los campesinos, sino solo a los lugares que se muestran en la granja.

Sin embargo, la poderosa acción de los campesinos obligó a toda la comisión a introducir el acto en la escena del Aktio y aprobar a dos abogados de la Asociación Brasileña de Alianza Folklórica (Abraapo) y la Comisión de la Asociación de la Granja Barro Branco, y también tuvieron aceptar las condiciones urgentes de las personas en el público.

Al final, MPPE aprobó la propuesta de los campesinos representados por Abraapo para crear un "corredor de agua" para separar las fuentes de agua de las personas. Se ordenó al estado de la granja que pagara los postes y el hilo, la administración de la ciudad envía a los empleados y era responsabilidad del departamento ambiental del estado investigar las aguas de las personas para determinar la contaminación y abrir una investigación criminal contra la granja.

Después de escuchar al tribunal, los pistoleros de Guilherme Maranhão pidieron confirmación de la Policía Militar de Pernambuco (PM-PE) para plantar eucalipto a una de las fuentes de agua, que habían sido limpiadas por los campesinos, y el abogado de la granja Eduardo FigueRedo declaró que ellos habrían Completa el hito.

Se enviaron dos vehículos para traer seguridad a los pistoleros para continuar su acción anti -folk. Esto no es un coraje para mostrar, sino más bien una cobardía frente a una pequeña exhibición de campesinos conectados y organizados por la revolución agraria. También demuestra cuán dedicadas son las fuerzas militares de este antiguo estado sobre proteger los intereses del estado del espacio y promover la pobreza de los pobres en el país y en la ciudad.

Los campesinos que ocupan el antiguo estado de Frei Caneca están decididos a recuperar todas sus fuentes de agua y su tierra de las manos de la granja. De esta manera, invitan a todos los campesinos en el área del bosque del sur del Pernambuco a levantarse contra los grupos de rifles de grandes granjas y las fuerzas armadas de este antiguo estado. Sin destrucción, las grandes granjas nunca pueden tener derecho a los pobres de las rurales rurales.

Traducido de las noticias de And:https://anovademocracia.com.br/pe-camponeses-retomam-fontes-dagua-do-latifundio-apos-derrotar-pistoleiros-em-confronto/


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MA: Los residentes de la comunidad de São Benedito en Maranhão informan crímenes de acaparamiento de tierras - La nueva democracia (A Nova Democracia)


El 19 de marzo, la comunidad campesina São Benedito, en el municipio de São Bernardo, Maranhão, denunció en sus actividades criminales de redes sociales de los acaparadores de tierras que amenazan la vida de la población local. En el video, un avance de diez años informa intentos de invasión y robo de tierra, pero que los campesinos "no se van". También muestra la intensa producción campesina en el sitio.

La comunidad tiene más de 200 años de existencia, con tierras aprobadas de generación en generación, en las que los residentes trabajan en los campos por su subsistencia. Según lo que fue documentado por ellos,a través de las redes sociales, las casas están siendo demolidas, las tierras graduadas están siendo deforestadas sin la autorización de Ibama y sus plantaciones también son cometidas por propiedades criminales del propietario.

Situaciones similares han crecido en todo el estado de Maranhão, especialmente después de la implementación de la "Ley de Grabbílago", sancionada por el gobernador Carlos Brandão. Siendo una versión actualizada de la conocida Ley de Sarney de Land, la legislación que expande la posibilidad de regularización de tierras públicas de 200 a 2.500 hectáreas, sirviendo como instrumento para los terratenientes, en nombre de los agronegocios, se siente el derecho de cometer actos atroces. de violencia contra los campesinos, indígenas y quilombolas.


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PC 23 de marzo - Egipto - Strikes de trabajadores: los trabajadores de Mahalla Al Kubra nuevamente en el campo (proletari comunisti)




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